CIRCULAR 16 DE 2018
(marzo 14)
Diario Oficial No. 50.536 de 15 de marzo de 2018
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D. C., 14 de marzo de 2018
Para: | Entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y demás entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud, instituciones prestadoras de servicios de salud, entidades territoriales, usuarios, pacientes, comunidad médica y demás actores del sistema de salud. |
De: | Ministro de Salud y Protección Social |
Asunto: | Difusión de modificaciones y ajustes al plan de beneficios en salud con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC), actualizado integralmente mediante Resolución número 5269 de 2017. |
El Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de sus competencias, especialmente, de las relacionadas con la formulación y seguimiento a las políticas, programas y proyectos del sector salud y en su carácter de órgano rector de este y como tal, encargado de la promoción de acciones encaminadas a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, se permite mediante la presente circular, difundir los ajustes y modificaciones más relevantes efectuados al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, actualizado integralmente por Resolución número 5269 de 2017, que empezó a regir a partir del 1 de enero de 2018, así:
1. Dispositivos
El artículo 57 de la Resolución número 5269 de 2017, referente a “dispositivos médicos”, en su inciso primero mantiene el concepto de integralidad que se preveía en el artículo 57 de la Resolución número 6408 de 2016, no obstante, incluye una modificación relacionada con la obligatoriedad de las EPS o de las entidades que hagan sus veces de garantizar “todos los dispositivos médicos” “sin excepción”, (negrillas y subrayas ajenas al texto original), cuando sean necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en salud financiadas con cargo a la UPC, en el campo de la atención de urgencias, ambulatoria o con internación, salvo que se contemple excepción expresa para alguna de tales atenciones en dicha resolución.
Por su parte, la nueva Resolución (5269 de 2017) no contempló la aclaración que se hacía en el parágrafo del artículo 57 de la Resolución número 6408 de 2016 en cuanto a que la “GELATINA ABSORBIBLE ESTÉRIL” y el “VENDAJE CON GELATINA DE ZINC”, se encontraban cubiertos con la UPC, pues se trata de dispositivos médicos que como tal, están financiados con cargo a la UPC y que por tanto, no es menester continuar enunciándolos por separado.
Así mismo, al tenor de los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 57, la Resolución número 5269 de 2017, en su orden (i) definió lo que ha de entenderse por “kit de glucometría”; (ii) precisó la cobertura con cargo a la UPC de los dispositivos médicos que requieran los pacientes para el manejo de “ostomías enterales y urinarias”, y (iii) del “stent recubierto o medicado” para los pacientes que requieran su uso según lo prescrito por el médico tratante, modificando lo que contemplaba la Resolución número 6408 de 2016 en los artículos 59 (KIT DE GLUCOMETRÍA), 60 (KIT DE OSTOMÍA) y 62 (COBERTURA DE STENT CORONARIO).
Estas modificaciones se traducen esencialmente en lo siguiente:
Con respecto al kit de glucometría, dado que no hay restricción en los Anexos números 2 y 3 de la Resolución número 5269 de 2017 para los procedimientos en que se requiera este dispositivo, se eliminó la restricción en cuanto al número máximo de los que podían entregarse anualmente, todo ello de forma concordante con el principio de integralidad a que refiere el artículo 57 de la precitada resolución.
Frente a los dispositivos para el manejo de “ostomías enterales y urinarias”, se amplió su cobertura con cargo a la UPC para todas las ostomías enterales y urinarias y por tanto, para todos los pacientes que requieran su uso, independientemente del diagnóstico o causa que dio origen a la ostomía, variando así lo que estaba regulado en el artículo 60 de la Resolución número 6408 de 2016, que los preveía únicamente para los pacientes con diagnóstico de cáncer de colon y recto.
En cuanto al stent recubierto o medicado, igualmente, con fundamento en el mencionado principio de integralidad, se amplió su cobertura para todo tipo de stent, vale decir, convencional o no recubierto, como recubierto o medicado, conforme lo determine el médico tratante, modificando así lo reglado en el artículo 62 de la Resolución número 6408 de 2016, que respecto del stent coronario, recubierto o medicado tenía una limitación según diámetro y longitud del vaso en el cual se requería.
2. Ajuste del listado de servicios y procedimientos financiados con cargo a la UPC a las nuevas descripciones de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS, establecidas en la Resolución número 5171 de 2017 y procedimientos que ingresaron al Plan de Beneficios en Salud a partir del 1 de enero de 2018
Como lo consagra el artículo 6o de la Resolución número 5269 de 2017, los servicios y procedimientos financiados en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se describen en términos de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), ya sea por categorías como es el caso del Anexo número 2 o por subcategorías, propio del Anexo número 3, conforme con lo cual y teniendo en cuenta que como resultado de los consensos con las diferentes sociedades científicas la CUPS fue establecida por Resolución número 5171 de 2017 de este Ministerio, posteriormente modificada por Resolución número 483 de 2018, el listado de servicios y procedimientos fue ajustado de conformidad con las nuevas descripciones y desagregaciones contempladas en la precitada resolución.
