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DECRETO 1650 DE 2021

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 51.880 de 6 de diciembre de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece “…el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Que el artículo 54 de la Constitución Política, señala “…es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política indica “…la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional”, con relación al principio de la coordinación y colaboración como principio de la función administrativa, establece lo siguiente: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.”

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto una serie de políticas para desarrollar el Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH), las cuales se encuentran plasmadas en el Conpes 3674 de 2010, cuyo objetivo principal es “…Establecer los lineamientos necesarios para fortalecer el SFCH con el fin de potenciar sus efectos sobre el crecimiento de la economía, aumentando la productividad, la capacidad de innovar y la competitividad, así como la movilidad social, a partir del desarrollo e implementación de estrategias que permitan al Estado colombiano construir un esquema de gestión del recurso humano para el país.”.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad”, contempla diferentes pactos, tanto estructurales como transversales y que dentro de los primeros está el denominado “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados”, y dentro de sus líneas de acción se resaltan: C: Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos y F: Trabajo decente, acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusión productiva.

Que la citada línea C, numeral 2. Objetivos y Estrategias, Objetivo 7: Alianza por la calidad y pertinencia de la educación y formación del talento humano, numeral 4) Aseguramiento de Calidad de Educación y Formación para el Trabajo, establece que: “Con el propósito de brindar una educación y formación de calidad que dé cuenta de resultados de empleabilidad, salarios de enganche, pertinencia de los aprendizajes y articulación al MNC, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones se consolidará el Subsistema de Aseguramiento de la Calidad. En lo referente al Subsistema de Formación para el Trabajo, sus procesos de aseguramiento de la calidad y su gobernanza serán colegiados entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, quienes reglamentarán las condiciones para habilitar instituciones y programas y definirán los mecanismos de aseguramiento de calidad de esta oferta. Para ello se especificarán las competencias de cada uno de los ministerios en el marco de este proceso de aseguramiento de calidad”.

Que la línea F, numeral 2. Objetivos y estrategias, literal a. Objetivos, señala: para lograr que los trabajadores, los pequeños productores, los emprendedores y otros grupos poblacionales con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo, que se encuentran en la informalidad, participen y obtengan beneficios dignos se establece el siguiente objetivo: “...(3) posicionarla formación del talento humano como fuente de oferta de conocimientos y habilidades ocupacionales respondiendo a las necesidades del sector productivo, la vocación territorial y en concordancia con la formación profesional a nivel internacional, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y del Subsistema de Formación para el Trabajo”.

Que en concordancia con la línea F numeral 2. Objetivos y estrategias, literal b, que establece en su Objetivo 3 “Crear el Subsistema de Formación para el Trabajo” y específicamente su literal a) “Fortalecimiento y articulación institucional para el diseño e implementación del Subsistema de Formación para el Trabajo”, se debe:

“- Crear el Subsistema de la Formación para el Trabajo, constituido por toda aquella oferta de educación y formación técnica y vocacional que da respuesta a las ocupaciones requeridas en el mundo laboral. Se caracteriza por desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes desde el nivel básico hasta el más avanzado, en función de las ocupaciones y necesidades de la sociedad y del mercado laboral. Su formación será por competencias. Por tanto, este subsistema incluye al Sena, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, y las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan”.

“- El Gobierno Nacional, con el liderazgo del Mineducación y del Mintrabajo, establecerá la estructura, las condiciones y mecanismos del Subsistema de Formación para el Trabajo. Para ello, se definirán las competencias de cada uno de estos dos ministerios. El Mintrabajo reglamentará la oferta y los niveles de la ETDH y el Sena en lo relacionado con la formación para el trabajo”.

“- Se establecerá, en coordinación con Mintrabajo y Mineducación, un marco normativo claro, comprehensivo y unificado de la formación para el trabajo, que estimule una oferta formativa aceptada, valorada, pertinente y de calidad, que responda oportunamente a las necesidades de empleabilidad de la población, especialmente aquellas con mayores desventajas y teniendo presente las características poblacionales y territoriales del país”.

“- Para la inspección y vigilancia de la oferta (instituciones y programas) ETDH, Mintrabajo y Mineducación trabajarán coordinadamente en el diseño de mecanismos que aseguren la inspección y vigilancia, con transparencia, agilidad y eficiencia”.

Que la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en el artículo 194 crea el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y a la vez estableció:

“Como una vía de cualificación dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones, se crea el Subsistema de Formación para el Trabajo. Esta formación se estructurará en diversos niveles de complejidad, desde los iniciales hasta los más avanzados, de acuerdo con las necesidades del sector productivo. Sus oferentes son el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH) y las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan”.

Que el parágrafo 1, del mismo artículo 194 señala “El Gobierno Nacional, con el liderazgo del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio del Trabajo, establecerá la estructura, las condiciones y mecanismos del Subsistema de Formación para el Trabajo y de sus procesos de aseguramiento de calidad. Para ello, se definirán las competencias de cada uno de estos ministerios. El Ministerio del Trabajo reglamentará la oferta y los niveles de la ETDH y el Sena en lo relacionado con la formación para el trabajo”.

Que el numeral 5 del artículo 2o del Decreto 4108 de 2011 establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo “Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes”.

Que el artículo 18 del Decreto 4108 de 2011, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: “...2) “Proponer lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores”;…4) “Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales”; (5) “Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas para invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras”;...7) “Proponer los lineamientos de política para el desarrollo, adaptación y actualización técnica de la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones, en coordinación con las entidades competentes”.

