CIRCULAR UNIFICADA 2004
(abril 22)
Diario Oficial No. 45.534, de 29 de abril de 2004
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
De: | Dirección General de Riesgos Profesionales |
Para: | Direcciones Territoriales, Juntas de Calificación de Invalidez, Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y Empleadores del Sector Público y Privado. |
Asunto: | Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. |
Fecha: | 22 de abril de 2004 |
La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad; reúne en una sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, Juntas de Calificación de Invalidez, empleadores, trabajadores y diferentes actore s del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 62, 84 y 91 del Decreto-ley 1295 de 1994; artículos 4o del Decreto 1530 de 1996 y 25 del Decreto 205 de 2003, con el objeto de velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, este despacho se permite dar las siguientes instrucciones y determinaciones que son de obligatorio cumplimiento:
A. INSTRUCCIONES A EMPLEADORES:
1. Actividades de mercadeo para la afiliación
Para efectos de las labores de mercadeo tendientes a procurar la afiliación de las empresas, aquellas no se podrán basar en la clasificación y/o reclasificación de los empleadores, ni en las tarifas derivadas de tales hechos, en razón a que los parámetros para determinar las cotizaciones al Sistema están claramente reglamentados en los artículos 4o, 26, 27, 28, 29, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1295 de 1994; 6o, 7o, 9o, 13 del Decreto 1772 de 1994, así como las demás normas concordantes.
En virtud de lo anterior, el fundamento de la comercialización del Sistema General de Riesgos Profesionales debe sustentarse únicamente en los servicios de prevención, promoción y complementarios que la respectiva entidad administradora esté en capacidad de prestar a las empresas afiliadas.
2. Regulación del comportamiento de las ARP y empleadores en el Sistema General de Riesgos Profesionales
Según el inciso 4o del artículo 48 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 9o de la Ley 100 de 1993, no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella y como las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales son dineros del Sistema de Seguridad Social que tiene una destinación específica, su mala inversión o utilización de quienes se benefician o administran dichos recursos (empleadores, empleados o trabajadores de ARP) genera violación de la ley.
Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) no podrán devolver dinero en efectivo de las cotizaciones (tasa de retorno o financiación de proyecto como mecanismo de devolución) a las empresas afiliadas, ni incurrir en acciones que lleven a simular, falsear o desarrollar actividades que desvíen los fines y responsabilidades de los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Las diferentes actividades que preste la entidad Administradora de Riesgos Profesionales, deben acogerse a lo normado en la ley, no puede ni debe la Administradora de Riesgos Profesionales reemplazar o asumir de manera directa o indirecta las responsabilidades del empleador en materia de salud ocupacional.
Los servicios que ofrezca la Administradora de Riesgos Profesionales, no pueden reemplazar o desplazar a persona, grupo, departamento, u oficina de salud ocupacional que por ley deben de tener todas las empresas.
Los servicios de prevención y promoción deben ser acorde a las disposiciones legales vigentes, a las necesidades de la empresa y a los servicios señalados en el formulario anexo a la afiliación, sin ninguna discriminación, preferencia o cuantía de las cotizaciones.
3. Examen médico para efectos de salud ocupacional
En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador, conforme al artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo; el literal b) del artículo 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.
Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su cargo.
4. Derecho de las empresas a solicitar asesoría en salud ocupacional
Las administradoras de riesgos profesionales deberán garantizar y proporcionar a las pequeñas, medianas y grandes empresas afiliadas, capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de los programas de salud ocupacional, sin importar el número de trabajadores y cotización de la empresa.
Se debe capacitar y dar asistencia técnica en lo relacionado con los programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, diseño, montaje y operación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, conforme a la actividad económica de la empresa, sin importar el número de trabajadores.
Las administradoras de riesgos profesionales deben desarrollar hacia sus empresas afiliadas, como mínimo, las actividades básicas para la protección de la salud de los trabajadores establecidas en los artículos 19, 35 y 80 del Decreto-ley 1295 de 1994.
5. Derecho del empleador al retracto
Cuando un empleador se encuentra afiliado a una administradora de riesgos profesionales, se puede trasladar a otra administradora de riesgos profesionales solamente después de haber cumplido el tiempo de permanencia definido en la ley, y por ninguna causa en un periodo menor, conforme al procedimiento que establece el artículo 7o del Decreto 1772 de 1994.
