CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011
(julio 22)
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de 2011>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Referencia: Modificación al Capítulo Segundo del Título VI de la Circular Básica Jurídica y adecuación de formatos.
Apreciados señores:
La Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades, en particular de las establecidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
1. Rentas Voluntarias
Con el fin de facilitar el registro de las operaciones y la clasificación de aquellos productos cuya naturaleza y estructura técnica corresponda a una renta voluntaria con diferentes tipos de destinación, se adiciona el Capítulo Segundo del Título VI de la Circular Básica Jurídica, con el fin de crear el “Ramo de Seguro de Rentas Voluntarias” y se adecuan los formatos 232 – Primas por Recaudar, 237 – Reservas para Siniestros Avisados y 290 – Resultado Técnico y Estadístico.
El registro de las reservas correspondiente a este nuevo ramo se debe efectuar en la cuenta PUC 510495 Otras.
2. Reserva matemática
Con ocasión de la expedición de la Resolución 1555 de 2010 mediante la cual se actualizaron las Tablas de Mortalidad de Rentistas - Hombres y Mujeres y con el fin de facilitar la revisión integral del cálculo de la reserva matemática, se modifica el Formato 394 - Reserva Matemática para los Productos de Seguros que Generan el Pago de una Mesada o Beneficio Periódico.
3. Pruebas
Entre el 3 y el 14 de octubre de 2011 las entidades destinatarias de la presente circular deberán realizar pruebas de transmisión para el Formato 394 con base en la información correspondiente al corte a septiembre 30 de 2010. Para los formatos 232, 237 y 290, se realizarán las pruebas de transmisión en las mismas fechas, con base en información al corte a 30 de septiembre de 2011.
4. Transmisión
Entre el 1 y el 30 de noviembre de 2011 se deberá efectuar la primera transmisión con los ajustes incorporados en la presente circular, así:
Para el Formato 394 con la información correspondiente a los cortes a septiembre 30 de 2010, diciembre 31 de 2010, marzo 31 de 2011, junio 30 de 2011 y septiembre 30 de 2011. Esta información sustituye el envío en medio magnético del detalle de pólizas expedidas que deben reportarse con los balances de fin de ejercicio a que hace referencia el numeral 3 de la Circular Externa 041 de 1990, respecto de los productos indicados en el mencionado formato.
Para los Formatos 232, 237 y 290 con la información con corte a 30 de septiembre de 2011.
5. Vigencia
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
A partir del corte a septiembre 31 de 2011 se eliminan los formatos F.3000-62 “Número de pensionados por sobrevivencia del Sistema General de Riesgos Profesionales” y F.3000-64 “Número de pensionados por invalidez del Sistema General de Riesgos Profesionales”.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
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TITULO VI – CAPITULO SEGUNDO
Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
Página 1
CAPITULO SEGUNDO: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS
1.1. Reglas para la autorización de ramos de seguros
De conformidad con lo previsto en el artículo 326, numeral 2o, literal d, concordante con el artículo 184 EOSF, le corresponde a la SBC autorizar los ramos de seguros.
Sin perjuicio de las reglas particulares de autorización para ciertos ramos, para la autorización de cualquier ramo debe presentarse ante la SBC solicitud de autorización, la cual debe acompañarse de un estudio que sustente la apertura del mismo.
No resulta necesaria la aprobación de un nuevo ramo para el ofrecimiento de productos que comprendan diversidad de amparos susceptibles de ser explotados bajo los ramos ya autorizados a la entidad. En tales eventos, las primas, siniestros y demás gastos e ingresos que se deriven de dichos amparos se deben clasificar bajo el ramo o ramos a los cuales correspondan los amparos respectivos. No obstante lo anterior, cuando quiera que mediante la expedición de tales amparos la entidad alcance una producción de un ramo no autorizado que se pueda considerar como significativa, debe solicitar la correspondiente autorización, sin la cual la entidad no podrá continuar expidiendo tales amparos. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.3.1 del presente capítulo.
Para los efectos del inciso anterior, se considera que la expedición de amparos es “significativa” cuando quiera que el monto de la producción de una cobertura adicional supere el 15% de la obtenida por las demás coberturas de la póliza.
A partir del 1 de enero de 2003, los ramos bajo los cuales se pueden operar los diversos productos son los siguientes:
RAMO | CÓDIGO |
Automóviles | 03 |
SOAT | 04 |
Cumplimiento | 05 |
Responsabilidad Civil | 06 |
Incendio | 07 |
Terremoto | 08 |
Sustracción | 09 |
Transporte | 10 |
Corriente Débil | 11 |
Todo Riesgo Contratista | 12 |
Manejo | 13 |
Lucro Cesante | 14 |
Montaje y Rotura de Maquinaria | 15 |
Aviación | 16 |
Navegación y Casco | 17 |
Minas y Petróleos | 18 |
Vidrios | 19 |
Crédito Comercial | 20 |
Crédito a la Exportación | 21 |
Agrícola | 22 |
Semovientes | 23 |
Desempleo | 24 |
Hogar | 25 |
Exequias | 30 |
Accidentes Personales | 31 |
Colectivo Vida | 32 |
Educativo | 33 |
Vida Grupo | 34 |
Salud | 35 |
Enfermedades de Alto Costo | 36 |
Vida Individual | 37 |
Previsional de Invalidez y Sobrevivencia | 38 |
Riesgos Profesionales | 39 |
Pensiones Ley 100 | 40 |
Pensiones Voluntarias | 41 |
Pensiones con Conmutación Pensional | 42 |
Rentas Voluntarias | 43 |
El estudio que se presente debe contener la documentación e información que se señala a continuación:
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TITULO VI – CAPITULO SEGUNDO
Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
<Página 27>
3.7. Reglas especiales aplicables al ramo de pensiones con conmutación pensional
El ramo de “Pensiones con conmutación Pensional” hace referencia al seguro mediante el cual, por virtud de una conmutación pensional entre la sociedad a cargo de la pensión y la entidad aseguradora, ésta asume el riesgo asociado al pago de pensiones originadas en una relación laboral.
