DECRETO 2773 DE 2001
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 44.659, de 27 de diciembre de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se traslada al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional "Fopep", el pago de los pasivos pensionales que existían a cargo del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" liquidado y las obligaciones reconocidas por la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del Decreto 1668 de 1997, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 1668 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 1668 de 1997 ordenó la supresión y liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor";
Que conforme al artículo 6o. del mencionado decreto, el Liquidador del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro Fonprenor, debía escoger el fondo de pensiones que se haría cargo del pago de las mesadas pensionales;
Que el liquidador no realizó la elección y por esta razón el Superintendente de Notariado y Registro escogió al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional Fopep;
Que el artículo 130 de la Ley 100 de 1993, creó el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional Fopep, asignándole como función sustituir a la Caja Nacional de Previsión Social y las demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional que el Gobierno determine en lo relacionado con el pago de pensiones;
Que el Decreto 1132 de 1994 estableció el procedimiento y requisitos para que el FOPEP sustituya en el pago de pensiones a las cajas o fondos de previsión del nivel nacional;
Que el Decreto-ley 1299 de 1994 establece que la Nación a través de la Oficina de Obligaciones Pensionales, hoy Oficina de Bonos Pensionales–OBP, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitirá el Bono Pensional a los afiliados al Sistema General de Pensiones, cuando la responsabilidad corresponda a cualquier Caja, Fondo o entidad del sector público que sea sustituido por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional–Fopep, y asumirá el pago de las cuotas partes a cargo de estas entidades;
Que para el traslado de las obligaciones pensionales que correspondían a Fonprenor, se hace necesario de conformidad con las normas enunciadas, establecer la forma y los respectivos mecanismos,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. TRASLADO DEL PAGO DE PENSIONES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.8.1 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional Fopep, asumirá el pago de las mesadas pensionales en los términos del artículo 2o. del Decreto 1132 de 1994, correspondientes a las mesadas pensionales válidamente reconocidas por el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor"; y las que haya reconocido la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del Decreto 1668 de 1997, una vez el Consejo Asesor del Fopep verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional y autorice el traslado.
ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO DE PENSIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.10.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La Superintendencia de Notariado y Registro continuará reconociendo las pensiones y las cuotas partes que correspondían al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" ya liquidado, en virtud del artículo 5o. del Decreto-ley 1668 de 1997. Para este fin, la Superintendencia podrá celebrar convenios con la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, para que ésta le preste asesoría y apoyo operativo.
La Superintendencia de Notariado y registro reconocerá las pensiones de los ex afiliados a Fonprenor que completaron los requisitos legales para adquirir este derecho a cargo del Fondo o a quienes habiendo cumplido el tiempo de cotización cumplan la edad requerida para tener dicho derecho y no se encuentren afiliados a una administradora de pensiones.
En el evento en que las personas que soliciten el reconocimiento de pensión por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro hayan cotizado al ISS, la pensión se reconocerá tomando en cuenta también las semanas cotizadas al ISS y este último deberá reconocer al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, la cuota parte correspondiente, teniendo en cuenta el tiempo total efectivamente cotizado o laborado válido para el reconocimiento de la pensión, la cual podrá ser cancelada en un pago único tomando en cuenta el valor presente de la cuota parte, o en pagos anuales.
ARTÍCULO 3o. MECANISMOS DE PAGO DE PENSIONES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.8.3 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 1668 de 1997, el numeral 2o. del artículo 4o. del Decreto 1132 de 1994, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá pagar las pensiones de los ex afiliados a Fonprenor que serán pagadas por el Fopep, hasta la fecha en que efectivamente este Fondo sustituya la obligación de pago de esas pensiones.
ARTÍCULO 4o. FINANCIACIÓN DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.8.4 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Cuando los activos que estén destinados al pago de los pasivos pensionales, y los demás del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor", Liquidado, no sean suficientes para cumplir con las obligaciones pensionales, la Superintendencia de Notariado y Registro incluirá dentro de su Presupuesto y trasladará al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Fondo de Pensiones Públicas a Nivel Nacional, Fopep, las partidas necesarias para el pago de éstas. Asimismo, la Superintendencia deberá trasladar al Fopep lo que corresponda a la comisión de la fiduciaria por la función del pago de sus pensiones.
Para tal fin, antes del día quince (15) de cada mes, la Superintendencia de Notariado y Registro, girará las partidas necesarias para atender el pago de la nómina de los pensionados del mes siguiente.
