BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CARTA CIRCULAR 1 DE 2008

(mayo 16)

Diario Oficial No. 47.057 de 21 de julio de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud y Directores de Departamentos Administrativos.
De: Ministerio de la Protección Social - Superintendente Nacional de Salud.
Asunto: Lineamientos sobre la ejecución de las acciones colectivas de salud pública incluidas en la resolución 425 de 2008.

De acuerdo al direccionamiento señalado por el Ministerio de la Protección Social, en los Capítulos II y III, en los artículos 8o, 7o y 9o de la Resolución 425 de 2008, el proceso de elaboración y aprobación Plan Operativo Anual en Salud vigencia 2008 se inicia una vez ha sido aprobado por parte de la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal o Distrital, el Plan de Salud Territorial 2008 – 2011, el presupuesto requerido para el cuatrienio y su inclusión en el Plan de Desarrollo.

El artículo 20 de la Resolución 0425 del 11 de febrero de 2008, ordena que las Acciones Colectivas de Salud Pública se continúen realizando hasta que sea aprobado parte del Consejo de Gobierno el documento del Plan Operativo Anual en Salud vigencia 2008, y los anexos técnicos 3 y 4 (Capítulo III, artículos 8o y 9o Resolución 425 de 2008).

Resolución 425 de 2008. “ARTÍCULO 20. TRANSITORIO. Las entidades territoriales continuarán ejecutando las acciones de salud pública establecidas en la Circular 018 de 2004, hasta tanto haya sido aprobado el Plan Operativo Anual del año 2008”. Fecha Límite de aprobación 30 de junio de 2008.

Las entidades departamentales, distritales y municipales de salud que dieron cumplimiento al artículo 20 de la Resolución 425 de 2008, a través de la prórroga de los contratos que se venían desarrollando en el 2007 o la suscripción de nuevos contratos en el 2008, conforme a lo establecido en la Circular 018 de 2004, deben mantener la vigencia de estas acciones hasta que se apruebe el Plan Operativo Anual en Salud - 2008 y se armonice con la ejecución realizada en el primer semestre de este año, dando cumplimiento a lo establecido en los artículo 44 y 45 de la Ley 152 de 1994 que hacen referencia a la armonización de los presupuestos y la articulación y ajuste de los planes, respectivamente.

Igualmente, las entidades departamentales, distritales y municipales de salud que no dieron cumplimiento al artículo 20 de la Resolución 425 de 2008, deben de manera inmediata reunir el consejo de gobierno y definir un plan de contingencia que ampare la contratación de las acciones de salud pública colectivas que se venían realizando en el Plan Operativo Anual – PAB, vigencia 2007, hasta que se apruebe el Plan Operativo Anual en Salud -2008 y se armonice con la ejecución realizada en el primer semestre del año conforme lo establece la Ley 152 de 1994.

Todos los municipios deberán notificar al departamento respectivo el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo V, artículo 14 de la Resolución 425 de 2008 y las directrices de la presente Circular. Los departamentos consolidarán información de sus municipios y deberán remitir a las del nivel nacional, al igual que los distritos.

La Superintendencia Nacional de Salud, para el seguimiento de la formulación del plan de salud territorial y ejecución de las acciones colectivas de salud pública en el periodo de transición del plan operativo anual vigencia 2008, establece el Formato de Anexo 1, el cual deberá ser enviado al Superintendente Delegado para la Atención en Salud, en medio magnético –CD, con fecha límite 16 de junio de 2008.

De igual manera, se deberá enviar a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, copia del Documento del Plan de Salud Territorial 2008 – 2011, Anexos 1 y 2, aprobados por la Asamblea, Concejo Distrital y Municipal, en medio magnético (CD), con fecha límite 16 de junio de 2008.

De la financiación de las acciones incluidas en el Eje Subprogramático de Salud Pública incluidas en los Planes de Salud de los Departamentos, Distritos y Municipios se realizará con los recursos que hacen parte de la subcuenta de salud pública de los fondos locales de la respectiva entidad territorial. De igual manera, la administración de los recursos de la subcuenta de salud pública se adelantará con base en lo establecido en la Resolución 3042 de 2008 <sic, es 2007>.

La contratación de las acciones extramural de promoción de la salud y calidad de vida y prevención de los riesgos que hacen parte del plan de Intervenciones colectivas 2008 – 2011, debe realizarse con la red pública siempre que esta tenga capacidad de respuesta técnica y operativa, cumpla con lo establecido en el sistema obligatorio de garantía de la calidad y cumplan con las metas establecidas en los contratos de prestación de servicios de promoción y prevención conforme con lo establecido en el Decreto 4747 de 2007 y el artículo 19 de la Resolución 425 de 2008. En caso de que NO puedan cumplir en el corto y mediano plazo estas condiciones, el Secretario de Salud Departamental deberá autorizar al Secretario de Salud del Municipio respectivo para que contrate las acciones extramural de promoción de la salud y prevención de los riesgos con terceros, mediante las formas de contratación a que hubiere lugar, según lo establecido en la Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007, Decreto 066 de 2008 y Resolución 3042 de 2008.