Que la Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la ley general de educación”, en su artículo 168, refiere que: “el Estado ejercerá a través del Presidente de la República, la suprema inspección y vigilancia de la Educación y velará por el cumplimiento de sus fines en los términos definidos en la presente ley”.

Que el artículo 169, de la citada ley precisa que: el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación Nacional, en los Gobernadores y en los Alcaldes, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia previstas en esta Ley”.

Que el artículo 2.3.7.1.1 del Decreto 1075 de 2015, precisa: “la función de inspección y vigilancia del servicio público educativo, delegada al Ministerio de Educación Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, se ejercerá atendiendo la Ley, las disposiciones del presente Título y las demás normas reglamentarias expedidas para tal efecto. En igual forma los gobernadores y alcaldes distritales y municipales ejercerán la competencia de inspección y vigilancia del servicio educativo, asignada a los departamentos, distritos y municipios certificados en educación por las Leyes 715 de 2001 y 115 de 1994”.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar la organización del Subsistema de Formación para el Trabajo como una vía de cualificación y su Aseguramiento de la Calidad.

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, así como del artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable del presente decreto, relacionado con la adecuación a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites.

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual deberá quedar compilada en el Decreto 1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DE UN CAPITULO AL DECRETO 1072 DE 2015, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO. Adiciónese el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:

CAPÍTULO 9

El Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) y su Aseguramiento de la Calidad (ACFT)

SECCIÓN 1

Disposiciones Generales

Artículo 2.2.6.9.1.1. Objeto. Adoptar y reglamentar el Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) y su Aseguramiento de Calidad (ACFT) en Colombia, para implementar con oportunidad, calidad y pertinencia, sus programas de formación para el trabajo.

Artículo 2.2.6.9.1.2. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente capítulo se utilizarán las siguientes definiciones:

Actitud. Es uno de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y se enfoca en la autonomía, responsabilidad y la disposición que tienen las personas para actuar y pensar en diferentes contextos.

Aprendizajes previos. Son aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes empíricos y autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado.

Certificado. Documento formal que una institución autorizada otorga a una persona natural, al finalizar un programa de formación o un proceso de evaluación y certificación de competencias y en el cual se evidencia que posee las competencias o la cualificación para su desempeño en el ámbito laboral o de estudio.

Competencia. Capacidad demostrada para poner en acción conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos sociales. Se evidencia a través del logro de los Resultados de Aprendizaje.

Componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). Son componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

Conocimiento. Es uno de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), y se refiere al resultado de la asimilación de información por medio del aprendizaje, acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto.

Cualificación. Reconocimiento formal que otorga una institución autorizada después de un proceso de evaluación a una persona que ha demostrado las competencias expresadas en términos de resultados de aprendizaje definidos y vinculados a un nivel de cualificación del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las cualificaciones se reconocen mediante los títulos o certificados que se obtienen a través de las diferentes vías de cualificación.

Destreza. Es uno de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), relacionado con la capacidad de una persona para aplicar conocimientos y utilizar técnicas, con el fin de realizar tareas y resolver problemas en un campo de trabajo o estudio. Las destrezas pueden ser capacidades cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) y prácticas (destreza manual y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos).

Denominaciones de los niveles de la oferta de la Formación para el Trabajo (SFT). Nombres que se le asignan a los diferentes niveles de la oferta del Subsistema de Formación para el Trabajo según el nivel de la cualificación al que corresponden en el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Descriptor de nivel. Delimita de manera genérica los resultados de aprendizaje de cada uno de los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), expresados en términos de conocimientos, destrezas y actitudes, aplicables en contextos de trabajo, estudio o en ambos. Son de carácter orientativo y se constituyen en un referente para organizar las cualificaciones en cada nivel.

Evaluar por evidencias. Proceso mediante el cual un evaluador recolecta y valora evidencias de conocimientos, destrezas y actitudes para determinar que una persona posee o no, las competencias o cualificaciones esperadas para el desempeño laboral en un contexto determinado.

Formación combinada. Procesos de aprendizaje, teórico-prácticos, que se realizan alternadamente entre la empresa y el aula formativa, con proporcionalidad consensuada de tiempo y de actividades, en ambientes reales o simulados mediante la formación dual, las prácticas laborales, el componente práctico del contrato de aprendizaje y las pasantías, de acuerdo con la normatividad vigente.

Marco Nacional de Cualificaciones. Es un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y se define como el instrumento que permite estructurar y clasificar las cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de conocimientos, destrezas y actitudes, aplicables en contextos de estudio, trabajo o en ambos, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes vías de cualificación. El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia por sus características es inclusivo, no abarcativo y flexible.

Nivel de Cualificación. Establece el grado de complejidad, amplitud y profundidad de los Resultados de Aprendizaje, ordenados secuencialmente en términos de conocimientos, destrezas y actitudes para clasificar las cualificaciones en el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Ocupación. Conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen.

Pertinencia. Es la correspondencia y articulación de la educación y la formación con las expectativas y necesidades del sector productivo, laboral, el desarrollo económico y social.

Programa de formación para el trabajo. Proceso formativo teórico-práctico, organizado y estructurado, mediante el cual las instituciones oferentes dan respuesta a los requerimientos del sector productivo y social, donde las personas se cualifican para su desempeño competente en funciones productivas, como emprendedor o empleado. Integra y moviliza los conocimientos, destrezas y actitudes correspondientes con los perfiles de competencias establecidos en los catálogos de cualificaciones; e identifica, genera y promueve valores para la convivencia social y la realización humana.

