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CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011

(julio 22)

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de 2011>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Referencia:  Modificación al Capítulo Segundo del Título VI de la Circular Básica Jurídica y adecuación de formatos.

Apreciados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades, en particular de las establecidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

1. Rentas Voluntarias

Con el fin de facilitar el registro de las operaciones y la clasificación de aquellos productos cuya naturaleza y estructura técnica corresponda a una renta voluntaria con diferentes tipos de destinación, se adiciona el Capítulo Segundo del Título VI de la Circular Básica Jurídica, con el fin de crear el “Ramo de Seguro de Rentas Voluntarias” y se adecuan los formatos 232 – Primas por Recaudar, 237 – Reservas para Siniestros Avisados y 290 – Resultado Técnico y Estadístico.

El registro de las reservas correspondiente a este nuevo ramo se debe efectuar en la cuenta PUC 510495 Otras.

2. Reserva matemática

Con ocasión de la expedición de la Resolución 1555 de 2010 mediante la cual se actualizaron las Tablas de Mortalidad de Rentistas - Hombres y Mujeres y con el fin de facilitar la revisión integral del cálculo de la reserva matemática, se modifica el Formato 394 - Reserva Matemática para los Productos de Seguros que Generan el Pago de una Mesada o Beneficio Periódico.

3. Pruebas

Entre el 3 y el 14 de octubre de 2011 las entidades destinatarias de la presente circular deberán realizar pruebas de transmisión para el Formato 394 con base en la información correspondiente al corte a septiembre 30 de 2010. Para los formatos 232, 237 y 290, se realizarán las pruebas de transmisión en las mismas fechas, con base en información al corte a 30 de septiembre de 2011.

4. Transmisión

Entre el 1 y el 30 de noviembre de 2011 se deberá efectuar la primera transmisión con los ajustes incorporados en la presente circular, así:

Para el Formato 394 con la información correspondiente a los cortes a septiembre 30 de 2010, diciembre 31 de 2010, marzo 31 de 2011, junio 30 de 2011 y septiembre 30 de 2011. Esta información sustituye el envío en medio magnético del detalle de pólizas expedidas que deben reportarse con los balances de fin de ejercicio a que hace referencia el numeral 3 de la Circular Externa 041 de 1990, respecto de los productos indicados en el mencionado formato.

Para los Formatos 232, 237 y 290 con la información con corte a 30 de septiembre de 2011.

5. Vigencia

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

A partir del corte a septiembre 31 de 2011 se eliminan los formatos F.3000-62 “Número de pensionados por sobrevivencia del Sistema General de Riesgos Profesionales” y F.3000-64 “Número de pensionados por invalidez del Sistema General de Riesgos Profesionales”.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

* * *

TITULO VI – CAPITULO SEGUNDO

Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras

Página 1

CAPITULO SEGUNDO: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

1.       REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS

1.1.    Reglas para la autorización de ramos de seguros

De conformidad con lo previsto en el artículo 326, numeral 2o, literal d, concordante con el artículo 184 EOSF, le corresponde a la SBC autorizar los ramos de seguros.     

Sin perjuicio de las reglas particulares de autorización para ciertos ramos, para la autorización de cualquier ramo debe presentarse ante la SBC solicitud de autorización, la cual debe acompañarse de un estudio que sustente la apertura del mismo.

No resulta necesaria la aprobación de un nuevo ramo para el ofrecimiento de productos que comprendan diversidad de amparos susceptibles de ser explotados bajo los ramos ya autorizados a la entidad. En tales eventos, las primas, siniestros y demás gastos e ingresos que se deriven de dichos amparos se deben clasificar bajo el ramo o ramos a los cuales correspondan los amparos respectivos. No obstante lo anterior, cuando quiera que mediante la expedición de tales amparos la entidad alcance una producción de un ramo no autorizado que se pueda considerar como significativa, debe solicitar la correspondiente autorización, sin la cual la entidad no podrá continuar expidiendo tales amparos. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.3.1 del presente capítulo.

Para los efectos del inciso anterior, se considera que la expedición de amparos es “significativa” cuando quiera que el monto de la producción de una cobertura adicional supere el 15% de la obtenida por las demás coberturas de la póliza.

A partir del 1 de enero de 2003, los ramos bajo los cuales se pueden operar los diversos productos son los siguientes:

RAMOCÓDIGO
Automóviles03
SOAT04
Cumplimiento05
Responsabilidad Civil06
Incendio07
Terremoto08
Sustracción09
Transporte10
Corriente Débil11
Todo Riesgo Contratista12
Manejo13
Lucro Cesante14
Montaje y Rotura de Maquinaria15
Aviación16
Navegación y Casco17
Minas y Petróleos18
Vidrios19
Crédito Comercial20
Crédito a la Exportación21
Agrícola22
Semovientes23
Desempleo24
Hogar25
Exequias30
Accidentes Personales31
Colectivo Vida32
Educativo33
Vida Grupo34
Salud35
Enfermedades de Alto Costo36
Vida Individual37
Previsional de Invalidez y Sobrevivencia38
Riesgos Profesionales39
Pensiones Ley 10040
Pensiones Voluntarias41
Pensiones con Conmutación Pensional42
Rentas Voluntarias43

El estudio que se presente debe contener la documentación e información que se señala a continuación:

* * *

TITULO VI – CAPITULO SEGUNDO

Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras

<Página  27>

3.7. Reglas especiales aplicables al ramo de pensiones con conmutación pensional

El ramo de “Pensiones con conmutación Pensional” hace referencia al seguro mediante el cual, por virtud de una conmutación pensional entre la sociedad a cargo de la pensión y la entidad aseguradora, ésta asume el riesgo asociado al pago de pensiones originadas en una relación laboral.

3.8. Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia

De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 656 de 1994, las entidades administradoras del sistema general de pensiones y las correspondientes entidades aseguradoras de vida deben utilizar para los desarrollos propios de sus productos y de los cálculos actuariales que se deriven de los mismos y que deban efectuar respecto de su operación técnica, cuatro tablas asociadas con los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia, las cuales deben ser fijadas por la SFC.