Será responsabilidad de la Superintendencia de Notariado y Registro, el reporte de novedades de la nómina general de pensionados de conformidad con lo establecido en el contrato de administración del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.
Con los recursos destinados para el pago de la primera nómina mensual de pensionados a cargo del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, deberá incluirse una suma por lo menos igual al monto de esta nómina, con la cual se garantizará una reserva de liquidez en los términos establecidos en el numeral 1 del artículo 3o. del Decreto 1132 de 1994.
PARÁGRAFO. Los recursos destinados para el pago de las pensiones que asuma el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional en virtud del presente decreto, deberán ser manejados en una cuenta independiente de los demás recursos de dicho Fondo.
ARTÍCULO 5o. BONOS PENSIONALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.10.8.5 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 100 de 1993, el artículo 16 del Decreto-ley 1299 de 1994 y el artículo 4o. del Decreto-ley 1314 de 1994, la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– Oficina de Bonos Pensionales, reconocerá, liquidará y emitirá, los bonos pensionales, cuando la responsabilidad le hubiera correspondido al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" ya liquidado o a la Superintendencia de Notariado y Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. del Decreto-ley 1668 de 1997.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá los bonos pensionales con cargo a los recursos establecidos en el artículo 4o. del presente decreto. Una vez se agoten estos, la Superintendencia de Notariado y Registro transferirá al Fondo de Reservas Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos necesarios para respaldar dicha obligación.
ARTÍCULO 6o. CUOTAS PARTES DE PENSIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.10.8.6 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> El pago o cobro de las cuotas partes de pensiones, del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" le corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO 7o. RESERVAS PENSIONALES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.8.7 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La Superintendencia de Notariado y Registro trasladará los recursos líquidos de las reservas pensionales constituidas por "Fonprenor", que tenga en su poder al momento del traslado al Fopep, debidamente certificadas por la Superintendencia Bancaria, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Tesoro Nacional– Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales para el pago de los correspondientes bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales. Los recursos representados en títulos valores se trasladarán a precios de mercado valorados conforme al procedimiento establecido por la Contaduría General de la Nación.
La Superintendencia deberá adelantar las gestiones necesarias para recuperar la totalidad de las reservas pensionale s que Fonprenor haya acumulado a través de su vida institucional y las constituidas en acatamiento de la Ley 100 de 1993. Dichas reservas se destinarán al pago de los bonos pensionales y para el efecto, se trasladarán al Tesoro Nacional–Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales.
Los activos diferentes de los recursos líquidos, serán administrados por la Superintendencia y una vez se consiga su liquidez serán trasladados al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional para el pago de las mesadas pensionales.
PARÁGRAFO. Los recursos de que trata el presente artículo deberán ser trasladados conforme a los procedimientos y parámetros presupuestales.
ARTÍCULO 8o. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.8.8 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La Superintendencia de Notariado y Registro entregará un archivo plano donde se encuentre la nómina de pensionados, con todos los datos necesarios, a la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, por lo menos con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha en la que se autorice el traslado a Fopep. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo.
Dentro del mismo término se deberá entregar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público–Oficina de Bonos Pensionales, un archivo plano conforme a los requerimientos establecidos por ésta, el cual deberá contener la información correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, para cuya elaboración la Oficina de Bonos Pensionales prestará apoyo logístico y deberá recibir a plena satisfacción.
De los archivos a que se ha hecho referencia, deberá entregarse una copia de seguridad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Toda información correspondiente a nómina de pensionados, bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales podrá ser verificada posteriormente, para lo cual la Superintendencia de Notariado y Registro, deberá conservar a disposición de la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del auditor que llegare a designar dicho Ministerio, todos los documentos y actos administrativos soporte de la nómina general de pensionados y de las obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales.
El cálculo actuarial aprobado deberá guardar consonancia con los documentos soporte de todas las obligaciones pensionales.
ARTÍCULO 9o. CÁLCULO ACTUARIAL.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.8.9 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La Superintendencia de Notariado y Registro presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público–Dirección General de Presupuesto, el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente decreto.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el cálculo actuarial de manera completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes que en éste tengan lugar, para el pago de las respectivas pensiones o emisión de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales. Sin dichos ajustes Fopep no podrá realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales ni el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emisión de los bonos pensionales. Para el efecto Fopep deberá cruzar cada seis (6) meses, la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.