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CIRCULAR EXTERNA 4 DE 2008

(agosto 28)

Diario Oficial No. 47.101 de 3 de septiembre de 2008

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

CIRCULAR BÁSICA CONTABLE Y FINANCIERA

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 22 de 2020. El Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2021, atendiendo el cronograma definido en el anexo. Es decir, hasta el 30 de junio de 2021, las organizaciones solidarias continuarán aplicando las instrucciones contenidas en el Capítulo II de la Circular Externa 004 de 2008>

Para: Representantes Legales, Miembros del Consejo de Administración o Juntas Directivas, Miembros Junta de Vigilancia o Comité de Control Social, Revisores Fiscales y Asociados de Organizaciones de la Economía Solidaria.
De: Superintendente.
Asunto: Expedición de la Circular Básica Contable y Financiera.
Fecha: Bogotá, D. C., agosto 28 de 2008.

La Superintendencia de la Economía Solidaria efectuó una revisión y modificación del contenido de la Circular Básica Contable y Financiera, con el propósito de armonizarla con las nuevas disposiciones que el Gobierno Nacional ha expedido para el sector de la Economía Solidaria.

Este proceso es el producto de una ardua labor desarrollada por un equipo interdisciplinario con amplia experiencia y conocimiento del sector, al cual contribuyeron decididamente los gremios del sector, profesionales independientes y representantes de algunas organizaciones, quienes enriquecieron el anteproyecto puesto a consideración de la ciudadanía, lo que se traduce en un documento técnico concertado.

Colocamos a disposición del sector solidario y de los interesados este compendio normativo que los guiará en el propósito de construir entidades solidarias confiables para salvaguardar el interés colectivo y proteger la naturaleza jurídica de las organizaciones, máximo interés que le asiste a este ente de control.

La presente circular se expide con fundamento en las facultades consagradas en los numerales 2, 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998; en consecuencia, deberá ser acatada y observada por todas las organizaciones de la economía solidaria, sujetas a la supervisión de esta Superintendencia, de conformidad con los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y en la medida en que la Superintendencia expida nuevas instrucciones en materia contable y financiera, serán incorporadas a la misma.

En consecuencia, las circulares externas como las cartas circulares expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en materia contable y financiera hasta la fecha, quedan derogadas.

Anexo el documento técnico de la Circular Básica Contable y Financiera, que consta de dieciséis (16) capítulos y un adendo de formatos.

Cordialmente,

El Superintendente,

ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO.

CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA.

INDICE

CAPITULO I INVERSIONES - CLASIFICACION, VALORACION Y CONTABILIZACION DE INVERSIONES

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. OBJETIVO Y CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACION

2.1. Objetivo de la valoración de inversiones

2.2. Criterios para la valoración de inversiones

3. CLASIFICACION DE LAS INVERSIONES

3.1. Inversiones negociables

3.2. Inversiones para mantener hasta el vencimiento

3.3. Inversiones disponibles para la venta

3.4. Adopción de la clasificación de las inversiones

4. RECLASIFICACION DE LAS INVERSIONES

4.1. Reclasificación de las inversiones para mantener hasta el vencimiento a inversiones negociables

4.2. Reclasificación de las inversiones disponibles para la venta a inversiones negociables

5. PERIODICIDAD DE LA VALORACION Y DEL REGISTRO CONTABLE DE LA MISMA

6. VALORACION

6.1. Valores o títulos de deuda

6.2. Valores o títulos participativos

7. CONTABILIZACION DE LAS INVERSIONES

7.1. Inversiones negociables

7.2. Inversiones para mantener hasta el vencimiento

7.3. Inversiones disponibles para la venta

8. OTRAS INVERSIONES

9. CALIFICACION DEL RIESGO Y PROVISIONES

9.1. Valores o títulos de emisiones o emisores que cuenten con calificaciones externas

9.2. Valores o títulos de emisiones o emisores no calificados

El valor neto de las inversiones calificadas en esta categoría debe ser igual a cero

9.3. Disponibilidad de las evaluaciones

10. DISPOSICIONES FINALES

10.1. Responsabilidad de la revisoría fiscal

10.2. Revisión de las clasificaciones y valoración por parte de la Superintendencia

10.3. Revelación en los estados financieros

10.4. Regla sobre revelación de información

CAPITULO IICARTERA DE CREDITOS

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACION DEL RIESGO CREDITICIO DE LA CARTERA DE CREDITOS

2.1. Riesgo Crediticio

2.2. Obligación de evaluar el riesgo crediticio

2.3. Proceso de otorgamiento

2.4. Proceso de seguimiento y control

2.5. Proceso de cobranza

2.6. Políticas de créditos

3. CLASIFICACION DE LA CARTERA DE CREDITOS

3.1. Créditos de consumo

3.2. Créditos de vivienda

3.3. Microcrédito

3.4. Créditos comerciales

3.5. Otras consideraciones

4. CALIFICACION POR NIVEL DE RIESGO

4.1. Categoría A o “riesgo normal”

4.2. Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal”

4.3. Categoría C o “riesgo apreciable”

4.4. Categoría D o “riesgo significativo”

4.5. Categoría E o “riesgo de incobrabilidad”

4.6. Calificación de la cartera de créditos por edad de vencimiento

5. REGLA DE ARRASTRE

6. PROVISIONES

6.1. Provisión General

6.2. Provisión Individual

6.3. Efecto de las garantías sobre las provisiones

6.4. Provisión cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crédito

7. CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

8. REGLAMENTACION INTERNA

9. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL

CAPITULO III

CUENTAS POR COBRAR

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. EVALUACION DEL RIESGO DE CREDITO EN LAS CUENTAS POR COBRAR

2.1. Riesgo de crédito

2.2. Obligación a evaluar el riesgo de crédito

3. CLASIFICACION Y CALIFICACION DE ALGUNAS CUENTAS POR COBRAR

3.1. Cuentas por cobrar derivadas de operaciones de créditos

3.2. De los Deudores por venta de bienes y servicios la clasificación se realiza así

3.3. Créditos a empleados

3.4. Otras cuentas por cobrar

4. REGLAS PARA LA CONSTITUCION DE PROVISIONES

4.1. Provisión de los intereses e la cartera de crédito

4.2. Provisión de las deudoras patronales

4.3. Provisión de los créditos a empleados o trabajadores

4.4. Provisión de otras cuentas por cobrar

5. CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

6. PROCESO DE SEGUIMIENTO, CONTROL INTERNO Y REVISORIA FISCAL

6.1. Proceso de seguimiento y control

6.2. Reglamentación Interna

6.3. Responsabilidad del revisor fiscal

CAPITULO IV

ACTIVOS DIFERIDOS

1. GASTOS ANTICIPADOS

2. CARGOS DIFERIDOS

2.1. Amortización de los cargos diferidos

CAPITULO V

BIENES RECIBIDOS EN PAGO

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. PLAZO PARA LA VENTA DE LOS BIENES RECIBIDOS EN PAGO

3. EFECTO SOBRE LAS PROVISIONES

3.1. Sobre bienes inmuebles

3.2. Sobre bienes muebles

4. MANEJO CONTABLE

CAPITULO VI

CASTIGO DE ACTIVOS

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. CRITERIOS MINIMOS PARA PROCEDER A CASTIGAR ACTIVOS

3. PLAZO PARA REPORTAR CASTIGO DE ACTIVOS

4. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL

CAPITULO VII

FONDOS SOCIALES PASIVOS Y FONDOS MUTUALES

1.CONSIDERACIONES GENERALES

2. FONDOS SOCIALES PASIVOS

2.1. Artículo 54 de la Ley 79 de 1988

2.2. Artículo 56 de la Ley 79 de 1998<Sic es, 1988>

3. FONDOS MUTUALES

3.1. Auxilio mutual

3.2. Fondos mutuales que se asimilan a seguros - artículo 72 de la Ley 79 de 1988

4. SERVICIO DE RECAUDO

5. RESPONSABILIDAD

CAPITULO VIII

APORTES SOCIALES

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. RUBROS

2.1. Aportes ordinarios

2.2. Aportes extraordinarios

2.3. Aportes amortizados

3. APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES

4. DEVOLUCION DE APORTES SOCIALES

4.1. Devolución por retiro del asociado

4.2. Devolución por exceder el límite individual del 10% o del 49%

4.3. Amortización de aportes

4.4. Devolución por liquidación

5. REVALORIZACION DE APORTES

5.1 Procedimiento

6. RETENCION Y DEVOLUCION DE APORTES

CAPITULO IX

RESULTADOS

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. APLICACION DE EXCEDENTES EN COOPERATIVAS

2.1. Porcentaje obligatorio

2.2. Remanente

3. APLICACION DE EXCEDENTES EN FONDOS DE EMPLEADOS

3.1. Porcentaje obligatorio

3.2. Remanente

4. APLICACION DE EXCEDENTES EN OTRAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

5. APLICACION DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 79 DE 1988

6. EDUCACION FORMAL

CAPITULO X

ESTADOS FINANCIEROS

1. ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS

1.1. Consideraciones generales

2. ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS

2.2. Balance general

2.3. Estado de resultados

2.4. Aspectos comparables

3. PLAZO PARA REMITIR INFORMACION FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO

3.1. Información financiera de cierre de ejercicio

4. APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS POR PARTE DE LA ASAMBLEA GENERAL EN COOPERATIVAS QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA

CAPITULO XI

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. ORGANIZACIONES SOLIDARIAS OBLIGADAS A CONSOLIDAR

3. PROCEDIMIENTO PARA CONSOLIDAR

4. PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

4.1. Revelaciones

4.2. Certificación y dictamen de estados financieros de propósito general consolidados

4.3. Aprobación de estados financieros de propósito general consolidados

4.4. Papeles de trabajo

4.5. Notas a los estados financieros

CAPITULO XII

PRESENTACION DE INFORMACION

VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISION DE ESTADOS FINANCIEROS

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. FORMULARIO OFICIAL DE RENDICION DE CUENTAS

2.1. Medio de reporte

2.2. Periodicidad

FORMATOS ELIMINADOS

2.3. Fechas de presentación

3. DOCUMENTOS PREVIOS A LA PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DE EJERCICIO

4. DISPOSICIONES VARIAS

4.1. Balance inicial de operaciones

4.2. Verificaciones

4.3. Extemporaneidad y sanciones

CAPITULO XIII

LIBROS OFICIALES DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS VIGILADAS

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. LIBROS OBLIGATORIOS

3. REGISTRO DE LOS LIBROS OFICIALES

4. IMPRESION DE LOS LIBROS

5. DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LOS REGISTROS CONTABLES

6. EXHIBICION DE LIBROS Y DOCUMENTOS

7. CONSERVACION Y TENENCIA DE LOS LIBROS, COMPROBANTES Y SOPORTES

8. FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS OFICIALES Y CORRECCIONES

9. OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES

10. EXAMEN DE LOS LIBROS

11. LUGARES DONDE DEBE LLEVARSE LA CONTABILIDAD

CAPITULO XIV

CONTROLES DE LEY

1. FONDO DE LIQUIDEZ

1.1. Porcentaje y base para el cálculo

1.2. Entidades receptoras

1.3. Cumplimiento del fondo de liquidez

1.4. Custodia de los títulos que componen el fondo de liquidez

1.5. Presentación de informes

1.7. Responsabilidad

1.8. Control y sanciones

2. GESTION Y ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

2.1. Definición de riesgo de liquidez

2.2. Obligatoriedad de la evaluación

2.3. Estructura organizacional para la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez

2.4. Objeto y alcance de la evaluación del riesgo de liquidez

2.5. Criterios para la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez

2.6. Metodología para la evaluación del riesgo de liquidez

2.7. Determinación de la brecha de liquidez

2.8. Disposiciones generales

2.9. Instructivo metodológico de maduración del riesgo de liquidez

3. LIMITES A LOS CUPOS INDIVIDUALES DE CREDITO Y LA CONCENTRACION DE OPERACIONES

3.1. Límites individuales de crédito

3.2. Límites a las inversiones

3.3. Límite Individual a las captaciones

4. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARGEN DE SOLVENCIA O NIVELES DE PATRIMONIO ADECUADO

4.1. Relación de solvencia

4.2. Determinación del Patrimonio Técnico

4.3. Ponderación de activos y contingencias por su nivel de riesgo

4.4. Cumplimiento de la relación de solvencia

4.5. Sanciones por incumplimiento de la relación de solvencia

CAPITULO XV

INDICADORES FINANCIEROS PARA COOPERATIVAS QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. FORMULACION DE INDICADORES DE SOLVENCIA, LIQUIDEZ Y GESTION PARA LAS ORGANIZACIONES QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA

2.1. Indicador del fondo de liquidez

2.2. Indicadores de riesgo de crédito

2.3. Indicadores de infraestructura

2.4. Indicadores de eficiencia operacional

2.5. Indicadores de rentabilidad

CAPITULO XVI

INDICADORES FINANCIEROS PARA ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. FORMULACION DE INDICADORES PARA LAS ORGANIZACIONES QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA

2.1. Indicadores de riesgo de liquidez

2.2. Indicadores de riesgo de crédito

2.3. Indicadores de riesgo financiero

2.4. Indicadores de riesgo operacional

2.5. Indicadores de riesgo de estructura

ADENDO DE ANEXOS - CAPITULO X

ADENDO DE FORMATOS - CAPITULO XII

CAPITULO I.

INVERSIONES - CLASIFICACION, VALORACION Y CONTABILIZACION DE INVERSIONES.

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

<Inciso modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión (las que ejercen actividad financiera y las del sector real consideradas de primer nivel por esta Superintendencia), los fondos de empleados y las asociaciones mutuales sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, previo a la realización de la inversión deberán realizar los análisis necesarios sobre el riesgo emisor y su oportunidad con el fin de tener una mayor seguridad en el retorno de la inversión. De otra parte las organizaciones solidarias están obligadas a valorar y contabilizar las inversiones en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos que conforman los portafolios, de acuerdo con el procedimiento del presente capítulo.

Estas disposiciones no serán aplicables a los aportes efectuados en cooperativas o en entidades sin ánimo de lucro, nacionales o internacionales. En estos casos, los aportes se deben registrar por su costo de adquisición y solo se les aplicará lo previsto en el numeral 8 del presente capítulo.

De otra parte, la totalidad de las inversiones de capital de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas con sección de ahorro y crédito, a que se refiere este capítulo no podrá superar el ciento por ciento (100%) de sus aportes sociales, reservas y fondos patrimoniales, excluidos las propiedades planta y equipo netos (activos fijos netos, es decir, el valor de las propiedades menos las depreciaciones y provisiones) sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 454 de 1998 que fue modificado por el artículo 107 de la Ley 795 de 2003.

La estructura según el catálogo de cuentas y el sistema de valoración de inversiones a precios de mercado, es obligatoria para todas las organizaciones solidarias previstas en el inciso primero de este numeral, las de segundo y tercer nivel aplicarán el procedimiento a tasa pactada (causación). El régimen de provisiones señalado en este capítulo igualmente aplica para todas las organizaciones solidarias vigiladas por esta Superintendencia.

PARÁGRAFO. Para los efectos propios del presente capítulo, son carteras colectivas los fondos de valores, los fondos de inversión, los fondos comunes ordinarios, los fondos comunes especiales, los fondos de pensiones, los fondos de cesantía y, en general, cualquier ente o conjunto de bienes administrado por una sociedad legalmente habilitada para el efecto, que carecen de personalidad jurídica y pertenecen a varias personas, que serán sus copropietarios en partes alícuotas.

2. OBJETIVO Y CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACION.

2.1. OBJETIVO DE LA VALORACIÓN DE INVERSIONES.

La valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual determinado valor o título podría ser negociado en una fecha específica, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalentes en el mercado en dicha fecha.

Para los efectos propios de la presente norma, el valor o precio justo de intercambio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente informados, están dispuestos a transar el correspondiente valor o título.

Se considera valor o precio justo de intercambio:

a) El que se determine de manera puntual a partir de operaciones representativas del mercado, que se hayan realizado en módulos o sistemas transaccionales administrados por el Banco de la República o entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o con la intermediación de los designados por la Dirección General de Crédito Público como corredores de valores especializados en TES Clase B (CVETES).

b) El que se determine mediante el empleo de tasas de referencia y márgenes calculados a partir de operaciones representativas del mercado agregadas por categorías, que se hayan realizado en módulos o sistemas transaccionales administrados por el Banco de la República o por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o con la intermediación de los designados por la Dirección General de Crédito Público como corredores de valores especializados en TES Clase B (CVETES).

c) El que se determine mediante otros métodos, debido a la inexistencia de un valor o precio justo de intercambio que pueda ser establecido a través de cualquiera de las previsiones de que tratan los literales anteriores.

PARÁGRAFO 1o. Las metodologías que se establezcan para la determinación de las tasas de referencia y márgenes de que trata el literal b) del presente numeral, deben ser aprobadas de manera previa mediante normas de carácter general expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las tasas de referencia y los márgenes a utilizar para las diferentes categorías de títulos, deben ser publicados diariamente por las entidades autorizadas para su cálculo. Así mismo, se deben publicar las metodologías aprobadas.

PARÁGRAFO 2o. Son valores o precios justos de intercambio, para efectos de lo previsto en el literal c) del inciso anterior, los que determine, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, un agente especializado en la valoración de activos mobiliarios que administre una plataforma de suministro de información financiera, siempre y cuando las metodologías que se empleen para el efecto sean aprobadas mediante normas de carácter general expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO 3o. Para los efectos propios de la presente norma, se entiende como agentes especializados en valoración de activos mobiliarios, aquellas entidades cuyo objeto social principal consista en la prestación del servicio de cálculo, determinación y suministro de precios para valorar carteras y portafolios conformados por valores y activos financieros.

2.2. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE INVERSIONES.

La determinación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título, debe considerar todos los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento del objetivo de la valoración de inversiones establecido en la presente norma, y en todo caso, los siguientes:

a) Objetividad. La determinación y asignación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe efectuar con base en criterios técnicos y profesionales que reconozcan los efectos derivados de los cambios en el comportamiento de todas las variables que puedan afectar dicho precio.

b) Transparencia y representatividad. El valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe determinar y asignar con el propósito de revelar un resultado económico neutral, verificable y representativo de los derechos incorporados en el respectivo valor o título.

c) Evaluación y análisis permanentes. El valor o precio justo de intercambio que se atribuya a un valor o título se debe fundamentar en la evaluación y el análisis permanentes de las condiciones del mercado, de los emisores y de la respectiva emisión. Las variaciones en dichas condiciones se deben reflejar en cambios del valor o precio previamente asignado, con la periodicidad establecida para la valoración de las inversiones determinadas en la presente norma, que para el caso es mensual.

d) Profesionalismo. La determinación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe basar en las conclusiones producto del análisis y estudio que realizaría un experto prudente y diligente, encaminados a la búsqueda, obtención, conocimiento y evaluación de toda la información relevante disponible, de manera tal que el precio que se determine refleje los montos que razonablemente se recibirían por su venta.

3. CLASIFICACION DE LAS INVERSIONES.

Las inversiones se clasifican en inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta. A su vez, las inversiones negociables y las inversiones disponibles para la venta se clasifican en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos.

Se entiende como valores o títulos de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de acreedor del emisor.

Se entiende como valores o títulos participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de copropietario del emisor.

Forman parte de los valores o títulos participativos los títulos mixtos provenientes de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación.

Los bonos convertibles en acciones se entienden como valores o títulos de deuda, en tanto no se hayan convertido en acciones.

3.1. INVERSIONES NEGOCIABLES.

Se clasifican como inversiones negociables todo valor o título adquirido con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones del precio en el mercado en el corto plazo. Forman parte de las inversiones negociables, la totalidad de las inversiones efectuadas en fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes de inversión ordinarios y fondos comunes de inversión especiales. También son las inversiones que se pueden efectuar con los recursos de los fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes de inversión ordinarios, fondos comunes de inversión especiales.

PARÁGRAFO. No obstante que son negociables en el mercado, por disposición legal, las organizaciones de economía solidaria no podrán invertir en: fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones de jubilación e invalidez (fondos de pensiones voluntarias), fondos de cesantía, reservas pensionales administradas por organizaciones solidarias del régimen de prima media y patrimonios autónomos o encargos fiduciarios cuyo propósito sea administrar recursos pensionales de la seguridad social, tales como los que se constituyan en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 810 de 1998 y las Leyes 549 y 550 de 1999.

3.2. INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO.

Se clasifican como inversiones para mantener hasta el vencimiento, los valores o títulos respecto de los cuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título, de tal manera que los derechos en él incorporados se entiendan en cabeza del inversionista.

Con los valores o títulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento no se pueden realizar operaciones de liquidez, salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la contraparte de la operación sea el Banco de la República, la Dirección General del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y en los demás casos que de manera excepcional determine la Superintendencia Financiera.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se entiende por operaciones de liquidez aquellas transacciones que, independientemente del nombre o estructura financiera que adopten en el mercado (repos, simultáneas, ventas en corto, fondeos, etc.) y del régimen de garantías que según la modalidad les sea aplicable, se realizan como un mecanismo temporal de inversión de los recursos o con el objeto de obtener o suministrar transitoriamente liquidez. Lo anterior, independientemente de la modalidad de negocio que conlleve al traspaso temporal de valores o títulos de deuda o participativos, que en sentido económico garanticen el cumplimiento de la operación, debido a que bien exista un compromiso futuro de venta o de compra sobre los mismos, o ya porque el objeto del negocio y la intención de los contratantes no suponga la enajenación definitiva de los títulos o valores.

3.3. INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA.

Son inversiones disponibles para la venta los valores o títulos que no se clasifiquen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento, y respecto de los cuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos cuando menos durante un año contado a partir del primer día en que fueron clasificados por primera vez o en que fueron reclasificados como inversiones disponibles para la venta.

Vencido el plazo de un año al que hace referencia el inciso anterior, el primer día hábil siguiente tales inversiones pueden ser reclasificadas a cualquiera de las otras dos (2) categorías a que hace referencia el numeral 3 de la presente norma, siempre y cuando cumplan a cabalidad con las características atribuibles a la clasificación de que se trate.

En caso de no ser reclasificadas en dicha fecha, se entiende que la organización solidaria mantiene el propósito serio de seguirlas clasificando como disponibles para la venta, debiendo en consecuencia permanecer con ellas por un período igual al señalado para dicha clase de inversiones. El mismo procedimiento se seguirá al vencimiento de los plazos posteriores.

El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título sin pacto accesorio de recompra durante el período a que hacen referencia los incisos anteriores, de tal manera que los derechos en él incorporados se entienden durante dicho lapso en cabeza de la organización solidaria inversionista.

En todos los casos, forman parte de las inversiones disponibles para la venta: los valores o títulos participativos con baja o mínima bursatilidad; los que no tienen ninguna cotización y los valores o títulos participativos que mantenga un inversionista cuando este tiene la calidad de matriz o controlante del respectivo emisor de estos valores o títulos. No obstante, estas inversiones, para efectos de su venta, no requieren de la permanencia del año de que trata el primer párrafo de este numeral.

3.4. ADOPCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.

La decisión de clasificar un valor o título en cualquiera de las tres categorías señaladas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3, respectivamente, debe ser adoptada por la organización solidaria en los siguientes momentos:

a) En el momento de adquisición o compra de estos títulos o valores.

b) En las fechas de vencimiento del plazo previsto en el numeral 3.3 de la presente norma.

En todos los casos, la clasificación debe ser adoptada por la instancia interna con atribuciones para ello, y tiene que consultar las políticas establecidas para la gestión y control de riesgos.

Se debe documentar y mantener a disposición de la Superintendencia de Economía Solidaria, los estudios, evaluaciones, análisis y, en general, toda la información que se haya tenido en cuenta o a raíz de la cual se hubiere adoptado la decisión de clasificar o reclasificar un valor o título como inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta.

4. RECLASIFICACION DE LAS INVERSIONES.

Para que una inversión pueda ser mantenida dentro de una cualquiera de las categorías de clasificación de que trata la presente norma, el respectivo valor o título debe cumplir con las características o condiciones propias de la clase de inversiones de la que forme parte.

En cualquier tiempo, la Superintendencia puede ordenar a la organización solidaria la reclasificación de un valor o título, cuando quiera que este no cumpla con las características propias de la clase en la que pretenda ser clasificado o dicha reclasificación sea requerida para lograr una mejor revelación de la situación financiera de la organización solidaria inversionista.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las organizaciones solidarias pueden reclasificar sus inversiones de conformidad con las siguientes disposiciones:

4.1. RECLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO A INVERSIONES NEGOCIABLES.

Hay lugar a reclasificar los valores o títulos de la categoría de inversiones para mantener hasta el vencimiento a la categoría de inversiones negociables cuando ocurra una de las siguientes circunstancias:

a) Deterioro significativo en las condiciones del emisor, de su matriz, de sus subordinadas o de sus vinculadas.

b) Cambios en la regulación que impidan el mantenimiento de la inversión.

c) Procesos de fusión, transformación o escisión que conlleven la reclasificación o la realización de la inversión, con el propósito de mantener la posición previa de riesgo de tasas de interés o de ajustarse a la política de riesgo crediticio previamente establecida por la organización solidaria resultante.

d) Otros acontecimientos no previstos en los literales anteriores, previa autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

4.2. RECLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA A INVERSIONES NEGOCIABLES.

Hay lugar a reclasificar los valores o títulos de la categoría de inversiones disponibles para la venta a cualquiera de las otras dos categorías previstas en la presente norma cuando:

a) Se cumpla el plazo previsto en el numeral 3.3.

b) El inversionista pierda su calidad de matriz o controlante, si este evento involucra la decisión de enajenación de la inversión o el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio, a partir de esa fecha.

c) Se presente alguna de las circunstancias previstas en el numeral 4.1 de la presente norma.

d) La inversión pase de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, a alta o media bursatilidad.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta se reclasifiquen a inversiones negociables, se deben observar las normas sobre valoración y contabilización de estas últimas. En consecuencia, las ganancias o pérdidas no realizadas se deben reconocer como ingresos o egresos el día de la reclasificación.

PARÁGRAFO 2o. En los eventos en los que se reclasifique una inversión, la organización solidaria debe comunicar a la Superintendencia la reclasificación efectuada, a más tardar dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la misma, indicando las razones que justifican tal decisión y precisando sus efectos en el estado de resultados.

PARÁGRAFO 3o. Los valores o títulos que se reclasifiquen con el propósito de formar parte de las inversiones negociables no pueden volver a ser reclasificados.

PARÁGRAFO 4o. Cuando la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realice operaciones de manejo de deuda u operaciones transitorias de liquidez sobre títulos o valores de deuda pública, las organizaciones solidarias sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria podrán reclasificar dichos títulos o valores de las categorías “inversiones disponibles para la venta” o “inversiones para mantener hasta el vencimiento” a la categoría “inversiones negociables”. En todo caso, sólo se podrán reclasificar títulos o valores en aquellas operaciones realizadas con el cumplimiento de los supuestos y condiciones previstas en el presente parágrafo, por el monto efectivamente negociado.

Las organizaciones solidarias sometidas a inspección y vigilancia que reclasifiquen títulos o valores con base en lo dispuesto en este parágrafo deberán informar de este hecho por escrito a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes a la reclasificación. Dicho informe deberá contener como mínimo:

-- El monto y las condiciones de la oferta inicial de la entidad vigilada.

-- El monto negociado.

5. PERIODICIDAD DE LA VALORACION Y DEL REGISTRO CONTABLE DE LA MISMA.

Si bien es cierto que la valoración de las inversiones se calcula diariamente, para las organizaciones solidarias esta se efectuará con periodicidad mensual.

Los registros contables necesarios para el reconocimiento de la valoración de las inversiones se deben efectuar con la misma frecuencia prevista para la valoración.

6. VALORACION.

Las inversiones de que trata la presente norma se valoran con sujeción a las siguientes disposiciones.

6.1. VALORES O TÍTULOS DE DEUDA.

Los valores o títulos de deuda se valoran teniendo en cuenta la clasificación de que trata el numeral 3 de la presente norma, así:

6.1.1. Valores o títulos de deudas negociables o disponibles para la venta.

Los valores o títulos de deuda clasificados como inversiones negociables o como inversiones disponibles para la venta se valoran de conformidad con el siguiente procedimiento:

6.1.1.1. Casos en los que existen, para el día de la valoración, precios justos de intercambio determinados de acuerdo con el literal a) del numeral 2.1.

Se debe emplear el precio calculado de conformidad con lo establecido en el literal a. del numeral 2.1 del presente capítulo en los casos en que la metodología empleada para la determinación del mismo sea aprobada de manera previa, mediante acto de carácter general expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

6.1.1.2. Casos en los que no existen, para el día de la valoración, precios justos de intercambio determinados de acuerdo con el literal a) del numeral 2.1 y existen tasas de referencia y márgenes de acuerdo con el literal b), ídem.

Cuando no exista el precio a que hace referencia el literal anterior, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del numeral 2.1 de la presente norma, el valor de mercado del respectivo valor o título se debe estimar o aproximar mediante el cálculo de la sumatoria del valor presente de los flujos futuros por concepto de rendimientos y capital, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Estimación de los flujos futuros de fondos por concepto de rendimientos y capital. Los flujos futuros de los valores o títulos de deuda deben corresponder a los montos que se espera recibir por los conceptos de capital y rendimientos pactados en cada título.

La determinación de los rendimientos se efectúa conforme a las siguientes reglas:

-- Valores o títulos de deuda a tasa fija. Los rendimientos para cada fecha de pago son los que resulten de aplicar al principal (capital) la correspondiente tasa pactada en el título, o los pagos específicos contractualmente establecidos, según el caso.

-- Valores o títulos de deuda a tasa variable. Los rendimientos para cada fecha de pago son los que resulten de aplicar al principal (capital) el valor del índice o indicador variable pactado, incrementado o disminuido en los puntos porcentuales fijos establecidos en las condiciones faciales del respectivo valor o título, cuando sea del caso.

- Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de inicio del período a remunerar, este se debe utilizar para el cálculo del flujo próximo, y para los flujos posteriores se debe utilizar el valor del indicador vigente a la fecha de valoración.

- Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de vencimiento del período a remunerar, se debe utilizar para el cálculo de todos los flujos el valor del indicador vigente a la fecha de valoración.

- Para los títulos indexados al IPC, tales como los TES Clase B a tasa variable, los flujos futuros de fondos se determinan utilizando la variación anual del IPC conocida el día de la valoración y el porcentaje contractual acordado, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Rendimiento anual en pesos = VN*[((1+Variación anual IPC)*(1+PCA))-1]

Donde:

VN: Valor nominal del título

Variación anual IPC: Ultima certificada por el DANE

PCA: Porcentaje Contractual Acordado es el componente de rendimiento real anual que reconoce el título.

-- Valores o títulos con opción de prepagos. Los rendimientos y las fechas de pago, para efectos de valoración, serán los que resulten de proyectar los flujos futuros del título, de conformidad con la metodología aprobada previamente para cada tipo de título por la Superintendencia Financiera de Colombia.

b) Determinación de las tasas de descuento. Con el propósito de calcular el valor presente de los flujos futuros de fondos se utiliza una tasa de descuento efectiva anual, calculada sobre la base de un año de 365 días.

La tasa de descuento se compone de una tasa de referencia y un margen que refleja los diferentes riesgos no incorporados en dicha tasa, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

TD: Tasa de descuento.
TR: Tasa de Referencia en términos efectivos anuales.
M: Margen de la categoría del título respectivo.
N: Número de días que hay entre la fecha de valoración y la del vencimiento del flujo, calculados sobre la base de un año de 365 días.

Las tasas de referencia y los márgenes a utilizar para las diferentes categorías de títulos deben ser publicados diariamente por la Bolsa de Valores de Colombia o cualquier otro agente que para el efecto autorice la Superintendencia Financiera de Colombia.

c) Cálculo del valor de mercado. El valor de mercado está dado por la sumatoria del valor presente de los flujos futuros descontados a las respectivas tasas de descuento.

6.1.1.3. Casos en los que no existen, para el día de la valoración, precios justos de intercambio determinados de acuerdo con el literal a) del numeral 2.1, ni márgenes a los que se refiere el literal b), ídem, pero sí existen tasas de referencia.

Cuando no exista el precio a que hace referencia el subnumeral 6.1.1.1 anterior, ni el margen previsto en el subnumeral 6.1.1.2 del numeral 2.1 de la presente norma para la categoría en la cual se encuentre el valor o título a valorar, pero sí existe tasa de referencia para el mismo, el valor de mercado se debe estimar o aproximar mediante el procedimiento descrito en el literal anterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El margen (M) a utilizar debe ser el último con el cual se valoró el título. En el evento en que un título cambie a una categoría en la cual ya se tenían títulos en el portafolio, el margen a utilizar será el último con el cual se valoraron los títulos de la nueva categoría.

b) Cuando a la fecha de compra no haya margen vigente para la categoría a la cual corresponde el valor o título, debe calcularse un margen propio, el cual resulta de despejar “MP” de la siguiente fórmula:

VC: Valor de compra del título.

Fn: Flujo futuro para el período n.

TRn: Tasa de Referencia de que trata el literal b) de este numeral para cada flujo, en términos efectivos anuales, calculadas para el día de la valoración.

Dk: Número de días que hay entre la fecha de valoración y la del vencimiento del flujo k, calculados sobre la base de un año de 365 días, donde k=1...n.

MP: Margen propio.

Cada vez que se realice una compra o una venta definitiva considerada como de contado de un título que corresponda a una categoría que no tenga margen vigente, además de calcularse con base en la fórmula anterior un “MP” para cada una de las compras o ventas (en este caso VC será igual al valor de venta) debe actualizarse el margen de valoración para el conjunto de títulos de la misma categoría que queden en el portafolio. Para el efecto, el margen propio de valoración será el que resulte de la siguiente fórmula:

MPV = [(MPrC*C)+(MPrV*V)+(MDA*SI)]/(SI+C+V)

MPV: Margen propio de valoración.

MPrC: Margen propio promedio ponderado por el valor nominal de las compras del día de la valoración.

C: Valor nominal de las compras del día de la valoración.

MPrV: Margen propio promedio ponderado por el valor nominal de las ventas del día de la valoración.

V: Valor nominal de las ventas del día de la valoración.

MDA: Margen utilizado en la valoración del día anterior.

SI: Valor nominal de los títulos de la misma categoría que se encuentren en el portafolio al inicio del día de la valoración, es decir, al cierre del día anterior.

En todo caso, el margen propio de valoración (MPV) calculado de conformidad con lo dispuesto en este literal b), no podrá ser inferior al margen publicado para los valores o títulos que correspondan a la misma clase, grupo de tipo de tasa, grupo de moneda o unidad y grupo de días al vencimiento del grupo de calificación de menor riesgo inmediatamente anterior.

6.1.1.4. Casos en los que no existen, para el día de la valoración, precios justos de intercambio determinados de acuerdo con el literal a) del numeral 2.1, ni tasas de referencia ni márgenes de acuerdo con el literal b), ídem.

Cuando el precio justo de intercambio no pueda ser establecido de acuerdo con lo previsto en los subnumerales 6.1.1.1, 6.1.1.2, 6.1.1.3, se debe dar aplicación a lo previsto en el literal c) del numeral 2.1 del presente capítulo.

6.1.1.5. Aquellos valores o títulos que no se puedan valorar de conformidad con los literales anteriores a este numeral, se deben valorar en forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada con sujeción a lo previsto en el numeral 6.1.2 del presente capítulo, en cuyo caso el valor por el cual se encuentra registrada la inversión se debe tomar como el valor de compra. Este procedimiento se debe mantener hasta tanto el valor o título pueda ser valorado con sujeción a algunos de los mencionados literales.

6.1.2. Valores o títulos de deuda para mantener hasta el vencimiento

Los valores o títulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento se valoran en forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada en el momento de la compra.

Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de inicio del período a remunerar, la tasa interna de retorno se debe recalcular cada vez que cambie el valor del indicador facial con el que se pague el flujo más próximo. En estos casos, el valor presente a la fecha de reprecio del indicador, excluidos los rendimientos exigibles pendientes de recaudo, se debe tomar como el valor de compra.

Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de vencimiento del período a remunerar, la tasa interna de retorno se debe recalcular cada vez que el valor del indicador facial cambie.

En el caso de los títulos que incorporen opción de prepagos, la tasa interna de retorno se debe recalcular cada vez que cambien los flujos futuros y las fechas de pago para efecto de valoración, de conformidad con lo dispuesto en el ítem 3 literal a) del subnumeral 6.1.1.2 del presente capítulo. En estos casos el valor presente a la fecha de recálculo de los flujos futuros se debe tomar como valor de compra.

6.1.3. Casos especiales

6.1.3.1. Bonos pensionales. (No aplica para las organizaciones del sector solidario).

6.1.3.2. Títulos denominados en moneda extranjera, en unidades de valor real UVR u otras unidades. En primera instancia se determina el valor presente o el valor de mercado del respectivo valor o título en su moneda o unidad de denominación, utilizando el procedimiento establecido en los numerales 6.1.1 y 6.1.2 de la presente norma.

Si el valor o título se encuentra denominado en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, el valor determinado de conformidad con el inciso anterior se convierte a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas autorizadas mediante acto de contenido general expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El valor obtenido de conformidad con lo dispuesto en los incisos precedentes se debe multiplicar por la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para el día de la valoración y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por el valor de la unidad vigente para el mismo día, según sea el caso.

6.2. VALORES O TÍTULOS PARTICIPATIVOS.

Las participaciones en carteras colectivas, titularizaciones estructuradas a través de fondos o de patrimonios autónomos se valoran teniendo en cuenta el valor de la unidad calculado por la sociedad administradora el día inmediatamente anterior al de la fecha de valoración.

6.2.1. Valores o títulos participativos emitidos y negociados en Colombia

Los demás valores o títulos participativos se valoran de acuerdo con el índice de bursatilidad que mantengan en la fecha de valoración, según los cálculos efectuados o autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

6.2.1.1 Alta bursatilidad

Estas inversiones se valoran con base en el último precio promedio ponderado diario de negociación publicado por las bolsas de valores en las que se negocie. De no existir el precio calculado para el día de valoración, tales inversiones se valoran por el último valor registrado.

6.2.1.2. Media bursatilidad

Estas inversiones se valoran con base en el precio promedio determinado y publicado por las bolsas de valores en las que se negocie. Dicho promedio corresponde al precio promedio ponderado por la cantidad transada de los últimos cinco (5) días en los que haya habido negociaciones, dentro de un lapso igual al de la duración del período móvil que se emplee para el cálculo del índice de bursatilidad, incluyendo el día de la valoración. De no existir negociaciones en por lo menos cinco (5) días dentro de un lapso igual al de la duración del período móvil que se emplee para el cálculo del índice de bursatilidad, tales inversiones se valoran por el último valor registrado.

Durante el período ex-dividendo, tales inversiones se deben valorar por el precio promedio ponderado diario de negociación más reciente, publicado por las bolsas de valores en las que se negocie, incluido el día de la valoración del respectivo valor o título.

Vencido dicho período, las inversiones se valoran por el precio promedio ponderado por la cantidad transada de los días en los que haya habido negociaciones desde el inicio del período ex-dividendo, sin exceder de los cinco (5) días más recientes, dentro de un lapso igual al de la duración del período móvil que se emplee para el cálculo del índice de bursatilidad, incluyendo el día de la valoración.

En caso de que no se registren negociaciones desde el período ex-dividendo, la valoración se debe efectuar con sujeción a lo previsto en el inciso primero del presente subnumeral.

6.2.1.3. Baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización

Estas inversiones se deben valorar por alguno de los siguientes procedimientos:

a) El costo de adquisición se debe aumentar o disminuir en el porcentaje de participación que corresponda al inversionista sobre las variaciones patrimoniales subsecuentes a la adquisición de la inversión.

Para el efecto, las variaciones en el patrimonio del emisor se calculan con base en los últimos estados financieros certificados, los cuales en ningún caso pueden ser anteriores a seis (6) meses contados desde la fecha de la valoración. Cuando se conozcan estados financieros dictaminados más recientes, los mismos se deben utilizar para establecer la variación en mención.

b) Por el precio que determine un agente especializado en la valoración de activos mobiliarios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del numeral 2.1 de la presente norma.

c) Por un método que refleje en forma adecuada el valor económico de la inversión, el cual debe ser previamente autorizado mediante normas de carácter general expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

6.2.1.4. Cambio de bursatilidad

a) Cuando la inversión pase de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización a alta o media bursatilidad, se debe reversar la valorización o desvalorización respectiva y valorar la inversión de acuerdo con lo previsto en los subnumerales 6.2.1.1 y 6.2.1.2 del presente numeral 6.2.1.

b) Cuando la inversión pase de alta o media a baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, se debe realizar contra ingreso por valoración la ganancia o pérdida acumulada no realizada y valorar la inversión de acuerdo con lo previsto en el subnumeral 6.2.1.3, tomando como costo de adquisición el último precio publicado por la bolsa de valores para efectos de valoración. Las variaciones patrimoniales a las que se refiere el literal a) del subnumeral 6.2.1.3 serán las subsecuentes a la fecha de cambio de bursatilidad.

6.2.2. Inversiones que se cotizan en bolsas de valores del exterior

Estas inversiones se valoran por la cotización más reciente reportada por la bolsa en la que se negocie, durante los últimos cinco (5) días, incluido el día de la valoración. De no existir cotización durante dicho período se valoran por el promedio de las cotizaciones reportadas durante los últimos treinta (30) días comunes, incluido el día de la valoración.

En los eventos en los que el valor o título se negocie en varias bolsas, se toma el promedio de las respectivas cotizaciones, con sujeción a lo previsto en el inciso anterior.

El precio del respectivo valor o título se debe convertir a moneda legal, empleando para el efecto la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para el día de la valoración.

En los casos en que no se hayan presentado cotizaciones durante los últimos treinta (30) días comunes, se debe proceder de conformidad con las reglas previstas para las inversiones de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización.

PARÁGRAFO. Las bolsas a que hace referencia el presente numeral, deben ser aquellas internacionalmente reconocidas, de conformidad con lo previsto en la Circular Externa 2 de 2000 expedida por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia). En caso contrario, los valores o títulos deben ser valorados con sujeción a las reglas previstas para las inversiones de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización.

6.2.3. Inversiones que se cotizan simultáneamente en bolsas de valores del país y en bolsas de valores del exterior

Se valoran de conformidad con lo previsto en los numerales 6.2.1 ó 6.2.2 de la presente norma, teniendo en cuenta la bolsa donde se transe la mayor cantidad de los respectivos valores o títulos durante los últimos treinta (30) días comunes, incluido el día de la valoración.

6.2.4. Inversiones en sociedades de reciente creación

Las inversiones en aportes o acciones para la creación de nuevas sociedades pueden registrarse de dos formas:

a) Por su valor de suscripción durante los cinco (5) años siguientes a su constitución siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

-- Que la sociedad receptora del aporte de capital haya adoptado en sus estatutos estándares adecuados de gobierno corporativo. Para tal efecto, se entenderán como estándares adecuados de gobierno corporativo como mínimo los establecidos en los artículos 3 a 5 de la Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia).

-- Que la entidad vigilada que, según su régimen legal, pueda efectuar este tipo de inversiones cuente con procedimientos formales de verificación o medición del cumplimiento de los estándares de gobierno adoptados por la sociedad receptora del aporte.

-- Que la entidad vigilada inversionista cuente con mecanismos internos de documentación del proceso de verificación de los estándares de gobierno.

-- Vencido el plazo de cinco (5) años establecido tales aportes deben registrarse y valorarse de acuerdo con las reglas generales establecidas en el presente capítulo.

b) En caso contrario, los aportes de capital se deberán registrar por su valor de suscripción durante los tres (3) años siguientes a su constitución, al cabo de los cuales, se deben valorar de conformidad con las reglas generales establecidas en el presente capítulo.

7. CONTABILIZACION DE LAS INVERSIONES.

Las inversiones se deben registrar inicialmente por su costo de adquisición y a partir del día siguiente a la fecha de compra. La contabilización de los cambios en el valor de las mismas, se debe efectuar de forma individual para cada valor o título. Para el caso de las organizaciones solidarias, los cambios en la valoración de inversiones se registrarán contablemente con periodicidad mensual, de conformidad con las siguientes disposiciones:

En el caso de los valores o títulos adquiridos mediante operaciones de derivados, el valor inicial es el que corresponda al valor del derecho, calculado para la fecha de cumplimiento de la respectiva operación.

7.1. INVERSIONES NEGOCIABLES.

La diferencia que se presente entre el valor actual de mercado y el inmediatamente anterior del respectivo valor o título se debe registrar como un mayor o menor valor de la inversión y su contrapartida afectar los resultados del período.

Tratándose de títulos de deuda, los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos anticipados se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

En el caso de los títulos participativos, cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, incluidos los provenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, no se registran como ingreso y, por ende, no afectan el valor de la inversión. En este caso sólo se procederá a variar el número de derechos sociales en los libros de contabilidad respectivos. Los dividendos o utilidades que se repartan en efectivo se contabilizan como un menor valor de la inversión.

7.2. INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO.

La actualización del valor presente de esta clase de inversiones se debe registrar como un mayor valor de la inversión y su contrapartida afectar los resultados del período.

Los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos anticipados se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

7.3. INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA.

7.3.1. Valores o títulos de deuda. Los cambios que sufra el valor de los títulos de deuda o valores se contabilizan de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) Contabilización del cambio en el valor presente. La diferencia entre el valor presente del día de valoración y el inmediatamente anterior (calculados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1.2 de la presente norma), se debe registrar como un mayor valor de la inversión con abono a las cuentas de resultados.

b) Ajuste al valor de mercado. La diferencia que exista entre el valor de mercado de dichas inversiones, calculado de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1.1 de la presente norma, y el valor presente de que trata el literal anterior, se debe registrar como una ganancia o pérdida acumulada no realizada, dentro de las cuentas del patrimonio.