Ahora bien, después de los estudios y análisis de impacto presupuestal correspondientes, ingresaron al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC 55 procedimientos que desde el 1 de enero de 2018 deben estar garantizando las EPS o las entidades que hagan sus veces, cuando sean prescritos por el profesional de la salud tratante. El listado de estos procedimientos se describe en el documento denominado “ANEXO NÚMERO 1. PROCEDIMIENTOS QUE INGRESAN A LA FINANCIACIÓN CON CARGO A LA UPC A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2018”, adjunto a la presente circular.
3. Medicamentos
Con el fin de establecer la correcta cobertura o financiación con cargo a la UPC de los medicamentos, es importante señalar que la lectura del acto administrativo mediante el cual se define o actualiza el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, debe realizarse de forma integral, esto es, en cuanto a su articulado y Anexo número 1, ya que pueden existir coberturas implícitas en medicamentos como es el caso de los anestésicos, sedantes, radiofármacos, medios de contraste, nutriciones parenterales soluciones y diluyentes, entre otros.
Conforme con lo anterior, a continuación se efectúan algunas precisiones que facilitarán la aplicación de la Resolución número 5269 de 2017, así:
3.1. Analgesia, anestesia y sedación: Se cubren con cargo a la UPC todos los medicamentos para la analgesia, anestesia, sedación y aquellos empleados como coadyuvantes para lograr y/o revertir la anestesia y sedación (entre los que se encuentran: Propofol, Sugammadex, Rocuronio, Sevoflurano, Dexmedetomidina, Flumazenil, entre otros), así no estén explícitamente descritos en el Anexo número 1 de la Resolución número 5269 de 2017, siempre y cuando se consideren necesarios e insustituibles para la realización de las tecnologías en salud (que pueden ser procedimientos quirúrgicos, actividades o servicios como la atención con internación), descritos como cubiertos con cargo a la UPC en los Anexos número 2 y 3 de la precitada resolución.
3.2. Metabolitos activos: Se cubren con cargo a la UPC los metabolitos activos producto del principio activo ya descrito en el mencionado Anexo número 1, indistintamente de la forma farmacéutica, siempre y cuando compartan la misma indicación. Si el precursor tiene aclaración en el precitado anexo, aplicará también para metabolito activo. Esta regla aplica únicamente el sentido de PRECURSOR a METABOLITO ACTIVO. Ejemplos: Paliperidona en tratamiento de la esquizofrenia, Desloratadina, Cetirizina.
3.3. Unión a moléculas: Los medicamentos cubiertos con cargo a la UPC que presentan formulaciones con unión a otras moléculas cuyo propósito sea el de aumentar la afinidad por órganos blanco o mejorar las características farmacocinéticas o farmacodinámicas, se consideran también cubiertos con cargo a la UPC, siempre y cuando compartan la misma indicación. Corresponderá al profesional de la salud tratante decidir las ventajas de su uso frente a la presentación convencional. Ejemplos: Factor VIII de la coagulación Pegilado, Interferón Alfa-2B Pegilado, Interferón Beta-1A Pegilado.
Lo señalado en el aparte anterior también aplica para el medicamento Sultamicilina, que corresponde a un pro-fármaco de la Ampicilina y Sulbactam, el cual consiste en la unión de estas dos moléculas por un doble enlace éster, que permite la mejora de las características farmacocinéticas, incrementando su absorción en el tracto gastrointestinal.
3.4. Estereoisómeros: Se consideran cubiertos con cargo a la UPC los estereoisómeros de los medicamentos descritos en el mencionado Anexo No. 1, siempre y cuando presenten el mismo efecto farmacológico de la mezcla racémica del principio activo del cual se extraen, indistintamente de la sal o éster que acompañe dicha mezcla racémica. Esta regla aplica solo en el sentido de MEZCLA RACÉMICA a ESTEREOISÓMERO. Ejemplos: Levosalbutamol, Dexibuprofeno, Levobupivacaina.
3.5. Indicaciones no autorizadas (UNIRS): Los usos establecidos en el Listado UNIRS (Usos No Incluidos en Registro Sanitario), publicados en el subsitio MIPRES, no son cobertura con cargo a la UPC, así el medicamento se encuentre descrito en el Anexo No.1 y no contemple aclaración de uso. La lista UNIRS puede consultarse en: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Mipres.aspx
3.6. Sustancias y medicamentos para nutrición: Se consideran cubiertos con cargo a la UPC los medicamentos que contienen dipéptidos que se fraccionan de manera endógena, como por ejemplo los productos empleados para el aporte de Glutamina (L-Alanil-L-Glutamina).
