RESOLUCIÓN 5171 DE 2017
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 50.447 de 14 de diciembre de 2017
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5851 de 2018>
Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 4678 de 2015 modificada por la Resolución número 1132 de 2017, se adoptó la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), definiendo su contenido en los Anexos Técnicos 1 “Manual de Uso” y 2 “Lista Tabular”;
Que la actualización de la CUPS abarca la inclusión, modificación, aclaración, sustitución o supresión de procedimientos y servicios en salud, proceso que es coordinado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, con la periodicidad que requieran las condiciones del Sistema y bajo la metodología prevista para el efecto;
Que la Resolución número 3804 de 2016 establece el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimiento en Salud (CUPS); Que en desarrollo de lo anterior, para la actualización de la CUPS se adelantaron mesas de trabajo y análisis en conjunto con los expertos de las siguientes sociedades científicas o agremiaciones: la Asociación Colombiana de Gastroenterología, Federación Odontológica Colombiana, Colegio Colombiano de Psicólogos, Asociación Colombiana de Medicina Física y Rehabilitación, Asociación Colombiana de Neurología, Asociación Colombiana de Coloproctología, Cirugía y Endoscopia, Sociedad Colombiana de Urología, Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología, Sociedad Colombiana de Oftalmología, Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología, Federación Colombiana de Perinatología y Medicina Materno Fetal, Asociación Colombiana Para el Estudio del dolor, Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, Asociación Colombiana de Hematología y Oncología, Asociación Colombiana de Neurocirugía, Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica, Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva y el Instituto Nacional de Salud; con el objetivo de actualizar los anexos que definen el contenido de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS);
Que en desarrollo de lo anterior se hace necesario establecer una nueva Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) en la que se actualice la descripción de los procedimientos y servicios en salud, de acuerdo con la práctica clínica actual y las necesidades en salud del país, que estandarice los datos que conforman el Sistema Integral de Información y de esta forma proveer un lenguaje homogéneo entre los diferentes integrantes del Sistema de Seguridad Social Integral;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5851 de 2018> Establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), contenida en el presente acto administrativo y sus anexos: Anexo Técnico 1 “Manual de Uso” y Anexo Técnico 2 “Lista Tabular”, los cuales forman parte integral del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, publicará la actualización de los beneficios en salud financiados con recursos de la UPC en el marco de la actualización de la CUPS, entre tanto sea expedido el acto administrativo que actualice el mecanismo de protección colectiva.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5851 de 2018> La disposiciones aquí previstas aplican a las secretarías departamentales, distritales y municipales en salud o la entidad que haga sus veces, Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), las compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT), entidades o instituciones que tienen regímenes Especial y de Excepción de salud bajo el cual prestan sus servicios, los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral.
PARÁGRAFO. Las instituciones, organismos, entidades y demás agentes, objeto de aplicación de la presente regulación deberán adoptar y utilizar la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos y servicios en salud.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DE LA CLASIFICACIÓN ÚNICA DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD (CUPS). <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5851 de 2018> La CUPS corresponde al ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos y servicios en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice así como del ámbito de realización de los mismos.
PARÁGRAFO 1. En caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de dispositivos médicos, éstos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo que permite garantizar la prestación del servicio de salud que el médico o profesional tratante determine necesario, en desarrollo de su autonomía profesional.
PARÁGRAFO 2. La actualización de la CUPS se realizará en los términos de la Resolución número 3804 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. Igualmente dicha actualización deberá reflejarse tanto en las descripciones de los beneficios en salud financiados con recursos de la UPC, teniendo en cuenta que este se encuentra descrito en términos de la CUPS, como en el aplicativo web MIPRES.
ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5851 de 2018> La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarias departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, efectuarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5851 de 2018> Las disposiciones previstas en la presente resolución serán exigibles a partir del 1 de enero de 2018, fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución número 4678 de 2015 modificada por la Resolución número 1132 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2017.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
MANUAL DE USO.
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.447 de 14 de diciembre de 2017, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co
R_MSPS_5171_2017_PDF>
"LISTA TABULAR".
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.447 de 14 de diciembre de 2017, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co
R_MSPS_5171_2017_PDF>