3.8. Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia
De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 656 de 1994, las entidades administradoras del sistema general de pensiones y las correspondientes entidades aseguradoras de vida deben utilizar para los desarrollos propios de sus productos y de los cálculos actuariales que se deriven de los mismos y que deban efectuar respecto de su operación técnica, cuatro tablas asociadas con los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia, las cuales deben ser fijadas por la SFC.
Para efectos del cálculo de las primas de seguros de rentas, de invalidez, de sobrevivencia y los productos de planes de pensiones, así como de las reservas correspondientes, se deben observar las tablas que se encuentran contenidas en los siguientes anexos del presente título:
Anexo 5: Tabla de mortalidad de rentistas
Anexo 6: Tabla de invalidez de activos
Anexo 7: Tabla de mortalidad de inválidos
De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Decreto Ley 656 de 1994, la SFC puede modificar la metodología, presentación y, en general, cualquier aspecto inherente al desarrollo de las tablas a que hace referencia el artículo 45 de la citada norma.
3.9. Reglas aplicables al ramo de cumplimiento
Para la aplicación del artículo 2.31.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, se deberá entender por retención neta aquella que queda a cargo de la entidad aseguradora, una vez deducida la responsabilidad de sus coaseguradores y reaseguradores, según se trate.
Para efectos de computar los programas de reaseguro en exceso de pérdida operativo por riesgo, en el cálculo de la retención neta, el valor máximo que podrá ser contabilizado será:
A partir del 1 de enero de 2011, por un máximo del 75%.
A partir del 1 de julio de 2011, por un máximo del 50%.
A partir del 1 de octubre de 2011, por un máximo del 35%.
A partir del 1 de enero de 2012, por un máximo del 20%.
Los anteriores porcentajes se calcularán respecto del patrimonio técnico del trimestre inmediatamente anterior.
No obstante lo anterior, las entidades aseguradoras podrán presentar de manera individual a esta Superintendencia, para su no objeción, un modelo cuantitativo que permita establecer niveles diferentes de transferencia de riesgo por cada tipo de contrato.
Dicho modelo deberá estar soportado con una nota técnica que describa, entre otros, las metodologías utilizadas para el cálculo de la retención neta, la identificación de los principios y elementos tenidos en cuenta para su elaboración, así como las hipótesis y demás información utilizada que pueda ser relevante para la sustentación del mismo.
Cualquier ajuste o modificación del modelo deberá ser sometido a consideración previa por parte de esta Superintendencia.
Con independencia de la utilización de los porcentajes aquí definidos o de un modelo cuantitativo, la entidad aseguradora mantendrá en todo momento un reinstalamento vigente que permita garantizar la continuidad de la cobertura.
Las entidades deberán reportar de manera mensual y dentro del término establecido para el reporte de los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio, la información relacionada con las garantías únicas de cumplimiento a favor de entidades estatales, cuyo valor asegurado supere el 10% del patrimonio técnico del trimestre inmediatamente anterior. Para tal efecto, deberán diligenciar la siguiente proforma:
F3000-85 Cesión de Reaseguro - Garantía Única de Cumplimiento.
3.10. Reglas especiales aplicables al Ramo de Seguro de Rentas Voluntarias.
En este ramo se pueden ofrecer y comercializar aquellos productos que reúnan las siguientes características:
a. Que su estructura técnica actuarial corresponda a una renta contingente.
b. Que el amparo básico consista en el pago de una mesada o beneficio periódico.
c. Que el pago de cada mesada o beneficio periódico se efectúe, si se presenta la contingencia prevista en el contrato, respecto del o los asegurado(s).
d. Que su explotación u ofrecimiento no sea factible en alguno de los ramos de seguros definidos en el numeral 1.1. de este capítulo.
4. REGLAS RELATIVAS A OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
4.1. Emisión de planes alternativos de pensiones
4.1.1. Requisitos
Los planes alternativos de pensiones que emitan las entidades aseguradoras deben elaborarse sobre bases que permitan al afiliado su traslado a otro plan de capitalización o pensiones autorizado y ajustarse a los siguientes requisitos:
4.1.1.1. Amparo: Los planes alternativos de pensiones, deben amparar a los afiliados y pensionados por lo menos contra los riesgos de vejez, invalidez, sobrevivientes y auxilio funerario. Para optar por uno de tales planes es necesario que el afiliado haya capitalizado en una administradora de fondos de pensiones una suma equivalente al capital mínimo que señale el reglamento de la Ley 100 de 1993.
4.1.1.2. Aportes: Los aportes en un plan alternativo de pensiones no pueden ser inferiores a las cotizaciones obligatorias previstas en la Ley 100 de 1993, determinadas según la base de cotizaciones al sistema general de pensiones de que tratan los artículos 18 y 19 de la misma Ley.
4.1.1.3. Traslado de capital: La sociedad que administre el fondo de pensiones debe trasladar a la entidad aseguradora que ofrezca el plan alternativo de pensiones escogido, los aportes que registre la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que éste le comunique su decisión de optar por dicho plan.
4.1.2. Condiciones generales
Los planes alternativos de pensiones que emitan las entidades aseguradoras, deben precisar además, los siguientes aspectos:
4.1.2.1. Las condiciones para acceder a las prestaciones del plan, las cuales, en relación con las coberturas mínimas señaladas en el amparo, no pueden ser distintas a las exigidas en la Ley 100 de 1993 para el régimen de ahorro individual con solidaridad.
4.1.2.2. Los valores de las pensiones con indicación de los reajustes a que hubiere lugar.
4.1.2.3. Determinación del momento a partir del cual se devenga la pensión de acuerdo con la naturaleza del riesgo.
4.1.2.4. Las condiciones de pago de la pensión. En el evento de que se estipulen cuotas periódicas, deben precisarse las fechas en que se realizarán los pagos.
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TITULO VI – Anexo 9
Primas por Recaudar
< Página 1>
TEMA: | Estados Financieros |
NOMBRE DE PROFORMA: | Primas por Recaudar |
NÚMERO DE PROFORMA: | F.3000-24 |
NÚMERO DE FORMATO: | 232 |
OBJETIVO: | Disponer de información permanente y actualizada sobre la cartera de primas del sector asegurador |
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros de Vida y Cooperativas de Seguros |
PERIODICIDAD: | Trimestral |
FECHA DE REPORTE: | Dentro de los términos establecidos para los estados financieros |
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: | Corte de los estados financieros |
DOCUMENTO TÉCNICO: | SB-DS-003 y SB-DS-016 |
TRÁMITE: | 30 Balances Intermedios y/o anexos |
TIPO Y NÚMERO DE INFORME: | 0 Estados Financieros Intermedios |
MEDIO DE ENVÍO: | RAS |
DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Dirección de Seguros |
INSTRUCTIVO
Encabezado:
Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Bancaria.