Los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se deben mantener como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

7.3.2. Valores o títulos participativos

7.3.2.1. Baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización

La actualización de la participación que le corresponde al inversionista, determinado de conformidad con lo establecido en el subnumeral 6.2.1.3 de la presente norma, se contabiliza de la siguiente manera:

a) En el evento en que el valor de la inversión actualizado con la participación que le corresponde al inversionista sea superior al valor por el cual se encuentra registrada la inversión, la diferencia debe afectar en primera instancia la provisión o desvalorización hasta agotarla y el exceso se debe registrar como superávit por valorización.

b) Cuando el valor de la inversión actualizado con la participación que le corresponde al inversionista sea inferior al valor por el cual se encuentra registrada la inversión, la diferencia debe afectar en primera instancia el superávit por valorización de la correspondiente inversión hasta agotarlo y el exceso se debe registrar como una provisión de la respectiva inversión.

c) Cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, incluidos los provenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, se debe registrar como ingreso la parte que haya sido contabilizada como superávit por valorización, con cargo a la inversión, y revertir dicho superávit. Cuando los dividendos o utilidades se repartan en efectivo, se debe registrar como ingreso el valor contabilizado como superávit por valorización, revertir dicho superávit y el monto de los dividendos que exceda el mismo se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

7.3.2.2. Alta y media bursatilidad

a) La actualización del valor de mercado de los títulos de alta o media bursatilidad o que se coticen en bolsas del exterior internacionalmente reconocidas, determinado de conformidad con lo establecido en los subnumerales 6.2.1.1 y 6.2.1.2 del numeral 6.2.1 y el numeral 6.2.2 de la presente norma, se contabiliza como una ganancia o pérdida acumulada no realizada, dentro de las cuentas del patrimonio, con abono o cargo a la inversión.

b) Los dividendos o utilidades que se repartan en especie o en efectivo, incluidos los provenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, se deben registrar como ingreso hasta el monto que haya sido contabilizado como ganancia acumulada no realizada, con cargo esta última. El recaudo de los dividendos en efectivo se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

8. OTRAS INVERSIONES.

Cuando se trate de inversiones en aportes sociales efectuados en cooperativas o en entidades sin ánimo de lucro se deben registrar por su costo de adquisición o valor de la aportación, el cual incluye las sumas capitalizadas por la revalorización y el reconocimiento de los retornos, si es del caso.

Para actualizar el valor de la aportación, la organización solidaria acreedora o poseedora de los aportes sociales, deberá certificar al asociado solicitante el valor real de la aportación, indicando el valor total de los aportes sociales menos la proporción de la pérdida, si es del caso.

Si se llegare a presentar que el valor certificado es menor que el registrado en libros debido a la pérdida presentada en la organización solidaria acreedora, tal diferencia se debe ajustar mediante la constitución de una provisión con cargo a los resultados del ejercicio.

9. CALIFICACION DEL RIESGO Y PROVISIONES.

Todas las organizaciones solidarias sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, independientemente que califiquen y realicen la valoración establecida en esta norma, deberán someterse al régimen de provisiones establecidas en este numeral.

El precio de los valores o títulos de deuda de que tratan los subnumerales 6.1.1.3, 6.1.1.5 del numeral 6.1.1 y el numeral 6.1.2, así como el de los valores o títulos participativos con baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, debe ser ajustado en cada fecha de valoración con fundamento en la calificación de riesgo, de conformidad con las siguientes disposiciones.

Salvo en los casos excepcionales que establezca la Superintendencia, no estarán sujetos a las disposiciones de este numeral los valores o títulos de deuda pública interna o externa emitidos o avalados por la Nación, los emitidos por el Banco de la República y los emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, y por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop.

9.1. VALORES O TÍTULOS DE EMISIONES O EMISORES QUE CUENTEN CON CALIFICACIONES EXTERNAS.

Los valores o títulos de deuda que cuenten con una o varias calificaciones otorgadas por calificadoras externas reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia o los valores o títulos de deuda emitidos por entidades que se encuentren calificadas por estas, no pueden estar contabilizados por un monto que exceda los siguientes porcentajes de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración:

Calificación LARGO PLAZOValor máximo
%
AAA, AA+, AA-, ACien (100)
BB+, BB, BB-Noventa (90)
B+, B, B-Setenta (70)
CCCCincuenta (50)
DD, EECero (0)
Calificación CORTO PLAZOValor máximo
%
1 y 2Cien (100)
3Noventa (90)
4Cincuenta (50)
 

PARÁGRAFO 1o. Para efecto de la estimación de las provisiones sobre depósitos a término que se deriven de lo previsto en el presente numeral, se debe tomar la calificación del respectivo emisor.

PARÁGRAFO 2o. Las provisiones sobre las inversiones clasificadas como para mantener hasta el vencimiento y respecto de las cuales se pueda establecer un precio justo de intercambio de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1.1, corresponden a la diferencia entre el valor registrado y dicho precio.

9.2. VALORES O TÍTULOS DE EMISIONES O EMISORES NO CALIFICADOS.

Para los valores o títulos de deuda que no cuenten con una calificación externa, para valores o títulos de deuda emitidos por entidades que no se encuentren calificadas o para valores o títulos participativos, el monto de las provisiones se debe determinar con fundamento en la metodología que para el efecto determine la organización solidaria inversionista. La metodología adoptada deberá ser técnicamente aceptable y deberá ser presentada para aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

PARÁGRAFO. Las organizaciones solidarias inversionistas que no cuenten con una metodología interna aprobada para la determinación de las provisiones a que hace referencia el presente numeral, se deben sujetar a lo siguiente:

a) Categoría “A” - Inversión con riesgo normal. Corresponde a emisiones que se encuentran cumpliendo con los términos pactados en el valor o título y cuentan con una adecuada capacidad de pago de capital e intereses, así como aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible reflejan una adecuada situación financiera.

Para los valores o títulos que se encuentren en esta categoría, no procede el registro de provisiones.

b) Categoría “B” - Inversión con riesgo aceptable, superior al normal. Corresponde a emisiones que presentan factores de incertidumbre que podrían afectar la capacidad de seguir cumpliendo adecuadamente con los servicios de la deuda. Así mismo, comprende aquellas inversiones de emisores que, de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan debilidades que pueden afectar su situación financiera.

Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración.

En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) del costo de adquisición.

c) Categoría “C” - Inversión con riesgo apreciable. Corresponde a emisiones que presentan un rango de media a alta probabilidad de incumplimiento en el pago oportuno de capital e intereses. De igual forma, comprende aquellas inversiones de emisores que, de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan deficiencias en su situación financiera que comprometen la recuperación de la inversión.

Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración.

En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) del costo de adquisición.

d) Categoría “D” - Inversión con riesgo significativo. Corresponde a aquellas emisiones que presentan incumplimiento en los términos pactados en el título, así como las inversiones en emisores que, de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan deficiencias acentuadas en su situación financiera, de suerte, de tal manera que la probabilidad de recuperar la inversión es altamente dudosa.

Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración.

En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) del costo de adquisición.

e) Categoría “E” - Inversión incobrable. Corresponde a aquellas inversiones de emisores que, de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, se estiman incobrables.

Forman parte de esta categoría los valores o títulos respecto de los cuales no se cuente con la información de que trata el literal a) del numeral 6.2.1.3 con la periodicidad prevista en el mismo, o se conozcan hechos que desvirtúen alguna de las afirmaciones contenidas en los estados financieros de la organización solidaria receptora de la inversión.

El valor neto de las inversiones calificadas en esta categoría debe ser igual a cero.

Cuando una organización solidaria vigilada califique en esta categoría cualquiera de las inversiones, debe llevar a la misma categoría todas sus inversiones del mismo emisor, salvo que demuestre a esta Superintendencia la existencia de razones valederas para su calificación en una categoría distinta.

PARÁGRAFO 1o. Las calificaciones externas a las que hace referencia el presente numeral deben ser efectuadas por una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por una sociedad calificadora de valores internacionalmente reconocida, tratándose de títulos emitidos por entidades del exterior y colocados en el exterior.

En el evento en que la inversión o el emisor cuente con calificaciones de más de una sociedad calificadora, se debe tener en cuenta la calificación más baja, si fueron expedidas dentro de los últimos tres (3) meses, o la más reciente cuando exista un lapso superior a dicho período entre una y otra calificación.

PARÁGRAFO 2o. Las inversiones en sociedades de reciente creación de que trata el numeral 6.2.4 de la presente norma deberán ser sujetas de evaluación de riesgo, teniendo en cuenta la evolución de la situación financiera con fundamento en los estudios de factibilidad, las proyecciones financieras y el nivel de cumplimiento de las mismas, cuando la Superintendencia lo califique como un hecho material (artículo 16 del Decreto 2649 de 1993).

9.3. DISPONIBILIDAD DE LAS EVALUACIONES.

Las evaluaciones realizadas por las organizaciones solidarias vigiladas deben permanecer a disposición de la Superintendencia y de la revisoría fiscal.

10. DISPOSICIONES FINALES

10.1. Responsabilidad de la revisoría fiscal

En desarrollo de las funciones propias de la revisoría fiscal, corresponde a esta verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo e informar a esta Superintendencia las irregularidades que en su aplicación advierta en el ejercicio de sus labores, cuando las mismas sean materiales. Para ello, los papeles de trabajo deben quedar a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para cuando esta los quiera examinar.

10.2. REVISIÓN DE LAS CLASIFICACIONES Y VALORACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA.

Sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales que correspondan, la Superintendencia de la Economía Solidaria puede revisar en cualquier tiempo las clasificaciones y valoraciones que efectúe cada organización solidaria vigilada y ordenar las modificaciones pertinentes cuando constate la inobservancia de las disposiciones previstas en la presente norma.

10.3. REVELACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Sin perjuicio de las disposiciones que establezcan requisitos particulares de revelación y periodicidad de la misma en relación con las inversiones, en las notas a los estados financieros de cada ejercicio contable se debe revelar, en forma comparada con el inmediatamente anterior, toda la información necesaria para un adecuado entendimiento de las clasificaciones y valoraciones efectuadas, y en todo caso lo siguiente:

a) Tratándose de inversiones en valores o títulos participativos que representen el veinte por ciento (20%) o más del capital del respectivo emisor, se debe indicar cuando menos el nombre o denominación social del emisor, su capital social, el porcentaje de participación, el costo de adquisición, el valor de mercado, las valorizaciones o provisiones constituidas.

b) Del mismo modo se debe proceder cuando el valor de la inversión, por emisor, sea igual o superior al veinte por ciento (20%) del total de la cartera de inversiones.

c) Las restricciones jurídicas o económicas que afecten las inversiones, con indicación de las mismas, ya sea por pignoraciones, embargos, litigios o cualesquiera otras limitaciones al ejercicio de los derechos sobre las inversiones o que afecten la titularidad de las mismas.

10.4. REGLA SOBRE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN.

Las organizaciones solidarias que ejercen la actividad financiera deben diseñar y poner en práctica mecanismos adecuados de divulgación que le permitan a los asociados conocer permanentemente el valor de mercado de las inversiones que conforman su portafolio. Para el caso de inversiones forzosas y obligatorias clasificadas como hasta el vencimiento se deberá indicar además el porcentaje de participación de las mismas en el portafolio.

<Inciso modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los fondos de empleados y asociaciones mutuales que no estén clasificadas en primer nivel de supervisión deberán valorar las inversiones desde enero de 2009.

CAPITULO II.

CARTERA DE CREDITOS.

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

La cartera de crédito es un activo de las organizaciones solidarias compuesto por operaciones de crédito otorgadas y desembolsadas a sus asociados bajo distintas modalidades, aprobadas de acuerdo con los reglamentos de cada institución y expuestas a un riesgo crediticio que debe ser permanentemente evaluado.

En este capítulo se establecen los principios, criterios generales y parámetros mínimos que las organizaciones solidarias vigiladas deben tener en cuenta para evaluar en forma adecuada el riesgo crediticio implícito en este activo, así como los requisitos para la clasificación, calificación y provisión de la cartera de créditos, de modo que se revelen y establezcan las contingencias de pérdida de su valor y que dicho activo se registre de acuerdo con su realidad económica y contable.

2. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACION DEL RIESGO CREDITICIO DE LA CARTERA DE CREDITOS.

2.1. RIESGO CREDITICIO.

El riesgo crediticio es la probabilidad de que una organización solidaria incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el pago de sus obligaciones en los términos acordados.

2.2. OBLIGACIÓN DE EVALUAR EL RIESGO CREDITICIO.

<Artículo modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

2.3. PROCESO DE OTORGAMIENTO.

2.3.1. Información previa al otorgamiento de un crédito

Las operaciones activas de crédito que realicen las organizaciones solidarias deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos de la organización solidaria.

-- Monto de crédito.

-- Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.

-- Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc.

-- Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).

-- Forma de pago (descuento por nómina, otras).

-- Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).

-- Tipo y cobertura de la garantía.

-- Condiciones de prepago.

-- Comisiones y recargos que se aplicarán.

-- Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.

-- Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.

-- En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.

En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor.

Frente a los aspectos antes mencionados, las organizaciones solidarias vigiladas deben dejar evidencia por escrito, a través de formatos u otro tipo de comunicaciones que consideren pertinentes, para que el deudor esté informado de dichas condiciones previas a su aceptación.

Estas operaciones deberán contar con un estudio previo, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento de crédito y a los criterios mínimos señalados en el numeral 2.3.2 del presente capítulo.

Para el caso de las cooperativas que ejercen actividad financiera, estas operaciones deben ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 1840 de 1997 y en el Decreto 2360 de 1993, así como en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, sobre el cumplimiento de los límites a los cupos individuales de crédito, la concentración de operaciones y la calidad de las garantías.

2.3.2. Criterios mínimos para el otorgamiento de créditos

<Numeral modificado por la Circular 3 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones solidarias vigiladas a las que se refiere el presente capítulo deberán observar como mínimo, y obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos a sus asociados. Entendiéndose como asociados, quienes han sido aceptados por el órgano competente, hayan cancelado el aporte correspondiente de conformidad con la previsión estatutaria y que además estén inscritos en el Libro de registro de asociados, en y concordancia con lo señalado en el numeral 2 del Capítulo XIII de la presente Circular:

a) Capacidad de pago. Se verifica a través de los ingresos soportados y los egresos (obligaciones financieras, gastos personales, entre otros), a través de los cuales se pueda determinar el flujo de caja.

Para tal efecto, se deberá contar con la suficiente información (documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes, consulta a las centrales de riesgo). Si el valor aprobado no es el mismo registrado en la solicitud de: crédito, se deberá contar con la aceptación expresa del asociado, quien la podrá manifestar mediante cualquier mecanismo del cual quede prueba.

En todo caso el valor del pagare que resulte de la operación, deberá corresponder únicamente al valor del crédito efectivamente pactado entre las partes.

Cuando se trate de descuento por libranza, se debe tener en cuenta el tope máximo señalado en el numeral 5 del artículo 3o del Decreto<Sic es, Ley> 1527 de 2012.

Para evaluar la capacidad de pago de un proyecto a financiar se debe conocer el tipo de actividad económica al que está dirigido, el nivel de producción y tiempo estimados a fin de calcular el nivel de ingresos que pueda generar, para tal efecto se deberá tener en cuenta, la información sobre los costos y gastos en que se incurre en el desarrollo de dicha actividad, lo que incluirá la determinación del punto de equilibrio y la recuperación de las pérdidas iniciales del proyecto.

Tratándose de préstamos otorgados a entidades públicas territoriales, en aquellos eventos en que, de acuerdo con las reglas sobre límites de endeudamiento contenidas en la Ley 358 de 1997, las entidades, públicas territoriales requieran autorización emanada de autoridad competente para realizar operaciones de crédito público, las mismas deberán ser exigidas sin excepción antes de su celebración.

En todos los casos las organizaciones de economía solidaria deben verificar que no se exceda el límite de endeudamiento previsto, en la ley para las entidades territoriales, Al respecto, deben seguirse las siguientes reglas:

-- De conformidad con lo previsto en el artículo 1o de la Ley 358 de 1997, en concordancia con el artículo 364 de la Constitución Política, el endeudamiento de las entidades territoriales no puede exceder su capacidad de pago, la cual se presume que existe cuando tos intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan el cuarenta por ciento (40%) del ahora operacional. El ahorro operacional se calcula conforme la regla señalada en el parágrafo del artículo 2o, de la Ley 358 de 1997, en cuyo caso, cuando se registren niveles de endeudamiento inferiores o iguales al 40%, no se requiere de autorización.

-- Las organizaciones de economía solidaria se abstendrán de otorgar financiación a cualquier entidad territorial que, presentando una relación intereses / ahorro operacional superior al 60% o una relación saldo de la deuda/ingresos corrientes superior al 80%, no cuente con la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico.

-- Las organizaciones de economía solidaria se abstendrán de otorgar cualquier nuevo endeudamiento a las entidades territoriales que incumplan el plan de desempeño a que se refiere el artículo 9o de la Ley 358 de 1997, salvo que tratándose de una nueva administración esta cuente con autorización para el efecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Mecanismos adicionales de verificación y protección.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2o de la Ley 358 de 1997, las organizaciones de economía solidaria deberán tener en cuenta mecanismos adicionales que les permitan evaluar en debida forma la capacidad de pago de dichas entidades y contar con suficientes elementos de juicio para valorar la seguridad de las operaciones realizadas, exigiendo para ello, el Certificado de Registro de la Deuda que expiden las correspondientes contralorías.

En consecuencia, los planes de amortización de todos los créditos deberán consultar los anteriores elementos.

b) Solvencia del deudor. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si estos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.

c) Garantías. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Es importante aclarar que las libranzas son un mecanismo de pago, más no se consideran como garantías por cuanto no cumplen con las características propias de una garantía admisible señaladas en el artículo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura. En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo técnico, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo.

Cuando los créditos estén garantizados con pignoración de rentas, como el caso de los préstamos otorgados a entidades públicas territoriales, se debe verificar que su cobertura no se vea afectada por destinaciones específicas o por otras pignoraciones previas o concurrentes, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 358 de 1997, en especial lo señalado en su artículo 11.

d) Consulta a las centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la organización solidaria vigilada.

Las organizaciones solidarias deberán reportar a las centrales de riesgo su cartera de crédito independientemente de su calificación, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1266 de diciembre 31 de 2008, mediante la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales.

En todo caso, se deberá contar con la autorización previa del solicitante y su(s) codeudor(es) para la realización de la consulta y reporte, así como el deber de informarles previamente sobre el reporte negativo ante el incumplimiento de la obligación contraída,

Todas las referencias que en el presente capítulo se hagan al deudor; se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

2.3.3. Otorgamiento de créditos con asociados administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes.

Además de cumplir con los criterios señalados en los numerales anteriores, los créditos otorgados a asociados administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes deberán cumplir con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 795 de 2003 que modificó en parte al artículo 61 de la Ley 454 de 1998.

2.3.4. Facultades de aprobación de créditos

Las organizaciones de economía solidaria deberán establecer claramente en sus reglamentos los estamentos internos encargados de aprobar los créditos y las atribuciones de aprobación, quienes deberán dejar constancia en la solicitud o en el formato que la organización solidaria diseñe para tal efecto, las condiciones mínimas aprobadas, tales como monto, plazo, línea, tasa, etc.

2.4. PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

<Numeral modificado por la Circular 3 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El objetivo es identificar el riesgo de los créditos que pueden desmejorarse por disminución de la capacidad de pago del deudor, solvencia o calidad de las garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones iniciales presentadas al momento del otorgamiento del crédito, y determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones.

Para tal efecto, el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, deberá establecer metodologías y técnicas analíticas que permitan medir el riesgo ante futuros cambios potenciales en las condiciones iniciales de la cartera de crédito vigente, creando un comité, de evaluación de cartera de créditos, quien deberá evaluar por lo menos una vez al año la cartera de créditos conforme a dichas metodologías.

Dicha evaluación no consiste en la revisión física de las carpetas del crédito, sino en el establecimiento de metodologías estadísticas y analíticas, que permitan conocer los potenciales riesgos futuros y el estado de calidad de la misma.

Tales metodologías y técnicas deben fundamentarse, entre otros criterios, en la información relacionada con el comportamiento histórico del deudor en la organización solidaria, las garantías que lo respalden, el comportamiento crediticio del deudor en otras entidades y la información financiera o información alternativa que permita conocer adecuadamente su situación financiera.

Adicionalmente al seguimiento realizado de conformidad con la metodología previamente establecida, en los siguientes casos la evaluación se realizará de manera trimestral, esto es, marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente, y sus resultados se registrarán al corte de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

a) Las organizaciones solidarias que ejercen la actividad financiera sometidas a cualquier medida cautelar deberán efectuar una evaluación total de créditos cuyo monto aprobado exceda los 50 smmlv.

b) Cuando el indicador de cartera vencida de las organizaciones solidarias que ejercen actividad financiera, exceda en dos desviaciones estándar el promedio de) sector, Para tal efecto, la Superintendencia de la Economía Solidaria publicará en su página Web, la información estadística que sirva de base para estos parámetros,

c) Créditos que incurran en mora después de ser reestructurados o novados.

d) Créditos otorgados a entidades públicas territoriales.

e) Créditos otorgados a personas jurídicas que no cumplan con lo señalado en el artículo 21 de la Ley 79 de 1988.

El consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces deberá establecer políticas para el proceso de clasificación y recalificación de créditos producto de las evaluaciones presentadas por el comité da evaluación de cartera de créditos. Así mismo, en el caso en el que las nuevas calificaciones dieran lugar a provisiones adicionales, estas deberán hacerse de manera inmediata.

Será responsabilidad de los administradores, velar por el adecuado registro de la recalificación y provisiones a que haya lugar, de acuerdo con las recomendaciones presentadas por el comité de evaluación de cartera de créditos.

2.4.1. Comité de evaluación de cartera de créditos

<Numeral modificado por la Circular 3 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Este comité será designado por el consejo de administración; junta directiva o quien haga sus veces, con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) personas, estará conformado por un directivo y funcionarios o asociados que tengan conocimientos técnicos sobre la materia (diferentes de los integrantes del comité de crédito), verificando en todo caso que cumplan condiciones de idoneidad personal o profesional y éticamente responsables.

El consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, deberá reglamentar lo inherente a este comité, estableciendo para ello: responsabilidades, funciones, frecuencia y criterios para la evaluación, y procedimiento para la recalificación, entre otros.

Será responsabilidad del gerente de la organización, verificar el cumplimiento del cronograma de evaluaciones aprobado previamente y presentar los informes sobre los resultados de las evaluaciones realizadas por el comité al consejo de administración, junta directiva o quien hagas sus veces.

2.4.2. Criterios de evaluación

La evaluación de la cartera de créditos se realizará con base en los siguientes criterios:

a) Capacidad de pago. Se actualizará y verificará que el deudor mantenga las condiciones particulares que presentó al momento de otorgarle el crédito, la vigencia de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito y la información comercial y financiera provenientes de otras fuentes. En el caso de proyectos financiados, se evaluarán además variables sectoriales y externalidades que afecten el normal desarrollo de los mismos.

b) Solvencia del deudor. Se actualizará y verificará a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si estos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.

c) Garantías. <Literal modificado por la Circular 4 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas y su valor comercial, utilizando para el efecto estudios técnicos existentes en el mercado realizados por personas o entidades idóneas. Con base en estos criterios, las organizaciones solidarias harán la actualización del valor comercial de las garantías con una periodicidad anual.

d) Servicio de la deuda. Se evaluará el cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas (capital e intereses) o instalamentos; entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada.

e) El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración. Se entiende que entre más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación.

f) <Literal modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Consulta proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la organización solidaria vigilada.

2.4.3. Reestructuraciones y novaciones <Numeral  modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

2.4.3.1 Reestructuraciones

Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.

Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.

En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada.

Al aprobarse una reestructuración, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Identificar y marcar en el aplicativo todos los créditos reestructurados;

b) A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. Se podrá mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las garantías admisibles;

c) Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir las provisiones respectivas;

d) El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas consecutivas para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A.

e) No obstante, si el crédito presenta mora, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la mora del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones;

f) En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden, se contabilizarán como abonos diferidos en el código 273035 y su amortización en el estado de resultados se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados;

g) Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente a los intereses se llevará por cuentas de orden;

h) Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración;

i) En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres años y la segunda, más de un año de haber sido practicado. Esto con el fin de establecer su valor de realización y poder registrar en el balance las valorizaciones;

j) En los sistemas de información que administren la cartera de crédito de la organización solidaria se deberá dejar evidencia del número de reestructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito.

2.4.3.2. Novaciones

La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del Código Civil). Las formas de novación son las siguientes (artículo 1690 del Código Civil):

1. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.

2. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.

3. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.

La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben constituir sus propias garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil.

Una novación no se considera reestructuración cuando el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En este caso, la organización solidaria deberá realizar todo el procedimiento de evaluación previsto en el numeral 2.3.2 para la colocación del nuevo crédito. Pero si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una reestructuración y deberá cumplir con el procedimiento señalado en el numeral 2.4.3.1.

2.4.4. Otras disposiciones

a) Las organizaciones solidarias vigiladas deberán mantener a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria, durante la vigencia de los créditos, la información que acredite y justifique los cambios de la calificación de un deudor a una de menor riesgo.

b) Con el objeto de contar con elementos necesarios para el adecuado análisis de riesgo, las organizaciones solidarias deben mantener en el expediente del respectivo deudor, su información personal y financiera completa y actualizada (mínimo una vez cada año) y la de los codeudores, información de las garantías, así como el cruce de correspondencia.

c) El resultado de las evaluaciones de cada deudor realizadas y las anotaciones correspondientes deben constar explícitamente en la carpeta del deudor con su debida fundamentación y conservarse en el archivo de la entidad. Debe dejarse constancia de la fecha de la evaluación y el nombre de las personas que la elaboraron (integrantes del comité de evaluación de cartera) y la aprobación respectiva del estamento correspondiente.

Cuando del resultado de la evaluación surjan modificaciones en la calificación de la cartera de créditos del deudor que impliquen la recalificación a una categoría de mayor riesgo, la información del deudor, contenida en este literal, deberá conservarse también en su respectiva carpeta individual.

d) El expediente de los respectivos deudores debe incluir la información necesaria para establecer las relaciones entre deudores que, conforme a las reglas sobre cupos individuales de endeudamiento, dan lugar a acumular las obligaciones de un conjunto de sujetos.

2.5. PROCESO DE COBRANZA.

La organización solidaria debe contar con políticas y procedimientos para adelantar labores de cobranza en créditos no atendidos normalmente, que deben plasmarse en un reglamento debidamente aprobado por el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces. Así mismo se deben presentar informes periódicos sobre los resultados de este proceso al estamento respectivo.

Así mismo se debe definir el área y/o funcionarios responsables, los criterios con base en los cuales se ejecutan las labores de cobranza administrativa y jurídica dejando evidencia de las gestiones realizadas.

Las organizaciones solidarias deben dar aviso oportuno al deudor o codeudores de cualquier problema que pueda poner en riesgo el servicio o pago adecuado de la respectiva deuda. Esto con el propósito de disminuir las pérdidas potenciales en que podrían incurrir deudores y acreedores en caso de presentarse dificultades de pago por parte del primero.

2.6. POLÍTICAS DE CRÉDITOS.

Las políticas de créditos las definirá el Consejo de Administración, Junta Directiva u organismo que haga sus veces, el cual fijará las condiciones y los criterios de otorgamiento, seguimiento y cobranza que se reflejarán en el reglamento de créditos. Los anteriores elementos definirán el perfil de riesgo que la entidad quiere manejar. Para tal efecto se deberán tener en cuenta los numerales del 2.3 al 2.5.

3. CLASIFICACION DE LA CARTERA DE CREDITOS.

La cartera de créditos se clasificará en Consumo, Vivienda, Microcrédito y Comercial.

3.1. CRÉDITOS DE CONSUMO.

Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.

3.2. CRÉDITOS DE VIVIENDA,

Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o liberación de gravamen hipotecario, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias, estos créditos deberán tener las siguientes características:

-- Estar denominados en UVR o en moneda legal.

-- Estar amparados con garantía hipotecaria en primer grado, constituida sobre la vivienda financiada.

-- El plazo de amortización debe estar comprendido entre cinco (5) años como mínimo y treinta (30) años como máximo.

-- Tener una tasa remuneratoria, la cual se aplica sobre el saldo de la deuda denominada en UVR o en pesos, según si el crédito está denominado en UVR o moneda legal, respectivamente. La tasa de interés remuneratoria será fija durante toda la vigencia del crédito a menos que las partes acuerden una reducción de la misma y deberá expresarse únicamente en términos de tasa anual efectiva. Los intereses se deben cobrar en forma vencida y no pueden capitalizarse.

-- Las tasas de interés remuneratorias de los créditos destinados a la financiación de vivienda no podrán superar la tasa máxima que determine la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado en el literal e) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999.

-- El monto del crédito podrá ser hasta del setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. En los créditos destinados a financiar vivienda de interés social el monto del crédito podrá ser hasta del ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble. En todo caso, el valor del inmueble será el del precio de compra o el de un avalúo técnicamente practicado dentro de los seis meses anteriores al otorgamiento del crédito.

-- La primera cuota del crédito no podrá representar más del treinta por ciento 30% de los ingresos familiares, los cuales están constituidos por los recursos que puedan acreditar los solicitantes del crédito, siempre que exista entre ellos relación de parentesco o se trate de conyugues o compañeros permanentes. Tratándose de parientes deberán serlo hasta el segundo grado de consaguinidad, primero de afinidad y único civil.

-- Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.

-- Los inmuebles financiados debe estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto.

3.3. MICROCRÉDITO.

Para efectos del presente capítulo, microcrédito es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.

Para los efectos previstos en este capítulo, el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación.

Se tendrá por definición de microempresa aquella consagrada en las disposiciones normativas vigentes.

3.4. CRÉDITOS COMERCIALES.

Se entienden como créditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito, vivienda o consumo.

3.5. OTRAS CONSIDERACIONES.

-- Las cuentas por cobrar originadas en cada tipo de operación se deben clasificar en la modalidad que corresponda a cada uno de los créditos.

-- Para la cartera de créditos comerciales, de consumo y microcréditos, las organizaciones solidarias de que trata el presente capítulo deberán clasificarla, a su vez, según la naturaleza de las garantías que las amparan (garantía admisible y otras garantías), acogiéndose a lo dispuesto sobre el particular en el Decreto 2360 de 1993 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

4. CALIFICACION POR NIVEL DE RIESGO.

Las organizaciones solidarias de que trata el presente capitulo, para efectos de provisión calificarán los créditos en las siguientes categorías:

4.1. CATEGORÍA A O “RIESGO NORMAL”.

Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como el resto de información crediticia indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

4.2. CATEGORÍA B O “RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL”.

Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito.

4.3. CATEGORÍA C O “RIESGO APRECIABLE”.

Se califican en esta categoría los créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto y comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.

4.4. Categoría D o “riesgo significativo”

Son créditos de riesgo apreciable, pero en mayor grado, cuya probabilidad de recaudo es altamente dudosa.

4.5. CATEGORÍA E O “RIESGO DE INCOBRABILIDAD”.

Son créditos de riesgo con mínima probabilidad de recaudo.

4.6. CALIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS POR EDAD DE VENCIMIENTO.

De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera de créditos se calificará obligatoriamente de la siguiente manera:

CATEGORIACOMERCIALCONSUMOVIVIENDAMICROCREDITO
A0-30 días0-30 días0-60 días0-30 días
B31-90 días31-60 días61-150 días31-60 días
C91-180 días61-90 días151-360 días61-90 días
D181-360 días91-180 días361-540 días91-120 días
E> 360 días> 180 días> 540 días> 120 días

Las condiciones señaladas en el cuadro anterior, de edad de vencimiento y clase de cartera de créditos, son condiciones objetivas suficientes para adquirir la calificación respectiva.

<Inciso modificado por la Circular 4 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> No obstante, la Cartera de Créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos sea menor a 50 smlmv por asociado, podrá evaluarse con base en los criterios previstos en el numeral 2.4.2 del presente Capítulo, de acuerdo con la política interna de la organización solidaria y, en consecuencia, calificarse en una categoría de mayor riesgo.

Toda calificación a una categoría de mayor riesgo debe estar documentada y sustentada por el Comité de Evaluación de Cartera de Créditos, la cual deberá reposar en la Entidad a disposición de la Superintendencia. En caso de que, a juicio del ente de Control, no se encuentre sustentada adecuadamente esta calificación, se procederá a ordenar la reclasificación en forma inmediata.

La Superintendencia podrá ordenar recalificaciones de la cartera de crédito cuando estime que la probabilidad de recaudo sea dudosa y pueda comprometer la estabilidad financiera de la organización.

5. REGLA DE ARRASTRE.

Para efectos de constituir la respectiva provisión, cuando una organización solidaria califique cualquiera de los créditos de un mismo deudor en B, C, D o en E deberá llevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor.

Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrastre, las obligaciones a cargo de un mismo deudor cuando la sumatoria de los saldos de los créditos sea igual o inferior al valor de los aportes del deudor-asociado; en el caso de los fondos de empleados se tendrá en cuanta tanto los aportes y/o ahorro permanente. Estos tratamientos se podrá realizar, siempre y cuando la organización solidaria acreedora no registre pérdidas acumuladas ni en el ejercicio en curso y esté cumpliendo la relación de solvencia exigida según sea el caso.

En aplicación de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor no se entenderán realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

6. PROVISIONES.

Las organizaciones solidarias objeto del presente capítulo deberán constituir provisiones con cargo al estado de resultados, así:

6.1. PROVISIÓN GENERAL.

<Numeral modificado por la Circular 3 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones solidarias deberán constituir como mínimo una provisión general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. La decisión de constituir una provisión general superior al mínimo exigido corresponderá a una política adoptada por el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces.

Para el cálculo de la provisión general, se podrá computar el saldo registrado en la cuenta reserva para la protección de la cartera de créditos a 30 de septiembre de 2008, en este evento, la sumatoria de la provisión y de la reserva, o una u otra, siempre deberá alcanzar el mínimo del 1% del total de la cartera bruta, según corresponda.

Si a 31 de diciembre de 2012 la provisión general no alcanza como mínimo el 1%, para el efecto se fijan los siguientes plazos para su ajuste:

-- Organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión, así: Marzo de 2013 el 40%, junio de 2013 el 30%, septiembre de 2013 el 20% y a diciembre el 10% restante.

-- Organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión, a diciembre 31 de 2013.

No obstante lo anterior, si a juicio de la Superintendencia se presentan situaciones que adviertan riesgos en el manejo de la cartera o se evidencie un potencial deterioro del indicador de la cartera vencida, se podrá solicitar una provisión general superior.

En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito o las secciones de ahorro y crédito de las multiactivas o integrales, cuando la calidad de la cartera vencida exceda dos desviaciones estándar a la del promedio del sector, la provisión general se deberá incrementar 0,2% por cada desviación estándar. Para tal efecto, la Superintendencia de la Economía Solidaria publicará en su página Web, la información estadística que sirva de base para estos parámetros.

6.2. PROVISIÓN INDIVIDUAL.

<Numeral modificado por la Circular 3 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de la provisión general a que se refiere el numeral anterior, las organizaciones deberán mantener en todo tiempo una provisión individual para la protección de sus créditos mínimo en los porcentajes que se relacionan en la tabla que se presenta a continuación. La decisión de constituir una provisión individual superior al mínimo exigido corresponderá a una política adoptada por el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces.

COMERCIAL CONSUMO VIVIENDA MICROCRÉDITO
DÍASPROVISIÓNDÍASPROVISIÓNDÍASPROVISIÓNDÍASPROVISIÓN
A0-30 0%0-300%0-600%0-300%
B31-901%31-601%61-1501%31-601%
C91-18020%61-9010%151-38010%61-9020%
D181-36050%91-18020%361-54020%91-12050%
E>360100%181-36050%541-72030%>120100%
 >360100%721-108060% 
  >1080100% 

Cuando se trate de créditos otorgados para actividades cíclicas en su generación de flujo de caja (para el caso de las actividades agropecuarias incluye la post-cosecha) o créditos a una sola cuota, deberán ser provisionados al 100% a partir del primer día de mora, cuando lleguen a presentar incumplimiento en su pago.

En el evento que la organización solidaria a la entrada en vigencia de esta circular registre operaciones activas de crédito con personas jurídicas que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 79 de 1988, la Superintendencia expedirá una reglamentación para el proceso de desmonte de estas operaciones. Lo anterior sin perjuicio de las instrucciones que en forma particular puedan impartir los Superintendentes Delegados con esta finalidad.

Cuando este tipo de obligaciones sean reestructuradas o novadas o se genere un nuevo crédito, la organización solidaria deberá proceder a provisionar el 100% del saldo insoluto de la deuda, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Así mismo, cuando se otorguen créditos a entidades públicas territoriales cuyo endeudamiento exceda su capacidad de pago, se deberá proceder a provisionar el 100% del saldo insoluto de la deuda.

6.3. EFECTO DE LAS GARANTÍAS SOBRE LAS PROVISIONES.

<Numeral modificado por la Circular 3 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías solo respaldan el capital de los créditos, en consecuencia los saldos por amortizar de los créditos amparados con garantías admisibles definidas en el artículo 2.1.2.1.3., del Decreto 2555 de 2010 se provisionarán en el porcentaje que corresponda según la calificación del crédito, aplicado dicho porcentaje a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el valor de la garantía aceptada.

Cuando se otorguen créditos amparados con aportes sociales, estas operaciones solo podrán ser registradas como garantía admisible cuando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor sea igual o superior en un ciento por ciento (100%) al saldo de la totalidad de sus créditos: en caso contrario, dichas operaciones deberán ser registradas en cartera de crédito otras garantías,

6.3.1. Para garantías admisibles no hipotecarias.

Para el cálculo de la provisión individual, en el caso de créditos garantizados con aportes sociales, se deberá tener en cuenta que la organización solidaria no registre pérdidas acumuladas, ni en el ejercicio en curso al corte del mes inmediatamente anterior.

En el evento de que el deudor tenga más de una obligación, los aportes sociales serán descontados en forma proporcional, es decir, de acuerdo con el porcentaje que represente el saldo insoluto de cada uno de los créditos sobre el saldo de la totalidad de los créditos del mismo deudor.

La decisión de descontar o no los aportes sociales corresponderá a una política adoptada por el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces. No obstante, para el caso de Las cooperativas de ahorro y crédito o las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales, solo podrán descontar los aportes sociales para el cálculo de la provisión, cuando la solvencia no esté respaldada en más del 80% por capital mínimo irreductible.

Dependiendo del tiempo de mora del respectivo crédito, solamente se considerarán para la constitución de provisiones los porcentajes del valor total de la garantía de la siguiente manera:

TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITOPORCENTAJE DEL VALOR DE LA GARANTÍA QUE SE APLICA
De cero (0) a doce (12) meses70%
Más de doce (12) a veinticuatro (24) meses50%
Más de veinticuatro (24) meses0%

Para establecer el valor de la garantía admisible diferente a los aportes sociales, a efectos de lo previsto en el presente numeral deberá determinarse su valor de realización por métodos de reconocido valor técnico, debiendo conocer y dimensionar los requisitos de orden jurídico para hacer exigibles las garantías y medir los potenciales costos de su realización.

6.3.2. Para garantías hipotecarias

Dependiendo del tiempo de mora del respectivo crédito, solamente se considerarán para la constitución de provisiones los porcentajes del valor total de la garantía de la siguiente manera:

TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITOPORCENTAJE DEL VALOR DE LA GARANTÍA QUE SE APLICA
De cero(0) a dieciocho (18) meses 70%
Más de dieciocho (18) y hasta veinticuatro (24) meses 50%
Más de veinticuatro (24) y hasta treinta (30) meses30%
Más de treinta (30) y hasta treinta y seis (36) meses15%
Más de treinta y seis (36) meses 0%

Para calcular el valor de la garantía, independientemente de la modalidad del crédito que esté garantizando, se tendrá en cuenta su valor de mercado, que corresponde al avalúo del bien dado en garantía al momento del otorgamiento del crédito. En este caso, el valor del bien no podrá ajustarse por métodos distintos al de un nuevo avalúo, el cual debe ser emitido por un perito inscrito en la Lonja donde conste el valor comercial del bien y su nivel de comerciabilidad.

6.4. PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR DERIVADAS DE OPERACIONES DE CRÉDITO.

<Numeral modificado por la Circular 3 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los casos, cuando un crédito se califique en C o en otra categoría de mayor riesgo, dejarán de causarse intereses e ingresos por otros conceptos; por lo tanto, no afectarán el estado de resultados hasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se efectuará en cuentas de orden. En este caso, se deberá provisionar la totalidad de lo causado y no pagado correspondiente a intereses e ingresos por otros conceptos que se generaron cuando el respectivo crédito fue calificado en categorías de riesgo A y B.

Cuando el capital del respectivo crédito ha sido calificado de mayor riesgo, igualmente esta cuenta por cobrar se debe reclasificar en la categoría de riesgo en que fue calificado su principal.

7. CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA.

La Superintendencia podrá revisar las clasificaciones, calificaciones y provisiones que realicen cada una de las organizaciones solidarias, ordenando, si es el caso, modificaciones cuando constate la inobservancia de lo aquí previsto, sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales a que haya lugar.

La Superintendencia podrá ordenar recalificaciones de la cartera de créditos (en mayor riesgo) para un sector económico, zona geográfica o para un deudor o conjunto de deudores individuales o cuyas obligaciones deban acumularse según las reglas de cupos individuales de endeudamiento, cuando haya razones que lo justifiquen, de acuerdo con la situación económica que presente dicho sector o región.

Los créditos otorgados deberán permanecer registrados en la cuenta “cartera de créditos” durante el tiempo pactado, es decir desde su desembolso hasta su cancelación total, aún cuando un asociado que se desvincule de la organización solidaria ya sea por retiro voluntario, exclusión u otro motivo llegare a quedar con saldos pendientes de obligaciones crediticias. No se admite una reclasificación en otros rubros como cuentas por cobrar.

8. REGLAMENTACION INTERNA.

Las organizaciones solidarias a que se refiere este capítulo establecerán las políticas de crédito y cartera en reglamentos expedidos por el Consejo de Administración, La Junta Directiva o el órgano que haga sus veces. Así mismo, estos órganos definirán los estamentos competentes para la aprobación de créditos, reestructuraciones y demás decisiones inherentes al manejo de la cartera de créditos fijando para cada uno de ellos las atribuciones, de acuerdo con la ley y los estatutos.

9. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL.

En cumplimiento de la función consagrada en el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, corresponde al revisor fiscal presentar oportunamente a la administración o la asamblea de las entidades vigiladas los informes acerca de las desviaciones en el cumplimiento de los instructivos externos o internos, de las deficiencias en los controles internos sobre riesgo de crédito, así como las irregularidades encontradas, que surjan como resultado del examen que sobre esta materia realice. Estos aspectos deberán quedar suficientemente documentados en los papeles de trabajo y en los informes presentados y a disposición de esta Superintendencia para cuando esta lo requiera.

En el informe que presente a la asamblea general, el revisor fiscal deberá dejar constancia de aquellas debilidades e irregularidades que tienen una incidencia importante en la administración del riesgo de créditos, subsanadas o no por la administración de la entidad vigilada a la fecha de corte del ejercicio respecto del cual el revisor fiscal presenta el informe de cumplimiento y de control interno al que hace referencia el artículo 209 del Código de Comercio.

Así mismo, en desarrollo de las funciones propias del revisor fiscal, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, corresponde a este órgano de fiscalización verificar el estricto cumplimiento de lo estipulado en el presente capítulo, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular dentro de los informes a los estados financieros de cierre de ejercicio.

CAPITULO III.

CUENTAS POR COBRAR.

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

Las cuentas por cobrar representan derechos a reclamar en efectivo u otros bienes y servicios, como consecuencia de algunas operaciones a crédito como los intereses de cartera, deudores patronales y los complementarios en desarrollo de su objeto social tales como comisiones por servicios prestados, anticipos de contratos y proveedores e ingresos por cobrar.

Igualmente, registra adelantos de dinero a empleados, asociados, miembros de administración y de control de los cuales se espera la legalización de cuentas en breve término, por ejemplo: viáticos, asistencia a cursos y demás cuentas por cobrar devengadas por cualquier otro concepto.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, se puede autorizar mediante normas especiales o exigir que estos activos se reconozcan o valúen su valor presente.

Para efectos de la evaluación sobre aquellos conceptos a los cuales aplique, la organización solidaria deberá efectuar un seguimiento permanente de sus cuentas por cobrar para lo cual se tratarán por separado los deudores por venta de bienes y por prestación de servicios.

2. EVALUACION DEL RIESGO DE CREDITO EN LAS CUENTAS POR COBRAR.

2.1. RIESGO DE CRÉDITO.

El riesgo de crédito es la probabilidad de que una organización incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores falten en el cumplimiento oportuno o cumplan imperfectamente los términos acordados en los contratos, facturas, documentos o cuentas. Toda cuenta por cobrar está expuesta a este riesgo, en mayor o menor medida.

2.2. OBLIGACIÓN A EVALUAR EL RIESGO DE CRÉDITO.

Las organizaciones solidarias vigiladas deberán evaluar el riesgo de crédito de estas operaciones y la capacidad de pago del respectivo deudor. Esto aplica tanto en el momento de realizar la operación como a lo largo de la vida de la cuenta pendiente de cobro. Para ello, la organización solidaria deberá implementar los instrumentos necesarios para hacer el seguimiento de las cuentas por cobrar.

La administración de la organización deberá efectuar un estricto seguimiento al vencimiento de las facturas o documentos y crear los mecanismos de control que le permitan su recuperación, dentro de los plazos previstos en los instrumentos que implemente para este tipo de cuentas.

3. CLASIFICACION Y CALIFICACION DE ALGUNAS CUENTAS POR COBRAR.

Para el efecto, ciertos importes pendientes de cobro de acuerdo con la clasificación, deberá existir una calificación según la categoría de riesgo, en las siguientes cuentas:

3.1. CUENTAS POR COBRAR DERIVADAS DE OPERACIONES DE CRÉDITOS.

<Numeral modificado por la Circular 3 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En las cuentas por cobrar derivadas de la cartera de créditos deberán observarse las instrucciones sobre calificación, clasificación y provisión descritas en el Capítulo II de la presente circular.

3.2. DE LOS DEUDORES POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS LA CLASIFICACIÓN SE REALIZA ASÍ.

-- Vigentes

-- Vencida entre 91 y 180 días

-- Vencida entre 181 y 360 días

-- Vencida a más de 361 días

En las cuentas por cobrar derivadas de contratos con la Nación o con Entidades Territoriales, cuando exista el respectivo certificado de apropiación presupuestal, se entenderá que la cuenta por cobrar está exenta de la provisión señalada en el presenté capítulo en caso de que el pago se efectúe en plazos diferentes a los inicialmente pactados.

3.2.1. Criterios mínimos para el plazo de financiación de los deudores por venta de bienes o por la prestación de servicios

Las organizaciones del sector solidario deberán observar, como mínimo, los siguientes criterios para el otorgamiento de los plazos en la venta de bienes o por la prestación de un servicio:

a) Capacidad de pago: Depende del número de días de rotación del ciclo de activos operacionales y de la rotación de los pasivos del negocio al cual se le otorga la financiación.

b) Solvencia del deudor, nivel de endeudamiento y capacidad de una persona natural o jurídica para responder por el pasivo exigible con bienes.

3.3. CRÉDITOS A EMPLEADOS.

Cuando de manera excepcional las organizaciones solidarias otorguen créditos a sus trabajadores no asociados, a los excedentes generados en estas operaciones se les dará la aplicación señalada en el artículo 10 de la Ley 79 de 1988.

Los créditos a empleados de la organización deberán registrarse en la cuenta código 1640. Para el proceso de seguimiento, estos créditos se ceñirán a lo dispuesto para la cartera de crédito en el grupo 1400 del PUC.

