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CIRCULAR EXTERNA 6 DE 2020

(junio 18)

Diario Oficial No. 51.349 de 18 de junio de 2020

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

PARA: Alcaldes Municipales y Distritales
DE: Superintendencia de Industria y Comercio
ASUNTO: Coordinación de medidas de control y vigilancia en materia de protección al consumidor, con ocasión de la expedición del Decreto Legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones.

1. OBJETO

Exhortar a las autoridades territoriales con funciones de protección al consumidor, al despliegue de acciones de inspección y vigilancia articuladas, para identificar aspectos objeto de verificación, en aras de garantizar los derechos de los consumidores, en el desarrollo de la medida de reactivación económica e incentivo al consumo implementada por el Gobierno nacional referente a la exención especial del impuesto sobre las ventas del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020.

2. JUSTIFICACIÓN NORMATIVA

Mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para atender las consecuencias derivadas de la llegada del Coronavirus COVID-19 a Colombia e impedir la extensión de sus efectos negativos, entre ellos, los efectos económicos que requieren atención mediante la implementación de medidas extraordinarias de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras.

En el marco de las medidas enunciadas en el precitado Decreto, el Gobierno nacional mediante Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020 estableció la exención especial del impuesto sobre las ventas (IVA) para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional en los días 19 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 19 de julio de 2020, con el fin de reactivar la economía de aquellos sectores que se han visto perjudicados por los efectos de la pandemia del COVID-19 y también para brindar un estímulo a los consumidores, beneficiándolos con la disminución del valor del impuesto sobre las ventas (IVA), como consecuencia del beneficio tributario concedido a los responsables de dicho impuesto.

Entendiendo que la mencionada estrategia, incentiva la adquisición de productos a través de comercio electrónico y presencial, en un momento importante para los consumidores que reducida su capacidad de pago con ocasión de la crisis, buscan las mejores alternativas para la adquisición de productos, y con la finalidad de evitar la configuración de conductas que vulneren el Estatuto del Consumidor, se hace imperativo que todas las alcaldías municipales y distritales, en desarrollo de las funciones de control y vigilancia en materia de protección al consumidor que les han sido asignadas por disposición legal[1], se articulen con la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad nacional competente para impartir instrucciones en la materia[2], con el propósito de garantizar el amparo de los derechos que le asisten a los consumidores.

En ese sentido, y en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor –, que otorga a los alcaldes, las mismas facultades administrativas de control y vigilancia asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, esta Superintendencia EXHORTA a los alcaldes municipales y distritales para que en el territorio de su jurisdicción, adelanten acciones especiales de inspección y vigilancia respecto de la actividad desplegada por los productores y proveedores, los días destinados por el Gobierno nacional para adquirir productos con el beneficio de la disminución del valor del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa de venta y garantizar a los consumidores una protección frente a: la publicidad engañosa; el cumplimiento de las normas que regulan las promociones y ofertas; información pública de precios; información clara, veraz, suficiente, oportuna e idónea sobre los requisitos para la aplicación de la exención; y demás asuntos amparados en el Estatuto del Consumidor.

3. ACCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA QUE DEBEN ADELANTAR LAS ALCALDÍAS

Para una verdadera protección a los derechos de los consumidores las Alcaldías deberán, de manera paralela al despliegue de las acciones de control y vigilancia a que haya lugar, replicar, a través de todos los medios de dispuestos para suministrar información al público, la información relacionada con las condiciones que rodean la implementación y disfrute del beneficio tributario creado por el Gobierno nacional mediante el Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020. Para efectos de lo anterior deberá tenerse claridad sobre los siguientes aspectos:

Voluntariedad de la medida. De conformidad con lo dispuesto por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante concepto número 000516 de 1° de junio de 2020, es optativo, aplicar la exención especial.

Información sobre las fechas en que aplica la medida. La persona natural o jurídica que ofrezca productos en el mercado que estén cobijados por el Decreto Legislativo 682 de 2020 y opte, de manera voluntaria, por realizar la exención del IVA en los días indicados en el Gobierno nacional, deberá informar de manera clara que en su establecimiento o el comercio electrónico se aplicará esta exención en los términos señalados en la norma.

