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DECRETO 228 DE 2025

(febrero 27)

Diario Oficial No. 53.044 de 28 de febrero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 3 de marzo de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se adiciona la Parte 12 al Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, en el sentido de reglamentar el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del inciso 2o del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, los artículos 3o y 4o de la Ley 1966 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el literal f) del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, establece que todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, y por tanto deben aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y los recursos que la financian no podrán destinarse, ni utilizarse, para fines diferentes a ella. A su vez, el inciso primero del artículo 49 de la Carta Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 2 de 2009, señala que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, y debe garantizarse a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que en virtud de los literales a) y g) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y en concordancia con el principio de transparencia establecido en el numeral 3.14 del artículo 153 de la misma ley, modificado por el artículo 3o de la Ley 1438 de 2011, el Estado tiene la responsabilidad de intervenir en el servicio público de seguridad social en Salud para garantizar la observancia de los principios constitucionales, incluyendo la transparencia en las condiciones de prestación de los servicios, la relación entre los actores del sistema y la definición de políticas en materia de salud, así como para evitar que los recursos que financian el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) se destinen a sus fines propios y no a fines diferentes.

Que los artículos 1o y 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, determinan los objetivos y funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tales como formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud. Por lo tanto, la entidad dirige, orienta, coordina y evalúa el Sistema General de Seguridad Social en Salud y define los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social.

Que el artículo 2o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 alude a la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud considerándolo autónomo e irrenunciable en lo individual y colectivo, y además se determina que su prestación, como servicio público esencial y obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 5o ibidem, relativo a las obligaciones del Estado, en concordancia con el artículo 25 de dicha disposición normativa, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual, deberá adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población, teniendo en cuenta que los recursos públicos destinados a la salud son los previstos en la Constitución y la ley.

Que en el artículo 19 de esa misma normativa, que alude a la política para el manejo de la información en salud, se establece que los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social en los términos y condiciones que se determinen.

Que el artículo 3o de la Ley 1966 de 2019 faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para diseñar e implementar el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (Siifa), con el propósito de optimizar la transmisión y evaluación de la información financiera, agilizando el flujo de recursos y promoviendo la transparencia en las transacciones entre los agentes del sector salud, disponiendo la concurrencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para garantizar la conexión de todos los agentes, y asignando a la Superintendencia Nacional de Salud la responsabilidad de administrar la información para fines de inspección, vigilancia y control.

Que adicionalmente, el artículo 4o de la citada Ley 1966 de 2019, señala que el Ministerio de Salud y Protección Social creará un portal de registro electrónico, en el cual se deberán reportar los intercambios comerciales de prestación de servicios en salud y tecnologías en salud, indicando que la información contenida en dicha plataforma será de público acceso cuando involucre recursos del SGSSS. De igual forma, la precitada disposición normativa indica que corresponde al Gobierno nacional definir los estándares de la información requerida y su periodicidad de reporte, que deberán incluir: la modalidad de contratación, información financiera, gastos en salud, pagos por los servicios de salud, número y tipo de prestaciones de servicios y tecnologías en salud contratadas. Finalmente, refiere que la operación del sistema de información de registro de contratación estará a cargo de esta cartera ministerial o quien esta designe, aspectos que resultan necesarios para garantizar la información que hará posible soportar la trazabilidad de los distintos momentos que se surten.

Que con el propósito de fortalecer la conectividad a nivel nacional, el legislador en la Ley 1966 de 2019 ha conferido al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), la responsabilidad de brindar apoyo y concurrencia en esta materia, decisión que reconoce la naturaleza transversal de la conectividad, constituyendo así un proyecto estratégico que brindará el apoyo técnico y operativo requerido para garantizar el correcto funcionamiento del Siifa, asegurando la conectividad universal y el acceso oportuno a la información para todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que el Sistema Integrado de Información Financiera y Asistencial (Siifa) constituye una herramienta fundamental de gestión, transparencia, seguimiento y control para el funcionamiento del SGSSS y el flujo de recursos, aspectos que son esenciales para agilizar la transmisión y evaluación de la información, mejorar la toma de decisiones por parte de los actores del SGSSS, identificar y prevenir posibles irregularidades en el manejo de los recursos, promover la rendición de cuentas y la responsabilidad de los actores del sistema y optimizar la garantía del derecho fundamental a la salud.