3.4. OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

De las otras cuentas por cobrar se tienen las siguientes subcuentas: convenios y contratos por cobrar, prometientes vendedores, anticipos de contratos, convenios y proveedores, anticipos a empleados y trabajadores, pagos por cuenta de asociados, ingresos por cobrar, anticipo de impuestos y otras cuentas por cobrar.

4. REGLAS PARA LA CONSTITUCION DE PROVISIONES.

Las organizaciones solidarias vigiladas constituirán provisiones para la protección de sus cuentas por cobrar con cargo al estado de resultados, cuando se establezca la existencia de contingencias de pérdidas probables y razonablemente cuantificables.

Tales provisiones podrán ser igualmente ordenadas en el monto y porcentaje que la Superintendencia de la Economía Solidaria considere necesarias. En todo caso, deberá cumplir como mínimo las indicadas en la ley tributaria para el régimen de provisión general o individual.

Teniendo en cuenta la importancia de algunas cuentas por cobrar dentro de la estructura de activos, se ha determinando establecer en algunos casos las provisiones mínimas para la constitución de las provisiones de las siguientes cuentas por cobrar:

4.1. PROVISIÓN DE LOS INTERESES DE LA CARTERA DE CRÉDITO.

La provisión de los intereses de la cartera de crédito se realiza de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.4 del Capítulo II de la presente circular.

4.2. PROVISIÓN DE LAS DEUDORAS PATRONALES.

<Numeral modificado por la Circular 3 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la deudora patronal empiece a generar mora, se evidencia un riesgo financiero lo cual representa una dificultad en la recuperación de estas partidas, en consecuencia, se debe realizar un control permanente de las partidas, teniendo en cuenta lo siguiente:

4.21. Aquellas partidas que superen los 30 días de contabilizado, se deberán provisionar en un 25%, al cumplir 60 días un mínimo del 50% y al cumplir los 90 días, se provisionará al 100%.

Cuando se presente esta situación, al primer vencimiento (o sea a los 30 días de contabilizado), la organización solidaria deberá informar al asociado por escrito sobre el incumplimiento del deudor patronal, para buscar alternativas que permitan el pago de la obligación y evitar que el asociado se vea afectado en el reporte negativo ante las centrales de riesgo.

A los 90 días de estar contabilizada la deudora patronal y provisionada al 100%, se deberá suspender la causación de esta cuenta por cobrar, e iniciar a partir de esa fecha, la calificación individual del crédito de conformidad con lo señalado en el numeral 8.2., del capítulo II de la presente circular.

4.2.2. Transcurridos 90 días de estar provisionada al 100% la deudora patronal, la organización solidaria deberá proceder a provisionar el saldo insoluto de la cartera de créditos con libranza al 100%.

Las pagadurías de las entidades a través de las cuales las organizaciones solidarias requieren los descuentos de sus asociados por la prestación de sus servicios, están obligadas a atender los compromisos contractuales adquiridas por los asociados de acuerdo a lo señalado en los artículos 142, 143 y 144 de la Ley 79 de 1988 y el artículo 55 del Decreto 1481 de 1989 modificado por el artículo 9 de la Ley 1391 de 2010, y la Ley 1527 de 2012, en lo que resulte aplicable.

Para efectos, de registrar los descuentos efectuados por nómina a los asociados por los conceptos (aportes y ahorros), la organización solidaria deberá contabilizar en la cuenta 273025 retenciones o anticipos pendientes de aplicar, mientras las pagadurías realizan efectivamente los pagos.

4.3. PROVISIÓN DE LOS CRÉDITOS A EMPLEADOS O TRABAJADORES.

Las provisiones a los créditos otorgados a empleados o trabajadores se realizan de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 del Capítulo II de la presente circular.

4.4. PROVISIÓN DE OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

Las otras cuentas por cobrar que no han sido discriminadas en los anteriores párrafos se provisionarán, como mínimo, de la siguiente manera:

Provisión general:

-- 5% para cuentas por cobrar entre 91 y 180 días de vencidas.

-- 10% para cuentas por cobrar entre 181 y 360 días de vencidas.

-- 15% para cuentas por cobrar más de 360 días de vencidas.

O una provisión individual:

-- 33% para cuentas por cobrar vencidas más de 360 días.

Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones y adiciones que realice el Gobierno Nacional en materia de provisiones fiscales.

En tal sentido, las entidades deben realizar el cálculo de las dos opciones y constituir la de mayor valor y, al cabo de los tres años, deberá estar 100% provisionadas.

Lo anterior no aplica para las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito donde las cuentas por cobrar que superen 180 días se deben provisionar al 100% con base en la discrecionalidad dispuesta en el artículo 35 y en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.

La utilización de provisiones para el castigo de cuentas por cobrar se efectuará de conformidad con las disposiciones vigentes.

PARÁGRAFO. Las organizaciones solidarias a nivel de balance no podrán compensar provisiones entre cartera, cuentas por cobrar y otros activos. Se deberá precisar cada una de las provisiones, si es del caso, y constituir la nueva provisión (reintegrar o recuperar en el estado de resultados) según sea el concepto o rubro y aplicando la dinámica contable para reflejar sus efectos en el balance.

Cuando se trate de recuperación de cartera de crédito, inversiones, otras cuentas por cobrar, se debe registrar como un ingreso por recuperaciones cuando esta provisión corresponda a ejercicios anteriores; de lo contrario si hay recuperación de provisiones del ejercicio en curso la contabilización es la reversión de la provisión disminuyendo el gasto.

5. CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA.

Sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales a que haya lugar, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá revisar las calificaciones y provisiones que realicen cada una de las organizaciones solidarias, ordenando, si es el caso, modificaciones cuando constate la inobservancia de lo aquí previsto.

La Superintendencia podrá ordenar recalificaciones y provisiones distintas que a su juicio se requieran por vencimientos de los deudores por venta de bienes y servicios para un sector económico, zona geográfica o para un deudor o conjunto de deudores cuyas obligaciones deban acumularse según las reglas de cupos individuales de endeudamiento.

6. PROCESO DE SEGUIMIENTO, CONTROL INTERNO Y REVISORIA FISCAL.

6.1. PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

El objetivo de este proceso es identificar el riesgo de las cuentas por cobrar originado por desmejora de la capacidad de pago y solvencia del deudor que las respalda, por efecto del cambio en las condiciones iniciales presentadas al momento de su otorgamiento y determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones.

Para tal efecto, las organizaciones solidarias deberán evaluar permanentemente las cuentas por cobrar y, por lo menos una vez al año, las correspondientes a venta de bienes y servicios según los días de vencimiento que estas tengan y demás criterios que apoyen esta evaluación. Para ello deberán diseñar un cronograma de evaluaciones dentro del año, labor que será desarrollada por el comité de evaluación de cartera creado conforme lo establecido en el numeral 1.4.1, Capítulo II de esta Circular, designado por el consejo de administración, junta directiva u órgano que haga sus veces, según el caso.

No obstante, el comité de evaluación de cartera de créditos, junto con el representante legal deberán supervisar cuidadosamente tales evaluaciones y presentar informes mensuales al consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, asumiendo responsabilidad personal por las mismas.

Si los resultados del cambio en la calificación dieran lugar a provisiones adicionales, estas deberán hacerse de manera inmediata.

6.2. REGLAMENTACIÓN INTERNA.

Las organizaciones solidarias a que se refiere este capítulo establecerán las políticas de otorgamiento de cuentas por cobrar por venta de bienes y servicios en reglamentos expedidos por el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, según el caso. Así mismo, estos órganos definirán los estamentos competentes para la aprobación y demás decisiones inherentes al manejo de la cuentas por cobrar, fijando para cada uno de ellos las atribuciones, de acuerdo con la ley y los estatutos.

6.3. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL.

En desarrollo de las funciones propias del revisor fiscal según lo dispuesto en el artículo 207, numerales 3, 5 y 6 del Código de Comercio, corresponde a este órgano de fiscalización verificar el estricto cumplimiento de lo estipulado en el presente capítulo, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular dentro de los informes a los estados financieros de cierre de ejercicio en las organizaciones solidarias donde sea representativa la participación de las cuentas por cobrar con relación al total de activos. En los demás casos, se hará solo cuando se presenten incumplimientos significativos.

CAPITULO IV.

ACTIVOS DIFERIDOS.

1. GASTOS ANTICIPADOS.

Los gastos anticipados son aquellos en que incurre la organización solidaria en desarrollo de su actividad para obtener servicios en el futuro. La amortización de los gastos pagados por anticipado se debe efectuar durante el período en que se reciben los servicios.

Así, los intereses se causarán durante el período prepagado en la medida en que transcurra el tiempo; los seguros durante la vigencia de la póliza; los arrendamientos durante el período prepagado; el contrato de mantenimiento y los demás durante su vigencia.

Entre otros, corresponde a gastos pagados por anticipados, los siguientes:

-- Intereses.

-- Seguros.

-- Arrendamientos.

-- Contratos de mantenimiento.

-- Honorarios.

-- Comisiones.

-- Servicios.

-- Suscripciones.

-- Otros.

La amortización de los gastos pagados por anticipado se realizará directamente al gasto respectivo.

2. CARGOS DIFERIDOS.

Los cargos diferidos son aquellas erogaciones en que incurre la organización solidaria y le representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en períodos futuros.

En las organizaciones solidarias vigiladas por esta Superintendencia no tendrán el tratamiento de cargos diferidos aquellos pagos realizados durante el mes calendario cuya cuantía en su conjunto o individual sea igual o inferior a la siguiente escala en proporción al total del activo de la organización solidaria.

TOTAL DE ACTIVOS DE LA ORGANIZACIONTOPES EN SMLMV
De $ 0 a $500.000.000 3 (tres) Salarios mínimos mensuales
$500.000.001 a $1.000.000.000 5 (cinco) Salarios mínimos mensuales
$1.000.000.001 en adelante 10 (diez) Salarios mínimos mensuales

2.1. Amortización de los cargos diferidos.

La amortización de los cargos diferidos debe reconocerse a partir de la fecha en que contribuyan a la generación de ingresos y su contabilización se debe realizar en las cuentas del gasto 512010 ó 526520, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Los cargos diferidos por concepto de organización y preoperativos, relacionados con la puesta en marcha de la organización solidaria, se deben amortizar en el menor tiempo entre el estimado para su recuperación en el estudio de factibilidad y la duración del proyecto específico que lo originó, sin que exceda, en todo caso, de cinco (5) años.

b) Los programas para computador (software) se amortizarán en un período no mayor a tres (3) años; las adiciones o actualizaciones a los mismos que no cumplan con los topes señalados no se podrán diferir.

Sin embargo, cuando se trate de programas de avanzada tecnología que constituyan una plataforma global que permita el crecimiento futuro de la organización solidaria acorde con los avances del mercado y cuyos costos de desarrollo o adquisición, incluido el hardware, superen el 30% del patrimonio técnico en las cooperativas que ejercen actividad financiera o patrimonio total en las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera, previo concepto de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se podrán diferir, sin incluir el hardware, a cinco (5) años a partir del momento en que cada producto inicia su etapa productiva, mediante un programa gradual y ascendente con porcentajes del 10, 15, 20, 25 y 30%, respectivamente, o mediante alícuotas iguales.

c) Los gastos incurridos en investigación y desarrollo de estudios y proyectos serán diferibles siempre que los costos y gastos atribuibles se puedan identificar separadamente, su factibilidad técnica esté demostrada y existan planes definidos para la producción y venta y su mercado esté razonablemente definido. Su amortización se hará en un período no mayor de dos (2) años.

d) Los cargos diferidos por concepto de remodelación se amortizarán en un período no mayor a dos (2) años.

e) Los cargos diferidos por concepto de útiles y papelería se amortizarán en función directa con el consumo.

f) Los cargos diferidos por concepto de mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, cuando su costo no sea reembolsable, se deben amortizar en el período menor entre la vigencia del respectivo contrato (sin tener en cuenta las prórrogas) y su vida útil.

g) Los cargos diferidos por concepto de descuento en colocación de títulos de inversión se amortizarán durante el plazo para la redención o conversión de los títulos.

h) Los cargos diferidos por concepto de publicidad y propaganda se amortizarán durante un período igual al establecido para el ejercicio contable.

Sin embargo, tratándose de gastos de publicidad y propaganda que correspondan a campañas de promoción que se realicen con ocasión de la constitución de la organización solidaria, de posicionamiento institucional, que tengan su origen en el lanzamiento de productos nuevos o en el cambio de marca o de nombre de la organización o de sus productos, el período de amortización no podrá exceder del término de tres (3) años. En todo caso solamente podrán diferirse durante el período aludido los gastos que se efectúen dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de las situaciones referidas.

i) Los cargos diferidos por concepto de contribuciones y afiliaciones se amortizarán durante el período prepagado pertinente.

j) La dotación legal a empleados se amortizará durante el período anual de la vigencia a que corresponda la misma.

k) Las comisiones pagadas en la colocación de títulos de inversión (bonos) emitidos por la organización solidaria se amortizarán durante el plazo de redención o conversión, siempre y cuando su redención o conversión sea superior a un (1) año.

l) Los Impuestos al patrimonio, predial, de vehículos e industria y comercio, correspondientes al período fiscal, se amortizarán durante el mismo.

m) Los cargos diferidos por otros conceptos se amortizarán durante el período estimado de recuperación de la erogación o de obtención de los beneficios esperados. No obstante, resulta conveniente efectuar las siguientes precisiones en relación con algunos gastos, a saber:

-- Bonificaciones reconocidas al personal en cumplimiento de programas de retiro voluntario o de índole similar.

Se entenderán como programas de retiro voluntario de personal aquellos que tengan como finalidad primordial readecuar su estructura de personal así como la redefinición de sus costos laborales.

Dicho programa debe traducirse, necesariamente, en un mejoramiento en la eficiencia de la organización solidaria, producto de la reducción significativa que deberá observarse en su carga laboral.

Para diferir este tipo de gastos deberá obtenerse autorización individual de la Superintendencia. Para ello, además de sustentar adecuadamente lo señalado en el párrafo anterior, junto con la solicitud del diferido, informarán el tipo de programa, costo, alcance del mismo (número de empleados que se retiran y que permanecen), reducción estimada de la carga laboral por año, durante tres (3) años, y el tiempo en el cual se propone diferir. Dicho período de amortización, en todo caso, no podrá exceder de tres (3) años.

Cuando se trate de programas que se desarrollen con ocasión de procesos de fusión, transformación, conversión o escisión, los gastos de liquidación del personal se sujetarán al procedimiento indicado en este literal.

Es claro que para aceptar su diferido, las organizaciones solidarias deberán comprometerse a mantener un nivel de personal adecuado a sus actuales necesidades, acorde con el programa. Igualmente, que la suma que se pretende diferir no podrá ser superior al valor presente de los gastos futuros que se ahorran, circunstancia que deberá demostrar la entidad solicitante.

-- Bonificaciones a empleados con salario integral.

Corresponde a las bonificaciones que se otorguen a empleados que opten por el nuevo régimen de cesantías o por el régimen de salario integral contemplados en la Ley 50 de 1990. Los gastos correspondientes podrán diferirse en tanto los empleados bonificados continúen laborando en la institución. No obstante, en el caso en que se haya convenido el descuento de la porción no causada de la bonificación al momento del retiro, esta se registrará como gasto pagado por anticipado código 1810. En todo caso, la amortización del gasto pagado por anticipado no excederá de tres (3) años.

Teniendo en cuenta que la permanencia de los empleados bonificados da sustento al beneficio futuro que permite diferir el gasto, el saldo de las bonificaciones reconocidas (pendientes de diferir) de los empleados que se retiren en el lapso de la amortización se cargará en su integridad a resultados en el período en que ocurra su desvinculación.

Las organizaciones solidarias que determinen diferir los citados conceptos informarán a la Superintendencia de la Economía Solidaria la ocurrencia de tales gastos, indicando el período estimado de amortización, el cual no podrá exceder del tiempo de recuperación, y en ningún caso los tres (3) años.

-- Gastos directos necesarios en los procesos de fusión, transformación, conversión o escisión.

Tratándose de aquellos gastos y costos que tengan relación directa y sean necesarios o indispensables para llevar a cabo procesos de fusión, transformación, conversión o escisión, respecto de los cuales se puedan obtener con razonable seguridad beneficios futuros, igualmente podrán diferirse durante el período en que se estima van a ser recuperados, el cual no podrá exceder de tres (3) años, a partir de la fecha en que se culmina el proceso.

Se entenderán también como gastos directos, entre otros, los derivados de los estudios contratados para justificar la decisión correspondiente y para definir las relaciones de intercambio, cuando a ello haya lugar.

Igual tratamiento podrá darse a las primas o indemnizaciones que deban reconocerse con ocasión de las devoluciones anticipadas de locales donde funcionen las oficinas que deban cerrarse.

Cuando la organización solidaria incurra en los gastos contemplados en los dos acápites precedentes, junto con los estados financieros del período en que empiecen a tener ocurrencia, se deberá remitir información detallada de los mismos, acompañados de su justificación técnica

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se produzca incumplimiento de los compromisos o se modifiquen las condiciones necesarias para diferir los costos y gastos respectivos, la organización solidaria deberá proceder a cargar a resultados el saldo pendiente por diferir, sin que para ello requiera orden de la Superintendencia.

CAPITULO V.

BIENES RECIBIDOS EN PAGO.

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

Los bienes recibidos en pago son aquellos bienes muebles e inmuebles recibidos por la organización solidaria como pago parcial o total de las obligaciones a su favor, en desarrollo de las actividades propias de su objeto social.

El recibo de bienes en pago es un mecanismo excepcional para recuperar los recursos colocados y, por lo tanto, los órganos de administración deben hacer las gestiones necesarias para su enajenación dentro de los plazos que se señalan en el presente capítulo.

Todo bien recibido en pago, ya sea en dación o por adjudicación a través de un juzgado, se contabilizará inicialmente en el activo en la cuenta de Bienes Recibidos en Pago por el valor aceptado en la dación o adjudicación, sustentada en un avalúo de reconocido valor técnico.

Es pertinente señalar que los avalúos de los bienes inmuebles que se utilicen por parte de las organizaciones solidarias vigiladas deben ser practicados por personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en la lonja de propiedad raíz y cumplir con las características señaladas en el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993. Cuando se trate de bienes muebles, estos se recibirán por el valor comercial o de realización técnicamente establecido.

Los avalúos que se acepten para recibir un bien en pago no pueden tener una antigüedad mayor a seis meses, contados a partir de la fecha de su última actualización.

La organización solidaria puede contabilizarlos como activos fijos, inversiones u otros activos, siempre y cuando tales bienes se requieran para el desarrollo de su objeto social. Esta determinación debe ser informada previamente a la Superintendencia, con las justificaciones pertinentes.

2. PLAZO PARA LA VENTA DE LOS BIENES RECIBIDOS EN PAGO.

Los bienes muebles o inmuebles recibidos en pago deben ser vendidos dentro de los dos años siguientes a su recibo.

<Inciso modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El representante legal podrá solicitar prórroga para la venta de los bienes recibidos en pago ante la Superintendencia. La solicitud se debe presentar por escrito con un mes de antelación al vencimiento del plazo de 2 años. En dicha comunicación se debe documentar la gestión efectuada para la venta de tales bienes.

La Superintendencia podrá autorizar prórrogas hasta por un (1) año para la venta de bienes muebles y hasta por dos (2) años para la venta de los bienes inmuebles recibidos en pago. Este plazo se contará a partir de la fecha de vencimiento del plazo inicial.

3. EFECTO SOBRE LAS PROVISIONES.

Deberán constituirse provisiones individuales sobre toda clase de bienes recibidos en pago a partir de la fecha de recibo del bien, en los porcentajes que se indican a continuación.

3.1. SOBRE BIENES INMUEBLES.

Al momento de recibir un bien inmueble se debe constituir una provisión equivalente al 40% del valor de recibo del inmueble.

La provisión debe incrementarse en un 40% adicional durante el plazo de dos años que tiene la organización solidaria para la enajenación del bien, en alícuotas mensuales iguales.

Si el bien recibido en pago no se enajena dentro de los dos años siguientes a su recibo y la organización solidaria no solicita prórroga o esta Superintendencia no aprueba dicha solicitud, se debe constituir una provisión adicional del 20% en el mes inmediatamente siguiente al vencimiento de los dos años. De esta forma, la provisión constituida deberá ser equivalente al 100% del valor del bien inmueble recibido en pago.

Si la organización solidaria solicitó prórroga en los términos aquí definidos y esta Superintendencia la aprobó, la provisión adicional del 20% podrá constituirse durante el término de la prórroga, en alícuotas mensuales iguales.

Si el valor de recibo del inmueble es inferior al valor de la deuda contabilizada en el balance, la diferencia se llevará de inmediato al estado de resultados como una provisión en el gasto, en la subcuenta respectiva.

3.2. SOBRE BIENES MUEBLES.

Se debe constituir una provisión equivalente al 60% del valor de recibo del bien mueble, al momento del recibo del bien.

La provisión debe incrementarse en un 20% adicional durante el plazo de dos años que tiene la organización solidaria para la enajenación del bien, en alícuotas mensuales iguales.

Si el bien mueble recibido en pago no se enajena dentro de los dos años siguientes a su recibo y la organización solidaria no solicita prórroga o esta Superintendencia no aprueba dicha solicitud, se debe constituir una provisión adicional del 20% en el mes inmediatamente siguiente al vencimiento de los dos años. De esta forma, la provisión constituida deberá ser equivalente al 100% del valor del bien mueble recibido en pago.

Si la organización solidaria solicitó prórroga en los términos aquí definidos y esta Superintendencia la aprobó, la provisión adicional del 20% podrá constituirse en el plazo de la prórroga otorgada, en alícuotas iguales. De esta forma, la provisión constituida deberá ser igual al valor total del bien mueble recibido a la finalización de la prórroga.

Si el valor de recibo del bien mueble es inferior al valor de la deuda contabilizada en el balance, la diferencia se llevará de inmediato al estado de resultados como una provisión en el gasto, en la subcuenta correspondiente.

4. MANEJO CONTABLE.

Los bienes recibidos en pago son considerados bienes realizables, por lo tanto, la Superintendencia ha determinado que el registro contable en caso de enajenación se debe hacer de la siguiente manera:

Si del producto de la enajenación resulta una utilidad, esta se registrará en el estado de resultados en la subcuenta correspondiente del ingreso. En caso de pérdida se registrará en el gasto en la subcuenta respectiva.

Sólo se contabilizará la utilidad en el estado de resultados cuando la venta se realice de contado. Si la venta se realiza a crédito se debe contabilizar como un pasivo diferido (abonos diferidos por venta de bienes) y la utilidad se contabilizará en el estado de resultados en el plazo y en la forma como se vaya cancelando el capital del crédito otorgado, según lo pactado contractualmente.

Se debe tener en cuenta que si entre el valor por el cual se recibe el bien y el valor de la obligación a cancelar resulta un saldo a favor del deudor, tal diferencia se contabilizará como una cuenta por pagar (cuenta valores por reintegrar - dación en pago - 249520).

CAPÍTULO VI.

CASTIGO DE ACTIVOS.

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

El castigo registra el valor de los activos que se dan de baja porque dejaron de generar beneficios económicos futuros, incumpliendo con ello el artículo 35 del Decreto 2649 de 1993.

2. CRITERIOS MINIMOS PARA PROCEDER A CASTIGAR ACTIVOS.

El castigo corresponde a una depuración (dar de baja) contable sobre partidas o cantidades registradas en el activo consideradas irrecuperables o de no conversión en efectivo, cumpliendo de esta manera con la integridad, verificabilidad y objetividad de las cifras reveladas frente a la realidad económica de los bienes, derechos y obligaciones existentes.

Con base en lo señalado en el numeral 1 del presente capítulo, la decisión de castigo dependerá de las políticas internas de cada organización solidaria, sin que ello libere a los administradores de la responsabilidad del manejo adecuado de sus activos.

En términos generales, para el castigo de activos se debe proceder en primera instancia a la constitución del 100% de las provisiones del valor de los activos correspondientes.

<Inciso modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de castigo de cartera de crédito y cuentas por cobrar derivadas de esta, se deberá, al momento de exclusión o retiro voluntario del asociado, efectuar el cruce de aportes sociales y otros valores a favor del asociado retirado; por lo tanto, no puede existir castigo de estas operaciones sobre deudores que continúen asociados a la organización solidaria. En caso de pérdidas del ejercicio se deberá aplicar lo señalado en el Capítulo VIII de la presente circular y luego castigar el saldo insoluto de la obligación.

Sin perjuicio de las acciones que se deriven como responsabilidades a cargo de los administradores como consecuencia de castigar activos que dejaron de generar un beneficio económico futuro, el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces según sea el caso, previo el análisis y el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el presente capítulo, podrá autorizar el castigo de activos, tales como:

-- Partidas conciliatorias antiguas que no sean posible incorporarlas como operaciones ciertas.

-- Diferencias negativas entre el saldo contable y el valor comercial en las inversiones.

-- Diferencias entre los saldos contables y la existencia física de bienes y derechos.

-- Por baja de bienes muebles por obsolescencia técnica, siniestro o robo.

-- La cartera de créditos y cuentas por cobrar derivadas de la operación de créditos que sean calificadas como incobrables.

-- Cuentas por cobrar de difícil cobro.

-- Cuando se contabilicen activos sin la existencia de comprobantes de contabilidad o de sus documentos soportes.

El consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces según sea el caso, debe ampararse en los informes presentados por el estamento encargado (gerente, comités y/o abogados). Los informes deben estar debidamente motivados, indicando en forma detallada el origen de la decisión, los documentos técnicos que demuestren el estudio adelantado y los resultados de la gestión efectuada.

3. PLAZO PARA REPORTAR CASTIGO DE ACTIVOS.

Las organizaciones solidarias deberán reportar a la Superintendencia de la Economía Solidaria el formato correspondiente, de conformidad con la periodicidad del reporte del formulario de rendición de cuentas y del nivel de supervisión de las organizaciones solidarias (numeral 2.2., capítulo XII de la presente circular).

<Inciso modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Adicionalmente, las organizaciones que ejercen actividad financiera deben enviar en forma obligatoria dentro de los 30 días calendario siguientes a la realización de los castigos correspondientes, la información que se enuncia a continuación:

a) Certificación del revisor fiscal donde conste la exactitud de los datos relacionados y las provisiones correspondientes para realizar el castigo.

b) Estados financieros en los cuales se refleje el registro contable correspondientes (cuentas del balance y cuentas de orden).

c) Copia del acta del consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces según corresponda, donde conste la aprobación de los castigos.

d) El concepto del representante legal.

e) Las gestiones realizadas para considerar los activos a castigar como incobrables o irrecuperables.

f) <Literal modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El concepto jurídico, técnico y legal sobre la irrecuperabilidad, cuando el castigo corresponda a cartera de créditos o cuentas por cobrar.

Se entiende que el castigo de activos no libera a los administradores de las responsabilidades a que haya lugar por las decisiones adoptadas en relación con la cartera de créditos, cuentas por cobrar e inversiones y en modo alguno releva a la organización solidaria de su obligación de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes.

<Inciso adicionado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones que no ejercen actividad financiera deberán mantener dicha información a disposición de la Superintendencia, en caso de que esta la requiera.

4. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 207, numerales 3, 5 y 6 del Código de Comercio, el revisor fiscal deberá informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria las irregularidades que en la aplicación del presente capítulo advierta en el ejercicio de sus labores, cuando las mismas sean materiales.

CAPITULO VII.

FONDOS SOCIALES PASIVOS Y FONDOS MUTUALES.

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

Las organizaciones de economía solidaria, creadas con la finalidad de prestar servicios a sus asociados, se caracterizan por la ausencia del ánimo de lucro y un esquema de autogestión con eficiencia empresarial. En desarrollo de su objeto social y mediante actividades en beneficio de sus miembros, suplen necesidades comunes y de seguridad social a partir de los recursos de diferentes fondos, unos de carácter obligatorio y otros voluntarios, conforme a lo establecido en los definidos en los artículos 54, 56, y 65 de la Ley 79 de 1988.

Los fondos sociales y mutuales corresponden a recursos con destinación específica y son la base fundamental de las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales. Se dividen en tres grandes grupos:

-- Fondos sociales.

-- Fondos mutuales que manejan riesgos contingentes y en contraprestación otorgan auxilios mutuales.

-- Fondos mutuales que manejan riesgos contingentes que pagan indemnizaciones, retribuciones, etc., que los asimila a seguros.

Los fondos sociales pasivos de carácter agotable y los fondos mutuales tienen destinación específica. Deben estar previamente creados por la asamblea general y ser reglamentados por el órgano de administración respectivo.

<Inciso modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El reglamento de todo fondo debe contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:

-- Destinación de los recursos que se apropian.

-- Períodos en que se han de ejecutar los recursos.

Los fondos sociales pasivos creados por ley (fondo de educación y fondo de solidaridad) y los fondos mutuales que otorgan auxilios mutuales son agotables solamente de conformidad con lo establecido en el reglamento y su destinación es inmodificable.

Los fondos sociales pasivos y los fondos mutuales no podrán utilizarse para gastos que sean propios del desarrollo operacional de la organización solidaria, tales como compra de software, pagos de publicidad, entre otros.

2. FONDOS SOCIALES PASIVOS.

2.1. ARTÍCULO 54 DE LA LEY 79 DE 1988.

En las organizaciones solidarias, los excedentes resultantes al cierre del ejercicio económico anual dan lugar, entre otros fines, a la creación o incremento legal de los dos fondos sociales pasivos definidos por ley, es decir, los de solidaridad y de educación. Ello conforme a lo establecido en materia de distribución de excedentes en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

El numeral dos del mismo artículo permite además que, con el remanente del excedente, se creen o alimenten a discrecionalidad de la organización solidaria otros fondos sociales pasivos de carácter voluntario. Igualmente, con el remanente del excedente, la asamblea general podrá crear reservas y fondos patrimoniales conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 4o de la Ley 79 de 1988.

Los recursos de los fondos sociales pasivos de carácter voluntario, creados o incrementados con excedentes, se deben entregar a los asociados con fundamento en los respectivos reglamentos. La asamblea general podrá cambiar el destino de estos recursos, en forma parcial o total, hacia otro fondo social pasivo o patrimonial de la organización.

2.1.1. Fondo de educación

Es un fondo pasivo social de carácter agotable. En este se colocan los recursos dinerarios con destino al fortalecimiento del quinto principio cooperativo orientado a brindar formación (educación en economía solidaria con énfasis en los temas específicos relacionados con la naturaleza jurídica de cada organización, capacitación a sus administradores en la gestión empresarial, entre otros temas). Las actividades de asistencia técnica, de investigación y de promoción del cooperativismo hacen parte de la educación cooperativa. Este contexto aplica igualmente para las asociaciones mutuales que deberán establecer un fondo permanente de educación, cuya constitución e incremento será previsto en los estatutos.

Por su parte, los fondos de empleados podrán crear fondos de educación en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989. Esto sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 43 de la misma norma que dispone la obligatoriedad de adelantar programas y actividades relacionadas con la participación democrática y el desempeño idóneo en la gestión empresarial.

El fondo de educación se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio, con los resultados positivos de otras actividades que se realicen con el fin de conseguir recursos (bazares, caminatas, entre otras) y con donaciones. Una vez agotados estos recursos, los fondos también podrán alimentarse contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general, de conformidad con las actividades a cubrirse.

<Inciso modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Adicionalmente, las cooperativas que se encuentren asociadas a organismos de integración podrán proveer sus propios fondos de educación con los recursos provenientes de los fondos de educación de dichos organismos. Así mismo, la educación cooperativa a que están obligadas las organizaciones solidarias podrá adelantarse mediante la delegación o ejecución de programas conjuntos realizados por organismos cooperativos de segundo grado o por instituciones auxiliares del cooperativismo especializadas en educación cooperativa.

Las cooperativas que resulten como producto de la escisión impropia prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 454 de 1998 y los organismos de segundo y tercer grado, podrán destinar, parcial o totalmente, los recursos del fondo de educación de manera directa o a través del fondo de educación de sus entidades asociadas de la forma como lo disponga el estatuto o la asamblea.

<Inciso modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para el caso de las administradoras públicas cooperativas, los recursos provenientes del fondo de educación se utilizarán para el desarrollo de programas de promoción y fomento cooperativo dirigidos a las comunidades bajo la acción de las entidades asociadas o a las previstas en los objetivos de estas como beneficiarias de sus actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca la Superintendencia de la Economía Solidaria.

<Inciso adicionado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Igualmente deberán adelantar programas y actividades de educación y capacitación para los representantes de las entidades asociadas que tengan como propósito la participación democrática en el funcionamiento de la empresa y el desempeño de cargos sociales en condiciones de idoneidad para la gestión empresarial correspondiente.

<Inciso adicionado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para el caso de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado se dará prioridad a la capacitación de los asociados en economía solidaria con énfasis en trabajo asociado.

Para garantizar que las organizaciones solidarias den cumplimiento a las previsiones contenidas en el Capítulo IX del Título I de la Ley 79 de 1988, estas podrán efectuar erogaciones de educación en los términos allí señalados, mediante contabilización directa al gasto, una vez se agoten los recursos del fondo de educación provistos con los excedentes y las donaciones.

2.1.1.1. Pagos que pueden sufragarse con cargo al fondo de educación

Con cargo al fondo de educación, sólo se podrán sufragar los siguientes gastos:

a) Cursos presenciales o a distancia, conferencias, mesas redondas, paneles, seminarios, talleres y demás eventos colectivos que tengan por objetivo predominante la formación o capacitación teórica y práctica de los asociados que asistan a dichos eventos.

b) Elaboración o compra de folletos, cartillas, libros, boletines, carteleras y demás publicaciones impresas que tengan por objetivo la formación, información y capacitación de sus lectores.

c) Elaboración o compra de medios audiovisuales, tales como cintas magnéticas de grabación, películas, discos, software, académico, cuyos contenidos tengan por objetivo la formación y capacitación de sus usuarios y la creación de páginas web destinadas a la capacitación sobre el tema de educación.

d) Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo que permitan el desarrollo de los fines educativos estatutarios consagrados por la organización solidaria o que contribuyan a su actividad económica, siempre que se ajusten a los principios y filosofía del sector solidario.

e) Adquisición de bienes muebles que tengan por objeto principal dotar a las organizaciones solidarias de los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación. En este caso, el presupuesto debe diferenciar claramente las partidas que implican gasto de las que constituyen inversión, existiendo un sano equilibrio entre las mismas de acuerdo con las necesidades particulares de cada organización y el monto de los recursos destinados a la educación.

f) Pagos con destino a la “educación formal”, en los términos previstos en los Decretos 2880 de 2004 y 640 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, en cumplimiento de la legislación tributaria.

g) También se pueden sufragar los gastos operativos de las actividades relacionadas con el literal a), así: gastos de viaje, hospedaje, conferencistas, refrigerios, materiales de apoyo consumibles, transportes terrestres y/o aéreos, alquiler de auditorios y su logística.

Todas las actividades del fondo de educación deben estar debidamente reglamentadas por el órgano de administración competente y sus erogaciones deben tener racionalidad frente a los eventos organizados.

2.1.2. Fondo de solidaridad

Es un fondo pasivo social de carácter agotable. En este se colocan los excedentes con destino a atender los eventos de solidaridad previstos en el respectivo reglamento. Este fondo se basa en la ayuda mutua y en la solidaridad, para que las cooperativas ofrezcan atención oportuna a sus asociados en caso de calamidad o de hechos imprevistos que los afecten.

Por su parte, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales podrán crear fondos de solidaridad en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989 y el artículo 24 del Decreto 1480 de 1989, respectivamente.

El fondo de solidaridad se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio, con los resultados positivos de otras actividades que se realicen con el fin de conseguir recursos (bazares, caminatas, entre otras) y con donaciones. Una vez agotados estos recursos, los fondos también podrán alimentarse contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general, de conformidad con las actividades a cubrirse.

Adicionalmente, las cooperativas que se encuentren asociadas a organismos de integración podrán proveer sus propios fondos de solidaridad con los recursos provenientes de los fondos de solidaridad de dichos organismos.

Las cooperativas que resulten como producto de la escisión impropia prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 454 de 1998 y los organismos de segundo y tercer grado, podrán destinar, parcial o totalmente, los recursos del fondo de solidaridad de manera directa o a través del fondo de solidaridad de sus entidades asociadas de la forma como lo disponga el estatuto o la asamblea.

En las administradoras públicas cooperativas, los recursos del fondo de solidaridad se aplicarán a eventos de calamidad en zonas de influencia que afecten a la comunidad en general, sin que de los mismos se beneficien personas de manera individual.

2.1.2.1. Pagos que pueden sufragarse con cargo al fondo de solidaridad

A manera enunciativa, pueden señalarse las siguientes actividades para las cuales se justifica hacer uso de los recursos del fondo de solidaridad:

 a) Auxilio a los asociados de la cooperativa en caso de calamidad doméstica.

b) Auxilio para servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos al asociado o sus familiares en el parentesco señalado en los estatutos o reglamentos de la organización solidaria.

c) Adquisición de mausoleos, osarios o lotes en parques cementerios, destinados a facilitarlos a los asociados o trabajadores mediante diversas modalidades.

d) Cancelación total o parcial de planes de protección de servicios médicos prepagados, servicios funerarios y de exequias o servicios médicos y hospitalarios, así como demás protecciones similares.

e) Contribuciones y obras para lograr un desarrollo sostenible del medio ambiente y de la comunidad, de conformidad con las políticas generales aprobadas por el órgano competente de la organización solidaria.

f) Donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus trabajadores o a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos en el entorno de la organización solidaria.

Todas las actividades del fondo de solidaridad deben estar debidamente reglamentadas por el órgano de administración competente.

2.2. ARTÍCULO 56 DE LA LEY 79 DE 1998<Sic es, 1988>.

<Inciso modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Este artículo prevé que la asamblea general de las cooperativas y precooperativas podrán crear otras reservas y fondos, diferentes a los de creación legal previstos en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988. Igualmente define que la entidad, con parámetros presupuestales, determinará el valor a proveer en cada fondo o reserva. Cabe aclarar que, por definición, las reservas son patrimoniales mientras que los fondos pueden ser patrimoniales o fondos sociales pasivos.

En los fondos sociales pasivos creados y alimentados contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general (artículo 56 de la Ley 79 de 1988) se deberá contar con un reglamento donde se especifique el destino de los recursos. Para ello, se anexará el acta de la asamblea donde se aprobó y se especificó el monto de cada fondo.

Por su parte, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las administradoras públicas se regirán por los decretos que las regulan.

<Inciso adicionado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el organismo solidario esté registrando pérdidas (del ejercicio o acumuladas) o se encuentre restituyendo la reserva para protección de aportes, bajo ninguna circunstancia podrán alimentar fondos sociales pasivos contra gastos del ejercicio.

3. FONDOS MUTUALES.

3.1. AUXILIO MUTUAL.

<Inciso modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones solidarias podrán constituir y administrar fondos mutuales para la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad, en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 79 de 1988.

Las asociaciones mutuales tienen como propósito brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales, por lo que el fondo social mutual debe utilizarse para esos fines. No obstante lo anterior, las asociaciones mutuales pueden crear, por decisión de la asamblea, otros fondos de carácter mutual.

3.1.1. Características del fondo mutual.

a) Es una protección mutual en la cual los asociados asumen mutuamente sus propios riesgos.

b) El amparo mutual presupone un convenio o contrato de asociación de cual emana la obligación de cotizar o contribuir y el derecho de auxilio.

c) La renta (rentabilidad) en el amparo mutual, cuando se produce, forma parte de la propiedad colectiva o solidaria de la entidad de la cual los asociados amparados son los mismos dueños.

d) En el amparo mutuo la contribución es variable y modificable únicamente por decisión de la asamblea general.

e) El amparo mutuo excluye la idea de beneficio o provecho lucrativo.

f) Por el amparo mutuo se obtiene un servicio por los convenios de cooperación, que origina la relación asociativa. (Acuerdo cooperativo, artículo 3o de la Ley 79 de 1988).

g) La protección mutual supone la contraprestación total del riesgo hasta la concurrencia del fondo. Es decir, el fondo mutual responderá hasta el monto total de dicho fondo.

Estos fondos mutuales se crean con contribución directa del asociado. Su incremento deberá ser fruto de contribución directa del asociado y del rendimiento promedio de las inversiones de alta liquidez contabilizados en el estado de resultados de la entidad cooperativa, cuyo fondeo provenga de los recursos del fondo mutual, al cual se le descuentan los costos de agencia. La cifra resultante se contabilizará como un gasto que incrementará el fondo mutual no asimilable a seguros.

3.2. FONDOS MUTUALES QUE SE ASIMILAN A SEGUROS - ARTÍCULO 72 DE LA LEY 79 DE 1988.

Los fondos mutuales ya constituidos que cubren riesgos contingentes y cuyos siniestros, retribuciones o indemnizaciones se asimilan a seguros, podrán seguirlos operando siempre y cuando se cumpla con el inciso segundo del artículo 72 de la Ley 79 de 1988. Las cooperativas que a la fecha de expedición de la citada ley manejaban riesgos contingentes asimilables a seguros podrán continuar haciéndolo, siempre y cuando apliquen las bases técnicas actuariales para calcular tanto la reserva de liquidez como la reserva matemática, contratados con organismos especializados en el ramo.

A lo anterior se suma lo señalado en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 16 de agosto de 2005 Radicado 1660 AG 1605 PAS dirigido a Dansocial en el que se precisa: “las Cooperativas que venían prestando directamente servicios de previsión, asistencia y solidaridad, antes de la entrada en vigencia de la Ley 79 de 1988 podían seguirlo haciendo e incluso adicionar o complementar estos servicios, sujetándose a los requisitos de solvencia y capacidad económica que les exija la autoridad competente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuman por ese concepto”.

El cálculo de la reserva de liquidez se hará mensualmente y la reserva matemática se hará con una periodicidad de, por lo menos, una vez al año para garantizar la liquidez en el pago de siniestros y el aseguramiento de los futuros siniestros.

Después de la expedición de la Ley 79 de 1988 no está permitida la constitución de esta clase de fondos mutuales que manejan riesgos contingentes asimilables a seguros.

Para los fondos mutuales de este tipo ya constituidos (antes de la expedición de la Ley 79 de 1988), la única posibilidad de incrementar su monto será con las contribuciones directas de los asociados y el rendimiento promedio de las inversiones de alta liquidez contabilizados en el estado de resultados de la entidad cooperativa, cuyo fondeo proviene de los recursos del fondo mutual, al cual se le descuenta los costos de agencia. La cifra resultante se contabiliza como un gasto que incrementará el fondo mutual asimilable a seguros.

4. SERVICIO DE RECAUDO.

Cuando una organización solidaria (cooperativa, fondo de empleados, etc.) recaude la prima de seguro a empresas autorizadas para ejercer la actividad aseguradora debe registrar una cuenta por pagar la cual se cancela al entregar los recursos a la compañía aseguradora. De esta operación, solamente podrá registrar en el estado de resultados, la comisión propia del servicio de recaudo.

5. RESPONSABILIDAD.

El consejo de administración o la junta directiva, la gerencia, la junta de vigilancia o su equivalente y el revisor fiscal, en cumplimiento de la Ley 79 de 1988 deberán velar por el buen uso de los recursos de los fondos de educación y solidaridad y en general de la totalidad de los fondos sociales pasivos y fondos mutuales. Para el efecto, deberán dejar constancia documentaria sobre su gestión, la cual deberá reposar en la organización solidaria y permanecer a disposición de esta Superintendencia que supervisará los desembolsos realizados con cargo a estos fondos así como el manejo y utilización de dichos recursos.

En caso de encontrarse una indebida utilización de los recursos, los órganos de administración, control y vigilancia quedarán sujetos a las sanciones previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.

CAPITULO VIII.

APORTES SOCIALES.

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

<Numeral modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Aporte social es la participación que ha sido pagada por los asociados a las cooperativas y fondos de empleados mediante cuotas periódicas ya sean en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluados. Los aportes sociales constituyen el capital social de las organizaciones solidarias y su monto y periodicidad de pago deben quedar establecidos en sus estatutos.

Por su parte, el capital social de las asociaciones mutuales está compuesto por las cuotas o contribuciones sociales que los asociados han pagado. Igualmente, estas contribuciones sociales ordinarias y extraordinarias que efectúan los asociados mutualistas serán satisfechas en dinero, especie o trabajo convencionalmente avaluados, y no son devolutivas.

El aporte social debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento o se perfeccione el pago según sea el caso. Cuando se trate de aportes en especie se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el numeral 10 del artículo 19 de la Ley 79 de 1988 y, a falta de previsión estatutaria, se aplicarán las normas previstas en el Código de Comercio. Para el caso de aportes en trabajo se deben contabilizar por el valor convenido o por el valor debidamente fijado por los órganos competentes, según se establezca en el estatuto; a falta de regulación estatutaria se aplicará lo establecido por el régimen legal aplicable.

Los aportes sociales individuales deben estar efectivamente pagados (artículo 47 Ley 79 de 1988). Aquellos que se recauden mediante descuento de nómina solo podrán ser contabilizados como tales y aplicados a la cuenta individual de cada asociado cuando la empresa o el empleador pague el valor correspondiente. Mientras se realiza el respectivo pago a la organización solidaria, tales valores se deberán contabilizar en la cuenta 273025 – retenciones o anticipos pendiente de aplicar.

Teniendo en cuenta que los aportes sociales individuales deben estar debidamente pagados, la organización solidaria no podrá otorgar prestamos para financiar los aportes de sus asociados, ni exigirle capitalización adicional al asociado para que sea sujeto de crédito.

Si, excepcionalmente, al desembolsar un crédito se llegare a efectuar un descuento para incrementar los aportes sociales, el 100% de esta partida se debe contabilizar como un pasivo, el cual se amortizará en el mismo plazo de la obligación crediticia. Así, solo se podrá llevar a aportes sociales la parte proporcional que se amortice del crédito.

En caso de que se pacten pagos periódicos de aportes sociales suscritos no pagados, el estatuto establecerá la forma, el plazo y las consecuencias que se deriven por su eventual incumplimiento de tal forma que los órganos de administración no podrán habilitar de manera alguna al asociado que se encuentre incurso en esta circunstancia. Cuando se trate de aportes recaudados por descuentos de nómina, el incumplimiento del pago por parte del deudor patronal no generará inhabilidad para el asociado para ejercer sus derechos.

Ningún asociado de una organización solidaria podrá tener más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales si se trata de una persona natural o más del cuarenta y nueve por ciento (49%) si se trata de una persona jurídica asociada al ente solidario (artículo 50 de la Ley 79 de 1988). Sin embargo, como se indica en el artículo 5o del Decreto 867 de 2003, los límites anteriores no aplican en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito resultantes de los procesos de escisión impropia adelantados en desarrollo de lo previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley 454 de 1998 adicionado por el artículo 104 de la Ley 795 de 2003.