Resultados de Aprendizaje. Es el actuar de una persona como expresión de lo que sabe, comprende, hace y demuestra después de un proceso de aprendizaje. Estos deberán ser coherentes con las necesidades sociales, laborales, productivas y con las dinámicas propias de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida.

Trayectorias de Cualificación. Rutas que tiene una persona para facilitar la movilidad en el sistema educativo, formativo y laboral.

Vías de Cualificación. Son las diferentes maneras y opciones mediante las cuales las personas adquieren y desarrollan resultados de aprendizaje, y los aplican en los contextos social, educativo, formativo, laboral y productivo. Las vías son la educativa, la del Subsistema de Formación para el Trabajo y la del reconocimiento de aprendizajes previos.

Vía de Cualificación Educativa. Es la vía por la cual se alcanzan y reconocen los Resultados de Aprendizaje que una persona obtiene al culminar y aprobar un programa de la educación formal o en la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, diseñado teniendo como referente los catálogos sectoriales de cualificaciones y conforme a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Vía de Cualificación de la Formación para el Trabajo (SFT). Es la vía por la cual se alcanzan y reconocen los Resultados de Aprendizaje que una persona obtiene al culminar y aprobar un programa de formación para el trabajo diseñados, teniendo como referente los catálogos sectoriales de cualificaciones, siguiendo los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y conforme a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Vía de Cualificación del Reconocimiento de Aprendizajes Previos. Es la vía de cualificación por la cual se reconocen aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una persona, independiente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos, el reconocimiento se otorgará mediante procesos de evaluación y certificación de competencias u otros mecanismos, tomando como referente los resultados de aprendizaje del Sistema Nacional de Cualificaciones. El Gobierno Nacional reglamentará esta vía de cualificación a través del Ministerio del Trabajo.

SECCIÓN 2

Disposiciones del Subsistema de Formación para El Trabajo como una Vía de Cualificación y su Aseguramiento de la Calidad SFT - ACFT

Artículo 2.2.6.9.2.1. Ámbito de aplicación. Las normas de la presente sección desarrollan los aspectos relacionados con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad, tienen cobertura nacional y aplican a las instituciones oferentes y a sus programas de formación para el trabajo; a los que aprenden; a los que forman; y a los que gestionan los programas

Artículo 2.2.6.9.2.2. Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). Conjunto de normas, políticas, instituciones, actores, procesos, instrumentos y acciones para cualificar a las personas con pertinencia, calidad y oportunidad, mediante programas de Formación para el Trabajo diseñados teniendo como referente los catálogos sectoriales de cualificaciones, siguiendo los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), y conforme con los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Artículo 2.2.6.9.2.3. Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT). Conjunto de políticas, normas, condiciones y mecanismos destinados: (i) al logro y la promoción de la excelencia en los resultados de los programas de la formación para el trabajo y su impacto social en las personas certificadas, (ii) el reconocimiento en el mercado laboral de los certificados del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), (iii) la mejora continua en la gestión, implementación e impacto de los resultados de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo.

Artículo 2.2.6.9.2.4. Objetivos del Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la calidad. El Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad de la Formación para el Trabajo tendrá como objetivos los siguientes:

1. Formar con oportunidad, calidad y pertinencia, a las personas para su inserción o reinserción laboral y a los trabajadores para progresar en su trayectoria laboral y calidad de vida.

2. Responder con oportunidad, calidad y pertinencia, a la demanda de cualificaciones en el mercado laboral, e incidir positivamente en la productividad, la competitividad y el desarrollo humano del país.

3. Fomentar el emprendimiento.

4. Promover la formación a lo largo de la vida.

5. Promover la articulación entre las diferentes vías de cualificación.

Artículo 2.2.6.9.2.5. Articulación del Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). El Subsistema de Formación para el Trabajo y su Subsistema de la Calidad de la Formación para el Trabajo hacen parte del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), y deben crear condiciones y mecanismos para articularse con los componentes del SNC, y las otras vías de cualificación.

Artículo 2.2.6.9.2.6. Articulación del Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad con el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Los catálogos de cualificaciones aprobados por la institucionalidad del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) son el soporte para el diseño de los programas de la oferta del Subsistema de Formación para el Trabajo.

Artículo 2.2.6.9.2.7. Niveles de la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). La oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) estará en correspondencia con las cualificaciones diseñadas de los niveles 1 al 7 del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las cualificaciones de los niveles 1, 2, 3 y 4 corresponden a los niveles iniciales y las de los 5, 6 y 7 a los niveles avanzados.

Artículo 2.2.6.9.2.8. Denominaciones. Las denominaciones de los niveles de la oferta del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) son:

Nivel 1, Certificado de habilitación laboral.

Nivel 2, Certificado de Ayudante.

Nivel 3, Técnico Básico.

Nivel 4, Técnico Intermedio.

Nivel 5, Técnico Avanzado.

Nivel 6, Técnico Especialista.

Nivel 7, Técnico Experto.

Artículo 2.2.6.9.2.9. Requisitos de ingreso a los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). Para ingresar a un programa del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) en cualquiera de sus niveles, el aspirante deberá cumplir con los requisitos legales y los de la institución donde quiere matricularse de acuerdo con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 1o. Para ingresar a los niveles 1 y 2, de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) se requiere acreditar la terminación de la educación básica primaria.