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, crea la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de los recursos del SGSSS, para lo cual, entre otras funciones, dicha entidad administra los recursos del sistema, realiza los pagos a los diferentes actores de este y administra la información propia de sus operaciones, por lo que dicha entidad es parte fundamental en el flujo de los recurs os.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.5.3.4.8.1 del Decreto número 780 de 2016, la información que se reporte e integre en el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial, en el marco de los artículos 3o y 4o de la Ley 1966 de 2019, será insumo para que todos los actores del SGSSS ejerzan sus funciones y competencias.

Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 2 y 20 del artículo 2.5.3.4.2.2, el artículo 2.5.3.4.6.1 y el artículo 2.5.3.4.6.2 ibidem relativos al plazo de duración, renovación automática, terminación y liquidación de los acuerdos de voluntades, respectivamente, es necesario reportar los aspectos pertinentes a estos acuerdos, los cuales se rigen por la autonomía de la voluntad de las partes, para que la información requerida sea consignada en el portal de contratación correspondiente.

Que de conformidad con los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, este acto administrativo fue publicado entre el 30 de enero al 13 de febrero del 2024 y del 8 al 13 de noviembre 2024, en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, para observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.

Que en cumplimiento del inciso segundo del artículo 3o y el inciso segundo del artículo 4o de la Ley 1966 de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante comunicación radicada bajo el número 202431201034361 solicitó formalmente la concurrencia y apoyo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el proceso de garantía de conexión de todos los agentes del sector salud al Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (Siifa) y en lo atinente a la definición de los estándares de la información requerida para el Registro de Contratación en el marco de sus respectivas competencias, recibiéndose por parte de dicha cartera mediante radicado número 202442301451752, los ajustes correspondientes que fueron incorporados al articulado y el concepto favorable para continuar el trámite del presente acto administrativo.

Que en el artículo 2.5.3.4.8.1. del Decreto número 780 de 2016, incorporado mediante el Decreto número 441 de 2022, se estableció el reporte y disponibilidad de la información que se determine en desarrollo de los artículos 3o y 4o de la Ley 1966 de 2019, disposiciones que se implementarán a través del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (Siifa), señalado en el presente decreto.

Que, de acuerdo con lo anterior, es necesario establecer las disposiciones para la implementación y operación del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (Siifa), así como la integración del registro de contratación de servicios y tecnologías de salud en dicho sistema.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese la Parte 12 al Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, el cual quedará así:

“PARTE 12

SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ASISTENCIAL (SIIFA)

TÍTULO 1

SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ASISTENCIAL (SIIFA) Y REGISTRO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD

Artículo 2.12.1.1 Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer los parámetros y componentes del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), como mecanismo de trazabilidad de la información financiera, para agilizar su transmisión y evaluación, acelerar el flujo de recursos y permitir la transparencia en las transacciones entre las entidades que sean agentes del sector salud y protección social.

El SIIFA se dispondrá por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de un portal de registro electrónico y transaccional de trasmisión y registro de información que permita la trazabilidad de las transacciones realizadas entre los distintos agentes del sector salud y el flujo de los recursos involucrados en el proceso de atención en salud, de conformidad con los estándares y la periodicidad de reporte de información, atendiendo a la política de gobierno digital, entre otros lineamientos de los servicios ciudadanos digitales expedidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 2.12.1.2 Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Título son aplicables a los siguientes agentes del sector salud:

1. Los Prestadores de Servicios de Salud (PSS): Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Profesionales independientes de salud, Entidades con objeto social diferente y Transporte especial de pacientes.