Los aportes de los asociados de las cooperativas o fondos de empleados y las contribuciones de las asociaciones mutuales quedarán directamente afectados a estas desde su origen como garantía de las obligaciones que contraigan con las mismas. Estos aportes y contribuciones no podrán ser gravados por los titulares a favor de terceros, no serán embargables y sólo podrán cederse a otros asociados - a excepción de los fondos de empleados (artículo 16 del Decreto 1481 de 1989) - en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos (artículos 26 y 49 de la Ley 79 de 1988).

La sumatoria de los aportes ordinarios y extraordinarios constituye los aportes individuales del asociado y no tienen devolución parcial, ni se pueden cruzar con operaciones activas de crédito mientras el asociado permanezca vinculado a la organización solidaria.

Se deberá llevar a cabo el cruce de aportes sociales y/o ahorros permanentes con las obligaciones que posea el asociado cuando esté en firme su retiro (voluntario, exclusión o fallecimiento), previa retención proporcional de aportes en el evento de existir pérdidas y, siempre y cuando no se disminuya el capital mínimo irreducible, no se afecte el capital requerido para ejercer la actividad financiera o no se afecte el cumplimiento de la relación de solvencia.

Se considera que un asociado nuevo o recién vinculado a la organización solidaria se encuentra inscrito en el registro social cuando haya pagado por lo menos el primer aporte social y la cuota de admisión, si es del caso.

En el evento de la constitución de una organización solidaria, los asociados podrán suscribir un capital representado en aportes sociales y comprometerse para el pago de estos en un tiempo determinado. No obstante, al momento de constituir la organización, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los aportes iniciales deben estar totalmente pagados. El 75% restante del capital suscrito deberá registrarse en cuentas de orden en el código 8325, y como capital (aportes sociales) sólo podrá contabilizarse el valor de los aportes efectivamente pagados por los asociados, ya sea en dinero o en especie (artículo 47 Ley 79 de 1988). En todo caso, el estatuto deberá contemplar un plazo máximo inmodificable para la cancelación del saldo correspondiente.

2. RUBROS. <Numeral 2 y subnumerales modificados por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

Los aportes sociales de las cooperativas y de los fondos de empleados corresponden a las siguientes modalidades:

2.1 APORTES ORDINARIOS. <Numeral 2 y subnumerales modificados por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

Son las aportaciones individuales obligatorias mínimas que han sido recibidas de los asociados de conformidad con lo establecido en el estatuto de cada organización solidaria. Estas aportaciones pueden ser en forma única, periódica o por voluntad del asociado.

2.2 APORTES EXTRAORDINARIOS. <Numeral 2 y subnumerales modificados por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

Son las aportaciones individuales efectivamente pagadas por los asociados de manera extraordinaria en la forma que prevea el estatuto o por mandato de la asamblea, con el ánimo de incrementar el aporte social. Son de carácter obligatorio para todos los asociados.

Los aportes adicionales a los ordinarios o extraordinarios que realicen los asociados sólo pueden clasificarse en una de estas dos modalidades, sin exceder los límites individuales señalados en el numeral 1 del presente capítulo.

2.3 APORTES AMORTIZADOS. <Numeral 2 y subnumerales modificados por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

Son aquellos aportes que las cooperativas readquieren de sus asociados con recursos del fondo para amortización de aportes. Debe efectuarse en igualdad de condiciones para todos los asociados (artículo 52 de la Ley 79 de 1988).

Para la Superintendencia se entiende que existe igualdad en la readquisición de aportes cuando la asamblea general determina la adquisición parcial para todos los asociados en la misma proporción. En caso de retiro o exclusión del asociado, la amortización podrá ser total.

Esta amortización será procedente cuando la organización haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios a juicio de la asamblea general. No obstante lo anterior, cuando los aportes amortizados representen el 50% del capital social de la entidad, cualquier proyecto de readquisición de aportes que se pretenda presentar a la asamblea requerirá autorización previa de la Superintendencia.

2.4 APORTES VOLUNTARIOS. <Numeral 2 y subnumerales modificados por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

A partir de la fecha, no se podrán seguir registrando incrementos en la cuenta de aportes voluntarios. En consecuencia, las organizaciones de economía solidaria deberán proceder a desmontarlos en forma gradual. Para el efecto, optarán bien sea por reclasificarse a aportes ordinarios o extraordinarios o por devolverlo a los asociados.

Para las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, el plazo de desmonte de estos aportes es a 31 de diciembre de 2008. Las demás organizaciones solidarias tendrán un plazo máximo de tres (3) años a partir de septiembre de 2008, para lo cual deberán establecer un plan de desmonte gradual del 33% para cada año.

Para la devolución de los aportes voluntarios es necesario tener en cuenta si estos han sido considerados como parte de las garantías de las obligaciones contraídas por los asociados con la organización solidaria, en cuyo caso su devolución estará sujeta al pago de la obligación o al mejoramiento de las garantías otorgadas.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que los aportes voluntarios, al igual que los ordinarios y extraordinarios, constituyen capital de riesgo y, por ende, deben ser afectados proporcionalmente con las pérdidas que presente la organización solidaria.

3. APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES.

Aporte social no reducible o irreducible es aquel valor del aporte social que toda organización solidaria debe tener como protección al patrimonio y que en ningún momento podrá disminuirse durante la existencia de la organización solidaria. El aporte mínimo no reducible debe señalarse en el estatuto y podrá ser incrementado por decisión de la asamblea general; pero, en ningún caso, podrá disminuirse.

Cuando existan retiros masivos de asociados, la organización solidaria podrá devolver aportes solamente sin afectar el monto mínimo irreducible. Esto con el fin de no descapitalizar o liquidar la organización solidaria y de no comprometer su viabilidad.

Tratándose de cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, el aporte mínimo irreducible señalado en el estatuto deberá, por lo menos, ser igual al aporte mínimo establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998 ajustado anualmente al IPC o al monto autorizado por la Superintendencia en aplicación de las excepciones reglamentadas, igualmente ajustado por el IPC, para así cumplir con el ajuste anual previsto en el parágrafo 4o del artículo 42 de la Ley 454 de 1998.

Los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las cooperativas que no ejercen la actividad financiera podrán fijar el aporte mínimo irreducible en valores absolutos, es decir, no en salarios mínimos legales vigentes ni por otro factor que conlleve su ajuste automático, toda vez que la ley no los obliga a estar incrementándolo.

4. DEVOLUCION DE APORTES SOCIALES.

La liberación parcial de aportes por parte de la organización solidaria o la devolución de los mismos a solicitud del asociado se podrá efectuar sólo en los casos que se citan a continuación, siempre y cuando el total de aportes de la organización solidaria no se reduzca por debajo del aporte mínimo no reducible (numeral 10 del artículo 19 de la Ley 79 de 1988). En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberá verificarse además que no se afecte el monto mínimo de aportes exigido para el ejercicio de la actividad financiera o el cumplimiento de la relación de solvencia (parágrafo 2o del artículo 42 de la Ley 454 de 1998).

-- Cuando se retire un asociado.

-- Cuando se sobrepase del 10% como persona natural o del 49% como persona jurídica del total de los aportes de la organización solidaria.

-- Cuando la organización solidaria amortice o readquiera aportes, respetando el principio de igualdad de condiciones para todos los asociados

-- Cuando se liquide la organización solidaria.

4.1. DEVOLUCIÓN POR RETIRO DEL ASOCIADO.

<Numeral modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que al momento de la solicitud de retiro del asociado existan obligaciones a favor de la organización solidaria, deberá efectuarse el cruce correspondiente entre los aportes sociales y/o ahorros permanentes con la cartera y/o cuentas por cobrar.

De existir saldo insoluto a favor de la organización solidaria, se deberá efectuar la gestión de seguimiento, control y cobranza y, en general, todas aquellas acciones que garanticen el cobro y recuperación del mismo.

En todo caso, la existencia de saldos insolutos a favor de la organización solidaria no debe constituirse en óbice para negar el retiro del asociado, pues una decisión en ese sentido sería contraria al precepto constitucional de la libre asociación.

Los aportes sociales de un asociado que se retire de la organización solidaria deberán devolverse teniendo en cuenta la participación proporcional en las pérdidas que presente la organización y con sujeción al cumplimiento del capital mínimo no reducible. En las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas con sección de ahorro y crédito deberá además verificarse que no se afecte el cumplimiento del monto mínimo de aportes y la relación de solvencia.

4.2. DEVOLUCIÓN POR EXCEDER EL LÍMITE INDIVIDUAL DEL 10 O DEL 49%.

Ninguna persona natural podrá tener más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de una organización solidaria y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos, exceptuando a los asociados de las cooperativas resultantes de procesos de escisión impropia. Cuando un asociado haya aportado más del tope descrito anteriormente, la organización tendrá la obligación de devolver al respectivo asociado la parte que excede dicho límite.

4.3. AMORTIZACIÓN DE APORTES.

Existe la figura de devolución parcial de aportes sociales a cada asociado cuando la asamblea de la organización solidaria apruebe la amortización o readquisición de aportes sociales, siempre y cuando se respete el principio de igualdad de condiciones para todos los asociados y no se afecte el aporte social mínimo irreducible previsto en la ley o en los estatutos.

4.4. DEVOLUCIÓN POR LIQUIDACIÓN.

Cuando se liquida una organización solidaria, el aporte social hace parte de la masa de liquidación.

Si una vez realizados los activos y cancelados todos los pasivos conforme a la prioridad de pago, quedare remanente, de este se cancelarán los aportes sociales a que tienen derecho los asociados.

Si después de haber reintegrado todos los aportes llegare a quedar remanente patrimonial, este será transferido a la organización solidaria que señale el estatuto, en el caso de las cooperativas y las mutuales; a la organización solidaria sin ánimo de lucro que definan los estatutos en el caso de los fondos de empleados o a la escogida por los asociados o delegados en asamblea general. En todos los casos, a falta de disposición estatutaria, tal designación será efectuada por el órgano de supervisión, teniendo en cuenta que para el caso de las cooperativas dicho remanente debe ser transferido a un fondo para la investigación cooperativa administrado por un organismo de tercer grado.

5. REVALORIZACION DE APORTES.

Revalorización de aportes sociales es una forma de reconocer la pérdida del poder adquisitivo constante de los aportes, toda vez que estos se consideran un capital de riesgo y no generan rendimiento alguno.

Así las cosas, las cooperativas y los fondos de empleados podrán mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales individuales de sus asociados incrementándolos anualmente hasta un tope máximo igual al índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Este incremento se aplicará a ejercicios económicos posteriores (artículo 1o Decreto 3081 de 1990).

Esta revalorización se efectuará con cargo al fondo que para tal efecto haya constituido la organización solidaria y previa autorización de la asamblea.

En caso de retiro de asociados antes de diciembre de cada año, aplicará la revalorización de aportes teniendo en cuenta lo que apruebe la asamblea al cierre del ejercicio. La revaloración se hará, con base en la fecha de solicitud de retiro y el cálculo del monto promedio día/año aportado por el asociado.

5.1. PROCEDIMIENTO.

En primera instancia la asamblea deberá aprobar la constitución del fondo para revalorización de aportes sociales con recursos provenientes del remanente de los excedentes del ejercicio de cada año, después de haberse aplicado los porcentajes obligatorios consignados en la Ley 79 de 1988 y sus decretos reglamentarios.

Una vez constituido el fondo, al que puede destinarse todo el remanente de los excedentes, la asamblea general podrá aprobar la revalorización o capitalización en cabeza de cada uno de los asociados, máximo hasta el IPC del año inmediatamente anterior, con cargo al fondo de revalorización de aportes de que trata el numeral 1 del artículo 54 de la Ley 79 de 1988. Si, eventualmente, quedare un saldo en el fondo para revalorización de aportes, este servirá para futuras revalorizaciones.

Es importante aclarar que, en caso de no haberse aprobado la revalorización o capitalización en períodos anteriores, esta no se podrá realizar con retroactividad; lo que significa que solo se puede revalorizar de la vigencia correspondiente y, en ningún caso, podrá ser acumulable.

Este fondo solo podrá constituirse e incrementarse con recursos de los excedentes de cada ejercicio, de conformidad con la reglamentación existente sobre la distribución de excedentes.

Para efectuar la revalorización de aportes, la entidad deberá calcular el monto promedio día/año de aportes de cada asociado, en el período correspondiente con el cual se hará la aplicación respectiva.

6. RETENCION Y DEVOLUCION DE APORTES.

Cuando un asociado se quiere desvincular de la organización solidaria, esta deberá aceptar dicha solicitud en virtud del derecho fundamental de la libre asociación y retiro, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que la entidad inicie o haya iniciado en su contra. Tampoco debe condicionarse el retiro del asociado a la existencia de obligaciones económicas, independientemente del monto de sus aportes y ahorros. La recuperación de estos recursos dependerá de la gestión administrativa.

Se entenderá que la fecha de retiro corresponde a la de la solicitud escrita radicada por el asociado en la entidad, y no está sujeta a la fecha en que se reúne el órgano competente para conocimiento del hecho.

La devolución de los aportes debe realizarse en el plazo previsto en los estatutos, aplicando el procedimiento aprobado para tal efecto. Es de aclarar que estos plazos deben ser razonables atendiendo la situación económica de la organización solidaria.

Si al momento de la solicitud de retiro del asociado, la organización solidaria presenta resultados económicos negativos, se debe efectuar retención proporcional a los aportes mediante un factor determinado y entrar a disminuir las pérdidas acumuladas registradas en el balance, bien sea de ejercicios anteriores o del ejercicio en curso.

Para determinar el factor antes mencionado se debe tener en cuenta el saldo de la reserva para protección de aportes, el total de las pérdidas acumuladas y el monto total de los aportes sociales. El factor obtenido se aplicará al aporte individual del asociado que se va a retirar.

A falta de normas estatutarias y reglamentarias especiales, el procedimiento para calcular el factor, según lo conceptuado por esta Superintendencia, será el siguiente:

Para establecer el total de pérdidas se sumarán las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y los resultados del ejercicio actual. A este valor se le restará la reserva para protección de aportes.

Los valores de estos rubros se tomarán al corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de retiro por parte del asociado.

Si la reserva para protección de aportes es superior al total de las pérdidas acumuladas, no habrá pérdidas para socializar. En este caso se devolverá al asociado el valor de los aportes a que tenga derecho.

Una vez determinado el factor global de retención, el porcentaje se aplica al valor de los aportes que tenga cada asociado a la fecha que manifestó a la organización solidaria su voluntad de retiro o esté ejecutoriada la exclusión. Para tal efecto, la contabilidad deberá estar al día, es decir, al corte del mes inmediatamente anterior pues no sería admisible el reconocimiento de hechos económicos con base en estimaciones estadísticas.

CAPITULO IX .

RESULTADOS.

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

Las organizaciones solidarias son empresas asociativas sin ánimo de lucro creadas con el objeto de producir o distribuir conjuntamente y eficientemente bienes y/o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados así como para generar servicios y excedentes que se aplicarán en beneficio de todos sin pretensión de un lucro individual. Sus asociados, trabajadores o usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa.

En estas entidades, la determinación de los resultados del ejercicio económico se llevará a cabo conforme a la normativa general contable (en especial el artículo 96 del Decreto 2649 de 1993), teniendo en cuenta que el excedente contable resulta al descontar de los ingresos los costos y gastos, en un ejercicio anual.

El consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces deberá presentar a la asamblea general un proyecto de distribución de excedentes, sin perjuicio de que el máximo órgano de administración podrá aprobarlo, modificarlo o adoptar un proyecto diferente, teniendo en cuenta lo estipulado en las normas legales vigentes.

Para efectos de la distribución de excedentes se deberá dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

2. APLICACION DE EXCEDENTES EN COOPERATIVAS. <Numeral modificado por la Circular 7 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 54 y 55 de la Ley 79 de 1988, las cooperativas deberán aplicar sus excedentes de cierre de ejercicio teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

Una vez se obtenga el resultado en el balance al cierre de un ejercicio, se debe deducir la parte de los excedentes obtenidos de operaciones con terceros en concordancia con el artículo 10 de la Ley 79 de 1988, cuando se prestan servicios a no asociados, para obtener el excedente neto y proceder de conformidad con los artículos 55, 54 y 56 de la Ley 79 de 1988.

Al excedente neto obtenido, se le debe aplicar lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 79 de 1988, así:

a) Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hay.

b) Para restablecer la reserva de protección de aportes sociales, si esta se ha empleado anteriormente, hasta el nivel que tenía antes de su utilización.

Si se ha cumplido con lo anterior o no es necesario llevarlo a cabo, el reparto o distribución del excedente neto se debe hacer de la siguiente manera, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la mencionada ley:

Mínimo un 20% para la reserva de protección de aportes sociales.

Mínimo un 20% para el fondo de educación (fondo pasivo agotable).

Mínimo un 10% para el fondo de solidaridad (fondo pasivo agotable).

2.1 Ejemplo para la aplicación de la distribución de excedentes de acuerdo con lo señalado en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

Total excedente del ejercicio $100.000.000
Excedentes de operaciones con terceros (aplicación del artículo 10 - Ley 79/88) ($20.000.000)
Pérdidas de ejercicios anteriores (aplicación del artículo 55 - Ley 79/88) ($5.000.000)
Restablecer Reserva Protec. Aportes (aplicación del artículo - 55 Ley 79/88) ($10.000.000)
Total excedente neto a distribuir $65.000.000
Aplicación del artículo 54 de la Ley 79 de 1988  
20% Reserva protección de aportes. $13.000.000
20% Fondo Educación $13.000.000
10% Fondo Solidaridad $6.500.000
Remanente a distribuir por la asamblea $32.500.000

El remanente de $32.5 millones se aplica, en todo o en parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la forma prevista en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, de la siguiente forma:

-- Revalorización de aportes. Es el valor a reconocer como capitalización de los aportes sociales para efectos de mantener su poder adquisitivo constante (artículo 47 de la Ley 79 de 1988). El valor a reconocer como capitalización de los aportes sociales no podrá ser superior al IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE.

-- Amortización de aportes. Son los aportes readquiridos por la cooperativa a sus asociados con el fin de crear o incrementar su propio capital institucional.

-- Para servicios comunes y seguridad social a través de la creación de otros fondos sociales pasivos distintos a los fondos de educación y solidaridad. Estos recursos deben tener una destinación específica, la cual se debe plasmar en reglamentaciones internas expedidas por el órgano competente dentro de la organización solidaria. Se debe señalar claramente la manera de reconocer el auxilio al asociado con el fin de no generar problemas de liquidez en la operación normal del negocio, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 2.2 del Capítulo VII de la presente circular.

-- Creación o incremento de reservas o fondos patrimoniales. La cooperativa podrá crear o incrementar reservas o fondos patrimoniales con base en el numeral 2 del artículo 4o de la Ley 79 de 1988 que define las condiciones de la ausencia del ánimo de lucro. Estas reservas y fondos patrimoniales creados con el remanente del excedente pueden ser incrementados hacia el futuro con cargo a los gastos del ejercicio conforme al artículo 56 de la Ley 79 de 1988, previa aprobación del parámetro presupuestal por parte de la organización de economía solidaria para la ejecución de gastos en cada ejercicio económico, en concordancia con lo señalado en el numeral 2.2 del Capítulo VII de la presente circular.

-- Retorno al asociado. El remanente puede retornarse a los asociados teniendo en cuenta el uso de los servicios o la participación en el trabajo. Para ello, se acreditará a los asociados en proporción uso de los servicios o la participación en el trabajo que cada uno de ellos haya realizado con la organización solidaria. La asamblea general fijará los parámetros generales para que el consejo de administración pueda hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada asociado.

Cada organización solidaria, a su consideración, puede establecer una metodología para tal efecto. Si la organización solidaria no cuenta con un procedimiento previamente reglamentado, se puede determinar dicho retorno estableciendo, en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, las posiciones promedio por asociado: activos (cartera) y pasivo (depósitos) ponderándolos por el ingreso neto a obtener, para luego hacer la sumatoria y con base en ella determinar la participación o el porcentaje de retorno a aplicar. En ningún caso, los aportes sociales pueden ser tenidos en cuenta para determinar este promedio.

2.2 Ejemplo para la aplicación del retorno al asociado en las cooperativas que ejercen actividad financiera de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 54 de la Ley 79 de 1988:

Una cooperativa de ahorro y crédito de 5.000 asociados obtuvo excedentes de $1.000 millones, la asamblea hace el 50% de distribución obligatoria y decide que destinará el remanente del excedente de $500 millones a retorno cooperativo.

El retorno cooperativo se calcula de la siguiente manera: Se establecen los montos promedio día/año de cartera y depósitos y se define la tasa de colocación promedio de cartera (Ej.: 20% E.A.) y de captación de depósitos (Ej.: 8% E.A.) en el ejercicio económico que se cerró, el cuadro sería:

ASOCIADO 1

Tiene $10,0 millones (MPDA*) en cartera de créditos y $1,0 millones (MPDA) en depósitos.

INGRESO MENSUAL

Cartera $10,0 millones * 20% E.A. = $2,0 millones
Depósitos$1,0 millones * (20% E.A. – 8% E.A.) = $0,12 millones
TOTAL (1) $2,12 millones

ASOCIADO 2

Tiene $20,0 millones (MPDA) en cartera de créditos y $5,0 millones (MPDA) en depósitos.

INGRESO MENSUAL

Cartera $20,0 millones * 20% E.A. = $4,0 millones
Depósitos$5,0 millones * (20% E.A. – 8% E.A.) = $0,6 millones
TOTAL (2) $4,6 millones

y así sucesivamente hasta el asociado 5.000.

Luego, se hace una tabla, así:

(I)(II)(III)(IV)(V) = (III) * (IV)
ASOCIADOINGRESO ANUALPARTICIPACION (%)MONTO A DISTRIBUIRSE ($MM)RETORNO COOPERATIVO ($MM)
12,12X1$500X1*(500)
24,6 X2$500X2*(500)
3X3$500X3*(500)
4X4$500X4*(500)
  
5.000  
100%$500

*Monto promedio día/año.

Una vez determinada dicha distribución se procederá al respectivo registro contable en el mes en el cual la asamblea aprobó la aplicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 55 y 54 de la Ley 79 de 1988.

Igualmente vale la pena precisar que la base para el cálculo del 20% para obtener el valor de que trata el artículo 8o de la Ley 863 de 2003 y el artículo 12 del Decreto 4400 de 2004 modificado por el artículo 6o del Decreto 640 de 2005, sobre la inversión en educación formal, como condición para la exención del impuesto de renta, es el excedente neto a aplicar, es decir, el que se pone a disposición de la asamblea para efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

Lo anterior, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1066 de 2006, que adicionó el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, reiterando que el cálculo del beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente.

3. APLICACION DE EXCEDENTES EN FONDOS DE EMPLEADOS.

Cuando un fondo de empleados genera excedentes al cierre del ejercicio, estos se deben distribuir de la siguiente manera, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1481 de 1989 y en el numeral 2, parágrafo 1o del artículo 6o de la Ley 454 de 1998:

En primera instancia, para compensar pérdidas de ejercicios anteriores o para restablecer, a su nivel normal, la reserva de protección de aportes sociales si esta ha sido utilizada.

Si se ha cumplido con lo anterior, el reparto se debe hacer de la siguiente manera:

3.1. Porcentaje obligatorio

-- Mínimo un 20% para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales.

3.2. Remanente

El porcentaje restante se podrá destinar así:

-- Para crear o incrementar fondos permanentes dentro del patrimonio, los cuales no son agotables. La asamblea general podrá cambiar su destinación, teniendo en cuenta que estos fondos deberán quedar en el patrimonio del fondo de empleados.

-- En fondos pasivos agotables destinados a desarrollar actividades de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general.

-- Para crear un fondo destinado a mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias, siempre que el monto no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio.

4. APLICACION DE EXCEDENTES EN OTRAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS.

Las demás organizaciones solidarias sometidas a supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, como asociaciones mutuales, precooperativas, empresas de servicio en las formas de administraciones públicas cooperativas, deberán distribuir los excedentes de cierre de ejercicio de acuerdo con las normas particulares que las rigen o, en su defecto, deberán aplicar lo señalado en la Ley 79 de 1988.

5. APLICACION DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 79 DE 1988.

<Numera modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las organizaciones solidarias, en razón del interés social o del bienestar colectivo presten servicios a no asociados en las condiciones previstas en el artículo 10 de la Ley 79 de 1988, los excedentes que se obtengan se deberán registrar en un fondo de carácter patrimonial, no susceptible de repartición denominado “Fondo Especial”. Estos recursos se excluirán al momento de determinar la base sobre la cual se aplican los artículos 54 y 55 de la Ley 79 de 1988. Las organizaciones solidarias podrán establecer procedimientos técnicos idóneos para determinar la porción de la actividad desarrollada con terceros.

6. EDUCACION FORMAL.

Las organizaciones solidarias que aspiran a la exención del impuesto de Renta y Complementarios deben dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto 640 de 2005 que establece: “De conformidad con el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, al menos el veinte por ciento (20%) del beneficio neto o excedente contable, se destine de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes. Estos recursos serán apropiados de los Fondos de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 y del Fondo Social Mutual de que trata el artículo 20 del Decreto 1460<Sic es, 1480> de 1989”. Además lo señalado en el Decreto 2880 de 2004 y demás normas concordantes.

En consecuencia, no es posible que, vía distribución del remanente, se efectúen apropiaciones con destino a la educación formal toda vez que estos recursos salen de lo apropiado para los fondos de educación y solidaridad conforme a la distribución obligatoria del excedente (artículo 54 de la Ley 79 de 1988).

CAPITULO X.

ESTADOS FINANCIEROS.

1. ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS.

1.1. CONSIDERACIONES GENERALES.

De conformidad con el Decreto 2649 de 1993, los estados financieros de períodos intermedios han sido definidos como “… los que se preparan durante el transcurso de un período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores de las organizaciones solidarias del sector solidario o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Estos estados financieros deben ser confiables y oportunos”.

La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá solicitar los estados financieros de períodos intermedios y serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de excedentes. Es claro que, previamente, deben ser de conocimiento de los órganos de administración correspondientes.

<Inciso modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Adicionalmente, el revisor fiscal, voluntariamente o por solicitud de la Superintendencia en el ejercicio de sus funciones, podrá presentar estados financieros de periodos intermedios solo cuando considere que estos registren hechos significativos que deban ser conocidos por la Superintendencia u otra autoridad competente, para lo cual el alcance del dictamen es limitado, dependiendo de la fecha de corte del balance.

Los estados financieros de períodos intermedios transmitidos o requeridos por esta Superintendencia deben ser certificados y dictaminados. Respecto al dictamen del revisor fiscal, y aunque la revisión sea limitada, debe rendir informe sobre dichos estados intermedios donde se revelen como mínimo los asuntos de importancia que afecten los mismos (artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 y artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995)

2. ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS.

2.1. CONSIDERACIONES GENERALES.

Son estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a más de una fecha, período o ejercicio económico. Los estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración. En caso contrario, la comparación se debe hacer respecto de estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones. Sin embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a los estados financieros.

Las organizaciones solidarias deberán preparar estados financieros comparativos de cierre de ejercicio para su propio análisis, los cuales, en todo caso, deberán estar a disposición de esta Superintendencia en caso de requerirlos.

2.2. BALANCE GENERAL.

Por definición, el balance general es un estado financiero estático, mediante el cual se reportan cifras acumuladas a una fecha dada, que corresponde a la situación financiera a dicha fecha. Bajo este criterio, y teniendo en cuenta que la comparación se refiere a dos cortes o cierres de ejercicio consecutivos y de igual duración, la comparación se debe realizar en relación con cifras acumuladas a una fecha de corte determinada, la cual puede ser anual. En otras palabras, el usuario de los estados financieros debe poder establecer sin dificultad lo que es materia de comparación al referenciar las fechas de corte o cierre.

Así mismo, el usuario de la información debe poder determinar qué variaciones importantes se han presentado entre una fecha y otra, aspecto que, entre otros, se debe revelar respecto del balance de publicación, si es del caso.

2.3. ESTADO DE RESULTADOS.

El estado de resultados, a diferencia del balance general, se caracteriza por ser un estado financiero dinámico puesto que, por definición, mide el desempeño de la entidad a través de los hechos económicos y de las operaciones definitivas realizadas en un período determinado. En este sentido, la comparación debe referirse necesariamente a períodos de tiempo iguales, con independencia de la duración estatutaria de los ejercicios comparados.

2.4. ASPECTOS COMPARABLES.

A fin de determinar algunos parámetros que permitirán llegar a la definición de lo que debe ser comparable, es pertinente hacer referencia a ciertos conceptos generales tales como la fecha de corte o el período contable para que exista una comparación lógica y razonable.

2.4.1. Fecha de corte

Por fecha de corte se entiende aquella en la cual la información contable, tomada de los libros de contabilidad, se prepara para hacer una comprobación de sus saldos a fin de formular los estados financieros cuya fecha de referencia corresponde a un mes cualquiera.

Los estados financieros preparados en una fecha de cierre de ejercicio conllevan, necesariamente, la cancelación de las cuentas nominales o de resultado a efectos de medir los resultados económicos de las operaciones en un período determinado, que para el caso de las organizaciones solidarias son ejercicios anuales.

2.4.2. Período contable

El período contable es un lapso de referencia que permite emitir información sobre la situación financiera y el resultado de las operaciones en donde se identifica la fecha de cierre o corte de la información así como el período que cubre.

Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones.

Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de propósito general.

2.4.3. Períodos comparables

Con los elementos de juicio que suministra el anterior marco teórico se delimita el período base de comparación en el entendido que deben ser comparables períodos iguales de tiempo (un mes, un trimestre, un semestre o un año) sin perjuicio de la necesaria continuidad que debe existir entre un período y otro, de suerte que se pueda evidenciar objetivamente la presentación de estados financieros comparativos del ente contable, como sujeto que desarrolla una actividad económica que presupone la continuidad indefinida de las operaciones propias de su objeto social.

Al relacionar una fecha de corte o cierre determinada con la noción de período contable, se puede concluir que los estados financieros a comparar no pueden ser otros que los de igual período.

2.4.4. Cierre de ejercicio contable anual y publicación anual

Se compararán saldos acumulados a 31 de diciembre de cada año, respecto del balance, y saldos acumulados por el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de los correspondientes ejercicios contables, en lo que concierne al estado de resultados.

Las organizaciones solidarias de primer y segundo nivel de supervisión podrán realizar la publicación del balance general y estado de resultados de cierre de ejercicio anual cuando estén debidamente aprobados por la asamblea general, en un diario de amplia circulación (regional o nacional) según su ámbito de operación.

3. PLAZO PARA REMITIR INFORMACION FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO.

Las organizaciones solidarias del primer, segundo y tercer nivel de supervisión, exceptuando aquellas cuyo monto de activos al cierre del ejercicio sean iguales o inferiores a 1.845 smmlv deben presentar la información financiera de cierre de ejercicio a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la celebración de la asamblea general en donde se aprobaron los estados financieros básicos. En caso de no ser aprobados, se deberá informar a esta Superintendencia.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las organizaciones solidarias exceptuadas del envío de la información financiera deberán conservarla a disposición de la Superintendencia en caso que esta la exija en ejercicio de la selectividad de que trata el parágrafo primero del artículo 6o del Decreto 2159 de 1999.

Para la remisión de información a esta Superintendencia, se debe enviar cada trámite en CD y los documentos almacenados o escaneados con las siguientes características: formato.tif, en blanco y negro, la resolución de digitalización debe estar entre 100 y 600 dpi (dependiendo de la calidad del documento a digitalizar), si el documento tiene más de una página todas deben quedar almacenadas en un solo archivo.tif […].

3.1. INFORMACIÓN FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO.

Los documentos a remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria son los siguientes:

3.1.1. Estados financieros básicos

Los siguientes estados financieros básicos con corte a diciembre 31 se deben remitir debidamente certificados, dictaminados y comparados con el ejercicio inmediatamente anterior:

1. Balance General.

2. Estado de resultados.

3. Estado de cambios en el patrimonio.

4. Estado de cambios en la situación financiera.

5. Estado de flujos de efectivo.

3.1.2. Notas a los estados financieros

Junto con los estados financieros, y como parte integrante de los mismos, deben presentarse las notas a los estados financieros comparadas con el período inmediatamente anterior, identificadas, tituladas y referenciadas, siguiendo una secuencia lógica, guardando el mismo orden de los rubros de los estados financieros y teniendo en cuenta la importancia relativa o material. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 113 al 121 del Decreto 2649 de 1993.

En todo caso, las notas a los estados financieros para las organizaciones solidarias deberán revelar la naturaleza, cuantía y contener, como mínimo, la siguiente información:

3.1.2.1. Organización solidaria reportante

Indicar el nombre o razón social; resumen del objeto social; naturaleza jurídica de la organización solidaria; fecha de constitución, clase de documento que la crea (escritura pública, número y notaría o ley), acto administrativo que la establece, reformas estatutarias más representativas, si las hay. Igualmente, número de resolución y domicilio principal, número de agencias y sucursales con que opera, número de empleados, indicación del nombre y domicilio de las subordinadas (filiales y subsidiarias) o de las asociadas, según corresponda.

3.1.2.2. Principales políticas y prácticas contables

Revelar las principales políticas y prácticas contables que debe observar la organización solidaria en consideración a su importancia e incidencia sobre la información financiera y en función de normas especiales tales como tasas de cambio, índices de ajuste, cambios contables ocurridos (naturaleza, justificación y efecto sobre la información contable), métodos y políticas para la contabilización de las principales clases de activos y pasivos, políticas de causación, de realización, de valuación, de valorización y de asignación de costos y gastos. Deberá indicarse el período al cual corresponde la información revelada como también el período respecto del cual se establece la comparación.

Tratándose de revelaciones en notas a los estados financieros se deberán desagregar e indicar de manera específica aquellos conceptos registrados en el Plan Unico de Cuentas que correspondan a los códigos cuya denominación sea “Varios”, “Diversos” u “Otros” cuando estos representen el cinco por ciento (5%) o más del total Activo, Pasivo, Ingresos, Gastos o Costos.

3.1.2.3. Disponible

Se debe revelar la composición de los diferentes conceptos del disponible detallando los montos en moneda legal.

Así mismo, se debe revelar el monto de los fondos cuyo retiro y uso estén sujetos a restricciones o gravámenes y la clase de restricción existente (embargos, pignoraciones, etc.). Si no existen tales restricciones, así deberá indicarse.

En lo que se refiere a las conciliaciones bancarias debe indicarse si existen partidas pendientes por conciliar superiores a treinta (30) días, cuantificando su efecto sobre los estados financieros e indicando los montos por los principales conceptos y sus provisiones.

3.1.2.4. Inversiones

Con respecto a las inversiones, las revelaciones se deberán llevar a cabo atendiendo las instrucciones impartidas en el Capítulo I de esta Circular y demás normas complementarias.

3.1.2.5. Pactos de reventa

Revelar su naturaleza, rendimiento promedio durante el período contable, plazos de negociación y montos sujetos a restricciones o limitaciones, con indicación del tipo de restricción.

Deberá referirse la eventualidad de recibo de bienes representativos de derechos por posibles incumplimientos generados en la negociación de operaciones Repo. Dado el caso, se detallará lo correspondiente a la descripción de los valores recibidos, así como también la organización solidaria con la cual se presentó dicha negociación.

3.1.2.6. Inventarios

Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos.

El valor de los inventarios, debe incluir todas las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta, el cual se determinará utilizando el (los) método(s) reconocido(s) por la legislación tributaria.

Al cierre del período deben reconocerse las contingencias de pérdida del valor expresado de los inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de realización, utilizando métodos de reconocido valor técnico o con base en estimaciones estadísticas.

3.1.2.7. Cartera de créditos, cuentas por cobrar y provisiones

Además de las consideraciones que la organización solidaria estime pertinentes y con sujeción a los parámetros que fijen las normas sobre la materia, se deberá revelar como mínimo la siguiente información:

-- Los principales criterios de evaluación para medir el riesgo crediticio según la metodología fijada por los organismos de dirección de la organización solidaria. Igualmente deberá informar si, como mínimo, se siguen los instructivos impartidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

-- Políticas y criterios definidos por la organización solidaria en materia de garantías.

-- Los montos por clasificación del crédito con su respectiva calificación que muestren la composición de la cartera en los conceptos de: capital, rendimientos, UVR, provisiones y garantías idóneas asociadas.

-- La anterior información también se revelará por: clasificación, calificación, zona geográfica, sector económico.

-- Las ventas y/o compras de cartera, indicando entre otros, los montos y condiciones de la(s) operación(es); así como la(s) organización(es) solidaria(s) con la(s) cual(es) se negoció.

-- El valor y número de créditos reestructurados por modalidad y composición de la cartera en los conceptos de: capital, rendimientos, UVR, provisiones y garantías idóneas.

-- Así mismo, para los créditos a cargo de personas que alcancen acuerdos informales y extraconcordatarios, y de las personas que se encuentren tramitando procesos de concurso universal de acreedores.

-- Las políticas adoptadas para realizar castigos y montos efectuados durante el período por modalidad de crédito.

-- El movimiento de las provisiones por modalidad de crédito.

3.1.2.8. Propiedades planta y equipo y depreciaciones

Se revelarán la clase de activos (construidos, en proceso de importación, construcción y montaje); las políticas generales para reparaciones, mantenimiento, adiciones o mejoras; los amparos para protección de activos (seguros); las restricciones que sobre ellos pesen (gravámenes, hipotecas, pignoraciones) indicando la clase de restricción y el monto afectado; el método de depreciación utilizado; la vida útil; el último avalúo; las valorizaciones y las provisiones constituidas.

3.1.2.9. Gastos anticipados y cargos diferidos

Revelar la naturaleza de los componentes de estos conceptos, teniendo en cuenta lo señalado en el Capítulo IV de la presente circular, indicando las razones fundamentales para ser tratados como activos diferidos, los plazos de amortización y los criterios para fijarlos.

Respecto de cada concepto, deberá expresarse el saldo inicial, los cargos y las amortizaciones del período contable y el saldo final.

3.1.2.10. Bienes recibidos en pago

La información a revelarse por concepto de bienes recibidos en pago deberá atender, como mínimo, los aspectos contenidos en el Capítulo V de esta Circular y, se deberá presentar la siguiente información:

-- Los criterios utilizados en la metodología implementada por la organización solidaria a efectos de evaluar el nivel de provisión por tipo de bien, señalando políticas adoptadas en dicha materia.

-- Descripción de los montos, tiempo de permanencia y niveles de provisión por tipo de bien.

3.1.2.11. Depósitos

Revelar la naturaleza y valor de las modalidades de captación según la organización solidaria, la tasa de interés promedio ponderado durante el período, plazos de negociación y cuentas inactivas, indicando si existe captación de terceros.

3.1.2.12. Pactos de recompra

Revelar la naturaleza y valor de los mismos según la organización solidaria, el costo financiero promedio ponderado durante el período, plazos de negociación, y montos sujetos a restricciones o limitaciones, con indicación del tipo restricción.

3.1.2.13. Créditos en bancos y otras obligaciones financieras

En relación con este pasivo deberá expresarse, de manera resumida, el monto del capital, intereses y demás conceptos causados, costo promedio ponderado y las garantías otorgadas, desagregando la información por acreedor y por rango de vencimiento (corto plazo: menos de un año, mediano plazo: entre 1 y 3 años y largo plazo: más de 3 años).

3.1.2.14. Fondos sociales y mutuales

Por cada fondo deberá revelarse lo siguiente:

-- Nombre y destinación.

-- Saldo al inicio de período.

-- Incrementos (vía excedentes y con cargo al presupuesto).

-- Utilización.

-- Saldo al final del período.

3.1.2.15. Títulos de inversión en circulación

Deberán revelarse tanto los montos autorizados como los emitidos, así como su valor nominal, primas y descuentos, tasas de interés efectivas, forma de pago, plazos de redención, garantías otorgadas y estipulaciones sobre su cancelación.

3.1.2.16. Ingresos anticipados

Deberá indicarse la naturaleza y cuantía de los conceptos que componen este rubro teniendo en cuenta la dinámica del Plan Unico de Cuentas según la organización solidaria, las políticas generales para su registro, plazos de amortización y las consideraciones para darles el tratamiento de ingresos diferidos indicando el saldo inicial, los abonos y cargos del período contable y el saldo por amortizar.

3.1.2.17. Obligaciones laborales consolidadas y pensiones de jubilación

Deberá indicarse la naturaleza y la cuantía de los conceptos que las conforman.

Respecto de las pensiones de jubilación será necesario revelar, además del número de personas cobijadas, la metodología y/o categoría usada para la determinación del porcentaje de amortización, los beneficios cubiertos y el movimiento de las cuentas respectivas, la siguiente información:

-- El monto total del cálculo actuarial.

-- Valor de la amortización del período.

-- El monto de las pensiones pagadas en el período.

-- Valor acumulado de la amortización.

-- El porcentaje de amortización y el año hasta el cual se amortizará.

3.1.2.18. Pasivos estimados, provisiones y contingencias probables

Revelar las circunstancias especiales para reportar saldos en este grupo al cierre del ejercicio, desagregando los diferentes conceptos señalados en el plan de cuentas según corresponda. Así mismo, se indicarán los montos correspondientes a las contingencias de pérdidas probables, la naturaleza del proceso o litigio y la definición jurídica de la situación.

3.1.2.19. Capital social

Las organizaciones solidarias vigiladas deberán manifestar lo concerniente al capital mínimo e irreducible y/o monto de los aportes sociales ordinarios y/o extraordinarios.

Así mismo, es necesario resaltar el capital social generado por la capitalización de la cuenta de revalorización de aportes sociales.

En cuanto a las operaciones realizadas para lograr el saneamiento patrimonial a través de líneas de crédito según instructivos del Fogacoop, deberá revelarse la siguiente información:

-- Monto total de la capitalización, valor de los créditos otorgados por Fogacoop, condiciones generales de los créditos: monto, plazo, tasa de interés, período de gracia, fuentes de pago y garantías tanto para los créditos de corto plazo como para los créditos puente y de largo plazo.

-- Descripción de las operaciones de saneamiento realizadas, identificando el monto de cada uno de los conceptos afectados con esta medida.

-- Cuando se otorguen créditos puente, indicar el monto, plazo, tasa y garantía.

-- Cuando los activos castigados son trasladados a un patrimonio autónomo se indicará expresamente el beneficiario del mismo y el grado de vinculación con la organización solidaria.

-- Finalmente, si durante la vigencia de los créditos ocurren modificaciones se deberá indicar tal circunstancia y las condiciones de los nuevos acuerdos alcanzados.

3.1.2.20. Reservas y fondos patrimoniales

Cada reserva o fondo debe ser presentado por separado, describiendo naturaleza, cuantía, destinación, fecha de creación y la forma de incremento.

3.1.2.21. Cuentas de orden

Se revelarán aquellas operaciones contingentes que representen por lo menos el diez por ciento (10%) de la subcuenta a la cual pertenezcan, indicando el concepto, valor y probabilidad de ocurrencia.

Igualmente, los castigos de activos efectuados durante el período de manera discriminada, indicando el concepto, nombre del activo o persona a quien se le realizó el castigo, la fecha y el valor castigado.

3.1.2.22. Ingresos, gastos y costos

Deberán revelarse las partidas extraordinarias que superen el diez por ciento (10%) de dichos conceptos, esto es, aquellas de naturaleza diferente a las actividades normales del negocio y de poca ocurrencia, como podrían ser las correcciones de errores de ejercicios anteriores, la utilidad o pérdida en venta de inversiones, cartera, bienes recibidos en dación de pago, propiedades y equipo, y activos improductivos, entre otros.

Así mismo, se revelará la naturaleza y cuantía de las recuperaciones por bienes castigados, por reintegro de provisiones y por otras recuperaciones, indicando las circunstancias específicas que permitieron registrar el correspondiente ingreso.

También deberán indicarse los conceptos incluidos bajo la denominación de “diversos”, “otros” o “varios” tanto en ingresos como en gastos y costos, cuyo importe sea o exceda del cinco por ciento (5%) de los ingresos o gastos operacionales, según corresponda.

3.1.2.23. Revelación de riesgos

En materia de revelación de riesgos, las cooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y los organismos de segundo y tercer grado, deben revelar los criterios, políticas y procedimientos utilizados para la evaluación, administración, medición y control de cada uno de los conceptos de riesgo asociados al objeto social.

Así mismo, se deben revelar los efectos económicos derivados de la aplicación de las políticas de administración de riesgos.

3.1.2.24. Gobierno corporativo

En cumplimiento de los parámetros indicados en el nuevo Acuerdo de Basilea, relacionados con el concepto del buen gobierno corporativo, las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deben revelar las gestiones realizadas sobre los siguientes temas:

-- Consejo de administración, junta directiva y alta gerencia: Informar si estos órganos o instancias están al tanto de la responsabilidad que implica el manejo de los diferentes riesgos y si están debidamente enterados de los procesos y de la estructura de negocios con el fin de brindar el apoyo, monitoreo y seguimiento debidos. También deben informar si se determinan las políticas y el perfil de riesgos de la organización solidaria, si intervienen en la aprobación de los límites de operación de las diferentes negociaciones, entre otros aspectos.

-- Políticas y división de funciones: Informar si la política de gestión de riesgos ha sido impartida por el consejo de administración o junta directiva y si esta abarca todos los ámbitos de la operación del negocio.

-- Reportes al consejo de administración o la junta directiva: Informar si los diferentes estamentos de la organización le están reportando las distintas posiciones en riesgo con la periodicidad acordada internamente.

-- Infraestructura tecnológica: Revelar si las áreas cuentan con la infraestructura tecnológica adecuada y con planes de contingencias que puedan aportar la información y los resultados necesarios, tanto por el tipo de operaciones que se realicen como por el volumen de las mismas.

-- Medición de riesgos: Informar si existen procedimientos o metodologías que permitan identificar, medir y controlar los diferentes tipos de riesgo, de acuerdo con los niveles de complejidad y tamaño de la organización.

-- Estructura organizacional: Revelar si existe independencia entre las áreas y a la vez si son dependientes desde el punto de vista funcional. Tal estructura debe obedecer al volumen o tipo de operaciones que realice.

-- Recurso Humano: Informar si la organización tiene personas involucradas en temas relacionadas con riesgos y si las mismas han sido capacitadas.

-- Verificación de operaciones: Revelar si se tienen mecanismos de apoyo y de información suficientes para la negociación que permitan constatar que las operaciones se hicieron en las condiciones pactadas y de acuerdo con las facultades.

-- Cuando por necesidad, complejidad o tamaño de las operaciones de la organización se amerite la realización de auditorías internas y/o externas, deberán revelarse los resultados más relevantes de las mismas.

