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RESOLUCIÓN 851 DE 2023

(marzo 30)

Diario Oficial No. 52.352 de 30 de marzo de 2023

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por la cual se definen las especificaciones técnicas y operativas para el trámite de devolución de cotizaciones no compensadas a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como la devolución de aportes efectuados a la ADRES y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016 y en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo de lo previsto en los artículos 2.1.5.2.10 y 2.6.4.3.3.2 del mismo Decreto, en concordancia con el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Legislador creó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud.

Que, para el desarrollo de su objeto, el Legislador en el artículo 66 de la Ley 1753 asignó a la ADRES la función de efectuar la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen contributivo de salud, se ejecuta en el proceso de devolución de cotizaciones.

Que el cobro de las devoluciones de cotizaciones no compensadas en el régimen contributivo por parte de las EPS y EAS a la ADRES se encuentra reglamentado en el artículo 2.6.4.3.1.1.8. del Decreto 780 de 2016.

Que, asimismo, el literal d) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, asignó a la ADRES la función de administrar los recursos que se recauden de las cotizaciones de los afiliados a los regímenes especiales y de excepción con vinculación laboral o ingresos adicionales respecto de los cuales estén obligados a contribuir al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que el cobro de las devoluciones de cotizaciones de los afiliados a los regímenes especiales y de excepción con vinculación laboral o ingresos adicionales por parte de los aportantes se encuentra reglamentado en el artículo 2.6.4.3.3.2 del Decreto 780 de 2016, que dispone “Cuando un afiliado a los regímenes de excepción y especial con ingresos adicionales solicite la devolución de pagos erróneamente efectuados, la ADRES realizará la validación y entrega de resultados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando corresponda, el respectivo empleador certificará lo pertinente”.

Que el parágrafo del artículo 2.6.4.3.3.2 del Decreto en cita, dispone que “Los afiliados a que hace referencia el presente artículo, solo podrán solicitar ante la ADRES la devolución de pagos erróneamente efectuados, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago”.

Que, el artículo 2.6.4.3.3.2 del Decreto 780 de 2016, dispone, entre otros, que las devoluciones a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán ser tramitadas por los aportantes ante la ADRES, por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales sobre los cuales se encuentran obligados a cotizar.

Que el artículo 2.1.5.2.10 del Decreto 780 de 2016 referente al mecanismo de afiliación del Régimen Subsidiado por medio de la Contribución Solidaria dispone que “los aportantes podrán solicitar a la ADRES la devolución de la contribución solidaria cuando se efectúe de manera errónea o sin que haya lugar a la misma, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago”.

Que en los artículos 29 y siguientes de la Resolución 51399 de 2022 de la ADRES, se estableció lo relativo a la devolución del pago erróneo de la contribución solidaria.

Que, en desarrollo de las normas antes indicadas, la ADRES expidió la Resolución 71857 de 2022, en la que se unificaron las especificaciones técnicas para las diferentes devoluciones de recursos por parte de esta Entidad Administradora.

Que no obstante lo anterior, teniendo en cuenta la necesidad de los desarrollos tecnológicos para la implementación de algunos aspectos operativos allí dispuestos, los cuales siguen siendo objeto de ajustes con el fin de garantizar una adecuada entrada en operación y, en concordancia con los principios de eficacia y eficiencia que rigen a la actuación administrativa, es necesario modificar la Resolución 71857 de 2022.

Que así mismo, en aras de garantizar la consolidación en un único instrumento normativo sobre las especificaciones técnicas y operativas, la estructura de datos y los formularios que soportan el proceso de devolución de cotizaciones no compensadas a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como aquellas relativas a la devolución de aportes efectuados erróneamente a la ADRES, hay lugar a la expedición del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I.

ASPECTOS GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir las especificaciones técnicas y operativas para la devolución de cotizaciones a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como determinar la estructura de la información que soporta el proceso de devoluciones de cotizaciones en el régimen contributivo. Así mismo, fijar las especificaciones operativas frente a la devolución de aportes erróneamente efectuados a la ADRES o de la tarifa liquidada en el mecanismo de afiliación al régimen subsidiado a través de la contribución solidaria.

De igual manera, tiene por objeto determinar la estructura de la información que soporta el proceso de devolución de cotizaciones en el régimen contributivo.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que operan en el régimen contributivo, a las Entidades Adaptadas en Salud (EAS) y a la ADRES.

