ARTÍCULO 2.2.6.17.5. PRUEBAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2205 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral correspondiente pedirá y practicará las pruebas que considere pertinentes en atención a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. En particular, podrá oficiar a todas las entidades que tengan bajo su custodia y cuidado los archivos relacionados con la aplicación del Decreto 3810 de 1985, por el cual se declaró el estado de emergencia con ocasión de la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, para obtener:
1. Copia de las escrituras públicas correspondientes a los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de Armero.
2. Copia de los registros del estado civil correspondientes a la circunscripción territorial del municipio de Armero (Tolima), pertenecientes al casco urbano.
3. Relación de los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los bienes raíces ubicados en el casco urbano de la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero (Tolima).
4. Copia de los actos o documentos de condonación de deudas hipotecarias realizadas por entidades descentralizadas del orden nacional, sobre inmuebles ubicados en la zona afectada por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
5. Relación de los deudores de las instituciones financieras que tenían oficinas en Armero (Tolima).
6. Copia de la liquidación de sucesiones de las personas fallecidas con ocasión del desastre del Nevado del Ruiz.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso se guardará la debida observancia al derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.
ARTÍCULO 2.2.6.17.6. CONSOLIDACIÓN DEL RUPU. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2205 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral correspondiente culmine los trámites administrativos para la apertura o reconstrucción de los folios de matrícula inmobiliaria de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de Armero, remitirá al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), los respectivos folios de matrícula inmobiliaria abiertos o reconstruidos para que junto con los existentes y la identificación de los bienes baldíos estructure el Registro Único de Propietarios Urbanos (RUPU).
ARTÍCULO 2.2.6.17.7. PUBLICACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPIETARIOS (RUPU). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2205 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Elaborado el RUPU se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), por un periodo no inferior a un (1) año.
El mismo podrá ser consultado por nombres y apellidos y/o número de folio de matrícula inmobiliaria.
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO.
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 2.2.7.1.1. TARJETA PROFESIONAL. La Tarjeta Profesional de Abogado es documento público.
(Decreto 1137 de 1971, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.7.1.2. FORMA DE LLEVAR EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS. El Registro Nacional de Abogados se llevará por Distritos Judiciales y con índice alfabético general. En el expediente que corresponda a cada Abogado se consignarán su nombre, domicilio, documento de identidad, dirección de su despacho, número de su teléfono, Universidad que le expidió el título y número del mismo, sanciones disciplinarias que le hayan sido impuestas y número de la Tarjeta Profesional que se le asigne.
(Decreto 1137 de 1971, artículo 3o)
CONSULTORIOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 2.2.7.2.1. REQUISITOS. Los consultorios jurídicos a que se refiere el artículo 30 del Decreto-ley 196 de 1971, modificado por el artículo 1 de la Ley 583 de 2000, deben cumplir los siguientes requisitos:
1o. Estar dirigidos por un abogado titulado dedicado exclusivamente al consultorio, que tenga experiencia en docencia universitaria o práctica profesional no inferior a cinco (5) años, quien debe ejercer el profesorado en la facultad o ser abogado de pobres del Servicio Jurídico Popular.
Si el consultorio tuviere más de cien (100) alumnos, deberá constar igualmente con un director administrativo.
2o. Tener asesores que sean abogados titulados con experiencia profesional no inferior a tres (3) años, en cada una de las áreas de derecho público, penal, privado y laboral, uno de tiempo completo por cada cincuenta (50) alumnos en cada una de ellas, o de tiempo parcial proporcional al número de alumnos.
3o. Tener un monitor en cada una de las áreas mencionadas por cada veinte (20) alumnos inscritos en ellas, quien deberá ser egresado, o alumno de último año de la carrera.
4o. Disponer de locales en condiciones adecuadas para el trabajo de los profesores, monitores y alumnos, y muebles, biblioteca y equipos suficientes para el funcionamiento del consultorio.