3.1.2.25. Controles de ley

Las organizaciones solidarias revelarán en el cierre del ejercicio el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo XIV de la presente circular. Así mismo, se informará si se encuentran adelantando algún plan de ajuste para adecuarse a alguna(s) de estas disposiciones legales, en lo pertinente a cada una de ellas.

3.1.2.26. Otros aspectos de interés

Siempre que sea relevante, deberán incluirse en las notas a los estados financieros aquellos hechos económicos ocurridos con posterioridad a la fecha de corte que puedan afectar la situación financiera y las perspectivas del ente económico, para lo cual se deberá registrar en el período que se detectó el hecho.

Se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera.

Así mismo, se revelarán los hechos económicos ocurridos durante el período y que hayan significado cambios importantes en la estructura y situación financiera de la organización solidaria, indicando su efecto sobre los estados financieros.

3.1.3. Informes adicionales

Junto a los estados financieros básicos y a las correspondientes notas deberá remitirse la siguiente información:

3.1.4. Cuentas con modificaciones especiales

Las organizaciones solidarias deben enviar un informe de las cuentas que hayan sufrido modificaciones relevantes con relación al balance anterior indicando las circunstancias que dieron origen a los cambios.

3.1.5. Aplicación de excedentes

Con base en la decisión tomada por la asamblea general, el representante legal y el revisor fiscal suscribirán, el informe correspondiente de cómo se aplicaron los excedentes para lo cual, se diligenciará el Anexo número 001 - APLICACION DEL EXCEDENTE DEL EJERCICIO ECONOMICO.

3.1.6. Capitalización de la cuenta fondo de revalorización de aportes

Esta información deberá presentarse en forma separada al de distribución de excedentes. Deberá señalar, por lo menos, el saldo total de dicha cuenta, el porcentaje a capitalizar, el valor capitalizado, saldo y la fecha de registro.

3.1.7. Informe de gestión

Este informe deberá ser aprobado por el representante legal y por la mayoría de votos de los miembros de la junta directiva o consejo de administración y deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios, su situación económica, social, administrativa y jurídica.

Igualmente, el informe deberá incluir indicaciones sobre los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio, la evolución previsible de la organización solidaria, las operaciones celebradas con los asociados y con los administradores y el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la organización solidaria.

3.1.8. Dictamen del revisor fiscal

El revisor fiscal en su dictamen deberá tener en cuenta como mínimo lo señalado en el Pronunciamiento 7o del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y las demás normas legales relacionadas con el ejercicio de la actividad profesional.

En aquellas entidades que por acto administrativo están exoneradas de la revisoría fiscal, la junta de vigilancia, comité de control social u órgano que haga sus veces, deberá elaborar un informe sobre este tema, en concordancia con lo señalado en el artículo 41 de la Ley 79 de 1988.

3.1.9. Procesos judiciales en contra

Deberá enviarse un listado completo de los procesos de cualquier naturaleza que se adelanten en contra de la organización solidaria. Dicha relación deberá contener necesariamente la clase de proceso, el valor de las pretensiones, el estado en que se encuentra (instancia), fallos que se han producido y el sentido de los mismos (a favor o en contra de la organización solidaria), concepto reciente del abogado externo o del departamento jurídico sobre el estado de la contingencia y el valor de las provisiones constituidas por dicho concepto y el cuadro resumen, según el formato correspondiente, para lo cual se deberá diligenciar el Anexo número 002 - PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA.

3.1.10. Otras contingencias de pérdidas

Igualmente, deberá remitirse un listado de las multas o sanciones por cualquier concepto impuestas por alguna autoridad del Estado, así como las órdenes de pago de un mayor valor al reconocido por la organización solidaria financiera frente a la DIAN respecto del pago de impuestos nacionales, municipales y distritales, señalando en todos los casos el valor de las provisiones constituidas conforme a lo dispuesto en la dinámica del plan de cuentas correspondiente.

3.1.11. Ultimo informe o memorando de control interno.

Informe de control interno presentado por la revisoría fiscal y/o oficina de control interno y/o auditor interno a la administración, correspondiente al último trimestre del año y la respuesta dada por la administración.

3.1.12. Copia del acta de asamblea general tomada de los libros oficiales.

El acta deberá estar suscrita por el presidente y secretario y por la comisión designada para la aprobación de la misma, cuando sea el caso.

3.1.13. <Título modificado por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Erogaciones a miembros de consejo de administración o junta directiva, revisor fiscal, junta de vigilancia, gerente y representante legal.

Se deberá diligenciar el Anexo número 003 - EROGACIONES A ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

3.1.14. Publicación de los estados financieros de cierre de ejercicio.

Las organizaciones solidarias de primer y segundo nivel de supervisión podrán realizar la publicación del balance general y estado de resultados de cierre de ejercicio anual cuando estén debidamente aprobados por la asamblea general, en un diario de amplia circulación (regional o nacional) según su ámbito de operación.

4. APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS POR PARTE DE LA ASAMBLEA GENERAL EN COOPERATIVAS QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA.

La Superintendencia de la Economía Solidaria autorizará, previamente, la presentación de los estados financieros de las cooperativas que ejercen actividad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal e), numeral 2, artículo 3o del Decreto 186 del 26 de enero de 2004.

Una vez autorizados por la Superintendencia, los estados financieros se podrán presentar a la asamblea para su respectiva aprobación, lo cual no exonera a los órganos de administración, contador público y revisor fiscal de la responsabilidad por los actos y omisiones que impliquen el incumplimiento de normas legales, estatutarias y reglamentarias, en caso de ser requeridos con posterioridad por parte de la Superintendencia o de otra autoridad competente.

Los estados financieros certificados por el representante legal y el contador y dictaminados por el revisor fiscal serán el instrumento para determinar la situación económica de la organización solidaria. Por ello, estas personas serán responsables de sus efectos hacia el futuro.

CAPITULO XI .

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

Son consolidados, los estados financieros que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la organización solidaria matriz o controlante y sus subordinadas o dominadas, como si fuesen los de una sola empresa, lo cual supone la eliminación de los saldos y transacciones recíprocas entre las entidades objeto de consolidación.

2. ORGANIZACIONES SOLIDARIAS OBLIGADAS A CONSOLIDAR.

a) Deberán consolidar las organizaciones solidarias vigiladas que sean propietarias, directa o indirectamente, del cincuenta por ciento (50%) o más del capital de otros entes económicos.

La participación indirecta en una entidad vigilada, la realizada por medio de una o varias instituciones subordinadas, será equivalente al porcentaje que las entidades subordinadas posean en la entidad vigilada. Por consiguiente, la participación indirecta no se establecerá multiplicando el porcentaje de la matriz con los porcentajes de participación de sus subordinadas en la entidad vigilada, sino con base únicamente en estos últimos. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

b) También habrá lugar a consolidación cuando se presuma que la entidad inversionista ejerce influencia dominante en la subordinada, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:

-- Cuando la participación, directa o indirecta, sea igual o superior al veinte por ciento (20%) o más del capital de otra institución vigilada en la cual se ejerza influencia dominante.

-- Cuando se haga evidente que la matriz y las subordinadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva.

-- Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en los órganos de administración de la sociedad.

3. PROCEDIMIENTO PARA CONSOLIDAR.

La organización solidaria que consolida deberá obtener los estados financieros individuales con sus respectivas notas, debidamente certificados y dictaminados por la persona legalmente habilitada para ello. Cuando la organización a consolidar no presente corte de ejercicio en la fecha de la consolidación, los estados financieros no requerirán de dictamen.

Deberá efectuar conciliaciones de las operaciones recíprocas que presenten diferencia o no hayan sido registradas por alguno de los entes. Esto con el fin de determinar la cifra que debe eliminarse en la consolidación.

Cumplido el paso anterior, deberá eliminar las operaciones y saldos recíprocos reflejados en los estados financieros de la organización solidaria a consolidar.

Igualmente, deberá eliminar total o parcialmente, según el método de consolidación utilizado, los saldos de las cuentas recíprocas entre las empresas sometidas al proceso de consolidación, tales como las cuentas de inversiones y patrimonio, cuentas por cobrar y por pagar y las de resultados.

4. PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.

La preparación de los estados financieros consolidados se hará a 31 de diciembre de cada año y se deberán reportar a más tardar quince (15) días calendarios después del plazo establecido para el reporte de información de cierre de ejercicio señalado en el numeral 2.2.4 del Capítulo X de esta circular.

4.1. REVELACIONES.

Los estados financieros consolidados deben contener como mínimo las siguientes revelaciones:

a) Nombre, actividad, domicilio, nacionalidad y fecha de constitución de la organización solidaria y de las entidades incluidas en el proceso de consolidación.

b) La participación de la organización solidaria en las empresas que se consolidan.

c) Fechas de corte de los estados financieros individuales de la organización que consolida y de las empresas consolidadas.

d) Los ajustes realizados como consecuencia de la homogenización de las bases contables, de conversión de estados financieros, indicando el tipo de cambio utilizado y de la depuración de saldos originados en operaciones recíprocas, de tal manera que permitan determinar la razonabilidad de los saldos de las distintas cuentas que fueron objeto de ajuste y que aparecen en los estados financieros consolidados.

4.2. CERTIFICACIÓN Y DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL CONSOLIDADOS.

Los estados financieros consolidados deben estar certificados por el representante legal y el contador de la organización solidaria que consolida y dictaminados por el revisor fiscal de esta (artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995).

4.3. APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL CONSOLIDADOS.

Según lo dispuesto en los artículos 35 y 46 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración del máximo órgano social de la organización solidaria que consolida para su aprobación o improbación.

4.4. PAPELES DE TRABAJO.

Los papeles de trabajo, conformados por todos y cada uno de los documentos que justifiquen los resultados obtenidos en la consolidación de estados financieros, deben ser elaborados en tal forma que permitan ilustrar y aclarar los procedimientos y ajustes realizados en el proceso de consolidación, archivarse en forma organizada, conservarse por un período mínimo de cinco años y mantenerse a disposición de los asociados, de esta Superintendencia y demás entes del Estado que lo requieran conforme a sus facultades.

4.5. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.

En las notas a los estados financieros consolidados deberá revelarse por lo menos lo siguiente:

a) Organización solidaria reportante. Con indicación de la denominación o razón social de constitución de organización solidaria y las entidades objeto de consolidación, porcentajes de participación, objeto social principal de cada una de ellas, así como el valor total de los activos, los pasivos y el patrimonio de cada una de las organizaciones incluidas en la consolidación.

b) Políticas y prácticas contables. Resumen para cada uno de los conceptos revelados en los estados financieros consolidados, considerando su importancia relativa, las políticas y prácticas utilizadas en su determinación.

c) Indicar, en cada una de las notas, el(los) nombre(s) de la(s) organización(es) que aporta(n) o influye(n) en mayor grado o porcentaje en la composición del concepto que se revela.

d) Informar de manera sucinta el efecto de la consolidación en la estructura de los estados financieros de la organización solidaria que consolida (activos, pasivos, patrimonio y resultados)

e) Señalar los ajustes efectuados con el fin de uniformar los procedimientos y las normas de contabilidad de general aceptación, indicando sus efectos en los estados financieros consolidados, en la medida que sean representativos.

CAPITULO XII.

PRESENTACION DE INFORMACION VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISION DE ESTADOS FINANCIEROS.

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

En desarrollo de lo previsto en la Ley 454 de 1998, los Decretos 2159 de 1999 y 186 de 2004, la Superintendencia de la Economía Solidaria fija en el presente capítulo los términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información contable, financiera y estadística de las organizaciones solidarias bajo su vigilancia.

En este sentido, las entidades deben reportar la siguiente información:

-- Formulario Oficial de Rendición de Cuentas.

-- Información Financiera de Cierre de Ejercicio.

2. FORMULARIO OFICIAL DE RENDICION DE CUENTAS.

 El formulario está constituido por los formatos incluidos en el software diseñado para tal fin por la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Confederación de Cooperativas de Colombia - Confecoop, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.2 del presente capítulo.

2.1. MEDIO DE REPORTE. <Numeral modificado por la Circular 1 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de la Economía Solidaria será la encargada de efectuar la distribución del aplicativo de reporte así como sus actualizaciones; para tal efecto, ha dispuesto en su portal web www.supersolidaria.gov.co en el vínculo: Sistema Integral de Captura de la Superintendencia de la Economía Solidaria, SICSES el módulo de reporte del formulario oficial de rendición de cuentas.

SICSES es un módulo de presentación del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas de las organizaciones solidarias bajo la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria que permite la captura y validación (individual e integral) de la información básica, financiera, estadística y operativa de cada una de las entidades a una fecha de corte determinada.

En tal sentido, las organizaciones de la economía solidaria vigiladas por esta Superintendencia deberán tener en cuenta lo siguiente:

-- Cuando, la organización solidaria vigilada no posea el aplicativo podrá descargarlo en el vínculo del portal web de la Superintendencia de la Economía Solidaria: Capturador de Información Financiera.

-- Si la organización solidaria vigilada posee una versión anterior del mismo y desea actualizarlo, lo podrá descargar en el portal web de la Superintendencia de la Economía Solidaria: Capturador de Información Financiera.

Las organizaciones solidarias vigiladas deberán remitir el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, únicamente vía Internet, al correo electrónico: efinancieros@supersolidaria.gov.co.

El día hábil siguiente podrá descargar el certificado de constancia de recepción de la información a través del portal web de la Superintendencia de la Economía Solidaria www.supersolidaria.gov.co.

Para el reporte de información se debe tener la siguiente clasificación por tipo de organización solidaria:

TIPO DE
ORGANIZACIÓN
SOLIDARIA
DESCRIPCIÓN
1 Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito
2 Cooperativas Multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito
3 Cooperativas Especializadas diferentes de ahorro y crédito
4Cooperativas Multiactivas o Integrales sin sección de ahorro y crédito
5 Instituciones Auxiliares del Cooperativismo
6Organismos de Segundo Grado
7 Organismos de Tercer Grado
8 Fondos de Empleados
9 Asociaciones Mutuales
10 Cooperativas de Aporte y Crédito
11 Cooperativas de Trabajo Asociado

La presentación del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas sin las formalidades y términos exigidos, se entenderá como no presentada.

La información del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas debe ser fiel copia de lo consignado en los libros de contabilidad y reflejar plenamente los hechos económicos de la organización solidaria, por tanto, la responsabilidad de la calidad de la información reportada recae sobre sus administradores y el revisor fiscal.

Cuando por algún motivo fuere necesaria la retransmisión de esta información, las organizaciones solidarias deberán solicitar a la Superintendencia, previamente y por escrito, la autorización de retransmisión de estados financieros e indicar las razones de la solicitud.

Se debe detallar en un archivo en Excel adjunto, las cifras nuevas comparadas con las transmitidas, la variación, su justificación y la causa de ello. Una vez autorizada la retransmisión de estados financieros por parte de esta Superintendencia, deberán reportar la información completa (con todos los formatos a reportar) por los medios señalados en este capítulo.

2.2. PERIODICIDAD.

<Numeral modificado por la Circular 1 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones solidarias deberán reportar los formatos del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas descrito en el numeral 2.1 del presente capítulo, de acuerdo con su nivel de supervisión y la siguiente periodicidad:

FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

FORMATOS VIGENTES

FORMATODESCRIPCIÓNPRIMER
NIVEL DE
SUPERVISIÓN
SEGUNDO
NIVEL DE
SUPERVISIÓN
TERCER
NIVEL DE
SUPERVISIÓN
1 CATÁLOGO ÚNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISIÓN Mensual Trimestral Semestral
2 IDENTIFICACIÓN Mensual Trimestral Semestral
3 APLICACIÓN DE EXCEDENTES (1) Anual Anual Anual
4 OTRAS CUENTAS PARA EL CÁLCULO DE LA RELACIÓN DE SOLVENCIA (Cooperativas que ejercen actividad financiera) Mensual N.A. N.A.
5 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Mensual Trimestral Semestral
14 DIRECTIVOS Mensual Trimestral Semestral
15 RELACIÓN DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO Mensual Trimestral Semestral
16 RELACIÓN PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO Mensual Trimestral Semestral
17 INVERSIONES Mensual Trimestral Semestral
18 INFORME INDIVIDUAL DE CAPTACIONES (Cooperativas que ejercen actividad financiera, fondos de empleados y asociaciones mutuales) Mensual Trimestral Semestral
19 INFORME INDIVIDUAL DE CARTERA DE CRÉDITOS (2) Mensual Trimestral Semestral
20 DEUDORA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Mensual Trimestral Semestral
21 INFORME INDIVIDUAL DE APORTES O CONTRIBUCIONES Mensual Trimestral Semestral
23 RED DE OFICINAS Y CORRESPONSALES NO BANCARIOS

(Cooperativas que ejercen actividad financiera)
Mensual Trimestral Semestral
24 INFORME INDIVIDUAL DE PARENTESCO Trimestral Anual Anual
25 USUARIOS Mensual Trimestral Semestral
27 FONDO DE LIQUIDEZ Mensual Trimestral Trimestral
29 RIESGO DE LIQUIDEZ Mensual Trimestral Trimestral
36 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANA – ASIGNACIÓN DESEMBOLSOS RENUNCIAS Y VENCIMIENTO Y POBLACIÓN VULNERABLE MensualTrimestral Semestral
37 INVERSIÓN EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FORMAL Anual Anual Anual
FORMATODESCRIPCIÓNPRIMER
NIVEL DE
SUPERVISIÓN
SEGUNDO
NIVEL DE
SUPERVISIÓN
TERCER
NIVEL DE
SUPERVISIÓN
38 RELACIÓN DE INFORMACIÓN NO REPORTADA Mensual Trimestral Semestral
39 ESTADÍSTICAS DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Anual Anual Anual
40 INFORMACIÓN RELACIONADA CON GRUPOS DE INTERÉS Anual Anual Anual
41 ACTIVOS DIFERIDOS Mensual Trimestral Semestral
42 OPERACIONES DE CORRESPONSALES NO BANCARIOS

(Cooperativas que ejercen actividad financiera)
Mensual NA NA
43 ACTIVOS CASTIGADOS Mensual Trimestral Semestral
44 PAZ Y SALVO DE PAGO SEGURIDAD SOCIAL EN LAS CTAS y PCTA (3) Mensual Trimestral Trimestral
45 INFORMACIÓN DE OPERACIONES POR PRODUCTO (Cooperativas que ejercen actividad financiera) Mensual NA NA
46 DEUDAS PATRONALES Mensual Trimestral Semestral
47 COMPRA Y VENTA DE CARTERA DE CRÉDITOS Mensual Trimestral Semestral
48 OBLIGACIONES FINANCIERAS Y CON TERCEROS Mensual Trimestral Trimestral
49 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS Mensual Trimestral Semestral
50 PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA Anual Anual Anual
51 INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS Mensual Trimestral Semestral
52 CONTRATACIÓN (3) Trimestral Trimestral Trimestral
53 RETIRO E INGRESO DE ASOCIADOS Mensual Trimestral Trimestral
54 SALARIOS, COMPENSACIONES y SEGURIDAD SOCIAL (3) Mensual Mensual Mensual
55 PROMOTORAS PRECOOPERATIVAS (3) Mensual Trimestral Trimestral
56 EROGACIONES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL Anual Anual Anual

(1) El formato 3 se reportará una vez sea aprobada la distribución de excedentes por parte de la asamblea (Si la distribución de excedentes se aprueba en asamblea ordinaria, el reporte se deberá realizar en abril, en caso contrario, se deberá remitir al mes siguiente de realizada la asamblea extemporánea).

(2) El formato 19 será de reporte trimestral obligatorio para aquellas entidades que presenten créditos de vivienda, dentro de los 20 primeros días calendario del mes inmediatamente siguiente a la fecha de corte.

(3) Los formatos 44, 52, 53, 54 y 55, para las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado de tercer nivel de supervisión, la fecha de reporte será el día 20 del mes siguiente a la fecha de corte.

<El texto original es el siguiente:>

FormatoDescripcionPrimer Nivel Supervisión Segundo Nivel SupervisiónTercer Nivel Supervisión
1PUCTrimestral SemestralAnual
2IDENTIFICACIONTrimestralSemestralAnual
3APLICACION DE EXCEDENTESAnualAnualAnual
4CUENTAS NO PUC PARA EL CALCULO DE LA RELACION SOLVENCIA (Solo cooperativas que ejercen actividad financiera)TrimestralN.A.N.A.
5INFORMACION ESTADISTICATrimestralSemestralAnual
14DIRECTIVOSTrimestralSemestralAnual
15RELACION DE BIENES RECIBIDOS EN PAGOTrimestralSemestralAnual
16RELACION DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPOTrimestralSemestralAnual
17INVERSIONESTrimestralSemestralAnual
18INFORME INDIVIDUAL DE CAPTACIONES (Solo cooperativas que ejercen actividad financiera, fondos de empleados y asociaciones mutuales)TrimestralSemestralanual
19INFORME INDIVIDUAL DE CARTERA DE CREDITOTrimestral¹Semestral¹Anual¹
20DEUDORAS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOSTrimestral SemestralAnual
21INFORME INDIVIDUAL DE APORTESTrimestralSemestralAnual
23RED DE OFICINAS Y CORRESPONSALES NO BANCARIOStrimestral³SemestralAnual
24INFORME INDIVIDUAL DE PARENTESCOTrimestralAnual Anual
25USUARIOSTrimestralSemestralAnual
27FONDO DE LIQUIDEZ (2)TrimestralTrimestralTrimestral
29RIESGO DE LIQUIDEZ (2)TrimestralTrimestralTrimestral
36SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANA - ASIGNACION, DESEMBOLSOS, RENUNCIAS Y VENCIMIENTO Y POBLACION VULNERABLE.Semestral <Timestral4>Semestral
<Timestral4>
Semestral
<Timestral4>
37INVERSION EN PROGRAMAS DE EDUCACION FORMALAnualAnualAnual
38RELACION DE INFORMACION NO REPORTADA.TrimestralSemestralanual
39ESTADISTICA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONESTrimestralTrimestralTrimestral
40INFORMACION RELACIONADA CON GRUPOS DE INTERESTrimestralSemestralAnual
41ACTIVOS DIFERIDOSTrimestral 
42OPERACIONES DE CORRESPONSALES NO BANCARIOSMensualNANA
43ACTIVOS CASTIGADOSTrimestralSemestralAnual
44PAZ Y SALVO DE PAGO SEGURIDAD SOCIAL EN LAS CTAS Y PCTA (deberá reportarse los cinco primeros días de cada trimestre)TrimestralTrimestralTrimestral

(1) El formato 19 será de reporte mensual obligatorio para las entidades que presenten microcréditos y créditos de vivienda, dentro de los 20 primeros días calendario del mes inmediatamente siguiente a la fecha de corte.

(2) De conformidad con lo previsto en el Decreto 790 de 2003, las cooperativas que ejercen actividad financiera deberán reportar a la Superintendencia el formato 27 del fondo de liquidez y 29 Riesgo de liquidez en medio magnético en formato.tif de acuerdo con lo estipulado en el inciso 1 del numeral 1.6 del Capítulo XIV de la presente circular, dentro de los veinte primeros días de cada mes.

(3) El formato 23 será de reporte mensual, para las cooperativas que ejercen actividad financiera, cuando tengan corresponsales no bancarios.

FORMATOS ELIMINADOS

FormatoDescripción
7PRODUCTOS Y SERVICIOS - CREDITO
8PRODUCTOS Y SERVICIOS - VIVIENDA
9PRODUCTOS Y SERVICIOS - EDUCACION
10PRODUCTOS Y SERVICIOS - TRANSPORTE
11PRODUCTOS Y SERVICIOS - CONSUMO
12PRODUCTOS Y SERVICIOS - COMERCIALIZACION
13PRODUCTOS Y SERVICIOS - OTROS PRODUCTOS
17RELACION DE INVERSIONES DE TITULOS DE DEUDA
30INFORMACION PARA EXENCION DEL G.M.F.
31INFORME DE SEGUIMIENTO CONVENIO PARA LA FINANCIACION VIVIENDA VIS.
32FINANCIACION DE VIVIENDA - INFORMACION SOBRE OPERACIONES DE CREDITO
33FINANCIACION DE VIVIENDA NUEVA - LOTES CON SERVICIOS Y CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO
34FINANCIACION DE VIVIENDA USADA Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
35MICROCREDITO INMOBILIARIO PARA CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA VIS.

2.3. FECHAS DE PRESENTACIÓN.

<Inciso adicionado por la Circular 1 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de la Economía Solidaria establece las siguientes fechas para el reporte de la información financiera del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, así:

2.3.1 Organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión: <Numeral modificado por la Circular 1 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas, previsto en el numeral 2.1 del presente capítulo, será los primeros veinte (20) días calendario siguientes al cierre de cada mes.

La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas con corte a diciembre, será el último día hábil del mes de enero de cada año.

2.3.2 Organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión: <Numeral modificado por la Circular 1 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas, previsto en el numeral 2.1 del presente capítulo, para las organizaciones solidarias de segundo nivel de supervisión, será los primeros treinta (30) días calendario siguientes al cierre de cada trimestre, es decir con corte a marzo, junio y septiembre.

La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas, previsto en el numeral 2.1 del presente capítulo, para las organizaciones solidarias de tercer nivel de supervisión, será los primeros treinta (30) días calendario siguientes al cierre del corte a junio.

La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas con corte a diciembre, para las organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión, dependerá del último dígito del NIT así:

ÚLTIMO DÍGITO DEL NITFECHA DE PRESENTACIÓN DESPUÉS DEL RESPECTIVO CORTE
0-1Lunes, segunda semana de febrero
2-3Martes, segunda semana de febrero
4-5Miércoles, segunda semana de febrero
6-7Jueves, segunda semana de febrero
8-9Viernes, segunda semana de febrero

El certificado de constancia de recepción de la información, será enviado por parte de esta

Superintendencia al correo electrónico del cual se remitió el archivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber realizado exitosamente el reporte del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas.

La presentación del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas sin las formalidades y términos exigidos, se entenderá como no presentada.

El reporte del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas se realizará directamente a la Superintendencia vía internet al correo electrónico efinancieros@supersolidaria.gov.co.

En el caso de necesitar información o soporte técnico, las organizaciones vigiladas podrán presentar sus solicitudes a través de los siguientes medios:

Vía internet: correo electrónico preguntascapturador@supersolidaria.gov.co

Google talk preguntascapturador@supersolidaria.gov.co (esta modalidad de chat opera tanto para dispositivos móviles como aplicaciones google de escritorio).

Skype con la cuenta: capturador supersolidaria

Vía telefónica línea 4895009 extensión 10407, 10408, 10409 o 10410.

3. INSTRUCCIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DE EJERCICIO QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA SU APROBACIÓN POR LAS ASAMBLEAS GENERALES. <Numeral modificado por la Circular 3 de 2019.  El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de analizar los estados financieros de cierre de ejercicio, facultad que está prevista en el ordinal e) numeral 2 del artículo 3o del Decreto número 186 de 2004, modificado por el Decreto número 590 de 2016 y con el ánimo de agilizar la autorización por parte de esta Superintendencia, las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que se encuentren dentro de los casos previstos en la norma antes citada, deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

3.1. Fecha programada para la realización de la asamblea general

A más tardar el 31 de enero de cada año, todas las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de crédito deberán informar por escrito a la Superintendencia la fecha de realización de la asamblea.

La programación de la fecha de la asamblea deberá considerar la antelación mínima de 15 días hábiles establecida en el artículo 422 del Código de Comercio o el término establecido en el estatuto, con el fin de permitir el ejercicio del derecho de inspección a sus asociados.

3.2. Información que se debe enviar a la Superintendencia

Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito previamente informadas por la Superintendencia de que requieren pronunciamiento sobre los estados financieros y autorización para su aprobación en las asambleas generales, deberán remitir la siguiente información:

3.2.1. Copia del acta del Consejo de Administración donde conste la convocatoria a la asamblea general, la fecha y el medio a través del cual se informa de la misma.

3.2.2. Conjunto completo de estados financieros individuales o separados conforme a lo dispuesto en los marcos técnicos normativos contenidos en el Decreto número 2420 de 2015 y sus modificatorios, salvo el tratamiento de la cartera de crédito y deterioro y el de los aportes sociales. Las revelaciones de los fondos sociales deberán contemplar, adicionalmente, lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera de 2008.

3.2.3. Conjunto completo de estados financieros consolidados, para las entidades obligadas a consolidar estados financieros, sin la salvedad en el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro; y sin la salvedad en aportes sociales, tal y como lo establecen los Capítulos 5 y 6 del Título 4, de la Parte 1, del Libro 1 del Decreto número 2420 de 2015, adicionados por el artículo 3o del Decreto número 2496 de 2015.

3.2.4. Certificación de los estados financieros.

3.2.5. Dictamen e informe del revisor fiscal a los estados financieros de cierre de ejercicio.

3.2.6. Proyecto de distribución de excedentes aprobado por el consejo de administración donde se contemple la aplicación de lo señalado en los artículos 10, 54 y 55 de la Ley 79 de 1988, indicando claramente la propuesta de la destinación del remanente.

3.2.7. Informe de Gestión con el contenido previsto en el artículo 47 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 1o de la Ley 603 de 2000 y por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, con el objetivo de que los asociados tengan una información detallada del funcionamiento de la organización cooperativa.

3.2.8. Informe o memorando de control interno correspondiente al último trimestre de cada ejercicio y la respuesta enviada por la administración.

3.3. Plazo para remitir la información

La información requerida en el numeral 3.2 antes señalado, se deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria en formato PDF con una antelación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha de realización de la asamblea general.

Es importante aclarar que, si la información señalada en el numeral anterior no se recibe en las fechas establecidas, o se remite de manera parcial, la Superintendencia no podrá pronunciarse oportunamente, ni impartir autorización para que los estados financieros se sometan a consideración y aprobación de la asamblea general.

3.4. Reporte a través del Sistema Integral de Captura (SICSES)

El reporte del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas a través del SICSES se deberá efectuar en las fechas de presentación establecidas en el numeral 2.3 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008, modificado por la Circular Externa número 001 de 2016.

No obstante lo anterior, las cooperativas que tengan previsto realizar la asamblea en enero y febrero, deberán reportar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas con una antelación de treinta (30) días calendario a la fecha de realización de la asamblea.

4. DISPOSICIONES VARIAS.

4.1. BALANCE INICIAL DE OPERACIONES.

Al iniciar actividades, las organizaciones solidarias elaborarán un balance general debidamente discriminado a la fecha de obtención del registro en la Superintendencia, la cámara de comercio o la entidad competente. El balance debe estar acompañado de una relación detallada de cada una de las cuentas que lo conforman y un listado general de los asociados con su documento de identidad y aportes respectivos. Este debe ser suscrito por el representante legal, contador y revisor fiscal o quien haga sus veces (artículo 41 de la Ley 79 de 1988) y se presentará, por parte de la organización solidaria a esta Superintendencia, dentro del mes siguiente al registro de la organización solidaria. Tanto el contador como el revisor fiscal deberán anexar fotocopia de la tarjeta profesional.

4.2. VERIFICACIONES.

La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá, en cualquier momento, verificar la información suministrada en los estados financieros. Para ello solicitará documentos adicionales, efectuará visitas de inspección y revisión o adoptará las medidas que estime pertinentes.

En caso de encontrar inexactitudes, la Superintendencia aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, o dará traslado a la autoridad competente, según sea el caso.

4.3. EXTEMPORANEIDAD Y SANCIONES.

La no presentación o la presentación extemporánea del Formulario oficial de rendición de cuentas y de la información financiera de cierre de ejercicio darán lugar a la imposición de las sanciones legales que la Superintendencia considere pertinentes.

CAPITULO XIII.

LIBROS OFICIALES DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS VIGILADAS.

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

Los libros oficiales son aquellos que permiten conocer, ordenar, controlar y verificar los hechos financieros, económicos y sociales que lleva a cabo la organización solidaria en desarrollo de su objeto social.

La Superintendencia considera que para el registro de cada una de las actividades, económicas y sociales, las organizaciones solidarias deberán llevar debidamente diligenciados los libros oficiales. Estos libros deben conformarse y diligenciarse en tal forma que garanticen la autenticidad e integridad de cada uno y, de acuerdo con el uso a que se destinen, deben llevar una numeración sucesiva y continua (artículo 125 del Decreto 2649 de 1993).

Entiéndase como libros de actas, los documentos en los cuales se consignan los temas tratados y los acuerdos tomados por las juntas generales ordinarias y extraordinarias y por los demás órganos competentes de una organización solidaria, como por ejemplo el consejo de administración.

Entiéndase como libros de contabilidad, los documentos donde se registran las transacciones y situaciones con valor monetario sucedidas en los entes económicos. Serán el fundamento de los estados financieros, como quiera que sus saldos y las operaciones registradas sean la fuente para su elaboración.

2. LIBROS OBLIGATORIOS.

En consideración de la Superintendencia, los libros oficiales obligatorios que deben estar debidamente custodiados y diligenciados por cada organización solidaria según la normatividad vigente son los siguientes:

-- Libros de obligatorio registro:

- Libro Diario.

- Libros Mayor y Balances.

- Libro de Actas de Asambleas.

- Libros de Actas de Consejo de Administración o Junta Directiva.

- Libro de Actas de Junta de Vigilancia o Comité de Control social.

- Libro de Registro Social.

-- Libro de registro no obligatorio:

- Libro de Inventarios y Balances

- Libros Auxiliares

a) Libro Diario: Es un libro en el cual se registran día a día todas las operaciones resultantes de los hechos económicos ocurridos en un período no superior a un mes. Los asientos que se hacen en este libro son un traslado de la información contenida en los comprobantes de contabilidad, los que a su vez deben estar soportados con los documentos que los justifiquen.

b) Libro Mayor o Libro Mayor y Balances: En este libro se registran de forma resumida los valores por cuenta o rubros de las transacciones del período respectivo. Partiendo de los saldos del período anterior, se muestran los valores del movimiento débito y crédito del período respectivo (diario, semanal, quincenal o mensual) para luego registrar los nuevos saldos, los cuales serán la base como saldos anteriores para el período siguiente. Estas partidas corresponden a los saldos totales registrados en el libro de diario y el saldo final del mismo mes.

c) Libro de Registro de Asociados: Este libro puede llevarse por medio mecanizado o electrónico en cumplimiento de los parámetros establecidos en los artículos 195 y 361 del Código de Comercio al igual que el artículo 130 del Decreto 2649 de 1993. En este libro se anotará el nombre del asociado, fecha de ingreso y fecha de retiro, domicilio, documento de identificación, valor de los aportes al corte de cada cierre de ejercicio social. Solo se considerará asociados quienes han sido aceptados por el órgano competente, hayan cancelado el aporte correspondiente de conformidad con la previsión estatutaria y que, además, estén inscritos en el libro de registro de asociados.

d) Libro de Actas: Este libro de actas tiene como finalidad dar testimonio de lo ocurrido en las reuniones efectuadas por los órganos competentes, constituyéndose un relato histórico resumido de los aspectos administrativos, económicos, jurídicos, financieros, contables y en general de los aspectos relacionados con el desarrollo del objeto social de la organización solidaria. Para que tengan valor probatorio, las actas deben estar firmadas por el presidente y secretario o en su defecto por el revisor fiscal (artículo 431 del Código de Comercio)

e) Libro de Inventarios y Balances: Este libro es de carácter obligatorio para aquellas organizaciones solidarias que mantengan inventarios como producto de su actividad, ya sea por la manufactura o comercialización de un bien. El registro de estos inventarios se hará al cierre de cada período contable con el propósito de prestar mérito probatorio de las existencias.

Este libro se emplea para registrar, por lo menos una vez al año, los inventarios de todos los bienes, derechos y obligaciones de la organización solidaria o el balance general en forma detallada, de tal forma que se presente una descripción mayor a la que se encuentra en los demás libros oficiales u obligatorios (artículo 52 del Código de Comercio).

f) Libros Auxiliares: Estos libros contienen el detalle de los registros contables necesarios para el control de las operaciones. Se elaboran con base en los comprobantes de contabilidad o en los documentos soporte.

Las organizaciones solidarias cuya actividad económica las obligue a mantener inventarios, ya sea por manufactura o comercialización de bienes, deberán llevar registros auxiliares de inventarios de mercancía con el fin de llevar el control de las que se destinen para la venta. Dicho libro debe contener la información por unidades o grupos homogéneos, reuniendo por lo menos los siguientes datos: Identificación por clase y denominación de los artículos; fecha de la operación que se registre; número de comprobante que respalda la operación asentada: número de unidades en existencia, compradas, vendidas, consumidas, retiradas o trasladadas; existencia en valores y unidad de medida; costo unitario y total de lo comprado, vendido, consumido, retirado o trasladado y el registro de las unidades y valores por faltantes o sobrantes que resulten de la comparación del inventario físico con unidades registradas en las tarjetas de control.

3. REGISTRO DE LOS LIBROS OFICIALES.

De acuerdo con el Código de Comercio, el Decreto 2649 de 1993 y otras normas, prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las autoridades competentes en el lugar del domicilio principal, para que puedan servir como prueba ante las instancias competentes.

El registro de los libros oficiales de las cooperativas de educación, y las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado se hará en la Superintendencia de la Economía Solidaria (Decretos 2150 de 2005 y 4588 de 2006, respectivamente).

Las CTA y las PCTA que dispongan de libros oficiales registrados en las cámaras de comercio correspondientes podrán continuar utilizándolos hasta su agotamiento.

4. IMPRESION DE LOS LIBROS.

Los libros oficiales u obligatorios deben llevarse en los folios registrados ante la autoridad correspondiente, asentando sus registros a más tardar el mes siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieren realizado, excepto el libro de inventario y balances que se debe imprimir solo una vez al año y los libros auxiliares que basta con tenerlos en el software de la entidad.

No obstante lo anterior, además de los libros se aceptan como impresión, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares.

5. DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LOS REGISTROS CONTABLES.

Los registros en los libros de contabilidad corresponden a las transacciones y hechos económicos sucedidos en las unidades empresariales que deben estar debidamente soportados en los comprobantes de contabilidad y con documentos de orden externo o interno.

Los comprobantes de contabilidad deben elaborarse previamente al registro de cualquier transacción con fundamento en los soportes en concordancia con lo señalado en el artículo 124 del Decreto 2649 de 1993.

En el caso en que la contabilidad no se encuentre sistematizada, debe contener el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación y en el caso de que sí lo esté, el comprobante contable deberá salir automáticamente con dicha información y se anexarán los soportes cuando la contabilidad así lo requiera.

6. EXHIBICION DE LIBROS Y DOCUMENTOS.

Los libros oficiales, comprobantes de contabilidad y documentos soportes deberán reposar en forma integral en el domicilio de la organización solidaria.

7. CONSERVACION Y TENENCIA DE LOS LIBROS, COMPROBANTES Y SOPORTES.

La organización solidaria está obligada a conservar los libros de contabilidad, comprobantes de contabilidad y documentos soporte para la justificación y comprobación de las operaciones que han sido objeto de registro. Los libros y papeles podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta. La conservación se deberá realizar permitiendo que la información sea accesible para su posterior consulta, conservando los datos en el formato en el que se haya generado y que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida para que posteriormente se pueda determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora de envío y recibo del mensaje.

Si la organización solidaria desea prescindir del documento en papel, podrá reproducirse a través de microfilmes o microfichas.

La responsabilidad del manejo, organización y conservación de los documentos relativos a los archivos oficiales corresponde al representante legal o quien haga sus veces.

Según lo preceptuado en el reglamento expedido por el Archivo General de la Nación, los documentos de archivos oficiales son potencialmente parte del patrimonio documental de la Nación. Por lo tanto, aquellos que hacen parte de la contabilidad pública deberán conservarse de acuerdo con la reglamentación que sobre el tema se expida.

8. FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS OFICIALES Y CORRECCIONES.

En los libros de contabilidad debe anotarse el número y la fecha de los comprobantes de contabilidad que sirven de respaldo. En ellos no está permitido alterar el orden o la fecha de los registros contables a que se refieren las operaciones, dejar espacios en blanco, borrar, tachar, mutilar, arrancar las hojas o cambiar el orden de las mismas, hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones. “Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere”. (Artículo 57 numeral 3 C. Cio. En concordancia con el artículo 56 del D. 2649 de 1993).

Los errores de trascripción deben corregirse mediante una anotación al pie de la página respectiva, o por cualquier otro mecanismo que permita evidenciar su corrección. La anulación de un folio debe hacerse sobre el mismo, indicando la causa, fecha de la anulación, nombre y firma del funcionario responsable. (Art. 132 D. 2649 de 1993).

9. OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES.

En caso de cierre del ejercicio contable, el plazo de registro de las operaciones se podrá extender a más tardar al último día hábil del mes siguiente a la fecha de corte.

Respecto a los estados financieros intermedios, el inciso 3o del artículo 125 del Decreto 2649 de 1993, advierte “Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y la de sus operaciones, se deben llevar libros necesarios para: 1. Asentar en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes...”.

10. EXAMEN DE LOS LIBROS.

El examen de los libros, por norma general, se practicará en la oficina del domicilio principal de la organización solidaria, en presencia de la persona designada por la institución para el efecto. Tratándose de libros que se lleven para establecer las operaciones o transacciones derivadas de las actividades propias de cada organismo solidario, la exhibición se efectuará en el lugar donde funcione el mismo.

Los órganos de administración deben disponer de espacios físicos y procedimientos para que los órganos de control social y fiscalización puedan desarrollar sus labores de manera adecuada, eficaz y eficiente.

11. LUGARES DONDE DEBE LLEVARSE LA CONTABILIDAD.

La contabilidad de las organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia se podrá llevar de manera independiente y, por lo tanto, será posible mantener los soportes contables de origen interno o externo, los comprobantes de contabilidad, los libros auxiliares, los libros de contabilidad objeto de inscripción y registro en la sede de asiento de las operaciones de los mismos.

En consecuencia, podrá definirse que la contabilidad de las organizaciones solidarias se lleve en las sucursales o en los centros contables que reúnan o centralicen las operaciones de agencias y sucursales.

Por consiguiente, no se considera obligación de ninguna organización solidaria llevar libros de contabilidad en cada sucursal. Podrá disponerse que la contabilidad se lleve por sucursales que agrupan o no las operaciones de algunas o todas las agencias. La determinación correspondiente se adoptará por cada institución, en función de su propia organización interna. También podrá acudirse a una combinación de los anteriores esquemas e, inclusive, plantearse otros diferentes, siempre que exista absoluta claridad sobre la estructura elegida para registrar la información contable.

Dichos estados financieros podrán ser requeridos en cualquier momento por la Superintendencia de la Economía Solidaria, lo cual implica, por lo menos, la identificación de las operaciones por áreas de responsabilidad, ya sea de agencias, sucursales, centros contables y dirección general.

CAPITULO XIV.

CONTROLES DE LEY.

De conformidad con las funciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, le corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria establecer las condiciones de reporte y verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes y los reportes a que están obligadas las organizaciones solidarias de acuerdo con la naturaleza y su objeto social.

1. FONDO DE LIQUIDEZ. <Numeral modificado por la Circular 3 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

1.1 Ámbito de aplicación

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Cooperativas Multiactivas e Integrales con sección de Ahorro y Crédito, los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutuales que captan depósitos de sus asociados, en adelante organizaciones solidarias, deben constituir un fondo de liquidez, atendiendo las instrucciones que se imparten en el presente capítulo.

1.2 Monto exigido

Las organizaciones solidarias a las que les aplica la presente norma, deberán mantener permanentemente, como fondo de liquidez, un monto equivalente al diez por ciento (10%) de los depósitos.

Sobre los ahorros permanentes, las organizaciones solidarias deberán constituir un fondo de liquidez mínimo del dos por ciento (2%) del saldo de tales depósitos, siempre y cuando los estatutos de las organizaciones establezcan que estos depósitos pueden ser retirados únicamente al momento de la desvinculación definitiva del asociado. Si los estatutos establecen que los ahorros permanentes pueden ser retirados en forma parcial, o contemplan la devolución parcial de este tipo de ahorros de manera transitoria, el monto mínimo del fondo de liquidez sobre estos recursos será del diez por ciento (10%) del saldo de tales depósitos, mientras se mantenga vigente tal disposición estatutaria.

El valor del fondo de liquidez, se establecerá con base en el saldo de los depósitos registrados en los estados financieros del mes objeto de reporte; lo cual, implica que las organizaciones solidarias deberán contar con suficientes recursos en caso que se presenten captaciones imprevistas el último día hábil del mes, cumpliendo de esta forma con las normas de constitución del fondo de liquidez.

1.3 Entidades receptoras

Las organizaciones solidarias, deberán mantener permanentemente su fondo de liquidez en las siguientes entidades:

1. Establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia: Para el efecto, los recursos se deberán mantener en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, certificados de depósito a término, certificados de ahorro a término o bonos ordinarios emitidos por la entidad.

2. En fondos de inversión colectiva administrados por sociedades fiduciarias o sociedades comisionistas de bolsa vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estos fondos deben corresponder exclusivamente a fondos de inversión colectiva del mercado monetario o fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, cuya política de inversión y/o composición se asimilen a los fondos de inversión colectiva del mercado monetario.

En los dos casos anteriores, los recursos deben mantenerse en instrumentos o títulos de máxima liquidez y seguridad.

La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá establecer límites individuales para los diferentes instrumentos que se señalan en el presente numeral.

1.4 Cumplimiento del fondo de liquidez

El fondo de liquidez deberá mantenerse constante y permanente, durante el respectivo periodo y se podrá disminuir solamente por la utilización de los recursos para atender necesidades de liquidez originadas en la atención de obligaciones derivadas de los depósitos de la organización solidaria, o por efecto de una disminución de sus depósitos.

1.5 Condiciones especiales para el uso del fondo de liquidez

Las organizaciones solidarias podrán utilizar el fondo de liquidez, exclusivamente por las causas descritas en el numeral 1.4 del presente capítulo, previo aviso a la Superintendencia.

Para tal efecto, el representante legal de la organización solidaria, deberá remitir la siguiente información:

– Causas que motivan la utilización del fondo de liquidez.

– Saldo del fondo de liquidez antes de la utilización.

– Monto estimado de los recursos que serán utilizados.

– Fecha de la operación.

– Plan de acción para la reconstitución del fondo de liquidez.

La obligación de informar previamente a la Superintendencia sobre la utilización del fondo de liquidez, no implica autorización previa por parte del Ente de Supervisión, que verificará que esta obedeció exclusivamente a las causas señaladas en el numeral 1.4.

El incumplimiento del plan de acción de reconstitución del fondo de liquidez propuesto por la organización solidaria, se considerará como un incumplimiento de la obligación de constituir y mantener el fondo de liquidez, lo que puede conllevar a la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar.

1.6 Custodia de los títulos que componen el fondo de liquidez

Los títulos y demás valores del fondo de liquidez permanecerán bajo la custodia del establecimiento de crédito, la sociedad fiduciaria, la sociedad comisionista de bolsa o en un depósito centralizado de valores vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán permanecer libres de todo gravamen.

