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CIRCULAR 24 DE 2015

(junio 9)

Diario Oficial No. 49.541 de 12 de junio de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D. C.

PARA: Entidades Promotoras de Salud (EPS);
Administradoras de los regímenes especiales y de excepción;
Administradoras de Riesgos Laborales (ARL);
Compañías de seguros que expiden pólizas que cubren accidentes de tránsito, hospitalización y cirugía o cualquier otra protección en salud; Direcciones departamentales, distritales y locales de salud;
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
Fondo de Solidaridad y Garantía de la Salud (Fosyga)
DE:Ministro de Salud y Protección Social
ASUNTO: Actualización de los lineamientos técnicos para el reporte de los RIPS y de sus herramientas técnicas.
FECHA: 9 de junio de 2015

Conforme con la Resolución 3374 de 2000 modificada por la Resolución 1531 de 2014, constituye una fuente de datos prioritaria para los procesos de dirección, regulación y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), la información del Registro Individual de Prestaciones de Salud (RIPS) que deben reportar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y estas a este Ministerio a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro).

Para el efecto y con el fin de fortalecer la calidad del reporte de los datos del RIPS y para apoyar los procesos informáticos en la generación de la información básica sobre la prestación de servicios de salud, es fundamental que los sujetos a los que va dirigida esta instrucción incorporen los presentes lineamientos en sus procesos y herramientas informáticas, para asegurar el registro y envío de los datos a este Ministerio.

Los siguientes son los lineamientos dispuestos para el diligenciamiento de los Registros Individuales de Atención (RIPS:

i) Lineamiento técnico para la transferencia de los datos del Registro Individual de Prestaciones de Salud (RIPS) desde las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) al Ministerio de Salud y Protección Social.

ii) Lineamiento técnico para el registro y envío de los datos del Registro Individual de Prestaciones de Salud (RIPS), desde las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las EAPB.

Las herramientas técnicas que apoyan el registro, envío y trasferencia de datos de RIPS son:

i) Validador RIPS (estructura y contenido) para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

ii) Validador RIPS (estructura y contenido) para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).

iii) Actualización del catálogo de codificación de patologías para el manejo de RIPS.

Tratamiento de la información

Se recuerda a las entidades que realizan el reporte que son responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Mecanismo de publicación

La actualización y la publicación de dichos instrumentos se realizarán anualmente en el Repositorio Institucional Digital (RID) del Portal web del Ministerio de Salud y Protección Social, en la siguiente URL: http://goo.gl/hQP21W

Mesa de ayuda

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa_Ayudas.aspx.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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