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DECRETO <LEY> 2893 DE 2011

(agosto 11)

Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de la Justicia y el Derecho y a las dependencias a su cargo.

Que en virtud del artículo 2o de la Ley 1444 de 2011, se reorganizó el Ministerio del Interior y de Justicia y se denominó Ministerio del Interior.

Que en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los Ministerios reorganizados por dicha ley y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio del Interior.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

OBJETIVOS Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1140 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, gestión pública territorial, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos y minorías, población LGBTI, enfoque de género, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, prevención y protección a personas por violaciones a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, gestión integral contra incendios, las cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

Igualmente, el Ministerio del Interior coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno nacional.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1140 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:

1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Sector Administrativo del Interior.

2. Diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial, social y de género.

3. Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la Integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial, a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo.

4. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes, la política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de Gobierno en las administraciones locales ubicadas en zonas fronterizas.

5. Dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda.

6. Atender los asuntos políticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, así como promover la convivencia y la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación.

7. Promover y apoyar la generación de infraestructura para la seguridad y convivencia ciudadana en las entidades territoriales.

8. Administrar el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Fonsecon- teniendo en cuenta la participación del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, según los proyectos que se presenten y de conformidad con la política que en materia de seguridad y convivencia defina el Gobierno nacional.

9. Administrar el Fondo para la Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Democracia, el Fondo de Protección de Justicia y el Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

10. Formular, promover y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.

11. Formular, promover y hacer seguimiento a la política de atención a la población LGBTI para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.

12. Formular, promover y hacer seguimiento a la política de atención a la población en situación de vulnerabilidad, para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.

13. Actuar como rector del Sistema Nacional de Discapacidad, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.

14. Formular y promover la política pública de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho individual a profesar una religión o credo para su efectiva materialización, protección, promoción, difusión y su aporte al bien común, con un enfoque integral, pluralista y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado, en los términos de la Ley 133 de 1994, 1753 de 2015.

15. Formular y promover las políticas públicas relacionadas con la protección, promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos. Así mismo, recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado colombiano en la materia.

16. Formular, promover y hacer seguimiento a las políticas públicas relacionadas con los objetivos y funciones de las entidades públicas adscritas y vinculadas al Ministerio del Interior.

17. Coordinar, con el concurso de los demás ministerios, la agenda legislativa del Gobierno nacional en el Congreso de la República y las demás entidades del orden nacional.

18. Servir de órgano de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa.

19. Coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.

20. Incentivar alianzas estratégicas con otros gobiernos u organismos de carácter internacional, que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector Administrativo del Interior, en coordinación con las entidades estatales competentes.

21. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1140 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Sector Administrativo del Interior está integrado por el Ministerio del Interior y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

1. Entidades adscritas

1.1. Establecimientos públicos:

1.1.1. Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas “Nasa Kiwe”.

1.2. Unidades administrativas especiales con personería jurídica:

1.2.1. Dirección Nacional de Derecho de Autor.

1.2.2. Unidad Nacional de Protección.

1.2.3. Dirección Nacional de Bomberos.

2. Entidades vinculadas:

2.1. Empresa Industrial y Comercial del Estado:

2.1.1. Imprenta Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN. La dirección del Ministerio del Interior estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

CAPÍTULO II.

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. La estructura del Ministerio del Interior será la siguiente:

<se reenumera por el editor>

1. Despacho del Ministro del Interior.

1.1. Oficina Asesora de Planeación.

1.2. Oficina de Control Interno.

1.3. Oficina de Información Pública del Interior.

1.4. Oficina Asesora Jurídica.

2. Despacho del Viceministro para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos. <Denominación modificada por el artículo 5 del Decreto 1152 de 2022>

2.1. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal. <Dirección reubicada por el artículo 5 del Decreto 1152 de 2022>

2.1. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías.

2.2. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

2.3. Dirección de Derechos Humanos.

2.4. Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa <Denominación modificado por el artículo 1 del Decreto 2353 de 2019>

2.4.1. Subdirección Técnica de Consulta Previa <Subdirección adicionada por el artículo 1 del Decreto 2353 de 2019>

2.4.2. Subdirección de Gestión de Consulta Previa <Subdirección adicionada por el artículo 1 del Decreto 2353 de 2019>

2.4.3. Subdirección Corporativa <Subdirección adicionada por el artículo 1 del Decreto 2353 de 2019>

2.5. Dirección de Asuntos Religiosos. <Dirección adicionada por el artículo 4 del Decreto 1140 de 2018>

3. Despacho del Viceministro General del Interior <Denominación y estructura modificada por el artículo 5 del Decreto 1152 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>

3.1. Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno

3.1.1. Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata

3.1.2. Subdirección de Proyectos para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana

3.2. Dirección de Asuntos Legislativos

3.3. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal.

4. Secretaría General.

4.1. Subdirección de Gestión Contractual.

4.2. Subdirección de Infraestructura. <renombrada y reubicada por el artículo 5 del Decreto 1152 de 2022>

4.2. Subdirección de Gestión Humana.

4.3. Subdirección Administrativa y Financiera.

5. Órganos de Asesoría y Coordinación.

5.1. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. <Denominación modificada por el artículo 4 del Decreto 1140 de 2018>

5.2. Comité de Gerencia. <Denominación modificada por el artículo 4 del Decreto 1140 de 2018>

5.2. Comisión de Personal.

5.3. Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR. Son funciones del Ministro del Interior, además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio del Interior, bajo la dirección del Presidente de la República.

2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, así como con los organismos de control y la Organización Electoral, para el desarrollo y consolidación de la política pública de competencia del Ministerio.

3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo del Interior.