1.7 Presentación de informes

Las organizaciones solidarias reportarán el Formato N° 27 - fondo de liquidez en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, a través del Sistema Integral de Captura de la Superintendencia de la Economía Solidaria (SICSES) de acuerdo con su nivel de supervisión.

Los extractos de cuentas y los soportes de los títulos constituidos, así como las respectivas certificaciones de custodia expedidas por las entidades depositarías de los recursos del fondo de liquidez, deberán reposar en la organización solidaria y estar disponibles en todo momento para la Superintendencia.

1.8 Responsabilidad de la revisoría fiscal

El revisor fiscal, en el ejercicio de sus funciones, verificará el cumplimiento del fondo de liquidez, debiendo pronunciarse sobre el particular en los informes que presente a los órganos de administración de la organización solidaria e informará, de manera inmediata, a la Superintendencia, sobre el incumplimiento del fondo de liquidez e irregularidades que advierta en el desarrollo de sus actividades.

1.9 Control y sanciones

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley, y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.11.7.3.1 del Decreto 1068 de 2015, verificará el cumplimiento de lo previsto en el presente numeral. En caso de incumplimiento, los órganos de administración y control, según sus competencias, podrán ser sujetos de las sanciones previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.

2. GESTION Y ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.

<Numeral derogado por la Circular 6 de 2019 -Compilado en su Anexo 3->

2.1. DEFINICIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ.

Se entenderá por riesgo de liquidez la contingencia de que la organización solidaria incurra en pérdidas excesivas por la venta de activos a descuentos inusuales y significativos que realice con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales.

2.2. OBLIGATORIEDAD DE LA EVALUACIÓN.

Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas, objeto del presente capítulo, deberán efectuar una gestión integral de la estructura de sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance, estimando y controlando el grado de exposición al riesgo de liquidez con el objeto de protegerse de eventuales cambios que ocasionen pérdidas en los estados financieros.

2.3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PARA LA EVALUACIÓN, MEDICIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.

2.3.1. Parámetros generales

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 790 de 2003, y ante la necesidad de proteger el patrimonio de las organizaciones solidarias que capten recursos de sus asociados de los riesgos inherentes al manejo de recursos financieros, y para efectos de lograr una eficiente administración del riesgo dando, estas entidades deberán como mínimo:

a) Adoptar políticas para el manejo de la liquidez, en concordancia con los principios estipulados en el Decreto 790 de 2003 y en el presente instructivo.

b) Diseñar estrategias para el manejo de liquidez con el fin de evitar el incumplimiento de los compromisos pactados en las operaciones o que los costos necesarios para su cumplimiento resulten excesivos. Para ello se deben incorporar los siguientes aspectos:

- El manejo de la liquidez en el corto, mediano y largo plazo.

- Considerar aspectos estructurales y coyunturales de la organización solidaria.

- Calcular el riesgo de liquidez con diferentes escenarios de tasas y precios.

- Cada organización solidaria debe tener un sistema eficiente de control interno sobre su proceso de administración de riesgo de liquidez y un mecanismo para asegurar que exista un nivel adecuado de revelación de información de la organización solidaria.

c) Medir y monitorear el riesgo ocasionado por diferencias entre los flujos de efectivo proyectados en distintas fechas, considerando para tal efecto todas las posiciones activas, pasivas y fuera de balance de la institución, denominados en moneda nacional, en moneda extranjera y en unidades de inversión.

d) Cuantificar la pérdida potencial derivada de la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente de manera oportuna a las obligaciones contraídas por las organizaciones solidarias.

e) Contar con un plan que incorpore las acciones a seguir en caso de requerimientos de liquidez.

2.3.2. Funciones y responsabilidades del consejo de administración y/o junta directiva

Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades asignadas en el Decreto 790 de 2003, el consejo de administración o junta directiva y los comités de control tendrán específicamente las siguientes:

a) Aprobar la estrategia para el manejo del riesgo de liquidez de la organización solidaria.

b) Asegurarse de que los gerentes o representantes legales tomen las medidas necesarias para monitorear y controlar el riesgo de liquidez.

c) Nombrar el comité interno de administración del riesgo de liquidez, definir su estructura y composición y, asignar sus funciones y responsabilidades.

d) Garantizar conjuntamente con los representantes legales y demás administradores de la organización solidaria, independientemente de sus otras responsabilidades, la adecuada medición, evaluación y control de las operaciones que generan riesgo de liquidez, situación que se debe evidenciar en las actas de reuniones de estos.

2.3.3. Funciones y responsabilidades del representante legal

a) Tomar las medidas necesarias para monitorear y controlar el riesgo de liquidez.

b) Informar al consejo de administración o junta directiva los cambios significativos observados en el monitoreo y control del riesgo de liquidez.

c) Garantizar, conjuntamente con los demás administradores de la organización solidaria e independientemente de sus otras responsabilidades, la adecuada medición, evaluación y control de las operaciones que generan riesgo de liquidez.

2.3.4. Objetivos, funciones, conformación y estructura del comité interno de administración del riesgo de liquidez.

El objetivo primordial de este comité será el de apoyar al consejo de administración, a la junta directiva y a la alta gerencia de la organización solidaria en la asunción de riesgos y la definición, seguimiento y control de lo previsto en los artículos 2o y 3o del Decreto 790 de 2003. Para ello deberá, cuando menos, cumplir con las siguientes funciones:

a) Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración del riesgo de liquidez, velar por la capacitación del personal de la organización solidaria en lo referente a este tema y propender por el establecimiento de los sistemas de información necesarios.

b) Asesorar al consejo de administración, a la junta directiva y al representante legal en la definición de los límites de exposición al riesgo de liquidez, plazos, montos e instrumentos y velar por su cumplimiento.

c) Proveer a los órganos decisorios de la organización solidaria de estudios y pronósticos sobre el comportamiento de las principales variables económicas y monetarias, y recomendar estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, tipos de instrumento y mecanismos de cobertura.

El comité interno de administración del riesgo de liquidez tendrá la siguiente conformación y estructura:

a) Será nombrado por el consejo de administración o junta directiva y su estructura se definirá de conformidad con el esquema organizacional de la institución.

b) El comité estará conformado por mínimo tres personas. Se debe buscar que, al menos, un miembro del consejo de administración, el gerente y uno o dos funcionarios que estén encargados de los diferentes riesgos, lo integren. El consejo de administración o la junta directiva deben tener en cuenta que los integrantes de este comité posean la idoneidad, experiencia y formación necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones.

c) Su nombramiento, así como los cambios posteriores, serán comunicados por el representante legal a la Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro de los 10 días hábiles siguientes, indicando la fecha y número de acta de la correspondiente sesión.

d) El comité interno de administración del riesgo de liquidez deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que la situación lo amerite.

2.4. OBJETO Y ALCANCE DE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.

2.4.1. Definición

Para efectos de la evaluación y medición del riesgo de liquidez, este se define como la contingencia de que la organización solidaria incurra en pérdidas excesivas por la venta de activos a descuentos inusuales y significativos que realice con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales.

2.4.2. Obligatoriedad de la evaluación

Las organizaciones solidarias de que trata la presente circular deberán efectuar una gestión integral de la estructura de sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance, estimando y controlando el grado de exposición al riesgo de liquidez con el objeto de protegerse de eventuales cambios que ocasionen trastornos financieros.

2.5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN, MEDICIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.

2.5.1. Las organizaciones solidarias objeto de la presente circular deberán establecer su grado de exposición al riesgo de liquidez mediante el análisis de la maduración de las posiciones activas, pasivas y fuera de balance. Para tal efecto, se deberán distribuir los saldos registrados en los estados financieros con cierre a la fecha de evaluación, de acuerdo con sus vencimientos contractuales o esperados.

Este análisis no deberá contener proyecciones de futuras captaciones y colocaciones respecto de las cuales no exista un compromiso contractual.

Se entiende por vencimiento esperado aquel que es necesario estimar mediante análisis estadísticos de datos históricos. Esto debido a que para algunos elementos de los estados financieros no se conocen las fechas ciertas de vencimiento.

2.5.2. Las posiciones fuera de balance, deberán clasificarse para cada banda de tiempo, así: cuentas de orden deudoras como posiciones activas y cuentas de orden acreedoras como posiciones pasivas.

Se entiende como posición fuera de balance los valores que son contabilizados en cuentas de orden contingentes pero que generan derechos y obligaciones para ejercer o cumplir en fechas determinadas. Entre otros, se deben tener en cuenta los créditos aprobados, no desembolsados, los intereses a recibir o a pagar soportados en contratos y, en general, las diferentes posiciones activas o pasivas soportadas contractualmente.

2.5.3. La determinación del grado de exposición al riesgo de liquidez deberá efectuarse de la siguiente forma:

El horizonte de análisis será mínimo de un año, dentro del cual la Superintendencia de la Economía Solidaria establece las siguientes bandas de tiempo:

- Menor o igual a 1 mes.

- Mayor de un mes y menor o igual a 2 meses.

- Mayor de 2 meses y menor o igual a 3 meses.

- Mayor a 3 meses y menor o igual a 6 meses.

- Mayor de 6 meses y menor o igual a 9 meses.

- Mayor de 9 meses y menor o igual a 12 meses.

- Mayor a 12 meses.

No obstante, esta Superintendencia podrá modificar las bandas de tiempo dentro del horizonte mínimo de análisis, por tipo de organización solidaria, con base en los estudios que al respecto efectúe.

2.5.4. Valor en riesgo por liquidez

Cuando la brecha de liquidez acumulada para el plazo de tres meses sea negativa, esta se denominará valor en riesgo por liquidez. No obstante, la Superintendencia podrá modificar, por tipo de organización solidaria, el plazo que determina el valor en riesgo por liquidez con base en los estudios que al respecto efectúe.

2.5.5. Exposición significativa del riesgo de liquidez

Las organizaciones solidarias objeto de la presente circular en ningún caso podrán presentar en dos evaluaciones consecutivas un valor en riesgo por liquidez mayor en términos absolutos al de los activos líquidos netos, entendidos estos como la sumatoria del disponible, las inversiones temporales, fondo de liquidez, compromisos de reventa menos compromisos de recompra. En el evento de presentarse esta situación, las organizaciones deberán informar a esta Superintendencia un detalle de las acciones encaminadas a recuperar la estabilidad de su manejo de riesgo de liquidez durante de los siguientes diez (10) días hábiles.

2.6. METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.

En el proceso de evaluación del riesgo de liquidez se deberán considerar los siguientes aspectos:

a) Los flujos de efectivo de los activos, pasivos, patrimonio y las posiciones fuera de balance deberán incluir los intereses o dividendos que se recaudarán o rendimientos, retornos e intereses que se pagarán sobre las posiciones actuales en cada uno de los períodos considerados.

Para tal fin, deberán emplearse, cuando sean necesarias, las metodologías para la determinación de flujos futuros estimados mediante análisis estadísticos de datos históricos, teniendo en cuenta que para algunos elementos de los estados financieros no se conocen fechas ciertas de vencimiento.

b) Las posiciones activas, pasivas, patrimoniales y de fuera de balance deberán clasificarse de acuerdo con sus vencimientos, contractuales o esperados, en las bandas de tiempo definidas y establecidas en la presente circular.

c) Los activos con fecha cierta de vencimiento o maduración contractual se clasificarán según el momento en que se esperan recibir las respectivas amortizaciones, totales o parciales. Los activos con maduración superior a un año deberán clasificarse en la banda de tiempo máxima considerada. De acuerdo con los parámetros establecidos en esta circular, la banda de tiempo máxima considerada es mayor a 12 meses.

d) La organización solidaria deberá establecer, mediante análisis estadísticos, la porción permanente del disponible así como los flujos que ocurrirán en cada uno de los períodos.

e) El fondo de liquidez, si mediante análisis estadísticos no ha sido utilizado, adquirirá el carácter de permanente. En caso de que haya sido utilizado, se debe determinar la proporcionalidad de la utilización.

f) Las inversiones temporales de renta fija y variable se clasificarán de acuerdo con el indicador de reinversión o renovación o en una fecha anterior, si la organización solidaria tiene la intención de realizarlas anticipadamente.

g) Las inversiones permanentes de renta fija deberán clasificarse por madurez según lo pactado contractualmente. Las inversiones de capital de renta variable tendrán el carácter de permanentes.

h) Para el caso de las organizaciones solidarias que manejan la cuenta de inventarios, estos se tomarán en la banda de tiempo correspondiente de acuerdo con los ingresos por ventas estimados con base en análisis estadísticos.

i) Para la clasificación de la cartera de créditos según madurez deberá considerarse lo pactado contractualmente. Sin embargo, las organizaciones solidarias deberán establecer el efecto de las reestructuraciones y refinanciaciones en el aplicativo, mediante la debida marcación y el cumplimiento del numeral 8 del capítulo II de la presente circular.

j) Las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar se clasificarán por su vencimiento contractual o por promedios estadísticos de recaudo y/o pago. Además, se debe tener en cuenta si en su ejecución afectan el flujo de caja o son simples legalizaciones contables.

k) Los bienes recibidos en pago y los activos fijos deberán incluirse en la banda de tiempo máxima considerada. Sin embargo, aquellos activos sobre los cuales exista un contrato de venta perfeccionado deberán clasificarse según las fechas en las que se hayan pactado los flujos de efectivo correspondientes.

l) Las otras cuentas que componen el grupo de otros activos se madurarán en la banda de tiempo máxima considerada, salvo aquellos rubros que generen un ingreso de efectivo y sobre los cuales existan fechas ciertas de recuperación.

m) Los pasivos con fecha cierta de vencimiento o con maduración contractual se clasificarán, mediante análisis estadístico, según la proporción de renovaciones o reinversiones que se presenten sobre estos.

n) Para la maduración de pasivos sin fecha contractual de vencimiento, como los depósitos de ahorro, se deberán realizar análisis estadísticos que permitan establecer los retiros máximos probables que se presentarán en cada período, así como la porción que tiene carácter permanente. No obstante, la Superintendencia podrá fijar límites mínimos al porcentaje de retiros estimados para cada banda de tiempo, de acuerdo con los estudios que para el efecto realice.

o) La maduración de los activos y pasivos, pactados a tasa fija deberán clasificarse de acuerdo con lo estipulado contractualmente, incluyendo en cada caso las amortizaciones de capital y los rendimientos o costos.

p) La maduración de los activos y pasivos pactados a tasa variable deberán clasificarse de acuerdo con sus fechas de repreciación. Se entiende por fecha de repreciación el momento en el cual se revisa la tasa de interés, según lo pactado contractualmente, para ajustarla a las condiciones vigentes en el mercado.

De esta manera, si el instrumento financiero presenta un único flujo conocido a ocurrir en la fecha de repreciación, este deberá clasificarse en la banda de tiempo que contenga esta fecha, incluyendo la totalidad del capital y los rendimientos proyectados para el respectivo período.

Por otra parte, si el instrumento presenta flujos conocidos previos a la fecha de repreciación, estos deberán clasificarse en las bandas en que efectivamente ocurran y el saldo de capital más los rendimientos proyectados para el respectivo período, en la fecha de repreciación.

q) Los depósitos o ahorros permanentes se entenderán con carácter de permanencia por lo que deberán clasificarse en la banda de tiempo máxima considerada. Para los ahorros permanentes que en los estatutos contemplen la posibilidad de retiros parciales y periódicos deberán realizar análisis estadísticos que permitan establecer los retiros máximos probables que se presentarán en cada período, así como la porción que tiene carácter permanente. No obstante, la Superintendencia podrá fijar límites mínimos al porcentaje de retiros estimado para cada banda de tiempo, de acuerdo con los estudios que para el efecto realice.

Sin embargo, los intereses deberán incluirse en los períodos en que efectivamente ocurran los desembolsos. Mediante análisis estadístico deberá calcularse el valor de los depósitos permanentes que se requeriría desembolsar por retiros de los asociados.

r) Los aportes sociales deben clasificarse de la siguiente manera:

-- En organizaciones solidarias cuyos aportes sociales sean continuos y provengan de descuentos por nómina se clasificarán en la banda de tiempo en que se esperan recibir.

-- En organizaciones solidarias cuyos aportes sociales, a pesar de estar definido por estatuto su pago periódico obligatorio, no estén soportados por una autorización para descuento por nómina en períodos determinados, se calcularán los ingresos con base en análisis estadísticos con el fin de determinar el ingreso probable por este concepto en las diferentes bandas de tiempo determinadas, teniendo en cuenta comportamientos progresivos en línea recta, continuos pero variables y ciclos especiales.

-- En asociaciones mutuales cuyas contribuciones sean continuas o se aporten por una sola vez se clasificarán en diferentes bandas de tiempo, teniendo en cuenta el comportamiento progresivo mediante análisis estadístico.

-- De la misma manera, mediante análisis estadístico deberá calcularse el valor de los aportes sociales que es necesario desembolsar por retiros de los asociados, a excepción de las asociaciones mutuales toda vez que las contribuciones (fondo social mutual) no son reintegrables ni desembolsables por retiros de los asociados.

s) Las cuentas patrimoniales deberán clasificarse en la banda de tiempo máxima considerada. No obstante, los resultados del ejercicio deberán clasificarse según el patrón de periodicidad y reparto observado en ejercicios anteriores. Las pérdidas acumuladas deberán clasificarse en la banda de tiempo máxima considerada. Las reservas de la organización solidaria son de carácter permanente.

t) Para la maduración de las posiciones fuera de balance, deudoras y acreedoras deberán considerarse los mismos criterios seguidos para el tratamiento de los activos y los pasivos. Para todos los casos deberán incluirse los derechos y obligaciones adquiridos por la organización solidaria a la fecha de corte del balance general, teniendo en cuenta si en su ejecución se afecta el flujo de caja.

u) Para la maduración de activos situados en el extranjero se deberán considerar factores tales como las restricciones de giro y otros que determinen la disposición de los respectivos flujos de efectivo.

2.7. DETERMINACIÓN DE LA BRECHA DE LIQUIDEZ.

2.7.1. Una vez clasificados los activos, pasivos y posiciones fuera de balance por madurez, se determinará la brecha de liquidez para cada período, la cual será igual a la suma de los activos más las posiciones deudoras fuera de balance menos la suma de los pasivos y las posiciones acreedoras fuera de balance. Para efectos de este análisis, las cuentas patrimoniales se entenderán como operaciones pasivas.

Entonces:

Brecha de liquidez k= (ACTk + CDk) - (PASk + CAk)

Donde:

- Brecha de liquidez k = Exceso o defecto de liquidez para la banda k.

- ACTk = Flujos generados por los activos que maduran en la banda k.

- PASk = Flujos generados por los pasivos que maduran en la banda k.

- CDk = Flujos generados por las contingencias deudoras que maduran en la banda k.

- CAk = Flujos generados por las contingencias acreedoras que maduran en la banda k.

- K = k-ésima banda de tiempo y k=1,...,q, donde q es el número de bandas.

2.7.2. Una vez obtenida la brecha de liquidez en cada banda de tiempo, se puede calcular la brecha de liquidez acumulada para cada período. Esta será igual a la suma de la brecha de liquidez del respectivo período y la brecha acumulada obtenida en la banda de tiempo inmediatamente anterior, así:

Brecha acumulada de liquidez k = Brecha de liquidez k + Brecha acumulada de liquidez k-1.

2.7.3. Para establecer si una organización solidaria presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez, según lo establecido en el numeral 2.5.5 de esta circular, deberá compararse el valor absoluto del valor en riesgo por liquidez con los activos líquidos netos madurados en las bandas de tiempo superiores a tres meses.

2. 8. DISPOSICIONES GENERALES.

2.8.1. Métodos alternativos para la medición de los riesgos considerados

Teniendo en cuenta que los parámetros para la medición de riesgos de liquidez aquí establecidos constituyen estándares mínimos, las organizaciones solidarias podrán adoptar otros métodos previa aprobación de la Superintendencia.

2.8.2. Revisión de la metodología aplicada

Con el propósito de asegurar que los resultados de las evaluaciones reflejen realmente el riesgo de liquidez, la Superintendencia podrá, en cualquier tiempo, revisar de manera global las metodologías aplicadas en desarrollo de lo previsto en esta circular. En los casos en los cuales, como producto de esta revisión, la Superintendencia establezca que no se reflejan adecuadamente los riesgos mencionados, podrá ordenar que se efectúen las correcciones necesarias a las metodologías utilizadas.

2.8.3. Períodos de observación para los análisis estadísticos

Las estimaciones realizadas mediante modelos estadísticos deberán considerar tendencias, estacionalidades, ciclos y comportamientos irregulares. Sin embargo, los valores determinados de esta manera podrán ser complementados con análisis económicos de modo que los resultados obtenidos reflejen con un mayor grado de certeza las expectativas futuras sobre las variables en consideración.

En todos los casos en los cuales, para determinar el comportamiento de alguna variable, sea necesario efectuar análisis estadísticos con base en datos históricos, el período mínimo de observación será de dos años.

2.8.4. Frecuencia de la evaluación

<Numeral modificado por la Circular 7 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito deberán remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria el Formato número 29 de Riesgo de liquidez a la Superintendencia dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes al cierre de cada mes. Este informe deberá presentarse debidamente validado y auditado por parte del revisor fiscal. De igual forma, se deberá hacer mensualmente a través de Confecoop.

Para los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas, el Formato número 29 Riesgo de Liquidez se deberá reportar a través del Sigcoop con la periodicidad señalada en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas.

Los soportes de la evaluación y medición del riesgo de liquidez se deberán mantener a disposición de la Superintendencia, en caso de que esta la requiera.

2.8.5. Informe a la asamblea general de asociados

El consejo de administración, la junta directiva o quien haga sus veces y el representante legal de la organización solidaria informarán en cada asamblea general ordinaria los mecanismos adoptados para la administración y control del riesgo de liquidez.

2.8.6. Responsabilidad del Revisor Fiscal

En desarrollo de sus funciones, al revisor fiscal le corresponde verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular en cada fecha que se realice y dentro del dictamen que rinda en cada cierre de ejercicio. Así mismo, según lo dispuesto en el artículo 207 numerales 3.5 y 6 del Código de Comercio, deberá informar a la Superintendencia las irregularidades que advierta en ejercicio de sus labores, cuando estas sean materiales.

2.9. INSTRUCTIVO METODOLÓGICO DE MADURACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.

Para efectos de dar claridad a la metodología señalada en el numeral 2.6 del presente capítulo, se presenta a continuación un instructivo que tiene como finalidad señalar en cada cuenta los criterios para su maduración y una primera aproximación de la metodología.

2.9.1. Criterios

-- Impera la lógica del negocio.

-- Predomina el manejo histórico de cada producto.

-- Es un informe financiero. No es contable.

-- Cada rubro adquiere su propia dimensión en flujo de caja.

-- Se proyecta el saldo a la fecha de corte por cada producto.

-- En los productos sujetos a tasa de interés u otro tipo de remuneración, se reconocerá el ingreso o el egreso.

-- No se permiten nuevas captaciones ni colocaciones.

-- A los productos sujetos a convenios contractuales como ahorro permanente, ahorro contractual y aportes, se les permite crecimientos adicionales, de acuerdo a lo convenido y/o la estadística histórica, con base en el número de asociados vigente a la fecha de corte.

2.9.2. Metodología

a) Disponible - Cuentas 110000 - 112000: Se madura el saldo a la fecha (cuenta 110000 - 112000). Para la determinación de la porción permanente del disponible se calcula el monto promedio día/año a la fecha de corte (sumatoria de los saldos diarios del disponible ocurridos en el último año y se divide entre 365). Este valor se ubica en la última banda.

La diferencia entre el saldo a la fecha y el monto promedio día año:

-- Si es positiva (saldo > monto promedio día/año): Se madurará en las bandas menores a 12 meses con base en los montos promedios día/año calculados para cada mes durante el último año hasta la fecha de corte, en los períodos donde se haya presentado disminución en los montos promedios día/año. Es decir, se debe contar con los datos de los montos promedio día año de los 11 meses precedentes al de la fecha de corte del informe.

-- Si es negativa o igual a cero: Se madura saldo en la última banda.

b) Fondo liquidez - Cuentas 120300 + 112000: Se madura el saldo a la fecha (cuenta 120300 + 112000) más los intereses a recibir a partir de la fecha de corte.

Debe madurarse el saldo a la fecha en la última banda de tiempo, si históricamente no se ha utilizado en el último año.

Si se ha utilizado, mediante análisis estadístico histórico del último año, se madurará en la primera o en las otras bandas considerando las veces y la proporción de tal utilización.

En la maduración también se involucran los rendimientos generados por estos depósitos a partir de la fecha de corte, de acuerdo con la periodicidad de pago teniendo en cuenta si son reinvertidos o no.

c) Inversiones - Cuenta 120000 - 120300: Se madura el saldo a la fecha más los intereses a recibir a partir de la fecha de corte, en consideración a la clasificación así:

-- Compromisos de reventa de inversiones (120100) o de cartera (120200): Se madura en la banda contada a partir de la fecha de corte donde se cumpla el vencimiento de la operación contractual utilizando el precio de reventa que incluye el rendimiento financiero pactado.

-- Negociables (Títulos de deuda o títulos participativos): Si el índice de reinversión (deuda) o el de tenencia (participación) supera los 12 meses el saldo a la fecha se ubica en la última banda. Si es menor a 12 meses, en la banda respectiva.

-- Disponibles para la venta (Títulos de deuda o títulos participativos): Como el compromiso es mantenerlos un año, se ubican en la última banda. Además de la intención a la fecha de vencimiento, se debe revisar la estadística histórica de reinversión o de tenencia.

-- Hasta el vencimiento (Títulos de deuda): Si el índice de reinversión supera los 12 meses, el saldo a la fecha se ubica en la última banda. Si es menor a 12 meses, en la banda respectiva.

-- Si los montos invertidos se trasladan entre las tres clasificaciones (negociables, disponibles para la venta y hasta el vencimiento) y el índice de renovación y/o tenencia supera los 12 meses se ubican en la última banda. Si es menor a 12 meses, en la banda respectiva.

En la maduración también se involucran los rendimientos generados por estas inversiones a partir de la fecha de corte, de acuerdo a la periodicidad de pago teniendo en cuenta si son reinvertidos o no.

d) Inventarios - Cuenta 130000. Se madura el saldo a la fecha más la utilidad bruta a obtener en la venta, es decir se proyecta con el precio de venta, de acuerdo con los siguientes indicadores:

-- Monto equivalente al porcentaje de ventas de contado:

No. Días inventario = Inventarios (1300) / Costo de ventas (6120+6135+6155+6170…) = % que se multiplica por No. de días período (90,180, 270, 360). Por ejemplo, a junio de cualquier año sería por 180 días.

Con el número de días inventario resultante, de acuerdo con la estadística histórica de ventas de contado, se determinarán las bandas a utilizar contadas a partir de la fecha de corte.

-- Monto equivalente al porcentaje de ventas financiadas:

No. días inventario = Inventarios (1300) / Costo de ventas (6120+6135+6155+6170…) = % que se multiplica por No. de días período (90,180, 270, 360). Por ejemplo, a junio de cualquier año sería por 180 días.

No. días financiación = Deudores ((164500+164800) - 1691) / Ingreso (4120,4135+4155...) = % que se multiplica por No. de días período (90,180, 270, 360). Por ejemplo, a junio de cualquier año sería por 180 días.

Se suman el No. de días inventario y el No. de días de financiación para establecer el ciclo de rotación de los activos operacionales. El resultado es el número de días que determinarán las bandas a utilizar en la maduración contada a partir de la fecha de corte, de acuerdo con los diferentes plazos pactados en la estadística histórica de ventas.

e) Cartera de crédito - Cuenta 1400. Se madura el saldo a la fecha de la cartera descontando el monto representativo del índice de cartera vencida más los intereses a recibir a partir de la fecha de corte, asegurándose que al efectuar las reestructuraciones se haya cumplido el numeral 2.4.3 del capítulo II de la presente circular. No se permiten nuevas colocaciones.

-- Se debe proyectar por cada una de las bandas, solamente la cartera A y se agrupan por clasificación (comercial, consumo, vivienda o microcrédito), de acuerdo al plan de amortización de capital e intereses establecidos en las condiciones de cada crédito.

-- En la banda mayor de 12 meses se acumulará la amortización de capital e intereses a recibir después de ese plazo.

f) Cuentas por cobrar - Cuenta 160000. Sólo se madura el saldo a la fecha, de acuerdo con lo contractualmente pactado o la estadística histórica de recaudo. Solamente se maduran los saldos no provisionados. A manera de ejemplo, se relacionan algunos casos:

-- La cuenta intereses causados y no recibidos hasta la fecha de corte de la cartera de crédito de la categoría A, se maduran en la primera banda de tiempo.

-- Las cuentas deudoras patronales deben madurarse en la primera banda. Si existen atrasos sin provisionar se maduran en las otras bandas.

-- Los prometientes vendedores, anticipos de contratos, de proveedores e impuestos y adelantos al personal, se registran en la última banda de tiempo por ue su legalización tiene efectos contables pero no genera flujo de caja.

-- Los convenios por cobrar y préstamos a empleados se registran de acuerdo con lo pactado contractualmente o con los planes de amortización.

-- Para la cuenta deudores por venta de bienes (PUC 164502+164802 -169100) se deberá calcular el número de días de financiación que maneja la organización solidaria, tal como se indica a continuación:

No. días financiación = Deudores ((164502+164802) - 1691) / Ingreso (4120+4135+4155…) = % que se multiplica por No. de días período (90,180, 270, 360). Por ejemplo, a junio de cualquier año sería por 180 días.

El saldo registrado en el balance por las ventas con financiación se madura de acuerdo con el plazo pactado en las bandas comprendidas entre la fecha de corte del informe y el límite que marca el número de días de financiación, dado que recoge todas las ventas realizadas con financiación hasta la fecha de corte.

-- Las demás cuentas por cobrar se deben madurar de acuerdo con lo pactado contractualmente o con la estadística histórica de recaudo.

g) Propiedad, planta y equipo - Cuenta 170000. Se debe madurar el saldo a la fecha. En principio, este rubro debe madurarse en la última banda de tiempo.

Si mediante contrato se tiene definida una venta de alguno de los activos, el valor de venta se madurará en la banda de tiempo que corresponda según los plazos de entrega del efectivo estipulados en dicho documento.

h) Diferidos - Cuenta 180000. Para la maduración de activos diferidos el saldo a la fecha se ubicará en la máxima banda de tiempo a nivel informativo, por cuanto estas cuentas no representan flujo de caja para la organización solidaria.

i) Otros activos - Cuenta 190000: El saldo a la fecha debe madurarse en la última banda de tiempo (activos intangibles, inversiones de capital en aportes, valorizaciones, activos de operación, bienes de arte y cultura…).

Cuando se ha determinado la venta de un bien recibido en pago, se ha decidido cancelar una inversión en aportes sociales o se ha pactado el pago del valor por responsabilidades pendientes no provisionadas; los pagos en efectivo se madurarán en la banda de tiempo correspondiente de acuerdo con los compromisos contractuales pactados.

j) Contingentes deudoras - Cuentas 812000 y 811500: La organización solidaria debe madurar de esta cuenta solamente los valores que puedan generar ingresos de caja:

-- Intereses de cartera de crédito (cuenta 812000) de acuerdo con la estadística histórica de recaudo.

-- Sanciones y/o litigios a favor (cuenta 811500) con fallo del juez y con posibilidad de pago en efectivo o de acuerdo con lo pactado contractualmente por negociación con compromisos definidos de pagos en efectivo.

k) Depósitos de ahorro a la vista - Cuenta 210500. Se madura el saldo a la fecha más los intereses a pagar a partir de la fecha de corte. No se permiten nuevas captaciones.

Para la determinación de la porción permanente del ahorro a la vista se calcula el monto promedio día año a la fecha de corte (sumatoria de los saldos diarios del disponible ocurridos en el último año y se divide entre 365). Este valor se ubica en la última banda.

La diferencia entre el saldo a la fecha y el monto promedio día/año:

-- Si es positiva (saldo > monto promedio día/año): Se madurará en las bandas menores a 12 meses, con base en los montos promedios día/año calculados para cada mes durante el último año hasta la fecha de corte, en los períodos donde se haya presentado disminución en los montos promedios día/año. Es decir, se debe contar con los datos de los montos promedio día año de los 11 meses precedentes al de la fecha de corte del informe.

-- Si es negativa o igual a cero: Se madura saldo a la fecha en la última banda

l) Certificados de ahorro a término CDAT - Cuenta 211000. Se madurará el saldo a la fecha más los intereses a pagar a partir de la fecha de corte. No se permiten nuevas captaciones.

-- Se calcula el índice de renovación del CDAT mediante análisis estadístico por cada título de CDAT. El monto cuyo indicador supere 12 meses se ubicará en la última banda y los montos cuyo indicador sea menor a 12 meses, en las bandas respectivas.

-- Los intereses se madurarán de acuerdo con el período de pago teniendo en cuenta si son reinvertidos o no.

m) Ahorro contractual - ahorro permanente - Cuentas 212500 y 213000: Se debe madurar el saldo a la fecha más los intereses a pagar a partir de la fecha de corte. Con base en el número de asociados ahorradores vigentes a esa misma fecha, se reconocen por excepción crecimientos adicionales pactados o por estadística histórica del último año.

Se debe considerar mediante análisis estadístico el valor de los depósitos de ahorro contractual o permanente que ingresa (-) y se retira (+) y registrar el valor neto con el signo que corresponda por cada banda.

Si la sumatoria resultante de las bandas menores a 12 meses es:

-- Un neto de ingresos: El saldo a la fecha se madurará en la última banda de tiempo.

-- Un neto de egresos: Dicho valor se resta del saldo a la fecha y la diferencia se coloca en la última banda.

-- Se debe tener en cuenta si la tendencia presenta una caída coyuntural de depósitos en alguna fecha especial en el horizonte de un año.

n) Compromisos de recompra de inversiones o de cartera negociada - Cuentas 220500 y 221000. Se deben madurar en la banda contada a partir de la fecha de corte, en la cual se cumpla el término pactado en la negociación utilizando el precio de recompra que incluye el costo financiero por intereses.

o) Obligaciones bancarias - Cuenta 230000. Debe madurarse el saldo a la fecha más los intereses a pagar a partir de la fecha de corte, de acuerdo a lo pactado contractualmente. No se permiten nuevas contrataciones de crédito.

En las bandas respectivas se deben madurar las amortizaciones de capital e intereses pactadas.

En la banda mayor de 12 meses se acumulará la amortización de capital e intereses que supere ese plazo.

p) Cuentas por pagar - Cuenta 240000. Se madura el saldo a la fecha, de acuerdo al compromiso contractual o a la estadística de pago. A manera de ejemplo, se presentan algunos casos:

-- Los intereses causados y no pagados de los depósitos hasta la fecha de corte, se maduran entre la primera y tercera banda de tiempo dependiendo del tipo de captación.

-- Los intereses causados y no pagados de las obligaciones financieras hasta la fecha de corte, se maduran de acuerdo con el compromiso contractual.

-- Las exigibilidades por servicios de recaudo, costos y gastos por pagar, la retención en la fuente, gravámenes a los movimientos financieros y las retenciones de aportes de nómina, se maduran en la primera banda.

-- Los proveedores se maduran desde la fecha de corte hasta el límite de pago que señale el número de días otorgado por los proveedores y se ubica en las bandas respectivas.

-- En los prometientes compradores su legalización genera efectos contables y no de caja; por ello, se ubica en la última banda.

-- Las demás cuentas por pagar se maduran de acuerdo con el compromiso contractual o la estadística histórica de pago.

q) Fondos sociales y mutuales - Cuenta 260000. De acuerdo si es un fondo social o mutuales, se madura de la siguiente manera:

-- En los fondos sociales se madura el saldo a la fecha, en las bandas menores a 12 meses de acuerdo con el presupuesto estimado.

-- En los fondos mutuales que manejan riesgos contingentes y requieren cálculos técnicos actuariales con periodicidad anual, se madura en las bandas menores a 12 meses el monto representativo del porcentaje histórico de siniestros o auxilios anuales. Este monto se resta del valor de la reserva matemática (dato contable) y la diferencia se ubica en la última banda.

r) Otros pasivos - Cuenta 270000. Se madura el saldo a la fecha de acuerdo con el compromiso contractual o la estadística histórica de pago. A manera de ejemplo, se presentan algunos casos:

-- Los ingresos recibidos para terceros se maduran en la primera banda de tiempo.

-- Las obligaciones laborales (salarios, cesantías, prima de servicios…) se maduran en las bandas menores a 12 meses contadas a partir de la fecha de corte del informe, teniendo en cuenta la fecha legal de pago.

-- En los ingresos anticipados, sucursales y agencias, abonos diferidos, anticipos y avances recibidos y abonos por aplicar a obligaciones, su legalización genera afectación contable y no flujo de caja por lo que se registran en la banda mayor a 12 meses.

-- Las pensiones por pagar: Las pensiones a pagar en el horizonte de un año se maduran en las bandas menores a 12 meses. Este valor se resta del cálculo actuarial amortizado a la fecha de corte y la diferencia se ubica en la última banda.

-- Los otros pasivos y diversos se maduran de acuerdo con el compromiso contractual o a la estadística histórica de pago.

s) Pasivos estimados y provisiones - Cuenta 280000. Se madura el saldo a la fecha, así:

-- Las obligaciones laborales (salarios, cesantías, prima de servicios…) se maduran en las bandas menores a 12 meses contadas a partir de la fecha de corte del informe teniendo en cuenta la fecha legal de pago.

-- Los intereses causados y no pagados de los depósitos hasta la fecha de corte se maduran entre la primera y tercera banda de tiempo dependiendo del tipo de captación.

-- Costos y gastos, mantenimiento y reparaciones se maduran en la primera banda.

-- Los impuestos de renta y complementarios, industria y comercio, predial, entre otros, y las contribuciones y afiliaciones se maduran en las bandas contadas a partir de la fecha de corte del informe, en la cual sea exigible su pago legal.

-- Las multas, sanciones, litigios, indemnizaciones y demandas y los otros pasivos para contingencias y pasivos diversos se madurarán de acuerdo con la fecha legal estimada de pago.

-- Las provisiones diversas y las provisiones para contingencias, una vez se justifiquen y cumplan con los artículos 52 y 96 del Decreto 2649 de 1993, se madurarán de acuerdo con la estimación legal de pago.

t) Contingentes acreedores - Cuentas 912500 y 914500: Solo se madura el saldo a la fecha de las cuentas que lleguen a generar egresos de caja:

-- Los créditos aprobados no desembolsados - PUC 912500.

-- Litigios y/o demandas - PUC 914500 (siempre y cuando exista fallo condenatorio y/o arreglo preestipulado con fechas definidas de pago en un contrato).

Estas cuentas se deberán madurar en las bandas de tiempo respectivo de acuerdo con las estadísticas de desembolso o lo pactado contractualmente.

El saldo de esta cuenta no puede ser igual a los deudores contingentes por tratarse de conceptos diferentes.

u) Aportes sociales - Cuenta 310500. Por excepción, se proyecta el saldo a la fecha más los crecimientos adicionales vía contractual o por recaudo histórico del último año, con base en el número de asociados vigente a la fecha de corte.

Mediante análisis estadístico o compromiso contractual, se debe calcular el valor de los retiros (+) y el valor de los ingresos (-) y proyectar el neto con el signo que corresponda por cada banda.

Si la sumatoria de las bandas menores a 12 meses es:

-- Un neto de ingresos: El saldo a la fecha se madurará en la última banda de tiempo.

-- Un neto de egresos: Este valor se resta del saldo a la fecha y la diferencia se coloca en la última banda.

v) Reservas - Cuenta 320000, fondos patrimoniales - Cuenta 330000 y superávit - Cuenta 340000. En las reservas y fondos patrimoniales se deberán madurar en la última banda de tiempo por su carácter permanente y porque al incrementarse sólo se hacen afectaciones contables que no generan ingresos de efectivo.

En el superávit, las donaciones ya registradas van en la última banda. Si en el horizonte de los próximos 12 meses existe compromiso contractual de recibo de efectivo por donaciones, se madurará en la banda respectiva.

Las ganancias o pérdidas acumuladas no realizadas en inversiones disponibles para la venta serán un ingreso o un egreso de efectivo en la fecha que se proyecte o realice la venta en la banda respectiva contada a partir de la fecha de corte.

Las valorizaciones se maduran en la última banda a nivel informativo por tratarse de simples asientos contables.

w) Excedentes del ejercicio en curso - Cuenta 350000. Se madura, teniendo en cuenta lo siguiente:

-- Para la maduración del monto obtenido en cada fecha de corte del informe, se debe observar el comportamiento histórico de la distribución de excedentes del ejercicio anterior, aprobado por la asamblea.

-- La probabilidad de salida de recursos que se destinarán a fondos sociales pasivos y retornos cooperativos a los asociados, se madurará en las bandas respectivas contadas a partir de la fecha de la realización de la asamblea general en la cual se distribuirán los excedentes del ejercicio en curso.

-- En la última banda de tiempo se deberán madurar los excedentes que se destinarán a incrementar las cuentas patrimoniales, ya que solo se hacen afectaciones contables que no implican salidas de caja.

Este instructivo de riesgo de liquidez deberá ser sistematizado utilizando los diferentes aplicativos de la entidad (cartera, contabilidad, entre otros). Para ello se establece un plazo de seis meses a las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y, de un año para los fondos de empleados y las asociaciones mutuales. El plazo comienza a regir a partir de la expedición de la presente circular.

3. LIMITES A LOS CUPOS INDIVIDUALES DE CREDITO Y LA CONCENTRACION DE OPERACIONES.

De conformidad con las disposiciones señaladas en el Capítulo II del Decreto 1840 de 1997, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán realizar las operaciones de colocación y captación evitando que se produzca una excesiva concentración individual de los riesgos.

3.1. LÍMITES INDIVIDUALES DE CRÉDITO.

Ninguna cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva e integral con sección de ahorro y crédito podrá realizar con una misma persona natural o jurídica, directa o indirectamente, operaciones activas de crédito que, conjunta o separadamente excedan el diez por ciento (10%) del patrimonio técnico de la organización solidaria, si la única garantía de la operación es el patrimonio deudor. Sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten con garantías o seguridades admisibles suficientes, las operaciones de que trata el presente artículo pueden alcanzar hasta el quince por ciento 15% del patrimonio técnico de la organización solidaria (artículo 14 del Decreto 1840 de 1997).

Adicionalmente, según lo indicado en el inciso 2o del artículo 14 del Decreto 1840 de 1997, las organizaciones solidarias cooperativas cuyo patrimonio sea igual o superior a los cinco mil doscientos millones de patrimonio técnico $5.200.000.000 (para el año 1997, el cual se debe actualizar anualmente con base al IPC) podrán efectuar operaciones activas de crédito de acuerdo con los límites señalados para los establecimientos de crédito.

3.2. LÍMITES A LAS INVERSIONES.

La totalidad de las inversiones de capital de las cooperativas de ahorro y crédito y de las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales no podrán superar el ciento por ciento (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales, excluidos los activos fijos sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas. En todo caso, con estas inversiones las cooperativas no deben desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad. Si no existiere ese propósito, la organización solidaria deberá enajenar la respectiva inversión.

3.3. LÍMITE INDIVIDUAL A LAS CAPTACIONES.

Ninguna cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva e integral con sección de ahorro y crédito podrá recibir de una misma persona natural o jurídica depósitos hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de su patrimonio técnico.

Para el efecto de establecer este porcentaje, se computarán las captaciones en depósitos de ahorro a la vista, a término, contractual y demás modalidades de captaciones que se celebren con una misma persona, natural o jurídica, de acuerdo con los parámetros previstos en las normas establecidas sobre cupo individual de crédito (artículo 17 del Decreto 1840 de 1997).

4. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARGEN DE SOLVENCIA O NIVELES DE PATRIMONIO ADECUADO.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1840 de 1997, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que capten recursos de sus asociados deberán cumplir las normas sobre niveles de patrimonio adecuado contempladas en este capítulo con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad.

El patrimonio adecuado de las organizaciones solidarias sujetas al cumplimiento de esta norma corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar para dar cumplimiento a la relación de solvencia que se indica a continuación.

4.1. RELACIÓN DE SOLVENCIA.

El cumplimiento de la relación de solvencia consiste en el mantenimiento de un mínimo de patrimonio adecuado que resulta de dividir el patrimonio técnico entre el total de activos ponderados por nivel de riesgo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7o del Decreto 1840 de 1997, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán cumplir con la relación de solvencia que les corresponda según el monto de su patrimonio técnico ajustado a la fecha, así:

a) El treinta por ciento (30%) para las entidades cuyo patrimonio técnico para el año 2008 sea estrictamente menor de mil doscientos veintiún millones novecientos noventa y tres mil diez y ocho pesos ($1.221.993.018).

b) El veinte por ciento (20%) para las entidades cuyo patrimonio técnico para el año 2008 sea igual o mayor de mil doscientos veintiún millones novecientos noventa y tres mil diez y ocho pesos ($1.221.993.018) e inferior a cuatro mil ochocientos ochenta y siete millones novecientos setenta y dos mil setenta pesos ($4.887.972.070).

c) El doce por ciento (12%) para las entidades cuyo patrimonio técnico para el año 2008 sea igual o mayor de cuatro mil ochocientos ochenta y siete millones novecientos setenta y dos mil setenta pesos ($4.887.972.070) e inferior de doce mil setecientos ocho millones setecientos veintisiete mil trescientos ochenta y tres pesos ($12.708.727.383).

d) El nueve por ciento (9%) para las entidades cuyo patrimonio técnico para el año 2008 sea igual o mayor de doce mil setecientos ocho millones setecientos veintisiete mil trescientos ochenta y tres pesos ($12.708.727.383).

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 7 del Decreto 1840 de 1997, se exceptúan de lo dispuesto en el presente numeral las cooperativas que estén integradas por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados laboralmente a una misma entidad sea pública o privada.

No obstante, todas las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deben tener un capital adecuado para ejercer la actividad financiera en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 454 de 1998.

Los valores absolutos indicados en este numeral se ajustarán anual y acumulativamente, a partir del 1o de enero de 2008, mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado, calculada por el DANE.

CódigoDenominaciónProporción
3105Aportes sociales100%
3200Reservas100%
3300Fondos de destinación específica100%
3405 Auxilios y donaciones 100%
3505Excedentes del ejercicio en curso (3505>0), así:
 1. Si hay pérdidas de ejercicios anteriores, esto es 3605<0, y:
1.1. Valor absoluto de 3605 > 3505 “Excedentes y/o pérdidas”, computa 3505, ó
1.2. Valor absoluto de 3605 < 3505, computa el valor absoluto 3605
100%
100%
2) Si no hay pérdida de ejercicios anteriores, esto es 3605>=0, computa el 3505 multiplicado por Y%100%

Y%= Porcentaje de excedentes que en la última distribución hayan sido destinados a incrementar la reserva para protección de aportes y los destinados a la revalorización de aportes.

