BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CIRCULAR EXTERNA 22 DE 2022

( Agosto 22 )

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 640 de 31 de agosto de 2022

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Referencia: Instrucciones relacionadas con la reserva de enfermedad laboral

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia determinar si, atendiendo el monto cotizado o el saldo alcanzado de la reserva de enfermedad laboral, las entidades aseguradoras deben continuar con su constitución, o pueden proceder a su liberación parcial. Asimismo, el citado parágrafo faculta a esta Entidad para establecer la información que las administradoras de riesgos laborales deben recolectar para contar con estadísticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, atendiendo la dinámica que viene presentando el ramo de riesgos laborales y los recobros entre las administradoras y, en desarrollo de las facultades del parágrafo del artículo 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010, así como de las consagradas en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la metodología de cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral, para lo cual imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.3 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las reglas aplicables al seguro de riesgos laborales, para señalar la metodología de cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral, así como los lineamientos aplicables para el intercambio de la información sobre siniestros y afiliación.

SEGUNDA: Crear el Anexo 16 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica denominado “Información estadística sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral”.

TERCERA: Sin perjuicio del régimen de transición previsto en la instrucción quinta, a partir de la expedición de la presente Circular las entidades aseguradoras deben adoptar las medidas necesarias para intercambiar información con el fin de identificar las prestaciones por enfermedad laboral y los valores objeto de recobro, de conformidad con lo señalado en el subnumeral 3.4.3.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.

CUARTA: Con el objetivo de que las entidades aseguradoras estimen el impacto y adopten las medidas pertinentes para cumplir las instrucciones de la presente Circular respecto de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral en la fecha prevista en la instrucción quinta, deben remitir a esta Superintendencia el 31 de julio de 2023 un documento que contenga la siguiente información:

i. El cálculo de los montos mínimo y máximo de acumulación a que se refiere el subnumeral 3.4.3.3 con la información con corte a 31 de diciembre de 2022.

ii. Un plan para alcanzar el monto mínimo, detallando las acciones que se adoptarán y el plazo de ejecución, en caso de que aplique.

iii. Una cuantificación de los recursos en exceso del monto máximo de acumulación de la reserva de enfermedad laboral, en caso de que aplique. Las entidades podrán liberar dicho exceso previa no objeción de esta Superintendencia.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades aseguradoras deben continuar la constitución de la reserva de enfermedad laboral con el 2% de las primas devengadas mensualmente, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010.

En el evento en que con posterioridad al 31 de julio de 2023 una entidad aseguradora cuente con información adicional de siniestros, afiliados y recobros efectivamente pagados y recibidos, y con base en dicha información evidencie que el saldo acumulado de la reserva a la fecha de cálculo es inferior al monto mínimo estimado con los nuevos datos, deberá informar a esta Superintendencia y remitir un plan para alcanzar el monto mínimo o el plan actualizado incluyendo los ajustes previstos para alcanzar dicho monto. Este plan debe enviarse dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que se cuantificaron los cambios en el monto mínimo.

QUINTA. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El subnumeral 3.4.3. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica entra en vigencia a partir del 31 de marzo de 2024. Para el primer cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral se debe tomar la información con corte al 31 de diciembre de 2023. Adicionalmente, a partir del 31 de marzo de 2024 debe mantenerse a disposición de esta Superintendencia la información del Anexo 16 que se crea mediante la instrucción segunda de la presente Circular.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

ANEXO.

PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO II

Página 25

3.4.2.4.6. Estado de cuenta del empleador, que corresponde al informe sobre si se encuentra al día en el pago de las cotizaciones en la fecha de expedición de la constancia. En caso contrario, sobre los períodos por los que se encuentre en mora.

La no expedición oportuna de la constancia de afiliación a la que se refiere el presente numeral, da lugar a las responsabilidades del caso por impedimento o dilación a la libertad de escoger la entidad administradora de riesgos laborales.

3.4.2.4.7. Información a los trabajadores afiliados. Las entidades administradoras de riesgos laborales deben promover el conocimiento por parte de los trabajadores afiliados de las características y operación del SGRL, mediante cartillas, que deben ponerse a disposición de los trabajadores sin costo alguno.