4. Ejercer la representación legal del Ministerio del Interior.

5. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio del Interior y del Sector Administrativo del Interior.

6. Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades, el Congreso de la República, la Organización Electoral y los organismos de control.

7. Apoyar y coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional las instrucciones a impartir a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda totalmente al Ministro de Defensa Nacional.

8. Impulsar los proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República que sean de origen gubernamental y coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los demás Ministerios y las demás entidades públicas del orden nacional.

9. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban expedirse en ejercicio de las atribuciones correspondientes al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia.

10. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

11. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio del Interior.

12. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

13. Ejercer la representación legal de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Fonsecon- del Fondo para la Participación y Fortalecimiento de la Democracia, del Fondo de Protección de Justicia y del Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y ordenar el gasto de los mismos, funciones que podrán ser delegadas.

14. Preparar los anteproyectos de planes o programas o proyectos de inversiones correspondientes al Sector Administrativo del Interior.

15. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

16. Representar en los asuntos de su competencia al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

17. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

18. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen.

19. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo dentro del marco de su competencia.

20. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

21. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas.

22. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación del Sector Administrativo del Interior en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.

2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobación del Ministro.

3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo del Interior.

4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector, y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.

5. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.

6. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal, plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo del Interior y someterlas a aprobación del Ministro.

7. Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo del Interior en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.

8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

9. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.

10. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del Ministerio del Interior.

11. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

12. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.

13. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de sus fondos.

14. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo del Interior que propendan por su modernización.

15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio, así como verificar su operatividad.

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del Ministerio.

3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.

4. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, así como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

5. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

6. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del Sistema.

7. Presentar informes de actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

8. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.

9. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión del Ministerio.

10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INTERIOR. Son funciones de la Oficina de Información Pública, las siguientes:

1. Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal.

2. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.

3. Realizar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y de su entidad.

4. Desarrollar estrategias de generación y promoción del flujo eficiente de información sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano, en la difusión de la información y la promoción del Sector, hacia los ciudadanos y organizaciones para rendición de cuentas.

5. Vigilar que en los procesos tecnológicos del Sector se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

6. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información estatal.

7. Lograr acuerdos entre las entidades del Sector para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

8. Identificar necesidades de información sectoriales, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información.

9. Organizar los procesos internos del sector en producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal.

10. Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información pública de su sector.

11. Apoyar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en la definición de políticas, principios, lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística del sector.

12. Trabajar de manera coordinada con los responsables de producir información estatal en las entidades del Sector.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1140 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Contribuir en la formulación de políticas con miras al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia.

2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro, los actos administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.

3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia, sin perjuicio de las funciones propias de la Subdirección de Gestión Contractual.

4. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.

5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva del Ministerio.

6. Proponer, participar, y analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministerio, conceptuar sobre su viabilidad jurídica y hacer el seguimiento correspondiente frente a las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo del Interior, en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos.

7. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

8. Conceptuar sobre la constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente de las iniciativas legislativas en asuntos del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

9. Participar en el desarrollo coordinado de las políticas públicas en los temas que se relacionen con las funciones a cargo del Ministerio, en el marco de sus competencias.

10. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y, en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

11. Elaborar los proyectos de decreto de designación de los gobernadores y alcaldes distritales encargados.

12. Elaborar los proyectos de decreto de designación de gobernadores, alcaldes distritales y municipales ad hoc, cuando la autoridad competente decide los impedimentos o recusaciones.

13. Apoyar a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal en el estudio de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales.

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA EL DIÁLOGO SOCIAL, LA IGUALDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1152 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Viceministro para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, principalmente en las materias de su competencia.

2. Liderar la formulación, adopción, ejecución y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, en particular las relativas a los derechos y libertades fundamentales, los asuntos étnicos y de minorías, los asuntos de la población LGBTI, enfoque de género, los de la población en situación de vulnerabilidad; los relacionados con derechos humanos; libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho Individual a profesar una religión o credo; y la coordinación del control a la gestión misional de la entidad.

3. Fortalecer los procesos de diálogo social y concertación con las comunidades de su competencia.

4. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5. Apoyar la elaboración de la planeación estratégica del Sector Administrativo en los temas de su competencia.

6. Asistir al Ministro en la función de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, en los temas de su competencia, sin perjuicio de las funciones del Viceministro General del Interior.

7. Coordinar y hacer seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9. Orientar la consecución de recursos complementarios para atender los programas de su competencia y de las áreas misionales a cargo.

10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN PARA LA DEMOCRACIA, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ACCIÓN COMUNAL. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 1152 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, dependerá del Despacho del Viceministro General del Interior y sus funciones son las siguientes:

1. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes electorales.

2. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organismos de acción comunal, tendientes al fortalecimiento de la organización y de sus espacios de participación, así como ejercer la función de inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal de tercero y cuarto grado, y de aquellos cuyo control y vigilancia no han sido descentralizados, en los términos consagrados en la legislación que rige la actividad comunal y demás normas que la modifiquen.

3. Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades.

4. Evaluar el comportamiento político y participativo de los ciudadanos en el marco de los procesos electorales, a nivel nacional y territorial.

5. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo institucional para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que permita realizar un control social efectivo.

6. Aprobar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción comunal y de la Confederación Nacional de Acción Comunal.

7. Propugnar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.

8. Generar alianzas con entidades del orden nacional y territorial para coordinar y articular programas en materia de participación política y social para el fortalecimiento de la democracia.

9. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en materia de su competencia.