Para efectos de determinar la relación de solvencia, a continuación se señalan los rubros que conforman el patrimonio técnico y la forma como deben ponderar los activos y contingencias de acuerdo con su nivel de riesgo.

4.2. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO.

Conforme con lo establecido en el artículo 3o del Decreto 1840 de 1997, el cálculo del patrimonio técnico de una cooperativa especializada de ahorro y crédito o multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito se hará sumando los componentes del patrimonio básico, menos las deducciones, más el patrimonio adicional. El patrimonio adicional no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del patrimonio básico incluyendo las deducciones.

El cálculo se realizará atendiendo los siguientes conceptos:

4.2.1. Patrimonio básico

Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la determinación del patrimonio básico, según el PUC, son los que se relacionan a continuación:

CódigoDenominaciónProporción
3105Aportes sociales100%
3200Reservas100%
3300Fondos de destinación específica100%
3405Auxilios y donaciones 100%
3505Excedentes del ejercicio en curso (3505>0), así:
 1. Si hay pérdidas de ejercicios anteriores,
esto es 3605<0, y:
1.1. Valor absoluto de 3605 > 3505 “Excedentes y/o pérdidas”, computa 3505, ó 100%
1.2. Valor absoluto de 3605 < 3505, computa el valor absoluto 3605100%100%100%
2) Si no hay pérdida de ejercicios anteriores, esto es 3605>=0, computa el 3505 multiplicado por Y%100%
Y%= Porcentaje de excedentes que en la última distribución hayan sido destinados a incrementar la reserva para protección de aportes y los destinados a la revalorización de aportes.

El procedimiento para el cálculo de la ponderación de los excedentes en el patrimonio básico es el siguiente:

a) Si existen pérdidas de ejercicios anteriores

En el evento que existan pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, los excedentes del ejercicio en curso se computarán dentro del patrimonio básico, hasta la concurrencia de dichas pérdidas, tal como lo dispone el literal c) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1997.

Para tal efecto, se tomará el valor registrado como excedentes o pérdidas del ejercicio (cuenta 350500) cuando su valor corresponda a excedentes, hasta por un monto equivalente al valor absoluto que registre el saldo negativo de la cuenta resultados de ejercicios anteriores (cuenta 360500).

Si el valor absoluto de las pérdidas de ejercicios anteriores (cuenta 360500) es superior al valor de los excedentes del ejercicio (cuenta 350505), se computará el valor total de la cuenta 350500.

Es de advertir que el valor de los excedentes que se destinen a absorber pérdidas de ejercicios anteriores no constituye, bajo ninguna circunstancia, capitalización de excedentes.

b) Si no hay pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores

Cuando la organización solidaria no registre pérdidas de ejercicios anteriores, el valor de los excedentes del ejercicio en curso computa en una proporción equivalente al porcentaje de los excedentes que, de conformidad con la aplicación dispuesta en la última asamblea ordinaria, hayan sido destinados a incrementar la reserva de protección de aportes sociales y los destinados a revalorizar los aportes.

En el evento que además del incremento en la reserva para protección de aportes, se destinen recursos para la revalorización de aportes, se deben sumar estos dos valores para establecer el porcentaje (Y%) que se puede computar de los excedentes del ejercicio.

Para tal efecto, se tomará el valor de los excedentes o pérdidas del ejercicio (cuenta 350500), cuando su valor corresponda a excedentes y se multiplicará por el porcentaje (Y%) obtenido en la forma citada.

De acuerdo con la dinámica contable, al inicio del ejercicio económico debe trasladarse el valor registrado como excedentes o pérdidas del ejercicio (cuenta 350500) a excedentes o pérdidas de ejercicios anteriores (cuenta 360500). Si tal valor corresponde a excedentes, estos podrán continuar computando en el patrimonio básico en el mismo porcentaje (Y%) que se aplicó durante el año anterior, hasta tanto la asamblea apruebe la distribución de excedentes y se ajuste dicho porcentaje.

Igual criterio debe aplicarse para computar los excedentes generados durante los dos primeros meses del año. Es decir, se utilizará el mismo porcentaje (Y%) que se aplicó durante el año anterior hasta tanto la asamblea apruebe la distribución de excedentes y se ajuste dicho porcentaje.

4.2.2. Deducciones del patrimonio básico

A la sumatoria de los conceptos anteriores se le restarán los rubros que a continuación se señalan para efectos de determinar el Patrimonio Básico.

CódigoDenominaciónPonderación %
3605Pérdidas de ejercicios anteriores100%
3505Pérdidas del ejercicio en curso100%
120601Acciones con alta liquidez bursátil 100%
120602Acciones con media liquidez bursátil 100%
121601Acciones con alta liquidez bursátil 100%
121602Acciones con media liquidez bursátil 100%
121604Acciones con baja y mínima liquidez o sin cotización en Bolsa100%
123201Acciones con alta liquidez bursátil 100%
123202Acciones con media liquidez bursátil 100%
123601Acciones con alta liquidez bursátil100%
123602Acciones con media liquidez bursátil 100%
123604Acciones con baja y mínima liquidez o sin cotización en Bolsa100%

Las deducciones anteriores se suman y el resultado obtenido se resta del valor total del patrimonio básico antes establecido. Así, el valor neto obtenido constituye el patrimonio básico de la organización solidaria.

A continuación se hacen algunas precisiones relacionadas con las inversiones directas o indirectas en instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera que deben tenerse en cuenta al calcular las deducciones del patrimonio básico de que trata el literal b) del artículo 5o del Decreto 1840 de 1997:

4.2.2.1. Inversiones en organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia Financiera

Del patrimonio básico de las cooperativas especializadas de ahorro y crédito o multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, se deducirá el valor de las inversiones de capital efectuadas en forma directa o indirecta y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones en entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera, siempre que no sean de naturaleza cooperativa, sin incluir sus valorizaciones y sin deducir las provisiones efectuadas sobre las mismas, cuando se trate de entidades respecto de las cuales no haya lugar a consolidación, como se establece en el literal b) del artículo 5o del Decreto 1840 de 1997.

Al deducirse estas inversiones del patrimonio básico, no se computarán como activo de riesgo como lo dispone el parágrafo primero del artículo 9o del Decreto 1840 de 1997.

Por el contrario, no se deducirán del patrimonio básico, y en consecuencia deberán computar como activo de riesgo, todas las inversiones en organización solidarias vigiladas por la Superintendencia Financiera respecto de las cuales haya lugar a consolidación.

4.2.2.2. Inversiones indirectas

Para los efectos de este instructivo, se entiende que hay inversión indirecta y que por lo tanto debe deducirse del patrimonio básico, cuando la cooperativa posea el 10% o más del capital en una o más entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que no sean de naturaleza cooperativa, cuando esta se realiza por medio de una o varias entidades de cualquier naturaleza, siempre y cuando en cada una de ellas tenga una participación igual o superior al 10%.

4.2.2.3. Determinación del control o participación poseída.

A continuación se señalan los criterios de carácter general que deben considerarse para determinar el control directo o indirecto ejercido por una organización solidaria vigilada. Posteriormente se indicarán, mediante ejemplos, los valores a deducir del patrimonio básico como resultado de dicho control.

a) Cuando la organización solidaria intermediaria sea subordinada.

La participación o control indirecto de la cooperativa controladora en la tercera organización solidaria será equivalente a la proporción poseída por la(s) intermediaria(s), en dicha organización solidaria.

En caso de que, además de la inversión indirecta, la cooperativa controladora posea inversión directa en la tercera organización solidaria, el control en dicha organización será equivalente a la suma de las participaciones que la intermediaria y la controladora tengan en aquella.

“A” controla directa e indirectamente a “C” en el 80% “A” controla directamente e indirectamente a “C” en el 50%

b) Cuando la organización solidaria intermediaria no sea subordinada.

Cuando la intermediaria a través de la cual se hace la inversión no sea subordinada de la controladora en la tercera organización solidaria, será equivalente al producto de las diferentes participaciones, esto es, la que la controladora posee en la intermediaria y la que esta posee en la institución vigilada.

En caso de que, además de la inversión indirecta la cooperativa controladora posea inversión directa en la tercera organización solidaria, será equivalente a la suma de la participación indirecta establecida en los anteriores términos, más el porcentaje poseído en forma directa.

4.2.2.4. Monto de las inversiones directas e indirectas a deducir del patrimonio básico

Del patrimonio básico se deducirá el valor de las inversiones directas e indirectas en acciones y bonos obligatoriamente convertible en acciones, una vez determinada la inversión indirecta conforme a las reglas anteriormente establecidas, teniendo en cuenta para el efecto las siguientes instrucciones:

a) Cuando las organizaciones solidarias intermediarias sean subordinadas

-- Intermediario vigilado por la Superintendencia Financiera

Si el intermediario a través del cual se ejerce el control en una tercera organización solidaria es subordinado de la cooperativa controladora y además vigilado por la Superintendencia Financiera, y la tercera organización solidaria no consolida, se procederá de la siguiente forma:

De los ejemplos indicados anteriormente, el caso número 1, en los estados financieros de “A”, el monto de la inversión directa e indirecta a restar del patrimonio básico será:

Inversión directa de “A” en “B” $900

+ Inversión Indirecta de “A” en “C” (90% de 1.000)   900

Total a deducir del patrimonio básico      $ 1.800

Para el caso No. 2, en los estados financieros de “A”, el monto de la inversión directa e indirecta a restar del patrimonio básico será:

Inversión Directa de “A” en “B” $    900

+ Inversión indirecta de “A” en “C” (70% de $1.000) $    700

+ Inversión indirecta de “A” en “D” (70% del 70% de $1.200)       588

Total a deducir del patrimonio básico $ 2.188

-- Intermediario no vigilado por la Superintendencia Financiera

Si el intermediario a través del cual se ejerce el control en una tercera organización solidaria es subordinado de la cooperativa controladora y no es vigilado por la Superintendencia Financiera, y por tal razón no hay lugar a consolidación en relación con ella y con las que ella controle, se procederá de la siguiente forma:

De los ejemplos indicados anteriormente, el caso número 1, en los estados financieros de “A”, el monto de la inversión directa e indirecta a restar del patrimonio básico será:

Inversión indirecta de “A” en “C” (90% de $1.000) $ 900

Total a deducir del patrimonio básico $ 900

En el caso 2, suponiendo que “B” y “D” sean organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia Financiera y “C” no sea vigilada, la sociedad “A” deducirá de su patrimonio básico:

+ Inversión directa de “A” en “B” $   700

+ Inversión indirecta de “A” en “D” (70% del 70% de 1200) $   588

Total a deducir del patrimonio básico $1.288

En el caso 2, suponiendo que “C” y “D” sean organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia Financiera y “B” no sea vigilada, la sociedad “A” deducirá de su patrimonio básico:

El 70% de la inversión indirecta de “B” en “C” $    900

+ Inversión indirecta de “A” en “D” (70% de 1200) $    588

Total a deducir del patrimonio básico $ 1.488

b) Cuando las organizaciones solidarias intermediarias no sean subordinadas

-- Intermediario vigilado por la Superintendencia Financiera

Si el intermediario a través del cual se ejerce el control en una tercera organización solidaria no es subordinado de la cooperativa controladora, se procederá de la siguiente forma:

De los ejemplos indicados anteriormente, en el caso número 5, partiendo del supuesto de que “B” es una organización solidaria vigilada por la Superintendencia Financiera, la sociedad “A” restará de su patrimonio básico lo siguiente:

Inversión Directa de “A” en “B”    800

+ Inversión indirecta de “A” en “C” (30% de $500) $ 150

Total a deducir del patrimonio básico $ 950

-- Intermediario no vigilado por la Superintendencia Financiera

Para el caso No. 6, en el supuesto de que “B” es una organización solidaria no vigilada por la Superintendencia Financiera, la sociedad “A” restará de su patrimonio básico:

 Inversión indirecta de “A” en “D”

(30% del 60% 1200) $ 216

Total a deducir del patrimonio básico $ 216

4.2.2.5. Patrimonio adicional

El patrimonio adicional de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito está compuesto por los rubros patrimoniales que se relacionan a continuación:

CódigoDenominaciónPonderación %
341505Valorización de Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos de baja o mínima bursatilidad o sin cotización en bolsa.50%
341510Valorización de propiedades planta y equipo50%
341525Valorización de bienes de arte y cultura 50%
341595Valorizaciones, otras50%

La sumatoria de los anteriores conceptos constituye el patrimonio adicional. En todo caso, el valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del patrimonio básico incluyendo las deducciones.

4.2.3. Cálculo del patrimonio técnico

Para el cálculo matemático del patrimonio técnico, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- SI PATRIMONIO ADICIONAL < o = PATRIMONIO BASICO, ENTONCES:

PATRIMONIO TECNICO = PATRIMONIO BASICO + PATRIMONIO ADICIONAL

- SI PATRIMONIO ADICIONAL > PATRIMONIO BASICO, ENTONCES:

PATRIMONIO TECNICO = PATRIMONIO BASICO (X) 2

- SI PATRIMONIO BASICO < o = 0, ENTONCES:

PATRIMONIO TECNICO = 0

4.3. PONDERACIÓN DE ACTIVOS Y CONTINGENCIAS POR SU NIVEL DE RIESGO.

La clasificación de los activos de acuerdo con su ponderación de riesgo en sus respectivas categorías, atendiendo lo señalado en el artículo 9o del Decreto 1840 de 1997, se efectuará con arreglo al Plan Unico de Cuentas vigente para el sector solidario, según se indica a continuación.

Los activos se valorarán por su costo y se ponderarán netos de su respectiva provisión. No será deducible la provisión general.

CódigoDenominaciónPonderación %
11DISPONIBLE
1105CAJA0
1110BANCOS Y OTRAS ORGANIZACION SOLIDARIAS0
1115FONDOS ESPECIFICOS0
1120FONDO DE LIQUIDEZ0
1130REMESAS EN TRANSITO100
 
12INVERSIONES
1201COMPROMISOS DE REVENTA DE INVERSIONES 20
1202COMPROMISOS DE REVENTA DE CARTERA20
1203FONDO DE LIQUIDEZ
120305TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS ORDINARIOS)20
120310CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE AHORRO A TERMINO50
120320FONDOS FIDUCIARIOS50
120325FONDOS DE VALORES50
120330PATRIMONIO AUTONOMO50
1204INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA
120401TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION0
120402TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POTR LA NACION0
120403OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA 20
120404TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN20
120405TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20
120406TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0
120407BONOS HIPOTECARIOS0
120408TITULOS HIPOTECARIOS0
120409TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA 50
120410TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA (*)
120411 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)20
120414TITULOS EMITIDOS POR ORGANIZACION SOLIDARIAS NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA EN ACCIONES 100
120415TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS20
120416TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS20
120417TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR100
120418TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO0
120442TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100
120495OTROS TITULOS 100
1206INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS 100
1208INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO
120801TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0
120802TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION0
120803OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA 20
120804TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN20
120805TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20
120806TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA0
120807BONOS HIPOTECARIOS0
120808TITULOS HIPOTECARIOS0
120809TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA50
120810TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA (*)(*)
120811TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES ) 20
120814TITULOS EMITIDOS POR ORGANIZACION SOLIDARIAS NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)100
120815TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS20
120816TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS 20
120817TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR 100
120818TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO 0
120842TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100
120895OTROS TITULOS100
1213INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA
121301TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0
121302TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION0
121303OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA20
121304TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN20
121305TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20
121306TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA0
121307BONOS HIPOTECAQRIOS0
121308TITULOS HIPOTECARIOS0
121309TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA 50
121310TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOSDE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA (*)
121311TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) 20
121314TITULOS EMITIDOS POR ORGANIZACION SOLIDARIAS NO VIGILADAS POR LASUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)100
121315TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 20
121316TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS. 20
121317TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR 100
121318TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO0
121342TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100
121395OTROS TITULOS100
1216 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS 100
1231DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA
123101TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION0
123102TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION0
123103OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA 20
123104TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20
123105TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20
123106TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0
123107BONOS HIPOTECARIOS0
123108TITULOS HIPOTECARIOS0
123109TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA50
123110TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA (*)
123111TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA(INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)20
123114TITULOS EMITIDOS POR ORGANIZACION SOLIDARIAS NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA 100
123115TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 20
123116TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS20
123117TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR100
123118TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO0
123142TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100
123195OTROS TITULOS100
1232DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS 100
1235DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA
123501TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION0
123502 123502 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION0
123503OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA 20
123504TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN20
123505TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20
123506TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA0
123507BONOS HIPOTECARIOS0
123508TITULOS HIPOTECARIOS 0
123509TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA50
123510TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA (*)
123511TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA(INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)20
123514TITULOS EMITIDOS POR ORGANIZACION SOLIDARIAS NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)100
123515TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 20
123516TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS20
123517TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR100
123518TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO0
123542TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100
123595OTROS TITULOS 100
1236DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS100
1286PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA100
1287PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS100*
1288PROVISION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO100
1289PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA100
1291PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA VENTA TITULOS PARTICIPATIVOS100*
13INVENTARIOS100
14CARTERA DE CREDITOS
1404CREDITOS DE VIVIENDA - CON LIBRANZA
140405CATEGORIA A RIESGO NORMAL50
140410CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE50
140415CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE75
140420CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO100
140425CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD100
1405CREDITOS DE VIVIENDA - SIN LIBRANZA
140505CATEGORIA A RIESGO NORMAL50
140510CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE50
140515CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE75
140520CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO100
140525CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD100
1411CREDITOS DE CONSUMO, GARANTIA ADMISIBLE - CON LIBRANZA 100
1412CREDITOS DE CONSUMO, GARANTIA ADMISIBLE, - SIN LIBRANZA 100
1441CREDITOS DE CONSUMO, OTRAS GARANTIAS - CON LIBRANZA100
1442CREDITOS DE CONSUMO, OTRAS GARANTIAS - SIN LIBRANZA100
1454MICROCREDITO INMOBILIARIO - CON LIBRANZA100
1455MICROCREDITO INMOBILIARIO - SIN LIBRANZA100
1456MICROCREDITO EMPRESARIAL GARANTIA ADMISIBLE - CON LIBRANZA 100
1457MICROCREDITO EMPRESARIAL GARANTIA ADMISIBLE - SIN LIBRANZA100
1458MICROCREDITO EMPRESARIAL OTRAS GARANTIAS - CON LIBRANZA100
1459MICROCREDITO EMPRESARIAL OTRAS GARANTIAS - SIN LIBRANZA100
1460CREDITOS COMERCIALES, GARANTIA ADMISIBLE - CON LIBRANZA 100
1462CREDITOS COMERCIALES, GARANTIA ADMISIBLE - SIN LIBRANZA 100
1463CREDITOS COMERCIALES, OTRAS GARANTIAS - CON LIBRANZA 100
1465CREDITOS COMERCIALES, OTRAS GARANTIAS - SIN LIBRANZA100
1488DERECHOS DE RECOMPRA CARTERA NEGOCIADA100
1489PROVISION CREDITOS DE VIVIENDA
148905CATEGORIA A RIESGO NORMAL50
148910CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE50
148915CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE75
148920CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO100
148925CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD100
1491PROVISION CREDITOS DE CONSUMO100
1492PROVISION MICROCREDITO INMOBILIARIO 100
1493PROVISION MICROCREDITO EMPRESARIAL100
1495PROVISION CREDITOS COMERCIALES100
1498PROVISION GENERAL0
16CUENTAS POR COBRAR
1605CONVENIOS POR COBRAR100
1620PROMETIENTES VENDEDORES100
1625ANTICIPOS DE CONTRATOS Y PROVEEDORES100
1635ADELANTOS AL PERSONAL100
1636PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS, VIVIENDA100
1637PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS, CONSUMO100
1638PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS, MICROCREDITO 100
1639PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS COMERCIAL100
1640CREDITOS A EMPLEADOS
164020CATEGORIA A RIESGO NORMAL, VIVIENDA50
164022CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, VIVIENDA50
164024CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, VIVIENDA75
164026CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, VIVIENDA100
164028CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, VIVIENDA100
164030CATEGORIA A RIESGO NORMAL, CONSUMO100
164032CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, CONSUMO100
164034CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, CONSUMO100
164036CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, CONSUMO100
164038CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, CONSUMO100
164095OTROS100
1645DEUDORES POR VENTA DE BIENES 100
1648DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS100
1650DEUDORES PATRONALES Y EMPRESAS100
1655INTERESES100
1657INTERESES DEUDORES POR VENTA DE BIENES 100
1658INTERESES DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS 100
1660INGRESOS POR COBRAR100
1665DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES Y EXCEDENTES100
1675ANTICIPO DE IMPUESTOS0
1690OTRAS CUENTAS POR COBRAR100
1691PROVISION CUENTAS POR COBRAR DEUDORES VENTA DE BIENES Y SERVICIOS100
1692PROVISION CUENTAS POR COBRAR, MICROCREDITOS EMPRESARIAL 100
1693PROVISION CUENTAS POR COBRAR - MICROCREDITO INMOBILIARIO 100
1694PROVISION CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES100
1696PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE CONSUMO100
1697PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE VIVIENDA100
1698OTRAS PROVISIONES CUENTAS POR COBRAR100
17PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO100
18DIFERIDOS
1810GASTOS ANTICIPADOS20
1820CARGOS DIFERIDOS100
19OTROS ACTIVOS
1904SUCURSALES Y AGENCIAS
190405TRASLADO DE FONDOS0
190410TRASLADO DE INVENTARIOS100
190415TRASLADO DE CARTERA DE CREDITO100
190420TRASLADO DE CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS100
190425TRASLADO DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO100
190430TRASLADO DE GASTOS100
190435TRASLADO OTRAS CUENTAS POR COBRAR100
190440TRASLADO DE OTROS ACTIVOS100
190495OTROS TRASLADOS100
1910ACTIVOS INTANGIBLES100
1930ACTIVOS DE OPERACION100
1950BIENES RECIBIDOS EN PAGO100
1960DEPOSITOS100
1965BIENES DE ARTE Y CULTURA100
1985RESPONSABILIDADES PENDIENTES100
1987OTRAS INVERSIONES 100
1990DIVERSOS100
1995VALORIZACIONES100
1999PROVISION OTROS ACTIVOS100
81DEUDORAS CONTINGENTES
8105BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN CUSTODIA0
8110BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA<Ponderación  modificada por la Circular 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>0
8112BIENES Y VALORES EN PODER DE TERCEROS0
8115LITIGIOS Y/O DEMANDAS20
8120INTERESES CARTERA DE CREDITO0
8125BIENES Y VALORES EN ADMINISTRACION 0
8185OTRAS DEUDORAS CONTINGENTES0
91ACREEDORAS CONTINGENTES
9105BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN CUSTODIA0
9110BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN GTIA ADMISIBLE 0
9115BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN GTIA OTRAS GTIAS 0
9120BIENES Y VALORES EN ADMINISTRACION 0
9125CREDITOS APROBADOS NO DESEMBOLSADOS20
9130APERTURA DE CREDITO20
9140BIENES Y VALORES RECIBIDOS DE TERCEROS 0
9145LITIGIOS Y/O DEMANDAS0
9155DERECHOS CEDIDOS POR AHORRADORES EN ORGANIZACION SOLIDARIAS EN LIQUIDACION0
9185OTRAS CUENTAS ACREEDORAS CONTIGENTES0

Las referencias en el PUC a la Superintendencia Bancaria deben entenderse hoy referidas a la Superintendencia Financiera.

(*) Las inversiones registradas en estas subcuentas ponderan de acuerdo con el activo subyacente. Es decir, si se trata de titularización de activos fijos pondera el 100%; si es de cartera hipotecaria pondera el 100%, etc.

En relación con las anteriores ponderaciones se imponen las siguientes precisiones:

4.3.1. Sucursales y agencias.

Los valores contabilizados en la cuenta Sucursales y Agencias- 190400, se ponderarán de acuerdo con la categoría a que corresponda el activo trasladado. En caso de existir saldos negativos en sus respectivas subcuentas, esto es, los que sean contrarios a la naturaleza de la cuenta (crédito) no se deducirán del total de activos ponderados por nivel de riesgo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de los instructivos contables en estas materias. En todo caso, esta cuenta deberá registrar saldo cero (0) en el balance general consolidado del cierre de ejercicio.

4.3.2. Inversiones

En atención a que la ponderación de las inversiones puede ser 0, 20, 50 ó 100%, según la categoría a la cual pertenezcan, para un adecuado control de este tipo de operaciones se hace indispensable que se lleven los registros auxiliares que permitan identificar las inversiones por tipo de emisor.

Todas las provisiones de inversiones disminuirán la ponderación de acuerdo a la inversión que están protegiendo. No obstante, debe tenerse en cuenta que si hay lugar a deducir del patrimonio básico las inversiones de capital aquí señaladas, tales inversiones no deben considerarse en la ponderación de los activos de riesgo y por lo tanto tampoco deben descontarse las provisiones que estas tengan.

4.3.3. Créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la Nación, el Banco de la República o por otros gobiernos o bancos centrales

Para un adecuado control de estas operaciones, y en atención a que la ponderación para este tipo de créditos corresponde a la categoría II (20%) y es distinta a los demás créditos garantizados por la Nación que se clasifican en la categoría I (0%), se hace necesario que los destinatarios del presente instructivo lleven los registros auxiliares necesarios que permitan identificar el tipo de garantía con la cual se respalda el crédito correspondiente; esto es, si la garantía está representada en títulos emitidos por la Nación, títulos garantizados por la Nación, o si es de otra naturaleza.

4.3.4. Ponderación de los créditos respaldados con fiducia en garantía

Los créditos otorgados por las cooperativas con destino a la adquisición de vivienda y que sean garantizados con contratos de fiducia mercantil de garantía irrevocable ponderan por el ciento por ciento (100%).

4.4. CUMPLIMIENTO DE LA RELACIÓN DE SOLVENCIA.

Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito, las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito deben cumplir mensualmente con la relación de solvencia, conforme lo establece el artículo 7o del Decreto 1840 de 1997, en concordancia con las normas que lo modifiquen o sustituyan.

En su informe trimestral, el revisor fiscal debe certificar el cumplimiento mensual de la relación de solvencia durante el período correspondiente, remitiendo los soportes del cálculo del patrimonio básico, deducciones, patrimonio adicional y la ponderación de activos y contingencias por su nivel de riesgo, para cada uno de los meses respectivos.

4.5. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA RELACIÓN DE SOLVENCIA.

Por los defectos en que incurran las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito en el patrimonio técnico necesario para el cumplimiento de la relación de solvencia, la Superintendencia de la Economía Solidaria impondrá una multa a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del defecto patrimonial que presenten por cada mes del período de control, sin exceder del uno y medio por ciento (1.5%) del patrimonio requerido para su cumplimiento. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 22 del Decreto 1840 de 1997.

Lo consagrado en este numeral se entenderá sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas que pueda imponer la Superintendencia conforme a sus facultades legales.

CAPITULO XV.

INDICADORES FINANCIEROS PARA COOPERATIVAS QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA.

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

La Superintendencia de la Economía Solidaria calculará los indicadores financieros que ella defina como apoyo a su función de supervisión y con el ánimo de contribuir a la mejora de la gestión de las cooperativas que ejercen actividad financiera. Lo anterior, no es óbice para que las organizaciones solidarias diseñen y apliquen sus propios indicadores, como herramienta para medir continuamente su desempeño financiero y condición económica.

Las instrucciones que se imparten en el presente capítulo se hacen con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 y los numerales 2, 22 y 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 19/98, literales a) y d) del numeral 4.2 y literales b) y d) del numeral 4.3 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2817 de 2000, el inciso segundo del artículo 2o del Decreto 790 de 2003, el artículo 7o del Decreto 1840 de 1997 y el inciso final del artículo 3o del Decreto 186 de 2004.

La Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo (Delegatura Financiera) efectuará trimestralmente el cálculo de los indicadores de solvencia, liquidez y gestión de las cooperativas que ejercen la actividad financiera. Para ello se tendrán en cuenta las relaciones de solvencia (9, 12, 20 y 30%) señaladas en el Decreto 1840 de 1997.

Los indicadores financieros y su metodología de cálculo estarán disponibles permanentemente en la página web de la Superintendencia www.supersolidaria.gov.co. El cálculo de los indicadores sectoriales se publicará en este mismo medio con periodicidad trimestral con el fin de que las organizaciones vigiladas los tengan como referencia en el desarrollo de su gestión.

Si al calcular los indicadores y analizar integral e individualmente la situación de una organización solidaria, la Superintendencia considera que existen aspectos que ameritan una revisión, los pondrá en conocimiento de la respectiva entidad para que presente su posición frente a los mismos. Luego de conocida la respuesta, si la Superintendencia infiere un riesgo significativo actual o potencial de los intereses de los asociados o de la comunidad en general desplegará las acciones que amerite cada caso en particular, conforme a sus facultades legales.

En ejercicio de las facultades estipuladas en los artículos 35 y 36 de la Ley 454 de 1998 y demás normas complementarias o concordantes, cuando la Superintendencia infiera un deterioro efectivo o potencial de la situación financiera de una cooperativa con actividad financiera, y de establecee cualquiera de los eventos previstos en los artículos 2o y 4o del Decreto 2817 de 2000 (norma aplicable según lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 34 de la Ley 454 de 1998, subrogado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, en armonía con lo dispuesto en el inciso final del Decreto 186 de 2004), se adoptarán individualmente los programas de recuperación de obligatorio cumplimiento previstos en el Decreto 2817 de 2000, o las previstas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el literal e), del numeral 5, del artículo 3o del Decreto 186 de 2004.

A los planes de recuperación se les establecerán los plazos que la Superintendencia estime convenientes teniendo en cuenta la naturaleza especial de las cooperativas que ejercen actividad financiera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 454 de 1998. Para ello, uno de los criterios a tenerse en cuenta será el cálculo de los indicadores de mercado del sector previstos en el numeral 1.2 del presente capítulo con el fin de determinar los estándares mínimos a cumplir.

<INDICES NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O No. 47.101 de 3 de septiembre de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

CAPITULO XVI.

INDICADORES FINANCIEROS PARA ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA.

<Capítulo XVI modificado por la Circular 3 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Consideraciones Generales

El análisis financiero comprende la compilación de información, interpretación, comparación y estudio de los estados financieros de una organización solidaria. Esto implica la aplicación de indicadores para evaluar su desempeño financiero y operacional, lo que ayudará a los administradores a tomar decisiones en cualquier momento del ejercicio contable.

La Superintendencia, por su parte, en su labor de supervisión aplicará los indicadores financieros establecidos en la presente circular e informará a los administradores de sus resultados a través de comunicaciones, visitas de inspección, jornadas institucionales de supervisión descentralizada, encuentros de supervisión, etc., para que, ellos, atendiendo a los principios de autonomía, autogestión y autodeterminación, tomen las medidas conducentes a evitar o disminuir situaciones de riesgo que pongan en peligro la estabilidad y la sostenibilidad de la organización, de conformidad con la responsabilidad que les ha sido atribuida en los términos del Código de Comercio, los estatutos y la normatividad, sobre cuyas decisiones informarán a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

No obstante lo anterior, cuando las mediciones de la Superintendencia evidencien el no acatamiento de instrucciones dadas en la Circular Básica Contable y Financiera (provisiones de cartera en general, constitución de fondo de liquidez, contabilización de inversiones, etc.) o se adviertan situaciones como las previstas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (disminución patrimonial, suspensión del pago de obligaciones, incumplimiento de órdenes de la Superintendencia, violación de estatutos o la ley, etc.) y demás normas financieras aplicables a estas organizaciones, hará los requerimientos a que haya lugar y podrá, en estos casos, adoptar las medidas que la normatividad disponga para preservar el interés colectivo, proteger los intereses de los asociados y de la comunidad en general.

2. Formulación de indicadores financieros y umbrales para las organizaciones que no ejercen actividad financiera

2.1. Indicadores para fondos de empleados

2.1.1 Indicadores de Riesgo de Liquidez

2.1.1.1 Fondo de liquidez = Cuentas del disponible e inversiones destinadas a este fondo / Total de depósitos

Umbral: = 0 a < 2% (ROJO); = 2% a < 3% (AMARILLO); = 3% a = 100% (VERDE)

2.1.1.2 Nivel de disponible e inversiones = Disponible + Inversiones / Total de activos

Umbral: = 5% (ROJO); > 5% a = 10% (AMARILLO); = 10% a = 100% (VERDE)

2.1.2 Indicadores de Riesgo de Cartera

2.1.2.1 Cartera de créditos vencida = Total cartera vencida / Cartera bruta

Umbral: > 5% a = 100% (ROJO); > 3% a = 5% (AMARILLO); = 0 a = 3% (VERDE)

2.1.2.2 Cobertura provisión individual = Total provisión individual / Total cartera vencida

Umbral: < 20% (ROJO); = 20% a = 30% (AMARILLO); > 30% (VERDE)

2.1.2.3 Cobertura Provisión General = Total provisión general de cartera / Total Cartera Bruta

Umbral: < 0,50% (ROJO); = 0,50% a = 0,75% (AMARILLO); >0,75% (VERDE)

2.1.2.4 Cobertura provisión de intereses: Se verificará el cumplimiento de lo previsto en el numeral 6.4 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.

2.1.2.5 Cartera por venta de bienes y servicios vencida = cartera vencida mayor de noventa y un (91) días/Cartera bruta de bienes y servicios

Umbral: > 12% a = 100% (ROJO); > 10% a = 12% (AMARILLO); = 0 a = 10% (VERDE)

2.1.2.6 Cobertura provisión sobre la cartera de bienes y servicios = Se verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.4, del capítulo III de la Circular Básica Contable y Financiera.

2.1.2.7 Cobertura de inversión de ahorros = Cartera bruta / Depósitos

Umbral: = 0 a < 1 (ROJO); = 1 a < 1.2 (AMARILLO); = 1.2 (VERDE)

2.1.3 Indicadores de Riesgo Financiero

2.1.3.1 Disminución patrimonial = patrimonio/capital social

Umbral: = 0,5 CAUSAL DE INTERVENCIÓN (ROJO); < 1 a > 0,5 (AMARILLO); = 1 (VERDE)

2.1.3.2 Rentabilidad de patrimonio = Excedente / Promedio del rubro patrimonio de los dos últimos periodos

Umbral: 0 a < IPC*80% (ROJO); =IPC*80% a <IPC (AMARILLO); = IPC (VERDE)

2.1.3.3 Rentabilidad de capital social = Excedente / Promedio de capital social de los dos últimos periodos

Umbral: 0 a < IPC*80% (ROJO); =IPC*80% a <IPC (AMARILLO); = IPC (VERDE)

2.1.3.4 Rentabilidad de activos = Excedente / Promedio de activos de los dos últimos periodos

Umbral: 0 a < Promedio histórico*90% (ROJO); = Promedio histórico*90% a = Promedio histórico*1,1 (AMARILLO); > Promedio histórico*1,1; = 100% (VERDE)

2.1.3.5 Rentabilidad de cartera de créditos = Ingresos generados por la cartera de créditos/cartera

Umbral: >Tasa de usura (ROJO); = Tasa de usura a > Tasa de usura*80% (AMARILLO); = Tasa de usura*80% (VERDE)

2.1.3.6 Rentabilidad de ahorros = Costo servicio de crédito / Depósitos

Umbral: DTF*1,5 (ROJO); = DTF*1,5 a = DTF (AMARILLO); < DTF % (VERDE)

2.1.3.7 Activo productivo = (total activo - disponible – diferidos- otros activos) / Total de activos

Umbral: 0 a < 70% (ROJO); =70% a < 80% (AMARILLO); = 80% (VERDE)

2.1.4. Indicadores de riesgo Operacional

2.1.4.1 Eficiencia operacional = Gastos de administración / Ingresos operacionales

Umbral: de acuerdo con el nivel de supervisión

> Promedio histórico*1,1 (ROJO); = Promedio histórico*1,1 a = Promedio histórico*0.9 (AMARILLO); <Promedio histórico*0,9 (VERDE)

2.1.4.2 <Numeral modificado por la Circular 4 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Margen operacional = Excedente operacional / Ingresos operacionales

Umbral: de acuerdo con el nivel de supervisión

<Promedio histórico*0,90 (ROJO); = Promedio histórico*1,1 a = Promedio histórico*0.9 (AMARILLO); > Promedio histórico*1,1 (VERDE)

2.1.4.3 Margen de operación de crédito = (Ingresos por servicio de crédito - Costo operación de crédito) / Ingresos por servicio de crédito

Umbral: 0 a < 10% (ROJO); = 10% a < 20% (AMARILLO); = 20% a = 100% (VERDE)

2.1.5 Indicadores de riesgo de estructura

2.1.5.1 Cartera sobre activos = Cartera / Total activos

Umbral: < Promedio histórico*0,9 (ROJO); = Promedio histórico*0,9 a < Promedio histórico*1,1 (AMARILLO); = Promedio histórico*1,1(VERDE)

2.1.5.2 Endeudamiento sin ahorro permanente = Total Pasivo – (Fondos sociales + Depósitos) / Total Activo

Umbral: > 50% a = 100% (ROJO); > 30% a = 50% (AMARILLO); 0 = 30% (VERDE)

2.1.5.3 Depósitos sobre activos = Depósitos / Total activos

Umbral: 0 a < 45% (ROJO); = 45% a < 55% (AMARILLO); = 55% a = 100% (VERDE)

2.1.5.4 Crédito externo sobre activos = crédito externo/ activo total

Umbral: > 20% a = 100% (ROJO); > 10% a = 20% (AMARILLO); 0 a = 10% (VERDE)

2.1.5.5 Aporte social sobre activos = Aporte social / Activo total

Umbral: > 24% a = 100% (ROJO); = 24% a > 20% (AMARILLO); 0 a = 20% (VERDE)

2.1.5.6 Capital institucional sobre activos = (total patrimonio – capital social) / Activo total

Umbral: 0 a < 5% (ROJO); = 5% a < 10% (AMARILLO); = 10% a = 100% (VERDE)

2.2 Indicadores para Cooperativas que no ejercen actividad financiera

2.2.1 Indicadores de Liquidez (aplica sólo para cooperativas de primer y segundo nivel)

2.2.1.1 Razón corriente (sin umbral) = Activo corriente / Pasivo corriente

2.2.1.2 Capital Neto de Trabajo (sin umbral) = Activo Corriente – pasivo Corriente

2.2.2 Indicadores de Cartera de Créditos

2.2.2.1 Cartera de créditos vencida = Cartera de créditos vencida / Cartera bruta

Umbral: < Promedio histórico (VERDE);= Promedio histórico (AMARILLO);> Promedio histórico (ROJO)

2.2.2.2 Cobertura de provisión general cartera de créditos = Provisión general de cartera / Total Cartera Bruta

Umbral: 0 a < 0.5% (ROJO); = 0.5% a = 1% (AMARILLO); = 1% (VERDE)

2.2.2.3 Cobertura provisión individual cartera de créditos = Total provisión individual / Total cartera vencida

2.2.2.4 Cobertura provisión de intereses: Se verificará el cumplimiento de lo previsto en el numeral 6.4 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.

2.2.3 Indicadores de Cuentas por cobrar

2.2.3.1 Cartera de bienes y servicios vencida = cartera vencida mayor de noventa y un (91) días/Cartera bruta de bienes y servicios

Umbral: <Promedio histórico (VERDE); =Promedio histórico (AMARILLO); >Promedio histórico (ROJO)

2.2.3.2 Provisión sobre la cartera de bienes y servicios: Se comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.4 del capítulo III de la Circular Básica Contable y Financiera.

2.2.3.3 Provisión de deudores patronales: Se observará el cumplimiento de lo estipulado en el numeral 4.2. de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008.

2.2.3.4 Provisión de cartera a empleados y trabajadores: Se debe aplicar lo previsto en el numeral 4.3 de la Circular Básica Contable y Financiera.

2.2.4 Indicadores relacionados con la actividad socioeconómica

2.2.4.1 Activo Productivo = (total activo - disponible – diferidos- otros activos)/total de activos

Umbral: 0 a < 70% (ROJO); =70% a < 80% (AMARILLO); = 80% (VERDE)

2.2.5 Indicadores de rentabilidad

2.2.5.1 Margen Operacional = Excedente operacional (Ingresos Operacionales - Costos - Gastos Operacionales) / Ingresos operacionales

Umbral: DE ACUERDO CON EL NIVEL DE SUPERVISIÓN

< Promedio histórico (ROJO); = Promedio histórico (AMARILLO); > Promedio histórico (VERDE)

2.2.5.2 Margen de Operación de Crédito = (Ingresos por servicio de crédito- Costo operación de crédito) / Ingresos por servicio de crédito

Umbral: < Promedio histórico (ROJO); = Promedio histórico (AMARILLO); > Promedio histórico (VERDE)

2.2.5.3 Rendimiento del Patrimonio = Excedente / Promedio del rubro patrimonio de los dos últimos periodos

Umbral: 0 a < IPC*80% (ROJO); = IPC*80% a <IPC (AMARILLO); = IPC (VERDE)

2.2.5.4 Rendimiento del Capital Social = Excedente / Promedio del capital social de los dos últimos periodos

Umbral: 0 a < IPC*80% (ROJO); =IPC*80% a <IPC (AMARILLO); = IPC (VERDE)

2.2.5.5 Rendimiento del Activo Total = Excedentes netos/Activo Total Bruto

Umbral: < Promedio histórico (ROJO); = Promedio histórico (AMARILLO); Promedio histórico (VERDE)

2.2.5.6 Rentabilidad de cartera = Ingresos generados por la cartera de créditos / Cartera Bruta

Umbral: >Tasa de usura (ROJO); = Tasa de usura (VERDE)

2.2.5.7 Eficiencia operacional = gastos operacionales/Ingresos operacionales

Umbral: > Promedio histórico (ROJO); = Promedio histórico (AMARILLO); < Promedio histórico (VERDE)

2.2.5.8. Participación de compensaciones (aplica para cooperativas y precooperativas de trabajo asociado) = Gastos y costos por compensaciones / Ingresos operacionales

Umbral: > 50% (ROJO); = 50% a < 70% (AMARILLO); = 70% a 100% (VERDE)

2.2.6 Indicadores de Endeudamiento

2.2.6.1 Nivel de endeudamiento = Total Pasivo – Fondos Sociales / Total activos

Umbral: > 70% (ROJO); = 70% a = 60% (AMARILLO); < 60% a 0 (VERDE)

2.2.6.2 Endeudamiento financiero = Obligaciones financieras/ Ingresos operacionales

2.2.6.3 Concentración del endeudamiento en el corto plazo = Pasivo corriente/pasivo total con terceros

2.2.6.4 Indicadores de LAVERAGE o Apalancamiento = Pasivo total con terceros / Capital social

Umbral: > 1 (ROJO); = 1 (AMARILLO); < 1 (VERDE)

2.2.7 Indicadores de Estructura Financiera

2.2.7.1 Apalancamiento financiero = Crédito externo/ Activo total

2.2.7.2 Apalancamiento con asociados = Aporte social/ Activo total

2.2.7.3 Apalancamiento propio = (Total patrimonio – Capital social) / Activo Total

Umbral: Capital institucional < Capital social (ROJO); Capital institucional = Capital social (AMARILLO); Capital institucional > Capital social (VERDE)

2.2.8 Indicador de crisis

2.2.8.1 Disminución patrimonial: Patrimonio/capital social

Umbral: = 0,5 CAUSAL DE INTERVENCIÓN (ROJO); < 1 a > 0,5 (AMARILLO); = 1 (VERDE)

2.3. Indicadores para asociaciones mutuales

2.3.1 Indicadores de Liquidez

2.3.1.1 Razón corriente (aplica sólo para Asociaciones Mutuales de primer y segundo nivel) (sin umbral) = Activo corriente / Pasivo corriente

2.3.1.2 Capital Neto de Trabajo (aplica sólo para Asociaciones Mutuales de primer y segundo nivel) (sin umbral) = Activo corriente – Pasivo corriente

2.3.1.3 Fondo de liquidez = Cuentas del disponible e inversiones destinadas a este fondo / Total de depósitos

Umbral: 0 a < 10 % (ROJO); = 10%; a = 100 % (VERDE)

2.3.2 Indicadores de Cartera de Créditos

2.3.2.1 Cartera de créditos vencida = Cartera de créditos vencida / Cartera bruta

Umbral: < Promedio histórico (VERDE);= Promedio histórico (AMARILLO); > Promedio histórico (ROJO)

2.3.2.2 Cobertura de provisión General cartera de créditos = Provisión general de cartera / Total Cartera Bruta

Umbral: 0 a < 0.5% (ROJO); = 0.5% a = 1% (AMARILLO); = 1% (VERDE)

2.3.2.3 Cobertura provisión individual cartera de créditos = Total provisión individual / Total cartera vencida

2.3.2.4 Cobertura provisión de intereses: Se verificará el cumplimiento de lo previsto en el numeral 6.4 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.

2.3.3 Indicadores de Cuentas por Cobrar

2.3.3.1 Cartera de bienes y servicios vencida = cartera vencida mayor de noventa y un (91) días/Cartera bruta de bienes y servicios

Umbral: < Promedio histórico (VERDE);= Promedio histórico (AMARILLO); > Promedio histórico (ROJO)

2.3.3.2 Provisión sobre la cartera de bienes y servicios: Se comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.4, del capítulo III de la Circular Básica Contable y Financiera.

2.3.3.3 Provisión de deudores patronales: Se observará el cumplimiento de lo estipulado en el numeral 4.2. de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008.

2.3.3.4 Provisión de cartera a empleados y trabajadores: Se debe aplicar lo previsto en el numeral 4.3 de la Circular Básica Contable y Financiera.

