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RESOLUCIÓN 2024 DE 2020

(octubre 19)

Diario Oficial No. 51.479 de 26 de octubre de 2020

AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA

Por la cual se adoptan medidas administrativas frente a los trámites de permisos, patentes y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el territorio nacional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011 y el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto - Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) cuyo objeto es ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1o de la Ley 13 de 1990, y el artículo 2.16.1.1.1., del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015.

Que de conformidad con el artículo 13 numeral 6 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la AUNAP otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como para el ejercicio de la acuicultura.

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 5o del Decreto ley 4181 de 2011, corresponde a la AUNAP establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios.

Que con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Covid 19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, mediante Resolución del Ministerio de Salud y de la Protección Social número 385 del 12 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 y posteriormente, mediante resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020.

La AUNAP en cumplimiento de sus funciones y con el fin de garantizar la prestación del servicio relacionado con el otorgamiento de permisos y autorizaciones, y sus correspondientes prórrogas, requeridos para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, pese a la situación descrita, seguirá recepcionando las solicitudes a través del correo electrónico permisofomento@aunap.gov.co

Que para cumplir con las instrucciones del Gobierno nacional y garantizar la seguridad sanitaria de los funcionarios, contratistas, titulares de permisos y armadores pesqueros toda vez que para la expedición de esa clase de permisos se presenta aglomeración de personas, la AUNAP expidió la Resolución No. 0592 del 24 de marzo de 2020, adoptando medidas administrativas frente a los trámites de permisos y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el territorio nacional, mientras se mantenga la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 declarada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en el territorio nacional, referidas a que las solicitudes de prórroga de los permisos que hayan sido radicados ante la AUNAP a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020 que no hayan sido resueltas se entenderían prorrogadas.

Que mediante el Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020 expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, estableciendo en su artículo 8o la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, prorrogando de manera automática los permisos, autorizaciones, certificados y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que así mismo mediante la Resolución número 0661 del 8 de abril de 2020, se suspendió de manera transitoria la realización de la inspección ocular o certificación para la expedición de patentes de pesca y para los permisos de comercialización, procesamiento, ornamentales, investigación y cultivo, hasta el 30 de junio de 2020 o hasta cuando se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual fue ampliada en términos hasta el 31 de agosto de 2020 mediante la Resolución número 1197 del 1 de julio del mismo año.

Que mediante el Decreto número 1168 del 25 de agosto de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones de emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID- 19 decretando el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, lo cual hace necesario establecer medidas administrativas frente al aislamiento selectivo, con el fin de que la actividad pesquera y acuícola continúe desarrollándose y sobre todo se proteja la vida, la integridad física y la salud de los funcionarios y titulares de permisos de pesca.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar medidas administrativas frente a los trámites de permisos, patentes y autorizaciones ante la AUNAP, necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que requieran tramitar ante la AUNAP permisos, patentes y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola y/o visita de inspección ocular, como requisito para la expedición de la patente a embarcaciones pesqueras y para la expedición de los permisos de comercialización, procesamiento, investigación y cultivo de productos y recursos pesqueros.

ARTÍCULO 3o. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.

3.1 DE LAS SOLICITUDES DE PERMISOS, PATENTES Y AUTORIZACIONES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA: La visita de inspección ocular o certificación realizada por funcionarios y contratistas de la AUNAP para los trámites administrativos de expedición, modificación y prórroga de permisos de comercialización, procesamiento, ornamentales, investigación y cultivo y la certificación o inspección para la expedición de la patente de pesca, se podrá realizar siempre y cuando se cumplan los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno nacional y local, con el fin de evitar aglomeraciones y prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. En aquellos casos en los cuales no se pueda acatar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y exista alta afectación de coronavirus COVID-19, esta visita se entenderá suspendida y se otorgará el permiso requerido. En el caso de los permisos de cultivo, los mismos se otorgarán por un término de seis (6) meses, luego de la cual el solicitante deberá tramitar la prórroga correspondiente, para lo cual se deberá realizar la visita de inspección ocular.

PARÁGRAFO. El solicitante podrá pagar a la AUNAP lo correspondiente a la tasa para la realización de la visita de inspección ocular para el respectivo permiso de cultivo, durante la vigencia del mismo.

3.2 DE LAS PRÓRROGAS DE PERMISOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA: Para efectos de las solicitudes de prórroga, estas se entenderán concedidas en los términos establecidos en el artículo 8o del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho, que dice al respecto: “Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación”.

PARÁGRAFO. La AUNAP procederá a expedir el acto administrativo correspondiente, previa verificación de la totalidad de los documentos requeridos en las Resoluciones 601 y 602 de 2012 y 635 de 2019, en cuanto a las tasas y derechos por el ejercicio de la actividad acuícola y pesquera.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a las Direcciones Regionales de la AUNAP, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 1725 del 10 de septiembre de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 19 días del mes de octubre de 2020.

El Director General,

Nicolás del Castillo Piedrahíta

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