Fecha de reporte: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DDMMAAAA.
Cuerpo del Formato:
COL. | NOMBRE | DESCRIPCIÓN |
1 | Hasta 75 días | Registra el valor de las primas por recaudar por concepto de negocios directos y de coaseguro aceptado (incluidos los gastos por expedición de pólizas) con menos o igual a 75 días comunes contados a partir de la iniciación de la vigencia técnica de la póliza. También incluye las primas por recaudar a cargo de las entidades territoriales y otras entidades estatales, que no cumplan las condiciones señaladas en las columnas 4 y 5 del presente instructivo. |
2 | Más de 75 días | Registra el valor de las primas por recaudar por concepto de negocios directos y de coaseguro aceptado (incluidos los gastos por expedición de pólizas) con más de 75 días comunes contados a partir de la iniciación de la vigencia técnica de la póliza. Así mismo, se incluye las primas pendientes de recaudo por cancelación automática. |
3 | Primas a cargo de Nación | Señala las primas por concepto de negocios directos y de coaseguro |
o Banco República | aceptado (incluidos los gastos por expedición de pólizas) a cargo de la Nación o Banco República, que cuenten con la debida apropiación presupuestal. | |
4 y 5 | Primas a cargo de entidades | Señala las primas por concepto de negocios directos y de coaseguro |
territoriales y otras entidades | aceptado (incluidos los gastos por expedición de pólizas) a cargo de | |
estatales | entidades territoriales y otras entidades estatales que cuenten con el certificado de disponibilidad y registro presupuestal respectivo para atender su cancelación. En la columna 4 se incluye el 100% del total de las primas devengadas y los gastos de expedición pendientes de cobro cuyos acuerdos de pago sean mayores a treinta (30) días y menores a ciento veinte (120) días comunes de vencidos. En la columna 5, se incluye las primas que cuenten con más de ciento veinte (120) días comunes contados a partir de la iniciación de la vigencia técnica de la póliza, de los certificados o de los anexos que se expidan con fundamento en ella. | |
6 | Total primas | Corresponde al total de las primas pendiente de recaudo. Sumatoria de las columnas 1 a 5. |
7 | Valor IVA | Registra el IVA por recaudar por concepto de negocios directos y de coaseguro aceptado de cada subcuenta. |
Nota: La unidad de captura 03 corresponde a la sumatoria de las subcuentas 999 de las unidades de captura 01 y 02.
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TITULO VI – Anexo 13
Resultado Técnico y Estadístico
< Página 1>
TEMA: | Estados financieros |
NOMBRE DE PRO FORMA: | Resultado Técnico y Estadístico |
NUMERO DE PROFORMA: | F-3000-32 |
NUMERO DE FORMATO: | 290 |
OBJETIVO: | Establecer el resultado que arroja cada ramo de seguros que explota la vigilada y el resultado de la administración de patrimonios autónomos. |
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros de Vida, Cooperativas de Seguros y Sociedades Reaseguradoras. |
PERIODICIDAD: | Mensual |
FECHA DE REPORTE: | Dentro de los términos establecidos para los estados financieros |
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Corte de los estados financieros |
DOCUMENTO TECNICO: | SBDS-015 o SBDS-016 |
TRAMITE: | 30 Balances Intermedios y/o anexos |
TIPO Y NUMERO DEL INFORME | 0 Estados Financieros Intermedios |
MEDIO DE ENVÍO: | RDSI o RAS |
DEPENDENCIA USUARIA: | Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros y Dirección de Seguros |
INSTRUCTIVO
GENERALIDADES:
La información se debe reportar en pesos, con excepción de la unidad de captura 19 “Valores Asegurados”, la cual se debe reportar en millones de pesos.
ENCABEZADO:
Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Fecha: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DD/MM/AAAA.
CUERPO DEL FORMATO:
COL. NOMBRE DESCRIPCIÓN
1 Total Registra el total de las operaciones de los diferentes ramos de seguros debidamente autorizados y de las operaciones que afectan a la sociedad en calidad de administradora de patrimonios autónomos, efectuadas en lo corrido del periodo respectivo. Corresponde a la sumatoria de las columnas 2 y 39.
2 Subtotal – Ramos Registra el total de las operaciones de los diferentes ramos de seguros debidamente autorizados, efectuadas en lo corrido del periodo respectivo. Corresponde a la sumatoria de las columnas 3 a 38 y 40.
subnumeral 1.1 del capítulo segundo del presente título.
39 Patrimonio Autónomo Registra las operaciones que afectan a la sociedad en calidad
Fondo de Pensiones de administradora de patrimonios autónomos de fondos
Voluntarias de pensiones voluntarias, efectuadas en lo corrido del periodo respectivo.
