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RESOLUCIÓN 359 DE 2020

(julio 10)

Diario Oficial No. 51.371 de 10 de julio de 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por la cual se establece el mecanismo de selección de los representantes de las organizaciones nacionales de personas con discapacidad ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND) y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, en concordancia con el artículo 12 del Decreto 1784 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1145 de 2007 “Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”, crea el Consejo Nacional de Discapacidad, como el nivel consultor y de asesoría institucional del Sistema Nacional de Discapacidad, de carácter permanente, para la coordinación, planificación, concertación, adopción y evaluación de las políticas públicas generales y sectoriales para el sector de la discapacidad en Colombia;

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto 1784 de 2019 la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad (SND);

Que el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 faculta al ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad (SND) para seleccionar a los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y el representante de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad, a propuesta de la organización de sociedad civil de la discapacidad de representación nacional que los agrupe y de las entidades prestadoras de servicio, legalmente constituidas;

Que el artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 dispone que el Consejo Nacional de Discapacidad estará integrado, entre otros, por seis (6) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y un (1) representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de personas con discapacidad;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-935 de 2013 declaró exequible el literal d) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, “bajo el entendido que también hará parte del Consejo Nacional de Discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera”;

Que el artículo 22 de la Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, establece que “La participación en la gestión administrativa se ejercerá por las personas con discapacidad y por sus organizaciones en los términos de la Constitución Política (...), y los artículos 29 y 33, entre otros, de la Ley 1346 de 2009. Para el efecto, el Ministerio del Interior deberá dictar medidas que establezcan los requisitos que deban cumplirse para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que representen a las personas con discapacidad ante las instancias locales, nacionales e internacionales, así como las medidas que deben adoptarse para su fortalecimiento y el aseguramiento de su sostenibilidad y de la garantía de su participación plena y efectiva en la adopción de todas las decisiones que los afectan”;

Que el Decreto 1350 de 2018 “regula a las organizaciones de personas con discapacidad, que tengan por objeto representar a las personas con discapacidad ante las instancias locales, municipales o distritales, departamentales, nacionales e internacionales, estableciendo los requisitos que deben cumplir tales organizaciones en el marco de su representatividad, fijando las medidas para su fortalecimiento y para garantizar el derecho a la participación plena de sus asociados”;

Que se hace necesario establecer el mecanismo para la elección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND);

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO, PRINCIPIOS, CAMPO DE APLICACIÓN, DISCAPACIDADES A REPRESENTAR.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los mecanismos de selección de los representantes de que tratan los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, a propuesta de la organización de sociedad civil de la discapacidad de representación nacional que los agrupe.

Así mismo establecer los mecanismos de selección de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 478 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La selección de los representantes de las organizaciones nacionales de personas con discapacidad se desarrollará de acuerdo a los principios de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad consagrados en la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas y la Ley 1346 de 2009. Así como de acuerdo con los principios de equidad y transversalidad señalados por el artículo 3o. de la Ley 1145 de 2007, a los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, igualdad, equidad, justicia, inclusión, equiparación de oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto y participación de las personas con discapacidad, señalados en el artículo 3o. de la Ley 1618 de 2013 en concordancia con la Ley 1346 de 2009, y a los principios de transparencia, gratuidad, celeridad, eficacia señalados en el artículo 3 de la ley 1712 de 2014

ARTÍCULO 3o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución está dirigida a las organizaciones nacionales de personas con discapacidad que agrupen a las personas con sordoceguera, discapacidad física, visual, auditiva, mental o psicosocial, múltiple, cognitiva y de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad.

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por organizaciones de personas con discapacidad de la sociedad civil aquellas que cumplen con los requisitos señalados en el Decreto 1350 de 2018.

PARÁGRAFO 2o. Se entiende por personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad, aquellas cuyo objeto social se enmarca en la prestación de servicios a la población con discapacidad, en uno o más ámbitos de la inclusión social.

