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CIRCULAR 12 DE 2024

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

Para:Empleadores Públicos y Privados, Contratantes de personal bajo modalidad de Contrato Civil, Comercial o Administrativo, Trabajadores Dependientes e Independientes, Organizaciones de Economía Solidaria y del Sector Cooperativo, Agremiaciones o Asociaciones que afilian Trabajadores Independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, Empresas de Servicios Temporales y Trabajadores en misión, Estudiantes Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, Administradoras de Riesgos Laborales; Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al Personal Civil de las Fuerzas Militares; quienes deben implementar los estándares mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
De:Ministra del Trabajo
Asunto:Acciones de Promoción y Prevencion en Riesgos Laborales en el marco de los efectos del Fenomeno del Niño.

Considerando que la Ley 1562 de 2012, en sus artículos 1, 4 y 11 determinó que:

El articulo 1 define al Sistema General de Riesgos Laborales, como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrolla.

El artículo 4, establece que la enfermedad laboral es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador o trabajadora se ha visto obligado a trabajar.

El numeral 1 del artículo 11, define las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales que deben ser implementadas por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales; particularmente el literal c, sobre asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas, y el literal f, relacionado con el fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas

El numeral 2 del artículo 11, determinó que del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para fomento de estilos de trabajo y de vida saludables y el desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas. Además, la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de la población trabajadora a niveles permisibles.

Así mismo, el artículo 2.2.4.6.9. del Decreto 1072 del 2015, obliga a las administradoras de riesgos laborales (ARL), a prestar asesoría y asistencia técnica a sus empresas y población trabajadora afiliada, en la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Por otro lado el artículo 2.2.4.6.8. del Decreto 1072 del 2015, determinó como obligaciones de los empleadores: i) definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, ii) adoptar disposiciones efectivas para el desarrollo de medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud la población trabajadora y/o contratistas, en los equipos e instalaciones; ¡ii) implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente.

El gobierno nacional emitió el decreto 0037 de 2024, en el que se oficializó el desastre nacional por los incendios forestales en todo el territorio nacional y la situación climática asociada al fenómeno El Niño.

Teniendo en cuenta el marco normativo citado, y la situación derivada del Fenómeno del Niño que ha ocasionado aumento de la temperatura, baja precipitación de lluvias y una mayor intensidad de los rayos del sol, se hace necesario priorizar acciones de promoción y prevención dirigidas a proteger la seguridad y salud de la población trabajadora.

Por tal motivo las Administradoras de Riesgos Laborales, prestarán asesoría permanente a sus empresas afiliadas acorde a la normatividad legal vigente e instruirán a los empleadores con una metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos para las y los trabajadores que se puedan presentar en el desarrollo del trabajo por la exposición al precitado fenómeno.

Por otra parte, los empleadores y demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales deberán atender dichas recomendaciones, para lo cual harán los ajustes correspondientes en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mientras persista esta condición asociada al Fenómeno del Niño, en la priorización de los peligros y el desarrollo las medidas de control, con el fin de mitigar los efectos en la salud y la seguridad de sus trabajadores.

Se sugiere tener en consideración aspectos como:

PELIGROFACTORPOSIBLES EFECTOS EN LA SALUDCONTROLES SUGERIDOS
Físico- Temperaturas extremas calor.

- Radicaciones no ionizantes (exposición al sol).
- Estrés térmico.
- Disconfort.
- Dolor de Cabeza.
- Mareo.
- Agotamiento.
- Deshidratación.
- Irritaciones en la piel.
- Lesiones en la piel.
- Insolación.
- Golpe de calor.
- Quemaduras.
- Calambres.
- Perdida del apetito.
- Hidratación continua.

- Disponer de agua potable fría en lugares estratégicos y visibles, cercanos al área de trabajo.

- Horarios de trabajo más corto o en horas en que la temperatura está más baja.

- Reducir las demandas físicas del trabajo.

- Alimentación adecuada.

- Vigilancia específica de la salud dirigida sobre todo a la identificación de los trabajadores que estén en riesgo de presentar trastornos por calor ocasionados por sus características personales: edad, obesidad, embarazo, patologías crónicas o uso de
medicamentos como diuréticos o antidepresivos.

- Se recomienda mantener el área de trabajo ventilada, (en lo posible con fuentes naturales, abrir puertas y ventanas), en lugares de extremo calor.

- Ropa de trabajo y equipos de protección adecuados (camisa manga larga, pantalón largo, gorra o sombrero de alacha.

- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas ya puede causar deshidratación adicional.
Químico- Inhalación de gases y vapores. (humo)- Asfixicia.
- Dificultad para respirar.
- Ardor en los ojos.
- Conjuntivitis.
- Problemas respiratorios.
- Alergias.
- Ataque de asma.
- Tos.
- Goteo nasal.
- Irritación de la garganta.
- Dolor de cabeza.
- Uso de tapabocas.
Psicosocial.- Largas jornadas de trabajo.

- Ausencia descanso.
- Estrés.
- Agotamiento por trabajo continuo.
- Angustia.
preocupación.
- Cansancio.
- Fatiga.
- Poca.
concentración y atención.
- Ansiedad.
- Flexibilizar la jornada de trabajo para evitar la exposición en horarios de alta radiación.  

- Realiza pausa de descanso.

Se deberán tener en cuenta la zona geográfica, la actividad económica y el tipo de exposición, para adelantar la actualización respectiva y determinar las medidas de prevención y los controles necesarios en fuente, medio, e individuo, con el fin de corregir las condiciones inseguras que se presenten en el lugar de trabajo, de acuerdo con las condiciones específicas y riesgos asociados a la tarea y comunicárselos a la población trabajadora.

Es importante la participación de los trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta que todas las empresas deberán iniciar las acciones en Seguridad y Salud en el Trabajo con base en la identificación de peligros y la preparación frente a las emergencias, que a su vez debe iniciar con un análisis de vulnerabilidad, en lo particular, frente a fenómenos naturales y al agravamiento que la actividad humana pueda potencializar.

El Plan de Emergencia debe dar respuesta a la situación concreta que se identifique, de forma tal que se concierten medidas de control, de mitigación, según la magnitud en conjunto con otras empresas, con las comunidades, con los organismos de atención de emergencias de la zona, con los comités paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) y el concurso de todas y todos los trabajadores.

Finalmente, la vigilancia de la salud en el trabajo será esencial para el control de los trastornos y lesiones relacionadas con la persistencia de la exposición al fenómeno y el ausentismo laboral por enfermedad. El empleador deberá realizar los monitoreos pertinentes que le permitan elaborar estrategias para aminorar los efectos en la salud durante el periodo de afectación del Fenómeno del Niño.

GLORIA INES RAMIREZ RIOS
MINISTRA DEL TRABAJO

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