Para efectos del cálculo de las primas de seguros de rentas, de invalidez, de sobrevivencia y los productos de planes de pensiones, así como de las reservas correspondientes, se deben observar las tablas que se encuentran contenidas en los siguientes anexos del presente título:

Anexo 5: Tabla de mortalidad de rentistas

Anexo 6: Tabla de invalidez de activos

Anexo 7: Tabla de mortalidad de inválidos

De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Decreto Ley 656 de 1994, la SFC puede modificar la metodología, presentación y, en general, cualquier aspecto inherente al desarrollo de las tablas a que hace referencia el artículo 45 de la citada norma.

3.9. Reglas aplicables al ramo de cumplimiento

Para la aplicación del artículo 2.31.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, se deberá entender por retención neta aquella que queda a cargo de la entidad aseguradora, una vez deducida la responsabilidad de sus coaseguradores y reaseguradores, según se trate.

Para efectos de computar los programas de reaseguro en exceso de pérdida operativo por riesgo, en el cálculo de la retención neta, el valor máximo que podrá ser contabilizado será:

A partir del 1 de enero de 2011, por un máximo del 75%.

A partir del 1 de julio de 2011, por un máximo del 50%.

A partir del 1 de octubre de 2011, por un máximo del 35%.

A partir del 1 de enero de 2012, por un máximo del 20%.

Los anteriores porcentajes se calcularán respecto del patrimonio técnico del trimestre inmediatamente anterior.

No obstante lo anterior, las entidades aseguradoras podrán presentar de manera individual a esta Superintendencia, para su no objeción, un modelo cuantitativo que permita establecer niveles diferentes de transferencia de riesgo por cada tipo de contrato.

Dicho modelo deberá estar soportado con una nota técnica que describa, entre otros, las metodologías utilizadas para el cálculo de la retención neta, la identificación de los principios y elementos tenidos en cuenta para su elaboración, así como las hipótesis y demás información utilizada que pueda ser relevante para la sustentación del mismo.

Cualquier ajuste o modificación del modelo deberá ser sometido a consideración previa por parte de esta Superintendencia.

Con independencia de la utilización de los porcentajes aquí definidos o de un modelo cuantitativo, la entidad aseguradora mantendrá en todo momento un reinstalamento vigente que permita garantizar la continuidad de la cobertura.

Las entidades deberán reportar de manera mensual y dentro del término establecido para el reporte de los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio, la información relacionada con las garantías únicas de cumplimiento a favor de entidades estatales, cuyo valor asegurado supere el 10% del patrimonio técnico del trimestre inmediatamente anterior. Para tal efecto, deberán diligenciar la siguiente proforma:

F3000-85 Cesión de Reaseguro - Garantía Única de Cumplimiento.

3.10.  Reglas especiales aplicables al Ramo de Seguro de Rentas Voluntarias.

En este ramo se pueden ofrecer y comercializar aquellos productos que reúnan las siguientes características:

a. Que su estructura técnica actuarial corresponda a una renta contingente.

b. Que el amparo básico consista en el pago de una mesada o beneficio periódico.

c. Que el pago de cada mesada o beneficio periódico se efectúe, si se presenta la contingencia prevista en el contrato, respecto del o los asegurado(s).

d. Que su explotación u ofrecimiento no sea factible en alguno de los ramos de seguros definidos en el numeral 1.1.  de este capítulo.

4. REGLAS RELATIVAS A OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

4.1. Emisión de planes alternativos de pensiones

4.1.1. Requisitos

Los planes alternativos de pensiones que emitan las entidades aseguradoras deben elaborarse sobre bases que permitan al afiliado su traslado a otro plan de capitalización o pensiones autorizado y ajustarse a los siguientes requisitos:

4.1.1.1. Amparo: Los planes alternativos de pensiones, deben amparar a los afiliados y pensionados por lo menos contra los riesgos de vejez, invalidez, sobrevivientes y auxilio funerario. Para optar por uno de tales planes es necesario que el afiliado haya capitalizado en una administradora de fondos de pensiones una suma equivalente al capital mínimo que señale el reglamento de la Ley 100 de 1993.

4.1.1.2. Aportes: Los aportes en un plan alternativo de pensiones no pueden ser inferiores a las cotizaciones obligatorias previstas en la Ley 100 de 1993, determinadas según la base de cotizaciones al sistema general de pensiones de que tratan los artículos 18 y 19 de la misma Ley.

4.1.1.3.   Traslado de capital: La sociedad que administre el fondo de pensiones debe trasladar a la entidad aseguradora que ofrezca el plan alternativo de pensiones escogido, los aportes que registre la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que éste le comunique su decisión de optar por dicho plan.

4.1.2. Condiciones generales

Los planes alternativos de pensiones que emitan las entidades aseguradoras, deben precisar además, los siguientes aspectos:

4.1.2.1. Las condiciones para acceder a las prestaciones del plan, las cuales, en relación con las coberturas mínimas señaladas en el amparo, no pueden ser distintas a las exigidas en la Ley 100 de 1993 para el régimen de ahorro individual con solidaridad.

4.1.2.2.  Los valores de las pensiones con indicación de los reajustes a que hubiere lugar.

4.1.2.3. Determinación del momento a partir del cual se devenga la pensión de acuerdo con la naturaleza del riesgo.

4.1.2.4. Las condiciones de pago de la pensión.  En el evento de que se estipulen cuotas periódicas, deben precisarse las fechas en que se realizarán los pagos.

***

TITULO VI – Anexo 9

Primas por Recaudar

< Página 1>

TEMA:Estados Financieros
 
NOMBRE DE PROFORMA:Primas por Recaudar
NÚMERO DE PROFORMA:F.3000-24
NÚMERO DE FORMATO:232
OBJETIVO:Disponer de información permanente y actualizada sobre la cartera de primas del sector asegurador
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros de Vida y Cooperativas de Seguros
PERIODICIDAD:Trimestral
FECHA DE REPORTE:Dentro de los términos establecidos para los estados financieros
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN:Corte de los estados financieros
DOCUMENTO TÉCNICO:SB-DS-003 y SB-DS-016
TRÁMITE:30 Balances Intermedios y/o anexos
TIPO Y NÚMERO DE INFORME:0 Estados Financieros Intermedios
MEDIO DE ENVÍO:RAS
DEPENDENCIA RESPONSABLE:Dirección de Seguros

INSTRUCTIVO

Encabezado:

Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Bancaria.