ARTÍCULO 4o. DISCAPACIDADES A REPRESENTAR. Para la selección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad ante el CND de que tratan los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, se tendrán en cuenta las precisiones realizadas en los fundamentos conceptuales y las categorías de discapacidad, señalados en el Anexo Técnico - Manual Técnico de Registro y Certificación de Discapacidad de la Resolución 113 del 31 de enero de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y las normas que se adicionen, modifiquen o sustituyan en el futuro.

CAPÍTULO II.

CONVOCATORIA, REQUISITOS DOCUMENTALES DE LA POSTULACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE REPRESENTACIÓN NACIONAL, Y LOS ASPIRANTES, ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN.  

ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIA. Para la selección de los integrantes o representantes de las organizaciones de personas con discapacidad física, visual, auditiva, cognitiva, mental o psicosocial, múltiple, sordoceguera y de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND), de conformidad a lo señalado en los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad realizará la convocatoria a través de una invitación pública que se publicará en página web de la Presidencia de la República o del Ente Rector del SND.

Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad deberá adoptar las medidas necesarias para que la información del proceso de selección de los representantes sea accesible a la población con discapacidad, y utilizando los medios alternativos de comunicación necesarios.

PARÁGRAFO. Esta invitación deberá indicar el periodo para el cual ejercerá la representación, la categoría de la organización de personas con discapacidad, el cronograma del proceso de selección, los requisitos, el lugar o medio por el cual deberán allegarse los documentos e información requerida de los aspirantes interesados, el plazo para radicar oportunamente los documentos y acreditar requisitos, los efectos de radicar extemporáneamente los documentos, y demás aspectos que brinden la información suficiente para que el proceso sea transparente y abierto a todas las organizaciones de representación nacional.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS DE LA POSTULACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL DE LA DISCAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN NACIONAL Y DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CUYA CAPACIDAD DE ACTUACIÓN GIRE EN TORNO A LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS ASPIRANTES POSTULADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 478 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de representación nacional y las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad, podrán presentarse a la convocatoria allegando su listado de aspirantes a representantes o candidatos postulados que no podrá ser mayor a tres (3) aportando los siguientes soportes documentales para su postulación:

6.1. Carta de presentación de la organización suscrita por el representante legal que contenga:

6.1.1. Nombre completo de la organización.

6.1.2. NIT de la organización y cámara de comercio vigente con fecha de expedición de máximo de 3 meses de anterioridad.

6.1.3. Categoría o sector de la discapacidad al que representa.

6.1.4. Número total de asociados; número de personas con discapacidad asociadas y de organizaciones que la integran con sus respectivos soportes.

6.1.5. Cobertura de la organización a nivel territorial, señalando los departamentos en los que tiene representación.

6.1.6. Datos del contacto como son la dirección, teléfono, y correo electrónico de la organización.

6.1.7. Nombre completo del o los aspirantes postulados, así como su identificación, sexo, edad, y datos de contacto como son la dirección, teléfono, correo electrónico.

6.2. Relación de los requisitos de los aspirantes o candidatos postulados por las organizaciones, de acuerdo con el siguiente orden señalado:

6.2.1. Cédula de ciudadanía, que demuestre que es colombiano mayor de edad.

6.2.2. Escrito que exprese haber realizado el Registro de Localización y Caracterización de las personas con discapacidad o aportar la Certificación de discapacidad otorgada por la entidad competente, cuando se trate de una persona con discapacidad.

6.2.3. Certificación que demuestre que está asociado a una organización nacional de sociedad civil de la discapacidad o a una organización de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad, suscrita por el representante legal de dicha organización.

6.2.4. Hoja de vida con soportes de estudios académicos o de formación para el trabajo y desarrollo humano, así como su experiencia laboral.

6.2.5. Documento escrito en el que el postulado manifieste no estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley. (Ver anexo).

PARÁGRAFO 1o. El requisito del numeral 6.2.2 debe demostrarse cuando se trate de una persona con discapacidad. En el caso del representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva estos deberán tener por lo menos un hijo o un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil con discapacidad, lo cual se demostrará adjuntando la certificación o el registro señalados en el numeral. 6.2.2. Y además el documento que demuestre el tipo de vínculo entre el/la representado/a y su representante.