Del mismo modo, aplica a las personas naturales y jurídicas legitimadas para solicitar la devolución de cotizaciones erróneamente efectuadas a la ADRES y a los afiliados que contribuyen en el mecanismo de Contribución Solidaria.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos del presente acto administrativo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Pago sin estar obligado: Corresponde a los aportes o valor de la UPC adicional, realizadas por colombianos que han establecido su residencia fuera del territorio nacional, afiliados a los regímenes especiales o de excepción que no reportaron ingresos adicionales durante el periodo solicitado, cotizantes que no se encontraban con afiliación activa a una EPS o cotizantes que cambiaron de régimen de afiliación.

b) Aportes por personas fallecidas: Corresponde a los aportes efectuados por un afiliado que para el periodo del aporte había fallecido.

c) Conciliación entre ESE y EPS (SGP): Corresponde a la solicitud de devolución de aportes del Sistema General de Participaciones (SGP), resultado de una conciliación entre la EPS y la ESE.

d) Intereses de mora: Corresponde al valor pagado por el aportante causado por el pago extemporáneo del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

e) Recaudo fuera de PILA: Corresponde a las cotizaciones recaudadas por un mecanismo diferente al de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

f) Aporte doble: Corresponde a un pago doble realizado por un aportante a la ADRES y EPS para un mismo periodo.

g) Sentencia judicial: Es una resolución de carácter jurídico que expresa una decisión definitiva sobre un proceso. Esta decisión debe ordenar a la ADRES la devolución de los aportes.

h) Devoluciones aprobadas y no reclamadas por el aportante: Corresponde a la devolución de recursos que le fueron devueltos previamente a las EPS – EAS y no fueron reclamados de manera oportuna por el aportante en consideración de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002 modificado por el artículo 93 del Decreto Ley 2106 de 2019.

i) Aportes con mayor valor pagado: Corresponde a los aportes efectuados por afiliados a los regímenes especiales o de excepción que exceden el monto que deben realizar de acuerdo con los ingresos adicionales o que excedan posterior a una conciliación o modificación de una liquidación oficial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) o de un ajuste efectuado por la citada entidad a las pensiones por compartibilidad.

ARTÍCULO 4o. ANEXOS TÉCNICOS. Con la presente resolución se adoptan los siguientes anexos técnicos:

1. Anexo técnico 1. Estructura de datos del proceso de devolución de cotizaciones. Contiene el detalle de los registros presentados por las EPS y EAS o los aportantes de la solicitud de devolución de cotizaciones.

2. Anexo técnico 2. Formularios de resultado de la devolución de cotizaciones. Corresponde a los formatos mediante los cuales se presentan los resultados consolidados del proceso de devolución en el régimen contributivo.

3. Anexo técnico 3. Causales de inconsistencia en el proceso de devolución de cotizaciones. Corresponde a las causales y códigos de glosa, generados cuando se presenta inconsistencia en los registros reportados por parte de las EPS y EAS.

TÍTULO II.

PLATAFORMA ELECTRÓNICA DE DEVOLUCIONES DE COTIZACIONES.  

SECCIÓN I.

REGISTRO.  

ARTÍCULO 5o. REGISTRO. Para la presentación de solicitudes de devolución de los aportantes - personas jurídicas y naturales-, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES y los afiliados que contribuyen solidariamente, deberán registrarse en la plataforma electrónica dispuesta para tal efecto por la ADRES, la cual dispondrá de las siguientes condiciones:

1. Creación y actualización de datos. Para cualquier trámite contemplado en el presente acto administrativo, los aportantes deberán ingresar a la plataforma electrónica y realizar el registro o actualización de sus datos.

2. Registro de dirección. Los aportantes en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales; o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES y, los afiliados al mecanismo de la contribución solidaria deberán registrar en la plataforma electrónica dispuesta para tal efecto la dirección para la notificación de los actos administrativos expedidos por la ADRES en el proceso de devolución de cotizaciones, la cual podrá ser física o electrónica.

3. Información financiera. El aportante, ya sea persona jurídica en su calidad de empleador o fondo de pensiones, o, persona natural tratándose de trabajador independiente o responsable del pago, deberá adjuntar en la plataforma electrónica dispuesta la certificación bancaria y el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, siempre que se esté obligado a tenerlo por sus actividades económicas.