(Decreto 765 de 1971 <sic, 1977> , artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.7.2.2. TRÁMITE DE APROBACIÓN. El funcionamiento de los consultorios deber ser aprobado por el La Sala Administrativa del Consejo Superior de Judicatura, previo el cumplimiento del siguiente trámite:
1o. El decano de la facultad interesada deberá enviar una solicitud a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura acompañada del certificado que acredite el reconocimiento oficial de la misma, y de la copia auténtica de la providencia por la cual la universidad o la facultad autoriza y reglamenta el funcionamiento del consultorio.
2o. Recibida la solicitud por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura este procederá a su estudio, y si la encontrare correcta, ordenará practicar visita al consultorio para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. Si de acuerdo con la documentación y la visita encontrare que se cumplen los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes al momento de formularse la solicitud, le impartirá su aprobación, decisión que comunicará a la facultad respectiva, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
(Decreto 765 de 1971 <sic, 1977>, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.7.2.3. PRÁCTICA EN EL CONSULTORIO JURÍDICO. Los alumnos de los dos (2) últimos años de la carrera deberán trabajar en el consultorio durante dos (2) semestres por lo menos, atendiendo los casos que se le asignen. En ningún caso se les podrá encomendar la atención de asuntos distintos a los señalados en el artículo 30 del Decreto 196 de 1971 modificado por el artículo 1o de la Ley 583 de 2000.
Para poder actuar ante las autoridades jurisdiccionales, los alumnos requieren autorización expresa dada para cada caso por el director del consultorio, la cual se anexará al expediente respectivo.
PARÁGRAFO. El cumplimiento de este requisito académico puede sustituirse por la prestación de servicios por un lapso no inferior a un año y con posterioridad al sexto (6o) semestre de la carrera, en cualquier cargo de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público, o por la vinculación en las mismas condiciones como empleado público o trabajador oficial en empleos con funciones jurídicas en entidades públicas de cualquier orden. Los consejos directivos de las respectivas facultades de derecho decidirán sobre las solicitudes que presenten los alumnos sobre esta sustitución.
(Decreto 765 de 1971 <sic, 1977>, artículo 3o)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN.
ARTÍCULO 2.2.8.1.1. DEL PRIMER CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 761 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El primer certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Presidente, Comisionados y Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia y del Derecho, con cargo a los recursos de dicha Comisión.
Hasta tanto el Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y quien ejerza las funciones administrativas y financieras de esta, asuman sus funciones, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia del Derecho quedará facultado para efectuar los traslados y operaciones presupuestales de carácter temporal en la Sección Presupuestal de dicha Comisión, así como para adelantar los demás aspectos presupuestales que se requieran.
ARTÍCULO 2.2.8.1.2. DE LA POSESIÓN DE LOS COMISIONADOS Y DEL SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 761 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, incluyendo el presidente de la misma, como parte del SIVJRNR, se posesionarán ante el Presidente de la República para dar inicio al ejercicio formal de sus funciones y designarán en Sala Plena al Secretario General de la entidad, quien asumirá las funciones y competencias asignadas mediante el Decreto-ley 588 de 2017.
PARÁGRAFO. La vinculación de los comisionados y de los demás servidores de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición se hará conforme a las normas del derecho privado.
ARTÍCULO 2.2.8.1.3. BIENES Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 761 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en parágrafo 2° del artículo transitorio 1o. del Acto Legislativo número 01 de 2017 y lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-ley 691 de 2017, a través del Fondo Colombia en Paz, se podrán asignar recursos a solicitud de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, para la adquisición de bienes y servicios, que requiera para su normal funcionamiento.
DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES Y SU SUJECIÓN A LA JUSTICIA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 1908 DE 2018 RELACIONADA CON LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU SUJECIÓN A LA JUSTICIA.
ARTÍCULO 2.2.9.1.1. RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FORMAL DE LAS SOLICITUDES DE SUJECIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1455 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho recibirá las solicitudes de sujeción colectiva suscritas por el representante o delegado de los Grupos Armados Organizados, así como de las actas de sujeción individual que hagan sus miembros, y verificará el cumplimiento formal de los requisitos de conformidad con los artículos 35 y 39 de la Ley 1908 de 2018.
PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Justicia y del Derecho será el encargado de reconocer la facultad para actuar como representante del Grupo Armado Organizado que presente la solicitud.
PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho comunicará de la solicitud de sujeción al Consejo de Seguridad Nacional para que de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2o de la Ley 1908 de 2018 manifieste si se trata de un Grupo Armado Organizado.
ARTÍCULO 2.2.9.1.2. ADMISIÓN O RECHAZO DE LAS SOLICITUDES DE SUJECIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1455 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de cumplir con los requisitos de la solicitud de sujeción, el Ministerio de Justicia y del Derecho admitirá las solicitudes e informará a la Presidencia de la República y remitirá toda la documentación a la Fiscalía General de la Nación con copia a la Procuraduría General de la Nación para los fines previstos en la Ley 1908 de 2018.
En caso de no cumplirse con los requisitos formales de la solicitud de sujeción colectiva, el Ministerio de Justicia y del Derecho inadmitirá e informará de esta situación al representante de la organización, indicando cuáles son los requisitos que deben ser subsanados. Para tal efecto, el representante de la organización tendrá el término de un (1) mes para corregir su solicitud, de no subsanarse en el término indicado, se procederá a rechazarla.
Tratándose del incumplimiento de requisitos formales en actas de sujeción individual, estas se inadmitirán, pero podrán ser subsanadas dentro del término de vigencia establecido para el proceso de sujeción a la justicia en la Ley 1908 de 2018. El incumplimiento de los requisitos de las actas de sujeción individual no será impedimento para que el Ministerio de Justicia y del Derecho acepte la solicitud de sujeción colectiva, excluyendo a la o las personas cuya acta individual no haya sido subsanada.
PARÁGRAFO 1. El representante autorizado o un nuevo representante del Grupo Armado Organizado podrán adicionar las listas de los miembros que voluntariamente acepten hacer parte del proceso de sujeción a la justicia, en ningún caso la adición podrá realizarse con posterioridad a los seis meses establecidos en el parágrafo 3 del artículo 39 de la Ley 1908 de 2018.
PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho consolidará y registrará la información relacionada con la individualización de los miembros del Grupo Armado Organizado que fueron admitidos para el proceso de sujeción colectiva a la justicia.
ARTÍCULO 2.2.9.1.3. PUBLICACIÓN DEL INICIO DEL PROCESO DE SUJECIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1455 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez sea admitida la solicitud de sujeción colectiva y las actas de sujeción individual, el Ministerio de Justicia y del Derecho dará a conocer a la comunidad y a las víctimas, por cualquier medio idóneo, el inicio del proceso de sujeción a la justicia del Grupo Armado Organizado.
ARTÍCULO 2.2.9.1.4. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1455 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1908 de 2018, el delegado del Gobierno nacional para realizar los acercamientos con las organizaciones es el Ministro de Justicia y del Derecho. Lo anterior, sin perjuicio de que el Presidente de la República mediante acto administrativo nombre uno o varios delegados para desarrollar las funciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 1908.
ARTÍCULO 2.2.9.1.5. ZONAS Y FECHAS DE REUNIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1455 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El o los delegados del Gobierno nacional, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y el Representante autorizado del Grupo, propondrán al Consejo de Seguridad Nacional las posibles zonas y las fechas de reunión para llevar a cabo el procedimiento de sujeción a la justicia del Grupo Armado Organizado.
El Consejo de Seguridad Nacional, recibidas las propuestas, de que trata el inciso anterior, estudiará la viabilidad de las mismas y formulará las recomendaciones necesarias sobre la ubicación, el número de las zonas y fechas de reunión, las cuales serán remitidas a la Presidencia de la República.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional, definirá las zonas y las fechas de reunión, atendiendo a las recomendaciones presentadas, en todo caso, las zonas de reunión deberán cumplir con los requisitos del artículo 40 de la Ley 1908 de 2018.