10. Resolver conceptos en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

11. Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2340 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, las siguientes:

1. Asesorar, elaborar y proponer la formulación de la política pública en beneficio de los pueblos indígenas y Rom en el marco de la defensa, apoyo, fortalecimiento y consolidación de sus derechos étnicos y culturales.

2. Coordinar interinstitucionalmente el diálogo político con los pueblos indígenas y Rom previsto por la ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representen.

3. Propender por la conservación de las costumbres y la protección de conocimientos tradicionales, en coordinación con las entidades y organismos competentes.

4. Coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a comunidades indígenas, minorías y Rom.

5. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 2353 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano, técnico y financiero para la identificación, procedencia y realización de los procesos de consulta previa que esta determine.

6. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 2353 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Coordinar y realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

7. Llevar el registro de los censos de población de comunidades indígenas y de los resguardos indígenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indígenas y su actualización.

8. Llevar el registro de los censos de población, autoridades tradicionales reconocidas por la respectiva comunidad y asociaciones del pueblo Rom.

9. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades indígenas y Rom.

10. Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indígenas y Rom.

11. Promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a atender la población indígena y Rom, y la formulación de acciones conjuntas.

12. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a las comunidades indígenas, a las minorías, al pueblo Rom.

13. Promover en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades indígenas y Rom.

14. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en las materias de su competencia.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. Son funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, las siguientes:

1. Asesorar en la formulación y apoyar el seguimiento de la política pública orientada al reconocimiento, protección y desarrollo de la diversidad étnica y cultural para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que vele por su integridad y promueva sus derechos.

2. Diseñar programas de asistencia técnica y social de apoyo a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

3. Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras previstos por la ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representan.

4. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

5. <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 2353 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano, técnico y financiero para la identificación, procedencia y realización de los procesos de consulta previa que esta determine.

6. <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 2353 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Coordinar y realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa

7. Llevar el registro único nacional de los consejos comunitarios, organizaciones de base, y representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

8. Propender por la conservación de las costumbres y la protección de conocimientos tradicionales, en coordinación con las entidades y organismos competentes.

9. Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente las diferencias para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales.

10. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías para la debida atención a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

11. Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

12. Promover en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

13. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en materia de su competencia.

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2340 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos, las siguientes:

1. Liderar en el marco de su competencia, la formulación, seguimiento y evaluación de los componentes de la política nacional integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2. Contribuir en la implementación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el nivel nacional y territorial.

3. Establecer los lineamientos generales para el diseño e implementación de mecanismos de prevención y protección dirigidos a las personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo contra su vida, integridad, libertad y seguridad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno.

4. Asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación de políticas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la incorporación de un enfoque de derechos en los diferentes instrumentos de planeación y sus estrategias de implementación en el ámbito municipal y departamental.

5. Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes acciones tendientes a la consolidación de una cultura de Derechos Humanos.

6. Proponer, discutir y hacer seguimiento a los proyectos de ley o de acto legislativo, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en las materias de su competencia.

7. Adelantar los estudios y las investigaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que contribuyan al diagnóstico y la elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.

8. Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo para población lesbiana, gais, bisexual, transexual, e intersexual (LGBTI).

9. Coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a la población LGBTI y el ejercicio de sus libertades y derechos.

10. Promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a atender la población LGBTI, y la formulación de acciones conjuntas.

11. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a la población LGBTI.

12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 2353 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa funcionará con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, con arreglo a lo dispuesto en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y cumplirá las siguientes funciones:

1. Impartir los lineamientos para la determinación de la procedencia de la consulta previa para la expedición de medidas legislativas o administrativas o la ejecución de proyectos, obras o actividades, que puedan afectar directamente a comunidades étnicas.

2. Liderar, dirigir y coordinar el ejercicio del derecho a la consulta previa, mediante procedimientos adecuados, garantizando la participación de las comunidades a través de sus instituciones representativas, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.

3. Definir la ruta metodológica y término de duración de la consulta previa, en los eventos en que las partes no logren un acuerdo sobre los mismos.

4. Proponer al Ministro del Interior las políticas en materia de Consulta Previa y dirigir la ejecución, seguimiento y evaluación de las mismas.

5. Establecer directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la materia.

6. Adoptar los criterios para brindar la capacitación, asesoría y asistencia técnica en materia de consulta previa.

7. Identificar y articular a las entidades públicas y sector privado cuya concurrencia se requiera en la programación, previsión, identificación, realización y gestión de los procesos de consulta previa.

8. Identificar los sistemas de información que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Dirección e impartir las directrices para su administración e interoperabilidad con sistemas de información de otras entidades del Estado.

9. Dirigir la consolidación, actualización y custodia de la información sobre los procesos de consulta previa, así como promover el conocimiento y difusión de los mismos y de su marco jurídico.

10. Fijar los lineamientos para el seguimiento a los acuerdos alcanzados en los procesos de consulta previa, según los plazos y condiciones acordados e informar sobre el cumplimiento a las autoridades competentes.

11. Dirigir y promover estudios del impacto económico de los proyectos sobre las comunidades étnicas, el costo de oportunidad de su no realización, la cuantificación de las afectaciones directas y de las medidas acordadas, así como llevar las estadísticas pertinentes sobre las compensaciones e intervenciones que se tasen e implementen.

12. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se da por concluido el procedimiento administrativo de consulta previa.

13. Resolver en segunda instancia los recursos que se interpongan contra los actos administrativos proferidos por las Subdirecciones de la Dirección.

14. Administrar el Fondo de la Dirección de Consulta Previa, creado en el artículo 161 de la Ley 1955 de 2019 y gestionar la ejecución de los recursos, de acuerdo a su destinación legal.