Fecha de reporte: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DDMMAAAA.

Cuerpo del Formato:

COL.NOMBREDESCRIPCIÓN
 
1Hasta 75 díasRegistra el valor de las primas por recaudar por concepto de negocios  directos y de coaseguro aceptado (incluidos los gastos por expedición de pólizas) con menos o igual a 75 días comunes contados a partir de la iniciación de la vigencia técnica de la póliza. También incluye las primas por recaudar a cargo de las entidades territoriales y otras entidades estatales, que no cumplan las condiciones señaladas en las columnas 4 y 5 del presente instructivo.  
 
2Más de 75 díasRegistra el valor de las primas por recaudar  por concepto de negocios directos y de coaseguro aceptado (incluidos los gastos por expedición de pólizas) con más de 75 días comunes contados a partir de la iniciación de la vigencia técnica de la póliza. Así mismo, se incluye las primas pendientes de recaudo por cancelación automática.
 
3Primas a cargo de Nación  Señala las primas por concepto de negocios directos y de coaseguro
o Banco Repúblicaaceptado (incluidos los gastos por expedición de pólizas) a cargo de la Nación o Banco República, que cuenten con la debida apropiación presupuestal.
 
4 y 5Primas a cargo de entidades Señala las primas por concepto de negocios directos y de coaseguro
territoriales y otras entidadesaceptado (incluidos los gastos por expedición de pólizas) a cargo de
estatalesentidades territoriales y otras entidades estatales que cuenten con el certificado de disponibilidad y registro presupuestal respectivo para atender su cancelación. En la columna 4 se incluye el 100%  del total de las primas devengadas y los gastos de expedición pendientes de cobro cuyos acuerdos de pago sean mayores a treinta (30) días y menores a ciento veinte (120) días comunes de vencidos. En la columna 5, se incluye las primas que cuenten con más de ciento veinte (120) días comunes contados a partir de la iniciación de la vigencia técnica de la póliza, de los certificados o de los anexos que se expidan con fundamento en ella.
 
6Total primasCorresponde al total de las primas pendiente de recaudo. Sumatoria de las columnas 1 a 5.
 
7Valor IVARegistra el IVA por recaudar por concepto de negocios directos y de coaseguro aceptado de cada subcuenta.

Nota: La unidad de captura 03 corresponde a la sumatoria de las subcuentas 999 de las unidades de captura 01 y 02.    

* * *

TITULO VI – Anexo 13

Resultado Técnico y Estadístico

< Página 1>

TEMA:Estados financieros
 
NOMBRE DE PRO FORMA:Resultado Técnico y Estadístico
NUMERO DE PROFORMA:F-3000-32
NUMERO DE FORMATO:290
OBJETIVO:Establecer el resultado que arroja cada ramo de seguros que explota la vigilada y el resultado de la administración de patrimonios autónomos.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros de Vida, Cooperativas de Seguros y Sociedades Reaseguradoras.
PERIODICIDAD:Mensual
FECHA DE REPORTE:Dentro de los términos establecidos para los estados financieros
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION:Corte de los estados financieros
DOCUMENTO TECNICO:SBDS-015 o SBDS-016
TRAMITE:30 Balances Intermedios y/o anexos
TIPO Y NUMERO DEL INFORME0 Estados Financieros Intermedios
MEDIO DE ENVÍO:RDSI o RAS
DEPENDENCIA USUARIA:Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros y  Dirección de Seguros  

INSTRUCTIVO

GENERALIDADES:

La información se debe reportar en pesos, con excepción de la unidad de captura 19  “Valores Asegurados”, la cual se debe reportar en millones de pesos.

ENCABEZADO:

Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Fecha: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DD/MM/AAAA.

CUERPO DEL FORMATO:

COL. NOMBRE DESCRIPCIÓN

1 Total Registra el total de las operaciones de los diferentes ramos de seguros debidamente autorizados y de las operaciones que afectan a la sociedad en calidad de administradora de patrimonios autónomos, efectuadas en lo corrido del periodo respectivo. Corresponde a la sumatoria de las columnas 2 y 39.

2 Subtotal – Ramos Registra el total de las operaciones de los diferentes ramos de seguros debidamente autorizados, efectuadas en lo corrido del periodo respectivo. Corresponde a la sumatoria de las columnas 3 a 38 y 40.

                                                                         subnumeral 1.1 del capítulo segundo del presente título.

39 Patrimonio Autónomo Registra  las operaciones que afectan a la sociedad en calidad

Fondo de Pensiones de administradora    de    patrimonios    autónomos    de   fondos

Voluntarias de pensiones  voluntarias,  efectuadas  en  lo  corrido  del  periodo respectivo.

U.C. SUBCTA. NOMBRE CÓDIGOS PUC

1 PRIMAS RETENIDAS

005 Primas Emitidas Directas 410205 a 410220

010 Primas aceptadas en coaseguro 410235

015 Cancelaciones y/o anulaciones primas emitidas directas

y coaseguro (resta) 410275

020 Aceptadas Reaseguro interior 411405  a 411416

025 Aceptadas Reaseguro exterior 411605 a 411616

030 Cancelaciones y/o anulaciones primas de reaseguro aceptado (resta) 511475 + 511675

035 Cedidas Reaseguro interior (resta) 511405 a 511416

040 Cedidas Reaseguro exterior (resta) 511605 a 511616

045 Cancelaciones y/o anulaciones primas de reaseguro cedido 411475 + 411675

050 Primas aceptadas y/o cedidas por Cámara de Compensación SOAT   410250 + 410255

999 Subtotal

          

