CIRCULAR EXTERNA 4 DE 2009
(marzo 11)
Diario Oficial No. 47.290 de 13 de marzo de 2009
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 22 de 2020. El Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2021, atendiendo el cronograma definido en el anexo. Es decir, hasta el 30 de junio de 2021, las organizaciones solidarias continuarán aplicando las instrucciones contenidas en el Capítulo II de la Circular Externa 004 de 2008>
Para: | Representantes Legales, miembros del Consejo de Administración o Juntas Directivas, miembros Junta de Vigilancia o Comité de Control Social, Revisores Fiscales y Asociados de Organizaciones de la Economía Solidaria. |
De: | Superintendente. |
Asunto: | Modificación a la Circular Contable y Financiera número 004 de 2008. |
Fecha: | Bogotá, D. C., marzo 11 de 2009. |
La Superintendencia de la Economía Solidaria, luego de realizar una revisión en asocio con miembros del sector sobre el Capítulo de Cartera de Créditos, considera importante dar alcance al literal b) del numeral 2.4, literal c) del numeral 2.4.2 y el inciso 3o del numeral 4.6 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008, para precisar su aplicación en los siguientes términos:
1. El literal b) del numeral 2.4, Seguimiento y Control, quedará de la siguiente manera:
b) Créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos otorgados a una misma persona natural o jurídica exceda los 50 smmlv.
Esta Cartera se evaluará por los criterios previstos en el numeral 2.4.2 del presente Capítulo y para determinar el número de créditos a evaluar se hará con base en la calificación de morosidad, excluyendo la Cartera calificada en A.
La evaluación de estos créditos deberá efectuarse como mínimo en los meses de mayo y noviembre y sus resultados se registrarán al corte de ejercicio de los meses de junio y diciembre, respectivamente.
2. Se modifica el literal c) del numeral 2.4.2, Criterios de evaluación, el cual queda de la siguiente manera:
c) Garantías. Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas y su valor comercial, utilizando para el efecto estudios técnicos existentes en el mercado realizados por personas o entidades idóneas. Con base en estos criterios, las organizaciones solidarias harán la actualización del valor comercial de las garantías con una periodicidad anual.
3. El inciso 3o del numeral 4.6 del presente Capítulo quedará así:
No obstante, la Cartera de Créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos sea menor a 50 smlmv por asociado, podrá evaluarse con base en los criterios previstos en el numeral 2.4.2 del presente Capítulo, de acuerdo con la política interna de la organización solidaria y, en consecuencia, calificarse en una categoría de mayor riesgo.
Toda calificación a una categoría de mayor riesgo debe estar documentada y sustentada por el Comité de Evaluación de Cartera de Créditos, la cual deberá reposar en la Entidad a disposición de la Superintendencia. En caso de que, a juicio del ente de Control, no se encuentre sustentada adecuadamente esta calificación, se procederá a ordenar la reclasificación en forma inmediata.
Cordialmente,
ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO,
Superintendente