U.C. SUBCTA. NOMBRE CÓDIGOS PUC
1 PRIMAS RETENIDAS
005 Primas Emitidas Directas 410205 a 410220
010 Primas aceptadas en coaseguro 410235
015 Cancelaciones y/o anulaciones primas emitidas directas
y coaseguro (resta) 410275
020 Aceptadas Reaseguro interior 411405 a 411416
025 Aceptadas Reaseguro exterior 411605 a 411616
030 Cancelaciones y/o anulaciones primas de reaseguro aceptado (resta) 511475 + 511675
035 Cedidas Reaseguro interior (resta) 511405 a 511416
040 Cedidas Reaseguro exterior (resta) 511605 a 511616
045 Cancelaciones y/o anulaciones primas de reaseguro cedido 411475 + 411675
050 Primas aceptadas y/o cedidas por Cámara de Compensación SOAT 410250 + 410255
999 Subtotal
U.C. SUBCTA. NOMBRE CÓDIGOS PUC
2 RESERVAS TÉCNICAS Y MATEMÁTICAS
005 Liberación Reserva Técnica de riesgo en curso 4103
010 Liberación Reserva Matemática 4104
015 Liberación Reserva Matemática Riesgos Profesionales (resta) 410410
020 Liberación Reserva Seguro de Vida Ahorro con Participa. 4106
025 Constitución Reserva Técnica de riesgo en curso (resta) 5103
030 Constitución Reserva matemática (resta) 5104
035 Constitución Reserva matemática Riesgos Profesionales 510410
040 Constitución Reserva Seguro de Vida Ahorro con Participa.(resta) 5106
999 Subtotal
3 PRIMAS DEVENGADAS
999 Primas Devengadas (UC1 + UC2)
4 LIBERACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE RESERVAS SINIESTROS
005 Liberación Reserva Matemática Riesgos Profesionales 410410
010 Liberación Reserva para Siniestros Avisados 4111
015 Liberación Reserva para Siniestros No Avisados 4110
020 Liberación Reservas desviación de siniestralidad 4109
025 Liberación Reservas especiales 4112
030 Constitución Reserva matemática Riesgos Profesionales (resta) 510410
035 Constitución Reserva Siniestros Avisados (resta) 5111
040 Constitución Reserva Siniestros No Avisados (resta) 5110
045 Constitución Reserva desviación siniestralidad (resta) 5109
050 Constitución Reservas especiales (resta) 5112
999 Subtotal
5 SINIESTROS LIQUIDADOS
005 Siniestros liquidados 5102
010 Siniestros de aceptaciones reaseguro interior 511440
015 Siniestros de aceptaciones contratos no propor. reaseguros interior 511445
020 Siniestros de aceptaciones reaseguro exterior 511640
025 Siniestros de aceptaciones contratos no proporc. reaseguros exterior 511645
999 Subtotal
6 REEMBOLSO DE SINIESTROS
005 Reembolso de siniestros sobre cesiones reaseguro interior 411440
010 Reembolso siniestros contratos no proporcionales reaseguro interior 411445
015 Reembolso de siniestros sobre cesiones reaseguro exterior 411640
020 Reembolso de siniestros contratos no proporc. reaseguro exterior 411645
025 Reembolso siniestros garantiz. por la Nación riesgos polític. y extraer . 4107
030 Reembolsos por enfermedad profesional 419545
999 Subtotal
7 SALVAMENTOS Y RECOBROS
005 Salvamentos de aceptaciones reaseguro interior 411450
010 Salvamentos de aceptaciones reaseguro exterior 411650
015 Salvamentos liquidados y realizados 419530 + 419597
020 Recobros 419535
025 Gastos Salvamentos parte reasegurada interior (resta) 511450
030 Gastos Salvamentos parte reasegurada exterior (resta) 511650
999 Subtotal
8 SINIESTROS CUENTA COMPAÑÍA
999 Siniestros cuenta compañía (UC4 - UC5 + UC6 + UC7)
9 OTROS INGRESOS Y/O GASTOS NETOS DE REASEGURO
005 Comisiones de Reaseguro Cedido 411431 + 411436 + 411631
010 Ingreso Exceso de Pérdida 411425 + 411621
015 Participación en Utilidades Reaseguro Cedido 411455 + 411477 + 411655 +
411677
020 Intereses y Gastos Reconocidos por Reaseguradores 411460 + 411465 + 411660 +
411665
025 Intereses Reconocidos a Reaseguradores (resta) 511460 + 511660
030 Participación de Utilidades y Otros (resta) 511431 + 511436 +511455 +
511465 + 511477 + 511631 +
511655 + 511665 + 511677 +
511497+ 511697
035 Costo Exceso de Pérdida (resta) 511425 + 511625
999 Subtotal
U.C. SUBCTA. NOMBRE CÓDIGOS PUC
10 OTROS INGRESOS Y/O GASTOS NETOS DE SEGUROS
005 Otros productos de seguros 4115 - 411508 + 4160 + 4190 +
419546 + 419555 + 419595
010 Remuneración de administración de coaseguro 411508
015 Gastos de administración de coaseguro aceptado (resta) 511570
020 Provisión cuentas por cobrar actividad aseguradora (resta) 517012
025 Costos Riesgos Profesionales (resta) 5118 + 5153
030 Contribuciones de Seguros (resta) 515082 + 515083 + 515085
035 Otros Egresos (resta) 5119 + 5147 + 515097
999 Subtotal
11 GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL
005 Gastos administrativos 5130 + 5140 + 5145 - 514035 + 515005 a 515070 + 515095 + 5155 + 5160 + 5165
+ 5175 + 5180 + 5190 - 519090 + 5195 - 519580 - 519585
010 Gastos de personal 5120
999 Subtotal
12 GASTOS POR COMISIONES
005 Remuneración a favor de intermediarios 5115 - 511570
010 Comisiones AFP 519580
015 Comisiones por uso de red de oficinas 519585
999 Subtotal
13 INGRESOS Y/O GASTOS NETOS DE SEGUROS, REASEGURO,
ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL
999 Ingresos y/o Gastos Netos De Seguros, Reaseguro, Administrativos
y de Personal (UC9 + UC10 - UC11 - UC12)
14 RESULTADO TÉCNICO
999 Resultado técnico (UC3 + UC8 + UC13)
15 OTROS INGRESOS Y/O EGRESOS
005 Ingresos y egresos portafolio de inversiones 4125 + 4128 + 4129 + 4131 + 4132 +
4133 + 4134 + 4136 + 4137 + 4138 + 4139+4140 + 4142 + 4157+ 422512 - 5121- 5122-
5123 - 5124 - 5125 - 5128 - 5129 - 5136 - 5137- 5138 - 5139 - 5142 - 5157 - 517005
010 Otras Provisiones (resta) 5170 - 517005 - 517012
015 Ingresos y egresos por cuenta de reporte programas especiales 419593 + 4197 + 4297- 5197- 5297
020 Otros ingresos y egresos 4117 + 4130 + 4135 + 4156 + 419575 +
4205 + 4210 + 4215 + 4220 + 4225 -
422512 + 4295 - 5117 - 5126 - 5135 -514035 - 5156 - 5205 - 5210 - 5215 - 5217 - 5230 - 5295
999 Subtotal
16 UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS
999 Utilidad antes de impuestos (UC14 + UC15)
17 IMPUESTOS DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