U.C. SUBCTA. NOMBRE CÓDIGOS PUC

2 RESERVAS TÉCNICAS Y MATEMÁTICAS

005 Liberación Reserva Técnica de riesgo en curso 4103

010 Liberación Reserva Matemática 4104

015 Liberación Reserva Matemática Riesgos Profesionales (resta) 410410

020 Liberación Reserva Seguro de Vida Ahorro con Participa. 4106

025 Constitución Reserva Técnica de riesgo en curso (resta) 5103

030 Constitución Reserva matemática (resta) 5104

035 Constitución Reserva matemática Riesgos Profesionales 510410

040 Constitución Reserva Seguro de Vida Ahorro con Participa.(resta) 5106

999 Subtotal

3 PRIMAS DEVENGADAS

999 Primas Devengadas (UC1 + UC2)

4 LIBERACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE RESERVAS SINIESTROS

005 Liberación Reserva Matemática Riesgos Profesionales 410410

010 Liberación Reserva para Siniestros Avisados 4111

015 Liberación Reserva para Siniestros No Avisados 4110

020 Liberación Reservas desviación de siniestralidad 4109

025 Liberación Reservas especiales 4112

030 Constitución Reserva matemática Riesgos Profesionales (resta) 510410

035 Constitución Reserva Siniestros Avisados  (resta) 5111

040 Constitución Reserva Siniestros No Avisados  (resta) 5110

045 Constitución Reserva desviación siniestralidad (resta) 5109

050 Constitución Reservas especiales (resta) 5112

999 Subtotal

5 SINIESTROS LIQUIDADOS

005 Siniestros liquidados 5102

010 Siniestros de aceptaciones reaseguro interior 511440

015 Siniestros de aceptaciones contratos no propor. reaseguros interior 511445

020 Siniestros de aceptaciones reaseguro exterior 511640

025 Siniestros de aceptaciones contratos no proporc. reaseguros exterior 511645

999 Subtotal

6 REEMBOLSO DE SINIESTROS

005 Reembolso de siniestros sobre cesiones reaseguro interior 411440

010 Reembolso siniestros contratos no proporcionales reaseguro interior 411445

015 Reembolso de siniestros sobre cesiones reaseguro exterior 411640

020 Reembolso de siniestros contratos no proporc. reaseguro exterior 411645

025 Reembolso siniestros garantiz. por la Nación riesgos polític. y extraer . 4107

030 Reembolsos por enfermedad profesional 419545

999 Subtotal

7 SALVAMENTOS Y RECOBROS

005 Salvamentos de aceptaciones reaseguro interior 411450

010 Salvamentos de aceptaciones reaseguro exterior 411650

015 Salvamentos liquidados y realizados 419530 + 419597

020 Recobros 419535

025 Gastos Salvamentos parte reasegurada interior (resta) 511450

030 Gastos Salvamentos parte reasegurada exterior (resta) 511650

999 Subtotal

8 SINIESTROS CUENTA COMPAÑÍA

999 Siniestros cuenta compañía (UC4 - UC5 + UC6 + UC7)

9 OTROS INGRESOS Y/O GASTOS NETOS DE REASEGURO

005 Comisiones de Reaseguro Cedido 411431 + 411436 + 411631

010 Ingreso Exceso de Pérdida 411425 + 411621

015 Participación en Utilidades Reaseguro Cedido 411455 + 411477 + 411655 +

411677

020 Intereses y Gastos Reconocidos por Reaseguradores   411460 + 411465 + 411660 +

411665

025 Intereses Reconocidos a Reaseguradores (resta) 511460 + 511660

030 Participación de Utilidades y Otros (resta) 511431 + 511436 +511455 +

511465 + 511477 + 511631 +

511655 + 511665 + 511677 +

511497+ 511697

035 Costo Exceso de Pérdida (resta) 511425 + 511625

999 Subtotal

                                                                                                                                                                         

U.C. SUBCTA. NOMBRE CÓDIGOS PUC

10 OTROS INGRESOS Y/O GASTOS NETOS DE SEGUROS

005 Otros productos de seguros 4115 - 411508 + 4160 + 4190 +

419546 + 419555 + 419595

010 Remuneración de administración de coaseguro 411508

015 Gastos de administración de coaseguro aceptado (resta) 511570

020 Provisión cuentas por cobrar actividad aseguradora (resta) 517012

025 Costos Riesgos Profesionales (resta) 5118 + 5153

030 Contribuciones de Seguros (resta) 515082 + 515083 + 515085

035 Otros Egresos (resta) 5119 + 5147 + 515097

999 Subtotal

11 GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL

005 Gastos administrativos 5130 + 5140 + 5145 - 514035 + 515005 a 515070 + 515095 + 5155 + 5160 + 5165

+ 5175 + 5180 + 5190 - 519090 + 5195 - 519580 - 519585

010 Gastos de personal 5120

   999 Subtotal

12 GASTOS POR COMISIONES

005 Remuneración a favor de intermediarios 5115 - 511570

010 Comisiones AFP 519580

015 Comisiones por uso de red de oficinas 519585

999 Subtotal

13 INGRESOS Y/O GASTOS NETOS DE SEGUROS, REASEGURO,

ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL

999 Ingresos y/o Gastos Netos De Seguros, Reaseguro, Administrativos

y de Personal  (UC9 + UC10 - UC11 - UC12)

14 RESULTADO TÉCNICO

999 Resultado técnico (UC3 + UC8 + UC13)

15 OTROS INGRESOS Y/O EGRESOS

005 Ingresos y egresos portafolio de inversiones 4125 + 4128 + 4129 + 4131 + 4132 +

  4133 + 4134 + 4136 + 4137 + 4138 + 4139+4140 + 4142 + 4157+ 422512 - 5121- 5122-

             5123 - 5124 - 5125 - 5128 - 5129 - 5136 - 5137- 5138 - 5139 - 5142 - 5157 - 517005

010 Otras Provisiones (resta) 5170 - 517005 - 517012

             015 Ingresos y egresos por cuenta de reporte programas especiales 419593 + 4197 + 4297- 5197- 5297   

  020 Otros ingresos y egresos 4117 + 4130 +  4135 + 4156 + 419575 +

4205 + 4210 +  4215 + 4220 + 4225 -

422512 + 4295 - 5117 - 5126 - 5135 -514035 - 5156 - 5205 - 5210 - 5215 - 5217 -  5230 -  5295

