CIRCULAR 03 DE 2002
Diario Oficial No. 44.950 de 1o. de octubre de 2002
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De: Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales.
Para: Directores Territoriales de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, Empresas Públicas, Privadas y Afiliados al Sistema de Riesgos Profesionales.
Asunto: Por la cual se dejan sin efectos jurídicos las Circulares 01 y 02 de 2002.
Fecha:
La Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en uso de sus facultades legales establecidas en los artículos 57, 58, 59, 60, 66, 67, 84 y 91 del Decreto 1295 de 1994, expidió las siguientes circulares:
1. Circular 01 del 8 de febrero de 2002 sobre "Inscripción del equipo interdisciplinario de medicina laboral de las administradoras de riesgos profesionales, instrucciones sobre el período de actuación de las juntas de calificación de invalidez.
2. Circular 02 del 20 de febrero de 2002 sobre: "Planes de trabajo anual y financiación de los programas de promoción y prevención que deben adelantar los empleadores, las administradoras de riesgos profesionales y la ARP del Seguro Social".
La honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-452 del 12 de junio de 2002 declaró inexequible los artículos 36, 37, 39, 40, 42, 45, 46, 48, 50, 51, 52, 53, 54 y 96 del Decreto-ley 1295 de 1994 y la sentencia señala que "los efectos de esta sentencia se difieren hasta el 17 de diciembre de 2002 para que el Congreso expida la nueva legislación sobre la materia regulada por el Decreto 1295 de 1994".
Ante el honorable Congreso de la República ya se encuentra radicado el proyecto de ley "por la cual se determina la estructura, organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales".
Así mismo, el Gobierno se encuentra estructurando un proyecto de ley para someterlo a consideración del honorable Congreso, el cual pretende garantizar un sistema de riesgos profesionales acorde a las actuales necesidades y problemática social, en pro de mejores condiciones de vida y trabajo saludable de las personas que laboran o prestan sus servicios en las empresas y en especial se busca la ampliación de la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Debido a las variaciones y modificaciones que pudieran surgir producto de la nueva Ley del Sistema General de Riesgos Profesionales que expida el honorable Congreso, y en búsqueda de una mayor eficiencia del sistema, no es procedente establecer cambios hasta tanto el Congreso expida la mencionada ley.
La presente circular deja sin efectos las Circulares 01 y 02 de 2002 y es de obligatorio cumplimiento desde la fecha de su publicación.
El Director General (E.), Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales,
NÉSTOR ARTURO HERRERA ARENALES.