2.3.4 Indicadores relacionados con la actividad socioeconómica

2.3.4.1 Activo Productivo = (total activo - disponible – diferidos- otros activos)/total de activos

Umbral: 0 a < 70% (ROJO); =70% a < 80% (AMARILLO); = 80% (VERDE)

2.3.5 Indicadores de rentabilidad

2.3.5.1 Margen Operacional = Excedente operacional (Ingresos Operacionales - Costos - Gastos Operacionales) / Ingresos operacionales

Umbral: DE ACUERDO CON EL NIVEL DE SUPERVISIÓN

< Promedio histórico (VERDE);= Promedio histórico (AMARILLO);> Promedio histórico (ROJO)

2.3.5.2 Margen de Operación de Crédito = (Ingresos por servicio de crédito- Costo operación de crédito) / Ingresos por servicio de crédito

Umbral: < Promedio histórico (VERDE);= Promedio histórico (AMARILLO); > Promedio histórico (ROJO)

2.3.5.3 Rendimiento del Patrimonio = Excedente / Promedio del rubro patrimonio de los dos últimos periodos

Umbral: 0 a < IPC*80% (ROJO); = IPC*80% a <IPC (AMARILLO); = IPC (VERDE)

2.3.5.4 Rendimiento del Capital Social = Excedente / Promedio del capital social de los dos últimos periodos

Umbral: 0 a < IPC*80% (ROJO); = IPC*80% a <IPC (AMARILLO); = IPC (VERDE)

2.3.5.5 Rendimiento del Activo Total = Excedentes netos/Activo Total Bruto

Umbral: < Promedio histórico (VERDE);= Promedio histórico (AMARILLO); > Promedio histórico (ROJO)

2.3.5.6 Rentabilidad de cartera = Ingresos generados por la cartera de créditos / Cartera Bruta

Umbral: >Tasa de usura (ROJO); = Tasa de usura (VERDE)

2.3.5.7 Rentabilidad de ahorros = Costo servicio de crédito / Depósitos

Umbral: DTF*1,5 (ROJO); = DTF*1,5 a = DTF (AMARILLO); < DTF % (VERDE)

2.3.5.8 Eficiencia operacional = gastos operacionales/Ingresos operacionales

Umbral: > Promedio histórico (ROJO); = Promedio histórico (AMARILLO); < Promedio histórico (VERDE)

2.3.6 Indicadores de Endeudamiento

2.3.6.1 Nivel de endeudamiento = Total Pasivo – Fondos Sociales / Total activos

Umbral: > 70% (ROJO); = 70% a = 60% (AMARILLO); < 60% a 0 (VERDE)

2.3.6.2 Endeudamiento financiero = Obligaciones financieras/ Ingresos operacionales

2.3.6.3 Concentración del endeudamiento en el corto plazo = Pasivo corriente/pasivo total con terceros

2.3.7 Indicadores de Estructura Financiera

2.3.7.1 Apalancamiento financiero = Crédito externo/ Activo total

2.3.7.3 Apalancamiento propio = Total patrimonio / Activo Total

2.3.8 Indicador de crisis

2.3.8.1 Disminución patrimonial: Patrimonio/ Fondo social mutual

Umbral: = 0,5 CAUSAL DE INTERVENCIÓN (ROJO); < 1 a > 0,5 (AMARILLO); = 1 (VERDE)

CAPÍTULO XVII.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ (SARL).

<Capítulo adicionado por la Circular 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

1. CONSIDERACIONES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ (SARL)

El SARL es el Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez que deben implementar las organizaciones solidarias vigiladas señaladas en el ámbito de aplicación, con el propósito de, identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez al cual se encuentran expuestas en el desarrollo de sus actividades, el cual se puede materializar por la incapacidad de mantener un equilibrio permanente en el tiempo entre los flujos financieros positivos como negativos; desde el punto de vista de los activos por la incapacidad que pueden presentar las organizaciones solidarias para convertir rápidamente un activo en efectivo sin generar pérdidas de capital o intereses por penalidad propias de los instrumentos y/o activos de inversión, o desde el punto de vista del pasivo se puede materializar por la incapacidad de financiar el crecimiento de sus operaciones y/o actividades y hacer frente a sus obligaciones de pago en la fecha y forma contractualmente establecida, a un costo razonable y sin afectar su reputación en el mercado. Lo anterior hace necesario adoptar mecanismos que les permitan realizar una efectiva gestión de dicho riesgo.

El SARL que diseñen las organizaciones solidarias debe atender la naturaleza, características, estructura organizacional, su tamaño y la complejidad de sus operaciones. De la misma manera, tanto la Superintendencia como las organizaciones vigiladas deben considerar el rol que cada una desempeña dentro del sector solidario y su importancia en el sistema.

El SARL se instrumenta a través de las etapas y elementos establecidos en el presente capítulo, en el cual se fijan lineamientos mínimos que las organizaciones vigiladas deben tener en cuenta para administrar en forma adecuada su riesgo de liquidez, así como calcular el monto de activos líquidos disponibles que deben mantener para prevenirlo, junto con el monto de activos necesarios para el normal funcionamiento de la organización.

Las organizaciones solidarias vigiladas sujetas a esta norma, están obligadas a evaluar periódicamente las etapas y elementos del SARL, con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de forma tal, que atiendan en todo momento las condiciones particulares de la organización solidaria, del mercado en el que opera y de la economía en general.

Es importante reconocer que el análisis del riesgo de liquidez de una organización involucra casi todas las transacciones que esta realice y por ende, se deben considerar todas las posiciones del balance como fuera de él, con el objeto de protegerse de eventuales cambios que ocasionen pérdidas en los estados financieros. Igualmente se debe reconocer la alta interacción que tiene el riesgo de liquidez con los otros tipos de riesgos (de crédito, de tasa de interés, de mercado, operativo, entre otros) a los cuales están expuestas en virtud de sus actividades.

Teniendo en cuenta lo anterior, la gestión de riesgo de liquidez debe darse a conocer a todos los funcionarios de la organización solidaria vigilada. Lo anterior, en cumplimiento de las disposiciones consagradas en el artículo 2.11.7.1.2, y siguientes del Capítulo I, del título 7 del Decreto 1068 de 2015; Título adicionado por el artículo 1o del Decreto 961 de 2018 y modificado por el artículo 3o del Decreto 704 de 2019.

El SARL que adopten las entidades vigiladas está sujeto a la supervisión permanente e integral de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los términos previstos en el presente Capítulo.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SARL

En el presente capítulo se imparten las instrucciones y procedimientos mínimos que deben cumplir las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados de categoría plena (de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.11.5.1.2, del Capítulo I, del Título 5 del Decreto 1068 de 2015 y los Fondos de empleados que sin ser de categoría plena han sido clasificados dentro del primer (1) nivel de supervisión de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 2159 de 1999) y las asociaciones mutuales que tienen depósitos de ahorro ordinario vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, para implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) con el propósito de identificar, medir controlar y monitorear este riesgo.

La Superintendencia podrá extender la obligación de aplicar lo dispuesto en este capítulo a otras organizaciones solidarias vigiladas en razón a su tamaño, actividades desarrolladas e impacto en el sector.

3. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

Las siguientes definiciones deberán considerarse para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo:

3.1 Definiciones

Riesgo de liquidez. Se entenderá como Riesgo de Liquidez la contingencia de que una organización solidaria incurra en pérdidas excesivas por la enajenación de activos a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales.

El riesgo de liquidez es en sí mismo un riesgo de segundo orden o residual, dado que los eventos de riesgos que afectan la liquidez, específicamente el flujo de caja y el colchón de activos líquidos, son eventos asociados al riesgo de crédito, incluyendo riesgo de contraparte, al riesgo de mercado, riesgo operacional siempre que este genere pérdida financiera, riesgo reputacional, entre otros, en los casos que estos generen pérdida.

La inadecuada gestión de los otros riesgos puede conllevar a generar riesgo de liquidez. De ahí la importancia de diseñar un SARL que integre el riesgo de liquidez con la gestión de los otros riesgos que, directa o indirectamente, afectan la estrategia de gestión del riesgo de liquidez de las organizaciones solidarias vigiladas.

Riesgo de contraparte: Corresponde a la posibilidad de que una organización incurra en pérdidas y disminuya el valor de sus activos como consecuencia del incumplimiento de una contraparte, eventos en los cuales deberá atender el incumplimiento con sus propios recursos o materializar una pérdida en su balance. El riesgo de contraparte es un acápite del riesgo de crédito.

Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL): Es el conjunto de etapas y elementos tales como políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, infraestructura tecnológica, divulgación de información y capacitación, mediante los cuales las organizaciones solidarias objeto de esta normatividad identifican, miden, controlan y monitorean el riesgo de liquidez.

Partes relacionadas: Son las personas naturales o jurídicas, que tienen con la organización solidaria, vínculos de administración, o de propiedad directa e indirecta.

Plan de Contingencia de Liquidez: Es la compilación de estrategias, políticas, procedimientos y planes de acción para responder a crisis de liquidez que afectan la capacidad de una organización para atender sus requerimientos de liquidez de manera oportuna; contempla además los procedimientos para la comunicación a nivel interno de la organización, partes relacionadas, mercado y la Superintendencia.

Fondo de Liquidez: Corresponde a un monto equivalente al 10% de los depósitos que las cooperativas de ahorro y crédito, las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales deben mantener como fondo de liquidez.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.11.7.2.1 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 704 de 2019 donde se establece que sobre los depósitos de ahorro permanente, el monto mínimo a mantener como fondo de liquidez será del 2% del saldo de estos depósitos, siempre y cuando el estatuto de estas organizaciones prevea que tales depósitos pueden ser retirados únicamente al momento de la desvinculación definitiva del asociado.

Apetito de riesgo: Es el nivel de exposición al riesgo que una organización solidaria está dispuesta a asumir en el desarrollo de sus actividades, con el propósito de alcanzar sus objetivos estratégicos y cumplir con su plan de negocios.

Colchón de activos líquidos: Es el conjunto de activos líquidos que las organizaciones solidarias deben disponer, en todo momento, que permita la venta o pignoración de los mismos en periodos de tensión, para garantizar un periodo de supervivencia mínimo, mientras la organización solidaria adopta medidas correctivas necesarias para recuperar sus niveles de liquidez operativa. El monto del colchón de liquidez será proporcional al nivel de exposición al riesgo de liquidez definido por la organización solidaria.

4. ETAPAS DEL SARL

El sistema de administración de riesgo de liquidez debe atender las siguientes etapas:

4.1 Identificación

En esta etapa, las organizaciones deben identificar los factores y eventos que generan exposición de riesgo de liquidez de acuerdo con el tipo de posiciones activas y pasivas asumidas, así como todas las posiciones fuera de balance que afecten el riesgo de liquidez de la organización, los tipos de productos que se comercializan, y las características de los mercados que atienden.

Dentro del proceso de identificación de los factores y eventos se deben tener en cuenta los siguientes principios:

a) La organización debe establecer una periodicidad para validar los factores y eventos que generan riesgo de liquidez.

b) En todos los casos, se deben analizar los factores y eventos de liquidez previa a la creación de nuevos productos o líneas de negocio, determinar su perfil de riesgo y cuantificar el impacto que estos tienen en el nivel de exposición al riesgo de liquidez de la organización.

c) Las organizaciones solidarias deben identificar todos los posibles eventos de riesgos que puedan afectar su liquidez, es decir, que pueden afectar las entradas y salidas de efectivo al igual que el nivel de sus activos líquidos, asociados al fondo de liquidez y a la posición adicional que tengan en portafolios de inversión.

Para ello deberán tener en cuenta que algunos eventos de riesgo estarán asociados a los generados por riesgo de mercado, crédito, operativo, reputacional, concentración, entre otros, que pueden tener impacto en la liquidez de la organización.

4.2 Medición

La metodología empleada por las organizaciones solidarias para medir el nivel de exposición al riesgo de liquidez debe estar en capacidad de calcular y proyectar los flujos de caja de sus activos, pasivos, posiciones fuera del balance e instrumentos financieros derivados, en diferentes horizontes de tiempo, tanto en un escenario normal como en escenario de estrés de las distintas variables.

Adicionalmente, la metodología utilizada debe permitir cuantificar el requerimiento neto de recursos que sea consistente con el plan de negocios de la organización, y su nivel de exposición al riesgo de liquidez y permitir cuantificar el nivel mínimo de recursos para prevenir la materialización del riesgo de liquidez.

Con base en las proyecciones realizadas, las organizaciones deben estar en capacidad de cuantificar el nivel de exposición de riesgo de liquidez. Para este cálculo, la organización debe tener en consideración los siguientes principios:

a) La cuantificación del nivel de exposición de riesgo de liquidez debe hacerse con una periodicidad diaria, en función de la liquidez operativa requerida por la organización solidaria.

b) La organización debe definir, a partir de un conjunto de indicadores de exposición al riesgo de liquidez, su nivel de apetito al riesgo.

c) La organización debe cuantificar el nivel mínimo de activos líquidos requeridos en diferentes escenarios de exposición de liquidez, incluido un escenario de máximo nivel de exposición de liquidez.

d) Este análisis deberá generar señales de alerta temprana y límites encaminados a controlar la materialización de eventos adversos del mercado (materialización de situaciones que afectan el nivel de liquidez de la organización), de la propia organización o de ambos, en materia de liquidez.

e) La organización debe considerar la “liquidez de mercado” de su portafolio de inversiones (posibilidad de vender posiciones activas sin castigar significativamente el precio o posibilidad de entregar el activo como garantía de una operación repo o de un crédito de desembolso casi inmediato), tanto a nivel general como individual. Esto corresponde a la interacción con riesgo de mercado, y a la necesidad por una eventual venta de inversiones.

Con independencia de los modelos que adopten las organizaciones solidarias para definir sus requerimientos de liquidez en diferentes escenarios, la Superintendencia ha definido las siguientes metodologías estándar para la medición del riesgo de liquidez, según el tipo de organización vigilada sujeta a esta norma, las cuales se detallan en los anexos del presente capítulo, así:

Anexo 1: Metodología y modelo estándar de medición del riesgo de liquidez para las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

Anexo 2: Metodología para la medición y modelo estándar y ajustado de riesgo de liquidez para los fondos de empleados de categoría plena de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.11.5.1.2, del Capítulo I, del Título 5 del Decreto 1068 de 2015 y los fondos de empleados que sin ser de categoría plena han sido clasificados dentro del primer (1) nivel de supervisión de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 2159 de 1999 y las asociaciones mutuales que tienen depósitos de ahorro ordinario.

Anexo 3: Metodología estándar de medición de riesgo de liquidez - Brecha de liquidez para las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutuales.

Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta sus características, tamaño y la complejidad de sus operaciones, las organizaciones solidarias deben realizar periódicamente pruebas de estrés o análisis del riesgo de liquidez con diferentes niveles de severidad, en los cuales considere situaciones de índole interna o externa que pueden incidir sobre su liquidez en el corto, mediano y largo plazo, tales como la concentración de activos y pasivos, la disminución de fuentes de fondeo, el incremento de retiros de ahorros o aportes, el aumento de los índices de morosidad, el incremento de los costos de fondeo, entre otros. Los resultados de estas pruebas, constituirán un insumo para la toma de decisiones y como indicadores para la activación del plan de contingencia de liquidez.

4.3 Control

El SARL debe permitirles a las organizaciones establecer actividades encaminadas a vigilar el comportamiento del nivel de exposición al riesgo de liquidez. Dentro de la definición e implementación de las actividades de control, la organización debe tener en consideración los siguientes lineamientos:

a) Las actividades de control deben ser aprobadas y verificadas por el Consejo de Administración o la Junta Directiva, según el caso; adicionalmente, estas actividades deben ser comunicadas a toda la organización.

b) Las actividades de control deben guardar proporción con el volumen y la complejidad de las operaciones desarrolladas por la organización.

c) Las actividades de control deben dar cumplimiento a los límites generales y especiales establecidos por la organización solidaria sobre los productos, líneas de negocio y diferentes posiciones activas y pasivas relacionadas con montos de activos líquidos de alta calidad, niveles mínimos de efectivo con base en flujos de caja, concentración de portafolios en activos líquidos, concentración por líneas de negocio, crecimiento de la brecha entre depósitos y créditos, etc.

d) Las actividades de control deben considerar la estrategia de la organización solidaria, las prácticas generales de sus transacciones y las condiciones del mercado.

e) Las actividades de control deben verificar el cumplimiento de la estrategia y las políticas comerciales definidas por la organización, y que estas hayan sido definidas consistentemente con la estrategia de gestión de riesgo de liquidez.

f) Las actividades de control deben contemplar la definición de un plan de fondeo de contingencia de liquidez que permita definir las acciones a adoptar ante la materialización de un escenario de crisis.

g) Las actividades definidas para el control de riesgo de liquidez deben ser parte fundamental del sistema de control interno.

h) Los resultados de estas revisiones deben estar disponibles para la Superintendencia de la Economía Solidaria, que podrá solicitarlos cuando lo considere pertinente.

i) Las actividades o mecanismos de control sobre el cumplimiento de los límites de riesgo de liquidez deben ser llevadas a cabo por un área funcional diferente a las áreas de negociación en la tesorería, de contar con ella, y de las áreas de captaciones y colocaciones de la organización solidaria.

4.4 Monitoreo

El SARL debe permitir a las organizaciones solidarias establecer actividades encaminadas a monitorear el comportamiento del nivel de exposición de riesgo de liquidez, así como contar con herramientas cuantitativas para seguimiento y monitoreo de la situación de liquidez.

El monitoreo contempla la definición, análisis y reporte del conjunto de indicadores de exposición al riesgo de liquidez cualitativos y cuantitativos que defina la organización, adicionales a los dados por la Superintendencia. Dichos indicadores deberán permitir monitorear el cumplimiento del apetito al riesgo al igual que definir alertas tempranas de deterioro de liquidez.

Los indicadores de riesgo deben permitir entre otros, detectar las siguientes alertas tempranas:

- El rápido crecimiento de los activos, en comparación con el crecimiento de los pasivos, o frente a pasivos volátiles.

- El crecimiento de la concentración en activos y pasivos.

- El incremento de la salida de depósitos o redención de depósitos a término antes de su madurez.

- La caída de la madurez promedio ponderada de los pasivos.

- El incremento del costo de fondeo.

Dentro de la definición e implementación de las actividades de monitoreo, la organización debe tener en consideración los siguientes principios:

a) Las actividades definidas deben guardar correspondencia con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la organización solidaria.

b) Las actividades definidas deben garantizar que la alta gerencia, el Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez y el Consejo de Administración o la Junta Directiva tengan pleno conocimiento de los resultados de la etapa de medición a los niveles de exposición al riesgo de liquidez, y a los límites generales y especiales establecidos por la organización.

c) La alta gerencia debe tener conocimiento y hacer seguimiento diario al nivel de exposición de riesgo de liquidez. El Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez y el Consejo de Administración o Junta Directiva deben hacer seguimiento como mínimo con una periodicidad mensual.

d) Las actividades definidas deben garantizar que se elaboren reportes gerenciales y de monitoreo del riesgo de liquidez que evalúen los resultados de las estrategias de la organización solidaria e incluyan el resumen de las posiciones que contribuyen significativamente a dicho riesgo.

e) Las actividades definidas deben permitir un adecuado nivel de revelación de información acerca del riesgo de liquidez de la organización solidaria.

f) Permitir el correspondiente seguimiento de los niveles de exposición de riesgo de liquidez y de los límites generales y especiales determinados por la organización solidaria, de acuerdo con su estructura, características y operaciones autorizadas.

g) Establecer los lineamientos que debe seguir la organización solidaria para todas las operaciones que realicen con partes relacionadas y que impliquen la transferencia de liquidez. Para ello la organización solidaria deberá implementar políticas y controles para el manejo de la liquidez y de los flujos de recursos hacia o desde otras partes relacionadas. En concordancia con lo anterior, la organización deberá especificar la estrategia de administración de riesgo de liquidez y la posición de la gerencia sobre el tratamiento de las transferencias de liquidez con partes relacionadas.

h) Establecer que las operaciones sean registradas oportunamente de modo que se pueda realizar un control efectivo del cumplimiento de límites.

5. ELEMENTOS DEL SARL

El Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL) que implementen las organizaciones vigiladas debe tener los siguientes elementos, como mínimo:

5.1 Políticas

Las políticas en materia de riesgo de liquidez definidas y aprobadas por el Consejo de Administración o la Junta Directiva, deben ser las directrices que enmarcan el desarrollo de cada una de las etapas y elementos del SARL. Estas políticas deben ser revisadas periódicamente para que se ajusten a las condiciones particulares de la organización solidaria y del mercado.

Las políticas que definan las organizaciones solidarias, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

5.1.1 Políticas Generales frente a la Gestión del Riesgo de liquidez

a) Definir el perfil del riesgo de liquidez, teniendo en cuenta la composición, remuneración del activo y del pasivo; en particular teniendo en cuenta la composición y remuneración del ahorro a la vista, el ahorro permanente y el ahorro a plazo.

b) Establecer el mercado o los mercados en los cuales puede actuar la organización solidaria.

c) Determinar los negocios estratégicos en los que podrá actuar la tesorería.

d) Definir e implementar los límites o niveles máximos de exposición al riesgo de liquidez. Estos límites deben estar definidos para cada uno de las variables, factores o eventos que generan exposición de riesgo de liquidez.

Dentro de dichas variables se encuentran, por ejemplo, las características faciales de los títulos valores o valores que conforman el portafolio de inversiones, características de los productos de crédito como plazos y tasas de captación y colocación, límites de concentración a nivel de emisor, entre otros.

La definición de límites sobre estas variables, deberá permitir que la organización solidaria desarrolle indicadores de alerta temprana que permitan identificar el aumento de la exposición al riesgo de liquidez o debilidades en la posición vigente.

e) Definir los procedimientos a seguir en caso de presentarse incumplimientos en los límites establecidos, o definición de políticas de excepciones en caso de enfrentar cambios fuertes e inesperados en el entorno que enfrenta la organización y pueden afectar la exposición al riesgo de liquidez.

f) Definir un plan de contingencia de liquidez que tenga en consideración los niveles de exposición en escenarios de estrés de la organización o del mercado.

g) Definir directrices para la consecución y diversificación de las fuentes de fondeo

5.1.2 Políticas frente al Gobierno de Riesgos y Control

a) Asignar el personal y los recursos económicos y tecnológicos para el desarrollo, implementación y mantenimiento adecuado del SARL, acorde con las características, tamaño y la complejidad de las operaciones de cada organización.

b) Definir los lineamientos de conducta y ética que deben orientar la actuación de los funcionarios de la organización solidaria, los cuales deben ser parte integral del código de ética, incluyendo disposiciones sobre la confidencialidad de la información y el manejo de conflictos de interés.

c) Definir las directrices que se deben seguir para todas las operaciones que realice con partes relacionadas o grupo conectado de asociados(1), y que impliquen transferencias de liquidez en uno u otro sentido, cuando resulte del caso.

d) Establecer un sistema adecuado de control interno sobre su proceso de administración de riesgo de liquidez, que incluya entre otros elementos, análisis regulares y evaluaciones permanentes, internos o externos, de la efectividad del sistema para garantizar que se efectúen adecuadas revisiones y mejoras. Los resultados de dichas revisiones deben estar disponibles para las autoridades de supervisión.

e) Definir los criterios, periodicidad y los tipos de reportes gerenciales.

f) Definir las características generales de la plataforma tecnológica necesarias para el desarrollo, seguimiento y el monitoreo del SARL.

g) Definir una estrategia comercial, política comercial y modelo de actuación comercial acorde con la estrategia de gestión del riesgo de liquidez aprobada por el Consejo de Administración o la Junta Directiva.

h) Garantizar que el personal vinculado en las áreas comerciales, de gestión de riesgos y operativas, tengan un conocimiento profundo de la estrategia de negocio, de las políticas, de los productos ofrecidos y de los procedimientos administrativos y operativos asociados a las operaciones de la organización solidaria y que la estrategia general para la gestión del riesgo de liquidez aprobada por el Consejo de Administración o Junta Directiva, sea comunicada a toda la organización.

i) Definir los mecanismos para garantizar que la gestión de riesgo de liquidez sea consistente con la gestión del riesgo de tasa de interés y la gestión de riesgo de crédito, teniendo en cuenta las variables mínimas que deben ser analizadas mancomunadamente que se señalaron en la etapa de identificación de riesgo de liquidez.

j) Determinar incentivos adecuados, acordes con una prudente asunción de riesgos y con los objetivos a largo plazo y los niveles de capital y liquidez de la organización solidaria.

k) Teniendo en cuenta la relación entre la gestión de riesgo de liquidez y la gestión de riesgo de mercado, definir políticas respecto a diversificación de inversiones, plazos de maduración de las inversiones, y la comerciabilidad de las mismas. Se debe analizar el riesgo de contraparte involucrado en estas inversiones.

5.1.3 Políticas frente al manejo de información

a) Informar al Consejo de Administración o la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre la gestión del riesgo de liquidez en la organización solidaria, así como los hallazgos y recomendaciones de la función de gestión de riesgos y la auditoría interna.

b) Atender los requerimientos de información que realice la Superintendencia de la Economía u otra autoridad competente, así como los mecanismos para validar la calidad de la información.

c) Establecer un mecanismo para asegurar la revelación de información de la organización de economía solidaria, con el fin de permitir la percepción de los asociados y del público en general sobre la realidad de la organización y de su situación financiera.

5.1.4 Políticas en materia de límites

Las políticas que se establezcan en materia de límites a las exposiciones al riesgo de liquidez deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Establecer los parámetros para la definición de los límites especiales a nivel de horizontes de tiempo, naturaleza de los productos y mercados, plazos de captación, plazos de vencimiento, emisor, contraparte, sector económico y tipo de moneda, entre otros, según la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de organización solidaria.

b) Se deberán definir límites de exposición al riesgo frente a:

- Montos mínimos en activos líquidos de alta calidad que debe mantener la organización frente a la exposición al riesgo de liquidez escenario probable y pesimista.

- Niveles mínimos de efectivo con base en flujos de caja diarios y mensuales.

- Concentraciones por línea de negocio.

- Concentración de pasivos: por contrapartes, instrumentos, mercados, productos y vencimientos.

- Concentración de fondeo frente al nivel de financiamiento mayorista, minorista o institucional.

- Brecha contractual y/o residual para los diferentes plazos.

- Crecimiento de la brecha entre depósitos y créditos.

- Límites para el descalce entre posiciones activas y pasivas en diferentes horizontes de tiempo.

c) La organización debe definir lineamientos de gestión de la liquidez que contemplen:

- Nichos de mercado de los productos activos y pasivos.

- Frecuencia con la cual se reprecian las tasas de interés a las cuales están indexados los productos activos y pasivos. En consecuencia, se debe analizar la metodología con la cual se definen las tasas de los productos activos y pasivos.

- Estructura de plazos de los productos activos y pasivos.

- Estructura y tendencias de las fuentes de fondeo

d) Igualmente, se deberán definir políticas frente a:

- Estrategias de inversión y financiamiento en consonancia con el nivel de riesgo deseado.

- Establecer políticas de diversificación de fuentes de financiamiento

- Establecer políticas diferenciadas para la liquidez inmediata relacionada con la operatividad del negocio y liquidez para oportunidades de apertura de nuevos negocios, proyectos de renovación tecnológica, de infraestructura o proyectos de crecimiento.

e) Ser consistentes con el nivel de riesgo general de la organización solidaria. Los límites deben emplearse para manejar la liquidez del día a día, incluso intradía cuando sea pertinente. Este análisis debe realizarse tanto a nivel general como por líneas de negocio.

f) Definir las condiciones, tipo de operaciones y límites para el suministro de recursos a partes relacionadas.

g) Señalar los niveles de exposición o niveles de apetito al riesgo de liquidez, definidos en función de los indicadores de riesgo de liquidez, los cuales deben ser revisados periódicamente para incorporar cambios en las condiciones del mercado o nuevas decisiones derivadas del análisis de riesgo de la organización.

h) Establecer los lineamientos para que las operaciones sean registradas oportunamente de modo que se pueda realizar un control efectivo del cumplimiento de los límites.

i) Establecer los mecanismos para que los límites sean conocidos en forma oportuna por los funcionarios responsables del cumplimiento, monitoreo y control de los mismos, así como por los encargados de la toma de decisiones.

5.1.5 Política frente al colchón de activos líquidos

Entre las políticas que deben adoptar las organizaciones solidarias debería estar la de contar, en todo momento, con un colchón de activos líquidos de alta calidad que permita la venta o pignoración de activos en créditos de desembolso casi inmediatos en los periodos de tensión para garantizar un periodo de supervivencia mínimo.

Dicho colchón de activos líquidos, busca cubrir los requerimientos de flujo de caja que se generen de la materialización de eventos de riesgos en escenarios adversos. El tamaño del colchón de activos líquidos debería guardar relación con el nivel de exposición al riesgo de liquidez.

La política de colchón de activos líquidos se deberá definir teniendo en cuenta los indicadores de exposición al riesgo de liquidez y la definición de requerimientos de flujo de caja bajo escenarios pesimistas y dada su relevancia dentro de la gestión del riesgo de liquidez, deberá ser aprobada por el Consejo de Administración o la Junta Directiva, según corresponda.

5.1.6 Políticas en materia de mitigación del riesgo de liquidez

Las organizaciones solidarias deben diseñar e implementar planes que permitan mitigar la exposición al riesgo de liquidez, tanto en situaciones normales de operación de la organización y de los mercados, como en situaciones excepcionales o de crisis. Estos planes deben ser revisados y actualizados al menos una vez al año, o con mayor frecuencia si las condiciones del mercado o de la organización cambian.

Parte fundamental de estos planes es el plan de contingencia de liquidez. Este plan debe estar diseñado con base en los resultados de las pruebas de estrés realizadas al modelo de medición de riesgo de liquidez, y debe detallar los pasos que se ejecutarán por parte de la organización solidaria para solucionar situaciones de materialización del riesgo de liquidez.

Los planes de mitigación incluyen algunos de los siguientes mecanismos:

a) Diversificación y renovación de las fuentes de fondeo.

b) Realización de operaciones de mercado monetario (repos, simultáneas, transferencias temporales de valores, préstamos interbancarios, etc.).

c) Posibilidad de conseguir recursos líquidos nuevos, ya sean frescos o por medio de renovaciones de depósitos y/o de créditos.

d) Cesión y/o venta de inversiones, cartera de créditos u otros activos.

e) Estrategias de comunicación hacia el supervisor, los grupos de interés, el público en general y los medios de comunicación, en caso de rumores o de difusión de información.

Para poder ejecutar los elementos anteriores, se requiere tener una estrategia de relaciones públicas respecto de los principales acreedores y ahorradores, con el sistema financiero para diversificar fuentes de fondeo, y con intermediarios del mercado de capitales que mejoren la capacidad de vender activos.

En el caso específico del plan de contingencia de liquidez, en el Anexo 4 del presente capítulo se señala los requisitos y otros aspectos mínimos que se deben tener en cuenta en su formulación.

5.2 Procedimientos

Las organizaciones solidarias deben establecer procedimientos para la adecuada implementación y funcionamiento del SARL, los cuales deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Detallar la implementación de las diferentes etapas y de los elementos del SARL, cuando aplique.

b) Garantizar el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez, de modo que se puedan adoptar los correctivos necesarios oportunamente.

c) Generar informes internos y externos

d) Contemplar las acciones a seguir en caso de incumplimiento en los límites fijados y los casos en los cuales se deban solicitar autorizaciones especiales.

e) Detallar el análisis que debe realizar la organización solidaria en términos de la exposición de riesgo de liquidez, cuando se pretenda operar nuevos mercados y/o productos de captación, colocación o tesorería.

f) Detallar los pasos que se deben realizar para el registro y soporte de las operaciones de tesorería efectuadas vía telefónica o mediante cualquier otro sistema de comunicación, cuando aplique.

Los procedimientos que adopten las organizaciones solidarias deberán constar en documentos, en los cuales deben quedar claramente definidas las funciones, responsabilidades y atribuciones específicas para cada uno de los integrantes de los diferentes órganos de dirección, administración y control, y, en general, de todos los involucrados en la administración del riesgo de liquidez.

5.3 Documentación

Toda la información relacionada con el Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) deberá estar documentada y deberá como mínimo:

a) Contar con un respaldo físico y/o en medio magnético.

b) Contar con los controles de seguridad de información adecuados que permitan salvaguardar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información base para la gestión del riesgo de liquidez.

c) Contar con los criterios y procesos de manejo, guarda y conservación de la misma.

La información relacionada con el SARL deberá comprender por lo menos:

a) El acta o actas del Consejo de Administración o la Junta Directiva donde conste la aprobación del SARL adoptado por la organización solidaria, así como la bitácora de sus respectivas actualizaciones y modificaciones precisando el tema y el acta respectiva.

b) El manual del SARL, el cual debe incluir las etapas y elementos que componen el sistema. Los ajustes realizados al manual deben encontrarse debidamente documentados.

c) Los registros que evidencien el funcionamiento del SARL y de los procedimientos llevados a cabo para su correspondiente gestión.

d) Los informes realizados por el Consejo de Administración o la Junta Directiva, los informes del representante legal, de la unidad o área de control de riesgo, y de los órganos de control sobre el SARL.

e) Las actas del comité interno de administración del riesgo de liquidez, así como las actas del comité de riesgos y del comité de auditoría, cuando existan estas áreas en la organización solidaria.

f) Los informes presentados al Consejo de Administración o a la Junta Directiva y al representante legal.

g) La metodología, parámetros, fuentes de información y demás características empleadas para la medición del riesgo de liquidez.

h) El plan de contingencia de liquidez aprobado por el Consejo de Administración o la Junta Directiva.

i) El correspondiente registro de los indicadores para el monitoreo del riesgo de liquidez, así como las acciones correctivas y de mejora implementadas ante el incumplimiento de los límites.

j) El Sistema de alertas tempranas implementado por la organización solidaria.

k) El Código de ética y conducta.

l) El procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de los límites fijados.

m) El registro contable de todas las operaciones que afecten la posición de liquidez de la organización solidaria.

5.4 Estructura organizacional

Las organizaciones solidarias deben contar con una estructura organizacional acorde con sus características, su tamaño y la complejidad de sus operaciones que le permitan realizar una efectiva gestión del riesgo de liquidez, definiendo claramente las funciones y responsabilidades que tienen los diferentes órganos y áreas que participan en la gestión de dicho riesgo.

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, los órganos de administración deben cumplir con las siguientes funciones frente al SARL:

5.4.1 Consejo de Administración o Junta Directiva

El Consejo de Administración o la Junta Directiva de las organizaciones solidarias debe cumplir como mínimo con las siguientes funciones y responsabilidades frente al riesgo de liquidez:

a) Definir y aprobar las políticas de la organización solidaria en materia de administración del riesgo de liquidez, que incluyen la determinación de los límites de exposición.

b) Establecer las directrices que en materia de ética deben observarse en relación con el SARL, así como el sistema de control interno y la estructura organizacional y tecnológica del mismo.

c) Establecer las directrices sobre el contenido y periodicidad de los informes internos sobre la gestión del riesgo de liquidez que se presenten a las diferentes áreas de la organización.

d) Crear el comité interno de administración del riesgo de liquidez; nombrar sus integrantes, definir su estructura, funciones y responsabilidades.

e) Aprobar el marco general de los indicadores de exposición al riesgo de liquidez, sobre los que se definirán las alertas tempranas y los límites de exposición al riesgo de liquidez, así como la actuación de la organización en los casos en que se incumplan dichos límites.

f) Aprobar el plan de contingencia de liquidez que se ejecutará en caso de presentarse escenarios extremos.

g) Analizar los resultados de las pruebas de estrés y el plan de acción a ejecutar con base en ellos.

h) Analizar y pronunciarse sobre las recomendaciones realizadas por el comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez, y del comité de riesgos cuando exista al interior de la organización, en relación con la implementación y funcionamiento del SARL, así como de su análisis y gestión, de forma mensual.

En especial, el Consejo de Administración o Junta Directiva debe pronunciarse sobre el análisis conjunto de la gestión de riesgo de liquidez, y riesgo de crédito realizado por la organización.

i) Definir el apetito al riesgo de la organización frente a la exposición al riesgo de liquidez.

j) El Consejo de Administración o Junta Directiva debe pronunciarse sobre el análisis conjunto de la gestión de riesgo de liquidez, junto con los riesgos de mercado, crédito y operativo.

k) Definir las políticas a seguir, cuando existan situaciones anormales que incrementen el nivel de riesgo de liquidez de la organización.

l) Pronunciarse y hacer seguimiento a los reportes que le presente el Representante Legal, el Revisor Fiscal, la Auditoría Interna y el Comité Interno sobre el riesgo de liquidez.

m) Monitorear el comportamiento del riesgo de liquidez y el cumplimiento de los lineamientos del SARL, que le permita impartir oportunamente directrices para garantizar su completo y eficiente funcionamiento.

n) Definir la estructura organizacional, las responsabilidades y atribuciones de las áreas vinculadas a la gestión del riesgo de liquidez, acorde con las características, tamaño, volumen y complejidad de las operaciones de la organización solidaria.

5.4.2 Representante legal

El representante legal de la organización solidaria debe cumplir mínimo con las siguientes funciones y responsabilidades frente al SARL:

a) Garantizar el efectivo cumplimiento de las políticas definidas por el Consejo de Administración o la Junta Directiva para la gestión del riesgo de liquidez e informar los incumplimientos que se presenten frente a los límites de exposición y las medidas adoptadas para corregir o afrontar dicha situación.

b) Mantener informado al Consejo de Administración sobre las recomendaciones realizadas por el Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez, y del comité de riesgos, cuando este último existe en la organización solidaria.

c) Rendir informe al Consejo de Administración o a la Junta Directiva sobre los informes que presente el Revisor Fiscal, Auditoría Interna y el comité interno sobre el grado de exposición al riesgo de liquidez

d) Garantizar que la estrategia comercial de la organización solidaria esté siendo considerada dentro de los procedimientos de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez.

e) Conocer los resultados de las pruebas de estrés que servirán de base para tomar acciones preventivas o de mitigación del riesgo de liquidez, ajustar el perfil de riesgo y estructurar el plan de contingencia.

f) Velar porque se dé cumplimiento a los lineamientos establecidos en el código de conducta de la organización solidaria en materia de conflictos de interés y uso de información privilegiada que tengan relación con el riesgo de liquidez.

g) Informar de manera oportuna a la Superintendencia sobre cualquier situación excepcional que se presente o prevea que pueda presentarse en el ámbito de la administración del riesgo de liquidez, de las causas que la originan y de las medidas propuestas para corregir o enfrentar dicha situación.

h) Monitorear que el SARL resulte adecuado para gestionar el riesgo de liquidez, de la organización solidaria, especialmente ante cambios importantes en el plan de negocios, naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones, así como por modificaciones en el marco regulatorio, en la economía y en las condiciones de los mercados donde opera.

i) Revisar periódicamente la composición, características y nivel de diversificación de los activos, pasivos, capital, liquidez y estrategia de fondeo.

j) Velar por la calidad y consistencia de la información.

k) Aprobar y verificar, en coordinación con el Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez, la ejecución de planes anuales de capacitación a los funcionarios de la organización solidaria sobre la gestión de este riesgo.

5.4.3 Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez

Las organizaciones solidarias a las que les aplica lo previsto en el Capítulo I del Título 7 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, deben contar con un Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El comité será creado por el Consejo de Administración o la Junta Directiva de la organización solidaria, y dependerá de este órgano, que también definirá su composición, funciones, responsabilidades y elegirá sus integrantes.

b) La composición de este comité deberá estar acorde con el tamaño de la organización solidaria, sus características y la complejidad de sus operaciones.

No obstante, en las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, este comité deberá estar conformado por mínimo tres personas. Por lo menos uno de sus integrantes, debe ser miembro del Consejo de Administración o el Gerente o representante legal de la organización solidaria.

c) El Consejo de Administración o la Junta Directiva deberá verificar que los integrantes de este comité posean la idoneidad, experiencia y formación necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones.

d) El Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes, y en forma extraordinaria, cada vez que la situación lo amerite.

e) La organización solidaria deberá mantener a disposición de la Superintendencia, copia del acta del Consejo de Administración donde conste la creación del comité, su conformación, integrantes, funciones y responsabilidades. Así mismo, deberán estar disponibles las actas en las que consten las modificaciones al comité, en lo que se refiere a su composición, integrantes, funciones y responsabilidades.

La existencia de este comité no eximirá de las responsabilidades que, en el proceso de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos, tienen el Consejo de Administración o la Junta Directiva, los representantes legales y los demás administradores de la organización solidaria.

5.4.3.1 Objetivos y Funciones del Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez

El objetivo primordial del Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez será el de apoyar al Consejo de Administración o a la Junta Directiva y a la Alta Gerencia de la organización solidaria, en la definición del apetito y tolerancia al riesgo de liquidez, así como en la definición de los criterios para la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez, para lo cual deberá, cuando menos, cumplir con las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejo de Administración o a la Junta Directiva las políticas, procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración del riesgo de liquidez, y/o las modificaciones que se consideren pertinentes para fortalecer el SARL.

b) Efectuar recomendaciones al Consejo de Administración o Junta Directiva respecto al diseño de mecanismos e indicadores de alertas tempranas para mitigar la exposición al riesgo de liquidez.

c) Asesorar al Consejo de Administración o a la Junta Directiva en la definición de los límites de exposición al riesgo de liquidez, los planes que permitan mitigar la exposición a este riesgo en situaciones normales de operación, los planes de contingencia y las medidas de mitigación de dicho riesgo.

d) Presentar al Consejo de Administración o a la Junta Directiva, con la periodicidad que dicho órgano defina, informes sobre el análisis y recomendaciones en relación con la exposición al Riesgo de Liquidez de la organización y las acciones correctivas que deben adoptarse.

e) Presentar recomendaciones al Consejo de Administración o Junta Directiva, relativas a las políticas o asignación de recursos (humanos y de infraestructura) para realizar una adecuada gestión del SARL.

f) Coordinar con el representante legal, la ejecución de programas de capacitación a los funcionarios de la organización solidaria, referente a la administración del riesgo de liquidez.

5.5 Órganos de control

Las organizaciones solidarias vigiladas deben establecer instancias responsables de efectuar una revisión y evaluación del SARL, las cuales deben informar oportunamente los resultados a los órganos competentes.

Los órganos de control serán la Revisoría Fiscal y la Auditoría Interna o quien haga sus veces.

5.5.1 Revisoría fiscal

Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones, el Revisor Fiscal debe incluir en su plan de auditoría los siguientes lineamientos:

a) Verificar al menos una vez por semestre el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo por parte de la organización solidaria e incluir un pronunciamiento expreso y detallado sobre el SARL en el dictamen sobre los estados financieros.

b) Comprobar la consistencia y precisión de la información remitida por la organización solidaria a la Superintendencia, así como verificar si los procedimientos que tiene la entidad para la elaboración de los reportes son adecuados; esta labor se la puede realizar mediante el análisis de los procedimientos informáticos y manuales utilizados para la obtención de los reportes.

c) El Revisor Fiscal deberá informar de manera inmediata a la Superintendencia de Economía Solidaria sobre cualquier situación irregular que advierta se presente o prevea que pueda presentarse en el ámbito de la administración del riesgo de liquidez, y que ponga en peligro el cumplimiento de las obligaciones con los asociados frente a la devolución de sus aportes y ahorros en sus diferentes modalidades.

5.5.2 Auditoría interna o quien haga sus veces

Las organizaciones solidarias deben tener un sistema adecuado de control interno sobre su proceso de administración del riesgo de liquidez.

Las funciones de la auditoría interna o quien haga sus veces en relación con la gestión de riesgo de liquidez debe incluir las siguientes:

a) Determinar si el riesgo de liquidez está identificado y monitoreado de manera apropiada.

b) Constatar si el riesgo de liquidez está administrado efectivamente por la alta gerencia y el Consejo de Administración, o la Junta Directiva.

c) Establecer si la información usada para monitorear y hacer seguimiento al riesgo de liquidez es exacta, confiable y oportuna.

d) Determinar si los encargados de monitorear y gestionar el riesgo de liquidez actúan conforme a las políticas, procedimientos, límites y regulaciones prudenciales.

e) Evaluar anualmente la efectividad y cumplimiento del SARL o con una periodicidad menor cuando se presenten situaciones que requieran su revisión. Así mismo informar los resultados al Gerente o representante legal, el Consejo de Administración o Junta Directiva, junto con el seguimiento a las recomendaciones, acciones de mejora y cumplimiento del Plan de Auditoría.

Los resultados de las evaluaciones realizadas deberán mantenerse a disposición de la Superintendencia.

f) Informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre aquellas situaciones irregulares o cuya materialidad pueda afectar el desarrollo de las actividades de la organización solidaria y en últimas su objeto social.

5.6 Infraestructura tecnológica y sistemas de información

Las organizaciones solidarias deben disponer de una plataforma tecnológica y los sistemas necesarios para garantizar el funcionamiento efectivo, eficiente y oportuno del SARL. Por tal motivo, deben contar con un soporte tecnológico acorde con su tamaño, naturaleza, complejidad y volumen de las operaciones que realiza.

Así mismo, deben contar con procesos que permitan realizar un control adecuado del cumplimiento de las políticas y límites establecidos, con bases de datos actualizadas e información suficiente y oportuna para realizar la gestión del riesgo de liquidez y con un plan de conservación, custodia y seguridad de la información tanto documental como electrónica, que permita garantizar su confidencialidad, calidad, disponibilidad, integridad, consistencia y consolidación.

5.7 Divulgación de la Información - Reportes

Las organizaciones solidarias deben diseñar un sistema efectivo, eficiente y oportuno de reportes, tanto internos como externos, de manera que permitan conocer y evaluar el funcionamiento de sus procedimientos, el cumplimiento de los requerimientos normativos frente a la administración del riesgo de liquidez, así como anticiparse a los problemas y tomar decisiones oportunas.

5.7.1 Reportes internos

Como resultado del monitoreo del riesgo de liquidez deben elaborarse reportes cuya periodicidad esté acorde con el modelo utilizado para la gestión de su riesgo, en lo concerniente a los cálculos de los indicadores de liquidez y, por lo menos mensualmente, informes de gestión del riesgo de liquidez que permitan establecer, cuando menos, el perfil de riesgo de la organización solidaria.

Los administradores de la organización deben incluir, en su informe de gestión al cierre de cada ejercicio contable, pronunciamiento sobre la gestión adelantada en materia de administración del riesgo de liquidez.

5.7.2 Reportes externos

Las organizaciones solidarias sujetas a la presente normatividad, deberán reportar a la Superintendencia, los resultados de la medición de riesgo de liquidez, en los formatos que se adopten para este propósito y con la periodicidad que se indica en los anexos. <Consultar Anexos directamente en la Circular 6 de 2019>

5.8 Capacitación

Los gerentes o representantes legales de las organizaciones solidarias, en coordinación con el Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez, deberán diseñar, programar y coordinar planes de capacitación sobre el Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la organización. La capacitación debe, cuando menos, cumplir con las siguientes condiciones:

- Realizarse con una periodicidad anual.

- Ser impartida durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios pertenecientes a las áreas involucradas con la gestión del riesgo de liquidez.

- Ser constantemente revisada y actualizada, en caso de ser necesaria una capacitación diferencial según las áreas o cargos de los funcionarios e integrantes de la organización.

- Señalar el alcance del programa, los medios que se emplearán para ejecutarlos y los procedimientos que se adelantarán para evaluarlos. Los programas deben encontrarse debidamente documentados.

6. Revelación contable

Las organizaciones solidarias deben presentar en las revelaciones que acompañan los estados financieros un resumen de su situación en materia de riesgo de liquidez, la cual deberá contener información cualitativa y cuantitativa sobre la naturaleza y el monto de los descalces de flujos esperados para las bandas de tiempo definidas en los modelos descritos en los anexos, e informar cómo las distintas actividades de la organización contribuyen a su perfil de riesgo de liquidez.

<Consultar Anexos directamente en la Circular 6 de 2019>

CONSULTAR FORMATOS ANEXOS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.  

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