Productos sobre los que recae la medida:

- Elementos deportivos (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas IVA).

- Juguetes y juegos (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas IVA).

- Vestuario (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas IVA).

- Complementos de vestuario (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas IVA).

- Útiles escolares (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA).

- Bienes e insumos del sector agropecuario (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA).

- Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas IVA.

Teniendo claro lo anterior, a continuación, se expondrán algunos de los elementos a considerar en el despliegue de las funciones de control y vigilancia, a partir de los cuales se podrían evidenciar presuntas infracciones en materia de promociones y ofertas, información pública de precios, e información clara, veraz, suficiente, oportuna e idónea sobre los requisitos para la aplicación de la exención, en el marco de las relaciones de consumo que se deriven de la implementación de la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020.

I. Promociones u ofertas

Cuando la autoridad territorial evidencie que en los días de la exención especial del impuesto sobre las ventas (IVA), el responsable de dicho impuesto tiene vigente una promoción u oferta, entendida como el ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales, favorables o de manera gratuita, como incentivo para el consumidor, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Las promociones u ofertas que se encuentren vigentes para alguno de los días contemplados en el Decreto Legislativo 682 de 2020, tendrán plena validez. El precio final del producto corresponderá al precio ofertado y sobre este deberá aplicarse el beneficio tributario.

- Las condiciones de tiempo deben ser informadas al consumidor en la publicidad, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. En igual sentido, la omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.

- La promoción u oferta vigente para los días especiales de exención, impide que el empresario modifique el precio del bien previamente y con posterioridad al ofrecimiento, so pena de considerarse su conducta como una inducción a error a los consumidores, lo cual lo haría acreedor a posibles sanciones consagradas en el Estatuto del Consumidor.

Igualmente, y en el ejercicio de las acciones de control y vigilancia, deberá revisar, entre otros, los siguientes aspectos:

- La relación de las promociones y ofertas cuya vigencia incluya el día de la exención tributaria.

- En qué consiste la promoción u oferta.

- Los términos, condiciones y restricciones de las promociones u ofertas.

- Las piezas publicitarias emitidas con ocasión de la promoción u oferta.

- El histórico de precios de cada uno de los productos ofrecidos en cada una de las promociones.

- Facturas de venta de productos objeto de una promoción u oferta en cualquiera de las fechas de la exención especial del IVA para determinar si se aplicó o no el beneficio tributario.

II. Información pública de precios

La autoridad territorial deberá verificar que para el día de la exención especial del impuesto sobre las ventas IVA, el responsable del impuesto, informe a los consumidores si se acoge o no a la medida contenida en el Decreto Legislativo 682 de 2020. Si el empresario se acoge a la referida medida, la autoridad territorial, en sus acciones de control y vigilancia, deberá revisar:

- Que el empresario informe al consumidor de manera clara y comprensible si el precio anunciado el día de la exención especial del IVA, incluye o no el descuento del valor del impuesto. En todo caso, la disminución del valor del IVA deberá verse siempre reflejado al momento de expedirse la correspondiente factura.

- Que la información visual del precio se realice por cualquiera de los siguientes medios, según corresponda, de acuerdo al producto y el método de venta utilizado: a) en el cuerpo mismo del producto, mediante impresión o con etiquetas adheridas a su envase o empaque; b) en listas, ostensiblemente visibles al público; c) en etiquetas colocadas en las góndolas, anaqueles o estantes, siempre y cuando el producto esté debidamente codificado en la aplicación o programa informático de facturación que se utilice en el establecimiento de comercio; y d) en forma contigua a la imagen o descripción del producto en caso de que desarrolle ventas a distancia mediante catálogo, folleto o comercio electrónico.

III. Información clara, veraz, suficiente, oportuna e idónea

La autoridad territorial deberá verificar que el responsable del impuesto sobre las ventas IVA, que se acoge a la medida contenida en el Decreto Legislativo 682 de 2020, informe a los consumidores de manera clara, veraz, suficiente, oportuna e idónea, sobre los requisitos para la aplicación de la exención, a saber:

- La venta se tiene que efectuar al consumidor final.

- El responsable del impuesto sobre las ventas solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal.

