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ACUERDO AOG No. 039 de 2020

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP prevista en el Acuerdo AOG 014 de 2020

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5 del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019- Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP-, establece que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que el artículo 5 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020- Reglamento General de la JEP-, reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.

Que ante la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el objeto de garantizar la debida protección de la salud de los habitantes y junto con la Alcaldía Mayor de Bogotá han dictado disposiciones para todo el territorio nacional y para la Capital de la República, lo cual ha implicado por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, la adopción de medidas integrales que permitan la continuidad en el cumplimiento de sus funciones, preservando la salud de todos los servidores y contratistas, así como de todos nuestros intervinientes.

Que las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en materia de promoción y prevención del coronavirus COVID-19 están contenidas en la siguiente reglamentación:

Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 (prorrogada mediante Resolución 844 de 26 de mayo de 2020), mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID- 19 y mitigar sus efectos. Igualmente, ordenó a los jefes, representantes legales, administradores de los centros laborales públicos y privados, adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, entre éstas, impulsar al máximo la prestación de servicios a través del teletrabajo.

Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020), mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.

Decreto 090 de 19 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto 091 de 22 de marzo de 2020), mediante el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá dispuso simulacro de aislamiento para la ciudad, a partir del 19 de marzo de 2020, a las 23:59 horas, y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas.

Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos, desde el martes 24 de marzo a las 23:59 pm, hasta el lunes 13 de abril a las 00 horas, y estableció excepciones en virtud de las cuales se permitió la libre circulación.

Decreto 531 de 8 de abril de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, como medida necesaria a efectos de disminuir el riesgo y retardar la propagación del virus.

Decreto 106 de 8 de abril de 2020, mediante el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá dictó la continuidad del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en la ciudad de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Decreto 593 de 24 de abril de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, como medida necesaria a efectos de disminuir el riesgo y retardar la propagación del virus.

El referido Decreto, en el artículo 4°, estableció que durante el tiempo de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea absolutamente indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, esto es, el 6 de mayo de 2020.

Decreto 689 de 22 de mayo de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 6 de mayo del mismo año, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 31 de mayo siguiente.

Resolución 844 de 26 de mayo de 2020, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y dictó otras disposiciones, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, mediante el cual el Gobierno ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Decreto 143 de 15 de junio de 2020 (modificado por los Decretos 133 y 134 del 1 y 2 de junio de 2020, respectivamente) mediante el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la capital, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Decreto 143 de 15 de junio de 2020, mediante el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de julio siguiente, en el marco de la mencionada emergencia sanitaria.

Decreto 878 de 25 de junio de 2020, mediante el cual Gobierno Nacional estableció que las actuales circunstancias exigen continuar con las medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19; por lo que prorrogó la vigencia del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 (modificado por el Decreto 847 de 14 de junio de 2020) hasta el 15 de julio del año en curso y extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 15 de julio de 2020.

Decreto 162 de 30 de junio de 2020, mediante el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Decreto 169 del 12 de julio de 2020, mediante el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio del presente año, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

El artículo 9 del mismo Decreto reiteró que durante el tiempo de la emergencia sanitaria por causa de la actual pandemia, todas las entidades del sector público y privado deberán procurar que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Adicionalmente, el artículo 12 del referido Decreto estableció, como medida especial, limitar la libre circulación de vehículos y personas en distintas localidades de Bogotá, en las fechas y horas allí señaladas dentro de las cuales limitó la libre circulación en la localidad de Chapinero, donde se encuentra ubicada la sede principal de la Jurisdicción en Bogotá, la restricción operó entre las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de julio de 2020.

En ese mismo sentido, el artículo 13 del citado Decreto dispuso excepciones para las personas y vehículos que sean indispensables para prestar algunos servicios allí enlistados y, a su vez, el parágrafo 3 del mismo artículo señaló que: “los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores y contratistas que habitan en las localidades señaladas en el artículo 12 del presente decreto, teniendo en cuenta que no podrán salir ni entrar a dichos sectores mientras dure la medida aquí impuesta. Así mismo, tendrán en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad”.

Decreto 176 del 27 de julio de 2020, a través del cual la Alcaldía Mayor de Bogotá dispone medidas especiales para pacientes con síntomas de COVID-19, reitera la necesidad de procurar la protección especial para las personas con alto riesgo de mortalidad, esto es, personas que padecen hipertensión, algún tipo de diabetes u obesidad. Asimismo, establece medidas que deben ser acatadas por los empleadores, como corresponsables de la gestión del riesgo.

Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00) del 1 de septiembre del mismo año, en el marco de la mencionada emergencia sanitaria.

Que con el objeto de garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, las anteriores disposiciones han ordenado a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, adoptar las medidas de prevención y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, para evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y cumplir, con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices dictadas por las circulares que han expedido los ministerios, para la prevención del contagio.

Que la Jurisdicción Especial para la Paz ha implementado todas las medidas de prevención y contención del coronavirus COVID-19 dictadas por las autoridades nacionales y distritales, las cuales se han materializado en las siguientes disposiciones:

Acuerdo AOG No. 008 de 13 de marzo de 2020, mediante el cual el Órgano de Gobierno dicta medidas para los servidores y servidoras de la Jurisdicción encaminadas a dar cumplimiento a las disposiciones de prevención y control previstas por los gobiernos nacional y distrital, para contener el contagio y propagación del COVID-19.

Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual el Órgano de Gobierno ordena, por una parte, la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP- desde su fecha de expedición hasta el 20 de marzo del 2020, excepto para adelantar trámites de respuesta de Habeas Corpus, y por otra parte, autoriza a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para adoptar todas las medidas de contención del contagio y propagación del coronavirus COVID-19, que sean necesarias hacia el futuro.

Circular 014 del 19 de marzo del 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo AOG No. 009 del 2020, mediante la cual se amplió la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 3 de abril de 2020, salvo para adelantar trámites de respuesta a solicitudes de Habeas Corpus y se estableció que las Salas de Justicia y el Tribunal Especial Para la Paz deben seguir sesionando en los términos previstos en el artículo 3° del Acuerdo AOG No. 008 de 13 de marzo de 2020.

Circular 015 de 22 de marzo de 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo AOG No. 009 del 2020, mediante la cual se amplió la suspensión de audiencias y de términos judiciales a que se refiere la Circular 014 de 2020 hasta el 13 de abril de 2020, salvo para adelantar trámites de solicitudes de Habeas Corpus, se dispuso el trabajo desde la casa de todos los servidores y servidoras de la Jurisdicción y se mantuvieron las demás medidas adoptadas con anterioridad compatibles y aplicables al trabajo en casa, especialmente las relacionadas con la coordinación de las actividades laborales, el establecimiento de objetivos y metas específicas a cumplir y la adopción de mecanismos de seguimiento y control por parte de los jefes y líderes, respecto de sus equipos de trabajo.

Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, mediante el cual el Órgano de Gobierno prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020 y estableció excepciones respecto de decisiones judiciales que las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal Especial para la Paz pueden proferir durante el tiempo que dure dicha suspensión. Igualmente, autorizó a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva para adoptar todas las medidas de contención del contagio y propagación del Coronavirus COVID- 19, que hacia el futuro sean necesarias.

Circular 019 de 25 de abril de 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en uso de las facultades conferidas por los Acuerdos AOG No. 009 y 014 de 2020, mediante la cual se amplió la suspensión de audiencias y términos judiciales a la que se refiere el Acuerdo AOG No. 014 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que previó este último Acuerdo en materia de decisiones judiciales.

Circular 022 de 7 de mayo de 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en uso de las facultades conferidas por los Acuerdos AOG No. 009 y 014 de 2020, mediante la cual se amplió la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales previó el Acuerdo AOG No. 014 de 2020.

Circular 024 de 23 de mayo de 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en uso de las facultades conferidas por los Acuerdos AOG No. 009 y 014 de 2020, mediante la cual se amplió la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 31 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales previó el Acuerdo AOG No. 014 de 2020, modificado por el Acuerdo AOG No. 026 de 2020.

Circular 026 de 29 de mayo de 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en uso de las facultades conferidas por los Acuerdos AOG No. 009 y 014 de 2020, mediante la cual se prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las cero horas (00:00) del 1 de julio de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales previó el Acuerdo AOG No. 014 de 2020, modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio del mismo año.

Circular 029 de 30 de junio de 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en uso de las facultades conferidas por los Acuerdos AOG No. 009 y 014 de 2020, mediante la cual se prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 15 de julio de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales previó el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de 2020.