2. Los Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS).

3. Las Entidades Responsables de Pago (ERP) en los términos del numeral 1 del artículo 2.5.3.4.1.3 del presente decreto, así como a las entidades que administran u operan los regímenes Especial y de Excepción y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud.

4. Otros pagadores: Compañías de· seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.

5. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

6. La Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO. Se excluye del registro de contratación de servicios y tecnologías de salud a las personas naturales o jurídicas que realicen transacciones con recursos propios.

Artículo 2.12.1.3 Alcance del Sistema Integrado de Información Financiera y Asistencial (SIIFA). El SIIFA abarcará la información administrativa, financiera y asistencial del sector salud, para la transmisión de los datos relacionados con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud. Para el efecto, en el SIIFA se incorporará el registro de contratación de servicios y tecnologías de salud al que se refiere el inciso segundo del artículo 4o de la Ley 1966 de 2019. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá la información a ser incluida en el registro de contratación, la información y procesos asociados a la operativización del SIIFA, su estructura, sus fuentes de información y la periodicidad de reporte de esta.

El SIIFA recibirá la información que los facturadores electrónicos del sector salud transmitan a la plataforma del mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Salud (RIPS) y accederá a la información de la factura electrónica de venta en salud que se genere dentro del relacionamiento de los agentes enunciados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2.12.1.2 de este decreto.

Artículo 2.12.1.4 Estructura del Sistema Integrado de Información Financiera y Asistencial (SIIFA). El SIIFA será administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y estará conformado por la siguiente estructura:

1. Módulo de registro de contratación de servicios y tecnologías de salud: dispone la información de los acuerdos de voluntades suscritos entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías de salud, en la estructura que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la que en todo caso deberá incluir como mínimo: i) Información de los acuerdos de voluntades. ii) Los servicios y tecnologías de salud contratados. iii) La ejecución y liquidación de los acuerdos de voluntades. iv) Las modificaciones de los acuerdos de voluntades.

La información contenida en este módulo será reportada por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud.

2. Módulo de Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS): incorpora la información de la factura electrónica de venta del sector salud y el RIPS reportada al mecanismo único de validación dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Módulo de seguimiento a facturas: contiene el registro de la información de los procesos de radicación, devoluciones, glosas, objeciones y respuestas, resultado de la auditoría de las Facturas Electrónicas de Venta del sector salud, según el trámite de reconocimiento y pago dispuesto en la normatividad vigente.

La información contenida en este módulo será reportada por las entidades responsables de pago, y, demás pagadores, los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud.

4. Módulo de seguimiento a pagos: registra la información de los pagos realizados por las Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás pagadores, respecto a las Factura Electrónica de Venta en el sector salud, así como la amortización de anticipos y los valores de giro directo.

La información contenida en este módulo será reportada por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías en salud, la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud -ADRES y demás pagadores.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las funcionalidades y operativización de los módulos del SIIFA, que contribuyan a la eficiencia y transparencia en la gestión financiera y asistencial del sistema de salud.

Artículo 2.12.1.5 Fuentes de la información registrada en el SIIFA. La información contenida en los módulos que conforman el SIIFA se alimentará de las siguientes fuentes de información:

1. La información contenida en los contratos o acuerdos de voluntades suscritos entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, que se registren en el módulo de registro de contratación de servicios y tecnologías en salud a que refiere el artículo 4o de la Ley 1966 de 2019.

2. La información de los servicios prestados y las tecnologías suministradas que los facturadores electrónicos del sector salud transmitan a la plataforma del mecanismo único de validación del RIPS.

3. La información de la factura electrónica de venta en salud que se genere dentro del relacionamiento de los agentes enunciados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2.12.1.2 de este decreto, reportada al mecanismo único de validación dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

4. La información que soporten las transacciones realizadas con recursos del sector salud entre los agentes señalados en el artículo 2.12.1.2 del presente decreto.