ARTÍCULO 2.2.9.1.6. SEGURIDAD EN LAS ZONAS DE REUNIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1455 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional realizará las coordinaciones pertinentes para que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopte las medidas de seguridad en las zonas de reunión, para lo cual emitirá los lineamientos correspondientes.
La actuación de la Fuerza Pública en las zonas de reunión y sus áreas aledañas se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, al ambiente operacional y a las necesidades del servicio para evitar que se ponga en riesgo el desarrollo de la actividad de sujeción colectiva a la justicia del Grupo Armado Organizado.
PARÁGRAFO 1. Las Fuerzas Militares, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales correspondientes, prestarán la seguridad en las áreas aledañas a las zonas de reunión, a la población civil y al personal que participe en el desarrollo de actividades y escenarios de sujeción colectiva a la justicia.
El Comando General de las Fuerzas Militares, a través de quien se delegue coordinará la permanencia de los dispositivos en el terreno de las Fuerzas Militares en las zonas de reunión, que permita la seguridad en el funcionamiento de las mismas.
PARÁGRAFO 2. La Policía Nacional, dentro de sus roles y misiones, a través de la Dirección General de la Policía Nacional, articulará las capacidades institucionales y efectuará las coordinaciones interinstitucionales que se requieran en la prestación del servicio de policía que se adecúe para las zonas de reunión.
ARTÍCULO 2.2.9.1.7. COORDINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1455 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia y de Derecho, será el encargado de coordinar con las entidades involucradas todo lo necesario para el correcto desarrollo del proceso de sujeción colectiva de los Grupos Armados Organizados.
ARTÍCULO 2.2.9.1.8. GERENCIA DE LAS ZONAS DE REUNIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1455 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La gerencia, entendida como la coordinación con las instituciones competentes para la prestación de los servicios y ejecución de las actividades a desarrollarse al interior de las zonas de reunión estará a cargo de un delegado del Presidente de la República.
ARTÍCULO 2.2.9.1.9. CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN, DOTACIÓN Y LOGÍSTICA DE LAS ZONAS DE REUNIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1455 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para el correcto desarrollo del proceso de sujeción colectiva de los miembros de Grupos Armados Organizados, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), contratará la construcción, adecuación y dotación que se requiera para el alojamiento de las personas que sean admitidas en el proceso de sujeción a la justicia y de las demás actividades operacionales y logísticas de mantenimiento, servicios públicos, saneamiento básico y otros servicios conexos; así como de la prestación de los servicios de alimentación, y de todo lo requerido para el desarrollo de las actividades de administración de justicia que se adelantarán en dichas zonas.
PARÁGRAFO 1. Admitida la solicitud de sujeción colectiva, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) adelantará los procedimientos y las gestiones pertinentes para conjurar o atender las circunstancias de urgencia que supondrá la prestación inmediata de los servicios y bienes necesarios para el funcionamiento de las zonas de reunión.
PARÁGRAFO 2. El Gobierno nacional, por conducto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) dispondrá de la transferencia de los bienes que hayan adquirido para la puesta en marcha y funcionamiento de las zonas de reunión, una vez se terminen las mismas.
ARTÍCULO 2.2.9.1.10. SUSPENSIÓN DE ÓRDENES DE CAPTURA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1455 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez definidas las zonas y fechas de reunión, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá el listado de los miembros admitidos en el proceso de sujeción colectiva al Consejo de Seguridad Nacional, quien solicitará a la Fiscalía General de la Nación la suspensión de las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse en contra de dichas personas.
La suspensión de las órdenes de captura tendrá aplicación exclusiva en las zonas de reunión y en los corredores de seguridad fijados para el desplazamiento a ellas.
