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 ACUERDO 11 DE 1994

(diciembre 2)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

  

Por el cual se fijan los valores de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- del Plan Obligatorio de Salud -POS- el monto de la cotización de los afiliados al sistema y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACINAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, de conformidad con el Acta No. 08 de su sesión de octubre 25 de 1994.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Fijar en la suma de ciento veintiun mil pesos ($121.000.oo), para el año de 1995 el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC -

Esta UPC incluye los reaseguros por riesgos de enfermedades de alto costo ya acordados por el Consejo, el plan de salud y los costos administrativos.

ARTICULO 2o. Fijar en la suma de ciento treinta y cuatro mil ochocientos ochenta pesos ($134.880.oo), para el año de 1995, el valor del Plan Obligatorio de Salud - POS -

ARTICULO 3o. Establecer en el doce por ciento (12%), a partir del 1o. de enero de 1995, el monto de la cotización de los afiliados al sistemas con los límites legales vigentes.

ARTICULO 4o. <Modificado por el Acuerdo 29, a su vez modificado por el Acuerdo 33, el cual fue derogado por el Acuerdo 117.>

ARTICULO 5o. Autorizar hasta ocho mil pesos ($8.000.oo), promedio per capita/año, como recursos para las Empresas Promotoras de Salud -EPS- provenientes de las cuotas moderadoras y de los copagos.

ARTICULO 6o. <Derogado por el artículo 3o. del Acuerdo 38>

ARTICULO 7o. El presente Acuerdo deroga el artículo 1o del Acuerdo 6 y los artículos 1o y 2o del Acuerdo 7 de este Consejo.

El artículo 3o. del presente Acuerdo entrará a regir a partir de la publicación del decreto que expida el Gobierno Nacional acogiendo dichas disposiciones.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a  los 2 de diciembre de 1994.

ALONSO GOMEZ DUQUE ALVARO GUTIERREZ G.

Presidente Secretario Técnico (e),

ALVARO GUTIERREZ G.

   

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