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CIRCULAR EXTERNA 39 DE 2022

(agosto 24)

Diario Oficial No. 52.137 de 25 de agosto de 2022

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Para: Representantes Legales, Miembros de los Órganos de Administración, de Control Social y Revisores Fiscales de las Organizaciones de Economía Solidaria Vigiladas
De: Superintendente
Asunto: Modificar algunos lineamientos impartidos en el Capítulo II, del Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera
Fecha: Bogotá, D. C., 24 de agosto de 2022

La Superintendencia de la Economía Solidaria impartió instrucciones respecto al Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), en Capítulo II, Título IV la Circular Básica Contable y Financiera y definió un cronograma de implementación.

Por lo anterior, se hace necesario modificar algunos aspectos del Sistema de Administración del Riesgo de Crédito contenidos en el Capítulo II, del Título IV de la citada Circular, con ocasión, entre otros, de los comentarios recibidos por parte de las organizaciones vigiladas, de las dificultades técnicas manifestadas por los proveedores tecnológicos y la expedición de la Ley 2157 de 2021, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley estatutaria 1266 de 2008, con disposiciones generales del hábeas data con relación a la información financiera, crediticia y comercial.

Por lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, imparte las siguientes instrucciones:

1. Modificar el Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera en los siguientes numerales:

- Numeral 5.2.3.1., Literal b), Reestructuraciones.

- Numeral 5.8.4.1. Reporte de las calificaciones de riesgo.

- Numeral 5.8.4.2. Reportes a la Superintendencia.

2. Modificar el Anexo 2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera en los siguientes numerales:

- Numeral 4.1.1 Cartera Consumo con libranza

- Numeral 5. Reglas de homologación

3. Modificar el Cronograma de Implementación

4. Conforme a lo previsto en el inciso primero, del artículo 65, de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente.

La Superintendente,

Vivian Carolina Barliza Illidge

CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA

b. Garantizar la trazabilidad del crédito con el fin de incorporar en las evaluaciones y mediciones, el comportamiento que ha tenido la obligación durante su historia previo a ser reestructurada.

c. A los créditos reestructurados se les podrá mantener o deteriorar la calificación dependiendo del análisis de riesgo, de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. En ningún caso, la calificación podrá ser mejor a aquella que tenía el crédito al momento de solicitar la reestructuración

d. Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir los deterioros respectivos.

e. El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se deben aplicar dos pagos consecutivos de la cuota pactada de acuerdo con su forma de amortización, para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A.

f. No obstante, si el crédito presenta mora, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la mora del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular los respectivos deterioros.

g. Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja.

h. Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdode reestructuración.

i. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el presentecapítulo.

j. En los casos a los que se refieren las Leyes 550 de 1999, 1116 de 2006 y 1564 de 2012, a partir de la fecha en que se inicie la negociación de un acuerdo de acreedores,las organizaciones solidarias titulares de las respectivas acreencias, dejarán de causar intereses sobre los créditos vigentes, pero podrán mantener la calificación quetuvieran dichos créditos en la fecha de inicio de las negociaciones.

k. En el evento en que la negociación fracase los créditos se calificarán en categoría "E", crédito incobrable.

límites, atribuciones de crédito y demás elementos del SARC, así como, el cumplimiento de las normas legales vigentes en materia de gestión del riesgo de crédito.

5.8.4. Reportes externos

En concordancia con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, las organizaciones solidarias deben suministrar a los asociados la información necesaria con el fin de que éstos puedan conocer las condiciones del crédito y la estrategia general de gestión del riesgo de crédito que lleva a cabo la organización.

5.8.4.1. Reporte de las calificaciones de riesgo

Las organizaciones solidarias que reporten la calificación por riesgo de su cartera de crédito a las centrales de información, deberán tener en cuenta lo previsto en la normatividad vigente sobre las disposiciones generales del Hábeas Data y el manejo de la información contenida en bases de datos personales.

5.8.4.2. Reportes a la Superintendencia

Los resultados de las evaluaciones totales y de las actualizaciones de calificación por riesgo efectuadas por las organizaciones vigiladas, deberán reflejarse en la información reportada periódicamente a la Superintendencia, en los formatos dispuestos para el efecto, sin perjuicio que este Ente de Supervisión pueda solicitar informes adicionales cuando los considere necesarios.

Así mismo, deberán reportar a esta Superintendencia información sobre créditos y deudores modificados, reestructurados, novados y castigados, de acuerdo con las instrucciones y formatos que se definan para tal efecto.

5.9. ÓRGANOS DE CONTROL

Las organizaciones solidarias vigiladas deben establecer instancias responsables de efectuar una revisión y evaluación del SARC e informar oportunamente los resultados de dichas evaluaciones a los órganos competentes.

Respecto del SARC los órganos de control serán por lo menos los siguientes:

- El empleado o dependencia de control interno o de auditoría interna encargado de evaluar y realizar seguimiento continuo, de forma independiente, a la gestión de la organización y al mejoramiento de sus procesos, en caso de contar con ella o que sea obligatoria disponer de una.

