DECRETO 2148 DE 1992
(diciembre 30)
Diario Oficial No 40.706, de 2 de enero de 1993
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Instituto de Seguros Sociales funcionará en adelante como una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Instituto dirigirá, administrará, controlará, vigilará y garantizará tanto la prestación de los servicios de seguridad social, como la afiliación y el recaudo de los aportes, en los términos que establecen la Constitución y la Ley.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Son funciones del Instituto:
1.- Ejecutar los planes y programas sobre seguros sociales obligatorios fijados por la ley, el Gobierno Nacional y su Consejo Directivo;
2.- <Ver Notas de Vigencia> Efectuar la inscripción de sus afiliados, la facturación y el recaudo de los aportes correspondientes a los seguros sociales obligatorios y fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en esta materia.
3.- Garantizar a sus afiliados y beneficiarios la prestación de los servicios médico-asistenciales integrales que por ley le corresponde, mediante acciones de prevención, curación y rehabilitación, de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud y en coordinación con las entidades y organismos sujetos a las normas del Sistema Nacional de Salud;
4.- Garantizar a sus afiliados y beneficiarios el pago de las prestaciones económicas a cargo del Instituto, de acuerdo con las normas legales vigentes.
5.- Evaluar, clasificar y certificar los grados de incapacidad permanente y de invalidez, para reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes a sus afiliados.
6.- Elaborar y expedir, en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, los reglamentos sobre higiene y seguridad industrial y prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
7.- Emitir los reglamentos generales sobre condiciones y términos de los distintos seguros de salud;
8.- Las demás que le asignen la ley o los estatutos y reglamentos de la entidad.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Dirección del Instituto de Seguros Sociales estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Presidente.
ARTÍCULO 5o. CONSEJO DIRECTIVO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Consejo Directivo del Instituto de los Seguros Sociales tendrá a su cargo la formulación de los planes y programas de administración del régimen de los Seguros Sociales Obligatorios y la determinación de las normas generales para la adecuada gestión de la entidad, de cuerdo con las funciones que le asigna el presente Decreto.
ARTÍCULO 6o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales estará integrado por:
1.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;
2.- El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado;
3.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
4.- Dos representantes del Presidente de la República;
5.- Dos representantes de los empleadores;
6.- Dos representantes de los trabajadores, de los cuales uno será de los pensionados.
El Consejo Directivo podrá invitar a sus deliberaciones a representantes de las asociaciones médicas y odontológicas cuando lo considere pertinente.
A las deliberaciones del Consejo asistirán con derecho a voz pero sin voto, el Presidente del Instituto y el Secretario del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Secretario General del Instituto será el Secretario del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 8o. SELECCIÓN Y PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los representantes de los empleadores y trabajadores tendrán un período de dos años y serán escogidos por el Presidente de la República, de ternas de candidatos propuestos por las organizaciones respectivas, con arreglo a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales tendrá las siguientes funciones:
1.- Formular, adoptar, dirigir y coordinar los planes y programas de los seguros sociales obligatorios, con sujeción a las disposiciones legales, a la política general del Gobierno y a los planes de desarrollo económico y social;
2.- Aprobar los proyectos de ampliación de cobertura y extensión de los servicios y seguros, de acuerdo con los estudios que le presente la administración del Instituto para tal fin;
3.- Aprobar los proyectos sobre cambio en el nivel y valor de las cotizaciones de los distintos seguros y la proporción delos aportes;
4.- Aprobar los reglamentos generales para el reconocimiento y la efectividad de las prestaciones correspondientes a los distintos seguros;
5.- Aprobar los anteproyectos anuales de presupuesto, de funcionamiento y de inversión de los seguros sociales obligatorios, como también los proyectos de adición y traslados presupuestales con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia;
7.- Vigilar y controlar los planes de inversión de las reservas correspondientes a los distintos seguros con arreglo a la ley y a los reglamentos;
8.- Vigilar el cumplimiento de los programas, la prestación de los servicios y la gestión financiera del Instituto;
9.- Aprobar u objetar los balances de ejecución presupuestal y los estados financieros y patrimoniales del Instituto;
10.- Promover una adecuada coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional de Salud;
11.- Expedir los reglamentos de los fondos destinados a financiar los proyectos especiales;
12.- Reglamentar la operación y administración del Fondo Especial de Servicios Complementarios;
13.- Adoptarlos estatutos del Instituto;
14.- Adoptarla estructura interna del Instituto en todos sus niveles, nacional, seccional o regional, decidir sobre creación, modificación o supresión de unidades o dependencias y fijar la planta de personal del Instituto, así como adoptar los estatutos para la descentralización y autonomía de las unidades que prestan servicios asistenciales.