PARÁGRAFO 2o. El requisito del numeral 6.2.2 sobre el Registro de Localización y Caracterización de las personas con discapacidad será un trámite que verificará el ente rector con el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 7o. ETAPA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Cada una de las etapas se adelantará según el cronograma diseñado para la convocatoria respectiva.

Etapa I. Proceso de inscripción y postulación

Etapa II. Verificación de documentos

Etapa III. Análisis de antecedentes en educación y experiencia

Etapa IV. Entrevista

Etapa V. Resultados

ETAPA I

Proceso de inscripción y postulación de los aspirantes

ARTÍCULO 8o. INSCRIPCIÓN. Las organizaciones nacionales de la sociedad civil de personas con discapacidad y de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad, podrán participar en la convocatoria allegando su listado de representantes o candidatos que no podrá ser mayor a tres (3), que contenga los nombres de los aspirantes de su organización, para ejercer la representación señalada en los literales d) y e) de la Ley 1145 de 2007 del CND y de las organizaciones de personas con sordoceguera, dentro del plazo señalado en la invitación pública a través del correo electrónico que señale en la invitación y adjuntando los requisitos y documentos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes a representantes solo podrán representar una categoría de discapacidad.

ETAPA II

Verificación de documentos

ARTÍCULO 9o. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 478 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El ente rector del SND por intermedio del Comité Evaluador procederá a realizar la verificación de los documentos y requisitos allegados al proceso de invitación, dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles.

Las hojas de vida de los candidatos postulados de las organizaciones deberán ir acompañadas de las certificaciones de estudios y experiencia laboral.

ARTÍCULO 10. DOCUMENTOS FALTANTES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 478 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento de presentarse faltantes, inexactitudes o ilegibilidad de la información aportada de la organización o de alguno o varios de los representantes o candidatos, será informada a través del correo electrónico a la organización postulante, con el fin de que proceda a subsanar las observaciones efectuadas por el ente rector del Sistema Nacional de discapacidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Vencido el plazo de los tres (3) días hábiles para subsanar el ente rector del SND revisará y verificará la información dentro de los tres (3) días siguientes. Si no se subsanó en debida forma será rechazado el representante o candidato de la organización que lo postuló según corresponda.

ARTÍCULO 11. CAUSALES DE RECHAZO. Serán causales de rechazo, las siguientes:

11.1. No subsanar en debida forma lo solicitado dentro del término señalado

11.2. No entregar los documentos indicados durante el tiempo adicional concedido.

11.3. Cuando el aspirante o candidato se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución y en la ley.

11.4. Cuando los documentos presentados contengan información que de cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

PARÁGRAFO. Una vez se verifique que los aspirantes o candidatos cumplen con todos los requisitos de la documentación, seguirá el proceso de evaluación de la hoja de vida, formación académica y para el trabajo y desarrollo humano, la experiencia laboral y la entrevista. Las constancias aportadas podrán ser confirmadas a solicitud del ente rector del SND.

Se publicará en el mismo sitio web de la convocatoria la lista de los representantes o candidatos admitidos y no admitidos, el nombre de la organización que los postula y el sector o la categoría de discapacidad que representan.

ETAPA III

Análisis de antecedentes en educación y experiencia

En esta etapa el puntaje directo obtenido en cada factor se ponderará según el peso porcentual, y la sumatoria de estos resultados será la calificación total de los logros en educación y laborales.

ARTÍCULO 12. EDUCACIÓN. Este factor tendrá un valor de veinticinco por ciento (25%). Se evaluará la educación académica y la educación para el trabajo y desarrollo humano.

12.1. Educación Formal Académica: Se entiende por esta los estudios y los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno nacional, correspondiente a los diferentes niveles que se describen a continuación:

La educación formal se puntuará según la siguiente tabla:

El puntaje que se asigne corresponderá al del máximo nivel de escolaridad certificado.

