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RESOLUCIÓN 1915 DE 2008

(mayo 28)

Diario Oficial No. 47.005 de 30 de mayo de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1645 de 2016>

Por la cual se adoptan los formularios para reclamar las indemnizaciones derivadas de los amparos de que trata el Decreto 3990 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las consignadas en los artículos 3o y 4o del Decreto 3990 de 2007,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE LOS FORMULARIOS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1645 de 2016> Para efecto de las reclamaciones de que trata el Decreto 3990 de 2007, adóptense los formularios que se señalan a continuación, los cuales hacen parte integral de la presente resolución:

1. Formulario Unico de Reclamación por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en atención a los servicios prestados a víctimas de accidentes de tránsito y eventos terroristas o catastróficos –FURIPS–.

2. Formulario Unico de Reclamación por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con ocasión a los servicios prestados de rehabilitación y suministro de prótesis – FURPRO–.

3. Formulario Unico de Reclamación de Indemnizaciones por parte de las Personas Naturales Víctimas de Accidente de Tránsito y Eventos Terroristas o Catastróficos o sus Beneficiarios para la Reclamación de Indemnizaciones por Gastos Funerarios o muerte de la Víctima –FURPEN–.

4. Formulario Unico de Reclamación de Gastos de Transporte y Movilización de Víctimas –FURTRAN–.

5. Formulario Unico de Certificación para el Censo de Víctimas – Eventos terroristas o Catastróficos –FURCEN–.

ARTÍCULO 2o. DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMULARIOS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1645 de 2016> Los formularios adoptados en la presente resolución se diligenciarán así:

1. Los formularios FURIPS, FURPRO y FURPEN, indicados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo precedente, deberán ser diligenciados de manera individual para cada paciente y reclamación que se presente.

2. El formulario FURTRAN de que trata el numeral 4 del artículo anterior, deberá ir acompañado de la relación de víctimas trasladadas y sobre las cuales se hace la reclamación respectiva.

3. El formulario FURCEN señalado en el numeral 5 del artículo anterior, deberá ser diligenciado por los Comités Locales y/o Regionales de emergencia y certificados por la autoridad competente de acuerdo a las instrucciones establecidas en los mismos.

PARÁGRAFO. Para presentar la reclamación respectiva ante el pagador de la atención, los formularios diligenciados de la manera señalada, deberán ir acompañados de los documentos que soporten la reclamación hecha, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3990 de 2007.

Para la Reclamación de Indemnizaciones por Gastos Funerarios y la Reclamación de indemnización por Muerte de la Víctima, también será válido el certificado de defunción o registro civil de defunción expedido por la autoridad competente.

Para la acreditación del certificado de atención médica por parte de los prestadores de servicios de salud, se deberá anexar la epicrisis con los datos definidos en la Resolución 3374 de 2000 o la norma que la modifique, adicione o sustituya; además el médico o profesional de la salud que la suscriba, deberá certificar en este documento que por los hallazgos clínicos se deduce que la causa de los daños sufridos por la persona fue un accidente de tránsito, un evento catastrófico o terrorista, según corresponda conforme a lo previsto en el Decreto 3990 de 2007.

ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1645 de 2016> Los formularios físicos FURIPS, FURPEN, FURPRO, FURTRAN y FURCEN que se adoptan en la presente resolución, se recibirán por parte del pagador de la reclamación, acompañados de sus respectivos soportes, excepto el anexo técnico a que se refiere el artículo siguiente, a partir del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, hasta el 31 de agosto de 2008.

Para la reclamación de personas naturales la presentación del anexo técnico será opcional.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3251 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Entre el 1o de junio de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, la presentación de anexos técnicos de los formularios adoptados por el artículo 1o de la presente resolución, se hará de manera opcional por los reclamantes.

ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1645 de 2016>

<Inciso modificado por el artículo 2 de la Resolución 3251 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los formularios adoptados por el artículo 1o de la presente resolución, deberán presentarse a partir del 1o de enero de 2009, en medio físico y magnético, este último en el anexo técnico que para el efecto definió la Dirección General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social mediante Circular Externa número 179761 o la que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. El Administrador Fiduciario generará las herramientas técnicas de validación para la verificación de los archivos antes de la presentación al Fosyga, así como las herramientas que permitan a las personas naturales apoyarse para el diligenciamiento de los formularios.

