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ARTÍCULO 2.4.1.7.4.1. PROTOCOLO DE PROTECCIÓN PARA COMUNIDADES RURALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Protocolo de Protección para Comunidades Rurales es un componente del Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, entendido como un instrumento de análisis de información, toma de decisiones e implementación de medidas de emergencia respecto a factores, eventos o situaciones de riesgo que puedan constituir amenazas de violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad, libertad y seguridad contra comunidades y organizaciones en los territorios rurales, para la adopción de medidas materiales e inmateriales orientadas a evitar y controlar los factores de riesgo.

ARTÍCULO 2.4.1.7.4.2. RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE POTENCIALES HECHOS VICTIMIZANTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La instancia territorial definida en el artículo 2.4.1.7.6.11 del presente decreto es el escenario para implementar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, definirá un mecanismo permanente de recepción de información a cargo de la entidad territorial, el cual deberá realizar un análisis técnico preliminar de la información allegada con el apoyo del Ministerio del Interior y la Policía Nacional con jurisdicción en el territorio, a efectos de verificar si procede o no la activación de las rutas pertinentes de prevención y protección.

De considerarse procedente el mecanismo de recepción y valoración establecido podrá optar entre la activación de los instrumentos de prevención y protección establecidos territorialmente -como el Subcomité de Prevención y Protección o el Comité Territorial de Justicia Transicional, entre otros- o aquellos previstos desde el orden nacional -como los planes de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la ley y por Grupos Delictivos Organizados (CIPRUNA), o la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Descontamina Colombia), entre otros-, y la remisión a las instancias pertinentes para la implementación de medidas como la Unidad Nacional de Protección, las Fuerzas Militares, la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) y personerías municipales o distritales. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios de coordinación y subsidiariedad.

En todo caso, ante situaciones que así lo ameriten, se deberá activar la respuesta institucional de emergencia.

PARÁGRAFO. Si en el análisis de información se identifican personas, grupos o comunidades, población objeto de alguno de los programas de protección ya existentes en el Estado, estos casos serán remitidos al respectivo programa.

ARTÍCULO 2.4.1.7.4.3. ANÁLISIS DE RIESGOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para el análisis de riesgos y adopción de medidas, la instancia territorial definida en el artículo 2.4.1.7.6.11 del presente decreto, contará con la participación activa y efectiva de las organizaciones y comunidades en los territorios para definir el escenario de riesgo y concertación de medidas materiales e inmateriales de prevención, protección y seguridad que tenga en cuenta las condiciones particulares de las comunidades y organizaciones en los territorios, considerando las capacidades reales de las entidades comprometidas, el principio de progresividad y los criterios de focalización y priorización.

En la elaboración del análisis de riesgo deberán identificarse los factores de vulnerabilidad asociados a la edad, sexo, condición de discapacidad, condición socioeconómica, acceso efectivo a bienes y servicios básicos y ubicación geográfica, entre otros en los que deberá tenerse en cuenta la información allegada por las comunidades y sus organizaciones. Dicha evaluación deberá prestar especial atención a las necesidades de los y las adolescentes en zonas rurales y urbanas.

Las entidades del orden nacional con competencia, podrán prestar apoyo y/o trasferir capacidades e instrumentos metodológicos para el análisis y valoración de riesgos.

PARÁGRAFO 1. Se tendrán en cuenta los informes emitidos por la Defensoría del Pueblo (especialmente el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida), la Organización de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos así como otros informes en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario realizados por las organizaciones sociales, tanto colombianas como internacionales, que trabajan en terreno. La persona, organización o comunidad solicitante de medidas en el marco de este decreto podrá aportar documentación adicional que se tendrá en cuenta en la evaluación del riesgo.

PARÁGRAFO 2. La Defensoría del Pueblo, los representantes de las organizaciones de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) podrán asesorar y formular recomendaciones, en materia de derechos humanos y paz, para el mejoramiento del Protocolo de protección para Territorios Rurales.

ARTÍCULO 2.4.1.7.4.4. DEFINICIÓN DE RUTAS DE PROTECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La instancia Territorial a la que refiere el presente Capítulo, definida por el Gobernador o el Alcalde con la participación de las comunidades y organizaciones, formulará su ruta de prevención y protección temprana, urgente y de garantías de no repetición para evitar la materialización de los factores, eventos o situaciones de riesgo que puedan constituir amenazas de violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad, libertad y seguridad contra comunidades y organizaciones en los territorios.

