DECRETO 337 DE 1995
(febrero 20)
Diario Oficial No. 41.730, del 22 de febrero de 1995
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 076 del 27 de diciembre de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que modifica el Acuerdo número 62 del 29 de junio de 1994, y se dictan otra disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de la facultad legal conferida en
el artículo 11 del numeral 2o del Decreto 2148 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Aprobar el Acuerdo número 076 del 27 de diciembre de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales "por el cual se modifica el Acuerdo número 062 del 29 de junio de 1994, y se dictan otras disposiciones, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 076 DE 1994
(diciembre 27)
Por el cual se modifica el Acuerdo número 62 del 29 de junio de 1994, que adopta la Estructura Interna del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,
en ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas en el artículo 9o numeral 14 del Decreto 2148 de 1992,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. El artículo 1o del Acuerdo número 62 de 1994 quedará así:
CONFORMACIÓN. La estructura interna del Instituto de Seguros Sociales se configura por unidades estratégicas de negocios, con base en niveles de Operación Nacional, Seccional, Zonal y Local, orientada a la satisfacción del cliente y al funcionamiento descentralizado de sus unidades operativas.
PARAGRAFO. Los demás artículos del Acuerdo 62 de 1994, en los que se haga referencia al Nivel Regional se entenderá Nivel Seccional. El Presidente, por motivos de conveniencia, podrá desconcentrar y redistribuir funciones y actividades hacia y entre algunas Seccionales limitándolas o no a su ámbito territorial.
ARTICULO 2o. Adicionar el artículo 4o del Acuerdo 62 de 1994, en el sentido de incluir el Nivel de Operación Zonal que estará integrado por Centros de Atención Ambulatoria a los cuales coordina, apoya en su ejecución y controla.
ARTICULO 3o. El artículo 5o del Acuerdo 62 de 1994 quedará así:
ESTRUCTURA ESPECÍFICA DE LOS NIVELES. La estructura específica de las distintas dependencias y unidades organizacionales del Instituto de Seguros Sociales en sus Niveles Nacional, Seccional, Zonal y Local, se determina con base en las siguientes reglas:
En la estructura interna del Nivel Nacional, las unidades o dependencias del nivel directivo se denominan Presidencia, Secretaría General, Vicepresidencias y Gerencias. Las de Asesoría se denominan Direcciones y Unidades. Las ejecutivas son Departamentos, Coordinaciones y Secciones.
En la estructura interna del Nivel Seccional, las unidades o dependencias del nivel directivo se denominan Gerencias y Secretarías Seccionales. Las de asesoría se denominan Direcciones y/o Unidades, y las ejecutivas, Departamentos, Coordinaciones, Secciones o Centros.
En la estructura interna del Nivel Zonal y Local, las unidades o dependencias del nivel directivo se denominan Gerencias. Las de asesoría se denominan Direcciones y/o Unidades, y las ejecutivas, Subgerencias, Departamentos, Coordinaciones, Secciones o Centros.
VICEPRESIDENCIAS. Funcionan a Nivel Nacional en número de seis (6) y corresponden a las cuatro (4) áreas de servicio a los afiliados del Instituto, Promotora de Salud, Prestadora de Servicios de Salud, Pensiones, Protección de Riesgos Laborales y a las dos áreas de apoyo, Administrativa y Financiera. Gerencias seccionales. De acuerdo con el volumen de afiliados, la complejidad de sus actividades y grado de desarrollo las Seccionales contarán con una o varias gerencias, así:
Las Seccionales de Cundinamarca-Santafé de Bogotá, Valle, Antioquia y Atlántico en su estructura contarán con: Gerencia Administrativa, Gerencia de Pensiones, Gerencia de Protección Riesgos Laborales, Gerencia de EPS y Gerencias de Clínicas (IPS).
Las Seccionales de Santander, Risaralda, Bolívar y Caldas, en su estructura contarán con: Gerencia Administrativa, Gerencia de Pensiones y Protección de Riesgos Laborales, Gerencia de EPS y Gerencias de Clínicas (IPS).