PARÁGRAFO. Para el caso de la afiliación al régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria deberá tenerse en cuenta el mecanismo electrónico de devolución de la contribución solidaria de que trata el artículo 31 de la Resolución 51399 de 2022 o la que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 6o. SOLICITUDES. Los aportantes -personas jurídicas y naturales-, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES y los afiliados al régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria que requieran adelantar algún trámite de solicitud de devolución de cotizaciones ante la ADRES, deberán presentar la solicitud mediante la plataforma tecnológica.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta la entrada en operación de la plataforma electrónica de que trata este artículo, para las solicitudes de devolución de aportes en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES, los aportantes deberán presentar el formato de solicitud de devolución de aportes generado en la página web de la ADRES.

SECCIÓN II.

REPORTE DE LA INFORMACIÓN.  

ARTÍCULO 7o. REPORTE DE LA INFORMACIÓN. Las EPS y EAS del régimen contributivo dispondrán la información de las solicitudes en la herramienta tecnológica dispuesta por la ADRES para tal fin.

Los aportantes -personas jurídicas y naturales-, en el caso de los afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES y, los afiliados al régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria deberán reportar la información requerida en la plataforma tecnológica dispuesta para este fin.

La información previamente referida será el insumo para la validación de la procedencia de la devolución de cotización o la tarifa solicitada.

ARTÍCULO 8o. OPORTUNIDAD DEL REPORTE. Las solicitudes de devolución de cotizaciones se deberán presentar teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Cotizaciones no compensadas en el régimen contributivo. El término para solicitar la devolución de cotizaciones no compensadas es de un año desde la fecha de pago del aporte a través de la PILA.

Las EPS y EAS deberán presentar la información de acuerdo con el calendario de procesos definido por la ADRES cada mes hasta las 10 a. m.

2. Aportes efectuados a la ADRES. Los aportantes -persona natural o jurídica- por afiliados al régimen especial o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES deberán solicitar la devolución del aporte dentro de los 12 meses siguientes a su fecha de pago a través de la PILA.

Los aportantes que realicen la solicitud de devolución por más de un cotizante lo deben realizar con el archivo establecido en el numeral 1.3 del Anexo Técnico 1.

3. Tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria. Los afiliados al régimen subsidiado mediante el mecanismo de la contribución solidaria deberán solicitar la devolución del aporte dentro de los 12 meses siguientes a su fecha de pago a través de la PILA.

Bajo ningún caso, la solicitud extemporánea dará lugar a la devolución del aporte o de la tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria.

ARTÍCULO 9o. REPORTE PARA EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. El reporte de información para las solicitudes de devolución de cotizaciones por las EPS y EAS, se efectuará en el archivo “DEVOLCODENTIDADDDMMA.TXT” con la estructura prevista en los numerales 1.1.1 y 1.1.2 del anexo técnico 1 de este acto administrativo.

Los registros presentados para devolución deberán corresponder a cotizaciones efectuadas con anterioridad al mes del proceso.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la solicitud de devolución corresponda a excedentes de cotizaciones de SGP del período de octubre de 2013 a diciembre de 2016 o se presente por causal de excedentes del SGP, deberá remitirse además el acta de la conciliación y las estructuras previstas en el numeral 1.2 del anexo técnico 1 de este acto administrativo.

La solicitud de devolución será presentada por el valor total de la cotización del afiliado o por los intereses moratorios correspondientes al valor de la cotización del afiliado.

PARÁGRAFO 2o. Una vez la ADRES disponga la nueva herramienta tecnológica los archivos mencionados en este artículo serán cargados directamente por las EPS y EAS.

ARTÍCULO 10. REPORTE PARA AFILIADOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN CON INGRESOS ADICIONALES O AQUELLOS QUE HAYAN EFECTUADO APORTES DIRECTAMENTE A LA ADRES. Las solicitudes de devolución efectuadas por aportantes -personas jurídicas y naturales-, de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES, reportarán la información de la siguiente manera:

1. Si el aportante solicita más de un registro de devolución debe realizarla en el archivo con la estructura definida en el numeral 1.3 del Anexo Técnico 1 de este acto administrativo el cual será dispuesto en la plataforma tecnológica dispuesta para tal fin.

