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DECRETO 60 DE 2015

(enero 14)

Diario Oficial No. 49.394 de 14 de enero de 2015

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 5o del Decreto número 1637 de 2013, prorrogado por el artículo 1o del Decreto número 1441 de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 5o del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 5o del artículo 11 de la Ley 1562 estableció que la labor de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros y a las agencias y agentes de seguros que acrediten idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa;

Que el 31 de julio de 2013 entró en vigencia el Decreto número 1637 de 2013, el cual determinó que la idoneidad e infraestructura se acreditarán ante el Ministerio del Trabajo, a través de un formulario de inscripción;

Que el artículo 5o del Decreto número 1637 de 2013 estableció un término máximo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, para que los corredores de seguros y las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios;

Que el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución número 0892 de 2014, adoptó el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales, para organizar la inscripción, actualización o retiro de los corredores de seguros y las agencias y agentes de seguros;

Que a través del Decreto número 1441 de 2014 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el Decreto número 1637 de 2013;

Que actualmente solo se han registrado ochenta y nueve (89) intermediarios, situación que puede afectar el cabal desarrollo del aseguramiento del Sistema General de Riesgos Laborales, por lo cual es necesario ampliar el plazo señalado en el Decreto número 1441 de 2014;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.10.5 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 el plazo establecido para que los corredores de seguros y las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y se registren en el Registro Único de Intermediarios, dispuesto en el artículo 5o del Decreto número 1637 de 2013, prorrogado mediante el artículo 1o del Decreto número 1441 de 2014.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

14 de enero de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro del Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN.

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