15. Determinar los parámetros y aprobar la programación anual de los recursos provenientes de la tasa por la realización de la consulta previa.

16. Efectuar el seguimiento de los procesos relacionados con el control de programas, proyectos, planes estratégicos y de acción de su competencia, generar los indicadores y verificar que se encuentren acordes con lo dispuesto por la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Interior y definir la propuesta de ajustes a los mismos.

17. Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Dirección y responder por su correcta aplicación o utilización.

18. Elaborar y presentar, en coordinación con la Subdirección Corporativa y la Oficina Asesora de Planeación, para aprobación del Ministro, el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.

19. Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la Dirección y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.

20. Reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio, la información relacionada con su gestión, en los sistemas de información que disponga el Ministerio.

21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16A. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Son funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa:

1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran.

2. Proponer las directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas frente a la determinación de la afectación directa que pueda derivarse de proyectos, obras, actividades, medidas administrativas o legislativas.

3. Coordinar y desarrollar, bajo las directrices del Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, las visitas de verificación en campo que se determinen necesarias para establecer la procedencia de la consulta previa.

4. Expedir y notificar los actos administrativos de procedencia de la consulta previa, según los criterios del Convenio 169 de la OIT, la legislación nacional y la jurisprudencia constitucional.

5. Administrar el sistema de información relativo a comunidades étnicas a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y gestionar su interoperabilidad.

6. Actualizar el sistema de información de consulta previa a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

7. Suministrar la información que requiera la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para el análisis del impacto económico y social de la consulta previa.

8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16A. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSULTA PREVIA. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 2353 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa:

1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran.

2. Proponer las directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas frente a la determinación de la afectación directa que pueda derivarse de proyectos, obras, actividades, medidas administrativas o legislativas.

3. Coordinar y desarrollar, bajo las directrices del Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, las visitas de verificación en campo que se determinen necesarias para establecer la procedencia de la consulta previa.

4. Expedir y notificar los actos administrativos de procedencia de la consulta previa, según los criterios del Convenio 169 de la OIT, la legislación nacional y la jurisprudencia constitucional.

5. Administrar el sistema de información relativo a comunidades étnicas a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y gestionar su interoperabilidad.

6. Actualizar el sistema de información de consulta previa a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

7. Suministrar la información que requiera la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para el análisis del impacto económico y social de la consulta previa.

8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16B. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CONSULTA PREVIA. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 2353 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Consulta Previa:

1. Adelantar el desarrollo del proceso de consulta previa, mediante procedimientos definidos para el efecto, garantizando la participación de las comunidades étnicas a través de sus instituciones representativas, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.

2. Proponer las directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas, para la asistencia técnica y la realización de la consulta previa.

3. Verificar antes del inicio de cualquier proceso de consulta previa, con las direcciones de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, los registros actualizados de la representación legal de las autoridades de los grupos étnicos y conformación legítima de los espacios de concertación propios de cada uno de ellos.

4. Elaborar la programación de las reuniones de consulta previa que se deben ejecutar, para aprobación del Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

5. Apoyar a los actores en la construcción y cumplimiento de la ruta metodológica de la consulta previa, e informar al Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa en los eventos en que las partes no logren un acuerdo sobre los mismos.

6. Convocar a los diferentes actores a las reuniones de consulta previa y estudiar y autorizar las solicitudes de aplazamiento.

7. Llevar el registro de compromisos que hayan asumido los actores en desarrollo de los procesos de consulta previa e identificar los problemas y soluciones posibles.

8. Realizar seguimiento a los acuerdos alcanzados en los procesos de consulta previa, según los plazos y condiciones acordados para ello.

9. Coordinar y ejecutar los procesos de capacitación, asesoría y asistencia técnica en materia de consulta previa.

10. Suministrar la información que requiera la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para el análisis del impacto económico y social de la consulta previa.

11. Actualizar el sistema de información de consulta previa a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

12. Actualizar el sistema de información relativo a comunidades étnicas a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16C. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN CORPORATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 2353 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección Corporativa.

1. Dirigir y controlar la ejecución de los planes y servicios administrativos, logísticos y financieros adoptados por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

2. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación, así como elaborar los actos administrativos relacionados con dichos procesos, de acuerdo con la normatividad vigente y la delegación que le sea conferida.

3. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería administración de bienes y servicios, y de gestión documental de la Dirección, en cumplimiento de la normativa vigente.

4. Programar la operación del Fondo de Consulta Previa, y realizar seguimiento a la gestión del operador fiduciario y generar los informes que se requieran sobre la materia.

5. Proyectar anualmente y organizar a través de la fiducia mercantil, la liquidación y el recaudo de la tasa por la realización de la consulta previa.

6. Elaborar y presentar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, al Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.

7. Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio del Interior, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la Dirección y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.

8. Administrar, de conformidad con la delegación, el personal a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16D. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS. <Artículo adicionado por el artículo 8 del Decreto 1140 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Asuntos Religiosos, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar técnicamente al Ministro del Interior en la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia y el aporte al bien común de las entidades y organizaciones del sector religioso.

2. Impulsar los trámites y documentos necesarios para la negociación y desarrollo de los convenios de derecho público interno en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia, de acuerdo con la potestad del Estado prevista en la Constitución Política y la ley.

3. Proyectar y tramitar, dentro del marco general de competencias del Ministerio, los actos, intervenciones, estudios, programas e investigaciones relacionados con la libertad de cultos y el derecho a profesar libremente una religión o credo, en forma individual o colectiva.

4. Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes, de los niveles nacional y territorial, acciones tendientes a la consolidación de una cultura de igualdad religiosa, de cultos y de conciencia.