2. Si el aportante solicita un registro de devolución debe realizarla en el formulario de solicitud dispuesto en la página web de la ADRES.

PARÁGRAFO. Una vez la ADRES disponga la nueva herramienta tecnológica los archivos mencionados en este artículo serán cargados directamente por los aportantes.

ARTÍCULO 11. REPORTE PARA AFILIADOS EN RÉGIMEN SUBSIDIADO A TRAVÉS DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. En el caso de solicitudes de devolución efectuadas por aportantes -personas naturales- afiliados en el régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, deberán realizar la solicitud mediante la generación del formulario implementado en la plataforma tecnológica, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Resolución 51399 de 2020 o la que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 12. SOPORTES. En el caso de solicitudes que tengan origen en sentencias judiciales, será necesario allegar el fallo, en el que se ordena a la ADRES la respectiva devolución. Cuando la solicitud de devolución de cotizaciones se origine en una orden judicial, las EPS y EAS remitirán a la ADRES, por la herramienta tecnológica dispuesta, dos días antes de la fecha del subproceso, a más tardar a las 10 a. m., copia de la providencia judicial que ordena la devolución de la cotización. La remisión extemporánea o incompleta de este documento impedirá el procesamiento del registro reportado bajo la causal de devolución de providencia judicial.

Cuando la devolución de aportes por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales corresponda a un mayor valor pagado, derivado de una reliquidación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) o de un pago sin estar obligado, por residir en el exterior, por fallecidos en el exterior, deberán remitirse los siguientes soportes:

- Documento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entidad competente en la que se detalle el mayor valor pagado, objeto de la devolución.

- Certificado del consulado o embajada en el que se acredite la residencia en el exterior.

- Registro de defunción debidamente apostillado y traducido al español, si no estuviere en el idioma oficial, si la persona falleció en otro país.

ARTÍCULO 13. ALERTAS DE RADICACIÓN. Si se detectan inconsistencias en la información reportada, respecto a i) existencia del afiliado, ii) extemporaneidad en la solicitud y iii) presentación duplicada en la misma solicitud, la plataforma alertará de las mismas al usuario, con el fin de que este proceda con la anulación o modificación del registro solicitado o en caso contrario, continúe con la validación o resultado.

TÍTULO III.

VALIDACIONES Y CÁLCULO.  

SECCIÓN I.

VALIDACIONES.  

ARTÍCULO 14. VALIDACIONES. Con la información reportada, la ADRES validará la solicitud presentada por la EPS o EAS o los aportantes -personas jurídicas y naturales-, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES y afiliados al régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la procedencia de la devolución de la cotización o tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria.

Para este caso, se efectuarán cruces de información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), de la base de datos que consolida la información reportada por las Entidades que operan los Regímenes Especiales y de Excepción (BDEX), de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), de la que se reciba del Ministerio de Salud y Protección Social respecto a personas fallecidas y documentos no válidos, de la base de datos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

PARÁGRAFO. En el caso de las devoluciones aplicables al mecanismo de contribución solidaria, la ADRES validará la solicitud, en primera instancia, con el resultado del cierre de cuentas por cada cabeza de familia responsable del pago de su núcleo familiar; como entidad encargada del recaudo y administración.

ARTÍCULO 15. REGLAS DE VALIDACIÓN. De acuerdo con la normativa vigente, para la devolución de aportes o la tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria, por parte de la ADRES se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por el afiliado cotizante deben existir aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud para el periodo objeto de devolución, ya sea al régimen contributivo o al Sistema como afiliado al régimen especial o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES o de afiliados que contribuyen solidariamente.

No serán objeto de devolución aquellas cotizaciones que fueron consideradas en el reconocimiento de prestaciones económicas.

2. Afiliación. El afiliado por el cual se solicita la devolución de la cotización o la tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria debe existir y debe encontrarse en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) o en la Base de Datos del Régimen Especial y de Excepción (BDEX), según sea el caso.

3. Oportunidad. La radicación de la solicitud de la devolución de la cotización o tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria debe efectuarse dentro de los términos señalados en la ley para el efecto.

