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LEY 1155 DE 2007

(septiembre 20)

Diario Oficial No. 46.757 de 20 de septiembre de 2007

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología”, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología”, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDIA SOBRE COOPERACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDIA, denominados en adelante las Partes;

Deseando fortalecer los lazos establecidos entre ambas naciones y desarrollar la Cooperación Científica y Tecnológica conjunta, así como promover el desarrollo social y económico,

Reconociendo la importancia de la Cooperación Científica y Tecnológica para ambas Partes y convencidos del mutuo beneficio de la misma para el desarrollo social y económico,

Deseosos de estimular tal Cooperación Técnica, especialmente en el campo de la Ciencia y Tecnología,

Reconociendo la necesidad de fomentar y modernizar la infraestructura Técnica y Científica en ambas naciones, y

Considerando que la Cooperación Científica y Tecnológica fortalecerá aun más las relaciones amistosas que existen entre Colombia e India.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO.

1. Las Partes fomentarán el desarrollo de la Cooperación Técnica y Científica entre los dos países en los campos de la Ciencia y la Tecnología sobre una base de igualdad y beneficio mutuo y de común acuerdo definirán las áreas para las cuales se desea la cooperación teniendo en cuenta los logros y la experiencia de científicos y especialistas en estas áreas.

2. Las Partes tomarán las medidas necesarias para emprender la Cooperación Científica y Tecnológica entre los dos países de acuerdo con el presente Convenio y de conformidad con la legislación pertinente y las normas vigentes en ambos países.

ARTÍCULO 2o. ENTIDADES RESPONSABLES.

Las siguientes son las entidades responsables por el cumplimiento de los compromisos bajo el presente Convenio:

La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.

La Parte India designa al Departamento de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 3o. MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN.

La Cooperación Científica y Tecnológica se hará bajo las siguientes modalidades:

-- Intercambio de expertos, científicos e investigadores para la realización de estudios y proyectos conjuntos de interés común.

-- Intercambio de información y documentación científica y técnica.

-- Organización de conferencias, seminarios, misiones exploratorias y otros mecanismos conjuntos de intercambio académico y científico de interés para ambas Partes.

-- Identificación conjunta de estudios y problemas científicos y técnicos, formulación y ejecución de proyectos de investigación.

-- Otorgamiento de becas para investigación a corto plazo o entrenamiento profesional en temas identificados.

-- Intercambio de tecnología para el desarrollo de proyectos y programas de cooperación conjunta.

-- Fortalecimiento de la cooperación entre las instituciones científicas, técnicas y académicas y el sector de producción de ambos países.

-- Otras formas de Cooperación Científica y Tecnológica que se acuerdan entre las Partes.

ARTÍCULO 4o. IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO.

Este Convenio será implementado mediante la ejecución de programas que periódicamente se suscriban al menos una vez cada dos años. Estos Programas de Cooperación (PDC) deberán indicar la extensión, los sectores y las formas de cooperación, incluidos los términos y condiciones financieras.

Para la implementación de este Convenio se creará un Comité Conjunto sobre Cooperación Científica y Tecnológica, cuya conformación será determinada por las entidades responsables.

La función del Comité Conjunto será la siguiente:

a) Identificar los campos de cooperación;

b) Crear condiciones favorables para la implementación del Convenio;

c) Facilitar y apoyar la implementación de programas y proyectos conjuntos, y

d) Intercambiar la experiencia que resulte de la cooperación científica y tecnológica bilateral y examinar propuestas para su futuro desarrollo.

Si fuere necesario el Comité Conjunto establecerá grupos de expertos permanentes o ad hoc para áreas individuales de cooperación científica y tecnológica y contratará expertos que apoyen su trabajo.

El Comité Conjunto celebrará reuniones cada dos años en forma alternada en la República de Colombia y en la República de India.

El Comité Conjunto adoptará sus propias normas de procedimiento.

ARTÍCULO 5o. INSTRUMENTOS PARA EMPRENDER LA COOPERACIÓN.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos de Cooperación Científica y Tecnológica conforme a los términos y condiciones del presente Convenio, las Partes podrán celebrar convenios complementarios sin detrimento de las disposiciones del presente Convenio. Se asignarán específicamente las entidades ejecutoras de cada proyecto bajo convenios complementarios.

ARTÍCULO 6o. EQUIPO PARA INVESTIGACIÓN.

