DECRETO 3269 DE 2009
(agosto 31)
Diario Oficial No. 47.458 de 31 de agosto de 2009
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se adicionan los artículos 4o y 6o del Decreto 600 de 2008 y se destinan recursos al Fondo de Riesgos Profesionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 41, 44, 46, 68 y 107 de la Ley 489 de 1998, del literal e) del artículo 48 y el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del artículo 21 de la Ley 776 de 2002 y el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y del Literal e) del artículo 89 del Decreto-ley 1295 de 1994
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 16 del Decreto-ley 1295 de 1994 y 10 del Decreto 1772 del mismo año, la desafiliación automática por el no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implicaba para el empleador, entre otras sanciones y obligaciones, la de responder por el cubrimiento de los riesgos profesionales.
Que en los términos del inciso 3o del artículo 10 del Decreto 1772 de 1994, la desafiliación automática no liberaba al empleador de la obligación de pagar las cotizaciones correspondientes al tiempo durante el cual permanece desafiliado del Sistema General de Riesgos Profesionales, aportes que fueron recaudados por las Administradoras y contabilizados en la subcuenta 235730 –Cotización– Sanción de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera.
Que es necesario que el Gobierno Nacional establezca el destinatario de las sumas recaudadas a título de cotización-sanción.
Que de acuerdo al artículo 89 del Decreto-ley 1295 de 1994, el Fondo de Riesgos Profesionales podrá recibir recursos a cualquier título,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adicionase el artículo 4o del Decreto 600 de 2008 con el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO. Corresponderá al Instituto de Seguros Sociales ISS trasladar como parte de la operación, el valor de la cotización sanción, el cual se calculará de acuerdo con el valor promedio de dicho concepto por trabajador afiliado en las compañías de seguros de vida que operen como Administradoras de Riesgos Profesionales en la fecha de traslado. Dicho valor promedio se multiplicará por el número de trabajadores afiliados que se trasladaron del ISS a La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, hoy Positiva Compañía de Seguros S. A.
El monto así calculado deberá ser trasladado a La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, hoy Positiva Compañía de Seguros S. A. y deberá ser registrado en el rubro de cotización sanción.
ARTÍCULO 2o. Las Administradoras de Riesgos Profesionales dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán determinar el monto de la cotización sanción contabilizada a partir de 1994 y hasta el mes de marzo de 2004 y deberán girar estos recursos al Fondo de Riesgos Profesionales, en un término máximo de dos (2) meses a partir de la vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 3o. Adiciónese al artículo 6o del Decreto 600 de 2008 el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO: Cumplido el término indicado en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia Financiera de Colombia, podrá determinar si hay lugar a adelantar un programa de adecuación, en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2009
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCA IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.