4. Fallecidos. En el caso en que se solicite la devolución de aportes o tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria efectuados por un afiliado fallecido, este debe encontrarse en la Base de Datos de la RNEC o en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) en estado fallecido, es decir los aportes objeto de devolución, deben ser iguales o posteriores a la fecha de fallecimiento.

5. Existencia del recaudo. En el caso de recaudo fuera de PILA de que trata la Resolución 1111 de 2022, la EPS o EAS debe haber reportado y clasificado este recaudo como fuera de PILA.

6. Involucrados en el reconocimiento de prestaciones económicas. Los aportes que hayan sido considerados en el reconocimiento de prestaciones económicas, tales como incapacidades por enfermedad general o licencias de maternidad o paternidad, no serán tenidos en cuenta para las solicitudes de devolución.

7. Devolución previa. En el caso en que se haya surtido el proceso devolución en el régimen contributivo y la EPS o EAS haya devuelto el aporte a la ADRES al no haber sido reclamado por el aportante en el término previsto en el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, el aporte no podrá ser objeto de devolución nuevamente.

ARTÍCULO 16. TÉRMINO PARA LA VALIDACIÓN. La ADRES, realizará la validación de las condiciones para la devolución de cotizaciones en los siguientes términos:

1. En el caso de solicitudes de cobro de las EPS y EAS, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de presentación, el último día hábil de la primera semana de cada mes.

2. En caso de las devoluciones de cotizaciones realizadas por afiliados al régimen especial o de excepción con ingresos adicionales, o por cotizantes que efectuaron aportes directamente a la ADRES sin estar obligados, se tramitará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud.

3. En caso de las devoluciones de cotizaciones efectuadas por aportantes directamente a la ADRES y de la tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria, se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud.

PARÁGRAFO. En el caso de los numerales 2 y 3 de este artículo deberá tenerse en cuenta el procedimiento administrativo adelantado y se suspenderán los términos de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 y con ocasión de la práctica de pruebas de haber lugar a ello.

SECCIÓN II.

CÁLCULO.  

ARTÍCULO 17. CÁLCULO. La ADRES procederá con la devolución de cotizaciones, teniendo en cuenta las siguientes reglas para su cálculo:

1. Para el caso de las solicitudes reportadas por la EPS o EAS la devolución se realizará por el valor total pagado; para el caso de devolución de intereses se validará que el valor reportado sea igual o menor al valor total de intereses de esa PILA para esa EPS o EAS.

2. Para los afiliados al régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria la devolución será por el valor total de pago o el valor parcial, por el núcleo familiar. La devolución del valor de manera parcial aplica cuando se presenta cambio de uno de los integrantes del núcleo familiar o por cambio de régimen durante el periodo objeto a devolución.

3. Todas las variables de cálculo deberán estar aproximadas al entero superior más cercano.

TÍTULO IV.

RESULTADO.  

SECCIÓN I.

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.  

ARTÍCULO 18. RESULTADO. El resultado de las validaciones efectuadas por la ADRES, será:

1. Aprobada. Cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos señalados por la normativa vigente.

2. Negada. Cuando la información reportada no cumpla con las validaciones establecidas en el Anexo 3 de la presente resolución y da lugar a la imposición de una glosa.

ARTÍCULO 19. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO. La ADRES reportará a las EPS y EAS, mediante la herramienta tecnológica dispuesta en los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de devolución, el detalle de los registros aprobados y negados en los archivos “DEVOL”, con la estructura prevista en el numeral 1.1 del anexo técnico 1 de este acto administrativo, según corresponda y, en el “Formulario de devolución de cotizaciones” adoptado en el numeral 1 del anexo técnico 2 de esta resolución. Las causales de inconsistencia son las previstas en el numeral 1 del anexo técnico 3 de este acto administrativo.

Adicionalmente, en la página web de la ADRES el aportante podrá consultar el estado de la solicitud de devolución que tramitó ante su EPS o EAS.

ARTÍCULO 20. RECONOCIMIENTO. Las solicitudes aprobadas en el proceso de devolución de cotizaciones no compensadas serán objeto de pago por parte de la ADRES a la EPS o EAS solicitante en la cuenta maestra de pagos registrada por la entidad aseguradora.

SECCIÓN II.

APORTES EFECTUADOS A LA ADRES.  