3.4.3. Reserva de enfermedad laboral

i. La totalidad de prestaciones a su cargo frente a las cuales no tienen expectativa de recobro a otras entidades aseguradoras, en razón a la exposición exclusiva del afiliado en la entidad aseguradora el cumplimiento del término de prescripción señalado en la ley aplicable para el recobro, u otras consideraciones. Para estos efectos, la exposición será medida en función del tiempo de afiliación.

ii. La totalidad de prestaciones a su cargo frente a las cuales tienen expectativa de recobro a otras entidades aseguradoras, en razón a la exposición del afiliado y el valor esperado de recobro por cada prestación. En esta categoría deberán incluirse aquellas prestaciones susceptibles de recobro respecto de las cuales se haya iniciado cualquier tipo de acción de cobro extrajudicial o judicial contra las demás entidades aseguradoras que se encuentren pendientes de una decisión final. Para estos efectos, la exposición será medida en función del tiempo de afiliación.

iii. La totalidad de prestaciones frente a las cuales ya se realizó el respectivo recobro a otras entidades aseguradoras. En este cálculo deberán incluirse aquellas prestaciones cuyo valor de recobro fue definido a través de acuerdos judiciales o extrajudiciales con las demás aseguradoras, por decisión judicial en firme o cualquier otro mecanismo de solución de controversias.

3.4.3.2.2. Determinación de las prestaciones con posibilidad de recobro

En el proceso de determinación de las prestaciones con posibilidad de recobro a favor o en contra, las entidades aseguradoras podrán acudir a expertos actuariales, de la salud y legales, entre otros. Para el caso de prestaciones asistenciales, incluidas las asociadas a siniestros crónicos y vitalicios, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial y auxilio funerario, se tomarán los pagos que efectivamente haya realizado cada entidad aseguradora. Para el caso de pensiones de invalidez y de sobrevivencia se tomará:

i. La reserva matemática inicial de los casos que hayan sido objeto de constitución de esta reserva por primera vez en el último año más el retroactivo pagado.

ii. La reserva matemática a la fecha del recobro más el retroactivo pagado y el valor de las mesadas pagadas hasta la fecha de recobro. Lo anterior, en el caso de: a) rentas que no han sido recobradas y cuya constitución inicial no se haya realizado en último año y b) rentas cuya constitución inicial y reajuste por cambios en los parámetros de mortalidad, número de beneficiarios, pérdida de capacidad laboral y deslizamiento del salario mínimo, se realiza en el último año.

iii. El valor actual esperado de las pensiones de invalidez y de sobrevivencia, incluido el retroactivo en caso de que aplique, para aquellos casos que no han sido objeto de la constitución inicial de la reserva matemática en el último año, pero se encontraban avisados a la fecha del recobro y no han sido recobrados anteriormente.

iv. El diferencial entre: a) el saldo a la fecha de recálculo de la reserva matemática bajo los parámetros del último recálculo, y b) el saldo a la fecha de recálculo de la reserva matemática calculada bajo los parámetros ajustados, cuando se realicen ajustes a dicha reserva por cambios en los parámetros de mortalidad, número de beneficiarios, pérdida de capacidad laboral y deslizamiento del salario mínimo, con posterioridad al último recobro. Lo anterior, en el caso de rentas que han sido recobradas.

En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, las entidades aseguradoras que operen el ramo de riesgos laborales deben recopilar, actualizar y mantener a disposición de la SFC la información que señala el Anexo 16 del presente Título sobre siniestros de enfermedades laborales a partir de 2009.

La documentación e información que conozcan, recopilen, utilicen y generen las entidades aseguradoras en relación con el cálculo de la reserva de enfermedad laboral y los recobros del ramo, debe ser conservada durante el plazo dispuesto en el artículo 96 del EOSF y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, mediante cualquier medio que asegure su integridad y mantenerse a disposición de la SFC. Este deber aplica sin perjuicio de las demás disposiciones relacionadas con la documentación y conservación de la información.

3.4.3.3. Cálculo de los montos mínimos y máximos de la reserva

= ()

a. Cuando el valor máximo del primer término de la fórmula del subnumeral 3.4.6.1. del presente capítulo corresponda a la máxima responsabilidad a cargo de la entidad aseguradora (), la entidad aseguradora debe contabilizar en el pasivo el monto correspondiente a la máxima pérdida probable por el evento i ( y en el activo debe reflejar la capacidad de los contratos de reaseguro por el evento i (que determina la .

b. La  debe ser ajustada por el riesgo de contraparte de los reaseguradores participantes en los contratos de reaseguro.

c. Cuando el valor máximo del primer término de la fórmula del subnumeral 3.4.6.1. del presente capitulo corresponda a la Máxima Prioridad Pactada en el contrato de reaseguro catastrófico (MPRI) o a la Máxima Pérdida Probable por los Eventos Catastróficos Excluidos en el contrato de reaseguro catastrófico (MPPE), la entidad aseguradora debe contabilizar en el pasivo el 100% de dicho monto.

