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CIRCULAR EXTERNA 33 DE 2011

(junio 2)

Diario Oficial No. 48.093 de 7 de junio de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA Y RECLAMANTES POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A LAS PERSONAS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
DE: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
REFERENCIA: ARTÍCULO 143 DE LA LEY 1438 DE 2011
FECHA: 2 DE JUNIO DE 2011

El Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto-ley 205 de 2003 y en su condición de Ente Rector del Sector de la Protección Social, aclara que el formato de que trata el artículo 143 de la Ley 1438 de 2011 para la presentación de la declaración del médico, como prueba suficiente del accidente de tránsito, es el que se adoptó en el Anexo Técnico número 2 de la Resolución 3374 de 2000, el cual debe ser diligenciado con la información adicional señalada en el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 1915 de 2008 y en la Resolución 3251 del mismo año, sin perjuicio de que a dicho documento se acompañe la certificación expedida por la autoridad de tránsito, la fotocopia del croquis del accidente expedido por la autoridad de tránsito o la correspondiente denuncia de la ocurrencia del evento ante las autoridades competentes.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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