DECRETO 923 DE 2017
(mayo 31)
Diario Oficial No. 50.250 de 31 de mayo de 2017
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se modifican los artículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 10 de la Ley 828 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1990 de 2016 se modifica el artículo 3.2.1.5, se adicionan artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales;
Que el artículo. 3.2.2.1 del citado decreto fija los plazos máximos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; sin embargo, con el propósito de facilitar los procesos de pago y recaudo de los aportes, se considera necesario ajustar la fecha de pago de las entidades públicas pagadoras de pensiones;
Que, adicionalmente y con el propósito de no afectar el recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, dadas las dificultades manifestadas por algunos aportantes en cuanto a la utilización de la planilla electrónica, se hace necesario modificar las fechas determinadas en el artículo 3.2.3.9 del mencionado decreto;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3.2.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así:
“Artículo 3.2.2.1. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:
Día hábil | Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación |
2o | 00 al 07 |
3o | 08 al 14 |
4o | 15 al 21 |
5o | 22 al 28 |
6o | 29 al 35 |
7o | 36 al 42 |
8o | 43 al 49 |
9o | 50 al 56 |
10 | 57 al 63 |
11 | 64 al 69 |
12 | 70 al 75 |
13 | 76 al 81 |
14 | 82 al 87 |
15 | 88 al 93 |
16 | 94 al 99 |
PARÁGRAFO. Las entidades públicas del orden nacional pagadoras de pensiones cuya nómina de pensionados sea superior a 900.000 pensionados, con independencia de los últimos dígitos del NIT, efectuarán el pago de los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a más tardar el primer día hábil del mes”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3.2.3.9 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:
“Artículo 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, se efectuará así:
1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango de cotizantes | Obligatoriedad uso planilla electrónica |
20 o más cotizantes | 6 de marzo de 2017 |
10 a 19 cotizantes | 1o de noviembre de 2017 |
5 a 9 cotizantes | 1o de marzo de 2018 |
3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1o de junio de 2018 |
Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con hasta 2 cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 y que cuenten con hasta 4 cotizantes podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del Sena, ICBF las Cajas de Compensación Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.
2. Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango Ingreso Base de Cotización | Obligatoriedad uso planilla electrónica |
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 6 de marzo de 2017 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 1o de noviembre de 2017 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1o de marzo de 2018 |
Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo IBC sea igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida.
PARÁGRAFO. El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma razón social”.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
La Ministra del Trabajo,
GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO.