CIRCULAR EXTERNA 6 DE 2008
(septiembre 4)
Diario Oficial No. 47.106 de 8 de septiembre de 2008
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 22 de 2020>
PARA: | Representantes Legales, Miembros del Consejo de Administración o Juntas Directivas, Miembros Junta de Vigilancia o Comité de Control Social, Revisores Fiscales y Asociados de Organizaciones de la Economía Solidaria. |
DE: | Superintendente. |
ASUNTO: | Expedición de nuevo formato para reporte de “información de operaciones por producto” y ajuste de otros formatos con destino a banca de las oportunidades. |
FECHA: | Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2008. |
El Gobierno Nacional a través del Decreto 1119 de 2008 dictó medidas para promover el acceso a los servicios financieros a las personas de menores recursos, estableciendo unos parámetros mínimos y creando exenciones para las organizaciones que posibiliten la prestación de estos servicios.
A instancias de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se realizaron diferentes reuniones con representantes del programa Banca de las Oportunidades con el propósito de establecer los parámetros que permitan tener estadísticas para medir la efectividad de la iniciativa del Gobierno Nacional en materia de prestación de servicios financieros, así como de ampliación de cobertura de las entidades a través de corresponsales no bancarios.
En consecuencia, se hace necesaria la consolidación de estadísticas que permitan establecer el número de personas que se beneficien tanto del acceso a servicios financieros como de las corresponsalías no bancarias. Para el efecto, la Superintendencia expide el Formato número 045 – Información de Operaciones por Producto a través del cual se requiere a las organizaciones vigiladas la misma información que deben reportar las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por lo anterior, y con el fin de armonizar otros formatos para obtener información necesaria con destino al programa Banca de las Oportunidades, se requiere ajustar algunos formatos vigentes del Formulario oficial de rendición de cuentas.
En este sentido, la Superintendencia establece las siguientes disposiciones:
1. Se implementa el Formato 045 – Información de Operaciones por Producto para las cooperativas que ejercen la actividad financiera con periodicidad de reporte mensual, el cual se anexa.
2. En el Formato 18 – Captaciones se adiciona una columna denominada Señal de cuenta de bajo monto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1119 del 11 de abril del 2008.
Se hacen modificaciones a los formatos que se señalan a continuación:
1. Formato 2 – Identificación. Se incluye un nuevo ítem para información adicional de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
2. Formato 25 – Usuarios. Se adicionan dos columnas, una para el reporte de información de ex asociados y otra que debe contener la fecha de retiro.
3. Formato 27 - Fondo de Liquidez. Se ajustan los códigos del ítem 02 “clase de inversión”, cuyo reporte debe realizarse en pesos.
4. Formato 43 - Activos Castigados. Se adicionan tres columnas; una de clase de activo, otra de provisión intereses y la de valor castigado por intereses.
5. Formato 29 - Riesgo de Liquidez. Se adiciona la fila 035-Derechos de Recompra de Inversiones de la unidad de captura 01.
También se considera necesario modificar la periodicidad de los siguientes formatos, así:
1. Formato 19 - Informe Individual de Cartera. Las entidades que registren créditos de vivienda deben realizar el reporte trimestralmente, las demás entidades deben reportar según su nivel de supervisión.
2. Formato 36 - Subsidio familiar de vivienda urbana – asignación, desembolsos, renuncias y vencimiento y población vulnerable. En lo sucesivo se debe reportar trimestralmente en todos los niveles de supervisión.
3. Formato 39 - Estadística de Importaciones y Exportaciones. En lo sucesivo se debe reportar anualmente en todos los niveles de supervisión.
4. Formato 40 – Información relacionada con grupo de interés. En lo sucesivo se debe reportar anualmente en todos los niveles de supervisión.
Cabe precisar que los formatos del Formulario oficial de rendición de cuentas con periodicidad mensual o trimestral deben reportarse con corte a 30 de septiembre de 2008. En los demás casos se deben reportar de conformidad con la periodicidad establecida en cada nivel de supervisión, esto es, a partir del 31 de diciembre de 2008.
A la presente circular se anexa la relación de formatos vigentes con la periodicidad de reporte ajustada según las instrucciones aquí impartidas. Esta relación reemplaza el cuadro “Formulario Oficial de Rendición de Cuentas Formatos Vigentes”, numeral 2.2 del Capítulo XII, registrado en la Circular Básica Contable y Financiera expedida a través de la Circular Externa número 004 del 28 de agosto de 2008.
Los cambios previstos en la Circular Externa número 004, así como los definidos en esta circular, serán incorporados por Confecoop en el módulo de reporte del Formulario oficial de rendición de cuentas del programa Sigcoop mediante una nueva actualización que se realizará en el presente mes.
Cordialmente,
El Superintendente,
ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO.