La entrega de equipo y soporte de infraestructura requeridos para la investigación conjunta y para los estudios de plantas piloto que se creen en desarrollo de este Convenio se hará en la forma que las Partes acuerden en cada caso individual. La entrega de equipo y aparatos de un país a otro, que se produzcan en el curso de la implementación de este Convenio se hará de acuerdo con los términos y condiciones que se acuerden entre las Partes.

ARTÍCULO 7o. PROMOCIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.

Las Partes deberán tomar las medidas necesarias para:

-- Que la experiencia y conocimientos técnicos adquiridos como resultado de la cooperación bilateral que se refiere en el presente Convenio, puedan contribuir al desarrollo económico y social de ambas naciones.

-- Garantizar el correcto y efectivo cuidado de los derechos de propiedad intelectual que resulten de, o que se apliquen durante el cumplimiento de las actividades de cooperación que se establezcan mediante este Convenio, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados internacionales aplicables, de los que las Partes sean miembros.

-- Observar la debida confidencialidad o la naturaleza confidencial de los documentos e información y de cualquier otra información o producto que se reciba, use o genere de acuerdo con el presente Convenio.

-- Observar las leyes y demás disposiciones vigentes en ambos países, así como los compromisos internacionales relevantes y derechos y obligaciones acordados con respecto a terceros, referentes al intercambio de información científica y tecnológica obtenida como resultado de los proyectos de investigación conjunta.

-- Señalar las restricciones de divulgación cuando se considere pertinente.

ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDADES.

Los gastos de viaje de los expertos, técnicos y científicos entre ambos países serán asumidos por el país que los envíe, y los gastos de alojamiento y manutención y otros gastos menores, tales como viajes locales, traslados internos y asistencia médica serán asumidos por la parte receptora, de conformidad con los términos y condiciones acordados mutuamente entre las Partes, previo cumplimiento de los requisitos internos.

ARTÍCULO 9o. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.

El personal que participe oficialmente en los proyectos de Cooperación Científica y Tecnológica estará sujeto a las condiciones de este Convenio y no podrá desarrollar ninguna otra actividad que la inherente a sus deberes, ni recibirá pago diferente del estipulado, sin previa autorización de ambas Partes.

Las Partes de acuerdo con la correspondiente legislación y bajo una base de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, facilitarán las instalaciones y los privilegios que requieran los expertos internacionales de la cooperación Científica y Tecnológica que no sean ciudadanos del país receptor y quienes trabajan en el desarrollo de los programas y proyectos contenidos en el presente Convenio.

Los expertos y otras personas que visiten el país de la otra Parte, estarán sujetos, durante su permanencia en ese país, a las leyes y reglamentaciones vigentes en dicho país y tendrán a su disposición toda la ayuda y facilidades para el cumplimiento de las tareas que se les haya encomendado, de conformidad con las disposiciones de este Convenio.

ARTÍCULO 10. ARREGLO DE CONTROVERSIAS.

Cualquier diferencia o controversia relacionada con la interpretación o implementación de este Convenio será resuelta mediante consultas entre las partes a través de los canales diplomáticos.

ARTÍCULO 11. MODIFICACIONES.

El presente Convenio podrá ser modificado o prorrogado mediante consentimiento escrito de las Partes, y dichas modificaciones o prórrogas aprobadas, entrarán en vigor una vez se cumplan los procedimientos previstos con el fin de que el Convenio entre en vigor, es decir, el cumplimiento con los requisitos constitucionales y legales internos.

ARTÍCULO 12. VALIDEZ Y TERMINACIÓN.

El presente Convenio entrará en vigor, en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación, una vez ambas Partes cumplan con los requisitos constitucionales y legales.

Este Convenio tendrá una validez de cinco años y será renovado en forma automática por períodos iguales, salvo que una de las Partes avise a la otra, mediante canales diplomáticos, su deseo de no prorrogarlo, al menos con 6 meses de antelación a la fecha en que se cumpla el período fijado.

La terminación del presente Convenio no afectará la implementación de los programas, proyectos o actividades que ya se hayan acordado, los cuales continuarán hasta su terminación, salvo que las Partes acuerden lo contrario.

En testimonio de lo cual, los siguientes representantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos firman el presente Convenio.

Suscrito en Bogotá, Colombia a los once días del mes de junio de 2005 en tres originales cada uno escrito en hindi, español e inglés siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en cuanto a su interpretación prevalecerá el texto en inglés.

Por el Gobierno de Colombia,

CAROLINA BARCO,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de India,

KAPIL SIBAL,

Ministro de Estado de Ciencia y Tecnología y Desarrollo Marítimo.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2006

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología”, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología”, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

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