EDUCACIÓN FORMAL PUNTOS
BÁSICA PRIMARIA 40
BÁSICA SECUNDARIA 45
EDUCACIÓN MEDIA 50
TÉCNICA PROFESIONAL 60
TECNOLÓGICA 70
UNIVERSITARIA 80
ESPECIALIZACIÓN 85
MAESTRÍA 90
DOCTORADO / POSDOCTORADO 100

12.2. Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano. Aquella que se imparte en entidades públicas o privadas con el objeto de complementar, renovar y profundizar conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción a sistemas de niveles y grados establecidos para la educación formal. Las certificaciones o fotocopias deberán contener la siguiente información:

Razón social del centro de capacitación o institución que la haya impartido, especificando el área de formación y el número total de horas, con la respectiva fecha de realización.

Se tendrá en cuenta la formación certificada realizada en los últimos 20 años.

Se sumarán el total de las horas certificadas, para proceder con la asignación del puntaje total.

La educación aquí señalada se puntuará, según la siguiente tabla:

TOTAL HORAS EN CURSOS CERTIFICADOS PUNTAJE
10 a 19 10
20 a 39 20
40 a 59 30
60 a 79 40
80 a 99 50
100 a 299 60
300 a 499 70
500 a 699 80
700 a 899 90
900 o más 100

ARTÍCULO 13. EXPERIENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 478 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Este factor tendrá dos criterios de valoración, el primero la experiencia laboral con un valor de treinta por ciento (30%) y el segundo criterio la experiencia relacionada con un valor de 40% y 40%, las cuales sumadas máximo deben dar el 70% 70%. Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea (tiempos traslapados), en una o varias instituciones el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

13.1. Experiencia laboral. Este factor tendrá un valor de treinta por ciento (30%).

Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas con las que se haya ejercido el empleo, actividades o desarrollo el programa o proyecto, las cuales deberán describir claramente el tiempo laborado (fecha de inicio y fecha de terminación en días, mes y año) y las actividades o funciones cumplidas en cada cargo.

Para efectos de la puntuación de la experiencia laboral se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

Meses experiencia laboral
6-12 10
13-24 20
25-36 30
37-48 40
49-60 50
61-72 60
73-84 70
85-96 80
97-119 90
120 o más 100

13.2. Experiencia relacionada. Este factor tendrá un valor de cuarenta por ciento (40%).

Experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las que debe cumplir el Consejo Nacional de Discapacidad.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas con las que se haya ejercido las actividades, como es la de liderazgo con la comunidad o con grupos poblacionales con los cuales se haya desarrollado un liderazgo, las cuales deberán describir claramente el tiempo laborado (fecha de inicio y fechas de terminación en días, mes y año) y las actividades o funciones cumplidas en cada cargo.

Para efectos de la puntuación de experiencia relacionada se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

Meses experiencia relacionada
6-12 10
13-24 20
25-36 30
37-48 40
49-60 50
61-72 60
73-84 70
85-96 80
97-119 90
120 o más 100

ETAPA IV

Entrevista

ARTÍCULO 14. ENTREVISTA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 478 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Esta etapa equivaldrá al cinco por ciento (5%) de la prueba y accederán a esta entrevista los tres (3) candidatos que hayan obtenido el puntaje más alto en la tercera etapa de cada convocatoria. Se evaluará el conocimiento que se tenga de las funciones del Consejo Nacional de Discapacidad, el conocimiento sobre el Sistema Nacional de Discapacidad, sobre la política pública de discapacidad, la normatividad en discapacidad, el tratamiento de la población con discapacidad, terminología, guías y orientaciones para las personas con discapacidad.

La entrevista será realizada por el Comité Evaluador, conformado así:

(i) un representante del ente rector, (ii) un representante de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Discapacidad (CND), y (iii) un (1) representante de la academia.

Este Comité Evaluador realizará la respectiva entrevista a cada representante o candidato por separado. Cada uno de los integrantes del comité evaluador otorgará un máximo de cien (100) puntos a cada aspirante o candidato.

El promedio de los tres puntajes que otorguen los miembros del Comité Evaluador, arrojará el puntaje final que corresponde al 5% del total de esta etapa.

ETAPA V

Resultados del proceso de evaluación

ARTÍCULO 15. RESULTADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 478 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

CAPÍTULO III.