FORMULARIO OFICIAL DE RENDICION DE CUENTAS
FORMATOS VIGENTES
FORMATO | DESCRIPCION | PRIMER NIVEL SUPERVISION | SEGUNDO NIVEL SUPERVISION | TERCER NIVEL SUPERVISION |
1 | PUC | Trimestral | Semestral | Anual |
2 | IDENTIFICACION | Trimestral | Semestral | Anual |
3 | APLICACION DE EXCEDENTES | Anual | Anual | Anual |
4 | CUENTAS NO PUC PARA EL CALCULO DE LA RELACION SOLVENCIA (Solo cooperativas que ejercen actividad financiera) | Trimestral | N.A. | N.A. |
5 | INFORMACION ESTADISTICA | Trimestral | Semestral | Anual |
14 | DIRECTIVOS | Trimestral | Semestral | Anual |
15 | RELACION DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO | Trimestral | Semestral | Anual |
16 | RELACION DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO | Trimestral | Semestral | Anual |
17 | INVERSIONES | Trimestral | Semestral | Anual |
18 | INFORME INDIVIDUAL DE CAPTACIONES (Solo cooperativas que ejercen actividad financiera, fondos de empleados y asociaciones mutuales) | Trimestral | Semestral | anual |
19 | INFORME INDIVIDUAL DE CARTERA DE CREDITO (1) | Trimestral | Semestral ¹ | Anual ¹ |
20 | DEUDORAS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS | Trimestral | Semestral | Anual |
21 | INFORME INDIVIDUAL DE APORTES | Trimestral | Semestral | Anual |
23 | RED DE OFICINAS Y CORRESPONSALES NO BANCARIOS (3) | trimestral³ | Semestral | Anual |
24 | INFORME INDIVIDUAL DE PARENTESCO | Trimestral | Anual | Anual |
25 | USUARIOS | Trimestral | Semestral | Anual |
27 | FONDO DE LIQUIDEZ (2) | Trimestral | Trimestral | Trimestral |
29 | RIESGO DE LIQUIDEZ (2) | Trimestral | Trimestral | Trimestral |
36 | SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANA – ASIGNACION, DESEMBOLSOS, RENUNCIAS Y VENCIMIENTO Y POBLACION VULNERABLE. | Trimestral | Trimestral | Trimestral |
37 | INVERSION EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FORMAL | Anual | Anual | Anual |
38 | RELACION DE INFORMACION NO REPORTADA. | Trimestral | Semestral | anual |
39 | ESTADISTICA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES | Anual | Anual | Anual |
40 | INFORMACION RELACIONADA CON GRUPOS DE INTERES | Anual | Anual | Anual |
41 | ACTIVOS DIFERIDOS | Trimestral | NA | NA |
42 | OPERACIONES DE CORRESPONSALES NO BANCARIOS | Mensual | NA | NA |
43 | ACTIVOS CASTIGADOS | Trimestral | Semestral | Anual |
44 | PAZ Y SALVO DE PAGO SEGURIDAD SOCIAL EN LAS CTAS Y PCTA (deberá reportarse los cinco primeros días de cada trimestre) | Trimestral | Trimestral | Trimestral |
45 | INFORMACIÓN DE OPERACIONES POR PRODUCTO (Solo cooperativas que ejercen actividad financiera) | Mensual | NA | NA |
(1) El formato 19 será de reporte trimestral obligatorio para las entidades que presenten créditos de vivienda, dentro de los 20 primeros días calendario del mes inmediatamente siguiente a la fecha de corte.
(2) De conformidad con lo previsto en el Decreto 790 de 2003, las cooperativas que ejercen actividad financiera deberán reportar a la Superintendencia el formato 27 del fondo de liquidez y 29 Riesgo de liquidez en medio magnético en formato.tif de acuerdo con lo estipulado en el inciso 1o del numeral 1.6 del Capítulo XIV de la presente circular, dentro de los veinte primeros días de cada mes.
(3) El formato 23 será de reporte mensual, para las cooperativas que ejercen actividad financiera, cuando tengan corresponsales no bancarios.
Superintendencia de la Economía Solidaria
Entidad: ____________ Fecha de Corte: ____________ (dd/mm/aaaa)
Formato: 45 Información de Operaciones por Producto
Consecutivo | Código Municipio | Nombre Municipio | Producto | Clasificación por monto | Número Operaciones Nuevas período | Monto operaciones Nuevas período | Número de Créditos Nuevos Hombres Período | Número de Créditos Nuevos Mujeres período | Número Clientes Nuevos Productos período | Número total de cuentas/créditos al cierre | Saldo total de cuentas/créditos al cierre | Saldo de la cartera vencida al cierre | Número total de cuentas activas al cierre | Saldo total de cuentas activas al cierre | Número total de Oficinas/Otros contactos |
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