La Instancia Territorial podrá solicitar la asistencia técnica de las entidades del orden nacional con competencia en la materia, como el Ministerio del Interior, la Fuerza Pública, la Unidad Nacional de Protección, entre otras entidades competentes y el acompañamiento del Ministerio Público.

ARTÍCULO 2.4.1.7.4.5. MEDIDAS MATERIALES E INMATERIALES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Instancia Territorial, con la participación activa y efectiva de las organizaciones y comunidades en los territorios, deberá definir la adopción y realizar cada tres meses el seguimiento y evaluación de la Implementación de medidas materiales e inmateriales que considere pertinentes, como:

1. Cursos y charlas de autoprotección.

2. Misiones humanitarias y/o de verificación Impulsando la respuesta institucional.

3. Medios de comunicación y alarmas adaptadas a las condiciones de territorio.

4. Medidas arquitectónicas para fortalecer y proteger el entorno de las comunidades, como: albergues temporales, cercas, vallas, entre otras.

5. Fortalecimiento de las comunidades y organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos en los territorios.

6. Actos públicos, campañas de reconocimiento, pronunciamientos oficiales públicos sobre el respeto a la diversidad política, Ideológica, filosófica y la labor que realizan las organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos en los territorios.

7. Emisión de directivas y circulares, resoluciones y/o actos administrativos en favor del respeto y la garantía a la labor de defensores y defensoras.

8. Impulso a la Investigación por los hechos denunciados.

Las medidas deben ir encaminadas a la superación de los factores de vulnerabilidad y el restablecimiento de las condiciones alteradas por la situación de riesgo.

PARÁGRAFO 1. La Instancia Territorial deberá recomendar la vigencia o temporalidad que corresponde a las medidas adoptadas, realizando una evaluación periódica que determine la terminación, mantenimiento o complementación de la misma, sin detrimento de decisiones adoptadas en el marco del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

PARÁGRAFO 2. En caso de identificar población objeto de otros programas de protección se remitirá e iniciará la ruta respectiva, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

Para efectos de la implementación de estas medidas de protección colectiva, las entidades actuarán en el marco de sus competencias y obligaciones constitucionales, por lo cual deberán rendir los respectivos informes de implementación al Comité Técnico del Componente de Medidas Integrales de Prevención, Seguridad y Protección y el componente del presente protocolo, a los órganos de control del Estado quienes deberán ejercer el respectivo control y seguimiento.

Las actuaciones o decisiones que al respecto adopten las instancias territoriales, procurarán la adecuada coordinación con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

ARTÍCULO 2.4.1.7.4.6. ARTICULACIÓN CON LA RUTA DE PROTECCIÓN COLECTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la valoración de los riesgos y adopción de medidas que se implementen en el marco de la ruta de protección colectiva prevista en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 de este decreto o normas que lo modifiquen o sustituyan, se deberán tener en cuenta los insumos elaborados por las instancias territoriales a las que se refiere el presente decreto.

ARTÍCULO 2.4.1.7.4.7. FORTALECIMIENTO DE COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El fortalecimiento de las capacidades de las comunidades y organizaciones en los territorios será considerado como una medida prioritaria y de mayor relevancia en las rutas de prevención y protección. La Instancia Territorial podrá solicitar asistencia técnica de las entidades del orden nacional con competencia en la materia; estas últimas, a su vez, priorizarán acciones para su intervención.

ARTÍCULO 2.4.1.7.4.8. FORTALECIMIENTO DE CANALES DE COMUNICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Instancia Territorial deberá promover el fortalecimiento de la confianza y la comunicación entre las organizaciones y comunidades en los territorios con las autoridades municipales o distritales, departamentales y nacionales.

ARTÍCULO 2.4.1.7.4.9. MECANISMO DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Instancia Territorial definirá el mecanismo de recolección de información, el espacio y los criterios de análisis, así como las recomendaciones pertinentes en relación con el seguimiento y la evaluación de las medidas implementadas. La instancia deberá informar al Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales, sobre la eficacia y eficiencia de las medidas adoptadas.