999 Impuesto de renta y complementarios 5400
18 RESULTADOS DEL EJERCICIO
999 Resultados del ejercicio (UC16 - UC17) 5900
U.C. SUBCTA. NOMBRE
19
VALORES ASEGURADOS (Millones de pesos)
005 Directos
010 Aceptados en reaseguro
015 Parte reaseguro al interior (resta)
020 Parte reaseguro al exterior (resta)
999 Retención neta de la compañía
20 NUMERO DE PÓLIZAS VIGENTES
005 Pólizas vigentes al final del año anterior
010 Pólizas emitidas nuevas
015 Pólizas rehabilitadas
020 Pólizas canceladas y/o vencidas (resta)
999 Total pólizas vigentes final del ejercicio
21 INFORMACIÓN DE REASEGUROS
005 Primas cedidas contratos automáticos interior
010 Primas cedidas contratos facultativos interior
015 Primas cedidas contratos automáticos exterior
020 Primas cedidas contratos facultativos exterior
999 Subtotal
22 INFORMACIÓN ESPECIAL DE INCENDIO
005 Primas emitidas ramo de incendio
010 Primas emitidas (coberturas) de incendio incluidas en otros ramos
015 Primas emitidas demás coberturas incluidas en el ramo de incendio (resta)
999 Total primas emitidas riesgo de incendio
23 INFORMACIÓN ESPECIAL DE TERREMOTO
005 Primas emitidas ramo de terremoto
010 Primas emitidas (coberturas) de terremoto incluidas en otros ramos
015 Primas cedidas interior y exterior terremoto
020 Primas cedidas interior y exterior (coberturas) de terremoto incluidas en otros ramos
999 Total primas retenidas riesgo de terremoto
* * *
TITULO VI – Anexo 29
Reserva para Siniestros Avisados
<Página 1>
TEMA: | Estados Financieros |
NOMBRE DE PROFORMA: | Reserva para Siniestros Avisados |
NUMERO DE PROFORMA: | F-3000-53 |
NUMERO DE FORMATO: | 237 |
OBJETIVO: | Establecer la reserva para siniestros y el pago de los mismos por cada ramo que explota la entidad vigilada |
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros de Vida, Cooperativas de Seguros y Sociedades Reaseguradoras. |
PERIODICIDAD: | Trimestral |
FECHA DE REPORTE: | Dentro de los términos establecidos para los estados financieros |
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: | Corte de los estados financieros |
DOCUMENTO TÉCNICO: | SB-DS-003 y SB DS 016 |
TRAMITE: | 30 Balances Intermedios y/o anexos |
TIPO Y NÚMERO DEL INFORME | 0 Estados Financieros Intermedios |
MEDIO DE ENVÍO: | RAS |
DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros |
INSTRUCTIVO:
Encabezado:
Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Bancaria.
Fecha: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DDMMAAAA.
Cuerpo del formato:
COL. NOMBRE DESCRIPCION
1 | Saldo reserva trimestre anterior cuenta compañía | Registra el saldo de la reserva para siniestros avisados parte compañía correspondiente al corte del trimestre anterior para cada uno de los ramos. |
2 | Saldo reserva trimestre anterior reaseguradores | Registra el saldo de la reserva para siniestros avisados parte reaseguradores correspondiente al corte del trimestre anterior para cada uno de los ramos. |
3 | Constitución reserva durante el trimestre cuenta compañía | Se reporta el valor de la reserva para siniestros avisados parte compañía, constituida durante el trimestre. |
4 | Constitución reserva durante el trimestre reaseguradores | Se reporta el valor de la reserva para siniestros avisados parte reaseguradores, constituida durante el trimestre. |
5 | Liberación reserva durante el trimestre cuenta compañía | Se reporta el valor de la reserva para siniestros avisados parte compañía, liberada durante el trimestre. |
6 | Liberación reserva durante el trimestre parte reaseguradores | Se reporta el valor de la reserva para siniestros avisados parte reaseguradores, liberada durante el trimestre. |
7 | Siniestros liquidados durante el trimestre | Registra los siniestros liquidados durante el trimestre, incluyendo todos los siniestros de aceptaciones. |
8 | Derogada a partir de enero de 2002 | |
9 | Reembolso reaseguradores | Registra el reembolso del trimestre, efectuado por los reaseguradores sobre los siniestros liquidados. |
10 | Saldo reserva del trimestre cuenta compañía | Registra el saldo de la reserva del trimestre parte compañía. Comprende la sumatoria de las columna 1 y 3 menos la columna 5.. |
11 | Saldo reserva del trimestre parte reaseguradores | Registra el saldo de la reserva del trimestre parte reaseguradores Comprende la sumatoria de las columna 2 y 4 menos la columna 6.. |
Título VI – Anexo 55
Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan el pago de una mesada o beneficio periódico
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TEMA: | Reserva Matemática para los Productos de Seguros que Generan el Pago de una Mesada o Beneficio Periódico. |
NOMBRE DE PROFORMA: | Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan el pago de una mesada o beneficio periódico. |
NÚMERO DE LA PROFORMA: | F.3000-74 |
NÚMERO DEL FORMATO: | 394 |
OBJETIVO: | Recibir información de la valoración de la reserva matemática de ramos de seguros cuyos productos generan el pago de una mesada o beneficio periódico, tales como Riesgos Profesionales, Pensiones Ley 100, Pensiones Voluntarias, y Pensiones con Conmutación Pensional y rentas voluntarias para el seguimiento, revisión, análisis y aprobación del cálculo actuarial en las diferentes modalidades. |
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Compañías de seguros de vida y sociedades cooperativas de seguros. |
PERIODICIDAD: | Mensual. |
TRÁMITE: | 30 Estados Financieros Intermedios |
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: | Último día del mes. |
FECHA DE REPORTE: | Dentro del término establecido para el reporte de Estados Financieros. |
DOCUMENTO TÉCNICO: | SB-DS-007. |
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: | 7 Área 9 - Cálculo Reserva Matemática |
MEDIO DE ENVÍO: | RAS. |
DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros |
INSTRUCTIVO
Generalidades.