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CUYA CAPACIDAD DE ACTUACIÓN GIRE EN TORNO A LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.  

ARTÍCULO 16. La elección del representante de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad se someterá a lo dispuesto en los artículos 1 al 11 de esta resolución y a los siguientes artículos:

Análisis de antecedentes en educación y experiencia

ARTÍCULO 17. El puntaje directo obtenido en cada factor se ponderará según el peso porcentual, y la sumatoria de estos resultados será la calificación total de los logros académicos y laborales.

17.1 Educación. Este factor tendrá un valor de cuarenta por ciento (40%). Se evaluará la educación formal académica y la educación para el trabajo y desarrollo humano.

17.1.1 Educación Formal Académica: Se entiende por estudios, los conocimientos académicos adquiridos en las instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno nacional, correspondiente a los diferentes niveles que se describen a continuación:

La educación formal se puntuará según la siguiente tabla:

EDUCACIÓN FORMAL PUNTOS
BÁSICA PRIMARIA 40
BÁSICA SECUNDARIA 45
EDUCACIÓN MEDIA 50
TÉCNICA PROFESIONAL 60
TECNOLÓGICA 70
UNIVERSITARIA 80
ESPECIALIZACIÓN 85
MAESTRÍA 90
DOCTORADO / POSDOCTORADO 100

17.1.2 Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano. Aquella que se imparte en entidades públicas o privadas con el objeto de complementar, renovar y profundizar conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción a sistemas de niveles y grados establecidos para la educación formal académica. Las certificaciones o fotocopias deberán contener la siguiente información:

Razón social del centro de capacitación o institución que la haya impartido, especificando el área de formación y el número total de horas, con la respectiva fecha de realización.

Se tendrá en cuenta la formación certificada realizada en los últimos 20 años.

Se sumarán el total de las horas certificadas para proceder con la asignación del puntaje total.

La educación aquí señalada se puntuará, según la siguiente tabla:

TOTAL HORAS EN CURSOS CERTIFICADOS PUNTAJE
80 a 99 50
100 a 299 60
300 a 499 70
500 a 699 80
700 a 899 90
900 o más 100

ARTÍCULO 18. EXPERIENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 478 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Este factor tendrá dos criterios de valoración, el primero la experiencia laboral con un valor de quince por ciento (15%) y el segundo criterio la experiencia relacionada con un valor de cuarenta por ciento (40%), las cuales sumadas máximo deben dar el cincuenta y cinco por ciento (55%). Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea (tiempo traslapados), en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

18.1 Experiencia laboral: Este factor tendrá un valor del quince por ciento (15%).

Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo u ocupación. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas con las que el ejercicio del empleo o actividad se haya desarrollado. Las cuales deberán describir claramente el tiempo laborado (fecha de inicio y fecha de terminación en días, mes y año) y las actividades o funciones cumplidas en cada cargo.

Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas con las que se haya ejercido el empleo, actividades o desarrollo el programa o proyecto. Las cuales deberán describir claramente el tiempo laborado y las funciones cumplidas en cada cargo.

Para efectos de la puntuación de la experiencia laboral se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

Meses Experiencia Laboral
37-48 40
49-60 50
61-72 60
73-84 70
85-96 80
97-119- 90
120 o más 100

18.2 Experiencia relacionada. Este factor tendrá un valor de cuarenta por ciento (40%).

Experiencia Relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las que debe cumplir el Consejo Nacional de Discapacidad.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas con las que se haya ejercido las actividades, como es la de liderazgo con la comunidad o con grupos poblacionales con los cuales se haya desarrollado un liderazgo, las cuales deberán describir claramente el tiempo laborado (fecha de inicio y fecha de terminación en días, mes y año) y las actividades o funciones cumplidas en cada cargo.

