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 ACUERDO 11 DE 1994

(diciembre 2)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Valores definidos en normas posteriores>

  

Por el cual se fijan los valores de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- del Plan Obligatorio de Salud -POS- el monto de la cotización de los afiliados al sistema y se dictan otras disposiciones.

RESUMEN DE NOTAS DE VIGENCIA

NOTAS DE VIGENCIA:

1. Modificado por el artículo 3o. del Acuerdo 38 del CNSSS, del 17 septiembre de 1996

1. Modificado por el artículo 11 del Acuerdo 29 del CNSSS, del 23 de mayo de 1996

EL CONSEJO NACINAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, de conformidad con el Acta No. 08 de su sesión de octubre 25 de 1994.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Vigencia año 1995> Fijar en la suma de ciento veintiun mil pesos ($121.000.oo), para el año de 1995 el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC -

Esta UPC incluye los reaseguros por riesgos de enfermedades de alto costo ya acordados por el Consejo, el plan de salud y los costos administrativos.

ARTICULO 2o. <Vigencia año 1995> Fijar en la suma de ciento treinta y cuatro mil ochocientos ochenta pesos ($134.880.oo), para el año de 1995, el valor del Plan Obligatorio de Salud - POS -

ARTICULO 3o. <Definido en la Ley 100 de 1993> Establecer en el doce por ciento (12%), a partir del 1o. de enero de 1995, el monto de la cotización de los afiliados al sistemas con los límites legales vigentes.

ARTICULO 4o. <Modificado por el Acuerdo 29, a su vez modificado por el Acuerdo 33, el cual fue derogado por el Acuerdo 117.>

Notas de vigencia

- El Acuerdo 33 fue derogado por el artículo 24 del Acuerdo 117 del CNSSS, del 29 de diciembre de 1998.

- El Acuerdo 29 fue derogado por el Acuerdo 33. Los artículos 6 y 7 del Acuerdo 29 fueron reproducidos por los artículos 6 y 7 del Acuerdo 33.

- Artículo modificado por los artículos 6o. y 7o. del Acuerdo 29 del CNSSS, del 23 de mayo de 1996

Legislación anterior

Texto original de Acuerdo 11:

ARTICULO 4o. Destinar medio (0.5) punto de la cotización para la subcuenta de promoción y prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía. Para realizar las actividades de promoción y prevención se destinarán cinco mil ochocientos ochenta pesos ($5.880.oo) per cápita/año de esta subcuenta, para realizar contratos o convenios con las Empresas Promotoras de Salud.

ARTICULO 5o. Autorizar hasta ocho mil pesos ($8.000.oo), promedio per capita/año, como recursos para las Empresas Promotoras de Salud -EPS- provenientes de las cuotas moderadoras y de los copagos.

ARTICULO 6o. <Derogado por el artículo 3o. del Acuerdo 38>

Notas de vigencia

- Derogado por el artículo 3o. del Acuerdo 38 del CNSSS, del 17 septiembre de 1996

Legislación anterior

Texto original del Acuerdo 11:

ARTICULO 6o.  Aclara el artículo 3o. del Acuerdo 6 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el sentido de precisar que los 0.3 puntos de la cotización para el cubrimiento de las incapacidades corporales por enfermedad general, podrán también financiar, si hubiese excedentes, las licencias de maternidad.

ARTICULO 7o. El presente Acuerdo deroga el artículo 1o del Acuerdo 6 y los artículos 1o y 2o del Acuerdo 7 de este Consejo.

El artículo 3o. del presente Acuerdo entrará a regir a partir de la publicación del decreto que expida el Gobierno Nacional acogiendo dichas disposiciones.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a  los 2 de diciembre de 1994.

ALONSO GOMEZ DUQUE ALVARO GUTIERREZ G.

Presidente Secretario Técnico (e),

ALVARO GUTIERREZ G.

   

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Legislación ARP - Riesgos Profesionales
ISSN 2256-182X
Última actualización: 31 de enero de 2025

 

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