999 Subtotal

16 UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS

999 Utilidad antes de impuestos (UC14 + UC15)

17 IMPUESTOS DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

999 Impuesto de renta y complementarios 5400

18 RESULTADOS DEL EJERCICIO

999 Resultados del ejercicio (UC16  -  UC17) 5900

U.C. SUBCTA. NOMBRE

19

VALORES ASEGURADOS (Millones de pesos)

005 Directos

010 Aceptados en reaseguro

015 Parte reaseguro al interior (resta)

020 Parte reaseguro al exterior (resta)

999 Retención neta de la compañía

20 NUMERO DE PÓLIZAS VIGENTES

005 Pólizas vigentes al final del año anterior

010 Pólizas emitidas nuevas

015 Pólizas rehabilitadas

020 Pólizas canceladas y/o vencidas (resta)

999 Total pólizas vigentes final del ejercicio

21 INFORMACIÓN DE REASEGUROS

005 Primas cedidas contratos automáticos interior

010 Primas cedidas contratos facultativos interior

015 Primas cedidas contratos automáticos exterior

020 Primas cedidas contratos facultativos exterior

999 Subtotal

22 INFORMACIÓN ESPECIAL DE INCENDIO

005 Primas emitidas ramo de incendio

010 Primas emitidas (coberturas) de incendio incluidas en otros ramos

015 Primas emitidas demás coberturas incluidas en el ramo de incendio (resta)

999 Total primas emitidas riesgo de incendio

23 INFORMACIÓN ESPECIAL DE TERREMOTO

005 Primas emitidas ramo de terremoto

010 Primas emitidas (coberturas) de terremoto incluidas en otros ramos

015 Primas cedidas interior y exterior terremoto

020 Primas cedidas interior y exterior (coberturas) de terremoto incluidas en otros ramos

999 Total primas retenidas riesgo de terremoto

* * *

TITULO VI – Anexo 29

Reserva para Siniestros Avisados

<Página 1>

TEMA:Estados Financieros
 
NOMBRE DE PROFORMA:Reserva para Siniestros Avisados
NUMERO DE PROFORMA:F-3000-53
NUMERO DE FORMATO:237
OBJETIVO:Establecer la reserva para siniestros y el pago de los mismos por cada ramo que explota la entidad vigilada
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros de Vida, Cooperativas de Seguros y Sociedades Reaseguradoras.
PERIODICIDAD:Trimestral
FECHA DE REPORTE:Dentro de los términos establecidos para los estados financieros
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN:Corte de los estados financieros
DOCUMENTO TÉCNICO:SB-DS-003 y  SB DS 016
TRAMITE:30 Balances Intermedios y/o anexos
TIPO Y NÚMERO DEL INFORME0 Estados Financieros Intermedios
MEDIO DE ENVÍO:RAS
DEPENDENCIA RESPONSABLE:Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros

INSTRUCTIVO:

Encabezado:

Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Bancaria.

Fecha: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DDMMAAAA.

Cuerpo del formato:

COL. NOMBRE DESCRIPCION

1Saldo reserva trimestre anterior cuenta compañíaRegistra el saldo de la reserva para siniestros avisados parte compañía correspondiente al corte del trimestre anterior para cada uno de los ramos.
2Saldo reserva trimestre anterior reaseguradoresRegistra el saldo de la reserva para siniestros avisados parte reaseguradores correspondiente al corte del  trimestre anterior para cada uno de los ramos.
3Constitución reserva durante el trimestre cuenta compañíaSe reporta el valor de la reserva para siniestros avisados parte compañía, constituida durante el trimestre.
4Constitución reserva durante el trimestre reaseguradoresSe reporta el valor de la reserva para siniestros avisados parte reaseguradores, constituida durante el trimestre.
5Liberación reserva durante el trimestre cuenta compañíaSe reporta el valor de la reserva para siniestros avisados parte compañía, liberada durante el trimestre.
6Liberación reserva durante el trimestre parte reaseguradoresSe reporta el valor de la reserva para siniestros avisados parte reaseguradores, liberada durante el trimestre.
7Siniestros liquidados durante el trimestreRegistra los siniestros liquidados durante el trimestre, incluyendo todos los siniestros de aceptaciones.
8Derogada a partir de enero de 2002
9Reembolso reaseguradoresRegistra el reembolso del trimestre, efectuado por los reaseguradores sobre los siniestros liquidados.
10Saldo reserva del trimestre cuenta compañíaRegistra el saldo de la reserva del trimestre parte compañía.
Comprende la sumatoria de las columna 1 y 3 menos la columna 5..
11Saldo reserva del trimestre parte  reaseguradoresRegistra el saldo de la reserva del trimestre parte reaseguradores
Comprende la sumatoria de las columna 2 y 4 menos la columna 6..

Título VI – Anexo  55

Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan el pago de una mesada o beneficio periódico

<Página 1>

TEMA:Reserva Matemática para los Productos de Seguros que Generan el Pago de una Mesada o Beneficio Periódico.
NOMBRE DE PROFORMA:Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan el pago de una mesada o beneficio periódico.
NÚMERO DE LA PROFORMA:F.3000-74    
NÚMERO DEL FORMATO:394
OBJETIVO:Recibir información de la valoración de la reserva matemática de ramos de seguros cuyos productos generan el pago de una mesada o beneficio periódico, tales como  Riesgos Profesionales, Pensiones Ley 100, Pensiones Voluntarias, y Pensiones con Conmutación Pensional y rentas voluntarias para el seguimiento, revisión, análisis y aprobación del cálculo actuarial en las diferentes modalidades.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Compañías de seguros de vida y sociedades cooperativas de seguros.
PERIODICIDAD:Mensual.
TRÁMITE:30  Estados Financieros Intermedios
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN:Último día del mes.
FECHA DE REPORTE:Dentro del término establecido para el reporte de Estados Financieros.
DOCUMENTO TÉCNICO:SB-DS-007.
TIPO Y NUMERO DEL INFORME:7 Área 9  -  Cálculo Reserva Matemática
MEDIO DE ENVÍO:RAS.
DEPENDENCIA RESPONSABLE:Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros

INSTRUCTIVO

Generalidades.

