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CIRCULAR EXTERNA 54 DE 2022

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 52.263 de 30 de diciembre de 2022

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS), DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), ENTIDADES TERRITORIALES, USUARIOS, PACIENTES, COMUNIDAD MÉDICA Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD.
DE: MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: INCREMENTO PORCENTUAL RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DEL VALOR DE LA UPC PARA LA VIGENCIA 2023 Y ESTRUCTURA POR EPS.
FECHA: 30 de diciembre de 2022.

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.5.3.5.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario de Salud y Protección Social, y conforme con los criterios que para el incremento en el valor de los servicios de salud que se fijaron en el artículo 2.5.3.5.2 ibídem, este Ministerio publica la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) definida para el año 2023, ajustada por ponderadores para cada entidad promotora de salud (EPS) y entidad adaptada, así como la estructura de los incrementos conforme con las tecnologías en salud y servicios que ya se venían prestando.

En efecto, mediante la Resolución número 2809 del 30 de diciembre de 2022, “por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones”, esta Cartera Ministerial definió el valor de la UPC para la vigencia 2023, y efectuó las operaciones contentivas de las proyecciones del incremento porcentual de la aplicación del valor de esta, ajustada por ponderadores para cada EPS y entidad adaptada y proyectó la estructura de los incrementos, respecto de las tecnologías en salud y servicios que se venían prestando, y que se comunican en la presente Circular.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el incremento del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), a nivel nacional, para cada régimen se calcula considerando la inflación esperada y los diversos grupos de riesgo de edad, sexo y zona geográfica.

Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2023.

Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando, y en caso que estos acuerdos hagan referencia a valores establecidos en manuales o referentes tarifaros, el incremento no podrá superar el aquí previsto, así:

a) Para el Régimen Contributivo, se fijó el incremento de la UPC en 16,23%.

Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16,23%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.

b) Para el Régimen Subsidiado, se fijó el incremento de la UPC en 16,23%.

Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16,23%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.

Estructura de los incrementos de la UPC 2023, por EPS y régimen habilitado

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

NOMBRE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS QUE SE VENÍAN PRESTANDO TOTAL
EPM 16.23% 16.23%
Ferrocarriles 16.23% 16.23%
Aliansalud 16.23% 16.23%
Salud Total 16.23% 16.23%
Sanitas 16.23% 16.23%
Compensar 16.23% 16.23%
Sura 16.23% 16.23%
Comfenalco Valle 16.23% 16.23%
Famisanar 16.23% 16.23%
SOS 16.23% 16.23%
Nueva EPS 16.23% 16.23%
Coosalud 16.23% 16.23%

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

NOMBRE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS QUE SE VENÍAN PRESTANDO TOTAL
Salud Mía 16.23% 16.23%
Mutual Ser 16.23% 16.23%
Capresoca* 16.23% 16.23%
Savisalud* 16.23% 16.23%
Nueva EPS_S* 16.23% 16.23%
Capital Salud* 16.23% 16.23%
Comfamiliar Guajira* 16.23% 16.23%
Familiar de Colombia 16.23% 16.23%
Comfaoriente* 16.23% 16.23%
Cajacopi* 16.23% 16.23%
Comfamiliar Choco* 16.23% 16.23%
Dusakawi* 16.23% 16.23%
AIC 16.23% 16.23%
Anas Wayuu* 16.23% 16.23%
Mallamas 16.23% 16.23%
Pijaos* 16.23% 16.23%
Coosalud* 16.23% 16.23%
Asmet Salud* 16.23% 16.23%
Ecoopsos* 16.23% 16.23%
Emssanar* 16.23% 16.23%
Mutual Ser* 16.23% 16.23%
Salud Bolívar 16.23% 16.23%

*Incluye: Régimen Subsidiado Administrando Población Contributivo Códigos Movilidad.

RÉGIMEN SUBSIDIADO

NOMBRE SERVICIOS TOTAL
Capresoca 16.23% 16.23%
Savisalud* 16.23% 16.23%
Nueva EPS_S 16.23% 16.23%
Capital Salud 16.23% 16.23%
Comfamiliar Guajira 16.23% 16.23%
Comfamiliar Huila 16.23% 16.23%
Familiar de Colombia 16.23% 16.23%
Comfaoriente 16.23% 16.23%
Cajacopi 16.23% 16.23%
Comfamiliar Choco 16.23% 16.23%
Dusakawi 16.23% 16.23%
AIC 16.23% 16.23%
Anas Wayuu 16.23% 16.23%
Mallamas 16.23% 16.23%
Pijaos 16.23% 16.23%
Coosalud 16.23% 16.23%
Asmet Salud 16.23% 16.23%
Ecoopsos 16.23% 16.23%
Emssanar 16.23% 16.23%
Mutual Ser 16.23% 16.23%
Aliansalud* 16.23% 16.23%
Salud Total* 16.23% 16.23%
Sanitas* 16.23% 16.23%
Compensar* 16.23% 16.23%
Sura* 16.23% 16.23%
Comfenalco Valle* 16.23% 16.23%
Famisanar* 16.23% 16.23%
SOS * 16.23% 16.23%
Nueva EPS* 16.23% 16.23%
Coosalud* 16.23% 16.23%
Salud Mía* 16.23% 16.23%
Mutual Ser* 16.23% 16.23%
Salud Bolívar* 16.23% 16.23%

*Incluye: Régimen Contributivo Administrando Población Subsidiado Códigos Movilidad.

Ahora bien, se recomienda que, en toda clase de contratos, en particular los de modalidad per cápita, se pacte el suministro de información detallada, de tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivos a este Ministerio.

Es oportuno recordar, que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del ajuste de la UPC para el 2023, las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las entidades adaptadas no han logrado acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), de salud públicas o privadas, deberán aplicar los porcentajes previstos en la presente circular, conforme lo prevé el parágrafo del artículo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de los posteriores acuerdos al que lleguen las partes.

Finalmente, se estima necesario recordar que este Ministerio no interviene directamente en las modalidades de contratación, acuerdos, pagos o tarifas que se pacten entre pagadores y los prestadores de servicios de salud, ni tiene injerencia alguna en las relaciones contractuales que acuerden, las que pueden darse en diversas modalidades a partir de la variación de los incrementos de que trata la presente circular, y de otros factores.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Diana Carolina Corcho Mejía

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