Artículo 2.12.1.6 Del registro de contratación de servicios y tecnologías de salud. El portal de registro electrónico de contratos de servicios y tecnologías de salud, estará integrado como un módulo del SIIFA, como mecanismo de reporte obligatorio para las entidades responsables de pago, los proveedores de tecnologías en salud y los prestadores de servicios de salud, con excepción de las entidades con objeto social diferente.

El diseño, implementación y operación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, para los acuerdos de voluntades suscritos entre las entidades responsables de pago con los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, al cual se ingresará la información contractual según la estructura dispuesta en el SIIFA.

La entidad contratante ingresará los datos generales del contrato, de su modificación y los relativos a su liquidación, sin perjuicio de los demás campos que se requieran y que sean afines a los objetivos del SIIFA; por su parte, los prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías en salud, o quien haga sus veces, deberán verificar que la información contenida en el registro de contratación refleje fielmente el acuerdo de voluntades y la liquidación suscrita entre las partes.

Para el inicio de la operación del registro de contratación de servicios y tecnologías en salud, todos los contratos que se encuentren vigentes deberán registrarse siguiendo el procedimiento que establezca el Ministerio, a su vez las novedades que afecten el acuerdo de voluntades deberán ser actualizadas de manera inmediata obedeciendo a las necesidades de ejecución.

La periodicidad del registro de esta información obedecerá a la ejecución del acuerdo de voluntades y deberá ser actualizada al momento de generarse la información según corresponda.

PARÁGRAFO. La información de la atención de urgencias y de eventos atendidos sin contrato no hacen parte del registro de contratación. Esta información será dispuesta en el SIIFA mediante el mecanismo único de validación de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y el RIPS según lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2.12.1.7 Obligación de registro o reporte en el SIIFA. Los agentes enunciados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2.12.1.2 de este Decreto estarán sujetos a la obligación de reportar la información que les corresponda en los diferentes módulos del SIIFA previstos en el artículo 2.12.1.4 del presente decreto, conforme a los términos y condiciones que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, donde se establecerá, como mínimo, la periodicidad y los contenidos de la información a registrar o reportar en el SIIFA.

Artículo 2.12.1.8 Acceso a la información. Las entidades de inspección, vigilancia y control, la ADRES, así como las demás autoridades que lo requieran podrán acceder a la información reportada en el SIIFA en el marco de sus competencias.

El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los roles y niveles de acceso a la información del SIIFA, para los destinatarios señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2.12.1.2 de este Decreto, así como el acceso a la información pública a la ciudadanía en general de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014.

Artículo 2.12.1.9 Seguridad de la información y protección de datos personales. Las entidades encargadas de la administración y operación del SIIFA garantizarán al interior de sus procesos informáticos y con los terceros involucrados, la veracidad, confidencialidad, integridad, custodia, disponibilidad, calidad, uso y circulación restringida de la información a través de la implementación de un sistema integral de gestión de seguridad de la información que estará a su cargo y que comprenderá políticas, procedimientos, recursos técnicos, administrativos y humanos, alineados con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o la entidad competente o quien haga sus veces.

Las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Artículo 2.12.1.10 Garantía de conexión del SIIFA. En virtud de lo establecido en el artículo 3o de la Ley 1966 de 2019, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apoyará en el marco de sus competencias al Ministerio de Salud y Protección Social, en el proceso de garantía de conexión de todos los agentes del sector.

Artículo 2.12.1.11 Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones de reporte de información derivadas de la aplicación del presente Título, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, que competen a otras autoridades conforme a la normatividad vigente”.

ARTÍCULO 2o. TRANSITORIEDAD. El Ministerio de Salud y Protección Social implementará de manera progresiva el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (Siifa), iniciando con el Módulo de Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud a más tardar el 1o de julio de 2025, los restantes módulos deberán ser implementados a más tardar el 30 de junio de 2026.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona la Parte 12 al Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Salud y Protección Social,

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.

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