DECRETO 983 DE 1998
(mayo 29)
Diario Oficial No. 43.314, del 04 de junio de 1998
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 177 de 1998 del
Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que modifica
la estructura interna del Instituto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el
numeral 2o. del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO lo. Apruébase el Acuerdo número 177 del 17 de febrero de 1998 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, por el cual se suprimen unos Centros de Atención Ambulatoria (CAA) de la Estructura Interna del Instituto de Seguros Sociales y se Integran a la Estructura de las clínicas, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 177 DE 1998
(febrero 17)
Por el cual se suprimen unos Centros de Atención Ambulatoria
(CAA) de la estructura interna del Instituto de Seguros Sociales y
se integran a la estructura de las clínicas.
El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales,
en ejercicio de sus facultades legales y en ESPecial las
conferidas en el artículo 9o., numeral 14 del Decreto 2148 de 1992,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Suprímanse de la estructura interna del Instituto de Seguros Sociales, los Centros de Atención Ambulatoria (CAA) que a continuación se relacionan:
a) El Centro de Atención Ambulatoria (CAA) de Envigado;
b) El Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Centro de Barranquilla;
c) El Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Norte de Barranquilla;
d) El Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Sur de Barranquilla;
e) El Centro de Atención Ambulatoria (CAA) No 1 de Manizales;
f) El Centro de Atención Ambulatoria (CAA) de Puerto Tejada;
g) El Centro de Atención Ambulatoria (CAA) de Valledupar;
h) El Centro de Atención Ambulatoria (CAA) de Riohacha;
i) El Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Santa Marta;
j) El Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Villavicencio;
k) El Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Guaimaral de Cúcuta;
1) El Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Barrancabermeja;
m) El Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Buga.
ARTICULO 2o. Intégranse los Centros de Atención Ambulatoria, suprimidos en el artículo anterior, con todos sus bienes e inventarios a las clínicas que a continuación se relacionan:
a) A la Clínica Santa Gertrudis de Envigado se integra el Centro de Atención Ambulatoria (CAA) de Envigado;
b) A la Clínica Centro de Barranquilla se integra el Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Centro de Barranquilla;
c) A la Clínica Norte de Barranquilla se integra el Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Norte de Barranquilla;
d) A la Clínica Sur de Barranquilla se integra el Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Sur de Barranquilla;
e) A la Clínica ISS de Manizales se integra el Centro de Atención Ambulatoria (CAA) número 1 de Manizales;
f) A la Clínica del Norte de Puerto Tejada se integra el Centro de Atención Ambulatoria (CAA) de Puerto Tejada;
g) A la Clínica Ana María de Valledupar se integra el Centro de Atención Ambulatoria (CAA) de Valledupar;
h) A la clínica ISS de Riohacha se integra el Centro de Atención Ambulatorio (CAA) de Riohacha;
i) A la clínica ISS de Santa Marta se integra el Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Santa Marta;
j) A la clínica Carlos Hugo Estrada de Villavicencio se integra el Centro de Atención Ambulatoria (CAA) de Villavicencio;
k) A la clínica ISS de Cúcuta se integra el Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Guaimaral de Cúcuta;
l) A la clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja se integra el Centro de Atención Ambulatoria (CAA), Barrancabermeja;
m) A la clínica Nuestra Señora del Carmen de Buga se integra el Centro de Atención Ambulatoria (CAA) de Buga.
PARAGRAFO 1. El recurso humano de la planta de personal de los centros de atención ambulatoria suprimidos, se incorpora a la planta de personal de la clínica a la cual se integró. Lo anterior debe ser realizado por la Gerencia Nacional de Recursos Humanos en forma conjunta con las Gerencias de EPS y Administrativas Seccionales en los plazos y procedimientos que defina el nivel nacional. El pago de este personal seguirá siendo responsabilidad de la EPS Seccional hasta que la Gerencia Nacional de Recursos Humanos haga los traslados correspondientes entre unidades operativas.
PARAGRAFO 2. El presupuesto de gastos de funcionamiento de los Centros de Atención Ambulatoria suprimidos, se incorpora al presupuesto de la clínica a la cual se integró en los plazos y procedimientos que defina el nivel nacional.
ARTICULO 3o. Créase el Departamento de Servicios ambulatorios dependiendo de la subgerencia de Servicios de Salud en las siguientes clínicas: Santa Gertrudis de Envigado, Centro de Barranquilla, Norte de Barranquilla, Sur de Barranquilla, Clínica ISS de Manizales, Clínica de Norte de Puerto Tejada, Ana María de Valledupar, Clínica ISS de Riohacha, Clínica ISS de Santa Marta, Clínica Carlos Hugo Estrada de Villavicencio, Clínica ISS de Cúcuta, Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja y Clínica Nuestra Señora del Carmen de Buga.
PARAGRAFO. La Dirección del Departamento de Servicios Ambulatorios de Estas clínicas a las cuales se incorporaron los Centros de Atención Ambulatoria (CAA) radicará en el correspondiente Subgerente de Salud.
ARTICULO 4o. Funciones del Departamento de Servicios Ambulatorios:
El Departamento de Servicios Ambulatorio cumplirá las siguientes funciones:
a) Entablar las relaciones y comunicaciones requeridas con los usuarios a quienes se les presta servicios de salud;
b) Establecer las relaciones y comunicaciones internas en las diferentes áreas de servicios, cuando la atención del paciente lo requiera;
c) Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas establecidas por el nivel nacional para la prestación de los servicios de salud;
d) Ejecutar los planes y programas definidos por la clínica, el nivel seccional y nacional para la prestación de los servicios asistenciales;
e) Administrar los recursos financieros y asistenciales del área con criterios de eficiencia y productividad;
f) Participar en la elaboración y control del presupuesto del área;
g) Velar por el desarrollo de los procesos de garantía de calidad de los servicios;
h) Evaluar la gestión de su área y participar en la evaluación general de la clínica;
i) Facilitar los procesos de evaluación de calidad que desarrollen las EPS a las cuales presten servicios;
j) Aplicar los protocolos de manejo de pacientes, los manuales de normas de procedimientos y tenerlos actualizados;
k) Formular el plan de capacitación y formación del Recurso Humano y los proyectos de investigación de interés del área;
l) Coordinar los programas docentes-asistenciales y de investigación en el área;
m) Llevar el registro de actividades y el control de costos;
n) Ejecutar las acciones requeridas, con el propósito de obtener el perfil y seguimiento epidemiológico de la población;
o) Ejecutar las normas técnicas definidas por los Niveles Nacional y Seccional para la prestación de los servicios de Promoción, Prevención y Mantenimiento de la Salud;
p) Cumplir con las normas definidas por los niveles Nacional y Seccional, para el programa de Vigilancia Epidemiológica;
q) Responder por la ejecución del proceso de facturación del área;
r) Las demás que se le asignen.
ARTICULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, modifica en la pertinente los Acuerdos números 062 y 076 de 1994 y deroga en su totalidad el Acuerdo número 170 de 1997.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El Presidente.
(Fdo.) CARLOS BULA CAMACHO.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS FERNANDO SÁCHICA MÉNDEZ".
ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1403 de julio 1o. de 1994 y el número 337 del 20 de febrero de 1995.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
CARLOS BULA CAMACHO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
PABLO ARIEL OLARTE CASALLAS