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DECRETO 48 DE 2022

(enero 17)

Diario Oficial No. 51.920 de 17 de enero de 2022

MINISTERIO DEL TRABAJO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el artículo 2.2.6.2.4.13 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la inclusión de grupos de empresas e Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano en alianzas con Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en particular, la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, los artículos 41 y 42 de la Ley 1636 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991 establece que “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

Que el Decreto Ley 4108 de 2011, “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo”, en su artículo 1o establece como uno de sus objetivos que: “El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones”.

Que el numeral 5 del artículo 2o del referido Decreto establece que una de las funciones del Ministerio del Trabajo es “Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes”.

Que el artículo 18 del mismo decreto, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: “Proponer lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores”; “Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras”, y “Proponer la política que permita el reconocimiento y validez internacional de las certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de certificación de competencias laborales”.

Que el artículo 42 de la Ley 1636 de 2013, estableció como uno de los oferentes del servicio de capacitación para la inserción laboral a las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (UVAE), definidas en el parágrafo del mismo artículo como “(...) el mecanismo dentro de las empresas que busca desarrollar capacidades para el desempeño laboral en la organización mediante procesos internos de formación”.

Que la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, adicionada por el Decreto número 154 de 2021, establece que la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE), es un mecanismo de capacitación, comprendido por espacios, bienes y servicios implementados en una empresa que permiten el desarrollo y fortalecimiento de capacidades para el desempeño laboral, mediante procesos internos de formación.

Que el artículo 2.2.6.2.4.13 del Decreto número 1072 de 2015, señala que la capacitación impartida a través de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE), podrá realizarse en alianza con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena); Cajas de Compensación Familiar; e Instituciones de Capacitación y Formación Internacional, con acreditación de acuerdo con el tema, o sector económico a que se dirige la capacitación en los respectivos países de origen.

Que el artículo 2o de la Ley 1064 de 2006 establece que el Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano “como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. En consecuencia, las instituciones y programas debidamente acreditados, recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley les otorga”, así mismo establece que este tipo de educación es parte del servicio público educativo y prohíbe cualquier forma de discriminación.

Que toda institución de carácter estatal o privada organizada podrá ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. Así mismo, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) pueden ofrecer programas de formación laboral y académica.

Que la educación para el trabajo y el desarrollo humano permite complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.

Que las empresas se asocian mediante gremios cuya finalidad es la promoción y defensa de las personas y empresas que se dedican a una actividad económica.

Que los gremios de empresas tienen como uno de sus pilares fundamentales la calificación de sus trabajadores para el adecuado ejercicio de sus funciones y mejores en la productividad laboral.

Que, en virtud de lo anterior, es necesario disponer que la capacitación impartida a través de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE), también puede realizarse en alianza con gremios empresariales legalmente constituidos del sector económico al que pertenezca la UVAE e Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), en tanto que dada su naturaleza, resultan aliados importantes en la capacitación laboral de los trabajadores en las actividades propias de la empresa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.2.6.2.4.13 DEL DECRETO NÚMERO 1072 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.2.6.2.4.13 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.6.2.4.13. Alianzas. La capacitación impartida a través de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE), podrá realizarse en alianza con: el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena); las Cajas de Compensación Familiar; gremios empresariales legalmente constituidos del sector económico al que pertenezca la UVAE; Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), o con las Instituciones de Capacitación y Formación Internacional, con acreditación de acuerdo con el tema o sector económico a que se dirige la capacitación en los respectivos países de origen. El convenio o el acuerdo a través el cual se establece la respectiva alianza deberá registrarse en el aplicativo virtual dispuesto por el Ministerio del Trabajo para tal fin”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y MODIFICACIÓN. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.6.2.4.13 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

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