DECRETO 1859 DE 1995
(Octure 26)
Diario Oficial No. 42064 de 26 de octubre de 1995
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se reglamentan parcialmente las inversiones del Fondo de Riesgos Profesionales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y el Decreto ley 1295 de 1994.
DECRETA:
ARTICULO 1o. MODIFICACIONES DE LOS PLANES DE INVERSION DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Cuando se modifique la apropiación prevista en el Presupuesto General de la Nación para el Fondo de Riesgos Profesionales o cuando el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales lo considera conveniente para lograr los propósitos del Fondo, dicho orgáno podrá modificar, sustituir o adicionar los proyectos de inversión que hayan sido aprobados de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Decreto 1295 de 1994. En tal caso, el Consejo podrá solicitar a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la elaboración de la propuesta respectiva para su consideración y aprobación.
Igual procedimiento se seguirá cuando, en desarrollo de las normas legales sobre la materia, se ralicen adiciones presupuestales.
ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 26 octubre de 1995
MARIA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social