Las Seccionales de Tolima, Boyacá, Magdalena, Norte de Santander, Huila, Cauca, Quindío, Meta, Nariño y Cesar, en su estructura contarán con: Una Gerencia Administrativa, de Pensiones y Protección Riesgos Laborales, una Gerencia de EPS y Gerencias de Clínicas (IPS).
Las Seccionales de Córdoba, Guajira y Sucre, en su estructura contarán con: Una Gerencia Administrativa, de Pensiones y Protección de Riesgos Laborales y una Gerencia de Salud (EPS e IPS).
Las Seccionales de San Andrés-Providencia y Santa Catalina, Caquetá, Chocó y Amazonas, en su estructura contarán con: Una Gerencia Seccional que atiende todos sus negocios.
Créanse las Seccionales de Arauca, Casanare y Putumayo las cuales funcionarán con una Gerencia para todos sus negocios, en el momento que el Presidente lo considere conveniente y se hagan las respectivas apropiaciones presupuestales.
En los Departamentos donde funcionan Gerencias Seccionales, las sedes corresponden a las respectivas capitales del Departamento y Distrito excepto la Gerencia de Boyacá cuya sede es Sogamoso.
Las Gerencias Seccionales de cada departamento conformarán un Comité de Coordinación, el cual deberá reunirse una vez al mes.
OTRAS GERENCIAS. La Presidencia del Instituto, en las Seccionales podrá crear Gerencias o Subgerencias Zonales.
Para las Clínicas, los Centros de Rehabilitación, Profesional y los Centros de Atención Especializada en Salud Ocupacional, la Presidencias del ISS definirá el Nivel de Seccional o Local de cada una de ellas.
PARAGRAFO. El Consejo Directivo a propuesta de la Presidencia del Instituto podrá redefinir el número de Gerencias que correspondan a cada Seccional.
ARTICULO 4o. El artículo 7o del Acuerdo 62 de 1994 quedará así:
ESTRUCTURA INTERNA. El Instituto de Seguros Sociales en sus Niveles Nacional, Seccional y Zonal, tendrá la siguiente estructura interna:
NIVEL NACIONAL
1. Consejo Directivo
1.1 Revisoría Fiscal.
2. Presidencia
2.1 Dirección Jurídica Nacional
2.2 Dirección de Planeación Corporativa
2.3 Dirección de Auditoría Interna
2.4 Dirección de Relaciones Corporativas y Comunicaciones
2.5 Dirección de Auditoria Disciplinaria.
3. Secretaría General
4. Vicepresidencia Promotora de Salud
4.1 Gerencia Nacional de Calidad de Servicios de Salud
4.2 Gerencia Nacional de Contratación de Servicios de Salud
4.3 Dirección Nacional de Planeación de Salud
4.4 Gerencia Nacional de Mercadeo de E.P.S.
4.5 Gerencia Nacional de Servicios Ambulatorios
4.5.1 Departamento Nacional de Servicios Ambulatorios
4.5.2 Departamento Nacional de Atención Domiciliaria y Rehabilitación
4.5.3 Departamento Nacional de Promoción y Mantenimiento de la Salud.
5. Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud
5.1 Dirección Nacional de Planeación de Servicios de Salud
5.2 Gerencia Nacional de Servicios Hospitalarios
5.2.1 Departamento Nacional de Servicios Hospitalarios 2o nivel
5.2.2 Departamento Nacional de Servicios Hospitalarios 3o nivel
5.3 Gerencia Nacional de Mercadeo de Servicios de Salud
5.3.1 Departamento Nacional de Servicio al Paciente
5.3.2 Departamento Nacional de Mejoramiento y Atención al Funcionario de Salud.
6. Vicepresidencia de Pensiones
6.1 Gerencia Nacional de Atención al Pensionado
6.2 Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados
6.3 Gerencia Nacional de Mercadeo de Pensiones.
7. Vicepresidencia de Protección de Riesgos Laborales
7.1 Gerencia Nacional de Aseguradora de ATEP
7.2 Gerencia Nacional de Salud Ocupacional
7.3 Gerencia Nacional de Mercadeo de Protección de Riesgos Laborales.
8. Vicepresidencia Administrativa
8.1 Gerencia Nacional de Bienes y Servicios
8.1.1 Departamento Nacional de Compras
8.1.2 Departamento Nacional de Mantenimiento
8.1.3 Departamento Nacional de Inversiones Físicas
8.2 Gerencia Nacional de Recursos Humanos
8.2.1 Departamento Nacional de Selección y Administración de Personal
8.2.2 Departamento Nacional de Desarrollo de Personal
8.2.3 Departamento Nacional de Compensaciones y Beneficios
8.2.4 Departamento Nacional de Relaciones Laborales
8.3 Gerencia Nacional de Informática
8.3.1 Departamento Nacional de Apoyo a Usuarios
8.3.2 Departamento Nacional de Ingeniería de Software
8.3.3 Departamento Nacional de Soporte Técnico
8.3.4 Departamento Nacional de Administración y Operaciones
8.4 Gerencia Nacional Comercial
8.4.1 Departamento Nacional de Ventas
8.4.2 Departamento Nacional de Afiliación y Registro
8.5 Departamento de Administración de la Sede Administrativa Nacional.
9: Vicepresidencia financiera
9.1 Gerencia Nacional de Gestión Financiera
9.1.1 Departamento Nacional de Presupuesto
9.1.2 Departamento Nacional de Contabilidad
9.1.3 Departamento Nacional de Costos
9.2 Gerencia Nacional de Tesorería
9.2.1 Departamento Nacional de Cuentas por Pagar
9.2.2 Departamento Nacional de Recaudo y Cartera
9.2.3 Departamento Nacional de Cobro Coactivo.
NIVEL SECCIONAL
4.6 Gerencia Seccional Promotora de Salud
4.6.1 Dirección de Planeación Operativa
4.6.2 Departamento de Contratación de Servicios de Salud
4.6.3 Departamento de Atención Ambulatoria
6.4 Gerencia Seccional de Pensiones
6.4.1 Departamento de Atención al Pensionado
6.4.2 Departamento de Historia Laboral y Nómina de Pensionados
7.4 Gerencia Seccional de Protección de Riesgos Laborales
7.4.1 Departamento Aseguradora ATEP.
8.6 Gerencia Seccional Administrativa
8.6.1 Dirección Jurídica Seccional
8.6.2 Secretaría Seccional
8.6.3 Departamento Seccional Financiero
8.6.4 Departamento Seccional de Bienes y Servicios
8.6.5 Departamento Seccional de Recursos Humanos
8.6.6 Departamento Seccional de Informática
8.6.7 Departamento Seccional Comercial
5.2.3 GERENCIA DE CLÍNICA
5.2.3.1 Dirección Jurídica
5.2.3.2 Dirección de Información y Registro
5.2.3.3 Dirección de Calidad y Vigilancia Epidemiológica
5.2.3.6 Subgerencia Administrativa
5.2.3.6.1 Departamento Financiero
5.2.3.6.2 Departamento de Compras de Bienes y Servicios
5.2.3.6.3 Departamento de Recursos Humanos
5.2.3.6.4 Departamento de Informática
5.2.3.6.5 Departamento de Servicios Generales
5.2.3.7 Subgerencia de Salud
5.2.3.7.1 Departamento de Medicina Crítica
5.2.3.7.2 Departamento de Clínicas Quirúrgicas
5.2.3.7.3 Departamento de Clínicas Médicas
5.2.3.7.4 Departamento de Pediatría
5.2.3.7.5 Departamento de Ginecobstetricia
5.2.3.7.6 Departamento de Urgencias
5.2.3.7.7 Departamento de Apoyo y Complementación Terapéutica
5.2.3.7.8 Departamento de Enfermería.
NIVEL ZONAL
4.6.4 Gerencia Zonal
4.6.4.1 Subgerencia Zonal de Salud
4.6.4.2 Subgerencia Zonal Administrativa.
NIVEL LOCAL
Integrado por Centros de Atención.