Circular 031 del 1 de julio de 2020 expedida por la Secretaria Ejecutiva de la JEP, por medio de la cual se adoptaron los protocolos de bioseguridad y el Plan de Movilidad Segura - PMS, que aplican tanto para los servidores, servidoras y contratistas que sean autorizados de manera excepcional para el ingreso a la entidad, como para aquellos que lo sean, al momento que el Órgano de Gobierno disponga el regreso parcial al trabajo presencial en las instalaciones de la Jurisdicción, los cuales serán de obligatorio cumplimiento.

Circular 032 del 13 de julio de 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en uso de las facultades conferidas por los Acuerdos AOG No. 009 y 014 de 2020, mediante la cual se prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del 31 de agosto de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales previó el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de 2020.

Que las medidas que hasta la fecha ha adoptado la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de la actual emergencia sanitaria generada por el COVID-19, han atendido las disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional y el Gobierno Distrital y han propendido por la contención del contagio y propagación de la enfermedad, buscando garantizar la debida protección de la salud de los servidores y servidoras de la Jurisdicción, los contratistas y quienes intervienen ante la JEP, al tiempo que han permitido la continuidad en la prestación del servicio a partir del trabajo en casa como medida ocasional, temporal y excepcional, para el desarrollo de las actividades laborales.

Que durante la suspensión de audiencias y términos judiciales que han decretado el Órgano de Gobierno, así como la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva facultadas por dicho Órgano, las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva, a partir del trabajo en casa, han sesionado y desarrollado labores jurisdiccionales y administrativas, de conformidad con las disposiciones del Código General del Proceso que permite el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para las actuaciones judiciales y para las administrativas.

Que además de la reglamentación adoptada por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, mediante el cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas, dispone otros mecanismos para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y establece que todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles deben velar por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 666 de 24 de abril de 2020, adopta el Protocolo General de Bioseguridad vinculante para todos los empleadores y trabajadores, entre otros, de los diferentes sectores económicos y productivos públicos y privados y entidades gubernamentales, con el fin de minimizar los factores de transmisión de la enfermedad generada por el COVID-19, dentro de lo cual establece como responsabilidad a cargo del empleador o contratante, entre otras, adoptar medidas de carácter administrativo pertinentes como flexibilizar los turnos y horarios de trabajo y dar prevalencia al trabajo remoto o trabajo en casa; de igual manera, como responsabilidad a cargo del trabajador o contratista, le impone la obligación de “cumplir con los protocolos de bioseguridad adoptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta la designe”. Finalmente, a través de dicha resolución, se establecen los mecanismos de vigilancia y cumplimiento del protocolo referido.

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 636 de 6 de mayo de 2020 prorrogado mediante Decreto 689 de 22 de mayo de 2020, además de haber ordenado el aislamiento preventivo obligatorio previó el teletrabajo y trabajo en casa para las entidades del sector público y privado.

Que el artículo 2 del referido Decreto 636 de 2020 prorrogado mediante Decreto 689 de 2020, ordenó a los Gobernadores y Alcaldes adoptar, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución del aislamiento preventivo obligatorio. En cumplimiento de dicha disposición, la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 128 de 24 de mayo del año en curso, por medio del cual estableció medidas para la reanudación de algunas actividades y la contención sostenible de la transmisión del virus en forma correlativa, a través de la disposición de turnos que permitan evitar aglomeraciones que pongan en riesgo la salud de los bogotanos, la trasformación de prácticas culturales y de hábitos de interacción social basados en mecanismos de autocuidado y cuidado colectivo, entre otros.

Que dentro de las medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, el artículo 2, numeral IV del citado Decreto señaló a la administración de justicia como una de las actividades que no cuentan con restricción horaria para su ejecución, pero que debe promover el uso de medios alternativos de transporte diferentes al sistema de transporte público, en atención a lo dispuesto por el Gobierno Nacional de exceptuar del aislamiento preventivo obligatorio las actividades necesarias para el funcionamiento de los servicios del Estado.

Que el artículo 4 del Decreto 143 de 15 de junio de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece la corresponsabilidad de los empleadores de la ciudad de Bogotá y el deber de fijar mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para evitar la asistencia a los sitios de trabajo, especialmente de aquellas personas que vivan en las zonas declaradas de especial cuidado, mientras subsista esa situación. Adicionalmente, en el artículo 9 de dicho decreto se indica que todas las entidades públicas que tengan servicio de atención al público en el Distrito Capital deberán establecer las 10:00 a.m. como hora de inicio para la prestación de ese servicio y observar las medidas necesarias para evitar aglomeraciones derivadas de su actividad.