5. Asesorar, acompañar y articular a las entidades territoriales en la formulación de políticas públicas y acciones en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia para el fortalecimiento, reconocimiento, participación y acción social, cultural y educativa de las organizaciones sociales del sector religioso y las entidades religiosas.

6. Coordinar, con las diferentes instancias competentes en la materia, las acciones tendientes a generar el diálogo interreligioso, político entre los sectores religiosos nacionales e internacionales y las diferentes dependencias estatales.

7. Promover, garantizar y fortalecer la participación ciudadana de las entidades y organizaciones del sector religioso.

8. Promover y promocionar la participación de las entidades y organizaciones del sector religioso a nivel local, regional y nacional en las políticas, programas, proyectos e instancias para la construcción de paz, justicia, verdad, perdón, reconciliación.

9. Conformar, dentro del marco general de competencias del Ministerio, instancias de participación que desarrollen aspectos relacionados con la libertad religiosa, de cultos y conciencia en forma individual o colectiva, y su actuar social e incidencia pública en los términos de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y el bloque de constitucionalidad en esta misma materia.

10. Promover o adelantar estudios e investigaciones, análisis, caracterizaciones y mapeos, en especial con los centros universitarios, investigativos y de formación religiosa, para el conocimiento, comprensión y divulgación del hecho y la pluralidad religiosa y de cultos en el país, que contribuyan al diagnóstico y la elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.

11. Promover y articular la inclusión de las organizaciones sociales del sector religioso y entidades religiosas, en los programas, proyectos y acciones de trabajo social, construcción del tejido social y bien común que oferten las entidades gubernamentales o de carácter privado, en términos de igualdad.

12. Proponer, discutir y formular proyectos normativos, en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior y la Oficina Asesora Jurídica, sobre los derechos de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho individual a profesar una religión o credo.

13. Expedir e inscribir los actos administrativos que reconozcan o rechacen personería jurídica a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, en armonía con lo previsto en el artículo 9o de la Ley Estatutaria 133 de 1994.

14. Expedir e inscribir los actos administrativos que extiendan los efectos jurídicos de las personerías jurídicas especiales reconocidas por el Ministerio, a los entes religiosos afiliados o asociados a dichas personas jurídicas.

15. Declarar si las reformas estatutarias adoptadas por las entidades religiosas con personería jurídica especial o extendida reconocida por el Ministerio del Interior se ajustan a la Ley 133 de 1994 y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

16. Inscribir el representante legal de las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior, así como su creación, extensión de efectos jurídicos, reformas de estatutos y la disolución de tales entidades.

17. Administrar el Registro Público de Entidades Religiosas.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias.

19. Rendir los informes que le sean requeridos.

20. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL DEL INTERIOR. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1152 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Viceministro General del Interior, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Liderar la formulación, adopción y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio dirigidas a fortalecer las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales y la gobernabilidad territorial; así como el orden público interno y la convivencia ciudadana.

2. Liderar la formulación, adopción y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, dirigidas a fortalecer las relaciones del Gobierno nacional con la Rama Legislativa a través del impulso, seguimiento y control de la Agenda Legislativa del Gobierno nacional y las relativas a la democracia, la participación ciudadana, la acción comunal y la coordinación del control a la gestión misional de la entidad.

3. Planear, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, que orienten el marco político de un Estado Social de Derecho, la autonomía y gobernabilidad territorial, de acuerdo con los lineamientos del Ministro.

4. Asistir al Ministro en la función de enlace, comunicación y coordinación entre las entidades públicas del orden nacional, del sector central y descentralizado, y los entes territoriales y sus entidades descentralizadas.

5. Apoyar la elaboración de la planeación estratégica del Sector Administrativo, en los temas de su competencia.

6. Coordinar y hacer seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.

7. Apoyar la gestión estratégica del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en cumplimiento de las disposiciones legales.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de la Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias.

9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GOBIERNO, GESTIÓN TERRITORIAL Y LUCHA CONTRA LA TRATA. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1152 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha Contra la Trata, las siguientes:

1. Realizar el seguimiento de la política de descentralización política y administrativa, ordenamiento territorial, desarrollo institucional y gestión pública territorial, y propender por la aplicación de los principios en concurrencia, subsidiariedad y complementariedad entre la Nación, los departamentos, distritos y municipios, según su capacidad administrativa y fiscal, de conformidad con los requerimientos efectuados por estos.

2. Velar por el adecuado cumplimiento y desarrollo de las competencias asignadas por la Constitución y la ley de las entidades territoriales y a las entidades administrativas de integración territorial.

3. Promover y liderar mediante procesos de concertación, la definición precisa de competencias y límites de las entidades territoriales, cuando exista conflicto entre ellas, y recibir la información de deslinde de las entidades territoriales que le remita el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o quien haga sus veces.

4. Brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) en materia de ordenamiento territorial y en el uso del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales -REAT, a través de los procesos administrativos, técnicos y jurídicos de competencia del Ministerio del Interior.

5. Apoyar a las autoridades administrativas del orden municipal, departamental y nacional en el desarrollo institucional, diseño y aplicación de planes y programas relacionados con la descentralización y la mejor gestión territorial.

6. Formular las metodologías y las políticas tendientes a la profundización y consolidación de la descentralización política, el desarrollo endógeno territorial y social de las entidades territoriales.

7. Brindar apoyo logístico a la Dirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Gobierno, para la realización de mesas técnicas para el análisis normativo de los proyectos de ley o actos legislativos o de reformas reglamentarias, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento en materia de competencia de la Dirección.

8. Coordinar con la Dirección de Derechos Humanos la atención a las denuncias sobre inminentes riesgos de violaciones o amenazas a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas directamente o ante las autoridades competentes.

9. Brindar asistencia técnica a las autoridades territoriales, corporaciones públicas y líderes locales en temas de descentralización, ordenamiento territorial y oferta institucional.

10. Brindar asistencia técnica y dar respuesta a las consultas, derechos de petición y demás acciones del nivel territorial remitidas a esta Subdirección.

11. Coordinar, participar, promover el diagnóstico, diseño y formulación de la política pública en materia de Lucha contra la Trata de Personas.

12. Liderar, coordinar, proponer, evaluar y ejecutar los planes, acciones y/o rutas que permitan la articulación con las entidades competentes a nivel nacional, departamental y/o municipal, en el desarrollo de los programas y/o protocolos de asistencia inmediata y mediata a las víctimas del delito de trata de personas establecidos en la normatividad vigente.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA CIUDADANA Y GOBIERNO. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1152 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección Seguridad y Convivencia Ciudadana y Gobierno, las siguientes:

1. Apoyar en coordinación con las entidades competentes la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas para el orden público interno y para prevenir, atender y controlar situaciones de riesgo que vulneren o amenacen a la población, en coordinación especial con las autoridades civiles y la Fuerza Pública.

2. Apoyar al Ministro del Interior en la conservación y restablecimiento del orden público en el territorio nacional en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, para lo cual podrá coordinar con los gobernadores y alcaldes, las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin, de conformidad con la ley.

3. Coordinar con la Dirección de Derechos Humanos la atención a las denuncias sobre inminentes riesgos de violaciones o amenazas a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas directamente o ante las autoridades competentes.

4. Promover la incorporación del componente de orden público y convivencia ciudadana en los planes de desarrollo regional y local, con el fin de fortalecer la política pública en esta materia y generar condiciones sostenibles de gobernabilidad.

5. Apoyar y hacer seguimiento a gobernadores y alcaldes en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales en materia de restablecimiento y preservación del orden público y la convivencia ciudadana.

6. Diseñar políticas, planes y estrategias para la conservación del orden público en el territorio nacional, así como para entablar el diálogo con las comunidades y los diferentes sectores que se encuentren afectados por alteraciones del mismo

7. Fortalecer los mecanismos y espacios de interlocución, entre el nivel nacional y territorial para atender las problemáticas relacionadas con el orden público y social.

8. Hacer seguimiento a la implementación del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad -SIES-, en coordinación con la Subdirección de Proyectos para la Seguridad y Convivencia Ciudadana.

9. Apoyar la implementación y seguimiento a las estrategias de control policial en las entidades territoriales en coordinación con el Ministerio de Defensa.

10. Coordinar la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de convivencia y seguridad para el fútbol, y ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en conformidad con la Ley 270 de 2009 y sus Decretos Reglamentarios 1267 de 2009 y 1717 de 2010.

11. Impulsar acciones de corresponsabilidad ciudadana y de cultura de la legalidad.

12. Promover y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de los mandatarios seccionales y locales en materia de atención a la población víctima de la violencia y la política pública correspondiente.

13. Proponer proyectos de ley y actos legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial, en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en materia de su competencia.

14. Formular e implementar estrategias de desarrollo y competitividad territorial que atiendan la diversidad regional y articulen los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

15. Realizar seguimiento al funcionamiento del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales -REAT y los procesos administrativos correspondientes para su implementación.

16. Asesorar en la formulación de la política de descentralización política y administrativa, ordenamiento territorial, desarrollo institucional y gestión pública territorial, y propender por la aplicación de los principios en concurrencia, subsidiariedad y complementariedad entre la Nación, los departamentos, distritos y municipios, según su capacidad administrativa y fiscal, de conformidad con los requerimientos efectuados por estos.

17. Promover el desarrollo endógeno territorial y social de las entidades territoriales que conduzca al fortalecimiento de los principios estructurales de la descentralización política y administrativa y al afianzamiento de la gobernabilidad.

18. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en las materias de su competencia y en relación con el componente territorial.

19. Promover la cooperación entre las entidades territoriales y la Nación, así como los procesos de desconcentración y delegación administrativa en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.

20. Asesorar el diseño de la política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de gobierno en las administraciones locales ubicados en zonas fronterizas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

22. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGISLATIVOS. Son funciones de la Dirección de Asuntos Legislativos, las siguientes:

1. Desarrollar las acciones necesarias para fortalecer las relaciones entre el Gobierno Nacional y la Rama Legislativa para el cumplimiento de la Agenda Legislativa.

2. Coordinar con las entidades que conforman el Sector Administrativo del Interior, y con las demás que considere estratégicas el Gobierno Nacional, la presentación, discusión y seguimiento de los proyectos de ley y de actos legislativos.

3. Hacer seguimiento a la presentación, estudio, discusión y trámite de los proyectos de ley y de actos legislativos presentados en el Congreso de la República.

4. Analizar y evaluar la dinámica política y participativa de la actividad legislativa del Congreso de la República.

5. Proyectar las respuestas del Ministro o Viceministros a los cuestionarios y citaciones de control político en coordinación con las dependencias del Ministerio.

6. Coordinar con las entidades del Sector Administrativo del Interior y con las entidades del Estado que lo requieran, la presentación de respuestas a cuestionarios y citaciones de control político que el Ministro deba atender en el Congreso de la República.

7. Mantener actualizada la base de datos de los proyectos de Acto Legislativo y de ley que cursan en el Congreso de la República, con el fin de generar información sobre el estado y desarrollo de los mismos.

8. Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones de apoyo que requiera el Ministro, con respecto a la actividad legislativa y de control político.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Ministerio.

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental.

3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

4. Presidir el Comité de Gerencia del Ministerio del Interior.

5. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

6. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio.

7. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

8. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras del Ministerio.

9. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes del Ministerio del Interior.

10. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio directamente o a sus fondos.

11. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Ministerio y resolverlas en primera instancia.

12. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio y sus fondos, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.

13. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

14. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.

15. Apoyar la gestión operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales, directamente y a través de las áreas a cargo.

16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 22. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual, las siguientes:

1. Coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual del Ministerio, del Fondo Nacional para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, el Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, el Fondo de Protección de Justicia y el Fondo para la Lucha contra la Trata de Personas.

2. Elaborar los términos de referencia o pliegos de condiciones para los procesos de contratación que lo requieran, y los contratos y convenios que requiera el Ministerio o sus fondos, y velar por su perfeccionamiento, legalización y liquidación, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.

3. Elaborar y presentar los informes que le sean solicitados a nivel interno o por las distintas entidades u organismos del Estado.

4. Proyectar los actos administrativos y demás documentos que se originen con ocasión de la gestión precontractual, contractual y poscontractual del Ministerio y sus fondos.

5. Proyectar las respuestas a consultas y derechos de petición en materia contractual, sin perjuicio de la obligación que le asiste a los supervisores de los contratos del Ministerio.

6. Apoyar a los supervisores de los contratos en el análisis jurídico de las actuaciones que deben desarrollar en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control.

7. Revisar los informes de supervisión, la vigencia de las garantías contractuales, y adelantar las actuaciones correspondientes para propender por la adecuada ejecución de los contratos, en el marco de sus competencias.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS PARA LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1152 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Proyectos para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, las siguientes:

1. Apoyar la definición de lineamientos en materia de infraestructura que se requiera para ejecutar los proyectos de seguridad y convivencia ciudadana y demás bienes requeridos para el cumplimiento de los objetivos del sector interior, en coordinación con las dependencias internas y los entes externos involucrados en cada temática.

2. Realizar el seguimiento técnico y presupuestal a los convenios y proyectos para propiciar la seguridad y convivencia ciudadana de las que sea parte el Ministerio.

3. Adelantar las gestiones tendientes a adquirir los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura del Ministerio, en coordinación con la Subdirección de Gestión Contractual, y emitir conceptos técnicos en relación con la situación de los mismos y su aptitud y viabilidad para los fines propuestos.

4. Brindar asistencia técnica a los entes territoriales, los organismos de seguridad del Estado y la Policía Nacional en las actividades relacionadas con la definición de las obras de infraestructura para propiciar la seguridad y convivencia ciudadana en el país.

5. Adelantar las gestiones tendientes a realizar mejoras, deslindes, servidumbres y otras actuaciones de saneamiento predial para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura del Ministerio de acuerdo con la normatividad sobre la materia.

6. Apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio en temas de ejecución de proyectos de infraestructura para la seguridad y convivencia.

7. Apoyar las actividades encaminadas a revisar la aptitud de los inmuebles destinados a la construcción u operación de las obras de infraestructura para el orden público y la seguridad y convivencia ciudadana.

8. Coordinar la planeación presupuestal de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana- FONSECON en cada vigencia, así como hacer seguimiento a la misma.

9. Orientar el diseño técnico, escalabilidad, compatibilidad y proyección tecnológica de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad SIES e Infraestructura conforme a las necesidades particulares del país.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA. Son funciones de la Subdirección de Gestión Humana, las siguientes:

1. Dirigir el proceso gerencial “Gestión del Talento Humano”, con sus tres componentes de planeación, gestión y desarrollo.

2. Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Ministerio.

3. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.

4. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, salud ocupacional y desarrollo de los servidores públicos del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.

5. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, el procedimiento relacionado con los Acuerdos de Gestión que suscriban los gerentes públicos del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos.

6. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de todos los funcionarios del Ministerio.

7. Diseñar e implantar el plan anual de vacantes del Ministerio con destino al Departamento Administrativo de la Función Pública.

8. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del sector en relación con el talento humano.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

11. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

1. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

2. Consolidar el programa anual de caja mensualizado del Ministerio y sus fondos, de acuerdo con las programaciones presentadas por las dependencias.

3. Elaborar el plan de compras y adelantar las actuaciones tendientes a su cumplimiento.

4. Planear, programar, controlar y supervisar los procedimientos de almacenamiento, aseguramiento, suministro, custodia, distribución y baja de los bienes necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio y sus fondos.

5. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gestión documental de la entidad.

6. Coordinar y supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles puestos a disposición del Ministerio o sus fondos, a cualquier título.

7. Coordinar, planear, y controlar las actividades relacionadas con los asuntos financieros de la entidad.

8. Gestionar, aplicar y controlar los recursos financieros asignados al Ministerio, al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Fonsecon, al Fondo de Protección de Justicia y al Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.

9. Garantizar la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales, contables y de tesorería, y patrimoniales del Ministerio y sus fondos.

10. Elaborar el balance del Ministerio y sus fondos, y presentarlos de acuerdo con las normas vigentes a la Contaduría General de la Nación y al Departamento Nacional de Planeación.

11. Efectuar los pagos de las obligaciones de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes.

12. Garantizar la sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros del Ministerio y sus fondos, en cumplimiento de la normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación.

13. Hacer seguimiento y controlar la ejecución de los recursos del Ministerio y del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia y los demás fondos, y la de los recursos entregados en administración a terceros.

14. Realizar las evaluaciones financieras a las propuestas presentadas en los procesos de contratación del Ministerio y del Fondo de Participación y del Fortalecimiento de la Democracia.