PARAGRAFO 1o. En las Seccionales de Cundinamarca-Santafé de Bogotá, Antioquia, Valle y Atlántico, habrá además un Departamento Seccional de Mercadeo y Calidad en cada una de las tres Gerencias de los numerales 4.6, 6.4 y 7.4.
PARAGRAFO 2o. Cuando funcione una misma Gerencia Seccional para los negocios de Pensiones y Protección de Riesgos Laborales, esta contará con un Departamento por cada uno de los negocios y un tercer Departamento de Mercadeo. Cuando estén integrados a la Gerencia Seccional Administrativa esta contará a demás con un Departamento para Pensiones y otro para Protección de Riesgos Laborales.
PARAGRAFO 3o. Cuando en una Seccional funcione una sola Gerencia esta contará con:
Unidad Jurídica
Departamento de Salud (E.P.S. e I.P.S.)
Departamento de Pensiones y Protección de Riesgos Laborales
Departamento Administrativo.
PARAGRAFO 4o. En las Seccionales de Tolima, Boyacá, Magdalena, Norte de Santander, Nariño, Huila, Cauca, Quindío, Meta, Cesar, Córdoba, Guajira, Sucre, San Andrés-Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Chocó y Caquetá la Dirección Jurídica hará las veces de Secretaría Seccional.
En las Clínicas la Dirección o Unidad Jurídica actuará como Secretaría.
PARAGRAFO 5o. El Presidente definirá para las Clínicas el carácter de Dirección o Unidad en las siguientes áreas: Jurídica, de Información y Registro y de Calidad y Vigilancia Epidemiológica dependiendo de los volúmenes y niveles de complejidad.
ARTICULO 5o. El artículo 9o del Acuerdo 62 de 1994 quedará así:
UNIDADES, COORDINACIONES Y OTROS. La Presidencia del ISS mediante Resolución, podrá organizar y autorizar el funcionamiento de Unidades, Coordinaciones, Secciones, Centros y Grupos de Trabajo, o modificar los ya existentes, atendiendo la estructura interna prevista en el presente Acuerdo, el volumen de afiliados, complejidad y grado de desarrollo de los negocios.
ARTICULO 6o. La Dirección de Auditoria Disciplinaria tendrá las siguientes funciones:
a) Formular, adoptar, dirigir y coordinar con la Presidencia del Instituto y las Entidades de Vigilancia y Control del Estado las políticas generales sobre régimen disciplinario;
b) Asumir el conocimiento de las investigaciones preliminares y disciplinadas que deban adelantarse contra Empleados Públicos del Instituto, por delegación expresa del Presidente;
c) Participar con la Gerencia de Recursos Humanos en la formulación de políticas de capacitación y divulgación de los objetivos de la Dirección de la Auditoría Disciplinaria, de las normas, jurisprudencia y doctrina sobre materia disciplinaria;
d) Fijar procedimientos operativos disciplinarios, para que los procesos se desarrollen dentro de principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso;
e) Ejercer vigilancia de la conducta oficial de los servidores del ISS y, adelantar de oficio, por queja o información de terceros las indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias;
f) Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, Organismos de Seguridad del Estado y demás autoridades penales, la comisión de hechos presumiblemente punibles y que aparezcan en el proceso disciplinario;
g) Proyectar para la firma del Presidente del Instituto y de los Gerentes, cuando sea del caso, los documentos y actos administrativos relacionados con los procesos disciplinarios;
h) Ordenar el archivo de las quejas e investigaciones preliminares cuando aparezca que el hecho investigado no ha existido, o que la ley no lo considera como falta disciplinaria o que el funcionario investigado no lo cometió;
i) Rendir informes sobre procesos disciplinarios a la Presidencia del Instituto y a las dependencias competentes cuando así lo requieran;
j) Conceptuar sobre la aplicación del Régimen Disciplinario en el ISS;
k) Controlar en el Nivel Nacional y en los Niveles Seccionales, con base en indicadores de eficiencia y eficacia el cumplimiento de la gestión realizada por los funcionarios de Auditoría Disciplinaria;
l) Las demás que se le asignen.
