CIRCULAR EXTERNA 40 DE 2012
(agosto 10)
Diario Oficial No. 48.518 de 10 de agosto de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Para: | Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Reclamantes por Daños Materiales Causados a las Personas por Accidentes de Tránsito y Entidades Aseguradoras Autorizadas |
De: | Ministra de Salud y Protección Social |
Asunto: | Reiteración Circular Externa número 33 de junio 2 de 2011 |
Aplicación artículo 143 de la Ley 1438 de 2011 | |
Fecha: | 10 de agosto de 2012 |
El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto-ley número 4107 de 2011, como ente rector del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, reitera las instrucciones impartidas en la Circular Externa número 33 del 2 junio de 2011, en el sentido de aclarar que el formato a que alude el artículo 143 de la Ley 1438 de 2011 para la presentación de la declaración del médico como prueba del accidente de tránsito, es el adoptado en el Anexo Técnico número 2 de la Resolución número 3374 de 2000.
En consecuencia, la ausencia de documentos tales como certificación expedida por la autoridad de tránsito o policía competente, fotocopia del croquis del accidente y denuncia de la ocurrencia del evento ante las autoridades competentes, no constituyen causales para la improbación del reconocimiento y pago de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, SOAT.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Salud y Protección Social,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.