15.- Adoptar el reglamento general sobre prestación de servicios médicos y asistenciales, así como sus modificaciones.
16.- Autorizar al Presidente dela Instituto para celebrar contratos y negociar empréstitos, de acuerdo con las normas legales vigentes;
17.- Delegar funciones en el Presidente y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas;
18.- Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por el Presidente y adoptar las medidas correctivas, en caso de ser necesario.
19.- Reglamentar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con los artículos 28, 29 y concordantes del Decreto Ley 1650 de 1977;
20.- Adoptar su propio reglamento;
21.- Las demás que le asigne la Ley y el Gobierno Nacional, o aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto.
ARTÍCULO 10. DEL PRESIDENTE. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presidente del Instituto de Seguros Sociales es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y representante legal de la entidad.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Presidente del Instituto tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1.- Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acción administrativa del Instituto y ejecutar los planes, programas y disposiciones del Consejo Directivo;
2.- Someter a consideración del Gobierno Nacional la aprobación delos estatutos del Instituto, así como la estructura interna del mismo;
3.- Ejercer la representación legal del Instituto y suscribir los actos y contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones;
4.- Preparar los estudios y los proyectos de reglamentación de los Seguros Sociales Obligatorios y de la prestación de los servicios, para aprobación del Consejo Directivo;
5.- Organizar, dirigir y controlar la inscripción de afiliados, la facturación y el recaudo de aportes, con arreglo a las disposiciones del Consejo Directivo;
6.- Coordinar la ejecución de planes de acción conjunta con otras entidades de administración de seguros sociales obligatorios y con las demás sujetas a las normas del Sistema Nacional de Salud, en materia de prestación de servicios asistenciales;
7.- Elaborar y presentar a consideración del Consejo Directivo los proyectos de modificación dela estructura del Instituto y de su planta de personal;
8.- consolidar los planes y programas seccionales o regionales para la elaboración del plan nacional de actividades del Instituto, y someterlo a consideración del Consejo Directivo;
9.- Nombrar el personal del Instituto, efectuar los traslados, promociones y remociones y aplicar el régimen disciplinario con arreglo a las normas vigentes.
10.- Delegar en los Gerentes Seccionales y en general en el personal del Instituto, el ejercicio de algunas de sus atribuciones, de conformidad con las autorizaciones del Consejo Directivo;
11.- Coordinar la elaboración del anteproyecto del presupuesto de gastos y adquisiciones a nivel nacional, seccional y regional, teniendo en cuenta las proyecciones de ingresos, y consolidar tales anteproyectos para la presentación del proyecto general que debe aprobar el Consejo Directivo;
12.- Reglamentar y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;
13.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos del Instituto y las normas vigentes relativas a la seguridad social;
14.- implantar la sistematización e informática en todas las áreas del Instituto, con el objeto de lograr el adecuado control de l entidad y un sistema moderno de información gerencial.
15.- Dirigir y coordinar el personal de la entidad y la prestación de servicios de la misma;
16.- Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de incremento salarial de los trabajadores oficiales;
17.- Las demás que le asignen la ley o los estatutos o le delegue el Consejo Directivo.
DE LOS SERVICIOS MÉDICO - ASISTENCIALES.
ARTÍCULO 12. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Instituto de Seguros Sociales garantizará a través de los mecanismos previstos en este artículo, la prestación de los servicios médico - asistenciales a su cargo. Para tal efecto procederá así:
1.- Por regla general suscribirá contratos con entidades públicas o privadas especializadas en servicios de salud, de acuerdo con la ley;
2.- En aquellos sitios donde no exista una oferta de servicios asistenciales, el Instituto fomentará la creación de instituciones, asociaciones o sociedades especializadas en servicios de salud, con o sin ánimo de lucro, que suplan dicha deficiencia;
3.- Excepcionalmente, en caso de no darle los eventos anteriores y mientras subsistan deficiencias en la oferta de servicios asistenciales, el Instituto los prestará directamente o a través de sistemas de fiducia o cualquier mecanismo que garantice la eficiencia y oportunidad de los servicios.
ARTÍCULO 13. ESTRUCTURA DE UNIDADES MÉDICO-ASISTENCIALES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Cuando el Instituto deba prestar directamente los servicios médico-asistenciales, el Consejo Directivo determinará la estructura de las clínicas y de las unidades asistenciales, garantizándoles un régimen de atribuciones acorde con sus funciones para la vinculación y remuneración del personal, la celebración de contratos y la asignación y ejecución de su presupuesto, de acuerdo con las normas vigentes y los principios de eficacia, eficiencia y calidad, que les permita prestar sus servicios en igual forma que lo haría una entidad contratista sometida al derecho privado.