ARTICULO 7o. La Dirección de Planeación de Salud tendrá las funciones de la Gerencia Nacional de Planeación de Salud, señaladas en el artículo 22 del Acuerdo número 62 de 1994.
ARTICULO 8o. Las Gerencias Nacionales de Mercadeo de E.P.S., Servicios de Salud, Pensiones y Protección de Riesgos Laborales, tendrán las funciones de la Gerencias Nacionales de Mercadeo señaladas para cada negocio en los artículos 23, 40 y 44 del Acuerdo número 62 de 1994.
ARTICULO 9o. La Dirección Nacional de Planeación de Servicios de Salud, tendrá las funciones de la Gerencia Nacional de Planeación de Servicios de Salud señaladas en el artículo 25 del Acuerdo número 62 de 1994.
ARTICULO 10. Los Departamentos Nacionales de Servicios Hospitalarios del 2o nivel y 3er. nivel tendrá las funciones del Departamento Nacional de Servicios Hospitalarios señaladas en el artículo 30 de Acuerdo 62 de 1994, para cada nivel respectivamente.
ARTICULO 11. El Departamento Nacional de Mejoramiento y Atención al Funcionario de Salud tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar políticas, estrategias, mecanismos de investigación y sondeos que permitan identificar permanentemente las necesidades de los empleados de la salud, su productividad y la gestión de calidad de las I.P.S;
b) Diseñar políticas, estrategias y planes que acorde con los procesos de gestión para la salud, proporcionen los insumos necesarios para la óptima calidad de los servicios de salud;
c) Elaborar y ejecutar planes y programas que permitan un clima laboral positivo que se traduzca en productividad, en actitud cálida y mística profesional hacia el cliente externo;
d) Mantener un sistema de información eficaz y eficiente para las acciones que desarrolle el área;
e) Coordinar con salud ocupacional planes y programas que eviten el stress, las enfermedades o accidentes de tipo ocupacional para mejorar la calidad de vida de los trabajadores de la salud;
f) Diseñar políticas, planes y programas encaminados a identificar el perfil de riesgos y el mantenimiento de la salud para los trabajadores asistenciales;
g) Diseñar planes y programas que fomenten la ética y el crecimiento moral de los profesionales de la salud;
h) Las demás que se le asignen.
ARTICULO 12. El artículo 18 literal a) del Acuerdo número 62 de 1994 quedará así:
a) Actuar como Presidente suplente y reemplazarlo en sus ausencias temporales cuando se le delegue tal función.
ARTICULO 13. Adicionar la siguiente función a las enumeradas en los artículos 19, 24, 36, 41 y 45 del Acuerdo 62 de 1994.
Reemplazar al Presidente en las ausencias temporales cuando se le asigne tal función.
ARTICULO 14. La Vicepresidencia Financiera cumplirá las funciones señaladas en el artículo 46 del Acuerdo número 62 de 1994 para la Gerencia Nacional Financiera, adicionando la siguiente:
- Actuar como Presidente suplente y reemplazarlo en sus ausencias temporales cuando se le delegue tal función.
ARTICULO 15. Las funciones enunciadas en el artículo 47 del Acuerdo 62 de 1994 aplican a la Gerencia Nacional de Gestión Financiera además de las siguientes:
- Dirigir la elaboración de los proyectos de presupuesto de cada negocio y el consolidado del Instituto, con los estudios que le sirvan de base.