PARÁGRAFO 2o. Para ingresar al nivel 3 de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) se requiere acreditar la terminación de la básica secundaria obligatoria.

PARÁGRAFO 3o. Para ingresar al nivel 4 de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) se requiere acreditar la terminación de la básica secundaria obligatoria y para obtener el certificado del nivel 4 del que trata el artículo 2.2.6.9.2.12 se deberá acreditar título de bachiller.

PARÁGRAFO 4o. Para ingresar al nivel 5 de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) se requiere el título de bachiller.

PARÁGRAFO 5o. Para ingresar a los niveles 6 y 7 de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), se requiere el título de bachiller y presentar la certificación de la cualificación del nivel inmediatamente anterior o su respectiva equivalencia.

PARÁGRAFO 6o. Para ingresar a los programas del nivel 7, de la oferta del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), el aspirante deberá demostrar experiencia práctica de al menos dos (2) años en un sector relacionado con el programa al que aspira ingresar. También deberá presentar, sustentar y aprobar, en el marco de su formación, un Proyecto de investigación aplicada como solución a un problema identificado en una empresa de un sector productivo afín a la cualificación en la que aspira a certificarse.

Artículo 2.2.6.9.2.10. Modalidades de la oferta de los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). La oferta de los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), puede ser presencial, a distancia, virtual, en alternancia, combinada y otros desarrollos que integren las anteriores modalidades, cumpliendo con criterios de calidad de la modalidad seleccionada, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida.

PARÁGRAFO. La modalidad de formación combinada no es una opción, sino un referente obligatorio en el desarrollo de los programas de formación para el trabajo.

Artículo 2.2.6.9.2.11. Cualificaciones reconocidas mediante certificados en el Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). Las cualificaciones alcanzadas por las personas luego de haber cursado un programa de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), y haber superado la respectiva prueba de evaluación; serán reconocidas mediante certificados de los que trata el artículo 2.2.6.9.2.12, mencionando la denominación de la respectiva cualificación y el nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) al que corresponde dicha cualificación.

Artículo 2.2.6.9.2.12. Certificados del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). Las instituciones oferentes de programas de la Formación para el Trabajo (SFT), debidamente autorizadas, expedirán certificados de la formación para el trabajo en:

Nivel 1, “Habilitación laboral en…”;

Nivel 2, “Ayudante en…”;

Nivel 3, “Técnico básico en…”;

Nivel 4, “Técnico intermedio en…”;

Nivel 5, “Técnico Avanzado en…”;

Nivel 6, “Técnico especialista en…”;

Nivel 7, “Técnico Experto en…”.

PARÁGRAFO. El certificado del Técnico Experto, nivel 7, será otorgado a quienes demuestren una cualificación técnica para producir y transformar conocimiento y solucionar problemas del nivel estratégico en las organizaciones empresariales. El Técnico Experto simplifica procesos productivos, dinamiza la productividad, genera competitividad y coordina actividades interdisciplinarias en un campo especializado. Gestiona, organiza y ejecuta recursos. Emprende proyectos productivos innovadores mientras se sirve de la investigación aplicada para hacerlos posibles y sostenibles. Soporta, fundamenta y proyecta decisiones, con altos estándares de calidad, para apoyar los niveles decisorios de la alta dirección de la organización productiva.

SECCIÓN 3

Normas Específicas del Subsistema de Formación para el Trabajo

Artículo 2.2.6.9.3.1. Fines de la oferta y los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). La Formación para el Trabajo responde a los siguientes fines específicos:

1. Aprender a Aprender: Se orienta hacia el desarrollo de la autoformación, la originalidad, la creatividad, la capacidad crítica, el aprendizaje colaborativo y a procesos de formación permanente.

2. Aprender a Hacer: Se involucra ciencia, tecnología y técnica en función de un adecuado desempeño en el mundo de la producción de bienes y prestación de servicios.

3. Aprender a Ser: Se orienta al actuar de las personas, al desarrollo de actitudes acordes con la dignidad y proyección solidaria hacia los demás y hacia el mundo.

Artículo 2.2.6.9.3.2. Principios del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). El Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) debe orientarse bajo los siguientes principios:

1. Articulación: El Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) integra los diferentes tipos de instituciones que ofertan sus programas, y se articula con los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), bajo los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones.

2. Formación a lo largo de la vida: Las personas aprenden a través de toda su vida, acumulando experiencia, saberes y conocimientos. La Formación para el Trabajo les reconoce esos aprendizajes formales e informales para su inserción o reinserción laboral y promueve el aprendizaje autónomo y el regreso de todos al sistema educativo y formativo, tantas veces como se requiera.

3. Flexibilidad: Disposición y capacidad para adaptar la oferta a las necesidades y características cambiantes del contexto social y productivo.

4. Inclusión: Facilita a las personas el acceso a los programas del Subsistema de la Formación para el Trabajo, independientemente de su nivel socioeconómico, condición, procedencia y género; así mismo, promueve la cobertura regional para propiciar la permanencia de los egresados del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) en las regiones, con el fin de acentuar la modernización empresarial y la competitividad regional

5. Integralidad: La Formación para el trabajo forma a las personas en conocimientos, destrezas y actitudes, de acuerdo con la matriz de descriptores del Marco Nacional de Cualificaciones. Se concibe como un equilibrio entre procesos innovadores y sus diferentes niveles, desarrollo social; comprende el obrar tecnológico en armonía con el entendimiento de la realidad social y económica, política, cultural, artística y ambiental.