Cuando se trate de campos cuyo valor sea porcentaje, se deben expresar con dos decimales, ejemplo: si el IPC del año 2004 es 5.50%, se debe registrar 5.50.

Los montos de las reservas deben expresarse siempre en pesos colombianos.

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y del Actuario o persona responsable del cálculo de  la reserva.

Encabezado.

Tipo y código de entidad: registre el tipo y código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Nombre de entidad: diligencie el nombre o razón social de la entidad, seguido de sus siglas si las hay.

Fecha de corte: registre la fecha de corte del cálculo de la reserva, bajo el formato dd/mm/aaaa.

Cuerpo del Formato.

En el caso de varios hijos, solo se requiere diligenciar el de menor edad y los hijos mayores de 18 años hasta los 25, que mantienen derechos por ser estudiantes.  En el caso de varios hijos inválidos, solo se requiere diligenciar el de menor edad.

Unidad de Captura 2:   Registre el total de las columnas 27, 33 a 36, 38 a 41, 77, 78 y 84.

Información de Póliza, Renta y Siniestro

ColumnaNombreDescripción
1RamoRegistre el código del ramo al cual pertenece la reserva de conformidad  con el capítulo segundo del título VI de la Circular Externa 007 de 1996:
39 := Riesgos Profesionales
40 := Pensiones Ley 100
41 := Pensiones Voluntarias
42 := Pensiones con Conmutación Pensional
43 := Rentas Voluntarias
Celda obligatoria.
2UnidadRegistre el código de acuerdo con el Anexo 1 (Código de monedas).  
Si hay unidades informar su equivalencia en pesos en la Columna 3.  
Si no aplica no enviar celda.
3EquivalenciaRegistre la equivalencia en pesos de la unidad, consignada en la Columna 2, a la fecha de evaluación de la reserva.  
Si no aplica, no enviar celda.
4Tasa de CrecimientoRegistre el valor de la tasa de crecimiento de la mesada o beneficio periódico para el año en desarrollo de la reserva, efectiva anual, expresada en términos porcentuales.  
Celda obligatoria.
5Tipo de CrecimientoRegistrar el código del tipo de crecimiento de la mesada o beneficio periódico
1 := Aritmético
2 := Geométrico
3 := IPC
4 := SMMLV
5 := Otro
6 := Sin crecimiento.
Para los casos de crecimiento indexado al dólar u otra unidad diligenciar las Columnas 2 y 3.    
Celda obligatoria.
6Interés TécnicoRegistre el valor del interés técnico real utilizado en el cálculo de la reserva matemática, efectivo anual, expresado en términos porcentuales.
Celda obligatoria.
7Rentabilidad EsperadaRegistre el valor de la rentabilidad esperada del portafolio que respalda la reserva del ramo para el año en desarrollo, efectiva anual expresada en términos porcentuales.
Si no aplica, no enviar celda.
8Número de PólizaRegistre el número de la póliza.  En el ramo de riesgos profesionales, registre el número del contrato suscrito con el empleador.  
Celda obligatoria.
9Vigencia Inicial Registre la fecha de vigencia inicial de la póliza, esto es, la fecha en que se empieza a asumir el riesgo.
Esta fecha debe ser menor o igual a la fecha de corte.  
Celda obligatoria.
10Número de Siniestro o RentaRegistre el número asignado por la entidad para identificar cada siniestro o renta.
Celda obligatoria para los ramos:
39 – Riesgos Profesionales
42 – Pensiones con Conmutación Pensional
43 – Rentas Voluntarias
11Fecha de Causación del DerechoRegistrar:
· La  fecha de muerte del causante, en caso de ser una renta por sobrevivencia.
· La  fecha de estructuración de invalidez en caso de invalidez o sustitución por muerte del pensionado invalido.
· La fecha en la que se genera la obligación de iniciar el pago de la mesada o beneficio periódico contratado, en caso de vejez o conmutación pensional, para el caso de sustitución pensional la fecha de inicio de pago del causante de la prestación.
· La fecha de inicio de pago de la mesada o beneficio periódico en caso de pensiones voluntarias.
Celda obligatoria para riesgos asumidos a partir del 1° de abril de 2011.
12Origen de la PensiónRegistre el código origen de la mesada o beneficio periódico:
1 := Invalidez
2 := Muerte (sobrevivencia)
3 := Vejez
4 := Sobrevivencia por muerte del pensionado por invalidez
5 := Sobrevivencia por muerte del pensionado por vejez
6 := Voluntaria
En caso que la renta reportada corresponda a un traslado de la modalidad de pensión de “Retiro Programado” a “Renta Vitalicia”, se deberá indicar en la Columna 76-Observaciones.  Celda obligatoria.
13Clase de PensiónRegistre el código de la clase de pensión o renta:
1 = Renta vitalicia inmediata
2 = Renta vitalicia diferida
3 = Renta temporal inmediata
4 = Renta temporal diferida
5 = Otra modalidad de pensión
Ejemplo:
En los ramos de Riesgos Profesionales y Pensiones Ley 100, cuando los únicos beneficiarios sean hijos menores válidos, aplica la clase de pensión o renta 3.
Celda Obligatoria.
14Tiempo de DiferimientoRegistre el número de meses de diferimiento contados desde la fecha de corte, en caso de ser renta diferida.
Celda obligatoria para los casos que involucren una renta diferida.  
Si no aplica, no enviar celda.
15TemporalidadRegistre el número de meses de temporalidad contados desde la fecha de corte en caso de ser renta temporal.
Sí se presentan diferentes temporalidades para los beneficiarios o asegurados, se debe registrar la mayor.
Celda obligatoria en caso de aplicar.  
Si no aplica, no enviar celda.

Parentesco A - Información del Causante de la Prestación, Asegurado, Pensionado o Rentista

Parentesco  B – C – D – Información de los Beneficiarios

(Cónyuge, Hijos, Padres, etc.)

El diligenciamiento  de los campos subsiguientes al del Parentesco de un beneficiario se hace obligatorio.  