- Definir en coordinación con la Gerencia Nacional de Tesorería el manejo de las inversiones financieras.
- Coordinar la elaboración, presentación, modificación y evaluación del Programa Anual Mensualizado de Caja para cada negocio del ISS.
- Coordinar las actividades inherentes a la administración e inversión de los dineros en forma directa y a través de fiducias.
- Orientar, coordinar y supervisar las actividades de los Departamentos de Presupuesto, Contabilidad y Costos.
- Administrar las inversiones de los recursos de Tesorería y de las reservas de los seguros, de conformidad con la Ley y los Reglamentos.
ARTICULO 16. La Gerencia Nacional de Tesorería tendrá las funciones del Departamento Nacional de Tesorería señaladas en el artículo 51 del Acuerdo número 62 de 1994, suprimiendo el literal e) y modificando el literal c) del mismo artículo el cual quedará así:
c) Administrar los recursos financieros del Instituto en coordinación con la Gerencia Nacional de Gestión Financiera.
ARTICULO 17. El Departamento Nacional de Cobro Coactivo cumplirá las siguientes funciones:
a) Adelantar las diligencias preliminares de cobro persuasivo, de conformidad con la función que le atribuye el literal a) del artículo 4o del Decreto 2633 de 1994;
b) Tramitar, mediante la aplicación del procedimiento del cobro coactivo, las acciones que sean necesarias para obtener el pago de todos los créditos insolutos a favor del instituto;
c) Formular para la firma del Presidente del Instituto, proyectos de reglamentación de los cobros persuasivos y coactivos en sus diferentes etapas;
d) Preparar para la firma del Presidente del Instituto, proyectos de reglamentación sobre acuerdos de pago con deudores ejecutados o no;
e) Compilar y mantener actualizadas las normas del cobro coactivo y hacerlas conocer en forma oportuna a las Seccionales;
f) Remitir a la Superintendencia Bancaria con la periodicidad que esta disponga la información de los procesos coactivos del Instituto;
g) Rendir los informes que le sean solicitados;
h) Las demás que se le asignen.
ARTICULO 18. En el artículo 61 del Acuerdo 62 suprímanse los literales g), i) y l).
ARTICULO 19. El Departamento de Atención Ambulatoria tendrá las funciones de la Gerencia Seccional de Atención Ambulatoria señaladas en el artículo 81 del Acuerdo número 62 de 1994.
ARTICULO 20. La Dirección de Planeación Operativa tendrá las funciones del Departamento Seccional de Planeación Operativa señaladas en el artículo 82 del Acuerdo número 62 de 1994.
ARTICULO 21. La Dirección o Unidad Jurídica de la Gerencia de Clínica tendrá las funciones de la Unidad Jurídica señaladas en el artículo 122 del Acuerdo número 62 de 1994.
ARTICULO 22. La Dirección o Unidad de Información y Registro de la Gerencia de Clínica tendrá las funciones de la Unidad de Información y Registro señaladas en el artículo 124 del Acuerdo número 62 de 1994.
ARTICULO 23. La Dirección o Unidad de Calidad y Vigilancia Epidemiológica tendrá las funciones de la Unidad de Calidad y Vigilancia Epidemiológica señaladas en el artículo 129 del Acuerdo número 62 de 1994.