El traslado a la nueva administradora de riesgos profesionales se establece a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de desvinculación de la anterior administradora de riesgos profesionales.
Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que el trabajador que permanece en el Sistema General de Riesgos Profesionales en ningún momento podrá quedar desprotegido, su antigua administradora de riesgos profesionales lo mantendrá vinculado hasta el último día del mes de la fecha de desvinculación. Por lo tanto, el empleador de igual manera pagará su cotización a esta administradora de riesgos profesionales por el periodo mensual completo.
El empleador tiene derecho a retractarse de su decisión de traslado a otra administradora de riesgos profesionales, en cuyo caso lo comunicará a través de un medio escrito en el término de los 30 días comunes del aviso de traslado que establece el artículo 7o del Decreto 1772 de 1994. En esta eventualidad, la solicitud de traslado quedará sin efecto.
6. Medidas de seguridad personal
Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran.
Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales asesorarán a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal, teniendo en cuenta la actividad, la exposición a factores de riesgo y nec esidades de los mismos.
B. INSTRUCCIONES A ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES:
1. Informes mensuales sobre pago de cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Profesionales y Empresas Afiliadas al Sistema General de Riesgos Profesionales
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán presentar los informes mensuales correspondientes al pago de las cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Profesionales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Profesionales. Estos informes deben ser entregados en medio magnético (diskette de 3.5 pulgadas) y diseñados en archivos planos cuya extensión será (txt), y denominados Infoarp.txt e Infoemp.txt; cumpliendo las siguientes especificaciones:
Primer Archivo Plano llamado Infoarp.txt con los siguientes campos:
Segundo Archivo Plano: Corresponde a una matriz de 18 columnas por n filas (donde n es el número de empresas afiliadas); llamado Infoemp.txt con los siguientes campos:
Los informes deben ser remitidos a la Dirección General de Riesgos Profesionales antes del día 28 del mes siguiente al reportado.
Se entenderá que la información suministrada representa la veracidad requerida por el Sistema General de Riesgos Profesionales para el procesamiento de datos.
2. Carnetización
Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) deberán carnetizar a sus afiliados. El carné deberá tener como mínimo los siguientes ítems:
- El encabezado deberá decir República de Colombia, Sistema General de Riesgos Profesionales.
- Nombre de la Administradora de Riesgos Profesionales.
- Nombre, apellidos y cédula del afiliado.
- Nombre y NIT de la empresa en la cual trabaja el afiliado.
- Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente, la cual estará a disposición del usuario durante las 24 horas del día.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) deberán carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses siguientes a su afiliación.
Igualmente al momento de la afiliación, la Administradora de Riesgos Profesionales deberá poner a disposición del afiliado, una red de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), para la atención de la urgencia como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador de acudir en caso de urgencia a cualquier Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).
El empleador deberá garantizar el acceso de sus trabajadores a la carnetización e igualmente deberá proveer los mecanismos para que accedan a la información pertinente con respecto a la red asistencial de urgencias prestada por las ARP.
3. Divulgación de la política de salud ocupacional de la empresa, de los derechos y deberes de los trabajadores
El empleador en compañía de la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado, deberá garantizar que todos sus trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación, ya sea escrito o audiovisual como mínimo la siguiente información:
- Política de salud ocupacional de la empresa en la cual trabaja el afiliado, firmada por el representante legal.
- Derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
El costo de dicho material será con cargo a los recursos de la Administradora de Riesgos Profesionales, teniendo en cuenta los principios de eficiencia establecidos en la Ley 100 de 1993. El plazo establecido para la entrega de dicho material, en las condiciones establecidas, será el mismo que el definido para la carnetización de que trata esta circular.
La Administradora de Riesgos Profesionales deberá realizar al menos una investigación anual, con el fin de medir el impacto en la población afiliada, de las actividades de divulgación de que trata este numeral y de la capacitación propia de la Administradora de Riegos Profesionales.
Los resultados de dichas investigaciones deberán hacerse llegar a la Dirección General de Riesgos Profesionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización de la respectiva investigación.
4. Tasa de accidentalidad
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán presentar a la Dirección General de Riesgos Profesionales, a más tardar el mes de enero de cada año, la meta esperada de tasa de accidentalidad para el año que se inicia proyectada al mes de diciembre respectivo e igualmente la tasa de accidentalidad con la cual se finalizó el año inmediatamente anterior.
