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RESOLUCIÓN 1184 DE 2009

(abril 21)

Diario Oficial No. 47.330 de 24 de abril de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199 y 990 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005, 1931 de 2006 y 525 de 2009, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el campo 7 de la “Descripción detallada del registro del archivo tipo 1 datos generales del aportante”, definido en el artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y Origen de los Datos
 IniFin 
71270270AClase de aportanteObligatorio. Lo suministra el aportante
A Aportante con 200 o más cotizantes
B Aportante con menos de 200 cotizantes
C Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000
I Independiente

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Adiciónese a las “Aclaraciones a los campos definidos en el artículo 3o” de que trata el artículo 4o de la Resolución 1747 de 2008, la siguiente:

“Aclaración al Campo 7 - Clase de Aportante:

A Aportante con 200 o más cotizantes: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene 200 o más cotizantes. Para esto se deben tener en cuenta todos los cotizantes de todas las sucursales o dependencias, si las hubiera.

B Aportante con menos de 200 cotizantes: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes. Para esto se deben tener en cuenta todos los cotizantes de todas las sucursales o dependencias, si las hubiera.

C Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes y pretende beneficiarse de los descuentos en los aportes parafiscales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar dispuestos en Ley 590 de 2000 y el Decreto 525 de 2009. Esta clase de aportante no puede ser utilizada por el tipo de aportante 5, quienes en este caso deberán utilizar la clase de aportante B.

I Independiente: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante es un independiente y los cotizantes por los cuales hace aportes son 2, 41, 43 o hace aportes por sí mismo con tipo de cotizante 3 ó 42, en caso contrario el aportante deberá utilizar la clase aportante A o B, según le corresponda.

ARTÍCULO 3o. APLICACIÓN DE LOS DESCUENTOS DE LOS APORTES PARAFISCALES CON DESTINO AL SENA, AL ICBF Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PARA LAS MIPYMES. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Para los casos de las Mipymes que soliciten los descuentos de los aportes a los parafiscales establecidos en la Ley 590 de 2000 y en el Decreto 525 de 2009, los Operadores de Información deben tener en cuenta lo siguiente:

1. Que el aportante se encuentre registrado en clase de aportante C, de acuerdo con lo definido en el artículo 2o de esta resolución.

2. Que el aportante certifique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 905 de 2004, para el período que está pagando Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF. Esta certificación puede ser electrónica (diligenciamiento página web, correo electrónico, comunicación telefónica, entre otras) o a través de carta del Representante Legal del Aportante al Operador de Información.

3. Que el aportante se encuentre en el Registro de Mipymes que optaron por los descuentos en los aportes parafiscales con destino al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Este registro será entregado por el Ministerio de la Protección Social a cada Operador de Información, el penúltimo día hábil de cada mes, de acuerdo con la información que para tal fin le hubiere suministrado la DIAN.

4. Que el mes y el año de la fecha de inicio de la actividad económica principal del aportante que pretende obtener el beneficio regulado por la presente resolución, la cual corresponde a la fecha de inicio de operaciones, no supere en tres (3) años el período que va a pagar para Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF.

5. Si el aportante cumple con lo definido en los numerales 1, 2, 3 y 4 anteriores, el operador de información validará el porcentaje de descuentos en los aportes parafiscales cuyo descuento aquí se regula, al que el aportante tenga derecho, de acuerdo con el mes y el año de la fecha de inicio de la actividad económica principal que corresponde a la fecha de inicio de operaciones y debe coincidir con el período que está liquidando y pagando.

6. Una vez calculado el porcentaje de descuento para el período que está liquidando y pagando el aportante, este se le debe aplicar a la tarifa de Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF y se debe ver reflejado en los campos 64, 66 y 68 definidos en el artículo 18 de la Resolución 1747 de 2008.

ARTÍCULO 5o <sic, es 4>. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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