Se tendrá en cuenta la debida articulación con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

El Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales, en coordinación con las entidades competentes, prestarán asistencia técnica a la instancia territorial en la adopción de indicadores específicos y diferenciales que den cuenta de la implementación de los enfoques y medidas contemplados en el presente capítulo.

SECCIÓN 5.  

COMPONENTE DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE DENUNCIA DE LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LOS TERRITORIOS.  

ARTÍCULO 2.4.1.7.5.1. COMPONENTE DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE DENUNCIA DE LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LOS TERRITORIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El componente de apoyo a la actividad de denuncia de las comunidades y organizaciones de derechos humanos en los territorios estará a cargo del Ministerio del Interior. Este componente hace parte de las medidas de prevención, protección, respeto y garantía de los derechos humanos para las comunidades y organizaciones en los territorios.

El Programa de apoyo a la actividad de denuncia promoverá el acceso a la justicia para las organizaciones y comunidades en territorios rurales, en casos de posibles o presuntas violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad, libertad y seguridad.

ARTÍCULO 2.4.1.7.5.2. JORNADAS MÓVILES DE ACCESO A LA JUSTICIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho fortalecerán las jornadas móviles de acceso a la justicia con el apoyo, cuando se requiera, de la Fiscalía General de la Nación, y podrán convocar a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Las estrategias podrán integrarse con otros mecanismos de acceso a la justicia.

Las alcaldías, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, con el ánimo de defender los intereses de la sociedad, apoyarán en sus territorios la labor de los personeros municipales o distritales y las jornadas móviles de acceso a la justicia.

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho diseñarán una estrategia de coordinación y articulación a efectos de garantizar la participación de las personerías municipales en las jornadas móviles de acceso a la justicia.

PARÁGRAFO 1. Para la operativización de las Jornadas móviles de acceso a la justicia se podrá convocar al Consejo Superior de la Judicatura.

PARÁGRAFO 2. Cuando se requiera y para facilitar el acceso a las comunidades se podrá contar participación de comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

ARTÍCULO 2.4.1.7.5.3. GARANTÍAS A LA ACTIVIDAD DE DENUNCIA PARA LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LOS TERRITORIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, elaborará un programa de fortalecimiento de la capacidad de denuncia de las organizaciones de derechos humanos en los territorios rurales, el cual estimulará medidas de prevención con un énfasis en la comunicación escrita y audiovisual, junto con los instrumentos que sirven para documentar posibles violaciones a los derechos humanos. Dentro de este programa se establecerá la manera como se pondrá a disposición de las organizaciones de derechos humanos las herramientas logísticas en apoyo de la actividad de los defensores y defensoras y sus organizaciones, en los términos previamente definidos por el Comité Técnico del componente de promotores/ as comunitarios/as de paz y convivencia y del componente de apoyo a la actividad de la denuncia.

PARÁGRAFO 1. La implementación territorial del Programa de Apoyo a la actividad de Denuncia de las organizaciones de Derechos Humanos en los Territorios, responderá a los criterios de priorización y focalización definidos por el Comité Técnico de este Programa. Uno de los criterios de priorización será el de aquellos municipios o territorios referidos por la Defensoría del Pueblo en sus Alertas Tempranas.

SECCIÓN 6.

INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.1. INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios se compone por las siguientes instancias:

1. Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales.

2. Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.2. ORIENTACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PARA COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES EN LOS TERRITORIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad promover la adopción de las medidas que permitan la puesta en marcha del presente Programa.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.3. COMITÉ TÉCNICO DE LOS COMPONENTES DE MEDIDAS INTEGRALES DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, Y DEL PROTOCOLO DE PROTECCIÓN PARA TERRITORIOS RURALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La gestión técnica y operativa para la implementación del presente Programa, en los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y de protocolo de protección para territorios, estará a cargo de un Comité Técnico, con la participación de funcionarios del nivel asesor o directivo.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.4. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE LOS COMPONENTES DE MEDIDAS INTEGRALES DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, Y DEL PROTOCOLO DE PROTECCIÓN PARA TERRITORIOS RURALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico estará integrado por las siguientes entidades, instituciones o dependencias:

1. El Ministro del Interior, o su delegado, quien lo preside.

2. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

3. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.

5. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado.

6. El Consejero Presidencial de Seguridad, o su delegado.

7. El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, o su delegado.

8. El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado.

9. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado.

10. Dos (2) delegados de la población objeto de este Programa.

11. Un (1) delegado del Consejo Nacional de Paz y Reconciliación, elegido por el Comité dentro de los actores sociales allí representados.

PARÁGRAFO 1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Técnico podrá convocar en calidad de invitados a representantes o delegados de otras dependencias, entidades o instituciones del orden internacionales, nacionales, territoriales u organizaciones no gubernamentales que estime pertinente.

PARÁGRAFO 2. Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.5. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE LOS COMPONENTES DE MEDIDAS INTEGRALES DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, Y DEL PROTOCOLO DE PROTECCIÓN PARA TERRITORIOS RURALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Recopilar información, analizar y monitorear permanentemente la situación de riesgo; alertar y coordinar las acciones necesarias para prevenir graves violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las comunidades y organizaciones en los territorios.

2. Promover, coordinar e impulsar la articulación de las instituciones del orden nacional y territorial en el diseño, implementación, seguimiento, evaluación y ajuste de las medidas adoptadas en el marco del presente Programa, garantizando la aplicación de los enfoques contenidos en este capítulo.

3. Hacer seguimiento y evaluación a las medidas integrales de prevención, seguridad y protección y al funcionamiento del Protocolo de Protección para Territorios Rurales.

4. Definir los criterios de priorización, y la focalización, para la intervención de las comunidades y organizaciones en los territorios objeto de la adopción de medidas en el marco del presente Programa, en los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del Protocolo de Protección para Territorios Rurales.

5. Proponer a las entidades competentes, estrategias y acciones -políticas, técnicas, administrativas y financieras- para garantizar la efectiva implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, en los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del Protocolo de Protección para Territorios Rurales.

6. Promover la implementación de estrategias de autoprotección y estimular la articulación de redes por parte de comunidades y organizaciones en los territorios, garantizando la participación de mujeres y sus organizaciones.

7. Adoptar indicadores para la medición de riesgos asociados al ejercicio de la defensa de los derechos humanos; así como promover su adopción en las instancias territoriales a través de las cuales se implementará el presente Programa. Lo anterior, teniendo en cuenta el enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial, edad y ciclo vital, situación o condición de discapacidad, y/o cualquier otro aspecto relevante que pueda afectar a las comunidades y organizaciones en los territorios.

8. Solicitar la actuación especial de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo y de todas las instancias que fueran competentes para la adopción de las medidas de prevención temprana, urgente y de garantías de no repetición, adoptadas en el marco del presente Programa, en aplicación del principio de precaución y desarrollo de acciones urgentes.

9. Presentar un informe semestral a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, que dé cuenta del funcionamiento del presente Programa e incluya recomendaciones para el mejoramiento del mismo.

10. Diseñar, aprobar e implementar un Plan Operativo Anual (POA) que le permita el desarrollo de sus funciones.

11. Realizar seguimiento y evaluación al desarrollo de los instrumentos de planeación incorporados por las entidades territoriales, para la implementación de las medidas dispuestas en el marco de este Programa.

12. Acompañar técnicamente a las entidades territoriales en instrumentos metodológicos para el análisis y valoración de riesgos, garantizando la aplicación de los enfoques contenidos en este capítulo.

13. Hacer seguimiento a la implementación de medidas adoptadas en el marco del Protocolo de Protección para Territorios Rurales.

14. Aprobar su reglamento.

15. Las demás necesarias para el cumplimiento de su mandato.

Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría simple.

PARÁGRAFO 1. Se tendrá en cuenta la debida articulación con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

PARÁGRAFO 2. Las funciones de este Comité se desarrollarán, sin perjuicio de la reserva legal de la información de los procesos penales.

PARÁGRAFO 3. En todas las funciones y componente se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.6. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO DE LOS COMPONENTES DE MEDIDAS INTEGRALES DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, Y DEL PROTOCOLO DE PROTECCIÓN PARA TERRITORIOS RURALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales será ejercida por parte de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la elaboración de los insumos que requiere el Comité Técnico del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, en los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del Protocolo de Protección para Territorios Rurales, para el cumplimiento de sus funciones.

2. Poner a consideración del Comité Técnico los insumos pertinentes para la elaboración de informe periódico que el Comité presente a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

3. Consolidar los insumos provenientes de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la Comisión Asesora de Derechos Humanos, los Comités de Justicia Transicional, de los Subcomités Territoriales de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición de las que trata el Decreto 1084 de 2015; de las instancias de prevención establecidas en este decreto o normas que los adicionen o modifiquen.

4. Orientar a los miembros del Comité Técnico en la formulación, seguimiento y evaluación de su Plan Operativo Anual (POA).

5. Realizar el seguimiento trimestral al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité Técnico.

6. Impulsar la identificación y puesta en marcha de las acciones requeridas para garantizarla articulación de la oferta institucional de los niveles nacional y territorial, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y las metas propuestas en el Plan Operativo Anual (POA).

7. Levantar las actas de las reuniones del Comité Técnico y realizar seguimiento a los compromisos consignados en las mismas.

8. Responder por la gestión documental de las actas y demás documentos del Comité Técnico, garantizando su adecuada administración y custodia.

9. Consolidar y remitir la información pertinente a los miembros del Comité Técnico a efectos de promover la implementación del presente Programa, y de acuerdo a sus competencias.

10. Consolidar los informes de las Instancias Territoriales referidas en el presente decreto.

11. Apoyar al Comité Técnico en el cumplimiento de sus funciones.

12. Convocar a los integrantes del Comité para sus respectivas sesiones.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.7. COMITÉ TÉCNICO DE LOS COMPONENTES DE PROMOTORES/AS COMUNITARIOS DE PAZ Y CONVIVENCIA, Y DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE DENUNCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La gestión técnica y operativa para la implementación del componente de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia y del componente de Apoyo a la Actividad de Denuncia estará a cargo de un Comité Técnico, con la participación de funcionarios del nivel asesor o directivo.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.8. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE LOS COMPONENTES DE PROMOTORES/AS COMUNITARIOS DE PAZ Y CONVIVENCIA, Y DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE DENUNCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia, estará integrado por las siguientes entidades:

1. El Ministro del Interior, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.

3. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

5. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado.

6. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

7. Una (1) representante del Proceso de Mujeres de Garantías.

8. Una (1) representante de la Alta Instancia Especial para el Seguimiento del enfoque de Género y Garantía de los Derechos de las Mujeres.

9. Dos (2) representantes de la población objeto de este Programa.

10. Un (1) delegado del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, elegido por el Comité dentro de los actores sociales allí representados.

PARÁGRAFO 1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Técnico podrá convocar en calidad de invitados a representantes o delegados de otras dependencias, entidades o instituciones del orden internacional, nacional o territorial u organizaciones no gubernamentales que estime pertinente.

PARÁGRAFO 2. Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación.

PARÁGRAFO 3. El o la representante de las organizaciones sociales será elegido/a en el marco del ejercicio de participación en la adopción del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.9. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE LOS COMPONENTES DE PROMOTORES/AS COMUNITARIOS DE PAZ Y CONVIVENCIA, Y DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE DENUNCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia tendrá las siguientes funciones:

1. Definir y/o consolidar lineamientos técnicos así como impulsar el diseño, seguimiento, coordinación y/o articulación de acciones institucionales en materia de convivencia, paz y derechos humanos, y para el programa de apoyo a la actividad de denuncia.

2. Definir los criterios de priorización y la focalización de los municipios que serán beneficiarios del Programa de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia, y del programa de apoyo a la actividad de denuncia.

3. Diseñar e impulsar la implementación de los Planes Estratégico y Operativo Anual del Programa de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia, y del programa de apoyo a la actividad de denuncia.

4. Promover la recuperación, difusión, visibilización y fortalecimiento de saberes y prácticas comunitarias y/o tradicionales relacionadas con el trámite, gestión y resolución de conflictos.

5. Priorizar las solicitudes de protección de derechos humanos realizadas por los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia.

6. Definir los mecanismos de la acreditación de la figura de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia.

7. Presentar un informe semestral a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, que dé cuenta del funcionamiento del Programa de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia, y del Programa de Apoyo a la Actividad de Denuncia.

8. Realizar seguimiento y evaluación al desarrollo de los instrumentos de planeación incorporados por las entidades territoriales, para la implementación de las medidas dispuestas en el marco del Programa de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia, y del Programa de Apoyo a la Actividad de Denuncia.

