DECRETO 600 DE 2008
(febrero 29)
Diario Oficial No. 46.917 de 29 de febrero de 2008
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 en materia de riesgos profesionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 41, 44, 46, 68 y 107 de la Ley 489 de 1998, del literal e) del artículo 48 y el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del artículo 21 de la Ley 776 de 2002 y el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y mantener la participación pública en el Sistema General de Riesgos Profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, a la cesión de activos, pasivos y contratos que se realice entre las Administradoras de Riesgos Profesionales de naturaleza pública, se le aplicará lo previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 2o. EFECTOS DE LA CESIÓN DE ACTIVOS, PASIVOS Y CONTRATOS. La cesión de activos, pasivos y contratos que se haga para realizar la enajenación prevista por el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 por parte de una Administradora de Riesgos Profesionales pública, implica el traslado de afiliados entre Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP- cedente y cesionaria, con los efectos previstos en la ley.
ARTÍCULO 3o. AVISO DE LA CESIÓN DE CONTRATOS. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la entidad cesionaria deberá enviar la respectiva comunicación a los afiliados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la operación, a la última dirección que repose en la entidad pública cedente.
ARTÍCULO 4o. REALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN. En desarrollo del artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y de las recomendaciones de los Conpes número 3456 del quince (15) de enero de 2007 y número 3464 del tres (3) de abril de 2007, bajo la dirección de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, los órganos de dirección de las entidades involucradas en la cesión de activos, pasivos y contratos, adoptarán las decisiones necesarias que permitan la realización de la operación.
Para el desarrollo de este programa se celebrará un convenio entre el Instituto de los Seguros Sociales, ISS, La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros y la Nación, representada por los Ministros de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley 489 de 1998.
En dicho convenio se determinará la obligación del ISS de ceder sus negocios de riesgos profesionales a La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, la forma de determinar el precio y demás aspectos que se consideren convenientes.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 3269 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponderá al Instituto de Seguros Sociales ISS trasladar como parte de la operación, el valor de la cotización sanción, el cual se calculará de acuerdo con el valor promedio de dicho concepto por trabajador afiliado en las compañías de seguros de vida que operen como Administradoras de Riesgos Profesionales en la fecha de traslado. Dicho valor promedio se multiplicará por el número de trabajadores afiliados que se trasladaron del ISS a La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, hoy Positiva Compañía de Seguros S. A.
El monto así calculado deberá ser trasladado a La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, hoy Positiva Compañía de Seguros S. A. y deberá ser registrado en el rubro de cotización sanción.
ARTÍCULO 5o. MARGEN DE SOLVENCIA. A fin de dar aplicación a lo establecido en los documentos Conpes número 3456 del quince (15) de enero de 2007 y número 3464 del tres (3) de abril de 2007 en cuanto a la cesión de activos, pasivos y contratos que allí se recomienda, y para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, durante el término de un año contado a partir de la fecha en que se perfeccione la cesión de activos, pasivos y contratos, al cálculo del margen de solvencia definido en el Decreto 2582 de 1999 de la entidad pública cesionaria se le deberá adicionar el valor de las cotizaciones de la entidad cedente que hayan sido registradas en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se realiza el cálculo.
ARTÍCULO 6o. PERÍODO DE TRANSICIÓN. A partir de la fecha en que se formalice la cesión de activos, pasivos y contratos, la entidad pública cesionaria dispondrá de un año para:
1. Ajustar su estructura operativa, de tal manera que pueda suministrar, en la forma y oportunidad requerida por las disposiciones legales e instructivos de la Superintendencia Financiera de Colombia, toda la información relacionada con la operación del seguro de riesgos profesionales.
2. Ajustar el registro de las operaciones derivadas de las afiliaciones de la entidad cedente, al sistema de causación contable aplicable a las entidades aseguradoras, previsto en las disposiciones legales e instructivos de la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Verificar si el cálculo de la reserva matemática constituida para atender los siniestros ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2003, se ajusta a la normatividad vigente y, si es del caso, proceder a constituir la suma faltante a que haya lugar.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 3269 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplido el término indicado en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia Financiera de Colombia, podrá determinar si hay lugar a adelantar un programa de adecuación, en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.