ColumnaNombreDescripción
16,42,50,58ParentescoRegistre el código de parentesco así:
Columna 16:
1 := Causante de la prestación, asegurado, pensionado o rentista principal
Columnas 42, 50, 58:
2 := Hijo inválido
3 := Hijo válido hasta la edad 25  
4 := Cónyuge o compañera permanente con derecho a pensión vitalicia
5 := Padre
6 := Madre
7 := Compañera menor de 30 años sin hijo, con derecho a pensión temporal
8 := Hermano inválido
9 := Otro - Temporal
10:= Otro - Vitalicio
17,43,51,59
Tipo de IdentificaciónRegistre el código de tipo de identificación así:
1 := Cédula de ciudadanía
2 := Cédula de extranjería
3 := NIT,
4 := Tarjeta de identidad
5 := Pasaporte
6 := Tarjeta del seguro social extranjero
7 := Sociedad extranjera sin NIT en Colombia
8 := Fideicomiso
9 := NUIP o registro civil de nacimiento
Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco.
18,44,52,60No. de IdentificaciónRegistre el número de identificación.  
Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco.
19,45,53,61SexoRegistre el código para identificar el sexo del causante de la prestación o asegurado, pensionado o rentista, o del beneficiario:
1:= Masculino
2 := Femenino  
Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco.
20,46,54,62Fecha de NacimientoRegistre la fecha de nacimiento del causante de la prestación o asegurado, pensionado o rentista, o del beneficiario.
Esta fecha debe ser menor a la fecha de corte.  
Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco.
21,47,55,63NombreRegistre el nombre del causante de la prestación o asegurado, pensionado o rentista, o del beneficiario, de acuerdo al  parentesco identificado.  Registrar primero los apellidos y luego los nombres.
22,48,56,64EstudiosRegistre el código para identificar la condición de estudiante del hijo válido mayor de 18 años:
1 := Si estudia
2 := No estudia  
Para los demás beneficiarios no aplica.
Celda obligatoria en caso de reportar hijos válidos mayores de 18 años.
23,49,57,65EstadoRegistre el código de estado del causante de la prestación o asegurado, pensionado o rentista, o del beneficiario:
1 := Válido
2 := Inválido
3 := Muerto  
Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco.

Información Adicional

Se diligencian estos datos en la unidad de captura 01;  algunos campos contienen información necesaria para el cálculo de la reserva matemática y otros contienen información complementaria.

ColumnaNombreDescripción
24Número de HijosRegistre el número total de hijos beneficiarios (válidos e inválidos).
Si no aplica, no enviar celda.
25Número de Hijos InválidosRegistre el número de hijos inválidos beneficiarios.
Si no aplica, no enviar celda.
26Ingreso Base de LiquidaciónRegistre el valor del ingreso base de liquidación a la fecha de causación del derecho, utilizado para el cálculo de la mesada o beneficio periódico.  
Debe ser mayor que cero (0).  
Si no aplica, no enviar celda.
27Mesada o Beneficio Periódico Registre el valor a la fecha de corte de la mesada o beneficio periódico.  
Debe ser mayor que cero (0).   
Celda obligatoria.  
28Número de Mesadas o Pagos PeriódicosRegistre el número total de mesadas o beneficios periódicos al año (pensionales + adicionales).
Debe ser mayor que cero (0)
Celda obligatoria.  
 29RetroactivoRegistre el valor total de las mesadas o beneficios periódicos que se pagaron desde la fecha del siniestro o en la que se generó la obligación de iniciar el pago de la renta contratada hasta la fecha de vigencia inicial en la emisión de la renta.  
Si no aplica, no enviar celda.
30Grado de Invalidez InicialRegistre el valor del porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral inicial en firme del rentista.  
Si no aplica, no enviar celda.
31Fecha Última Modificación
Registre la fecha de la última modificación del porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral.
Esta fecha debe ser menor a la fecha de corte.  
Si no aplica, no enviar celda.
32Grado de Invalidez ActualRegistre el valor del porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral actual en firme del rentista.  
Si no aplica, no enviar celda.

Reservas

Las reservas reportadas en los siguientes campos deben ser calculadas con las Tablas de Mortalidad adoptadas por la Resolución 1555 de 2010.

ColumnaNombreDescripción
33Invalidez-VejezRegistre el valor de la reserva matemática, constituida para atender el pago de todas las mesadas o beneficios periódicos por invalidez, vejez, jubilación y pensiones o rentas voluntarias, según el caso.  Esta columna debe ser diligenciada para las mesadas o beneficios periódicos a pagar al causante de la prestación.
Si no aplica, no enviar celda.
34SobrevivenciaRegistre el valor de la reserva matemática constituida por sobrevivencia, teniendo en cuenta el pago de todas las mesadas o beneficios periódicos.  
Si no aplica, no enviar celda.
35Auxilio FunerarioRegistre el valor de la reserva matemática, constituida para atender el pago del auxilio funerario.
Si no aplica, no enviar celda.
36OtraRegistre cualquier otra reserva asociada a la renta.
Si no aplica, no enviar celda.   
37GastosRegistre el valor porcentual que tenga asignado como factor de  gastos de administración en el cálculo de la reserva matemática.  
Celda obligatoria.
38Total ReservaValor de la suma total de las reservas (Mesadas o beneficios periódicos, auxilio funerario, sobrevivientes, gastos, otra).  
Celda obligatoria.
39
Fondo de AhorroRegistre el valor de la reserva por concepto del pago de primas de ahorro en caso de que el producto tenga definida esta modalidad.
Si no aplica, no enviar celda.
40Fondo Rendimientos de AhorrosRegistre el valor de la reserva por concepto de los rendimientos generados por el ahorro.
Si no aplica, no enviar celda.
41Cálculo Participación de UtilidadesEn caso de que el producto ofrezca la participación de utilidades,  registre el valor de la reserva por este concepto.
Si no aplica, no enviar celda.

Información Complementaria

En la unidad de captura 01 se diligencian algunos campos complementarios.