PARÁGRAFO 2o. Para los Prestadores de los Servicios de Salud, el medio magnético de que trata el presente artículo, deberá contener la firma digital del representante legal del respectivo prestador del servicio y será de obligatorio cumplimiento a partir de la implementación de los anexos técnicos.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1136 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de septiembre de 2008 y en el evento de no cumplir con el completo diligenciamiento de los formularios adoptados en la presente resolución, así como de los anexos técnicos y la presentación de todos los soportes, las solicitudes serán devueltas a la entidad o persona natural reclamante. En estos casos, la devolución por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fosyga se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la reclamación.

Tratándose de reclamaciones de indemnización por servicios médico-quirúrgicos presentadas por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), se procederá a su devolución en el evento de que no cumplan con el diligenciamiento de los campos obligatorios del Formulario Único de Reclamación de los Prestadores de Servicios de Salud por Servicios Prestados a Víctimas de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (Furips); el diligenciamiento de sus anexos y cuando no se presenten todos los soportes.

PARÁGRAFO 4o. De acuerdo con la estructura de los anexos técnicos adoptados para la presentación de reclamaciones por parte de los prestadores de los servicios de salud y demás entidades habilitadas, se permitirá la presentación en un solo archivo, de la totalidad de los formularios de reclamaciones por los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios prestados en el mes anterior a la presentación.

ARTÍCULO 5o. RECLAMACIONES MENORES O IGUALES A UN CUARTO DE SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1645 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 3251 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de enero de 2009, las reclamaciones de las que trata el artículo 14 del Decreto 1281 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, tales como consultas ambulatorias, servicios odontológicos ambulatorios, exámenes de laboratorio, imágenes y otras ayudas de diagnóstico ambulatorios, procedimientos terapéuticos ambulatorios, medicamentos de uso ambulatorio, insumos y atención inicial de urgencias dentro de las coberturas que pueden ser recobradas con cargo a la subcuenta ECAT, serán presentadas por los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas, en el Formulario Unico de Reclamaciones de los Prestadores de Servicios de Salud –FURIPS junto con su anexo técnico. En estos casos el soporte de la reclamación será el comprobante del servicio recibido por parte del usuario en la factura o cuenta de cobro o en el formulario que la entidad diseñe para tal efecto, además de los requisitos estipulados en el artículo 4o del Decreto 3990 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 6o. TÉRMINO PARA RADICAR LAS SOLICITUDES DE RECLAMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1645 de 2016> <Ver prórrogas Notas de Vigencia> A partir del 1o de septiembre de 2008, los prestadores de servicios de salud deberán presentar las reclamaciones dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes.

En los casos en que una reclamación presente devolución por glosa o pago parcial, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y demás entidades, tendrán un término de 1 mes para la presentación ante el Fosyga, de la aclaración de la glosa de la reclamación presentada inicialmente. La IPS en la presentación ante el Fosyga de la aclaración de la glosa deberá hacer referencia al radicado inicialmente asignado y el Fosyga revisará con prioridad estas reclamaciones.

De no asociar la aclaración de la glosa al número anterior de radicación y como consecuencia de esto inducir a un error en el trámite de la reclamación; una vez detectado cada caso el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga pondrá en conocimiento de las entidades de control y vigilancia del sector para lo de su competencia.

PARÁGRAFO. Los términos definidos en este artículo no aplican para las reclamaciones presentadas por personas naturales.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1645 de 2016> Para cualquier trámite de reclamación ante el Fosyga, las entidades y personas naturales deben allegar los documentos originales que acreditan la calidad de la víctima y el evento sobre el cual realiza la reclamación. Conforme lo señala el artículo 15 del Decreto-ley 1281 de 2002 será válida la presentación de las copias de los documentos cuando no sea posible aportar el original y no genere duda sobre la veracidad de los hechos a ser demostrados con ella.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1645 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, una vez sean difundidos los formatos correspondientes para lo cual se define un plazo de un (1) mes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

<FORMULARIOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O No. 47.005 de 30 de mayo de 2008  EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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