DECRETO 495 DE 2003
(marzo 4)
Diario Oficial No. 45.118, de 6 de marzo de 2003
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013>
Por el cual se deroga el artículo 1o. del Decreto 001 de 2000 el cual modificó el parágrafo 1o. del artículo 1o. del Decreto 2345 de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013> Derógase el artículo 1o. del Decreto 001 de 2000, el cual modificó el parágrafo 1o. del artículo 1o. del Decreto 2345 de 1995.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013> El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.