Artículo 2.2.6.9.3.3. Oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Instituciones de Educación Superior (IES) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), podrán ofertar los programas de formación para el trabajo, del nivel 1 al nivel 7, del Marco Nacional de Cualificaciones, en la medida en que las cualificaciones sean aprobadas por el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones y cumplan con las disposiciones del presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las Instituciones de Educación Superior (IES), Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), oferten programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), simultáneamente con sus programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y de Formación Profesional Integral, estos últimos se seguirán rigiendo por la normatividad vigente de acuerdo con su naturaleza jurídica.

PARÁGRAFO 2o. Los certificados emitidos por las Instituciones de Educación Superior (IES), Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en sus programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y de Formación Profesional Integral, respectivamente, podrán ser reconocidos en la vía del Subsistema de la Formación para el Trabajo a las personas interesadas en continuar sus procesos de formación, a partir de los procedimientos que se establezcan en la vía del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) y en articulación con el Esquema de Movilidad Educativa y Formativa.

PARÁGRAFO 3o. Las competencias certificadas por los entes públicos y privados debidamente autorizados para certificar competencias laborales podrán ser reconocidas en la vía del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) a las personas interesadas en continuar sus procesos de formación bajo las condiciones establecidas en el presente Capitulo y conforme con los procedimientos que se establezcan en la vía del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) y en articulación con el Esquema de Movilidad Educativa y Formativa.

PARÁGRAFO 4o. Las instituciones oferentes de programas de Formación para el Trabajo, en asocio con Empresas legalmente constituidas, podrán adelantar programas de. formación para el trabajo que, con el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente capítulo, estén destinados a formar a los trabajadores que se requieran para probar nuevos modelos de negocio con requisitos regulatorios reducidos en espacios seguros para la experimentación de innovaciones y tecnologías en ambientes reales, conforme a los parámetros de desarrollo y administración dispuestos caso a caso por las autoridades reguladoras respectivas.

Artículo 2.2.6.9.3.4. Investigación e innovación en el Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). Las instituciones oferentes de programas de Formación para el Trabajo podrán desarrollar procesos de investigación aplicada, en el marco de los objetivos del Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad. Estos procesos se adelantarán de conformidad con los lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2.2.6.9.3.5. Fomento al crecimiento y desarrollo de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). Corresponde al Ministerio del Trabajo en desarrollo de sus políticas de empleo, fomentar en el país, el crecimiento y desarrollo de los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo como una vía de cualificación.

Artículo 2.2.6.9.3.6. Fomento al emprendimiento. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con otras entidades competentes y las instituciones oferentes de programas de formación para el trabajo, fomentarán el emprendimiento formal entre los beneficiarios del Subsistema de Formación para el Trabajo.

Artículo 2.2.6.9.3.7. Rectoría del Subsistema de Formación para el Trabajo: El Ministerio del Trabajo es el órgano rector del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT).

Artículo 2.2.6.9.3.8. Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). Se crea el comité consultivo sobre la organización y prestación del servicio del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), como la instancia encargada de asesorar el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración y operación del Subsistema de Formación para el Trabajo.

Artículo 2.2.6.9.3.9. Integración. El Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) estará integrado por:

1. El Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo o su delegado.

2. El Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional o su delegado.

3. El Viceministro de Desarrollo Empresarial, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o su delegado.

4: El Director General del Sena o su delegado.

5. El Director del Servicio Público de Empleo, SPE, o su delegado.

6. El Director del Departamento Administrativo de la Función pública (DAFP), o su delegado.

7. El Consejero Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento de la Presidencia de la República o su delegado.

8. Un representante del sector productivo.

9. Un representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, IETDH, que oferten programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, o su delegado.

10. Un representante de las Instituciones de Educación Superior (IES), que oferten programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, o su delegado.

11. Un representante de los trabajadores elegido por las centrales obreras, o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) tendrán voz y voto.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Trabajo reglamentará mediante acto administrativo la elección de los integrantes del Comité Consultivo en particular los numerales 9, 10 y 11 del presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. El Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo podrá invitar, por solicitud de alguno de sus integrantes, cuando se requiera, a otros representantes del sector público o privado para aportar en temas relacionados con el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración, operación y mantenimiento del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT).

Artículo 2.2.6.9.3.10. Funciones del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo. El Comité Consultivo de Formación para el Trabajo tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministerio del Trabajo para adoptar o modificar normas del Subsistema de formación para el Trabajo.

2. Propender por el cumplimiento de los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones y articularse con sus componentes, en particular con el Marco Nacional de Cualificaciones.

3. Proponer las disposiciones reglamentarias que se desprendan de los temas abarcados por su función.

PARÁGRAFO. El Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo adoptará su propio reglamento para su funcionamiento.

Artículo 2.2.6.9.3.11. Secretaría técnica. La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo ejercerá la secretaría técnica del Comité Consultivo sobre el Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT).

Artículo 2.2.6.9.3.12. Funciones de la secretaría técnica del Comité consultivo del Subsistema de formación para el trabajo. La secretaría técnica del Comité Consultivo tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar el orden del día de las reuniones del Comité y convocarlas.

2. Levantar las actas de las reuniones del Comité.

3. Mantener informados con datos y análisis actualizados, a los miembros del Comité Consultivo, sobre el desarrollo del Subsistema de Formación para el Trabajo y sus programas en el país.