d. Para la contabilización del segundo factor (PEENC), la entidad aseguradora debe contabilizar en el pasivo el monto de la pérdida bruta esperada durante la vigencia del contrato de reaseguro por siniestros atípicos (PBEENC) y en el activo el monto correspondiente a la diferencia entre la PBEENC y la PEENC. La pérdida bruta esperada durante la vigencia del contrato de reaseguro por siniestros atípicos se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación:

3.5. Reglas aplicables al seguro de enfermedades de alto costo

3.5.1. Auditoría médica

Página 25-2

Para efectos de atender las reclamaciones, la aseguradora debe contar con un sistema de auditoría médica interna o externa, contratada esta última con una sociedad especializada en la materia. En este último evento, la aseguradora debe constatar que la sociedad contratada cuente con una reconocida experiencia en el negocio y una adecuada infraestructura administrativa, técnica, operativa y financiera para el desarrollo de su actividad.

En el caso que se opte por una auditoría médica externa, en el contrato que celebre la aseguradora con la sociedad seleccionada se deben incorporar, en forma clara y precisa, cada una de las actividades que le corresponde ejecutar en los procesos establecidos por la aseguradora y los términos con que cuenta para cumplir su gestión.

3.5.2. Condiciones generales de la póliza

En consideración al marco normativo aplicable a cada régimen, para el ofrecimiento o comercialización de la cobertura de enfermedades de alto costo, se requiere el diseño individual de pólizas de seguro para el contributivo, el subsidiado, así como para aquellas personas catalogadas como vinculados.

Las condiciones generales de la póliza deben incorporar las siguientes estipulaciones:

3.5.2.1. Las tarifas que se aplican para efectos del pago de las indemnizaciones o la manera de determinarlas.

3.5.2.2. En caso que se pacte una participación de utilidades, se debe incluir la fórmula para establecer su monto, la cual debe corresponder a la expresada en la nota técnica.

3.5.2.3. En el evento en que se reconozca una bonificación por buena experiencia, se deben indicar los términos en que ésta se otorga, los cuales deben corresponder a lo expresado en la nota técnica.

3.5.2.4. El procedimiento y términos dentro de los cuales el tomador (EPS) debe notificar a la aseguradora el ingreso y egreso de afiliados a la póliza.

3.5.3. Nota técnica

La nota técnica, además de sustentar la tasa pura de riesgo, debe expresar de manera específica, los porcentajes por concepto de gastos de administración, comisión de intermediación y utilidad esperada por la entidad aseguradora.  Así mismo, en la nota técnica se deben incorporar los porcentajes por reconocimiento de bonificaciones y participación de utilidades.

Las modificaciones que con posterioridad a la aprobación del ramo se introduzcan a la nota técnica, se deben remitir a esta Superintendencia en forma previa a su utilización.

3.5.4. Generación y reporte de información al sistema general de seguridad social en salud

Página 25-3

Las entidades aseguradoras que otorguen la cobertura de los riesgos derivados de la atención de enfermedades de alto costo, deben estar en capacidad de generar y reportar, en forma oportuna, la información que requieran los organismos de dirección, vigilancia y control del sistema general de seguridad social en salud.  

ANEXO 16: INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LA SINIESTRALIDAD DE LA ENFERMEDAD LABORAL.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

De acuerdo con las instrucciones del subnumeral 3.4.3.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de riesgos laborales deben recopilar, actualizar y mantener a disposición de la SFC la información sobre el comportamiento de la siniestralidad y los recobros por enfermedades laborales, de acuerdo con las instrucciones del presente anexo.

2. INFORMACIÓN DE EXPUESTOS

Las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de riesgos laborales deben recopilar para cada uno de sus afiliados la siguiente información:

VariableDescripción
Tipo de identificación del afiliadoCorresponde al tipo de identificación del afiliado. Registre el código de tipo de identificación de acuerdo con la Tabla tipo de identificación, la cual puede ser consultada en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la ruta Inicio > Interés del Vigilado > Reportes > Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera > Tablas anexas para el reporte de información.
Número de identificación del afiliadoCorresponde al número de identificación del afiliado
Tipo de vinculadorCorresponde al tipo de vinculador del afiliado, el cual puede ser:
1= Empleador
2= Contratante
3= Cooperativa
4= Persona natural
5= Independiente
Tipo de identificación del vinculador (Empresa)Corresponde al tipo de identificación del vinculador. Registre el código de tipo de identificación de acuerdo con la Tabla tipo de identificación, la cual puede ser consultada en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la ruta Inicio > Interés del Vigilado > Reportes > Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera > Tablas anexas para el reporte de información.
Número de identificación del vinculador (Empresa)Corresponde al número de identificación del vinculador del afiliado.

