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CIRCULAR 7 DE 2025

(julio 2)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 771 de 2 de julio de 2025

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores:Representantes legales de las Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Referencia:

Contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2025.

Apreciados señores:

En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 2o del Decreto 2399 de 2019[1], que establece como función del Superintendente Financiero "Fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas y controladas de conformidad con la ley", y con base en el presupuesto apropiado a la Superintendencia Financiera de Colombia mediante el Decreto 1523 [2] del 18 de diciembre de 2024, se establece para el segundo semestre del año 2025 el valor de dichas contribuciones en la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($217.566.616.238).

El valor de la contribución del segundo semestre resulta de aplicar el factor de 0,0001525842704 sobre el valor de los activos[3] registrados por cada una de las entidades vigiladas sujetas al cobro de contribución, con corte a diciembre 31 de 2024 [4].

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia remitirá a las entidades vigiladas el cobro correspondiente, el cual deberá ser cancelado a más tardar el lunes 22 de julio de 2025, a través de la página Web: www.superfinanciera.qov.coingresando al enlace del sistema PSE - Pagos en Línea[5].

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 41 de la Ley 510 de 1999, y el artículo 6 de la Ley 1735 de 2014 [6].

Cordialmente,

CESAR FERRARI Ph. D

Superintendente Financiero de Colombia

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia".

2. "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia Fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2025".

3. Artículo 41 de la Ley 510 de 1999 "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades".

4. Numeral 5o del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Decreto Ley 663 de 1993

5. https://www.superfinaciera.gov.co/publicaciones/61313/industrias-supervisadasinteres-del-vigiladotramitespago-de-contribuciones-en-linea-61313

6. "Por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones".

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