Así mismo, se precisa que la solución electrolítica de Glicerofosfato de Sodio como complemento de la nutrición parenteral para el requerimiento de fosfato, se considera cubierto con cargo a la UPC tanto en preparaciones magistrales, como en presentaciones multicompartimentales listas para usar.
3.7. Medios diagnósticos: Se consideran cubiertos con cargo a la UPC los medicamentos que se requieran como estímulo in vivo o in vitro para la realización de procedimientos de laboratorio clínico que se financien con cargo a la UPC, siempre y cuando estos medicamentos sean necesarios e insustituibles para la realización de dichos procedimientos. Ejemplos: Hormona adrenocorticotropa, corticotropina o corticotrofina (ACTH), Hexaacetato de Tetracosactido.
3.8. Radiofármacos: De conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Resolución número 5269 de 2017, se consideran cubiertos con cargo a la UPC los radiofármacos empleados en los procedimientos de medicina nuclear, descritos en el Anexo No. 2 de la precitada resolución, tanto en diagnóstico, como en tratamiento.
3.9. Subgrupos de referencia: En el Anexo número 1, Sección “A2. FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA MEDICAMENTOS POR SUBGRUPOS DE REFERENCIA”, que hace parte integral de la Resolución número 5269 de 2017, se incluyeron 8 nuevos subgrupos de referencia, cuya composición general de cada uno de tales subgrupos se puede consultar en el link: http://www. whocc.no/atc_ddd_index/.
Por su parte, la cobertura de cada subgrupo se encuentra expresada de manera individual en el link:
http://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
Para mayor ilustración, en el documento denominado “ANEXO NÚMERO 2. MEDICAMENTOS, USOS Y FORMAS FARMACÉUTICAS QUE INGRESAN A LA FINANCIACIÓN CON CARGO A LA UPC A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2018”, se relacionan las inclusiones de nuevos medicamentos al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y la expresión de medicamentos en nuevos subgrupos de referencia.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2018.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
PROCEDIMIENTOS QUE INGRESAN A LA FINANCIACIÓN CON CARGO A LA UPC A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2018.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN CUPS |
072002 | SUPRARRENALECTOMÍA PARCIAL UNILATERAL VÍA LAPAROSCÓPICA |
072402 | SUPRARRENALECTOMÍA PARCIAL BILATERAL VÍA LAPAROSCÓPICA |
072502 | SUPRARRENALECTOMÍA TOTAL UNILATERAL VÍA LAPAROSCÓPICA |
072602 | SUPRARRENALECTOMÍA TOTAL BILATERAL VÍA LAPAROSCÓPICA |
345202 | PLEURODESIS QUÍMICA POR TORACOSCOPIA |
345205 | PLEURODESIS MECÁNICA POR TORACOSCOPIA |
348203 | SUTURA DE LACERACIÓN DIAFRAGMÁTICA VÍA ABDOMINAL POR LAPAROSCOPIA |
405503 | LINFADENECTOMÍA RETROPERITONEAL VÍA LAPAROSCÓPICA |
414302 | ESPLENECTOMÍA PARCIAL VÍA LAPAROSCÓPICA |
415103 | ESPLENECTOMÍA TOTAL VÍA LAPAROSCÓPICA |
424102 | ESOFAGECTOMÍA PARCIAL VÍA TORACOSCÓPICA |
424103 | ESOFAGECTOMÍA PARCIAL VÍA LAPAROSCÓPICA |
424202 | ESOFAGECTOMÍA TOTAL VÍA TORACOSCÓPICA |
424203 | ESOFAGECTOMÍA TOTAL VÍA LAPAROSCÓPICA |