Si es NIT incluir el dígito de verificación sin utilizar separaciones, guiones, puntos, etc.
Tipo de personaCorresponde al tipo de persona del vinculador, el cual puede ser:
1= Jurídica
2= Natural
Código de actividad económica de la empresaCorresponde al código de actividad económica de la empresa a la cual está vinculado el afiliado, de acuerdo con el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya.
Clase de riesgo asignada a la EmpresaCorresponde a la clase de riesgo asignada a la empresa a la cual se encuentra vinculado el afiliado, de acuerdo con la clasificación del Decreto Ley 1295 de 1994 o la norma que lo modifique o sustituya.
Código centro de trabajoCorresponde al Código asignado por la empresa a los centros de trabajo. Este código debe ser idéntico al reportado al Registro Único de Afiliados -RUAF y la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.
Código de actividad del centro de trabajoCorresponde al código de actividad económica de del centro de trabajo en el cual se desempeña el afiliado, de acuerdo con el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya.
Clase de riesgo asignada al centro de trabajoCorresponde a la clase de riesgo asignada al centro de trabajo, de acuerdo con la clasificación del Decreto Ley 1295 de 1994 o la norma que lo modifique o sustituya.
Fecha de nacimiento del afiliadoCorresponde a la fecha de nacimiento del afiliado, en formato AAAAMMDD.
Sexo del afiliadoCorresponde al sexo del afiliado registrado en el documento de identidad, el cual puede ser:
F= Femenino
M= Masculino
Tipo de vinculaciónCorresponde al tipo de vinculación del afiliado, el cual puede ser:
1= Dependiente
2= Planta
3= Misión
4= Cooperado
5= Independiente
6= Estudiante o aprendiz
Código DIVIPOLA del municipio del centro de trabajoCorresponde al Código de División político-administrativa de Colombia del municipio en el cual se localiza el centro de trabajo en el cual se desempeña el afiliado.
Fecha de inicio de vinculación del afiliadoCorresponde a la(s) fecha(s) en la(s) cual(es) el afiliado inició vínculo con la administradora de riesgos laborales, en formato AAAAMMDD.
Fecha de fin de vinculaciónCorresponde a la(s) fecha(s) en la(s) cual(es) el afiliado se retiró de la administradora de riesgos laborales, en formato AAAAMMDD.
Número de días de cotización del afiliadoCorresponde a la sumatoria de días laborados cotizados durante el periodo de afiliación del afiliado. En caso de no presentar pago se reportan 30 días de cotización.

3. INFORMACIÓN DE SINIESTROS

Para cada una de las prestaciones pagadas y recobradas por la entidad por enfermedad laboral, se debe recopilar la siguiente información, separando a) aquellos siniestros pagados total o parcialmente por la entidad que no corresponden a recobros de otra administradora de riesgos laborales y b) los siniestros pagados correspondientes a recobros de otra administradora de riesgos laborales.

A. Siniestros pagados por la administradora excluyendo los correspondientes a recobros de otra administradora de riesgos laborales

Para cada una de las prestaciones por enfermedad laboral pagadas por la administradora deben recopilarse los siguientes campos. Se excluyen los pagos correspondientes a recobros de otra administradora de riesgos laborales.

