DECRETO 3000 DE 2013
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se prorroga el plazo contenido en el artículo 2 del Decreto 2115 de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales especialmente las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, el Gobierno Nacional ordenó la supresión del Instituto de Seguros Sociales y su consecuente liquidación.
Que el Decreto 2013 de 2012, al tenor de su artículo 27 estableció que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, asumiría, la administración de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación, en su calidad de empleador, en los términos de los artículos 1o y 2o del Decreto 169 de 2008, a más tardar hasta el 28 de junio de 2013.
Que mediante el Decreto 1388 del 28 de junio de 2013, se modificó el artículo 27 del Decreto 2013 de 2012, ampliando el plazo de traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP hasta el 28 de septiembre de 2013.
Que el Decreto 2115 del 27 de septiembre de 2013, prorrogó el plazo de la liquidación del Instituto de Seguros Sociales, teniendo en cuenta entre varios aspectos, el no contar con la aprobación del cálculo actuarial del pasivo pensional y tener como tema pendiente culminar el proceso de entrega de la función de reconocimiento y pago de las pensiones en calidad de empleador, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal-UGPP y al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP; así como coordinar el mecanismo con Colpensiones para que el cambio de pagador no genere traumatismos a los pensionados, determinando que la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, asumiría la administración de los derechos pensionales del ISS empleador a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social, mediante radicado 2-2013-047156 del día 9 de diciembre de 2013 informó su imposibilidad de impartir aprobación al cálculo actuarial, dadas las inconsistencias en él presentadas y solicitó ajustes a la información reportada.
Que el Instituto de Seguros Sociales en liquidación procedió a realizar los ajustes pertinentes, mediante radicado 1 2013 091266 del 17 de diciembre de 2013, quedando nuevamente para estudio y aprobación de la Dirección del Presupuesto Público Nacional.
Que según las consideraciones precedentes y de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable al proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales, se evidencia que jurídicamente no es viable entregar la función pensional en la fecha prevista, por lo que se hace necesario prorrogar su término hasta el 28 de febrero de 2014, sin perjuicio de que antes de dicha fecha y si se concluyen las actividades pendientes, se efectué el traslado de función pensional en los términos de ley.
Que en consecuencia, es necesario modificar el plazo dispuesto para la entrega de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, establecido por el Decreto 2013 de 2012 y prorrogado por los Decretos 1388 del 28 de junio de 2013 y 2115 del 27 de septiembre de 2013.
Que verificados cada uno de los procesos y requerimientos necesarios para efectuar el traslado definitivo del pasivo pensional del Instituto de Seguros Sociales empleador en liquidación, tal como el de la aprobación del cálculo actuarial, se requiere ampliar el plazo del traslado, para que la UGPP asuma la competencia de la función pensional.
Que con fundamento en lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.10.26.1 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Prorrogase el plazo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 2115 de 2013, hasta el 28 de febrero de 2014, para la asunción, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de la administración de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de los Seguros Sociales (ISS) en Liquidación, en su calidad de empleador, de conformidad con la parte considerativa del presente decreto.
PARÁGRAFO. En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1o de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá a la entrega de la función pensional en los términos de ley.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 24 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
El Ministro de Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
MARÍA TERESA RUSSELL GARCÍA.