Las Clínicas y unidades de prestación de servicios de que trata este artículo derivarán sus ingresos de la prestación de los servicios asistenciales, conforme a las tarifas vigentes. El Consejo Directivo señalará los casos particulares en los cuales el Instituto de Seguros Sociales podrá conceder subsidio para su funcionamiento, en razón a las condiciones socio-económicas de la zona donde van a prestarse dichos servicios.
ARTÍCULO 14. DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De acuerdo con los mecanismos que para el efecto reglamente el Consejo Directivo, de una manera gradual, opcional y progresiva el Instituto de Seguros Sociales promoverá la descentralización y autonomía técnica, financiera y administrativa de las unidades de su propiedad que presten servicios de salud, teniendo en cuenta los siguientes principios generales:
1.- La administración delas unidades asistenciales del Instituto que prestan servicios médicos técnicos y complementarios, se hará en lo posible, mediante contrato con asociaciones o cooperativas de médicos, técnicos y exempleados del ISS.
2.- <Numeral corregido mediante Fe de Erratas. El texto corregido es el siguiente:> El Instituto podrá disponer de los activos de su propiedad, mediante las autorizaciones que para tal fin otorgue el Consejo Directivo de la entidad. Dentro de los procedimientos de venta de activos, se podrán establecer condiciones especiales para que puedan acceder a la propiedad de los mismos las sociedades anónimas en cuyo capital mayoritariamente participen exempleados del Instituto
3.- El Instituto de Seguros Sociales retribuirá a sus unidades de prestación de servicios médicos y asistenciales mediante tarifas que, en general, serán iguales a aquellas que rigen la contratación con entidades privadas o públicas de carácter semejante.
ARTÍCULO 15. DE LOS SERVICIOS DE SALUD. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los afiliados al Instituto de Seguros Sociales tendrán derecho a un paquete integral de atención. El Consejo Directivo reglamentará el acceso gradual y progresivo a los distintos servicios asistenciales, en proporción al número de semanas cotizadas.
El Consejo Directivo podrá modificar el paquete de servicios ofrecido a los afiliados al Instituto de acuerdo con las condiciones de morbilidad y mortalidad de la población, delos avances tecnológicos y de las modalidades de prestación de los servicios.
Los afiliados al Instituto de Seguros Sociales deberán pagar una cuota de contribución o franquicia por los servicios asistenciales de salud utilizados. El monto de las franquicias para los diferentes servicios será establecido por el Consejo Directivo del Instituto teniendo en cuenta la clasificación socio-económica del afiliado y el número de semanas cotizadas.
DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 16. CAMPO DE APLICACIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los funcionarios de la seguridad social y a los trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración del Instituto de Seguros Sociales, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.
Para efecto de la aplicación de las indemnizaciones o bonificaciones previstas en este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad.
ARTÍCULO 17. TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto de Seguros Sociales, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario delos funcionarios de la seguridad social y a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales.
Igual efecto se producirá cuando el funcionario dela seguridad social o el trabajador oficial, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación, legal o convencional, y se les suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad.
ARTÍCULO 18. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Dentro del término para llevar a cabo el proceso de reestructuración del Instituto de Seguros Sociales, el Consejo Directivo suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por funcionarios de la seguridad social o por trabajadores oficiales, cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.
ARTÍCULO 19. PROGRAMA DE SUPRESIÓN DE EMPLEOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe el Consejo Directivo para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 20. TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJADORES OFICIALES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Cuando a un funcionario de la Seguridad Social o trabajador oficial se le suprima el empleo o cargo como consecuencia dela reestructuración del Instituto de Seguros Sociales, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley. A falta de estipulación expresa a los trabajadores oficiales se les aplicará lo dispuesto en la ley para los empleados públicos.
ARTÍCULO 21. DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS TRABAJADORES OFICIALES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los funcionarios de la seguridad social escalafonados en la carrera y los trabajadores oficiales, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto de Seguros Sociales en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador o funcionario tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;
2.-Si el trabajador o funcionario tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años deservicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
3. Si el trabajador o funcionario tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno delos años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción, y
4. Si el trabajador o funcionario tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno delos años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
ARTÍCULO 22. DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN PERÍODO DE PRUEBA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los funcionarios de la seguridad social en período de prueba en la carrera a quienes se les suprima el cargo en el Instituto de Seguros Sociales, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
1. Cuarenta (40) días de salario cuando el funcionario tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año.
2. Si el funcionario no tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años deservicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
3. Si el funcionario tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y
4. Si el funcionario tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
ARTÍCULO 23. DE LOS FUNCIONARIOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los funcionarios que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera de seguridad social, que en la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales tengan una categoría igual o inferior a la de Profesional Especializado o Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración dela entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.