Descripción variableDescripción
Código de siniestroCorresponde al número de identificación del siniestro de acuerdo con la numeración propia de la entidad aseguradora.
Código de diagnóstico principal confirmado para la enfermedad laboralCorresponde al código principal del diagnóstico según la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud. Décima Revisión (CIE-10)
Tipo de prestación afectadoCorresponde a la(s) prestación(es) afectada(s) en el siniestro, la cual puede ser:
1= Prestación asistencial
2= Incapacidad Temporal
3= Incapacidad Permanente Parcial
4= Pensión de Invalidez
5= Pensión de sobrevivencia
6= Auxilio funerario
7= Honorarios por Juntas Calificación
8= Gastos directos de Honorarios y Judiciales
9= Otros gastos directos asociados al siniestro
Estado del afiliado siniestradoCorresponde al código del último estado del afiliado siniestrado:
1= Válido
2= Inválido
3= Muerto
Fecha de aviso del siniestroCorresponde a la fecha de aviso del siniestro a la entidad aseguradora en el formato AAAAMMDD
Fecha de diagnósticoCorresponde a la fecha de diagnóstico de la enfermedad laboral en el formato AAAAMMDD
Fecha de estructuración de la invalidezCorresponde a la fecha de estructuración de la invalidez en el formato AAAAMMDD
Fecha de muerte del afiliadoCorresponde a la fecha de muerte del afiliado siniestrado en el formato AAAAMMDD
Tipo de identificación del afiliadoCorresponde al tipo de identificación del afiliado. Registre el código de tipo de identificación de acuerdo con la Tabla tipo de identificación, la cual puede ser consultada en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la ruta Inicio > Interés del Vigilado > Reportes > Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera > Tablas anexas para el reporte de información.
Número de identificación del afiliadoCorresponde al número de identificación del afiliado siniestrado.
Tipo de identificación del vinculadorCorresponde al tipo de identificación del vinculador. Registre el código de tipo de identificación de acuerdo con la Tabla tipo de identificación, la cual puede ser consultada en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la ruta Inicio > Interés del Vigilado > Reportes > Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera > Tablas anexas para el reporte de información.
Número de identificación del vinculador (Empresa)Corresponde al número de identificación del vinculador.

Si es NIT incluir el dígito de verificación sin utilizar separaciones, guiones, puntos, etc.
Código de actividad del centro de trabajoCorresponde al código de actividad económica de del centro de trabajo en el cual se desempeña el afiliado, de acuerdo con el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya.
Clase de riesgo asignado al centro de trabajoCorresponde a la clase de riesgo asignada al centro de trabajo, de acuerdo con la clasificación del Decreto Ley 1295 de 1994 o la norma que lo modifique o sustituya.
Código DIVIPOLA del municipio del centro de trabajoCorresponde al Código de División político-administrativa de Colombia del municipio en el cual se localiza el centro de trabajo en el cual se desempeña el afiliado.
Valor pagado durante el añoReporte el monto en pesos pagado durante el año por la prestación indicada.

Número entero positivo o negativo sin decimales y sin separadores de miles. No incluir pagos por concepto de mesada pensional
Reserva matemática inicial. Corresponde al monto de la reserva matemática inicial de la renta de invalidez o sobrevivencia.

Número entero positivo o negativo sin decimales y sin separadores de miles.
Fecha de constitución de la reserva matemática inicialCorresponde a la fecha de constitución de la reserva matemática inicial
Reserva matemática a la fecha del recálculo con parámetros anterioresCorresponde al monto de la reserva matemática a la fecha del recalculo calculada bajo los parámetros del último recálculo.
Reserva matemática a la fecha del recálculo con nuevos parámetrosCorresponde al monto de la reserva matemática a la fecha del recalculo calculada bajo los nuevos parámetros que dan lugar al recálculo.
Fecha de recálculo de la reserva matemáticaCorresponde a la fecha del último recálculo realizado.
IBL Promedio de 6 o 12 meses (según corresponda a la prestación) utilizado para cálculo de la prestación económica asociada al siniestro.Corresponde al monto del Ingreso Base de Liquidación promedio de 6 o 12 meses a la fecha de ocurrencia del siniestro, según corresponda a la prestación.

Número entero sin decimales y sin separadores de miles.
Número de días pagados por incapacidad temporalCorresponde al número de días pagados para la prestación de incapacidad temporal.

Número entero.
Mesada pensional inicialCorresponde al monto de la mesada pensional inicial.

Número entero sin decimales y sin separadores de miles.
Número de mesadas al añoCorresponde al número de mesadas que se pagan al año.
Suma de mesadas retroactivasCorresponde a al monto de las mesadas retroactivas pagadas.

Valor entero sin decimales.
Pérdida de capacidad laboral vigenteCorresponde al porcentaje de pérdida de capacidad laboral del último dictamen en firme de pérdida de capacidad laboral.

Número real positivo, máximo dos decimales.
Número de identificación del dictamen de PCL en firme.Corresponde al número que identifica el último dictamen de la pérdida de capacidad laboral en firme.