PARÁGRAFO. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, procederá a actualizar la base de datos de órdenes de captura y registrará la suspensión de la misma dispuesta por la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 2.2.9.1.11. SALUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1455 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de los miembros admitidos en las zonas de reunión se realizará al Régimen Subsidiado como población especial, desde la fecha de ingreso a la zona de reunión, y mientras subsistan las condiciones de permanencia en estas.
El Ministerio de Justicia y del Derecho elaborará el listado censal de la población admitida en las zonas de reunión y lo entregará a la Entidad Promotora de Salud (EPS) seleccionada para garantizar la atención en salud. Así mismo el listado censal se remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 2339 de 2017 o en las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.
La inscripción de esta población se efectuará en la EPS que tenga el mayor número de afiliados en el municipio donde se encuentra ubicada la zona de reunión, información que será certificada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO 1. Cuando las personas se encuentren inscritas en una EPS del régimen contributivo, bien sea en calidad de cotizante o como beneficiario, o en un régimen especial o exceptuado, se mantendrá su afiliación en el respectivo régimen. Cuando existan personas que se encuentren inscritas en una EPS del régimen subsidiado diferente a la seleccionada para la zona de reunión, serán trasladados a la EPS certificada para la zona.
PARÁGRAFO 2. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, la responsabilidad de elaborar y entregar el listado censal será del Instituto Colombiano Bienestar Familiar (ICBF) conforme al marco legal vigente. Cuando el niño, niña o adolescente se encuentre inscrito en una EPS, el ICBF podrá trasladarlo a la EPS del régimen subsidiado certificada para la zona.
PARÁGRAFO 3. En las zonas de reunión se podrán implementar medidas transitorias y complementarias de atención en salud, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 2.2.9.1.12. RECEPCIÓN DE ELEMENTOS ILÍCITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1455 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional, como delegado del Gobierno nacional, recibirá en las zonas de reunión los elementos ilícitos en poder de los miembros del Grupo Armado Organizado, para lo cual emitirá los lineamientos correspondientes.
La recepción de los elementos ilícitos se realizará de acuerdo con los manuales de custodia y se entregarán a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, solicitará a la Procuraduría General de la Nación el acompañamiento y verificación en el desarrollo de las acciones para la recepción de los elementos ilícitos.
ARTÍCULO 2.2.9.1.13. VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN A LAS ZONAS DE REUNIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1455 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con las autoridades competentes, identificará las personas que lleguen a las zonas de reunión.
La identificación tendrá por objeto establecer preliminarmente que quienes se encuentren en la zona correspondan a aquellos admitidos en el proceso de sujeción colectiva a la justicia y se encuentren registrados ante el Ministerio de Justicia y del Derecho; determinar las personas que iniciarán la etapa de judicialización, servir como base para la prestación de los servicios de salud, alimentación, alojamiento y todos los demás que sean necesarios para el correcto funcionamiento del proceso de sujeción.
Esta identificación deberá actualizarse periódicamente, y reportarse al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Fiscalía General de la Nación, indicando las novedades que se presenten.
ARTÍCULO 2.2.9.1.14. ASIGNACIONES PRESUPUESTALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1455 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional efectuará las respectivas asignaciones presupuestales de acuerdo con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y la disponibilidad de recursos. Lo anterior sin perjuicio de que cada entidad, incluidas todas las que tienen competencias en la Ley 1908 de 2018, prioricen de los recursos disponibles para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 2.2.9.1.15. VIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1455 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.
DISPOSICIONES FINALES.
DEROGATORIA Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Justicia y del Derecho que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:
1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo. En particular se exceptúan de la derogatoria integral las siguientes normas reglamentarias: Decretos 2817 de 1974, 1320 de 1997, 3110 de 2007, 697 de 1999, 1733 de 2009, 261 de 2010 modificado por el Decreto 491 de 2012, 2374 de 2010, 1829 de 2013 artículos 62 a 79, 20 de 2013 y 2055 de 2014.
2) Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.
3) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.
ARTÍCULO 3.1.2. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
YESID REYES ALVARADO.