- Se debe facturar (identificando plenamente al comprador), y se debe emitir la factura el día de la respectiva compra. Por lo tanto, la factura debe tener la fecha solo de los días exentos de IVA, en caso contrario, la venta no será cubierta por el beneficio.

- El pago del bien debe hacerse mediante tarjeta de crédito o débito, o por cualquier otro medio electrónico. No aplica para pagos en efectivo.

- El medio de pago debe estar sometido a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

- La entrega de los productos debe hacerse dentro de las dos semanas siguientes a la compra.

- Límite de tres (3) unidades, del mismo bien cubierto, que pertenezcan al mismo género. El responsable del impuesto está obligado a verificar que no se supere dicho límite por parte del consumidor.

- Igualmente, si el producto fue adquirido a través de mecanismos de comercio electrónico y no es recibido por el consumidor dentro de las dos (2) semanas siguientes a la realización de la compra, se deberá informar al consumidor que cuenta con 5 días hábiles siguientes a la fecha en que debió haber recibido el producto y no lo recibió para solicitar la reversión del pago ante el proveedor y notificar de la reclamación al emisor del medio de pago.

4. ORIENTACIÓN SOBRE CANALES PARA DENUNCIAR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS EN EL MARCO DE LA EXENCIÓN ESPECIAL DEL DÍA SIN IVA

La autoridad territorial deberá informar y orientar a los consumidores sobre las acciones y canales que existen para poner en conocimiento las inconformidades por vulneración a sus derechos consagrados en el Estatuto del Consumidor, en el marco de las relaciones de consumo que se deriven de la implementación de la exención especial del impuesto sobre las ventas IVA. Las herramientas con que cuenta el consumidor para resolver sus controversias son:

- En vía jurisdiccional. Los consumidores, previa reclamación directa al empresario, cuentan con la acción de protección al consumidor, con la cual pueden presentar una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales o ante el juez ordinario, para reclamar sus derechos particulares y concretos, como, por ejemplo, la efectividad de la garantía, el reembolso de dinero, o la indemnización de perjuicios en caso de proceder.

- En vía administrativa. Los consumidores podrán presentar quejas y denuncias en procura de la protección del interés general con el propósito de que se adelante la investigación administrativa correspondiente, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, o ante la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor –, que otorga a los alcaldes, las mismas facultades administrativas de control y vigilancia asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio.

- SIC Facilita. Por medio de esta plataforma los consumidores pueden resolver sus problemas con los proveedores o expendedores procurando una solución rápida y sin necesidad de acudir a instancias jurisdiccionales.

5. COORDINACIÓN DE ACCIONES CON LA DELEGATURA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Con la finalidad de trabajar de manera articulada para salvaguardar los derechos de los consumidores, esta Superintendencia EXHORTA a los alcaldes a observar las siguientes conductas:

- Informar y replicar a los consumidores los aspectos relevantes que deben tener en cuenta a la hora de acoger el beneficio.

- Realizar, con la observancia plena de las normas procesales vigentes, visitas administrativas de inspección en las páginas web de los proveedores de bienes y servicios a través del comercio electrónico o en los establecimientos de comercio de venta presencial, para verificar los aspectos señalados en la presente circular.

- Realizar requerimientos de información a las distintas personas naturales o jurídicas proveedoras de bienes y servicios a través del comercio electrónico o propietarias de establecimientos de comercio de venta presencial, solicitando información que se considere pertinente, conforme las instrucciones impartidas en la presente circular, para determinar presuntas infracciones al Estatuto del Consumidor y conceder un término prudencial para que sea aportada, indicando con claridad la dirección a donde debe ser remitida.

- Remitir a la mayor brevedad al Despacho de la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, a los correos electrónicos mcorcione@sic.gov.co o contactenos@sic.gov.co, el resultado de las acciones de inspección y vigilancia desplegadas por la autoridad, mediante un informe que dé cuenta de los aspectos verificados junto con la información recaudada, siempre que de las mismas se desprendan posibles vulneraciones a las normas del Estatuto del Consumidor.

El Superintendente de Industria y Comercio

Andrés Barreto González.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, por la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.

2. Numeral 61 del artículo 1° y numeral 5 del artículo 3 ° del Decreto 4886 de 2011, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

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