Para efectos de la puntuación de la experiencia laboral relacionada se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

Meses Laboral Relacionada
37-48 40
49-60 50
61-72 60
73-84 70
85-96 80
97-119- 90
120 o más 100

ARTÍCULO 19. ENTREVISTA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 478 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Esta etapa equivaldrá al cinco por ciento (5%) de la prueba y accederán a esta entrevista los tres (3) candidatos que hayan obtenido el puntaje más alto en cada convocatoria. Se evaluará el conocimiento que se tenga de las funciones del Consejo Nacional de Discapacidad, el conocimiento sobre el Sistema Nacional de Discapacidad, sobre la política pública de discapacidad, la normatividad en discapacidad, el tratamiento de la población con discapacidad, terminología, guías y orientaciones para las personas con discapacidad.

La entrevista será realizada por el Comité Evaluador, conformado así:

(i) un representante del ente rector, (ii) un representante de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Discapacidad (CND), y (iii) un (1) representante de la academia.

Este Comité Evaluador realizará la respectiva entrevista a cada representante o candidato por separado. Cada uno de los integrantes del comité evaluador otorgará un máximo de cien (100) puntos a cada aspirante o candidato.

El promedio de los tres puntajes que otorguen los miembros del Comité Evaluador, arrojará el puntaje final que corresponde al 5% del total de esta etapa.

ARTÍCULO 20. RESULTADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 478 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez culmine esta etapa, el informe de evaluación será publicado en la página web de la Presidencia de la República o del ente Rector del SND, por espacio de tres (3) días hábiles, para que los aspirantes o candidatos conozcan los resultados y presenten, si así lo consideran, las observaciones y/o reclamaciones a dicho informe.

Una vez vencidos los tres días de la publicación anterior, el Comité Evaluador tendrá un término de cinco (5) días hábiles, para pronunciarse sobre las observaciones y/o reclamaciones.

El aspirante o candidato que haya obtenido el mayor puntaje en la ponderación de los factores de educación, experiencia y entrevista será seleccionado como representante de las organizaciones de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad.

En la siguiente tabla se relacionan los ítems evaluados con el máximo puntaje y porcentaje obtenido para cada etapa, así:

FACTOR PUNTAJE MÁXIMO PORCENTAJE
1. Educación 100 puntos 40%
2. Experiencia laboral y relacionada 100 puntos 55%
3. Entrevista 100 puntos 5%
Total 300 puntos 100%”

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 21. EMPATE DE LOS ASPIRANTES. En caso de empate en la calificación de dos (2) o más aspirantes, se escogerá la organización por sorteo que realice el ente rector del SND con presencia de dos testigos, conformados por un representante del CND y la academia.

ARTÍCULO 22. PERIODO. El período de los representantes para el cual se adelanta la convocatoria de elecciones de los representantes de las personas con discapacidad de que tratan los literales d) y e) del artículo 10 de que trata la Ley 1145 de 2007, y de organizaciones de personas con sordoceguera será de cuatro (4) años.

ARTÍCULO 23. PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES. La organización de personas con discapacidad que postule representantes o candidatos para el CND deberá cumplir con los requisitos en los términos descritos en el Decreto 1350 de 2018.

PARÁGRAFO. Garantía de la participación del aspirante. La Organización que postula o el representante o candidato deberán asumir los recursos, transporte, logística y demás que se requiera para su participación en el desarrollo del proceso de selección.

ARTÍCULO 24. RENUNCIA O AUSENCIA DE REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CND). En caso de renuncia o de ausencia a cuatro (4) reuniones consecutivas sin justificación de los representantes ante el CND señalados en los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, incluido el sector de la sordoceguera, el procedimiento para nombrar el reemplazo, será el mismo, por el periodo restante, de acuerdo al parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007.

ARTÍCULO 25. REELECCIÓN DE REPRESENTANTES. Los representantes al Consejo Nacional de Discapacidad (CND) podrán ser nuevamente seleccionados por una (1) sola vez, sin importar si su periodo se realiza de manera continua o discontinua.

ARTÍCULO 26. REGISTRO DOCUMENTA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 478 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del CND, llevará el registro documental sobre todo el proceso de selección de los consejeros nacionales de que trata la presente resolución y llevará un control de los y las representantes elegidos por cada periodo

ARTÍCULO 27. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web del ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad y en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 28. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2020.

El Consejero Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad,

Jairo Raúl Clopatofsky Ghisays.

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