B. Siniestros pagados correspondientes a recobros de otra administradora de riesgos laborales

Para cada uno de los siniestros pagados por enfermedad laboral correspondientes a recobros de otras administradoras de riesgos laborales, las entidades aseguradoras deben recopilar los siguientes campos:

VariableDescripción
Código de siniestroCorresponde al número de identificación del siniestro de acuerdo con la numeración propia de la entidad aseguradora.
Código de siniestro recobranteCorresponde al número de identificación del siniestro de acuerdo con la numeración de la entidad aseguradora recobrante.
Tipo de identificación del afiliadoCorresponde al tipo de identificación del afiliado. Registre el código de tipo de identificación de acuerdo con la Tabla tipo de identificación, la cual puede ser consultada en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la ruta Inicio > Interés del Vigilado > Reportes > Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera > Tablas anexas para el reporte de información.
Número de identificación del afiliadoCorresponde al número de identificación del afiliado siniestrado.
Monto recobradoCorresponde al monto en pesos recobrado por otra entidad durante el año.
Monto pagado por el recobroCorresponde al monto en pesos pagado por el recobro de otra entidad.
Código de ARL que recobraCorresponde al código de la entidad que presenta el recobro. El código debe corresponder al asignado por la SFC, el cual podrá consultar en la página de web www.superfinanciera.gov.co, en la ruta Industrias supervisadas > Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia > Lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.  
Fecha de recobroCorresponde a la fecha en la cual la administradora tiene conocimiento de la sentencia en firme de una autoridad judicial, respecto de la procedencia del recobro por parte de otra administradora o, la fecha en que mediante información de mercado tiene conocimiento de un siniestro objeto de recobro por parte de otra administradora.
Fecha en la que paga el recobroCorresponde a la fecha en la cual la administradora realiza el pago del recobro a la administradora recobrante.

4. INFORMACIÓN DE RECOBROS

Para cada uno de los siniestros recobrados a otra administradora de riesgos laborales, las entidades deben recopilar la siguiente información:

VariableDescripción
Código de siniestroCorresponde al número de identificación del siniestro de acuerdo con la numeración propia de la entidad aseguradora.
Tipo de identificación del afiliadoCorresponde al tipo de identificación del afiliado. Registre el código de tipo de identificación de acuerdo con la Tabla tipo de identificación, la cual puede ser consultada en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la ruta Inicio > Interés del Vigilado > Reportes > Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera > Tablas anexas para el reporte de información.
Número de identificación del afiliadoCorresponde al número de identificación del afiliado siniestrado.
Monto recobrado a la ARLCorresponde al monto en pesos recobrado a otra administradora de riesgos laborales.
Monto recibidoCorresponde al monto en pesos recibido por concepto de recobro a otra administradora.
ARL a la cual recobraCorresponde al código de la entidad a la cual se presenta el recobro. El código debe corresponder al asignado por la SFC, el cual podrá consultar en la página de web www.superfinanciera.gov.co, en la ruta Industrias supervisadas > Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia > Lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.  
Fecha de recobroCorresponde a la fecha en la cual la administradora tiene conocimiento de la sentencia en firme de una autoridad judicial, respecto de la procedencia del recobro de la administradora o, la fecha en que mediante información de mercado otra administradora tiene conocimiento de un siniestro objeto de recobro.
Fecha en la que recibe el recobroCorresponde a la fecha en la cual la administradora recibe el pago del recobro por parte otra administradora.

5. INFORMACIÓN RESERVA DE ENFERMEDAD LABORAL

Las administradoras de riesgo laborales deben mantener a disposición de la SFC la información base del cálculo del componente prospectivo de la reserva de enfermedad laboral de que trata el subnumeral 3.4.3.3.3 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la CBJ. Para cada código del diagnóstico de la enfermedad seleccionada bajo los criterios que señala el mencionado subnumeral se debe recopilar la siguiente información:

VariableDescripción
CIECorresponde al código de la enfermedad seleccionada según la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud. Décima Revisión (CIE-10).
Costo mínimo prestaciones asistencialesCorresponde al costo mínimo anual en pesos de las prestaciones asistenciales calculado para la enfermedad seleccionada.
Costo máximo prestaciones asistencialesCorresponde al costo máximo anual en pesos de las prestaciones asistenciales calculado para la enfermedad seleccionada.
Costo mínimo prestaciones económicasCorresponde al costo mínimo anual en pesos de las prestaciones económicas calculado para la enfermedad seleccionada.
Costo máximo prestaciones económicasCorresponde al costo máximo anual en pesos de las prestaciones económicas calculado para la enfermedad seleccionada.
Tasa de incidenciaCorresponde a la tasa de incidencia calculada para la enfermedad seleccionada.
Tasa de laboralidadCorresponde a la tasa de laboralidad calculada para la enfermedad seleccionada.
×