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ACUERDO 19 DE 2010

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 23 de 2011>

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 7o de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Comisión de Regulación en Salud (CRES) definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que se realizaron estudios técnicos para determinar la suficiencia de la UPC para la financiación del Plan Obligatorio de Salud y la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que tales estudios evidencian inconsistencias en la información que reportaron las EPS sobre frecuencias de uso y gasto médico, especialmente en lo referente a medicamentos, que afectan la confiabilidad de las cifras y, por lo tanto, no permiten tomar una decisión definitiva con base en ellos.

Que se hace necesario que dichas inconsistencias sean resueltas, por lo que se recomendará al Ministerio de la Protección Social que adelante las acciones pertinentes.

Que en consecuencia, de manera transitoria, la Comisión de Regulación en Salud (CRES), ante la imposibilidad de alcanzar una decisión con fundamento en los estudios técnicos, decide aplicar lo previsto en el numeral 3 del artículo 7o de la Ley 1122 de 2007 y fijar el incremento en el valor de la UPC con base en la inflación causada para el sector salud con corte a noviembre de 2010, certificada por el DANE, equivalente al 4.25%. Porcentaje este que se ajustará a la variación anual del índice general de precios al consumidor con corte al 31 de diciembre de 2010 certificada por el DANE, en el evento en que a 31 de marzo de 2011 no hayan sido absueltas las inconsistencias y se puedan revisar los estudios técnicos nuevamente permitiendo fijar una UPC definitiva para ese año.

Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial vigentes durante el año 2010 y la población por grupo etario y zonas geográficas que se compensó durante el año 2009 se generó un gasto de la Subcuenta de Compensación del Fosyga que se estima en un 9,3948% superior a la UPC promedio vigente durante el 2010 y que alcanza un monto promedio por persona de $50.291,22.

Que esta decisión consulta, para el Régimen Contributivo, el equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo; y, para el Régimen Subsidiado, el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 23 de 2011> Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2011, en la suma anual de quinientos cinco mil seiscientos veintisiete pesos con veinte centavos moneda corriente ($505.627,20), que corresponden a un valor diario de mil cuatrocientos cuatro pesos con cincuenta y dos centavos moneda corriente ($1.404,52).

PARÁGRAFO. <Ver prórroga en Notas de Vigencia> Si a 31 de marzo de 2011 no se cuenta con estudios técnicos basados en información consistente y confiable que permita fijar una UPC definitiva para el año 2011, se ajustará su valor con base en la variación anual del índice general de precios al consumidor con corte a 31 de diciembre de 2010, certificada por el DANE, el cual comenzará a regir a partir del 1o de abril de 2011.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 23 de 2011> Los ponderadores del Régimen Contributivo serán los siguientes:

Grupo de edadEstructura de costoValor año
menores de un año3,00001.516.881,60
1-4 años0,9633487.070,68
5-14 años0,3365170.143,55
15-18 años hombres0,3207162.154,64
15-18 años mujeres0,5068256.251,86
19-44 años hombres0,5707288.561,44
19-44 años mujeres1,0588535.358,08
45-49 años1,0473529.543,37
50-54 años1,3358675.416,81
55-59 años1,6329825.638,65
60-64 años2,10151.062.575,56
65-69 años2,61411.321.760,06
70-74 años3,13691.586.101,96
75 años y mayores3,94191.993.131,86

A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 10% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) anual de quinientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y nueve pesos con veinte centavos moneda corriente ($556.189,20) que corresponde a un valor diario de mil quinientos cuarenta y cuatro pesos con noventa y siete centavos moneda corriente ($1.544,97). Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) del resto del país.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC diferencial por zona geográfica especial es la siguiente:

Grupo de edadEstructura de costoValor año
menores de un año3,00001.668.569,76
1-4 años0,9633535.777,75
5-14 años0,3365187.157,91
15-18 años hombres0,3207178.370,11
15-18 años mujeres0,5068281.877,05
19-44 años hombres0,5707317.417,59
19-44 años mujres1,0588588.893,89
45-49 años1,0473582.497,70
50-54 años1,3358742.958,50
55-59 años1,6329908.202,52
60-64 años2,10151.168.833,12
65-69 años2,61411.453.936,07
70-74 años3,13691.744.712,16
75 años y mayores3,94192.192.445,05

A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo (UPC-C), se le reconocerá una prima adicional del 6% en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y a los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla, respectivamente dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación (UPC) anual de quinientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos moneda corriente ($535.964,40), que corresponde a un valor diario de mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos con setenta y nueve centavos moneda corriente ($1.488,79). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) diferencial por zona geográfica de las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, y a los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, es la siguiente:

