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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR No. 004/97

FECHA: 10 JULIO 1997

DE: Dirección Técnica de Riesgos Profesionales

PARA: Entidades administradoras de riesgos profesionales, empresas publicas, empresas privadas profesionales

ASUNTO: Clasificación y pago de cotizaciones de conformidad con la tabla de clasificación de actividades económicas (Decreto 2100 de 1995).

Las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales deben tener clasificación a las empresas afiliadas conforme al decreto 2100 de 1995 (clasificación de actividades económicas) aplicando la nueva tarifa que trae dicho decreto y no pueden continuar liquidando el aporte al Sistema General de Riesgos Profesionales con el decreto 1831 de 1994, el cual se encuentra derogado.

Por lo tanto el empleador debe cotizar a la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales conforme a las clases de actividad económica Y, II, III, IV y V consagrada en el Decreto 2100 de 1995, sin importar la clasificación (mayor o menor) que tenía la empresa en el derogado Decreto 1831 de 1994.

Las A.R.Ps deben clasificar correctamente a la empresa sin esperar comunicación o consentimiento del empleador, por que el cumplimiento de la ley no requiere autorización previa.

Los empleadores y la ARPs no podrían señalar que la ignorancia de la ley los exime de responsabilidad, por cuanto conforme al artículo 9 de la ley 57 de 1887 "La ignorancia de las leyes no sirven de excusa".

Además, en el presente caso se podría estar ante la violación de la ley, con una posible sanción para las partes conforme al artículo 91 de decreto 1295 de 1994.

Las instrucciones dadas en la presente circular son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades administradoras de riesgos profesionales y su incumplimiento es sancionado con multas sucesivas hasta de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo al literal c) del artículo 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

Las investigaciones administrativas y las correspondientes sanciones por incumplimiento de la presente circular, será de competencia de las Direcciones Regionales y Seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de conformidad con el artículo 115 de decreto 2150 de 1995.

Esta circular es de obligatorio cumplimiento desde la fecha de su expedición.

Atentamente,

ALEX ESTEBAN MOLINA POSADA

Director Técnico de Riesgos Profesionales

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