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CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2010

(mayo 25)

Diario Oficial No. 47.721 de 26 de mayo de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Para: Prestadores de servicios de salud, reclamantes de beneficios por eventos de accidentes de tránsito, compañías aseguradoras del SOAT y administrador fiduciario del Fosyga.
De: Ministro de la Protección Social
Asunto: Procedimiento para las reclamaciones de los beneficios por eventos de accidentes de tránsito en el marco del Decreto 074 de 2010.
Fecha: 25 mayo 2010.

Como consecuencia de las Sentencias C-252 y C-298 de 2010 de la Corte Constitucional por medio de las cuales dicha corporación declara inexequibles los Decretos 4975 de 2009 y 074 de 2010 respectivamente y en desarrollo de las competencias otorgadas por la Ley, el Ministerio de la Protección Social imparte las siguientes instrucciones en relación con el procedimiento aplicable para efectuar la reclamación de los beneficios por servicios médico quirúrgicos, indemnización por muerte, incapacidad permanente, gastos funerarios y movilización o transporte de las víctimas de eventos de accidentes de tránsito, cuando no exista Póliza SOAT o cobertura superior a los quinientos (500) smdlv:

1. Las reclamaciones por aquellos eventos ocurridos entre el 1o de marzo y el 21 de abril de 2010, (fecha del comunicado número 20 de la Corte Constitucional sobre la Sentencia C-252/10), cuya presentación fue realizada por los prestadores de servicios de salud o personas naturales reclamantes ante una aseguradora o el Fonsat, deberán ser pagados por la entidad que recibió la reclamación.

2. Las reclamaciones por eventos de accidentes de tránsito ocurridos entre el 1o de marzo y el 21 de abril de 2010, que no fueron radicadas por los prestadores de servicios de salud o personas naturales reclamantes ante el Fonsat, así como las cuentas que surjan por la prestación de servicios a pacientes atendidos mediante una Póliza SOAT durante el periodo señalado y que excedan la cobertura en gastos médicos de 500 smdlv, deberán ser presentadas ante el Fosyga, con sujeción a los criterios, topes y soportes de acreditación, definidos en el Decreto 074 y Decreto 966 de 2010.

Dichas reclamaciones deberán ser presentadas durante los primeros 15 días calendario de cada mes, en los formularios adoptados mediante la Resolución 1915 de 2008 y ser acompañadas con los anexos técnicos correspondientes definidos por el Fosyga para tal fin.

Lo anterior significa que por los servicios médico-quirúrgicos el tope de reconocimiento a aplicar a las reclamaciones que presenten estas condiciones será de 1.100 smdlv para los casos en que no exista Póliza SOAT, o se trate de un vehículo no identificado. Para el transporte y movilización de la víctima el reconocimiento será de 15 smdlv y los demás beneficios tendrán como tope lo definido en el Decreto 3990 de 2007.

3. Para todos los casos de las cuentas que surjan por la prestación de servicios a pacientes atendidos mediante una Póliza SOAT, durante el periodo comprendido entre el 1o de marzo y el 21 de abril de 2010 y que excedan la cobertura en gastos médicos de 500 smdlv, las compañías aseguradoras del SOAT, deberán generar los certificados de agotamiento de cobertura en el mismo momento en que se cancele el último valor a la entidad reclamante, con el fin de que los prestadores de servicios de salud puedan iniciar el trámite de reclamación por el exceso de gastos ante el Fosyga.

4. Aquellos eventos ocurridos con posterioridad al 21 de abril de 2010, deberán ser presentados ante el Fosyga con sujeción de los criterios, coberturas y soportes de acreditación, definidas en el Decreto 3990 de 2007, Resolución 1915 de 2008 y Circular Externa 179761 de 2008.

5. Los eventos de accidentes de tránsito ocurridos con posterioridad al 21 de abril de 2010, en los que haya existido un vehículo con Póliza SOAT auténtica y vigente, deberán ser presentados ante la compañía aseguradora del SOAT que la haya expedido, con una indemnización máxima de quinientos (500) smdlv, para los gastos médico - quirúrgicos.

Publíquese y cúmplase.

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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