- El revisor fiscal

En el contexto del SARC, los organismos de control deben realizar auditorías que garanticen el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones de esta norma y de todas

4.1.1 Cartera Consumo Con libranza

CalificacionAsociaciones MutualesCooperativas De Trabajo AsociadoEspecializada De Ahorro y CreditoEspecialidad Sin Seccion De AhorroFondos De EmpleadosIntegral Sin Seccion De AhorroMulti activa Con Ahorro Y CreditoMulti activa Sin Sección De Ahorro
A0,67%0,95%0,50%2,29%0,20%0,67%0,40%1,16%
B1,99%2,16%0,60%2,54%1,70%1,99%2,17%2,09%
C4,62%10,61%4,41%3,37%4,40%4,62%4,06%4,07%
D6,24%25,26%4,48%4,12%9,35%6,24%10,27%7,37%
E25,66%38,11%22,73%32,81%20,44%25,66%22,63%7,37%
Incumplimiento100,00%100,00%100,00%100,00%100,00%100,00%100,00%100,00%

4.1.2 Cartera Consumo sin libranza

CalificacionAsociaciones MutualesCooperativas De Trabajo AsociadoEspecializada De Ahorro y CreditoEspecialidad Sin Seccion De AhorroFondos De EmpleadosMulti activa Con Ahorro Y CreditoMulti activa Sin Sección De Ahorro
A0,32%1,72%1,50%4,03%1,95%1,86%3,54%
B1,56%16,00%5,95%8,43%10,88%7,89%8,19%
C2,94%26,57%13,82%9,59%23,13%20,29%16,50%
D9,81%35,82%32,77%28,12%35,89%40,52%36,30%
E41,92%46,46%41,71%39,86%50,14%44,51%42,27%
Incumplimiento100,00%100,00%100,00%100,00%100,00%100,00%100

4.1.3 Cartera comercial – Persona natural

CalificacionMulti activa de Ahorro Y CreditoEspecialidad de Ahorro Y CreditoEspecialidad Sin Seccion De AhorroFondos De EmpleadosIntegral sin seccion de ahorroMulti activa sin Sección De AhorroAsociaciones Mutuales
A1,51%1,11%4,19%1,73%3,90%2,11%1,83%
B4,42%4,99%13,04%6,08%13,69%7,06%3,53%
C17,65%16,59%25,64%19,58%18,70%23,44%12,58%
D22,87%41,43%51,00%36,04%39,85%39,33%19,19%
E60,50%52,81%60,82%51,885%61,00%60,27%44,64%
Incumplimiento100,00%100,00%100,00%100,00%100,00%100,00%100

4.1.4. Cartera comercial persona jurídica

La PDI para los deudores considerados "incumplidos" tendrá un aumento paulatino, de acuerdo con los días trascurridos después de su incumplimiento, y según el tipo de garantía idónea, como se describe en la tabla anterior.

5. REGLAS DE HOMOLOGACION

Para las modalidades de cartera que utilizan modelos de referencia será obligatoria la homologación para realizar los reportes de endeudamiento de crédito y el registro en los estados financieros. En caso de reportar la calificación por riesgo a las centrales de información, también se deberá aplicar la homologación.

La homologación será un proceso obligatorio y sólo procede en el caso que la calificación final de la obligación corresponda a la de los modelos de referencia.

Cartera de Consumo con y Sin Libranza:

Calificación Modelo Calificación Homologada
AA
B Con mora actual entre0-30 díasA
B Con mora actual mayor a 30 díasB
C Con mora actual entre0-30 días B
C Con mora actual mayor a 30 díasC
DC
EC
Incumplimiento con mora entre 90 y 180 díasD
Incumplimiento con mora mayor a 180 díasE

Cartera Comercial PN:

Calificación Modelo Calificación Homologada
AA
B Con mora actual entre0-30 díasA
B Con mora actual mayor a 30 díasB
C Con mora actual entre0-30 días B
C Con mora actual mayor a 30 díasC
DC
EC
Incumplimiento con mora entre 121 y 150 díasD
Incumplimiento con mora mayor a 150 díasE

Para efectos de la homologación, la mora actual a la que se refieren las tablas anteriores, debe entenderse como la máxima que registra el deudor en los productos alineados por modalidad de cartera.

ANEXO CRONOGRAMA IMPLEMENTACION TITULO IV - SISTEMAS DE ADMINISTRACION DE RIESGOS.