ARTÍCULO 21. ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR LA ADRES. La ADRES procederá a determinar mediante acto administrativo la procedencia o no de la devolución de aportes solicitada por los aportantes, personas jurídicas y naturales, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES, el cual deberá ser notificado personalmente a la dirección física o electrónica registrada de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este acto administrativo.

ARTÍCULO 22. DEVOLUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. La ADRES determinará la procedencia de la devolución de la tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria con fundamento en el marco normativo aplicable e informará mediante la herramienta tecnológica, el detalle del valor a reconocer, en los términos del artículo 31 de la Resolución 51399 de 2022.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto la ADRES implemente el mecanismo electrónico, la devolución del pago erróneo de la contribución solidaria se hará de forma manual, para lo cual el aportante deberá realizar su solicitud a través de los canales de radicación de correspondencia establecidos por esta Entidad.

SECCIÓN III.

PAGO.  

ARTÍCULO 23. PAGO A EPS Y EAS. La ADRES, una vez surtidas las validaciones y aprobada la solicitud, procederá con el giro de recursos a la cuenta maestra de pagos de la EPS o EAS.

ARTÍCULO 24. PAGO DE LA DEVOLUCIÓN DE LA COTIZACIÓN POR AFILIADOS AL RÉGIMEN ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN CON INGRESOS ADICIONALES, O POR COTIZANTES QUE EFECTUARON APORTES DIRECTAMENTE A LA ADRES SIN ESTAR OBLIGADOS. La ADRES, una vez se encuentre en firme y notificado el acto administrativo mediante el cual reconoció la devolución de la cotización, procederá con el giro de recursos a la cuenta bancaria registrada por el aportante ante la ADRES según lo previsto en el artículo 5 de este acto administrativo.

ARTÍCULO 25. PAGO DE LA DEVOLUCIÓN DE LA COTIZACIÓN POR AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO A TRAVÉS DEL MECANISMO DE CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. La ADRES, una vez quede aprobada la solicitud de devolución, procederá con el respectivo giro de recursos a la cuenta bancaria o cuenta de trámite simplificado registrada por el responsable del pago ante la ADRES según lo previsto en el artículo 5 de este acto administrativo.

El pago se realiza por la totalidad de la sumatoria de las tarifas de cada uno de los miembros mayores de edad del núcleo familiar, de acuerdo con la clasificación en el Sisbén en su última metodología, a cargo del cabeza de familia, teniendo en cuenta los intereses de mora en el pago si hay lugar.

TÍTULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 26. RESPONSABILIDAD DE PAGO A LOS APORTANTES. De acuerdo con el artículo 2.6.4.3.1.1.8 del Decreto 780 de 2016, le corresponde a las EPS y EAS efectuar la devolución de los recursos aprobados a los aportantes. En ningún caso la ADRES reconocerá directamente la devolución de la cotización en el régimen contributivo en salud.

ARTÍCULO 27. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las EPS y EAS en el régimen contributivo, los aportantes -personas jurídicas y naturales-, deberán garantizar en todo momento la calidad de la información reportada, la cual deberá ser veraz y confiable.

ARTÍCULO 28. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participen en el proceso de devolución de cotizaciones serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

ARTÍCULO 29. TRANSITORIEDADES. Para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta resolución, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

La estructura de que trata el numeral 1.3 del Anexo Técnico 1, los formularios de los numerales 2 y 3 del Anexo Técnico 2 y el Anexo Técnico 3, serán exigibles transcurridos (2) dos meses a partir de la implementación de los desarrollos tecnológicos necesarios para el efecto. Hasta ese momento se seguirán usando las causales de inconsistencia establecidas en la Resolución 1110 de 2022 o la que la modifique o la sustituya.

Así mismo, la implementación y uso de la plataforma electrónica de devolución de cotizaciones será exigible de acuerdo con el cronograma que defina la ADRES para el efecto.

ARTÍCULO 30. VIGENCIA. La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación y deroga la Resolución 71857 de 2022 y las normas que le sean contrarias.

PARÁGRAFO. La aplicación de las estructuras establecidas en esta resolución estará sujeta a la transitoriedad establecida en el artículo 29 del presente acto administrativo.

Publíquese y cúmplase.

El Director General de la ADRES,

Félix León Martínez.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_ADRES_0851_2023.pdf

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