Todas las Entidades Territoriales en Salud independiente de su categoría de desarrollo, deben garantizar el cumplimento de las funciones y competencias de vigilancia en salud establecidas en la Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2001; Decretos 3518 de 2006; Decreto 2323 de 2006; Ley 1122 de 2007; Decreto 3039 de 2007 y Resolución 425 de 2008. Para ello, cuentan con los recursos que hacen parte de la subcuenta de salud pública del respectivo fondo de salud.

A su vez, la contratación de las acciones de vigilancia en salud y gestión del conocimiento y las acciones de gestión integral y operativa de salud pública que hacen parte de las competencias constitucionales de la autoridad sanitaria en salud, definidas en la Ley 100 de 1993; Ley 715 de 2001 y Ley 1122 de 2007 no pueden ser contratadas con terceros, por su carácter indelegable. Para ello, establece la Resolución 425 de 2008, “las entidades territoriales en salud deberán adecuar y orientar su estructura administrativa, técnica y de gestión, para su cabal cumplimiento”, logrando en el año 2011 la meta de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, sostenibilidad y continuidad de las funciones de vigilancia en salud, gestión del conocimiento y gestión operativa y funcional del PNSP, con personal operativo idóneo.

Las entidades territoriales en salud deben realizar los análisis y soportes técnicos y financieros para la adecuación de sus plantas de personal en el marco de lo establecido en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, sus normas reglamentarias en especial el Decreto 1227 de 2005 Capítulo 7 en sus artículos 95, 96 y 97;

la Ley 715 de 2001, artículo 55.1 y el Decreto 785 de 2005 y la Guía de Modernización de Entidades Públicas, las cuales pueden ser consultadas en la página WEB: www.dafp.gov.

co. Se precisa que las entidades territoriales deben realizar las gestiones pertinentes ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y solicitar la asesoría que consideren necesaria al Departamento Nacional de la Función Pública por ser la autoridad competente.

De acuerdo con el título III, artículo 21 de la Ley 909 de 2004 de manera temporal, durante los tres primeros años de este cuatrienio las entidades territoriales de acuerdo a sus necesidades técnicas y su capacidad financiera podrán realizar las acciones operativas de vigilancia en salud, gestión del conocimiento y gestión operativa y funcional del PNSP con personal vinculado a la entidad territorial. Cabe resaltar que “el talento humano que desarrolla funciones de carácter administrativo de coordinación o dirección en el área de El anexo 2, es un mapa normativo levantado para facilitar la lectura e interpretación vinculante de la norma vigente en esta materia.

Decreto 3039 de 2007. Capitulo III, Línea de Política No 4. Vigilancia en salud y gestión del conocimiento y Línea de Política No. 5. Gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del PNSP. salud pública, cualquiera que sea su modalidad de vinculación, deberá financiarse con recursos propios y recursos de la participación de propósito general del Sistema General de Participaciones de la respectiva entidad territorial”, según lo establecido en el artículo 13, de la Resolución 3042 de 2008.

El incumplimiento de la presente carta circular conllevará la imposición de las sanciones legales a que haya lugar de conformidad con la Ley 100 de 1993 y Ley 1122 de 2007, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o disciplinario que correspondan.

El Viceministro de Salud y Bienestar,

CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.

El Superintendente Delegado para la Atención en Salud (E.),

DAVID ALFREDO CASTILLO MOLINA.

ANEXO 1.

FORMATO DE SEGUIMIENTO A LA FORMULACION DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL Y EJECUCION DE LAS ACCIONES COLECTIVAS DE SALUD PUBLICA EN EL PERIODO DE TRANSICION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL VIGENCIA 2008.

Las entidades departamentales deben diligenciar el formato e integrar la información de sus municipios y enviar al Superintendente Delegado para la Atención en Salud, con copia a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, el 16 de junio de 2008.

  

 A}

ANEXO 2.

MAPA NORMATIVO BASICO PARA FACILITAR LA LECTURA E INTERPRETACION VINCULANTE DE LA NORMA QUE DIRECCION A LA CONTRATACION DE LAS ACCIONES COLECTIVAS DE SALUD PUBLICA.

Toda la información contenida en la presente Circular, puede ser consultada en la página web del Ministerio de la Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud.

×