Cuando se trate de campos cuyo valor sea porcentaje, se deben expresar con dos decimales, ejemplo: si el IPC del año 2004 es 5.50%, se debe registrar 5.50.
Los montos de las reservas deben expresarse siempre en pesos colombianos.
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y del Actuario o persona responsable del cálculo de la reserva.
Encabezado.
Tipo y código de entidad: registre el tipo y código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Nombre de entidad: diligencie el nombre o razón social de la entidad, seguido de sus siglas si las hay.
Fecha de corte: registre la fecha de corte del cálculo de la reserva, bajo el formato dd/mm/aaaa.
Cuerpo del Formato.
En el caso de varios hijos, solo se requiere diligenciar el de menor edad y los hijos mayores de 18 años hasta los 25, que mantienen derechos por ser estudiantes. En el caso de varios hijos inválidos, solo se requiere diligenciar el de menor edad.
Unidad de Captura 2: Registre el total de las columnas 27, 33 a 36, 38 a 41, 77, 78 y 84.
Información de Póliza, Renta y Siniestro
Columna | Nombre | Descripción |
1 | Ramo | Registre el código del ramo al cual pertenece la reserva de conformidad con el capítulo segundo del título VI de la Circular Externa 007 de 1996: 39 := Riesgos Profesionales 40 := Pensiones Ley 100 41 := Pensiones Voluntarias 42 := Pensiones con Conmutación Pensional 43 := Rentas Voluntarias Celda obligatoria. |
2 | Unidad | Registre el código de acuerdo con el Anexo 1 (Código de monedas). Si hay unidades informar su equivalencia en pesos en la Columna 3. Si no aplica no enviar celda. |
3 | Equivalencia | Registre la equivalencia en pesos de la unidad, consignada en la Columna 2, a la fecha de evaluación de la reserva. Si no aplica, no enviar celda. |
4 | Tasa de Crecimiento | Registre el valor de la tasa de crecimiento de la mesada o beneficio periódico para el año en desarrollo de la reserva, efectiva anual, expresada en términos porcentuales. Celda obligatoria. |
5 | Tipo de Crecimiento | Registrar el código del tipo de crecimiento de la mesada o beneficio periódico 1 := Aritmético 2 := Geométrico 3 := IPC 4 := SMMLV 5 := Otro 6 := Sin crecimiento. Para los casos de crecimiento indexado al dólar u otra unidad diligenciar las Columnas 2 y 3. Celda obligatoria. |
6 | Interés Técnico | Registre el valor del interés técnico real utilizado en el cálculo de la reserva matemática, efectivo anual, expresado en términos porcentuales. Celda obligatoria. |
7 | Rentabilidad Esperada | Registre el valor de la rentabilidad esperada del portafolio que respalda la reserva del ramo para el año en desarrollo, efectiva anual expresada en términos porcentuales. Si no aplica, no enviar celda. |
8 | Número de Póliza | Registre el número de la póliza. En el ramo de riesgos profesionales, registre el número del contrato suscrito con el empleador. Celda obligatoria. |
9 | Vigencia Inicial | Registre la fecha de vigencia inicial de la póliza, esto es, la fecha en que se empieza a asumir el riesgo. Esta fecha debe ser menor o igual a la fecha de corte. Celda obligatoria. |
10 | Número de Siniestro o Renta | Registre el número asignado por la entidad para identificar cada siniestro o renta. Celda obligatoria para los ramos: 39 – Riesgos Profesionales 42 – Pensiones con Conmutación Pensional 43 – Rentas Voluntarias |
11 | Fecha de Causación del Derecho | Registrar: · La fecha de muerte del causante, en caso de ser una renta por sobrevivencia. · La fecha de estructuración de invalidez en caso de invalidez o sustitución por muerte del pensionado invalido. · La fecha en la que se genera la obligación de iniciar el pago de la mesada o beneficio periódico contratado, en caso de vejez o conmutación pensional, para el caso de sustitución pensional la fecha de inicio de pago del causante de la prestación. · La fecha de inicio de pago de la mesada o beneficio periódico en caso de pensiones voluntarias. Celda obligatoria para riesgos asumidos a partir del 1° de abril de 2011. |
12 | Origen de la Pensión | Registre el código origen de la mesada o beneficio periódico: 1 := Invalidez 2 := Muerte (sobrevivencia) 3 := Vejez 4 := Sobrevivencia por muerte del pensionado por invalidez 5 := Sobrevivencia por muerte del pensionado por vejez 6 := Voluntaria En caso que la renta reportada corresponda a un traslado de la modalidad de pensión de “Retiro Programado” a “Renta Vitalicia”, se deberá indicar en la Columna 76-Observaciones. Celda obligatoria. |
13 | Clase de Pensión | Registre el código de la clase de pensión o renta: 1 = Renta vitalicia inmediata 2 = Renta vitalicia diferida 3 = Renta temporal inmediata 4 = Renta temporal diferida 5 = Otra modalidad de pensión Ejemplo: En los ramos de Riesgos Profesionales y Pensiones Ley 100, cuando los únicos beneficiarios sean hijos menores válidos, aplica la clase de pensión o renta 3. Celda Obligatoria. |
14 | Tiempo de Diferimiento | Registre el número de meses de diferimiento contados desde la fecha de corte, en caso de ser renta diferida. Celda obligatoria para los casos que involucren una renta diferida. Si no aplica, no enviar celda. |
15 | Temporalidad | Registre el número de meses de temporalidad contados desde la fecha de corte en caso de ser renta temporal. Sí se presentan diferentes temporalidades para los beneficiarios o asegurados, se debe registrar la mayor. Celda obligatoria en caso de aplicar. Si no aplica, no enviar celda. |
Parentesco A - Información del Causante de la Prestación, Asegurado, Pensionado o Rentista
Parentesco B – C – D – Información de los Beneficiarios
(Cónyuge, Hijos, Padres, etc.)
El diligenciamiento de los campos subsiguientes al del Parentesco de un beneficiario se hace obligatorio.