La tasa de accidentalidad anual deberá calcularse como el número total de accidentes registrados en el año en la Administradora de Riesgos Profesionales dividido por el total de afiliados expuestos durante dicho año y multiplicado por 100.
Total accidente en el año * 100
Afiliados expuestos en el año
En todo caso, las cifras así presentadas no podrán utilizarse en ningún momento, por ninguna de las partes con fines de competencia desleal.
5. Guías técnicas
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán desarrollar "guías técnicas" para las actividades económicas en las que se encuentren sus respectivas empresas afiliadas. Dichas guías técnicas deberán contemplar por lo menos lo siguiente:
- Definición de términos básicos en salud ocupacional (factor de riesgo, exposición, peligrosidad, etc.).
- Principales factores de riesgo en dicha actividad económica.
- Principales actividades y elementos para el adecuado control del riesgo.
La guía técnica correspondiente a la actividad económica en cuestión, deberá ser entregada a las respectivas empresas afiliadas a la Administradora de Riesgos Profesionales en concordancia con su actividad.
6. Actividades de prevención y promoción a cargo de empleadores y administradoras de riesgos profesionales
Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar el programa de salud ocupacional, promover y garantizar la conformación del comité paritario de salud ocupacional y su funcionamiento, el diseño y aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos, y en especial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo.
Esta responsabilidad de los empleadores es indelegable, aun asumiendo la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Las administradoras de riesgos profesionales son entidades asesoras y consultoras de los empleadores y trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, como lo establecen los artículos 19, 35 y 80 del Decreto-ley 1295 de 1994.
Tal como lo establece el artículo 19 del Decreto-ley 1295 de 1994, las administradoras de riesgos profesionales deben invertir parte del 94% de las cotizaciones en acciones para "el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales...".
Teniendo en cuenta la responsabilidad indelegable de los empleadores de procurar adecuadas condiciones de trabajo, y la de las administradoras de riesgos profesionales de asesorar a los empleadores e invertir recursos en el desarrollo de programas regulares de prevención y control, las administradoras de riesgos profesionales podrán diseñar sistemas técnicos y de gestión para el control efectivo de los riesgos ocupacionales en sus empresas afiliadas, con base en las necesidades identificadas por el empleador.
El diseño de sistemas técnicos y de gestión para el control efectivo de los riesgos incluye: desarrollar actividades que formen parte de sistemas de vigilancia epidemiológica que se encuentre aplicando el empleador, tales como el diseño y realización de exámenes médicos ocupacionales y de mediciones ambientales; el diseño de espacios de trabajo, maquinarias, herramientas y equipos de trabajo o partes o componentes de ellos, que logren el control en la fuente o en el medio ambiente de propagación del riesgo entre la tecnología y los trabajadores; así mismo, el diseño de modelos de administración o de gestión que modifiquen procesos de trabajo o contenidos de la tarea que estén generando factores de riesgos psicosociales.
De igual manera, las administradoras de riesgos profesionales podrán diseñar áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas, para los procesos de reinserción laboral.
Para la aplicación de los diseños de sistemas técnicos y de gestión para el control de los riesgos y la reinserción laboral, las administradoras de riesgos profesionales podrán adquirir, fabricar, arrendar o vender los equipos y materiales, así como podrán otorgar créditos debidamente garantizados, como lo establece el parágrafo 2o del artículo 80 del Decreto-ley 1295 de 1994. En ningún momento la aplicación de lo expuesto podrá orientarse con ánimos de lucro.
Los empleadores y las administradoras de riesgos profesionales podrán establecer mecanismos para la asesoría y el diseño de sistemas técnicos y de gestión para el control efectivo de los riesgos, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para empresas de la misma actividad económica, o a través de las comisiones nacionales de salud ocupacional por sector económico establecidas en el artículo 15 del Decreto 1530 de 1996, donde se priorizan los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar.
7. Afiliación de pequeñas empresas
Para efectos de dar cumplimiento al artículo 85 del Decreto-ley 1295 de 1994, las entidades administradoras de riesgos profesionales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de las pequeñas empresas, ni a los trabajadores de estas. Incurrir en estas conductas genera multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece el citado decreto.