ColumnaNombreDescripción
66Número de Radicación de la Nota TécnicaRegistrar el número de radicación, ante la Superintendencia Financiera de Colombia, de la Nota Técnica del producto al que pertenece la renta.  
Celda obligatoria.
67Interés Técnico PrimaRegistrar el valor del interés técnico real utilizado en el cálculo de la prima con que se expidió la renta.
Celda obligatoria para los ramos:
40-Pensiones Ley 100
41-Pensiones voluntarias
42-Pensiones con Conmutación Pensional
43-Rentas voluntarias
68Tasa de Crecimiento PrimaRegistrar el valor de la tasa de crecimiento de la mesada o beneficio periódico, utilizada en el cálculo de la prima con que se expidió la renta, expresada en términos porcentuales.
Celda obligatoria para los ramos:
40-Pensiones Ley 100
41-Pensiones voluntarias
42-Pensiones con Conmutación Pensional
43-Rentas voluntarias
69Gastos PrimaRegistrar el valor porcentual que se asignó como factor de gastos de administración en el cálculo de la prima con que se expidió la renta.
Celda obligatoria para los ramos:
40-Pensiones Ley 100
41-Pensiones voluntarias
42-Pensiones con Conmutación Pensional
43-Rentas voluntarias
70Prima Registrar el valor de la prima única o de la prima periódica con que se expidió la renta.
Celda obligatoria para los ramos:
40-Pensiones Ley 100
41-Pensiones voluntarias
42-Pensiones con Conmutación Pensional
43-Rentas voluntarias
71Fecha Inicial Renta DiferidaPara los casos que involucren una renta diferida, registre la fecha inicial que se determinó para iniciar el disfrute de dicha renta, ya sea temporal o vitalicia.  Esta fecha debe ser mayor a la fecha de vigencia inicial.  
Si no aplica, no enviar celda.
72Valor Mesada o Beneficio Periódico DiferidoPara los casos en los cuales, durante la vigencia total se  consideren dos períodos que contemplen valores de mesada o beneficio periódico diferente, registre el valor de la mesada o beneficio periódico diferido.
Si no aplica, no enviar celda.
73Valor Auxilio FunerarioRegistre el valor de la indemnización por auxilio funerario.
Si no aplica, no enviar celda.
74Reserva GastosRegistre el valor de la reserva en pesos por concepto de gastos de administración.
Celda obligatoria.
75Utilidad ReconocidaRegistre el valor de la participación de utilidades que haya sido reconocida al pensionado.
Si no aplica, no enviar celda.
76ObservacionesRegistre los comentarios aclaratorios que se consideren pertinentes, indicando la columna a la cual aplica cada observación.
Por ejemplo, en el caso en que en las columnas 5 – Tipo de Crecimiento y 13 – Clase de Pensión se registre el código 5, se deberá indicar cuál es el tipo de crecimiento y cuál es la otra modalidad de pensión.

Información de  Ajuste por la Nueva Tabla de Mortalidad de Rentistas RV08

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución No. 1555 de 2010,  con la cual se reemplazan las tablas de mortalidad de rentistas válidos adoptadas mediante la Resolución 0585 del 11 de abril de 1994 y se indica el procedimiento a seguir para el cálculo del ajuste gradual de la reserva matemática, en la unidad de captura 01 se diligencian los campos que contienen información necesaria para el cálculo de este ajuste.

ColumnaNombreDescripción
77VRRV89 (0)Valor de la reserva matemática calculada al 30 de septiembre de 2010, t=0; utilizando la tabla RV89.
Celda obligatoria para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010.
Si no aplica, no enviar celda.
78VRRV08 (0)Valor de la reserva matemática calculada al 30 de septiembre de 2010, t=0; utilizando la tabla RV08.
Celda obligatoria para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010.
Si no aplica, no enviar celda.
79PAR(0)Porcentaje de reserva alcanzada a 30 de septiembre de 2010; t=0.
Celda obligatoria para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010.


Si no aplica, no enviar celda.
80Porcentaje de Amortización Mensual Adicional (PARMA)Porcentaje de amortización mensual aplicado en el mes de cálculo.
Celda obligatoria para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010.
Si no aplica, no enviar celda.
81Porcentaje de Amortización en Exceso del PARMA Porcentaje de amortización en exceso del PARMA  aplicado en el mes cálculo.
Si no aplica, no enviar celda.
82Porcentaje de Amortización AcumuladoPorcentaje de amortización total acumulado.
Celda obligatoria para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010.
Si no aplica, no enviar celda.
83Fecha de Aviso del SiniestroRegistre la fecha de aviso inicial a la aseguradora para todos los siniestros del ramo de riesgos profesionales.

Para el caso de las rentas de invalidez y sobrevivencia del ramo de Pensiones Ley 100, cuya fecha de vigencia inicial sea posterior al 30 de septiembre de 2010 y para las que  la misma aseguradora haya pagado el valor de suma adicional correspondiente al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, se debe reportar la fecha de aviso del siniestro a la aseguradora.

Reservas Estados Financieros

En el siguiente campo  se deberá registrar el valor total de la reserva constituida en el mes de corte.

ColumnaNombreDescripción
84Total Reserva Estados FinancierosPara las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la reserva por la aplicación de la Resolución 1555 de 2010, registre la reserva total ajustada a la altura t (VR(t)).

Para las rentas, en las que NO aplique el ajuste gradual de la reserva de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010, registre el total de la reserva calculada con la tabla de mortalidad de rentistas (RV08).

Celda obligatoria.

Anexo 1

Códigos de Monedas

CódigoConvenciónDescripción
1PesoPeso colombiano
2UVRUnidad de valor real cte
3EuroEuro
4TreTasa reexpresión
5AlfaUnidad IPC alfa
6ChivUnidad chivor
7IpceIPC emgesa
8IpciUnidad ipc isa
9ItdzIpctdz
10UipcUnidad precio consumidor
11UmacUnidad matricula con
12LestLibra esterlina
13UtUnidades de titularizaciones
14UsdDólar americano
15AudDólar australiano
16CadDólar canadiense
17UhkDólar Hong Kong
18JpyYen
100OtrOtras monedas
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