Columna | Nombre | Descripción |
16,42,50,58 | Parentesco | Registre el código de parentesco así: Columna 16: 1 := Causante de la prestación, asegurado, pensionado o rentista principal Columnas 42, 50, 58: 2 := Hijo inválido 3 := Hijo válido hasta la edad 25 4 := Cónyuge o compañera permanente con derecho a pensión vitalicia 5 := Padre 6 := Madre 7 := Compañera menor de 30 años sin hijo, con derecho a pensión temporal 8 := Hermano inválido 9 := Otro - Temporal 10:= Otro - Vitalicio |
17,43,51,59 | Tipo de Identificación | Registre el código de tipo de identificación así: 1 := Cédula de ciudadanía 2 := Cédula de extranjería 3 := NIT, 4 := Tarjeta de identidad 5 := Pasaporte 6 := Tarjeta del seguro social extranjero 7 := Sociedad extranjera sin NIT en Colombia 8 := Fideicomiso 9 := NUIP o registro civil de nacimiento Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco. |
18,44,52,60 | No. de Identificación | Registre el número de identificación. Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco. |
19,45,53,61 | Sexo | Registre el código para identificar el sexo del causante de la prestación o asegurado, pensionado o rentista, o del beneficiario: 1:= Masculino 2 := Femenino Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco. |
20,46,54,62 | Fecha de Nacimiento | Registre la fecha de nacimiento del causante de la prestación o asegurado, pensionado o rentista, o del beneficiario. Esta fecha debe ser menor a la fecha de corte. Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco. |
21,47,55,63 | Nombre | Registre el nombre del causante de la prestación o asegurado, pensionado o rentista, o del beneficiario, de acuerdo al parentesco identificado. Registrar primero los apellidos y luego los nombres. |
22,48,56,64 | Estudios | Registre el código para identificar la condición de estudiante del hijo válido mayor de 18 años: 1 := Si estudia 2 := No estudia Para los demás beneficiarios no aplica. Celda obligatoria en caso de reportar hijos válidos mayores de 18 años. |
23,49,57,65 | Estado | Registre el código de estado del causante de la prestación o asegurado, pensionado o rentista, o del beneficiario: 1 := Válido 2 := Inválido 3 := Muerto Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco. |
Información Adicional
Se diligencian estos datos en la unidad de captura 01; algunos campos contienen información necesaria para el cálculo de la reserva matemática y otros contienen información complementaria.
Columna | Nombre | Descripción |
24 | Número de Hijos | Registre el número total de hijos beneficiarios (válidos e inválidos). Si no aplica, no enviar celda. |
25 | Número de Hijos Inválidos | Registre el número de hijos inválidos beneficiarios. Si no aplica, no enviar celda. |
26 | Ingreso Base de Liquidación | Registre el valor del ingreso base de liquidación a la fecha de causación del derecho, utilizado para el cálculo de la mesada o beneficio periódico. Debe ser mayor que cero (0). Si no aplica, no enviar celda. |
27 | Mesada o Beneficio Periódico | Registre el valor a la fecha de corte de la mesada o beneficio periódico. Debe ser mayor que cero (0). Celda obligatoria. |
28 | Número de Mesadas o Pagos Periódicos | Registre el número total de mesadas o beneficios periódicos al año (pensionales + adicionales). Debe ser mayor que cero (0) Celda obligatoria. |
29 | Retroactivo | Registre el valor total de las mesadas o beneficios periódicos que se pagaron desde la fecha del siniestro o en la que se generó la obligación de iniciar el pago de la renta contratada hasta la fecha de vigencia inicial en la emisión de la renta. Si no aplica, no enviar celda. |
30 | Grado de Invalidez Inicial | Registre el valor del porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral inicial en firme del rentista. Si no aplica, no enviar celda. |
31 | Fecha Última Modificación | Registre la fecha de la última modificación del porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral. Esta fecha debe ser menor a la fecha de corte. Si no aplica, no enviar celda. |
32 | Grado de Invalidez Actual | Registre el valor del porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral actual en firme del rentista. Si no aplica, no enviar celda. |
Reservas
Las reservas reportadas en los siguientes campos deben ser calculadas con las Tablas de Mortalidad adoptadas por la Resolución 1555 de 2010.
Columna | Nombre | Descripción |
33 | Invalidez-Vejez | Registre el valor de la reserva matemática, constituida para atender el pago de todas las mesadas o beneficios periódicos por invalidez, vejez, jubilación y pensiones o rentas voluntarias, según el caso. Esta columna debe ser diligenciada para las mesadas o beneficios periódicos a pagar al causante de la prestación. Si no aplica, no enviar celda. |
34 | Sobrevivencia | Registre el valor de la reserva matemática constituida por sobrevivencia, teniendo en cuenta el pago de todas las mesadas o beneficios periódicos. Si no aplica, no enviar celda. |
35 | Auxilio Funerario | Registre el valor de la reserva matemática, constituida para atender el pago del auxilio funerario. Si no aplica, no enviar celda. |
36 | Otra | Registre cualquier otra reserva asociada a la renta. Si no aplica, no enviar celda. |
37 | Gastos | Registre el valor porcentual que tenga asignado como factor de gastos de administración en el cálculo de la reserva matemática. Celda obligatoria. |
38 | Total Reserva | Valor de la suma total de las reservas (Mesadas o beneficios periódicos, auxilio funerario, sobrevivientes, gastos, otra). Celda obligatoria. |
39 | Fondo de Ahorro | Registre el valor de la reserva por concepto del pago de primas de ahorro en caso de que el producto tenga definida esta modalidad. Si no aplica, no enviar celda. |
40 | Fondo Rendimientos de Ahorros | Registre el valor de la reserva por concepto de los rendimientos generados por el ahorro. Si no aplica, no enviar celda. |
41 | Cálculo Participación de Utilidades | En caso de que el producto ofrezca la participación de utilidades, registre el valor de la reserva por este concepto. Si no aplica, no enviar celda. |
Información Complementaria
En la unidad de captura 01 se diligencian algunos campos complementarios.