Los empleadores, trabajadores y personas que tengan conocimiento y las pruebas correspondientes sobre el rechazo o no afiliación de los trabajadores de las pequeñas empresas, pueden presentar l a queja correspondiente ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, dependencias que deben iniciar la investigación administrativa correspondiente.
8. Afiliación del servicio doméstico
Las administradoras de riesgos profesionales, no podrán rechazar la afiliación de empleadores que tengan a su cargo trabajadores del servicio doméstico. Las conductas realizadas por los funcionarios para rechazar, dilatar, dificultar o negar su afiliación, generan multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes según el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
9. Control a la evasión y elusión
a) Evasión en el Sistema General de Riesgos Profesionales: Es la omisión de la obligación legal del empleador de afiliar al trabajador al Sistema General de Riesgos Profesionales que genera a la empresa o empleador una sanción de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes;
b) Elusión en el Sistema General de Riesgos Profesionales: Es la práctica mediante la cual se cotiza al Sistema General de Riesgos Profesionales, sobre un valor inferior al realmente devengado por el trabajador. Ejemplo: el empleador que cotiza sobre el salario mínimo mensual legal vigente cuando en realidad el trabajador devenga una suma superior. Constituye también elusión, cotizar por la actividad o clase de riesgo que no corresponde, cotizando menos de lo que efectivamente debe cancelar. Estas conductas se sancionan con multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Con el objeto de prevenir estas conductas, las administradoras de riesgos profesionales deben realizar campañas y acciones de capacitación entre sus empresas afiliadas y deberán presentar en el mes de julio de cada año, un informe ante la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de la Protección Social, del desarrollo de las mismas en el que se establezca como mínimo, la relación entre el número total de empresas y trabajadores afiliados, y número de empresas y trabajadores capacitados a nivel nacional y departamental.
Cualquier persona interesada o que tenga conocimiento de la evasión y elusión de aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, puede presentar la respectiva queja ante las Direcciones Territoriales a nivel departamental, donde se iniciará la investigación administrativa laboral conforme a los artículos 84 y 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
10. Acciones previas al procedimiento de cobro coactivo
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1772 de 1994, las entidades administradoras de riesgos profesionales deben adelantar las acciones de cobro contra los empleadores, por las cotizaciones que se encuentren en mora, así como por los intereses de mora que se generen, para lo cual, deberán observar el siguiente procedimiento:
1. Adoptar un sistema de cartera que les permita identificar cuándo una empresa o empleador se encuentra en mora, así como las cotizaciones adeudadas y los respectivos intereses.
2. Verificado el atraso en el pago de las cotizaciones, la Administradora de Riesgos Profesionales, deberá identificar la empresa o empleador, con nombre exacto, NIT, ciudad, teléfono, dirección y todos los datos que permitan una correcta y plena identificación del nombre, número de trabajadores y el monto de la deuda por las cotizaciones en mora y sus respectivos intereses.
11. Devolución en dinero, bienes y servicios a las empresas
Las administradoras de riesgos profesionales no pueden reemplazar las obligaciones y deberes que en materia de salud ocupacional tienen los empleadores; tampoco pueden devolver o dar tasa o cuota de retorno a los empleadores, ya sea en dinero, bienes o servicios fuera de los objetivos de la salud ocupacional, porque los aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales, según el Decreto-ley 1295 de 1994, son dineros públicos y tienen una destinación específica y concreta.
En consecuencia, las administradoras de riesgos profesionales no pueden efectuar reparaciones locativas en las empresas afiliadas, ni darles bienes y servicios tales como computadores, equipos médicos, salas de enfermería, elementos de señalización, equipos de medición ambiental y televisores, ni suministrarles pasajes para viajes nacionales e internacionales, salvo que estos viajes estén relacionados con capacitación en salud ocupacional y riesgos profesionales debidamente justificados y documentados.
Las personas interesadas o que tengan conocimiento de la realización de estas conductas pueden presentar la queja ante las Direcciones Territoriales a nivel departamental, para que inicien la investigación administrativa laboral conforme a los artículos 84 y 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
12. Suministro de personal, dependencias o departamentos de salud ocupacional
Las administradoras de riesgos profesionales no pueden suministrar personal en forma permanente, ellas mismas o por intermedio de empresas de servicio temporal, intermediarios de seguros, cooperativas, empresas asociativas de trabajo o empresas proveedoras en salud ocupacional, para que laboren o presten sus servicios en las empresas para desarrollar actividades en salud ocupacional que por ley le corresponden al empleador, y bajo ninguna circunstancia la administradora de riesgos profesionales puede sustituir, directa o indirectamente, al personal contratado o pagado por la empresa dedicado a las actividades en salud ocupacional.