4. Presentar informes al Comité consultivo sobre el cumplimiento del SFT, de los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones y los del Marco Nacional de Cualificaciones aplicables al Subsistema de Formación para el Trabajo.

5. Proponer y sustentar la adopción o modificación de normas del Subsistema de formación para el trabajo que se someterán a consulta ante los miembros del Comité Consultivo.

SECCIÓN 4

Normas Específicas del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT)

Artículo 2.2.6.9.4.1. Principios del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT). El Subsistema de la Formación para el Trabajo (SFT) tendrá como principios de Aseguramiento de la Calidad los siguientes:

1. Articulación y coherencia: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT) armonizará su funcionamiento para el cumplimiento de los objetivos planteados.

2. Efectividad y eficiencia: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT) realizará un uso adecuado de sus insumos y recursos para la garantía y promoción de la calidad en los programas de Formación para el Trabajo para alcanzar los resultados que se propone.

3. Flexibilidad: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT) responderá a las necesidades del Subsistema de Formación para el Trabajo, para permitir la transformación gradual del contexto en que se opera, y el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

4. Inclusión: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT) establecerá los mecanismos necesarios para el reconocimiento de la pluralidad de los oferentes. Propenderá por una oferta de calidad para las necesidades formativas que tenga en cuenta la diversidad de la población colombiana.

5. Transparencia: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT) hará explícita su organización, operación interna y los resultados, de tal manera que permita su entendimiento, conocimiento y confianza entre los actores del Sistema Nacional de Cualificaciones y la sociedad en general.

Artículo 2.2.6.9.4.2. Condiciones para ofertar programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), y las Instituciones de Educación Superior (IES), para ofertar programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, deben estar habilitadas según su propia naturaleza jurídica y tramitar su inscripción y la de la(s) sede(s) que ofertarán los programas, ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces.

Artículo 2.2.6.9.4.3. Referentes obligatorios de los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo. Son referentes o reglas de obligatorio cumplimiento para la habilitación, diseño e implementación de los programas de la Formación para el Trabajo (SFT); así mismo, son pilares entre los indicadores de su aseguramiento de la calidad los siguientes:

1. Cumplir con los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

2. Ceñirse, según el nivel y programa, a la respectiva cualificación y a su estructura fundamentada en el Subsistema de Normalización de Competencias, y contenida en un catálogo sectorial de cualificaciones, debidamente aprobados por la Institucionalidad del Marco Nacional de Cualificaciones.

3. Implementar los programas con formación combinada y con resultados de aprendizaje en la institución y en el ámbito laboral.

4. En las pruebas de evaluación de aprendizajes, levantar evidencias en contexto real o simulado, sobre los resultados de aprendizaje alcanzados por las personas formadas.

Artículo 2.2.6.9.4.4. Componentes del Aseguramiento de Calidad de la Formación para el Trabajo. El Aseguramiento de Calidad de la Formación para el Trabajo (ACFT) se organiza en un modelo que integra indicadores de cuatro componentes así: de insumo, de proceso, de resultado y de impacto.

PARÁGRAFO 1o. Hacen parte del componente de insumo la habilitación de las instituciones y la habilitación de programas de formación para el trabajo, según lo dispuesto en el presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. Hacen parte del componente de proceso del aseguramiento de calidad, las acciones propias de las instituciones oferentes de los programas de formación para el trabajo para el mejoramiento continuo de la institución y la formación.

PARÁGRAFO 3o. Hacen parte del componente de resultado del aseguramiento de la calidad, la evaluación de los resultados de aprendizaje y la certificación de calidad mediante el cálculo del índice sintético de calidad, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

PARÁGRAFO 4o. Hacen parte del componente de impacto del aseguramiento de la calidad, los indicadores de vinculación laboral de los egresados o su continuidad en procesos de educación o formación.

Artículo 2.2.6.9.4.5 Habilitación de las instituciones oferentes de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). Para ofertar e implementar programas de la formación para el trabajo, las instituciones oferentes deben contar con la habilitación institucional de su propia naturaleza jurídica.

PARÁGRAFO. Las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), que aspiran a ofertar programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, deben contar con la norma técnica de Calidad (NTC 5555) sobre el Sistema de Gestión de la Calidad para Instituciones de formación para el Trabajo, o las consideradas por el Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad.

Artículo 2.2.6.9.4.6. Condiciones habilitantes para ofertar programas del Subsistema de la Formación para el Trabajo. Las condiciones habilitantes de los programas del Subsistema de la Formación para el Trabajo (SFT) son:

1. Denominación del programa, de acuerdo con lo definido en la cualificación, según el respectivo catálogo de cualificaciones y nivel en el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

2. Resultados de aprendizaje y la cualificación que los soporta con los cuales se diseña el programa de formación; debidamente aprobados y vigentes, según el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

3. Planeación de la etapa lectiva y la práctica para el desarrollo de los resultados de aprendizaje y las competencias que los soportan de acuerdo con lo previsto en la respectiva cualificación.

4. Mediación pedagógica y didáctica para el alcance de los resultados de aprendizaje, en coherencia con la naturaleza de los programas de formación para el trabajo, el nivel de cualificación y la modalidad.

5. Evaluación de aprendizajes, estrategias e instrumentos para evaluar, en escenarios reales y simulados, con base en evidencias, según los criterios establecidos en la cualificación, que permitan el alcance de los resultados de aprendizaje esperados.