Columna | Nombre | Descripción |
66 | Número de Radicación de la Nota Técnica | Registrar el número de radicación, ante la Superintendencia Financiera de Colombia, de la Nota Técnica del producto al que pertenece la renta. Celda obligatoria. |
67 | Interés Técnico Prima | Registrar el valor del interés técnico real utilizado en el cálculo de la prima con que se expidió la renta. Celda obligatoria para los ramos: 40-Pensiones Ley 100 41-Pensiones voluntarias 42-Pensiones con Conmutación Pensional 43-Rentas voluntarias |
68 | Tasa de Crecimiento Prima | Registrar el valor de la tasa de crecimiento de la mesada o beneficio periódico, utilizada en el cálculo de la prima con que se expidió la renta, expresada en términos porcentuales. Celda obligatoria para los ramos: 40-Pensiones Ley 100 41-Pensiones voluntarias 42-Pensiones con Conmutación Pensional 43-Rentas voluntarias |
69 | Gastos Prima | Registrar el valor porcentual que se asignó como factor de gastos de administración en el cálculo de la prima con que se expidió la renta. Celda obligatoria para los ramos: 40-Pensiones Ley 100 41-Pensiones voluntarias 42-Pensiones con Conmutación Pensional 43-Rentas voluntarias |
70 | Prima | Registrar el valor de la prima única o de la prima periódica con que se expidió la renta. Celda obligatoria para los ramos: 40-Pensiones Ley 100 41-Pensiones voluntarias 42-Pensiones con Conmutación Pensional 43-Rentas voluntarias |
71 | Fecha Inicial Renta Diferida | Para los casos que involucren una renta diferida, registre la fecha inicial que se determinó para iniciar el disfrute de dicha renta, ya sea temporal o vitalicia. Esta fecha debe ser mayor a la fecha de vigencia inicial. Si no aplica, no enviar celda. |
72 | Valor Mesada o Beneficio Periódico Diferido | Para los casos en los cuales, durante la vigencia total se consideren dos períodos que contemplen valores de mesada o beneficio periódico diferente, registre el valor de la mesada o beneficio periódico diferido. Si no aplica, no enviar celda. |
73 | Valor Auxilio Funerario | Registre el valor de la indemnización por auxilio funerario. Si no aplica, no enviar celda. |
74 | Reserva Gastos | Registre el valor de la reserva en pesos por concepto de gastos de administración. Celda obligatoria. |
75 | Utilidad Reconocida | Registre el valor de la participación de utilidades que haya sido reconocida al pensionado. Si no aplica, no enviar celda. |
76 | Observaciones | Registre los comentarios aclaratorios que se consideren pertinentes, indicando la columna a la cual aplica cada observación. Por ejemplo, en el caso en que en las columnas 5 – Tipo de Crecimiento y 13 – Clase de Pensión se registre el código 5, se deberá indicar cuál es el tipo de crecimiento y cuál es la otra modalidad de pensión. |
Información de Ajuste por la Nueva Tabla de Mortalidad de Rentistas RV08
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución No. 1555 de 2010, con la cual se reemplazan las tablas de mortalidad de rentistas válidos adoptadas mediante la Resolución 0585 del 11 de abril de 1994 y se indica el procedimiento a seguir para el cálculo del ajuste gradual de la reserva matemática, en la unidad de captura 01 se diligencian los campos que contienen información necesaria para el cálculo de este ajuste.
Columna | Nombre | Descripción |
77 | VRRV89 (0) | Valor de la reserva matemática calculada al 30 de septiembre de 2010, t=0; utilizando la tabla RV89. Celda obligatoria para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010. Si no aplica, no enviar celda. |
78 | VRRV08 (0) | Valor de la reserva matemática calculada al 30 de septiembre de 2010, t=0; utilizando la tabla RV08. Celda obligatoria para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010. Si no aplica, no enviar celda. |
79 | PAR(0) | Porcentaje de reserva alcanzada a 30 de septiembre de 2010; t=0. Celda obligatoria para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010. Si no aplica, no enviar celda. |
80 | Porcentaje de Amortización Mensual Adicional (PARMA) | Porcentaje de amortización mensual aplicado en el mes de cálculo. Celda obligatoria para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010. Si no aplica, no enviar celda. |
81 | Porcentaje de Amortización en Exceso del PARMA | Porcentaje de amortización en exceso del PARMA aplicado en el mes cálculo. Si no aplica, no enviar celda. |
82 | Porcentaje de Amortización Acumulado | Porcentaje de amortización total acumulado. Celda obligatoria para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010. Si no aplica, no enviar celda. |
83 | Fecha de Aviso del Siniestro | Registre la fecha de aviso inicial a la aseguradora para todos los siniestros del ramo de riesgos profesionales. Para el caso de las rentas de invalidez y sobrevivencia del ramo de Pensiones Ley 100, cuya fecha de vigencia inicial sea posterior al 30 de septiembre de 2010 y para las que la misma aseguradora haya pagado el valor de suma adicional correspondiente al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, se debe reportar la fecha de aviso del siniestro a la aseguradora. |
Reservas Estados Financieros
En el siguiente campo se deberá registrar el valor total de la reserva constituida en el mes de corte.
Columna | Nombre | Descripción |
84 | Total Reserva Estados Financieros | Para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la reserva por la aplicación de la Resolución 1555 de 2010, registre la reserva total ajustada a la altura t (VR(t)). Para las rentas, en las que NO aplique el ajuste gradual de la reserva de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010, registre el total de la reserva calculada con la tabla de mortalidad de rentistas (RV08). Celda obligatoria. |
Anexo 1
Códigos de Monedas
Código | Convención | Descripción |
1 | Peso | Peso colombiano |
2 | UVR | Unidad de valor real cte |
3 | Euro | Euro |
4 | Tre | Tasa reexpresión |
5 | Alfa | Unidad IPC alfa |
6 | Chiv | Unidad chivor |
7 | Ipce | IPC emgesa |
8 | Ipci | Unidad ipc isa |
9 | Itdz | Ipctdz |
10 | Uipc | Unidad precio consumidor |
11 | Umac | Unidad matricula con |
12 | Lest | Libra esterlina |
13 | Ut | Unidades de titularizaciones |
14 | Usd | Dólar americano |
15 | Aud | Dólar australiano |
16 | Cad | Dólar canadiense |
17 | Uhk | Dólar Hong Kong |
18 | Jpy | Yen |
100 | Otr | Otras monedas |