ARTICULO 24. La Gerencia Zonal tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a los Gerentes de los Centros de Atención Ambulatoria en la elaboración del plan zonal de salud;
b) Establecer, conjuntamente con los Gerentes de los Centros de Atención Ambulatoria, la red zonal de servicios, vigilar su funcionamiento y velar por su calidad;
c) Asistir a los Gerentes de Centros de Atención Ambulatoria en el proceso de contratación de los servicios de salud;
d) Mantener relaciones con las autoridades municipales, I.P.S., demás E.P.S. y organismos no gubernamentales y de salud y coordinar el desarrollo de los planes, proyectos y programas de carácter social y de salud;
e) Presentar, para consideración de la Gerencia Seccional, el plan de desarrollo anual de la zona el cual debe incluir las necesidades de ampliación y/o remodelación de áreas físicas, tecnológicas y de recurso humano;
f) Participar en el proceso de administración y desarrollo de personal;
g) Velar por el cumplimiento de las normas y procesos de evaluación del personal, aplicados por los Gerentes de los Centros de Atención Ambulatoria;
h) Dirigir, supervisar y evaluar los procesos de adquisición, almacenamiento y distribución de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de las unidades operativas, de acuerdo con los requerimientos presentados por los Gerentes de los Centros de Atención Ambulatoria;
i) Dirigir, supervisar y evaluar los procedimientos relacionados con presupuesto, contabilidad, costos, facturación, cobranzas, tesorería y cuentas por pagar, referente a los Centros de Atención Ambulatoria de su área de influencia.
ARTICULO 25. La Subgerencia Zonal de Salud tendrá las siguientes funciones:
a) Consolidar el plan de salud zonal, con base en los planes locales presentados por los Gerentes de los Centros de Atención Ambulatoria;
b) Participar en la conformación de la red zonal de servicios, de acuerdo con el recurso propio y contratado disponible y las necesidades identificadas por los Gerentes de Centros de Atención Ambulatoria;
c) Vigilar la ejecución de los contratos zonales para la prestación de servicios de salud;
d) Promover la extensión de cobertura a nuevos grupos poblacionales y áreas geográficas de su zona;
e) Promover y coordinar intra y extra sectorialmente, las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad;
f) Medir el impacto de los programas de atención en salud y brindar apoyo y asesoría técnica durante su desarrollo;
g) Apoyar a los Centros de Atención Ambulatoria en la provisión y administración del recurso humano, físico y tecnológico necesario para el mantenimiento de la salud de su población;
h) Promover y apoyar el desarrollo de investigaciones en los Centros de Atención Ambulatoria de su zona.
ARTICULO 26. La Subgerencia Zonal Administrativa tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar y coordinar con los Gerentes de los Centros de Atención Ambulatoria de su zona, el desarrollo de planes de capacitación;
b) Aplicar las normas, las políticas y los procedimientos de adquisición, almacenamiento y distribución de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de las unidades operativas, de acuerdo con los requerimientos presentados por los gerentes de los Centros de Atención Ambulatoria;
c) Ejecutar las normas en materia de contabilidad, presupuesto, costos, facturación, cobranzas, tesorería y cuentas por pagar, referentes a los Centros de Atención Ambulatoria de su área de influencia;
d) Administrar el archivo de documentos y hojas de vida de funcionarios de la sede y prestar asesoría a los Centros de Atención Ambulatoria para que organicen su respectivo archivo.
ARTICULO 27. El Presidente del Seguro Social desarrollará los ajustes que se requieran en la Planta de Personal como consecuencia del presente Acuerdo, con la aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública y de acuerdo con los topes presupuestales establecidos.
ARTICULO 28. Facúltase al Presidente del Instituto para crear, integrar, trasladar o suprimir las funciones de los cargos afectados por el presente Acuerdo.
ARTICULO 29. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales tendrá plazo de un año a partir de la vigencia del presente Acuerdo pata presentar al Consejo Directivo, en un solo cuerpo normativo el Acuerdo 62 de 1994 en lo que continúa vigente, el presente Acuerdo y los ajustes y modificaciones que en materia de funciones se derivan del mismo.
ARTICULO 30. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe, y modifica el Acuerdo número 62 de 1994 en lo que le sea contrario.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C.,
a los 27 días del mes de diciembre de 1994.
El Presidente,
(FDO.) MARÍA SOL NAVIA VELASCO.
El Secretario,
(FDO.) ELKIN OTÁLVARO CIFUENTES.
ARTICULO 2o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1403 de 1994.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de febrero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA SOL NAVIA VELASCO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.