BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CIRCULAR EXTERNA 5 DE 2020

(abril 29)

Diario Oficial No. 51.300 de 29 de abril de 2020

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 1 de 2021>

PARA: Sociedades portuarias marítimas, sociedades portuarias fluviales con vocación marítima, operadores portuarios y empresas de transporte marítimo y fluvial
DE: Superintendente de Transporte
ASUNTO: Lineamientos para el uso de los dispositivos de autenticación biométrica

1. Objetivo y alcance

De conformidad con lo previsto en la Ley 1 de 1991(1), así como con los decretos 101 del 2000 y 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte ejerce las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, así como de los servicios conexos y complementarios.

Con fundamento en las funciones y facultades de la Superintendencia de Transporte,(2) se expiden instrucciones para las Sociedades Portuarias Marítimas, Sociedades Portuarias Fluviales con vocación Marítima, Operadores Portuarios, empresas de transporte marítimo y fluvial, para el uso de los dispositivos de autenticación biométrica, en concordancia con las directrices emitidas por el Ministerio de Salud.

2. Fundamentos

Desde la declaración de la emergencia sanitaria en el país, la Superintendencia ha adelantado reuniones virtuales con los representantes de las sociedades portuarias, a efectos de continuar con la función de inspección y vigilancia que le corresponde y acompañar al sector portuario en la continuidad de las actividades portuarias.

En el anterior contexto se han llevado a cabo doce reuniones virtuales en las cuales varios representantes de sociedades portuarias han manifestado la necesidad de usar los dispositivos biométricos para ingreso y salida del recinto portuario, pues les permite llevar a cabo trazabilidad e identificación exacta de todas las personas que ingresan a la terminal, permiten cumplir con la obligación de seguridad integral en los puertos, entre otras, como mecanismo de control para evitar la contaminación de la carga con drogas ilícitas y el fenómeno del narcotráfico.

Asimismo, reportaron que el no uso de los sistemas biométricos genera aglomeración de trabajadores, contratistas y personal que ingresan y salen de los recintos portuarios, debido a los procesos manuales de verificación de identidad e información, lo cual pone en riesgo la salud de estas personas.

A ese respecto, en la resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social,(4) se previó que en caso de que no sea posible eliminar el uso de los sistemas de control de ingreso por huella, se debe “establecer mecanismos de desinfección frecuente del dispositivo y de desinfección de manos luego del registro, por ejemplo, con alcohol glicerinado”. Considerando que las disposiciones de la Superintendencia de Industria y Comercio(5) son residuales respecto de las instrucciones que expidan las demás autoridades, se hace necesario emitir lineamientos para permitir el uso de los dispositivos de autenticación biométrica.

La presente circular se publicó para comentarios en la página web de la Superintendencia de Transporte, cuyos soportes reposan en la Delegatura de Puertos.

3. Instrucciones

Las sociedades portuarias marítimas, sociedades portuarias fluviales con vocación marítima, operadores portuarios, empresas de transporte marítimo y fluvial podrán seguir utilizando los dispositivos de autenticación biométrica.

Para esos efectos, deberán adoptar mecanismos de desinfección frecuente del dispositivo, por lo menos después de cada uso, así como de desinfección de manos luego del registro, por ejemplo, con alcohol glicerinado. Se deberá establecer un protocolo de esta actividad en el que se describirá por lo menos el tipo de agente desinfectante, rutina de limpieza, personal a cargo y supervisión del procedimiento.

4. Vigencia

La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese igualmente en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Transporte,

Camilo Pabón Almanza.

NOTAS AL FINAL:

1. Artículos 26, 27 y demás concordantes.

2. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 artículo 5o.

“Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en Malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 Artículo 7o. -3

3. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998- 00017-00 (15071).

4. Cfr. Anexo Tecnico Protocolo de Bioseguridad para la prevencion de la transmision de COVID-19 en el punto 4.1.5 numeral 8.

5. Cfr. Circular Externa 0002 del 24 de marzo de 2020.

×