FASES/ACTIVIDADESPlazo máximo implementación:Fecha aplicación
Capítulo I - SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS - SIAR30-jun-211-jul-21
Capítulo II - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO - SARC  
FASE I - Políticas, deterioro general, estructura organizacional, documentación, órganos de control, supervisión30-jun-211-jul-21
Numerales 1, 2, 3, 5.1, 5.4.1, 5.5, 5.7, 5.9, 6.5  
FASE II - Etapas, procesos, infraestructura tecnológica, documentación, reglas adicionales30-sep-211-oct-21
Numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 5.2, 5.6, 5.7, 6.2, 6.3  
FASE III - Modelo pérdida esperada (desarrollos internos y pruebas), documentación, suspensión en la causación de intereses, sistema de actualización de datos31-dic-211-ene-22
Numerales 6.1, 6.4, 5.731-dic-211-ene-22
Numeral 5.3 - Anexo 2  
Cooperativas de ahorro y crédito - CACs Reporte pedagógico*31-may-22De junio 2022 a diciembre 2022
Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (> 50.000 Millones de cartera a dic 2021) Reporte pedagógico*31-dic-22De enero 2023 a diciembre 2023
Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (< 50.000 Millones de cartera a dic 2021) Reporte pedagógico*31-dic-23De enero 2024 a diciembre 2024
Organizaciones de 2do nivel de supervisión Reporte pedagógico*31-dic-24De enero 2025 a diciembre 2025

* Periodo para el reporte pedagógico El periodo para el reporte pedagógico se entiende como el tiempo en el cual las organizaciones realizarán pruebas del Modelo de Pérdida Esperada, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo 2, del Capítulo II, Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera, sin que sea necesaria su contabilización en los Estados Financieros, sin perjuicio de que las organizaciones puedan aplicar y registrar el modelo de forma anticipada. Dicho reporte se efectuará en el formato 9083, dependiendo de su nivel de supervisión y del valor de su cartera. Durante este periodo pedagógico, las organizaciones podrán determinar los impactos en sus estados financieros y evaluar las medidas que considere necesarias para su gestión, registro y posterior reporte contable.

FASE IV - Constitución de deterioros individuales por Pérdida Esperada - consumo y comercial  
Numeral 5.3 - Anexo 2(2)(2)
Cooperativas de ahorro y crédito - CACs Reconocimiento del deterioro en los EEFF de las CACs31-dic-221-ene-23
Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (> 50.000 Millones de cartera a dic 2021)
Reconocimiento en los Estados Financieros
31-dic-231-ene-24
Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (< 50.000 Millones de cartera a dic 2021)
Reconocimiento en los Estados Financieros
31-dic-241-ene-25
Organizaciones de 2do nivel de supervisión Reconocimiento en los Estados Financieros31-dic-251-ene-26

(2) NOTAS:

* Las organizaciones que deseen aplicar el modelo de pérdida esperada de manera anticipada, lo podrán realizar y reconocer el deterioro en sus estados financieros, informando a esta Superintendencia.

* En el mes de implementación correspondiente, de acuerdo con el cronograma, las organizaciones solidarias deberán comparar el deterioro (provisión) estimado por el modelo frente a los deterioros (provisiones) constituidos al corte del mes inmediatamente anterior para cada crédito.

* La diferencia, entre el valor del deterioro que arroje el modelo y el valor del deterioro ya contabilizado, se provisionará en alicuotas mensuales iguales, en un plazo de hasta 36 meses, dependiendo del vencimiento de cada crédito.

* El valor del deterioro a constituir en forma mensual, a partir del segundo mes, corresponderá al deterioro calculado por el modelo, descontando el saldo pendiente por provisionar en alicuotas, más la alicuota mensual correspondiente.

FASE IV - Constitución de deterioros individuales - microcrédito 
Numeral 5.4.2 - Anexo 1(1)(1)
(1) NOTA:
La constitución del deterioro individual para la modalidad de microcrédito con los nuevos porcentajes señalados en el Anexo 1, comenzará a aplicar a partir del 1º julio de 2021 en forma gradual y acumulativa, manteniendo el % señalado a continuación, durante todo el semestre:
 
Capítulo III - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ - SARL(3)(3)
(3) NOTA:
El SARL continuará aplicándose desde la fecha de publicación de la presente Circular.
 
Capítulo IV - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO - SAROGrupo 1* (4)Grupo 2* (4)Grupo 1* (4)Grupo 2* (4)
FASE I Políticas, procedimientos, estructura organizacional, documentación, registro eventos, órganos de control30-sep-2131-dic-211-oct-211-ene-22
Numerales 1, 2, 3, 5.1, 5.2, 5,3, 5.4, 5.5, 5.6  
FASE II - Identificación, medición, documentación e infraestructura tecnológica31-dic-2131-mar-221-ene-221-abr-22
Numerales 4.1, 4.2 - Anexo 1, 5.3, 5.7  
FASE III - Control, monitoreo, documentación, divulgación de información y capacitación31-mar-2230-jun-22 1-abr-221-jul-22
Numerales 4.3, 4.4, 5.3, 5.8, 5.9  
(4) NOTAS: *Grupo 1: cooperativas con activos iguales o superiores a $64.500 millones al corte de octubre de 2020 *Grupo 2: cooperativas con activos inferiores a $64.500 millones al corte de octubre de 2020  
Capítulo V - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO - SARM  
FASE I - Políticas, procedimientos, documentación, órganos de control31-dic-211-ene-22
Numerales 1, 2, 3, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4,5.5  
FASE II - Identificación, medición, documentación, infraestructura tecnológica31-mar-221-abr-22
Numerlaes 4.1, 4.2- Anexo 1, 5.3,5.6  
FASE III - Control, monitoreo, documentación, divulgación de información30-jun-221-jul-22
Numerales 4.3, 4.4, 5.3, 5.7   
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