RESOLUCION ORGANICA 5603 DE 2004
(agosto 30)
Diario Oficial 45.709 de 22 de octubre de 2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 7100 de 2013>
Por la cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
de la Contraloría Genral de la República.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 9ª de 1979, el Decreto 614 de 1984, la Resolución 1016 de 1989 y demás disposiciones legales relacionadas con la Salud Ocupacional, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las normas que regulan la Salud Ocupacional en el País, se hace necesario establecer el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Contraloría General de la República;
La Contraloría General de la República, identificada con el NIT número 899.999.067-2, ubicada en la calle 17 número 9-82 de la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, con las líneas telefónicas 2824870-2837276-2823608, conformada por treinta y una (31) Gerencias Departamentales y el Nivel Central, está afiliada a la Administradora de Riesgos Profesionales Suratep, cuyo NIT es el número 800.256.161-9 y número de Contrato 094005745, se encuentra en la clase de riesgo I, es una entidad de carácter técnico, cuya función pública es la de la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración y de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación y su actividad económica corresponde al Código 1751201 de acuerdo con el Decreto 1607 del 31 de julio de 2002;
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9ª de 1979, Decretos 614 de 1984 y 1295 de 1994, Resoluciones 2400 de 1979 y 6398 de 1991 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y 2013 de 1986, 1016 de 1989, expedidas conjuntamente por los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y de Salud de la época y demás normas que con tal fin se establezcan,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 7100 de 2013> La Entidad promoverá y garantizará la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo establecido en los Decretos 614 de 1984 y 1295 de 1994, Resoluciones 2013 de 1986 y 1016 de 1989, expedidas por los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y de Salud de la época, conforme a los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 7100 de 2013> La Entidad se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el programa de salud ocupacional, elaborado de acuerdo al Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:
a) Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales;
b) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 7100 de 2013> Los riesgos existentes en la Entidad están constituidos principalmente por:
Riesgos Físicos: Ruido, iluminación y radiaciones no ionizantes.
Riesgos Químicos: Polvos y humos.
Riesgos Eléctricos: Puestas a tierra, instalaciones en mal estado, instalaciones recargadas.
Riesgos Biológicos: Hongos, virus y bacterias.
Riesgos Ergonómicos: Posiciones forzadas, ubicación inadecuada de puesto de trabajo.
Riesgos Psicosociales: Exceso de responsabilidades, trabajo bajo presión.
Riesgos Locativos: Pisos, techos, orden y limpieza.
Riesgos Naturales: Terremotos.
Otros Riesgos: Incendios y/o explosiones.
PARÁGRAFO. A efecto que los riesgos contemplados en el presente artículo no se traduzcan en accidentes de trabajo o en enfermedad profesional, la Contraloría General de la República ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el programa de salud ocupacional de la entidad, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 7100 de 2013> La Contraloría General de la República y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Programa de Salud Ocupacional de la Entidad.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 7100 de 2013> La Entidad ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 7100 de 2013> Este Reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, junto con el Auto Aprobatorio, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 7100 de 2013> El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio de la Protección Social y durante el tiempo que la Entidad conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia, trámite que estará a cargo de la Gerencia del Talento Humano.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 7100 de 2013> La presente resolución deroga la Resolución Orgánica 04117 del 23 de julio de 1997 y las demás que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2004.
El Contralor General,
ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.
Ministerio de la Proteccion Social
Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales
Aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
Dirección Territorial de Cundinamarca
Grupo de Empleo, Trabajo y Seguridad Social