440103 | DISECCIÓN DEL VAGO TRONCAL [VAGOTOMÍA TRONCAL] CON O SIN PILOROPLASTIA VÍA LAPAROSCÓPICA |
440110 | VAGOTOMÍA TRONCAL (HERNIOTOMÍA ANTERIOR) VÍA LAPAROSCÓPICA |
529603 | ANASTOMOSIS DEL PÁNCREAS VÍA LAPAROSCÓPICA |
529605 | ANASTOMOSIS DEL PÁNCREAS VÍA ENDOSCÓPICA |
529607 | ANASTOMOSIS PANCREATOENTÉRICA VÍA LAPAROSCÓPICA |
529609 | PANCREATOYEYUNOSTOMÍA TÉRMINO LATERAL VÍA LAPAROSCÓPICA |
592003 | NEFROLITOTOMÍA O EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN RIÑÓN VÍA LAPAROSCÓPICA |
554111 | HEMINEFRECTOMÍA POR LAPAROSCOPIA |
555103 | NEFROURETERECTOMÍA CON SEGMENTO VESICAL VÍA LAPAROSCÓPICA |
555605 | NEFRECTOMÍA DE DONANTE VIVO VÍA LAPAROSCÓPICA |
556121 | AUTOTRASPLANTE RENAL POR LAPAROSCOPIA |
557021 | NEFROPEXIA POR LAPAROSCOPIA |
558121 | NEFRORRAFIA POR LAPAROSCOPIA |
564111 | URETERECTOMÍA PARCIAL POR LAPAROSCOPIA |
564140 | ACORTAMIENTO O REMODELACIÓN DE URÉTER CON REIMPLANTACIÓN URETEROVESICAL POR LAPAROSCOPIA |
564211 | URETERECTOMÍA TOTAL O RESIDUAL POR LAPAROSCOPIA |
568702 | URETEROPLASTIA O ANASTOMOSIS TERMINO-TERMINAL DE URÉTER POR LAPAROSCOPIA |
571104 | CISTOTOMÍA VÍA LAPAROSCÓPICA |
575108 | RESECCIÓN DE URACO VÍA LAPAROSCÓPICA |
577304 | CISTECTOMÍA TOTAL CON URETRECTOMÍA VÍA LAPAROSCÓPICA |
577308 | ESCISIÓN O REMOCIÓN DE VEJIGA, PRÓSTATA, VESÍCULAS SEMINALES Y TEJIDO GRASO [CISTOPROSTATECTOMÍA] VÍA LAPAROSCÓPICA |
577312 | CISTOPROSTATECTOMÍA RADICAL POR LAPAROSCOPIA MÁS DERIVACIÓN URINARIA (CONDUCTO ILEAL O SIMILAR) VÍA LAPAROSCÓPICA |
577314 | CISTOPROSTATECTOMÍA RADICAL MÁS DERIVACÍÓN URINARIA (BOLSA CONTINENTE ORTOTÓPICA) VÍA LAPAROSCÓPICA |
577316 | CISTOPROSTATECTOMÍA RADICAL MÁS DERIVACÍON URINARIA (BOLSA CONTINENTE NO ORTÓTOPICA) VÍA LAPAROSCÓPICA |
578111 | SUTURA DE VEJIGA POR LAPAROSCOPIA |
602004 | ADENOMECTOMÍA O PROSTATECTOMÍA POR LAPAROSCOPIA |
607311 | VESICULECTOMÍA O ESPERMATOCISTECTOMÍA UNILATERAL POR LAPAROSCOPIA |
607312 | VESICULECTOMÍA O ESPERMATOCISTECTOMÍA BILATERAL POR LAPAROSCOPIA |
623011 | ORQUIECTOMÍA DE UN TESTÍCULO INTRAABDOMINAL UNILATERAL POR LAPAROSCOPIA |
623012 | ORQUIECTOMÍA DE UN TESTÍCULO INTRAABDOMINAL BILATERAL POR LAPAROSCOPIA |
631002 | LIGADURA ALTA DE VENA ESPERMÁTICA, POR LAPAROSCOPIA |
652702 | FULGURACIÓN EN OVARIO POR LAPAROSCOPIA |
659520 | LIBERACIÓN DE TORSIÓN DE OVARIO POR LAPAROSCOPIA |
660202 | SALPINGOSTOMÍA POR LAPAROSCOPIA |
667302 | SALPINGO-SALPINGOSTOMÍA POR LAPAROSCOPIA |
667610 | SALPINGOLISIS POR LAPAROSCOPIA |
686110 | HISTERECTOMÍA RADICAL MODIFICADA POR LAPAROSCOPIA |
691230 | SECCIÓN DE LIGAMENTO ÚTERO SACRO POR LAPAROSCOPIA |
770933 | DRENAJE EN COLUMNA VERTEBRAL VÍA ENDOSCÓPICA |
922443 | TELETERAPIA CON ACELERADOR LINEAL (PLANEACIÓN COMPUTARIZADA TRIDIMENSIONAL Y SIMULACIÓN VIRTUAL) TÉCNICA CONFORMACIONAL [3D - CRT] |
922444 | TELETERAPIA CON ACELERADOR LINEAL (PLANEACIÓN COMPUTARIZADA TRIDIMENSIONAL Y SIMULACIÓN VIRTUAL) TÉCNICA RADIOTERAPIA DE INTENSIDAD MODULADA [IMRT] |
MEDICAMENTOS, USOS Y FORMAS FARMACÉUTICAS QUE INGRESAN A LA FINANCIACIÓN CON CARGO A LA UPC A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2018.