15. Aplicar y realizar las operaciones en los sistemas de información establecidos para el cierre de cada vigencia.

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

17. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO III.

FONDOS COMO SISTEMA DE MANEJO ESPECIAL DE CUENTAS.

ARTÍCULO 26. FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, FONSECON. El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Fonsecon- creado mediante la Ley 418 de 1997, continuará funcionando como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuentas cuyo objetivo es realizar gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público.

Cuando para cumplir el objetivo antes mencionado se requiera la construcción de obras de infraestructura, las mismas se realizarán con recursos de Fonsecon, de acuerdo con la reglamentación vigente para tal efecto.

El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho continuará teniendo participación en la asignación de recursos para los proyectos de infraestructura que desde el ámbito de su competencia guarden relación con el objeto del Fondo. El presupuesto será definido a través de un comité interministerial conformado por el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y del Derecho o sus delegados.

Los recursos, funciones y demás asuntos concernientes a su administración continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 27. FONDO NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. El Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, creado mediante la Ley 985 de 2005, continuará funcionando como una cuenta especial sin personería jurídica administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es atender gastos tendientes a propiciar la prevención, protección y asistencia de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, el fortalecimiento de la investigación judicial y la acción policiva y el fortalecimiento de la cooperación internacional.

Los recursos, funciones y demás asuntos concernientes a su administración continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 28. FONDO DE PROTECCIÓN DE JUSTICIA. Para la protección de funcionarios y ex funcionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de altos funcionarios pertenecientes a la Rama Judicial y del Ministerio Público y los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, previos los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes, el Ministerio del Interior contará con un fondo o sistema especial separado de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, cuya denominación será Fondo de Protección de Justicia, de que trata el Decreto-ley 200 de 2003.

La Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o las entidades que hagan sus veces, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y ex funcionarios que lo requieran y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad.

Los recursos, funciones y demás asuntos concernientes a la administración continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes.

CAPÍTULO IV.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y DE COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 29. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité de Gerencia, la Comisión de Personal, y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Ministro determinará la conformación y funciones del Órgano Asesor -Comité de Gerencia-.

ARTÍCULO 30. COMITÉ DE GERENCIA. El Comité de Gerencia del Ministerio del Interior, será la instancia encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del Sector Administrativo.

Para el efecto, el Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que puedan impactar en la organización, analizará el desempeño institucional del Ministerio y efectuará las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional armónico.

El Comité de Gerencia, estará integrado por los servidores públicos que designe el Ministro, deberá adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a las mismas y la forma de adopción de sus decisiones.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 31. EJERCICIO TRANSITORIO DE FUNCIONES. El Ministerio del Interior continuará ejerciendo las funciones relativas a la protección de personas expuestas a riesgos extraordinarios o extremos de la Dirección de Derechos Humanos, de que trata el Decreto 4530 de 2008, a través de un grupo de trabajo adscrito a la Dirección de Derechos Humanos, hasta tanto entre en funcionamiento la entidad que asumirá dichas funciones.

Así mismo, las funciones relativas a la Dirección de Gestión del Riesgo, de que trata el Decreto 4530 de 2008, las continuará ejerciendo el Ministerio del Interior a través de un grupo de trabajo adscrito al despacho del Ministro, hasta tanto entre en funcionamiento la entidad que asumirá dichas funciones.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 32. ADOPCIÓN PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la Planta de Personal del Ministerio del Interior, de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto.

ARTÍCULO 33. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio del Interior y de Justicia al Ministerio del Interior, que tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el presente decreto.

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriba el representante legal del Ministerio o su delegado, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 34. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los servidores que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Ministerio del Interior, deben adelantar las gestiones necesarias para hacer entrega de los mismos, debidamente inventariados, de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de los Ministerios.

ARTÍCULO 35. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio del Interior y de Justicia, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Ministerio de Justicia y del Derecho, se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

El Ministerio del Interior, continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio del Interior y de Justicia con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el término que se fije para el efecto.

Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, por corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuarán su ejecución en el Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 36. PROCESOS CONTRACTUALES. Los procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio del Interior y de Justicia cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Ministerio del Interior serán asumidos por esta entidad.

ARTÍCULO 37. TRANSFERENCIA DE PROCESOS JUDICIALES, DE COBRO COACTIVO Y DISCIPLINARIOS. Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en los que sea parte el Ministerio del Interior y de Justicia quedarán a cargo del Ministerio del Interior salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los cuales le serán transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto. El Ministerio del Interior adelantará y continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

ARTÍCULO 38. REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio del Interior y de Justicia, deben entenderse referidas al Ministerio del Interior, si se relacionan con las funciones asignadas en este decreto al Ministerio del Interior.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro del Interior y de Justicia como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación, relacionados con los temas de competencia del Ministerio del Interior, deben entenderse referidas al Ministro del Interior.

ARTÍCULO 39. TRANSITORIO. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Ministro, Viceministro, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, de los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, será expedido por el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces del Ministerio del Interior y de Justicia, con cargo a los respectivos presupuestos.

ARTÍCULO 40. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto 200 de 2003 con excepción de los artículos 23 al 35 los cuales mantendrán vigencia con las modificaciones efectuadas por el presente decreto y en lo pertinente el Decreto 4530 de 2008, salvo las funciones relativas a la protección de personas expuestas a riesgos extraordinarios o extremos de la Dirección de Derechos Humanos y las funciones relativas a la Dirección de Gestión del Riesgo, hasta tanto entren en funcionamiento las entidades que asumirán dichas funciones.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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