ACUERDO 412 DE 2009
(marzo 13)
Diario Oficial No. 47.403 de 7 de julio de 2009
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue creado>
Por el cual se modifican los artículos 3o y 4o del Acuerdo 404 de 2008 del CNSSS.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 171, en los numerales 3, 4, 9 y 12 del artículo 172, en el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, y en el artículo 3o de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el “Estudio de Suficiencia Plan Obligatorio de Salud - Unidad de Pago por Capitación 2007 y de los actuales mecanismos de ajuste del riesgo determinantes del gasto de la unidad de pago por capitación” mostró que la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, UPC-S, se encontraba en equilibrio con los contenidos del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, POS-S, por lo que recomendó no hacer un incremento en pesos reales de la UPC-S.
Que considerando las conclusiones y recomendaciones del estudio presentado por el Ministerio de la Protección Social y la inflación causada en el año 2008, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Acuerdo 403 de 2008 mediante el cual definió el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para el año 2009, aprobando para esto un incremento de 7.6% sobre el valor de la UPC-S vigente al momento de la aprobación del acuerdo.
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Acuerdo 404 de 2008 “Por el cual se ajustan los ponderadores de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2009”, en el cual, siguiendo la senda de transición para el ajuste de los ponderadores del Régimen Subsidiado de que trata el Acuerdo 381 de 2008, para el año 2009, fijó en el 5.5% sobre la UPC-S la prima diferencial que se reconoce por los afiliados en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla y sus municipios conurbados.
Que el Acuerdo 404 de 2008, siguiendo la senda de transición para el ajuste de los ponderadores del Régimen Subsidiado de que trata el Acuerdo 381 de 2008, modificó la prima adicional que se le venía reconociendo a los afiliados de los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, fijándola en 10% de la UPC-S.
Que de acuerdo a la última información disponible sobre cupos contratados con corte a 31 de diciembre de 2008, complementaria a la utilizada para los análisis presentados al CNSSS previa aprobación del Acuerdo 404 de 2008, se evidencia que el cambio de los ponderadores por zona de la UPC-S genera un impacto de -0.55% en el monto total de los recursos que el Sistema destina para financiar la UPC-S, calculado a partir de la información de cupos contratados por municipio a 31 de diciembre de 2008 y la UPC promedio definida en el artículo cuarto del Acuerdo 403 de 2008.
Que el efecto de la modificación de los ponderadores por zona de la UPC-S aprobada por el Acuerdo 404 de 2008, genera que en el agregado, el incremento efectivo del valor de la UPC-S para el año 2009 sea de 7.05%, lo cual contradice la voluntad del CNSSS de realizar un incremento de 7.6%.
Que teniendo en cuenta que el Estudio de Suficiencia presentado por el Ministerio de la Protección Social encontró que la UPC-S se encontraba en equilibrio con los contenidos del POS-S, el cambio en los ponderadores por zona aprobado mediante el Acuerdo 404 de 2008, al generar un impacto negativo sobre los recursos que el sistema destina a financiar la UPC-S, pone en riesgo el equilibrio de la UPC-S y los contenidos del POS-S en el año 2009.
Que el impacto del cambio de los ponderadores por zona de la UPC-S aprobado mediante el Acuerdo 404 de 2008, podría implicar que los recursos que se destinan a financiar la UPC-S en el año 2009 sean insuficientes para financiar los servicios de salud que la población requiere, y en consecuencia, pone en riesgo el goce efectivo del derecho a la salud por parte de la población afiliada al Régimen Subsidiado.
Que por las razones expuestas, el CNSSS considera necesario modificar para el año 2009 los ponderadores por zona en el Régimen Subsidiado, con el fin de garantizar que tengan un impacto neutro en los recursos destinados a financiar la UPC-S y de esta manera, garantizar que en el agregado se materialice el incremento de 7.6% aprobado por el CNSSS asegurando el equilibrio entre la UPC-S y el POS-S.
Que de acuerdo a los estudios del Ministerio de la Protección Social realizados utilizando la nueva información con corte a 31 de diciembre de 2008, y con el fin de garantizar que los nuevos ponderadores por zona de la UPC-S tengan un efecto neutro, se considera necesario modificar los ponderadores de la UPS-S del año 2009 definidos en el Acuerdo 404 de 2008 y fijar en 7.5% la prima diferencial que se reconoce sobre el valor de la UPC-S de los subsidios plenos para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla y sus municipios conurbados.
Que en el mismo sentido se considera necesario fijar la prima adicional que se reconoce a los afiliados de los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, y fijándola en 11.47% de la UPC-S del año 209.
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente.
ACUERDA
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o del Acuerdo 404 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Reconocer para el año 2009, una prima adicional del 11.47% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de los Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y de la región de Urabá. El valor de la UPC más la prima adicional que se reconoce por dispersión geográfica, por cada afiliado a las EPS-S tendrá un valor anual de $298,382.40 que corresponde a un valor diario de $828.84. Se exceptúan de este valor de UPC anual las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del régimen subsidiado plena que se fije para 2009”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o del Acuerdo 404 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Fijar la prima diferencial en el 7.5% del valor de la UPC-S de los subsidios plenos, para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla y sus municipios conurbados lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S para estas ciudades de $287,755.20 y a un valor diario de $799.32 para el año 2009”.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente los artículos 3o y 4o del Acuerdo 404 de 2008 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.
El Ministro de la Protección Social Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Secretario Técnico CNSSS (E.),
LEONARDO CUBILLOS TURRIAGO.