CIRCULAR EXTERNA 51 DE 2011
(septiembre 20)
Diario Oficial No. 48.201 de 23 de septiembre de 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: | ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. OPERADORES DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES – PILA. |
DE: | MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL |
ASUNTO: | LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO – DESCUENTO SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA FOSYGA |
FECHA: | 20 de septiembre de 2011 |
El Ministerio de la Protección Social en ejercicio de sus facultades establecidas en el Decreto-ley 205 de 2003, como ente rector del Sistema de Seguridad Social Integral, teniendo en cuenta las diversas inquietudes presentadas sobre la aplicación del artículo 5o de la Ley 1429 de 2010, a través de la presente circular procede a efectuar algunas precisiones respecto de su contenido:
La Ley 1429 de 2010, por la cual se dictan normas para incentivar la formalización y generación de empleo, en el artículo 5o prevé porcentajes de cotización progresivos con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. Esta progresividad en el porcentaje del aporte se determina según la antigüedad de la pequeña empresa, medida por el inicio de su actividad económica y según el departamento donde opere.
Por tanto, el aporte total a salud hecho por los aportantes cobijados por el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010 destinado a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, se realiza de forma progresiva siguiendo, tal como lo señaló la norma, los parámetros allí establecidos.
Así, la tasa total de cotización a salud, por efecto de lo establecido en la Ley 1429 de 2010, puede estar entre el 11% y el 12.5% del IBC, según la gradualidad en que se encuentre la empresa. Este porcentaje es el autorizado por la ley y, por tanto, los trabajadores (y su grupo familiar) de las pequeñas empresas beneficiarias de la Ley de Formalización y Generación de Empleo, por quienes se cotice con estos porcentajes tendrán derecho a la prestación de los servicios de salud según la normativa vigente.
Para identificar que un porcentaje de cotización en salud menor al 12.5% (y mayor o igual al 11%) corresponde al descuento de que trata la Ley 1429 de 2010, las Entidades Promotoras de Salud – EPS, cuentan con la información suministrada a través de la Planilla Íntegra de Liquidación de Aportes – PILA. Para tal efecto, a través de los archivos de salida de la PILA, que son remitidos a las Entidades Promotoras de Salud – EPS, se identifica tanto la tarifa como los datos generales del aportante. Los aportantes cobijados por el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010 aparecen en dichos archivos como Clase de Aportante D, según el artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 modificado por los artículos 1o de la Resolución 1184 de 2009, 1o de la Resolución 773 de 2011 y 1o de la Resolución 3251 de 2011.
Por lo anterior, se insta a las administradoras encargadas de recaudar el aporte para la Subcuenta de Solidaridad y Garantía a que efectúen la validación antes mencionada y, así, evitar la restricción al acceso a los servicios de salud a los cotizantes de las empresas beneficiarias del artículo 5o de la Ley 1429 de 2010, práctica que de darse, podría constituir una vulneración al derecho a la salud en los términos definidos en el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.