6. Relacionamiento con el sector productivo mediante protocolos de aprendizaje para implementar los resultados de aprendizaje previstos en la etapa práctica, con los soportes necesarios requeridos para el desarrollo de la formación práctica. Duración del programa de formación en consideración con la amplitud, profundidad y complejidad de la cualificación para alcanzar los resultados de aprendizaje previstos.

7. Modalidad presencial, a distancia, virtual, en alternancia, combinada y los otros desarrollos que integren las anteriores modalidades, para implementarla en relación con la accesibilidad, conectividad, contenidos y mediaciones.

8. Ambientes de aprendizajes reales o simulados de acuerdo con el alcance de los resultados de aprendizaje de la cualificación.

9. Recursos físicos y financieros para la ejecución de los programas de formación de acuerdo con lo especificado en la cualificación que desarrolla el programa y con garantía de sostenibilidad de las cohortes que se prevé ofertar.

10. El estatuto de los aprendices, estudiantes o participantes, o denominación que defina cada institución, que garantice sus derechos y deberes durante el proceso de acceso, formación y culminación.

11. Estatuto de formadores, o denominación definida en cada institución, que garantice para el programa las competencias y experiencia en el sector productivo relacionadas con el catálogo de cualificaciones para implementar los diferentes programas.

12. Actividades de registro y control para la planeación, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas de la formación para el trabajo.

13. Vinculación efectiva de los actores de la formación para el trabajo en los Programas de bienestar institucionalmente definidos, en virtud de su naturaleza jurídica.

14. Mecanismos de autoevaluación y autorregulación en la gestión e implementación de los programas para el mejoramiento continuo de los resultados de aprendizaje.

15. Investigación aplicada e innovación: acciones de investigación aplicada para soluciones innovadoras a problemas identificados en el sector productivo que coadyuven a la obtención de los resultados de aprendizaje en los niveles avanzados de la cualificación.

16. Acciones en los programas para fomentar el emprendimiento.

Artículo 2.2.6.9.4.7 Condiciones habilitantes para ofertar programas del Subsistema de la Formación para el Trabajo (SFT) en los niveles 5, 6 y 7. Para ofertar programas del Subsistema de la Formación para el Trabajo (SFT), en los niveles 5, 6 y 7, las Instituciones oferentes, además de las condiciones señaladas· en el artículo 2.2.6.9.4.6 del presente decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales.

1. Haber adelantado programas los últimos tres (3) años en los sectores productivos relacionados con la cualificación a ofertar.

2. Contar con formadores, o denominación definida en cada institución, debidamente titulados o certificados en el nivel o su equivalencia, en el que van a formar y con experiencia de al menos tres años en el sector productivo relacionado con la respectiva cualificación.

3. Acreditar el desarrollo de prácticas o pasantías de sus estudiantes o aprendices en el sector productivo en los últimos tres (3) años.

PARÁGRAFO. Para ofertar programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, en el nivel 7, las Instituciones oferentes deberán contar con la infraestructura e instrumentos que garanticen la investigación aplicada y con grupos de investigación debidamente reconocidos ante Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación.

Artículo 2.2.6.9.4.8. Procedimiento para la habilitación de la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo. El proceso de habilitación de la oferta de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), conforme lo establecen los artículos 2.2.6.9.4.6. y 2.2.6.9.4.7 del presente Decreto tendrán tres etapas: a) radicación de la documentación que. evidencie las condiciones habilitantes definidas en el presente decreto ante el Ministerio del Trabajo, en la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo; b) verificación de acuerdo con los procedimientos establecidos y, c) autorización para la oferta del programa mediante el acto administrativo que corresponda.

PARÁGRAFO. El trámite para habilitar la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo se determinará a través de acto administrativo proferido por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 2.2.6.9.4.9. Certificación de calidad de los programas de formación del Subsistema de la Formación para el Trabajo (SFT). La certificación de calidad de los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) se entiende como el resultado de un proceso de verificación para determinar un Índice Sintético de Calidad a partir de indicadores que dan cuenta de los resultados de aprendizaje a través del programa y del impacto de sus certificados en el mercado laboral.

Artículo 2.2.6.9.4.10. Indicadores de calidad de los programas de formación del Subsistema de la Formación para el Trabajo: Los indicadores para reconocer la calidad de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) abordarán los componentes de la calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo que son de insumo, proceso, resultado e impacto.

1. Uso de los resultados de aprendizaje de una cualificación aprobada por la institucionalidad del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC)

2. Número de matriculados en el programa contrastado con el número de personas que alcanzan los resultados de aprendizaje y su respectiva certificación.

3. Tasas de inserción o reinserción laboral de las personas certificadas en los programas de formación del Subsistema para la Formación del Trabajo (SFT).

4. Número de personas de poblaciones y grupos vulnerables certificadas.

5. Número de formadores con capacitación pedagógica para la formación para el trabajo.

Artículo 2.2.6.9.4.11. Índice Sintético de la Calidad de los Programas de. Formación del Subsistema de Formación para el Trabajo. Es el valor numérico que se asignará a un programa o grupo de programas de Formación del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT); en una escala numérica predeterminada donde uno de los extremos, el mayor, es la nota máxima de calidad. Ese valor se obtiene al procesar los valores individuales y pesos de cada uno de los indicadores que lo conforman.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional reglamentarán los indicadores y el índice sintético que evalúan la calidad de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT).

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional podrán ampliar o modificar los indicadores de calidad y el índice sintético a los que se refiere en el 2.2.6.9.4.10 y 2.2.6.9.4.11 cuando así se requiera.