Igualmente, no es permitido crear, formar, patrocinar y financiar oficinas o dependencias médicas o en salud ocupacional por parte de las administradoras de riesgos profesionales en sus empresas afiliadas.
Las personas interesadas y en especial aquellos profesionales que hayan sido desplazados o despedidos para ser reemplazados por personal pagado o patrocinado por las administradoras de riesgos profesionales, podrán presentar la respectiva queja ante las Direcciones Territoriales a nivel departamental, donde se iniciará la investigación administrativa laboral conforme a los artículos 84 y 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
13. Vigilancia, control y asesoría a los programas de salud ocupacional
Conforme al artículo 56 del Decreto-ley 1295 de 1994 las administradoras de riesgos profesionales, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el programa de salud ocupacional.
En desarrollo de esta función, las administradoras de riesgos profesionales deberán verificar en sus empresas afiliadas la existencia y funcionamiento del programa de salud ocupacional, para lo cual podrán realizar visitas periódicas y actividades de supervisión.
En las actividades de asesoría, las administradoras de riesgos profesionales no pueden establecer modelos de programas de salud ocupacional, sino que deben capacitar y asistir a los empleadores para que implementen y ejecuten un programa acorde con los riesgos y necesidades de l as empresas.
De las actividades y programas de vigilancia y control que adelanten las administradoras de riesgos profesionales para la ejecución y desarrollo de los programas de salud ocupacional de las empresas afiliadas, se presentará un informe nacional a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de la Protección Social, el último día del mes de julio de cada año.
14. Brigadas de emergencia, planes de emergencia y evacuación
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben asesorar a sus empresas afiliadas en la conformación, adiestramiento y capacitación de las Brigadas de Emergencia (alarma y control, evacuación, incendio y primeros auxilios), planes de emergencia y en el proceso de información y la sensibilización a todos los trabajadores de las empresas sobre la importancia de dichas brigadas. (Ley 9ª de 1979, Resoluciones 2400 de 1979 y 1016 de 1989, Decreto 919 de 1989 y Decreto-ley 1295 de 1994, artículo 35).
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben realizar campañas para la conformación, adiestramiento y capacitación de las brigadas de emergencia en sus empresas afiliadas, de acuerdo a los factores de riesgo y necesidades de las empresas.
C. PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACION Y REMISION DE LAS RESOLUCIONES DE MULTAS:
El procedimiento de consignación de las multas de las empresas sancionadas y la remisión de las resoluciones se sujetará al siguiente procedimiento:
1. Término para consignar el valor de las multas por las empresas sancionadas:
Las empresas públicas y privadas deberán cancelar el valor de la multa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria (que quede en firme y no procedan recursos) de la resolución por medio de la cual se impuso la sanción por violar normas en salud ocupacional y riesgos profesionales.
2. Aviso y envío de la copia de la consignación:
En el término de los quince (15) días hábiles señalados anteriormente, el empleador deberá, además, enviar copia de la consignación a la Dirección Territorial y a la Vicepresidencia de Administración y Pago de la Fiduciaria La Previsora S.A., calle 72 No 10-03 de Bogotá, o la entidad que haga sus veces, con un oficio donde se determine lo siguiente:
- Nombre de la empresa o persona sancionada.
- Ciudad y teléfono.
- Número de identificación tributaria (NIT) o cédula de ciudadanía para las personas naturales.
- El valor de la multa impuesta.
- Total consignado.
- Fecha y número de la resolución.
3. Término para remitir copias de las resoluciones de multas por parte de las Direcciones Territoriales:
Las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social deberán enviar a la Vicepresidencia de Administración y Pagos de la Fiduciaria La Previsora S.A., calle 72 No 10-03 de Bogotá (o quien haga sus veces) y a la Dirección General de Riesgos Profesionales, copia autenticada de la resoluciones de multas en riesgos profesionales, acompañadas de un informe en el cual se establezcan los siguientes aspect os:
- La identificación de la empresa o persona sancionada.