9. Hacer seguimiento a la implementación de medidas adoptadas en el marco del Programa de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia, y del Programa de Apoyo a la Actividad de Denuncia.

10. Hacer seguimiento y evaluación de la actividad de denuncia de las organizaciones sociales en el territorio, y solicitará respuestas de las entidades encargadas del trámite de las denuncias.

11. Las demás necesarias para el cumplimiento de su mandato.

12. Elaborar su propio reglamento.

Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría simple.

PARÁGRAFO. En todas las funciones y componente se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.10. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO DE LOS COMPONENTES DE PROMOTORES/AS COMUNITARIOS DE PAZ Y CONVIVENCIA, Y DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE DENUNCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité Técnico de los componentes de Promotores/ as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia será ejercida por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la elaboración de los insumos que requiere el Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia, para el cumplimiento de sus funciones.

2. Poner a consideración del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia los insumos pertinentes para la elaboración del informe periódico que se presente a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

3. Consolidar los insumos provenientes de los Comités de Justicia Transicional, de los Subcomités Territoriales de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición de las que trata el Decreto 1084 de 2015; de las instancias de prevención establecidas en este decreto 1066 de 2015 o normas que los adicionen o modifiquen, y de otras instancias institucionales en las que se aborda temas en materia de paz y convivencia.

4. Orientar a los miembros del Comité técnico de los componentes de Promotores/ as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia en la formulación, seguimiento y evaluación de su Plan Operativo Anual (POA).

5. Realizar el seguimiento trimestral al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia.

6. Impulsar la identificación y puesta en marcha de las acciones requeridas para garantizar la articulación de la oferta institucional de los niveles nacional y territorial, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y las metas propuestas en el Plan Operativo Anual (POA) de este Comité.

7. Levantar las actas de las reuniones del Comité y realizar seguimiento a los compromisos consignados en las mismas.

8. Responder por la gestión documental de las actas y demás documentos del Comité, garantizando su adecuada administración y custodia.

9. Consolidar y remitir la información pertinente a los miembros del Comité a efectos de promover la implementación del presente Programa, y de acuerdo a sus competencias.

10. Consolidar los informes de las Instancias Territoriales referidas en el presente decreto.

11. Apoyar al Comité en el cumplimiento de sus funciones.

12. Convocar a los integrantes del Comité para sus respectivas sesiones.

PARÁGRAFO. En todas las funciones y componentes se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.11. INSTANCIA TERRITORIAL PARA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN LOS TERRITORIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para articular, coordinar e impulsar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, el respectivo Gobernador o Alcalde, con el acompañamiento del Ministerio del Interior, consultará con las organizaciones sujeto de este programa el escenario o Instancia en el que lo implementará, para lo cual podrá desarrollar estas acciones en una de las instancias territoriales ya creadas en el territorio, como los Comités de Orden Público, los Comités de Justicia Transicional, los Comités de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, los Subcomités de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición, así como de las instancias de prevención establecidas en el Decreto 1581 de 2017, o podrá optar por la creación de un nuevo escenario. En todo caso, los Alcaldes y Gobernadores informarán a la Secretaría Técnica del Comité Nacional la instancia definida para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.12. FUNCIONES DE LA INSTANCIA TERRITORIAL PARA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN LOS TERRITORIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Instancia Territorial las siguientes:

1. Elaborar el Plan de Acción Territorial para la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios.

2. Implementar las medidas de prevención, seguridad y protección con enfoque de derechos, étnico, de género, territorial y diferencial orientadas a preservar los procesos comunitarios y sociales de la población objeto del presente Programa.

3. Promover estrategias de autoprotección y estimular la articulación de redes por parte de comunidades y organizaciones en los territorios.

4. Recopilar información y advertir de posibles situaciones de riesgo para prevenir graves violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las comunidades y organizaciones en los territorios. Estas acciones podrán articularse con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida de la Defensoría del Pueblo y la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT).

5. Adoptar, coordinar e implementar de medidas materiales e inmateriales orientadas a evitar y controlar los factores de riesgo.

6. Adoptar indicadores para la medición de riesgos asociados al género; orientación y diversidad sexual, la pertenencia étnica; edad y ciclo vital; situación o condición de discapacidad; grado de victimización por pertenencia a colectivos sociales, comunitarios, ambientales, y/o cualquier otro aspecto relevante que afecte el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos.