Que mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en el país en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y establece que todas las personas que permanezcan en el territorio deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y demás instrucciones que se expidan para evitar la propagación del COVID-19 cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

Que el artículo 8 del referido Decreto, establece que, durante el periodo de la emergencia sanitaria, las entidades de los sectores público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea absolutamente indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Que mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y dicta otras disposiciones, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto 193 del 26 de agosto de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y para mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus COVID-19, en un periodo transitorio de “nueva realidad” que permita la reactivación de los sectores económicos, a través de la distribución razonable de las actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento que permitan garantizar que el despliegue de dichas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el Distrito.

Que adicionalmente el referido Decreto establece mecanismos de alternancia por días y horarios para el funcionamiento de actividades comerciales y de servicios y en el numeral 10 del literal A del artículo 3, exceptúa de dicha regla las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado y personal necesario para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, entre otros, y dispuso que las entidades públicas procurarán que sus funciones se realicen de manera predominante mediante la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 7 del mismo Decreto reitera que, todas las entidades de los sectores público y privado deberán implementar mecanismos para que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Que también el Decreto dispuso medidas de bioseguridad de obligatorio cumplimiento tales como el uso de tapabocas para todas las personas fuera de su domicilio, el distanciamiento físico de dos metros y demás disposiciones de higiene.

Que el artículo 4 del Decreto 193 de 26 de agosto de 2020 establece la medida de pico y cédula para la atención al público en entidades públicas.

Que el Decreto también establece que las condiciones de “nueva realidad” imponen a todos los residentes de Bogotá D.C. un comportamiento de corresponsabilidad, autocuidado y de cultura ciudadana frente al acatamiento de las normas sanitarias y de bioseguridad, que permitan conservar las condiciones de salud pública en el distrito capital en beneficio de toda la ciudadanía.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión extraordinaria de 28 de agosto de 2020, adoptó medidas para propender por la debida protección de la salud de los servidores, servidoras y contratistas de la Jurisdicción y de quienes intervienen ante la JEP.

Que las condiciones actuales de salubridad obligan a tomar todas las medidas que sean necesarias para que la presencia en la sede principal de la Jurisdicción se restrinja al máximo para proteger la salud de funcionarios, servidores, contratistas, abogados, víctimas, comparecientes usuarios y ciudadanía en general.

Que el artículo 229 de la Constitución Política consagra que “[l]os ciudadanos tienen derecho a una justicia pronta y eficaz, sin limitaciones o barreras en su acceso que sea efectivo y material”.

Que mediante Acuerdo AOG No. 036 de 31 de agosto de 2020 “Por el cual se dictan lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable” se dispuso el repoblamiento lento y cauteloso de la sede principal de la Jurisdicción, pero priorizando el trabajo en casa y regulando a través de lineamientos la excepcionalidad del trabajo presencial.

Que en consecuencia, para el desarrollo de su actividad la JEP, continuará privilegiando la virtualidad, aunque si las circunstancias lo demandan, excepcionalmente ésta se podrá adelantar de manera presencial, pero conforme los lineamientos dispuesto en el Acuerdo AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020.

Que mediante circular 036 del 31 de agosto de 2020 se dispuso la prórroga de la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que la JEP ha venido cumpliendo sus actividades y funciones por Salas y Secciones en la modalidad virtual y trabajo desde casa, medida que continuará siendo priorizada en los términos del Acuerdo AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020.

Que el Órgano de Gobierno en sesión extraordinaria de 17 de septiembre de 2020 acordó el levantamiento de la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP previsto en el Acuerdo AOG 014 de 2020 y sus acuerdos modificatorios.

En mérito de lo expuesto

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Levantar la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 21 de septiembre de 2020, así como derogar las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020, modificado por los Acuerdos AOG No. 026 del 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 del 23 de junio de 2020.

ARTÍCULO 2. Mantener de manera indefinida los lineamientos respecto de las modalidades de trabajo o de cumplimiento de obligaciones contractuales, horarios flexibles, ingreso y permanencia en la sede principal de la Jurisdicción, diferentes a las de suspensión de términos judiciales y audiencias, fijadas por la JEP mediante Acuerdos expedidos por el Órgano de Gobierno en particular por el Acuerdo AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020 y por las Circulares expedidas por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva que sean compatibles y aplicables al trabajo en casa de todos los servidores y servidoras de la Jurisdicción.

ARTÍCULO 3. La reactivación de los términos judiciales y la modalidad de trabajo presencial como excepcionalidad se implementarán a partir del 21 de septiembre de 2020, en los términos previstos por el Acuerdo AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020. Las Salas y Secciones, conforme a los lineamientos dispuestos en el citado Acuerdo AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020, continuarán sesionando de forma virtual.

ARTÍCULO 4. La sede principal de la Jurisdicción prestará atención presencial al público de conformidad con los horarios, restricciones y lineamientos dispuestos en el Acuerdo AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 5. Se priorizará el desarrollo de las diligencias judiciales y actividades de la JEP en forma virtual, siempre y cuando existan todas las condiciones de conectividad y respeto al debido proceso. De manera excepcional, por estricta necesidad y atendiendo las restricciones y condiciones fijadas en el Acuerdo AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020, se acudirá a la presencialidad.

ARTÍCULO 6. El cumplimiento de las órdenes judiciales a cargo de la Secretaría General Judicial, así como las impartidas a la UIA y a la Secretaría Ejecutiva deberán tener en cuenta las limitaciones y los protocolos generales y especiales establecidos por las autoridades de salud y por las instituciones a las que pertenecen los distintos destinatarios de las mismas órdenes.

Sin perjuicio de lo anterior, las providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificarse y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP.

En todo caso, las notificaciones o comunicaciones de las providencias se adelantarán por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección.

PARÁGRAFO. En los casos en los que las Salas de Amnistía o Indulto o de Definición de Situaciones Jurídicas concedan el beneficio provisional de libertad, que la libertad se otorgue como resultado de la concesión del beneficio de amnistía de iure, o se otorgue la libertad transitoria condicionada y anticipada, las Secretarías Judiciales de dichas Salas remitirán al centro penitenciario y carcelario, vía correo electrónico, la boleta de libertad, firmada electrónicamente, o el acta correspondiente, para que se realicen las notificaciones a las personas privadas de la libertad y se verifique que no estén a disposición de otra(s) autoridad(es) judicial(es), caso en el cual, los acreedores del beneficio quedarán a disposición de la(s) misma(s).

Teniendo en cuenta lo previsto en la SENIT 1 y la SENIT 2 de 2019 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y el numeral 135 de la Sentencia C-025 de 2018 de la Corte Constitucional, para los efectos de los artículos 36 de la Ley 1820 de 2016 y 14 del Decreto Ley 277 de 2017, el acta de compromiso se entenderá suscrita por el compareciente ante la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en los siguientes términos:

a) La Secretaria Ejecutiva de la JEP enviará el acta de compromiso descrita en los artículos 36 de la Ley 1820 de 2016 y 14 del Decreto Ley 277 de 2017 al compareciente que hubiere suministrado a la Sala de Amnistía o Indulto una dirección de correo electrónico para la transmisión de datos. Si se registran varias direcciones de correo electrónico, el envío podrá surtirse en cualquiera de ellas.

b) Del correo electrónico a que se refiere el literal anterior, la Secretaria Ejecutiva de la JEP recibirá la respuesta de aceptación por parte del compareciente de los compromisos que impone el beneficio otorgado, de la cual dará traslado a la Sala respectiva.

c) En los eventos en que la persona se encuentre privada de la libertad en centro penitenciario y carcelario, este deberá facilitar al compareciente los medios tecnológicos para el envío del correo electrónico a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, aceptando los compromisos impuestos, lo cual constituirá el acta de compromiso virtual para todos los efectos legales.

ARTÍCULO 7. La evaluación y revisión de estas medidas y de aquellas que en lo sucesivo fueren adoptadas por las autoridades, estará a cargo del Órgano de Gobierno para hacer efectivas las garantías constitucionales y legales que debe atender la JEP como órgano de justicia, en el marco de la prevención sanitaria y social que así lo impone.

ARTÍCULO 8. Autorizar a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que suscriban el presente Acuerdo, así como para adoptar todas las medidas de prevención del contagio y propagación del coronavirus COVID -19, que hacia el futuro sean necesarias.

ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Acuerdos AOG 014 de 13 de abril de 2020, AOG No. 026 del 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 del 23 de junio de 2020 y demás disposiciones que les sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020)

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

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