Grupo de edadEstructura de costoValor año
menores de un año3,00001.607.894,50
1-4 años0,9633516.294,92
5-14 años0,3365180.352,17
15-18 años hombres0,3207171.883,92
15-18 años mujeres0,5068271.626,98
19-44 años hombres0,5707305.875,13
19-44 años mujeres1,0588567.479,56
45-49 años1,0473561.315,97
50-54 años1,3358715.941,82
55-59 años1,6329875.176,97
60-64 años2,10151.126.330,09
65-69 años2,61411.401.065,67
70-74 años3,13691.681.268,08
75 años y mayores3,94192.112.719,77

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 23 de 2011> Fijar para cada EPS la provisión para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus afiliados cotizantes en el 0.25% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 23 de 2011> Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 23 de 2011> Establecer el 0.40% del Ingreso Base de Cotización para la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 23 de 2011> Fijar el valor que se reconoce a las entidades promotoras de salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2011 en la suma anual de diecinueve mil ochocientos sesenta y cuatro pesos con ochenta centavos moneda corriente ($19.864,80) para el Régimen Contributivo.

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 23 de 2011> Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2011, que corresponde al esquema de subsidios plenos, en la suma anual de trescientos dos mil cuarenta pesos moneda corriente ($302.040,00) equivalente a un valor diario de ochocientos treinta y nueve pesos moneda corriente ($839,00).

ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 23 de 2011> Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2011, que corresponde al esquema de subsidios parciales, para las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, en el equivalente al 42% del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) del esquema de subsidios plenos, que corresponda a estas ciudades, a partir de la definida en el artículo 5o del presente acuerdo. Para los demás municipios en el equivalente al 39,5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) del esquema de subsidios plenos que aplique a estos a partir de la definida en el artículo 5o, teniendo en cuenta en cada caso, las primas diferenciales por zona geográfica definidas para el régimen subsidiado.

PARÁGRAFO. La UPC-S parcial aplica para las personas mayores de dieciocho años.

ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 23 de 2011> Reconocer para el año 2011, una prima adicional del 11,47% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de los Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y de la región de Urabá. Se exceptúan de este valor las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) del esquema de subsidios plenos fijada en el artículo 5o del presente acuerdo.

El valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) más la prima adicional que se reconoce por dispersión geográfica, por cada afiliado a las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) tendrá un valor anual de trescientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y dos pesos con ochenta centavos moneda corriente ($336.682,80) para el año 2011 que corresponde a un valor diario de novecientos treinta y cinco pesos con veintitrés centavos moneda corriente ($935,23).

ARTÍCULO 10. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 23 de 2011> Fijar la prima diferencial en el 7,5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de los subsidios plenos, para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla y los municipios conurbados de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de trescientos veinticuatro mil seiscientos noventa y cuatro pesos con ochenta centavos moneda corriente ($324.694,80) para el año 2011 que corresponde a un valor diario de novecientos un mil pesos con noventa y tres centavos moneda corriente ($901,93).

ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 23 de 2011> Para efectos de continuar la experiencia de la prueba piloto de unificación de Planes de Beneficio, en los Distritos de Barranquilla y Cartagena, se fija el valor único por afiliado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) en la suma de trescientos noventa y seis mil quinientos sesenta y cinco pesos con veinte centavos moneda corriente ($396.565,20) con independencia del grupo etario del afiliado.

PARÁGRAFO. En concordancia con las evaluaciones de riesgo, en la ejecución de la prueba piloto se reconocerá adicionalmente a Barranquilla D.E.I.P. la prima diferencial del 7.5% del subsidio pleno, lo que corresponde a un valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de cuatrocientos veintiséis mil trescientos ocho pesos con cuarenta centavos moneda corriente ($426.308,40).

ARTÍCULO 12. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 23 de 2011> Para la consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Comisión de Regulación en Salud (CRES) recomienda:

1. A las EPS, que el valor del incremento incluyendo el efecto real de los ponderadores de riesgo, se refleje en modificaciones e incrementos a los contratos con sus respectivas redes de prestadores de servicios de salud.

2. Al Ministerio de la Protección Social que adelante las acciones pertinentes respecto de las inconsistencias encontradas en la información reportada por las entidades promotoras de salud (EPS).

ARTÍCULO 13. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 23 de 2011> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1o de enero de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.

El Presidente de la Comisión de Regulación en Salud,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

El Comisionado Experto Vocero,

GUSTAVO ADOLFO BRAVO DÍAZ.

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