7. Difundir y promover el presente Programa a comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

8. Coadyuvar en el proceso de trámite pertinente a las solicitudes en materia de prevención, protección, seguridad y convivencia realizadas por parte de las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

9. Establecer mecanismos y canales de comunicación que propicien la interlocución con las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

10. Solicitar la actuación especial de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo para la adopción de las medidas de prevención temprana, urgente y de garantías de no repetición, adoptadas en el marco del presente Programa.

11. Informar y establecer comunicación permanente con los Comités Técnicos del orden nacional, a través de sus Secretarías Técnicas, sobre las dificultades de la implementación del presente Programa a efectos de obtener el apoyo de las entidades del orden nacional.

12. Presentar un informe a las Secretarías Técnicas de los Comités del orden nacional sobre el cumplimiento y avance de compromisos adquiridos en el marco de la Instancia Territorial.

13. Diseñar, aprobar e implementar un Plan Operativo Anual (POA) que le permita el desarrollo de sus funciones.

14. Aprobar su reglamento, en los casos que fuere necesario.

PARÁGRAFO 1. Será responsabilidad del ente territorial la implementación y el seguimiento de las medidas definidas en este Programa en coordinación con otros instrumentos que se hayan adoptado en la materia.

PARÁGRAFO 2. El Gobierno nacional prestará asistencia técnica a las instancias territoriales que así lo requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones.

PARÁGRAFO 3. En todas las funciones y componente se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.13. GARANTÍAS DE PARTICIPACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la conformación de las instancias creadas en este capítulo se propenderá por la participación equitativa de hombres y mujeres promoviendo el aumento progresivo e incluyente de la representación de las mujeres, con el propósito de alcanzar una participación en condiciones de igualdad.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.14. ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN CON LA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior adoptará una estrategia de articulación y coordinación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios del cual trata el presente capítulo con la Política Pública de Prevención y con la Ruta de Protección Colectiva, adicionados a este Decreto mediante los Decretos 1581 y 2078 de 2017 y el nuevo Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, definido en el Decreto 2124 de 2017.

La estrategia de articulación y coordinación deberá contar con la aprobación del Comité Técnico del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.15. ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN CON EL PLAN DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL PARA LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior adoptará una estrategia de articulación y coordinación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con los procesos que se desarrollen en el marco del Plan de Rehabilitación Psicosocial para la Convivencia y la No Repetición.

ARTÍCULO 2.4.1.7.2.12. <sic> ARTICULACIÓN CON LOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACIÓN Y REINCORPORACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación del presente Programa deberá articularse con la ejecución del programa de Protección Integral para las y los integrantes del partido político FARC, y con las medidas de protección y prevención colectivas desplegadas en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación que se contemplan en el marco de dicho programa.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.16. ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN CON EL CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior adoptará una estrategia de articulación y coordinación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con los procesos que se desarrollen por el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5o parágrafo 1 del Decreto-ley 895 de 2017, o la norma que lo modifique o adicione.

PARÁGRAFO. Las medidas contempladas en el presente Programa podrán articularse y complementarse en los instrumentos de planeación de los Consejos Territoriales de Reconciliación, Paz y Convivencia.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.17. DIFUSIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PARA COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES EN LOS TERRITORIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para la difusión del presente decreto, el Ministerio del Interior, en calidad de Secretaría Técnica, presentará a los Comités Técnicos un plan de socialización y apropiación del Programa en los territorios.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.18. FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PARA COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES EN LOS TERRITORIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para la financiación de los componentes y medidas del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, las entidades públicas en el marco de sus competencias, atenderán las funciones asignadas en el presente Decreto con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, así como del Acuerdo Final para la Paz, como cooperación internacional, presupuesto general de la Nación (PGN) y sistema general de regalías (SGR) los cuales quedarán Integrados en los planes de desarrollo nacional y territorial.

Los entes territoriales podrán incluir y apropiar recursos para la implementación del presente protocolo.

TÍTULO 2.

DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS.

CAPÍTULO 1.

PERSONERÍA JURÍDICA ESPECIAL DE LAS IGLESIAS, CONFESIONES Y DENOMINACIONES RELIGIOSAS, SUS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE MINISTROS.

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