IV. DISPOSICIONES COMUNES AL RÉGIMEN DE
INDEMNIZACNES Y BONIFICACIONES.
ARTÍCULO 24. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado con el Instituto de Seguros Sociales.
ARTÍCULO 25. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> A los funcionarios de la seguridad social y trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto de Seguros Sociales y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.
Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión en el menor número de mesadas legalmente posible.
ARTÍCULO 26. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS INDEMNIZACIONES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las indemnizaciones y bonificaciones establecidas en el presente Decreto como consecuencia de la supresión del empleo, serán las únicas que podrán ser reconocidas y pagadas en tal situación y son incompatibles con las indemnizaciones legales o convencionales establecidas por la terminación unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales.
ARTÍCULO 27. FACTOR SALARIAL. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efecto de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales.
1. La asignación básica mensual;
2. La prima técnica;
3. Los dominicales y festivos;
4. Los auxilios de alimentación y transporte;
5. La prima de navidad;
6. La bonificación por servicios prestados;
7. La prima de servicios;
8. La prima de antigüedad
9. La prima de vacaciones, y
10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
ARTÍCULO 28. NO ACUMULACIÓN DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El valor de la indemnización o bonificación corresponderá exclusivamente, al tiempo laborado por el funcionario de la seguridad social o trabajador oficial en el Instituto de Seguros Sociales.
ARTÍCULO 29. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 del presente Decreto, el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el funcionario de la seguridad social o trabajador oficial retirado.
ARTÍCULO 30. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.
En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al retiro.
ARTÍCULO 31. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los funcionarios de la seguridad social y trabajadores oficiales que estén vinculados al Instituto de Seguros Sociales a la fecha de entrar en vigencia el presente Decreto.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 32. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.
ARTÍCULO 33. ORGANIZACIÓN SECCIONAL. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con sujeción a los planes y programas del sector, el Instituto de Seguros Sociales tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, pudiendo extender su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales o regionales, que podrán no coincidir con la división política general del territorio.
ARTÍCULO 34. SEPARACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Serán administrados y contabilizados de manera separada los recursos que administre el Instituto de Seguros Sociales con destino al pago de: prestaciones de invalidez, vejez y muerte; accidentes de trabajo y enfermedad profesional; y prestación de servicios médicos y asistenciales de enfermedad general y maternidad.
A partir de la vigencia del presente Decreto, quedan prohibidas las transferencias de recursos de la cuenta de invalidez, vejez y muerte para otro propósito distinto al pago de pensiones, salvo lo previsto en los artículos 113 y siguientes del Decreto Ley 1650 de 1977.
ARTÍCULO 35. TRANSFERENCIAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En los casos en que el Gobierno Nacional le asigne funciones al Instituto que hagan necesaria una operación subsidiada en materia prestacional y asistencial, se deberán establecer las transferencias para su financiación con cargo al Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 36. CONTROL INTERNO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Instituto de Seguros Sociales establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad, imparcialidad y publicidad.
ARTÍCULO 37. NORMAS LABORALES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> A los empleados públicos vinculados al Instituto de Seguros Sociales en la fecha de publicación del presente Decreto se les aplicarán las siguientes disposiciones:
1. El tiempo de servicios se entenderá sin solución de continuidad para todos los efectos legales;
2. El cambio de naturaleza jurídica del Instituto de Seguros Sociales no afecta el régimen salarial y prestacional vigente en la entidad.
ARTÍCULO 38. ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Consejo Directivo de la entidad procederá a efectuar las modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal que sean necesarias, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a su vigencia.
La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de su publicación.
ARTÍCULO 39. PLANTA ACTUAL. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los servidores de la planta actual del Instituto de Seguros Sociales continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal.
ARTÍCULO 40. PLANTA GLOBAL. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La planta de personal del Instituto de Seguros Sociales será global y flexible.
ARTÍCULO 41. REVISOR FISCAL. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Consejo Directivo nombrará por períodos anuales un Revisor Fiscal, cuyas funciones son las previstas en el Código de Comercio.
ARTÍCULO 42. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto Ley 1650 de 1977, en particular sus artículos 46 y 47, y deroga las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias, en especial los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 100, 101, 102, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 115 del Decreto Ley 1650 de 1977.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1992
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA
El Ministro de Salud,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