Artículo 2.2.6.9.4.12. Procedimiento dé la certificación de calidad de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo. El procedimiento para la certificación de calidad de los programas incluye las siguientes etapas: a) registro por parte de las instituciones oferentes de la información relacionada con los indicadores de calidad de cada programa y cohorte en los sistemas y con los procedimientos que serán reglamentados; b) procesamiento de los indicadores y cálculo del índice sintético de calidad; c) publicación del resultado del índice sintético de la calidad de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT).

Artículo 2.2.6.9.4.13. Institucionalidad del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo. Los ministros de Trabajo y Educación Nacional son la cabeza del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) y adoptarán las decisiones por consenso de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

Artículo 2.2.6.9.4.14. Integración del Comité Consultivo del Aseguramiento de la calidad de la formación para el trabajo. El Comité Consultivo del Aseguramiento de Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT), como instancia encargada de asesorar el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración y operación del Aseguramiento de la Calidad del SFT, estará integrado por:

1. Un director delegado por el Ministerio del Trabajo.

2. Un director delegado por el Ministerio de Educación Nacional

3. Un director delegado por el Director General del SENA

4. Un director delegado del Departamento Nacional de Planeación DNP

5. Un director delegado del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

6. Un representante del sector productivo.

7. Un representante de los oferentes privados del Subsistema de Formación para el Trabajo.

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la ACFT tendrán voz y voto.

PARÁGRAFO 2o. Los Ministerios del Trabajo y Educación Nacional reglamentarán la elección de los integrantes del Comité consultivo, cuando haya lugar.

PARÁGRAFO 3o. Los integrantes del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formación para el Trabajo (ACFT), podrán invitar, cuando se requiera, a otros representantes del sector público o privado, para aportar en temas relacionados con el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración, operación y mantenimiento del Aseguramiento de la Calidad de la formación para el Trabajo (ACFT).

Artículo 2.2.6.9.4.15. Funciones del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formación para el Trabajo: El Comité Consultivo tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Educación Nacional para adoptar o modificar normas, lineamientos y prácticas del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación, para el Trabajo (SFT).

2. Propender por· el cumplimiento del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), de los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y las reglas del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

3. Proponer disposiciones reglamentarias que se desprendan de los temas abarcados por su función.

4. Adicionar o modificar las funciones de la secretaría técnica establecidas en el artículo 2.2.6.9. 4.17.

PARÁGRAFO. El Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la formación para el trabajo adoptará su propio reglamento para su funcionamiento.

Artículo 2.2.6.9.4.16. Secretaría Técnica del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formación para el Trabajo. La secretaría técnica, por su alcance y funciones, será colegiada entre las Direcciones de Movilidad y Formación para el Trabajo y Dirección Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo; y las Direcciones de Fomento a la Educación Superior y de Calidad de la Educación Superior, del Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 1o. La coordinación de la Secretaría Técnica del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formación para el Trabajo se ejercerá alternadamente, por periodos de un año, entre las 4 direcciones que lo integran.

PARÁGRAFO 2o. Los Ministerios del Trabajo y Educación Nacional garantizarán el funcionamiento del Comité y los medios técnicos requeridos.

Artículo 2.2.6.9.4.17. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar el orden del día de las reuniones del Comité y convocarlas.

2. Levantar y hacer aprobar las actas de las reuniones del Comité, debidamente firmadas por los participantes.

3. Mantener informados con datos relevantes y análisis actualizados, a los miembros del Comité consultivo, sobre la implementación del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), sus indicadores de avance y resultados en el país.

4. Proponer, sustentar y preparar los actos administrativos para la adopción y modificación de las normas y lineamientos del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT).

Artículo 2.2.6.9.4.18. Operación del Aseguramiento de la Calidad de la oferta de los programas del Subsistema de Formación para et Trabajo (SFT). El Ministerio del Trabajo tendrá a su cargo la operación del Aseguramiento de la Calidad de los programas de la Formación para el Trabajo (SFT), a través de la Plataforma de Información del Sistema Nacional de Cualificaciones u otro medio, temporal o definitivo, que se disponga.

Artículo 2.2.6.9.4.19. Costos. Las instituciones privadas oferentes de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) deberán presentar una propuesta de precios de matrícula durante el primer año de la oferta del programa, acompañada de estudio de costos, proyección financiera y presupuesto que demuestren su sostenibilidad para un período no inferior a tres años; estas condiciones serán renovadas periódicamente cada tres años.

Artículo 2.2.6.9.4.20. Inspección, Vigilancia y Control. Se delega transitoriamente, en los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en educación, el ejercicio a través de las Secretarías de Educación de la función de inspección, vigilancia y control del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), conforme con lo previsto en la delegación efectuada en el presente decreto. o la norma que lo reemplace o sustituya, hasta tanto se reglamenta el modelo de Inspección y vigilancia del Subsistema de Formación para el Trabajo.

El desarrollo de la inspección, vigilancia y control, comprende el seguimiento, evaluación, verificación del cumplimiento de las condiciones de calidad de los programas ya habilitados en el Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) y la posterior solicitud de acciones correctivas a los oferentes.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional definirán el procedimiento, etapas e instrumentos para la adecuada realización del proceso de Inspección, vigilancia y control por parte de las entidades territoriales, sobre la oferta de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), los cuales regirán hasta tanto se reglamenta el modelo de Inspección y vigilancia del SFT.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González

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