- La identificación de la resolución de multa.
- El valor por el cual la empresa fue multada.
- Si la empresa les envió copia de la consignación.
- El total consignado.
- Nombre de la ARP a la cual está afiliada la empresa.
La copia de la resolución y el informe será enviado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes después de vencidos los quince (15) días hábiles que tiene el empleador para cancelar el valor de la multa.
4. Objeto de remitir las copias de las resoluciones:
El envío de las copias de las mencionadas resoluciones a la Fiduciaria La Previsora S.A., se requieren con el objeto de adelantar el correspondiente cobro persuasivo y, en caso de no efectuarse el pago, la fiduciaria remitirá la documentación y las copias autenticadas de las resoluciones al Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo de este Ministerio, para que se adelante el correspondiente cobro coactivo.
D. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA O PERSONA SANCIONADA EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA MULTA.
La parte resolutiva de las providencias por las cuales se resuelven las investigaciones administrativas en riesgos profesionales, deben contener como mínimo lo siguiente:
1. El nombre exacto de la persona natural o jurídica sancionada, ciudad, dirección, información que se tomará principalmente del certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio o documento que haga sus veces.
2. Número de Identificación Tributaria (NIT) o cédula de ciudadanía para las personas naturales.
3. El nombre del representante legal de las empresas o entidades.
4. En el caso de establecimientos de comercio se debe señalar el nombre del comerciante o dueño del establecimiento comercial sancionado.
5. Indicar el valor de la multa impuesta en salarios mínimos y en pesos.
6. El número y nombre de la cuenta en la cual se debe efectuar la consignación, esto es, Cuenta Corriente No 311-00152-3 Banco Ganadero, a nombre de la Fiduciaria La Previsora S.A. - Fondo de Riesgos Profesionales (o quien haga sus veces).
7. Advertir que en caso de no realizar la persona o empresa la consignación de la multa en el término de quince (15) días hábiles posteriores a la ejecutoria de la resolución que impone la multa, se procederá al cobro de la misma de conformidad con el Estatuto de Cobro Coactivo.
8. Indicar que la empresa o persona sancionada debe allegar copia de la consignación a la Dirección Territorial y a la Fiduciaria la Previsora calle 72 No 10-03 de Bogotá, Vicepresidencia de Administración y Pagos, con un oficio en el que se especifique el nombre de la persona natural o jurídica sancionada, número del NIT o documento de identidad, ciudad, dirección, número y fecha de la resolución que impuso la multa, y el valor consignado en pesos y salarios mínimos mensuales legales vigentes.
F. SANCIONES
El incumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley 1295 de 1994 y de las instrucciones impartidas en la presente circular, será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
Las investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de la presente circular, serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995.
La presente circular es de obligatorio cumplimiento desde la fecha de su publicación y deroga las circulares expedidas por este despacho desde el año 1995 al 21 de agosto del año 2003.
Todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social, conforme lo dispone el artículo 47 del Decreto 205 de 2003.
Atentamente,
JUAN CARLOS LLANO RONDÓN,
Dirección General de Riesgos Profesionales.
<A continuación se transcribe la Nota Externa 154, publicada en la página de internet del Ministerio de Protección Social:
PARA: Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar - DE: Directora General de Financiamiento Ministerio de la Protección Social - ASUNTO: Aplicación numeral 1 de la Circular 0001 de 2004 - FECHA: 19 de enero de 2005
NOTA EXTERNA No. 154
PARA: Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar
DE: Directora General de Financiamiento
Ministerio de la Protección Social
ASUNTO: Aplicación numeral 1 de la Circular 0001 de 2004
FECHA: 19 de enero de 2005
En aplicación de la metodología establecida en el numeral 1 de la Circular 000101 de 2004, para apropiación de los rendimientos financieros de las cuentas de recaudo para el financiamiento de los costos y gastos de recaudación de aportes establecidos en el numeral 1.2.1, anexo a la presente se encuentra la tabla con el porcentaje a apropiar por cada EPS o EOC de estos rendimientos financieros detallado de acuerdo con cada indicador establecido en la mencionada circular.
Cordialmente,
ESPERANZA GIRALDO MUÑOZ
Anexo: lo anunciado
<Ver Anexo de esta Nota en la Carpeta de "Anexos">>